Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1345 DE 2009

(julio 31)

Diario Oficial No. 47.47805 de 18 de agosto de 2010

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados).

CONVENIO DE COOPERACIÓN COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

Por cuanto, los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Turquía (referidos en adelante como las “Partes Contratantes”) sobre la base de igualdad y beneficio mutuo,

Deseando fortalecer las relaciones amistosas y realzar la cooperación entre los dos países,

Reconociendo que ambos países son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y

Considerando su interés común en fomentar la cooperación comercial y económica sobre una base de mutuo beneficio,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I. COOPERACIÓN COMERCIAL.

Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas apropiadas dentro del marco de sus respectivas leyes y reglamentaciones para fomentar la cooperación comercial y económica entre los dos países.

Ir al inicio

ARTÍCULO II. TRATAMIENTO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF).

Las Partes Contratantes darán la una a la otra tratamiento de nación más favorecida con respecto a derechos aduaneros y otros cargos con respecto a la importación y exportación de productos entre ambos países.

Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a ningún privilegio o beneficio presente o futuro otorgado a otros países dentro del marco de áreas de libre comercio, uniones aduaneras, otros convenios regionales y acuerdos especiales con países en desarrollo y de comercio fronterizo.

Ir al inicio

ARTÍCULO III. FACILITACIÓN COMERCIAL.

Las Partes Contratantes animarán a sus respectivas empresas y organizaciones del sector público y privado para que en la medida de lo posible tomen parte en exhibiciones, ferias y otras actividades de promoción, así como para promover el intercambio de delegaciones y representantes comerciales.

Cada una de las Partes Contratantes facilitará, hasta donde sea posible, exhibiciones nacionales de la otra parte en su territorio.

La implementación de proyectos acordados relacionados con la cooperación económica y comercial dentro del marco de este Convenio, se hará sobre la base de contratos o convenios a ser firmados entre las empresas, organizaciones o entidades públicas interesadas de ambos países, y estarán sujetos a las respectivas disposiciones presupuestales.

Ir al inicio

ARTÍCULO IV. MODO DE PAGO.

Todos los pagos por concepto de productos y servicios intercambiados entre los dos países se harán en monedas libremente convertibles, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de cambio extranjero vigentes en cada país.

Ir al inicio

ARTÍCULO V. IMPORTACIÓN TEMPORAL.

De conformidad con su legislación interna vigente, las Partes Contratantes acuerdan eximir de derechos e impuestos aduaneros, los productos y equipos importados temporalmente para uso en eventos promocionales, tales como ferias, exhibiciones, misiones y seminarios, siempre y cuando dichos productos y equipos no sean objeto de una transacción comercial.

Ir al inicio

ARTÍCULO VI. DISEMINACIÓN DE INFORMACIÓN.

Las Partes Contratantes, con miras a mejorar y diversificar el comercio bilateral y desarrollar cooperación económica entre ambos países, acuerdan facilitar y acelerar el intercambio de información, en particular en lo referente a sus respectivas legislaciones y programas, con el fin de estimular contactos entre sus compañías y organizaciones involucradas en la cooperación económica y comercial.

Ir al inicio

ARTÍCULO VII. COMITÉ CONJUNTO.

Las Partes Contratantes crearán un Comité Comercial Conjunto presidido por los Ministros o por sus delegados de suficiente alto nivel, y estará integrado por representantes de otros Ministerios y corporaciones de ambos países cuando se considere necesario. El Comité vigilará el cumplimiento de este Convenio y hará las propuestas necesarias con el fin de estimular y desarrollar el comercio y mediar con cualquier dificultad que pueda surgir en este empeño. El Comité se reunirá en forma alternada en cada país en el momento que se considere necesario.

El Comité podrá, si se estima conveniente, crear subcomités y solicitar a expertos y asesores que asistan a las reuniones del Comité. Los subcomités informarán sus actividades al Comité.

Ir al inicio

ARTÍCULO VIII. CUMPLIMIENTO CON LAS NORMAS.

La cooperación entre las Partes Contratantes dentro del marco del presente Convenio se hará de conformidad con las leyes, reglas y reglamentaciones vigentes en sus respectivos países y será compatible con sus obligaciones internacionales.

Ir al inicio

ARTÍCULO IX. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Los conflictos que surjan entre las Partes Contratantes en relación con la interpretación o implementación del presente Convenio serán resueltos sin demora irrazonable, mediante consultas y negociaciones amigables.

Ir al inicio

ARTÍCULO X. ENMIENDAS.

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer modificaciones o enmiendas al presente Convenio, luego de su entrada en vigor. La adopción de dichas enmiendas se efectuará mediante aviso escrito y por común acuerdo entre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de que las partes hayan notificado oficialmente mediante Notas Diplomáticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de estas.

Ir al inicio

ARTÍCULO XI. VALIDEZ.

Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor en la fecha en la que se haya recibido la segunda de esas notificaciones mediante la cual las dos Partes Contratantes comunicarán oficialmente a la otra que sus respectivos procesos de ratificación han sido completados.

El presente Convenio continuará vigente por un periodo de cinco (5) años y de allí en adelante, su vigencia será renovada automáticamente por periodos sucesivos de un (1) año salvo que alguna de las Partes Contratantes dé aviso escrito de terminación con seis (6) meses de antelación.

Luego de la terminación del presente Convenio, sus disposiciones y las disposiciones de cualquier protocolo, contrato o acuerdo separado concluido a tal respecto seguirán rigiendo las obligaciones o proyectos no vencidos y existentes, asumidos o iniciados después del mismo. Dichas obligaciones o proyectos se llevarán a cabo hasta su terminación.

Los suscritos, debidamente autorizados para por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio.

Hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 en tres ejemplares en español, turco e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencias en cuanto a la interpretación de las disposiciones del Convenio, el texto en inglés tendrá prioridad.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

CAROLINA BARCO,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de Turquía,

ABDULLAH GüL,

Ministro de Relaciones Exteriores y Viceprimer Ministro.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los …

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Hernán Francisco Andrade Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Javier Cáceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

LEY 1345

por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

De conformidad con lo dispuesto en el Auto número 053 de fecha 10 de marzo de 2010 - Expediente LAT-351, de la Sala Plena de la Corte Constitucional, que en su parte motiva señaló:

“(…)

“Luego el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley (conservando la misma numeración de la ley aprobatoria que se devuelve)”, en la fecha se sanciona aquí la Ley 1345 del 31 de julio de 2009, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, conservando su numeración y fechas iniciales.

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá D. C., a 18 de agosto de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz Granados Guida.

Corte Constitucional

Secretaría General

Oficio No. OPC-123/10

Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de de dos mil diez (2010).

Doctora

PILAR RODRÍGUEZ ARIAS

Secretaria

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Expediente número LAT-351. Ley 1345 de 31 de julio de 2009 por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

Nota: Al contestar por favor cite el número del expediente, oficio y magistrado.

Respetada doctora:

Comedidamente y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la honorable Magistrada doctora María Victoria Calle Correa, en auto de Sala Plena número 53 del diez (10) de marzo de 2010, atentamente me permito informarle a usted, lo ordenado en el proveído atrás descrito, cuya parte pertinente a continuación transcribo:

“(…)

Segundo. Concédase a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el término de 30 días, contados a partir de la notificación de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.

Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la Cámara de Representantes dispondrá hasta el 20 de junio de 2010, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.

Cuarto. Cumplido el trámite anterior, la Presidenta del Congreso remitirá a la Corte la Ley 1345 de 2009, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.

Atentamente,

Martha Victoria Sáchica Méndez,

Secretaria General.

Anexo copia del Auto número 53 de 2010 en 34 folios.

Corte Constitucional

Sala Plena

AUTO NÚMERO 053 DE 2010

Referencia: Expediente LAT-351

Revisión de la Ley 1345 del 31 de julio de 2009 “por medio de la cual se aprueba el convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

Magistrada Ponente: Doctora María Victoria Calle Correa.

Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,

AUTO

En el proceso de revisión constitucional de Ley 1345 del 31 de julio de 2009 “por medio de la cual se aprueba el convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

I. ANTECEDENTES

Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 11 de agosto de 2009, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de la Ley 1345 de 2009, de julio 31 de 2009, para efectos de su revisión constitucional.

El Magistrado Sustanciador, mediante auto de 3 de septiembre de 2009, avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas estas, ordenó continuar el trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y a la Ministra de Relaciones Exteriores.

Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.

II. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA

A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme su publicación en el Diario Oficial Año CXLIV. N. 47427. 31, julio, 2009. Pág. 52.

“Ley 1345 de 2009

(julio 31)

por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

CONVENIO DE COOPERACIÓN COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

Por cuanto, los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Turquía (referidos en adelante como las “Partes Contratantes”) sobre la base de igualdad y beneficio mutuo,

Deseando fortalecer las relaciones amistosas y realzar la cooperación entre los dos países,

Reconociendo que ambos países son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y

Considerando su interés común en fomentar la cooperación comercial y económica sobre una base de mutuo beneficio,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I. COOPERACIÓN COMERCIAL.

Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas apropiadas dentro del marco de sus respectivas leyes y reglamentaciones para fomentar la cooperación comercial y económica entre los dos países.

ARTÍCULO II. TRATAMIENTO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF).

Las Partes Contratantes darán la una a la otra tratamiento de nación más favorecida con respecto a derechos aduaneros y otros cargos con respecto a la importación y exportación de productos entre ambos países.

Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a ningún privilegio o beneficio presente o futuro otorgado a otros países dentro del marco de áreas de libre comercio, uniones aduaneras, otros convenios regionales y acuerdos especiales con países en desarrollo y de comercio fronterizo.

ARTÍCULO III. FACILITACIÓN COMERCIAL.

Las Partes Contratantes animarán a sus respectivas empresas y organizaciones del sector público y privado para que en la medida de lo posible tomen parte en exhibiciones, ferias y otras actividades de promoción, así como para promover el intercambio de delegaciones y representantes comerciales.

Cada una de las Partes Contratantes facilitará, hasta donde sea posible, exhibiciones nacionales de la otra parte en su territorio.

La implementación de proyectos acordados relacionados con la cooperación económica y comercial dentro del marco de este Convenio, se hará sobre la base de contratos o convenios a ser firmados entre las empresas, organizaciones o entidades públicas interesadas de ambos países, y estarán sujetos a las respectivas disposiciones presupuestales.

ARTÍCULO IV. MODO DE PAGO.

Todos los pagos por concepto de productos y servicios intercambiados entre los dos países se harán en monedas libremente convertibles, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de cambio extranjero vigentes en cada país.

ARTÍCULO V. IMPORTACIÓN TEMPORAL.

De conformidad con su legislación interna vigente, las Partes Contratantes acuerdan eximir de derechos e impuestos aduaneros, los productos y equipos importados temporalmente para uso en eventos promocionales, tales como ferias, exhibiciones, misiones y seminarios, siempre y cuando dichos productos y equipos no sean objeto de una transacción comercial.

ARTÍCULO VI. DISEMINACIÓN DE INFORMACIÓN.

Las Partes Contratantes, con miras a mejorar y diversificar el comercio bilateral y desarrollar cooperación económica entre ambos países, acuerdan facilitar y acelerar el intercambio de información, en particular en lo referente a sus respectivas legislaciones y programas, con el fin de estimular contactos entre sus compañías y organizaciones involucradas en la cooperación económica y comercial.

ARTÍCULO VII. COMITÉ CONJUNTO.

Las Partes Contratantes crearán un Comité Comercial Conjunto presidido por los Ministros o por sus delegados de suficiente alto nivel, y estará integrado por representantes de otros Ministerios y corporaciones de ambos países cuando se considere necesario. El Comité vigilará el cumplimiento de este Convenio y hará las propuestas necesarias con el fin de estimular y desarrollar el comercio y mediar con cualquier dificultad que pueda surgir en este empeño. El Comité se reunirá en forma alternada en cada país en el momento que se considere necesario.

El Comité podrá, si se estima conveniente, crear subcomités y solicitar a expertos y asesores que asistan a las reuniones del Comité. Los subcomités informarán sus actividades al Comité.

ARTÍCULO VIII. CUMPLIMIENTO CON LAS NORMAS.

La cooperación entre las Partes Contratantes dentro del marco del presente Convenio se hará de conformidad con las leyes, reglas y reglamentaciones vigentes en sus respectivos países y será compatible con sus obligaciones internacionales.

ARTÍCULO IX. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Los conflictos que surjan entre las Partes Contratantes en relación con la interpretación o implementación del presente Convenio serán resueltos sin demora irrazonable, mediante consultas y negociaciones amigables.

ARTÍCULO X. ENMIENDAS.

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer modificaciones o enmiendas al presente Convenio, luego de su entrada en vigor. La adopción de dichas enmiendas se efectuará mediante aviso escrito y por común acuerdo entre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de que las partes hayan notificado oficialmente mediante Notas Diplomáticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de estas.

ARTÍCULO XI. VALIDEZ.

Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor en la fecha en la que se haya recibido la segunda de esas notificaciones mediante la cual las dos Partes Contratantes comunicarán oficialmente a la otra que sus respectivos procesos de ratificación han sido completados.

El presente Convenio continuará vigente por un periodo de cinco (5) años y de allí en adelante, su vigencia será renovada automáticamente por periodos sucesivos de un (1) año salvo que alguna de las Partes Contratantes dé aviso escrito de terminación con seis (6) meses de antelación.

Luego de la terminación del presente Convenio, sus disposiciones y las disposiciones de cualquier protocolo, contrato o acuerdo separado concluido a tal respecto seguirán rigiendo las obligaciones o proyectos no vencidos y existentes, asumidos o iniciados después del mismo. Dichas obligaciones o proyectos se llevarán a cabo hasta su terminación.

Los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio.

Hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 en tres ejemplares en español, turco e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencias en cuanto a la interpretación de las disposiciones del Convenio, el texto en inglés tendrá prioridad.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

CAROLINA BARCO,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de Turquía,

ABDULLAH GÜL,

Ministro de Relaciones Exteriores y Viceprimer Ministro.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los …

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Hernán Francisco Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

El Ministro del Comercio, Industria y Turismo”.

III. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

En carta dirigida a esta Corporación el 14 de diciembre de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó a la Corte que declare la constitucionalidad de la ley aprobatoria y del referido Convenio, para lo que realizan las siguientes consideraciones.

En primer lugar, indica que en cuanto a los requisitos formales referentes a la suscripción y aprobación legislativa estos fueron cumplidos al haber sido el presente convenio celebrado y suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores de la época, doctora Carolina Barco Isakson, persona idónea, con capacidad para obligar y comprometer el Estado y cumplir con todos los requisitos previstos para el trámite de una ley. De esta forma, afirma que se dio cumplimiento a lo dispuesto los artículos 9o, 150, numeral 16, 226 y 227 y no se contrarió ninguna de estas disposiciones.

En segundo lugar, indicó que la suscripción de este Convenio desarrolla el artículo 277 de la Constitución, pues fomenta la cooperación comercial y económica entre los estados firmantes, y promueve la internacionalización de las relaciones económicas internacionales y la integración de los estados sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

Resalta que para Colombia la relación comercial que surge de este tratado permitirá la entrada de productos y servicios colombianos a los mercados del Sureste de Europa, Rusia y Medio Oriente y reconoce que el mercado de Turquía reviste gran importancia para los productos colombianos, es especial para las hullas térmicas.

En tercer lugar, afirma que el convenio fue pactado respetando los principios de soberanía nacional, autodeterminación de los pueblos y no intervención en asuntos internos y reconoce que desarrolla cabalmente los principios del derecho internacional aceptados por Colombia al indicar que las relaciones de cooperación que surgen de este tratado deberán desarrollarse con el respeto por las normas internas de cada una de las partes y sin vulnerar las otras obligaciones asumidas internacionalmente.

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

La Procuradora General de la Nación (E), Martha Isabel Castañeda Curvelo, rindió el Concepto número 4896, mediante oficio del 2 de febrero de 2010, en el cual solicita a la Corte Constitucional declare la constitucionalidad del Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, pactado y suscrito en Ankara el 17 de mayo de 2006 y de la Ley 1345 de 2010, aprobatoria de dicho tratado. Las razones de su solicitud se resumen a continuación.

En cuanto al trámite legislativo la Vista Fiscal afirma que se inició en el Senado de la República, tal como ordena el artículo 157 de la Carta, al ser radicado en la Secretaría del Senado de la República el día 20 de julio de 2008. Indicó que cumplió con lo estipulado en el artículo 160, en cuanto a los términos que deben respetarse entre el primero y segundo debate y entre la aprobación del proyecto en el Senado y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes se atendió el quórum decisorio estipulado en el artículo 146 constitucional y se dieron los debates y aprobaciones en las Comisiones segundas constitucionales permanentes, Plenarias del Senado y Cámara de Representantes, siguiendo lo establecido en el artículo 160 de la Constitución. También indica que al no haber sido considerado el proyecto en más de dos legislaturas se dio cumplimiento al artículo 162 y al artículo 241, numeral 10 al haber sido remitida la ley a la Corte Constitucional dentro del término de 6 días siguientes a la sanción presidencial. Por lo anterior afirma que la Ley 1345 de 2009 es constitucional desde el punto de vista formal.

En cuanto a su contenido material, la Procuraduría expresó que en este convenio se da pleno desarrollo al artículo 2o de la Carta, como quiera que la cooperación que surge de este convenio contribuye a la búsqueda de la prosperidad general, mediante el fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales del Estado.

Considera que el tratado es compatible con lo que establecen el preámbulo y los artículos 9o, 226 y 227 dado que se busca la integración política exterior, y la promoción de la internacionalización en las relaciones económicas del país. Así mismo, resalta que los intereses superiores del Estado fueron salvaguardados al ser planteado el convenio en un marco de reciprocidad, conveniencia nacional y respetando la soberanía nacional, tal como lo señala el artículo 9o de la Constitución. Por esas razones conceptúa que el convenio en revisión es constitucional también desde el punto de vista material.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados

1.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Según la Sentencia C-468 de 1997,[1] dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviado directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva,[2] pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.

1.2. En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, según lo prescrito en el artículo 241 numeral 10 Superior, este se dirige tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de trámite legislativo en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso.

1.3. Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de estos introduciendo nuevas cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.[3] Si el tratado es multi lateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.[4]

1.4. En cuanto al examen de fondo, este consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constitución Política.

1.5. Dicho examen de fondo es exclusivamente jurídico y por lo tanto no comprende cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia, como lo ha resaltado la Corte.[5]

Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia.

2. La revisión formal de la Ley 1345 de 2009

2.1. Remisión de la ley aprobatoria

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación, para su control constitucional, de conformidad con el artículo 241 numeral 10 de la Constitución el 11 de agosto de 2009 la Ley 1345 de 2009, “por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, realizado y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 sancionada por el Presidente el 31 de julio de 2009, tal envío se efectuó dentro del término de los seis días que prevé el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política.

2.2. Negociación y celebración del Tratado

La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, así como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociación y firma del instrumento internacional respectivo. Sobre este punto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito de 18 de septiembre de 2009, manifestó que el acuerdo fue firmado por Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores de la época, quien prescindió de la presentación de plenos poderes, en virtud del artículo 7o de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados que indica que para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará representado el mismo si se deduce, de la práctica seguida por los Estados interesados, que la intención de estos fue considerar a esa persona representante estatal para estos efectos.

2.3. Aprobación presidencial

El 31 de julio de 2009, el Presidente de la República impartió su aprobación ejecutiva a la Ley 1345 de 2009, “por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

De igual forma, ordenó someter al Congreso la aprobación de este instrumento internacional. Para tal fin, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, presentaron a consideración del Congreso el citado Convenio.

2.4. Trámite realizado en el Congreso de la República para la formación de la Ley 1345 de 2009

Salvo la exigencia de iniciar el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la República, la Constitución Política no señala un procedimiento especial para la expedición de este tipo de leyes, por lo cual a estas les corresponde el proceso de formación previsto para las leyes ordinarias, regulado por los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta, entre otros.

De conformidad con la documentación que obra en el expediente, el Proyecto de ley 09 de 2008 Senado, 252 de 2008 Cámara, agotó el siguiente trámite en el Congreso de la República.

2.4.1. El trámite del Proyecto de ley 009 de 2008 Senado, en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado

El Proyecto de ley 09 de 2008 Senado fue presentado el 10 de octubre de 2007 ante la Secretaría del Senado de la República por los Ministros de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde, de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez. El texto original junto con la respectiva exposición de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso de la República número 461 de 2008.[6]

La ponencia correspondió a los Senadores Cecilia López Montaño, Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Jesús Enrique Piñacué Achicué, Alexandra Moreno Piraquive, Luzelena Restrepo Betancur, Mario Varón Olarte, Marta Lucía Ramírez de Rincón y Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda y fue publicada en la Gaceta del Congreso número 626 de 11 de septiembre de 2008.[7] En esta ponencia se propone dar el primer debate a este proyecto.

Con el fin de cumplir con el inciso 1o del artículo 156 del Reglamento, se hizo entrega a los Senadores del ejemplar de la Gaceta número 626 de 2008, el 11 de septiembre de 2008, donde se encuentra publicada la ponencia para primer debate.

El Proyecto de ley 009 de 2008 Senado fue previamente anunciado el 16 de septiembre de 2008, para ser discutido y votado en primer debate, en la próxima sesión.[8] El anuncio previo exigido en el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo el Secretario de la Comisión Segunda del Senado de la República, por instrucciones del Presidente de las Comisiones Segundas Conjuntas, en los siguientes términos:

“COMISIÓN SEGUNDA CONSTUTUCIONAL PERMANENTE COMISIÓN SEGUNDA DE RELACIONES INTERNACIONALES, COMERCIO EXTERIOR Y DEFENSA NACIONAL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ACTA NÚMERO 10 de 2008

(septiembre 16)”

V

“Por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8o del acto legislativo número 01 de 2003).

(…)

4. Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”.

Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo.

Ponentes: Cecilia López Montaño, Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Jesús Enrique Piñacué Achicué, Alexandra Moreno Piraquive, Luzelena Restrepo Betancur, Mario Varón Olarte, Marta Lucía Ramírez y Nancy Patricia Gutiérrez.

Publicaciones: Gaceta del Congreso número 461 de 2008.

Ponencia para primer debate Gaceta del Congreso número 626 de 2008.

(…)

“Estos serían los proyectos de ley que se encuentran en el Orden del Día para anunciar para la próxima sesión, señor Presidente”.

El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave.

Muchas gracias, entonces son esos los proyectos anunciados para la próxima sesión, que en principio de (sic) mañana miércoles 17 de septiembre a partir de la (sic) 10 de la mañana”.

El día 17 de septiembre de 2008, la Comisión Segunda del Senado realizó el debate y votación del proyecto en los siguientes términos, según consta en la Gaceta del Congreso número 331 de 19 de mayo de 2009:[9]

“COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE RELACIONES INTERNACIONALES, COMERCIO EXTERIOR Y DEFENSA NACIONAL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ACTA NÚMERO 11 DE 2008

(septiembre 17)

(…)

V

“Discusión y votación de proyectos de ley anunciados en sesión anterior

(…)

4. Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

(…)

El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez: Queda aplazado este proyecto hasta nueva oportunidad, por favor sustente el Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, del Convenio con la República de Turquía.

Interviene la Senadora Ponente, Cecilia López Montaño: (…)

(…)

Toma la palabra la Senadora Marta Lucía Ramírez de Rincón: Hago parte de la Comisión de ponentes, estamos todos de acuerdo en la ponencia que presentó la Senadora Cecilia López, sí quisiera preguntarle al doctor Camargo, cuál es la estrategia que tiene pensado la Cancillería en materia diplomática. Por qué cuando veíamos el trabajo para esta ponencia, nos parecía exótico que Colombia maneja sus relaciones con Turquía desde una Embajada en Viena, que no tiene nada que ver desde el punto de vista cultural geográfico, económico, no tiene nada que ver Viena con Turquía, y Turquía en Colombia desde Caracas que cada vez es más distante y diferente de lo que es Colombia.

(…)

Responde el doctor Óscar Camargo, del Ministerio de Comercio Exterior: (…)

El señor Presidente, Manuel Ramiro Velásquez, manifiesta: Gracias, lo que queremos es que con rumbo al debate de la plenaria, el Ministerio de Comercio y de Relaciones Exteriores, que para la comisión de ponentes con destino a la Plenaria, estas inquietudes estén absueltas. Terminados con los puntos y la proposición con que termina la ponencia.

El señor Secretario Felipe Ortiz, da lectura al informe de ponencia:

Proposición final

Por lo anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto por la Constitución Política y la ley, nos permitimos proponer a los honorables Senadores de la Comisión Segunda dar primer debate al Proyecto de ley número 09 del año 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006. De los honorables Senadores, firman: Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Alexandra Moreno Piraquive, Cecilia López Montaño, Jesús Enrique Piñacué Achicué, Luzelena Restrepo Betancur, Marta Lucía Ramírez de Rincón, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda y Mario Varón Olarte.

El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave: Somete a consideración de los Senadores la proposición con que termina el informe de la Comisión de ponentes. ¿Lo aprueba la Comisión?

El señor Secretario Felipe Ortiz: Informa a la Presidencia que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión, el informe final de la ponencia.

Articulado del proyecto.

El Secretario da lectura al articulado:

Artículo 1o. Apruébase el “Convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Este es el texto firmado por los Senadores ponentes.

El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:

Somete a consideración de los Senadores el articulado leído. Lo aprueba la Comisión.

El señor Secretario Felipe Ortiz:

Informa a la Presidencia que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión Segunda el articulado del proyecto leído.

Título del Proyecto.

El Secretario da lectura al título del proyecto: por medio de la cual se aprueba el “Convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006.

El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:

Informa a los Senadores de la Comisión, que está en consideración el título del proyecto. ¿La aprueba la Comisión?

El Secretario:

Informa a la Presidencia que ha sido aprobado el título del proyecto leído.

Pregunta el señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez:

¿Quieren los Senadores de la Comisión que este proyecto tenga y pase a segundo debate en la Plenaria del Senado?

El señor Secretario:

Le informa al Presidente, que los Senadores de la Comisión sí quieren que este proyecto pase a segundo debate en la Plenaria del Senado.

En consecuencia el señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:

Asigna como ponentes para segundo debate a los mismos Senadores de la Comisión de ponentes que presentó el informe de ponencia hoy.

Se continúa con el Orden del Día”.

El Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, en constancia de 15 de septiembre de 2009,[10] certifica que el proyecto fue discutido y aprobado en primer debate el 17 de septiembre de 2008, con un quórum deliberatorio y decisorio de 12 de los 13 Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado, según consta en el Acta número 11 de esa fecha, publicada en la Gaceta número 331 de 2009.

2.4.2. El trámite del Proyecto de ley 009 de 2008 Senado, en la Plenaria del Senado de la República

La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por los Senadores Cecilia López Montaño, Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Jesús Enrique Piñacué Achicué, Alexandra Moreno Piraquive, Luzelena Restrepo Betancur, Mario Varón Olarte, Marta Lucía Ramírez y Nancy Patricia Gutiérrez y publicada en la Gaceta del Congreso número 868 del 27 de noviembre de 2008, en sentido favorable.

El proyecto de ley fue anunciado por primera vez para ser “debatido y aprobado en la próxima sesión” por el Senado de la República en la sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2008, según consta en el Acta número 35 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 208 de 2009. El anuncio se hizo en los siguientes términos:

Acta número 35 de la Sesión Ordinaria del día

JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 2008

(…)

“Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.

Sí señor Presidente, los proyectos para discutir y votar en la próxima sesión plenaria son los siguientes:

(…)

Proyectos de ley para segundo debate:

Proyecto de ley número 9 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía” hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006”.

(…)

Siendo las 5:10 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día lunes 15 de diciembre de 2008, a las 2:00 p. m.”.

El proyecto fue discutido y aprobado el martes 15 de diciembre de 2008, según consta en Acta número 36 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 223 de 21 de abril de 2009. La aprobación del proyecto se hizo en los siguientes términos:

ACTA DE PLENARIA 36 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2008 SENADO

(…)

En Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008) previa citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.

I

(…)

Por Secretaría se informa que se ha constituido quórum decisorio.

Siendo las 11:50 a. m., la Presidencia manifiesta: Abrase la sesión y proceda el Secretario a dar lectura al Orden del Día, para la presente reunión.

Por Secretaría se da lectura al Orden del Día de la presente sesión.

(…)

V

Lectura de ponencias y consideración de proyectos en segundo debate

(…)

10. Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

(…)

Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003.

Por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.

Señor Presidente, los siguientes son los proyectos para discutir y votar en la próxima sesión plenaria:

(…)

- Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

(…)

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la honorable Senadora Cecilia López Montaño:

Gracias señor Presidente, el Proyecto número 10 que es un proyecto muy fácil, por la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, yo soy una de las ponentes, este realmente es un acuerdo Político, en términos de comercio no tiene gran cosa, es simplemente una…

Por solicitud de la honorable Senadora Cecilia López Montaño, la Presidencia somete a consideración de la Plenaria la alteración del Orden del Día, para discutir y votar el proyecto de Ley 09 de 2008 Senado y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.

Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

La Presidencia concede el uso de la palabra a la honorable Senadora ponente Cecilia López Montaño. Palabras de la honorable Senadora Cecilia López Montaño.

(…)

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia. La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. Se abre segundo debate

Por solicitud de la honorable Senadora Cecilia López Montaño, la Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.

La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto?

Y esta responde afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído?

Y estos le imparten su aprobación.

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.

Según certificación del Secretario de la Plenaria del Senado de la República, el Proyecto 009 de 2008 Senado fue aprobado por unanimidad con el voto de 98 Senadores.[11]

2.4.3. El trámite del Proyecto de ley 009 de 2008 Senado, 252 de 2008 Cámara, en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes

El Presidente del Senado de la República, Hernán Andrade Serrano, remitió mediante comunicación de fecha de 18 de diciembre de 2008 al Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Varón Cotrino, la copia del expediente del Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, con el fin de que se siga su curso legal y reglamentario en la Cámara de Representantes.

La ponencia para el primer debate ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara, correspondió al representante Jairo Alfredo Fernández Quessep y fue publicada en la Gaceta del Congreso número 218 de 17 de abril de 2009.[12]

El proyecto fue anunciado el 22 de abril de 2009, para ser discutido y votado en primer debate, tal como consta en la Gaceta del Congreso número 543 de 2009. El anuncio previo exigido en el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo el Secretario de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, por instrucción del Presidente de la Comisión Segunda Conjunta, en los siguientes términos:

COMISIÓN SEGUNDA CONSTUTUCIONAL PERMANENTE

ACTA NÚMERO 26 de 2009

(abril 22)

I

(…)

“Anuncios de proyectos de ley para dar cumplimiento al artículo 8o del Acto Legislativo número 01 de 2003. Estos proyectos de ley serán discutidos y votados en la próxima sesión que tenga la comisión segunda de la Cámara, tal como usted lo ha ordenado señor Presidente”.

(…)

“4. Proyecto de ley número 252 de 2008 Cámara, Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía.

(…)

“Hace uso de la palabra el presidente, honorable Representante Pedro Pablo Trujillo Ramírez.

“Muy bien doctor Silfredo, se levanta la sesión y se convoca para la próxima fecha que oportunamente estaremos referenciándoles.

Se levanta la sesión a las 12:56 p. m.”.

El Proyecto de ley número 252 de 2008 Cámara, 009 de 2008 Senado fue aprobado en la sesión del 28 de abril de 2009, según consta en el Acta número 27 de 2009, publicada en la Gaceta número 544 de 2009 y fue aprobado en los siguientes términos:

ACTA NÚMERO 27 DE 2009

COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

ACTA NÚMERO 27 DE 2009

(abril 28)

(…)

ORDEN DEL DÍA

Para la sesión ordinaria del día martes 28 de abril de 2009.

(…)

III

Discusión y aprobación de proyectos de ley en primer debate.

(…)

Hace uso de la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:

Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, 252 de 2008 Cámara, por medio de la cual se aprueba el convenio de cooperación comercial entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006.

Autores: Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Bermúdez Merizalde y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Luis Guillermo Plata.

Ponente: honorable Representante Jairo Alfredo Fernández Quessep.

Publicaciones del proyecto.

Ponencia primer debate Cámara: Gaceta número 218 de 2009.

El Secretario General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, en constancia del 28 de abril de 2009,[13] certifica que el proyecto fue discutido y aprobado en primer debate el 28 de abril de 2009, con un quórum deliberatorio y decisorio de 17 de los 19 Representantes que conforman la Comisión Segunda de la Cámara.

2.4.4. El trámite en la Plenaria de la Cámara de Representantes del Proyecto de ley 009 de 2008 Senado, 252 de 2008 Cámara

La ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Jairo Alfredo Fernández Quessep, y fue publicada en la Gaceta del Congreso número 354 de 22 de mayo de 2009.[14]

Para dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, el proyecto de ley fue anunciado previamente para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, por primera vez, el 16 de junio de 2009, para ser discutido y votado en primer debate, en la próxima sesión, esto es, el 17 de junio de 2009, según consta en la Gaceta del Congreso número 1019 de 2009.[15]

En la sesión del 17 de junio, el proyecto no fue debatido ni aprobado por la Plenaria de la Cámara, y el anuncio se reitera al final de la sesión, tal como consta en la Gaceta del Congreso número 840 de 2009, para ser votado en la sesión del 18 de junio de 2009. En la sesión del 17 de junio de 2009, el anuncio previo exigido en el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo el Secretario de la Cámara de Representantes, por instrucción del Presidente de la Comisión Segunda Conjunta, en los siguientes términos:

El Secretario General de la Cámara de Representantes, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:

Señor Presidente con su venia y con el debido respeto ya tenemos que proceder al anuncio.

Dirige la Sesión el Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Germán Varón Cotrino: Procedamos entonces al anuncio de lo que son las conciliaciones y los proyectos de ley anunciados para mañana a partir de la una de la tarde.

La Subsecretaria General de la Cámara de Representantes, doctora Flor Marina Daza Ramírez, informa: “Se anuncian los siguientes proyectos para sesión plenaria del día 18 de junio en la cual se debatan proyectos de ley o acto legislativo según el Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003.

(…)

Proyectos para segundo debate.

(…)

Proyecto de ley número 252 de 2008 Cámara, 009 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía” hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

(…)

Señor Presidente, han sido anunciados los proyectos de ley.

Dirige la sesión el Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Germán Varón Cotrino: Se levanta la sesión y se cita para mañana a la una de la tarde.[16]

El proyecto de ley fue debatido y aprobado el 18 de junio de 2009, como consta en el Acta número 189 de esa fecha, publicada en la Gaceta número 861 de 8 de septiembre de 2009. El título del proyecto se aprobó en votación ordinaria. La votación del proyecto se hizo en los siguientes términos:

ACTA DE PLENARIA

Número 189 de la sesión ordinaria del día jueves 18 de junio de 2009

Presidencia de los honorables Representantes Germán Varón Cotrino, Odín Horacio Sánchez Montes de Oca, Lidio Arturo García Turbay.

En Bogotá, D. C., Sede Constitucional del Congreso de la República, el día 18 de junio de 2009, abriendo el registro a la 1:44 p. m. e iniciando a las 2:17 p. m., se reunieron en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional, los honorables Congresistas que adelante se indican, con el fin de sesionar de conformidad con el mandato legal.

(…)

Proyectos para segundo debate

(…)

12. Proyecto de ley número 252 de 2008 Cámara, 009 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

Autores: Ministro de Relaciones Exteriores doctor Jaime Bermúdez Merizalde y Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Luis Guillermo Plata.

Ponente: Honorable Representante Jairo Alfredo Fernández Quessep.

Publicación proyecto: Gaceta del Congreso número 461 de 2008.

Publicación ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso número 218 de 2009.

Publicación ponencia para segundo debate: Gaceta del Congreso número 354 de 2009.

Aprobado en Comisión: Abril 28 de 2009.

Anuncio: Junio 17 de 2009.

(…)

Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme: Siguiente punto del Orden del Día, señor Secretario.

Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C.: Por medio de la cual se aprueba el convenio de cooperación comercial, entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara, 17 de mayo de 2006.

Informe de ponencia. Dese segundo debate al proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el convenio de cooperación entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara, 17 de mayo de 2006. Firma Jairo Alfredo Fernández Quessep.

Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme: En consideración, la proposición con la que termina el informe de ponencia, se abre su discusión, anuncio que se va a cerrar, queda cerrada ¿aprueba la Cámara la proposición con la que termina el informe de la ponencia?

Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C.: Aprobado, Presidente.

Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme:

Articulado, señor Secretario.

Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C.: Tienen tres artículos sin proposición.

Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme:

En consideración, el bloque de tres artículos sin proposición, se abre su discusión, anuncio que se va a cerrar, queda cerrado ¿aprueba la Cámara el bloque de tres artículos?

Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C.: Aprobado Presidente.

Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme:

Título del proyecto, señor Secretario.

Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C.: Por medio de la cual se aprueba el convenio de cooperación comercial entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara, 17 de mayo de 2006.

Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme: En consideración el título del proyecto, se abre su discusión, anuncio que se va a cerrar, queda cerrada ¿aprueba la Cámara el título del proyecto?

Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C.: Aprobado, Presidente.

Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme:

¿Quiere la Cámara que este proyecto de ley, se convierta en ley de la República?

Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C.: Así lo quiere.

Según el Secretario de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley 252 de 2008 Cámara, 009 de 2008 Senado, fue aprobado por unanimidad en votación ordinaria con 153 Representantes presentes en la sesión del 18 de junio de 2009.[17]

El texto definitivo del Proyecto de ley 252 de 2008 Cámara, 009 de 2008 publicado en la Gaceta del Congreso número 563 de 10 de julio de 2009. El día 31 de julio de 2009 el Presidente de la República sancionó la ley aprobatoria de la Convención objeto de examen, convirtiéndose en la Ley 1345 de 2009, publicada en el Diario Oficial número 47427 del 31 de julio de 2009.

2.4.5. El cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el trámite legislativo de la Ley 1345 de 2009. Inconstitucionalidad de la Ley 1345 de 2009

De acuerdo con la descripción anterior, el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía” hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 y la Ley que lo aprobó no surtieron cabalmente el procedimiento previsto en la Constitución y la ley. Como se verá más adelante, en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes el anuncio previo para la votación del proyecto no cumplió con los requisitos constitucionales.

2.4.5.1 Iniciación del trámite en el Senado

De conformidad con lo que señala el artículo 154 de la Constitución, los proyectos de ley que se refieran a relaciones internacionales deben iniciar su trámite en el Senado de la República. En el caso bajo estudio, el proyecto de ley, fue presentado el 20 de julio de 2007 ante la Secretaría del Senado de la República por los Ministros de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde; de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

Por lo tanto, el Proyecto de ley que culminó con la aprobación de la Ley 1395 de 2009 cumplió efectivamente el requisito del artículo 154 de la Carta al iniciar su trámite en el Senado.

2.4.5.2 Términos que deben mediar entre debates

Según el artículo 160 de la Carta, debe mediar en la aprobación de un proyecto de ley en la comisión constitucional respectiva y la plenaria correspondiente un lapso no inferior a 8 días, y entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, uno de por lo menos 15 días.

En el asunto bajo estudio, el proyecto de ley fue (i) aprobado en primer debate por la Comisión Segunda del Senado el día 17 de septiembre de 2008, (ii) por la Plenaria del Senado el día 15 de diciembre de 2008; (iii) por la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el día 28 de abril de 2009, y posteriormente, (iv) fue aprobado en segundo debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes el día 18 de junio de 2009.

Es decir se respetaron los términos constitucionales de 8 y 15 días establecidos en el artículo 160 en mención.

2.4.5.3 Publicaciones oficiales

El artículo 157, numeral 1 de la Constitución señala la obligación de realizar la publicación oficial por el Congreso del proyecto y de la ponencia antes de darle curso en la comisión respectiva.[18] Estas publicaciones se cumplieron así:

a) Publicación del texto original del proyecto, junto con la respectiva exposición de motivos en la Gaceta del Congreso de la República número 461 de 2008.

b) La publicación de la ponencia para el primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República se hizo en la Gaceta del Congreso número 626 de 11 de septiembre de 2008 y el proyecto fue debatido y aprobado el 17 de septiembre de 2008.

c) Para segundo debate en el Senado de la República, la ponencia se publicó el 27 de noviembre de 2008 en la Gaceta del Congreso número 953 de 2008, y fue debatido y aprobado el 15 de diciembre de 2008.

d) En la Cámara, la ponencia para primer debate se publicó el 17 de abril de 2009 en la Gaceta del Congreso número 218 de 2009 y se debatió y aprobó el 28 de abril de 2009.

e) La ponencia para el segundo debate en la Cámara se publicó el 22 de mayo de 2009 en la Gaceta del Congreso número 354 de 2009 y se debatió y aprobó el 18 de junio de 2009.

Por lo anterior, concluye la Corte Constitucional que se cumplió la exigencia de publicación del artículo 157, numeral 1, de la Carta.

2.4.5.4 Quórum y mayorías

En cuanto al quórum decisorio del artículo 146 de la Constitución, según lo certificado por los Secretarios del Senado y de la Cámara, las votaciones se dieron por mayoría, estando reunido el quórum requerido, conforme a la exigencia constitucional.

Según el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, el proyecto fue aprobado con un quórum deliberatorio y decisorio de 12 de los 13 Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado[19]. Igualmente, según certificación del Secretario de la Comisión Segunda de la Cámara, el proyecto fue aprobado con un quórum deliberatorio y decisorio de 17 de los 19 Representantes que conforman la Comisión Segunda de la Cámara.[20]

En cuanto al segundo debate ante las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes en las Gacetas del Congreso 223 de 2009 y 861 de 2009, respectivamente, donde fueron publicadas dichas sesiones consta que la votación del proyecto y su aprobación fue por unanimidad de los congresistas que asistieron. En la plenaria del Senado el proyecto fue aprobado con un quórum de 98 Senadores[21] y en la de la Cámara con un quórum de 153 Representantes a la Cámara.[22]

2.4.5.5 Anuncio previo previsto en el artículo 8o del Acto Legislativo 1 de 2003

Acerca del cumplimiento del requisito del anuncio previo de que trata el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicionó el artículo 160 de la Carta,[23] la Corte Constitucional ha señalado en varias oportunidades que esta disposición ordena (1) que la fecha de votación de los proyectos de ley sea previamente anunciada; (2) que el anuncio de tal votación se realice en sesión distinta a la de la sesión en que es sometido a su aprobación; y, (3) que la votación debe surtirse el día en que se anuncie.[24] Así en la Sentencia C-576 de 2006, esta Corporación señaló:

“De conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, la finalidad del Acto Legislativo, es “permitir a los Congresistas saber con anterioridad cuáles proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales serán sometidos a votación, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas”.[25]

La Corte ha establecido que esta disposición requiere para su cumplimiento que en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobación en una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable.[26] La exigencia constitucional apunta al efectivo conocimiento previo de los proyectos que serán objeto de decisión, por lo que, si por razones del desarrollo del debate legislativo, la votación de un proyecto no tiene lugar el día inicialmente fijado, no se incurre inexorablemente en una vulneración a la Carta Fundamental, si se hace clara y nuevamente el anuncio o si del contexto existen elementos que permitan determinar con claridad cuándo se realizará la votación[27]”.[28]

La Corte ha señalado además como requisitos mínimos que debe cumplir ese anuncio previo, el que sea realizado por el Presidente de la respectiva célula legislativa, o cuando menos, por el Secretario por instrucciones del Presidente de la Comisión o de la Plenaria. [29] No se exige una forma sacramental específica que emplee los términos votación o aprobación, sino que se ha aceptado que se empleen expresiones análogas, de las cuales sea posible inferir para qué están siendo convocados los congresistas y que se está dando cumplimiento a lo ordenado en el Acto Legislativo 01 de 2003.

Finalmente, el anuncio para la votación de un proyecto de ley debe hacerse para una sesión posterior a aquella en la que se hace el anuncio, “siempre y cuando se convoque para (…) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable”.[30] En la Sentencia C-533 de 2008 la Corte precisó cómo han de cumplirse estas condiciones:[31]

(…) en virtud de las sentencias de constitucionalidad que ha proferido esta Corte sobre la materia, se han ido estableciendo unos criterios de interpretación que deben orientar la labor del juez constitucional al examinar los presupuestos de existencia y validez de este requisito constitucional. (…)

a) No atiende a una determinada fórmula sacramental: No es necesario emplear determinadas expresiones lingüísticas para realizar el aviso por cuanto lo relevante es que transmitan inequívocamente la intención de someter a votación un determinado proyecto. La Corte ha convalidado por ejemplo términos como: “anunciar”, “discutirán” y “aprobarán”.

b) Determinación de la sesión futura en que tendrá lugar la votación del proyecto, pues, de lo contrario hace de aquel un anuncio no determinado ni determinable contrario a la exigencia constitucional: si bien la exigencia constitucional parte de que en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habrá de realizarse la votación siempre que sea determinable, por ejemplo, la Corte ha avalado expresiones como “próximo martes”, “próxima sesión”, “próxima semana”, “siguiente sesión” y “día de mañana”.

c) Continuación de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votación salvo que en sesión anterior a la aprobación hubiere sido anunciado: frente al aplazamiento indefinido de la votación debe continuarse la sucesión de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso, sin embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura fue anunciado en la sesión inmediatamente anterior a la votación del proyecto.

d) Cumplimiento de la exigencia constitucional cuando a pesar de no cumplirse la votación por su no realización en la fecha prevista finalmente ocurre la misma en la primera ocasión en que vuelve a sesionarse, es decir, en la próxima sesión, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas.[32]

En el asunto bajo revisión, los anuncios previos se realizaron de la siguiente manera:

(i) Anuncio para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República: El proyecto de ley fue anunciado el 16 de septiembre de 2008, para ser discutido y votado en la próxima sesión, y al final de la sesión se precisó que se citaba “para mañana miércoles, 17 de septiembre a partir de la 10 de la mañana”[33] y el proyecto fue votado y aprobado efectivamente el 17 de septiembre de 2008. En esta Comisión el requisito del anuncio previo que establece el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumplió a cabalidad por las siguientes razones:

(a) el anuncio lo hizo el Secretario de la Comisión.

(b) se empleó la expresión “anuncio de discusión y votación de Proyectos de ley para la próxima sesión, (Artículo 8o del Acto Legislativo de 2003)” para señalar expresamente para qué estaban siendo convocados los congresistas.

(c) el anuncio para la votación de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesión posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (…) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable[34]. En el caso bajo examen, los congresistas fueron citados para la “próxima sesión”, y al final de la misma, fueron convocados “para mañana miércoles a las diez de la mañana,” por lo que los congresistas sabían con certeza cuándo sesionarían y cuál era el objeto de esa sesión, “para votar el proyecto de ley”.

(d) La votación se hizo efectivamente en la siguiente sesión. En el caso bajo estudio, el Secretario de la Comisión Segunda del Senado luego de informar que en la próxima sesión se votaría el Proyecto de ley 009 de 2008 Senado, señaló al final de la sesión que se citaba para “mañana miércoles”, por lo cual, para los miembros de la Comisiones Segunda, era claro cuándo sería discutido y votado el proyecto. Por lo tanto el anuncio previo se hizo de manera clara de acuerdo a la exigencia constitucional.

(ii) Anuncio para segundo debate en la Plenaria del Senado: El proyecto fue anunciado el 11 de diciembre de 2008, para ser discutido en la próxima sesión plenaria, determinada para el día 15 de diciembre de 2008, a las 2:00 p. m.

Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumplió de acuerdo a las exigencias constitucionales:

(a) El anuncio lo hizo el Secretario de la Cámara, por instrucciones del Presidente de esa Corporación.

(b) En cuanto a los términos empleados para hacer el anuncio, el Secretario de la Cámara dice “de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión”.

(c) El anuncio se hizo de manera clara, ya que al final, el Presidente de la Cámara levanta la sesión y dice: “(...) convoca para el día lunes 15 de diciembre de 2008, a las 2:00 p. m.” por lo que para los congresistas era claro en qué sesión se llevaría a cabo el debate y votación del proyecto.

(d) La votación se hizo en sesión posterior a aquella en que se realizó el anuncio previo y en la fecha prevista para ello, tal como había sido informado. En este caso, el anuncio previo se hizo el 11 de diciembre de 2008 y la votación del proyecto se realizó el día 15 de diciembre de 2008, tal como había sido informado a los congresistas, cumpliendo con las exigencias constitucionales.

(iii) Anuncio para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes: El proyecto de ley fue anunciado el 22 de abril de 2009, para ser discutido y votado: “…en la próxima sesión que tenga la comisión segunda de la Cámara…,” y al final de la sesión, en lugar de señalar una fecha determinada o determinable, se dijo: “… se levanta la sesión y se convoca para la próxima fecha que oportunamente estaremos referenciándoles”. En esa medida no le era posible saber a los Representantes a la Cámara cuándo sería votado el proyecto de ley.

La siguiente sesión tuvo lugar el día 28 de abril de 2009, sin embargo no aparece registrado cómo se enteraron los congresistas que había sesión, dada la ambigüedad con que habían sido convocados. Tal ambigüedad tendría que haber sido superada mediante la repetición del anuncio en esa sesión, y con la convocatoria para una fecha determinada o determinable, para respetar la cadena de anuncios y votaciones que exige el Acto Legislativo 01 de 2003. No obstante lo anterior, el proyecto fue votado y aprobado el 28 de abril de 2009.[35] Así las cosas, la aprobación del proyecto en la sesión de la Comisión Segunda Permanente de la Cámara de Representantes, efectuado el 28 de abril según acta número 27 de 2009, no se llevó a cabo de conformidad con el mandato constitucional aludido, cuya regla fue expuesta al inicio de este punto.

En esta Comisión el requisito del anuncio previo que establece el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 no se cumplió a cabalidad ya que el anuncio para la votación de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesión posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (…) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable”.[36] En el caso bajo examen, los congresistas fueron citados para la “próxima sesión”, pero al final de la misma, no se determinó cuándo sería esa próxima reunión y simplemente se expresó que esta fecha sería “referenciada a futuro”. En este caso, al no tener ningún elemento para determinar cuándo sería la próxima sesión, ni los congresistas y ni la ciudadanía sabían con certeza cuándo sesionaría la Comisión.

Como quiera que el anuncio para votación de proyectos debe ser realizado durante las sesiones de las células legislativas y con el lleno de los requisitos constitucionales, cualquier citación informal realizada por fuera de las sesiones o sin los elementos necesarios que ofrezcan certeza sobre la fecha de reunión y el objeto de la sesión a quienes tengan interés en un proyecto determinado, carece de validez, y por lo mismo ocasiona la inconstitucionalidad de la Ley 1345 de 2009.

(iv) Anuncio para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes. El proyecto fue anunciado por primera vez el 16 de junio de 2009, y reiterado en la sesión del 17 de junio de 2009, para ser votado en la sesión plenaria del día 18 de junio de 2008. El proyecto fue efectivamente votado y aprobado en esa sesión. Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumplió de acuerdo a las exigencias constitucionales:

(a) El anuncio lo hizo la Subsecretaria General de la Cámara, por instrucciones del Presidente de esa Corporación.

(b) En cuanto a los términos empleados para hacer el anuncio, la Subsecretaria de la Cámara emplea el término “sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o acto legislativo”.

(b) En cuanto a los términos empleados para hacer el anuncio, el Secretario de la Cámara dice “según el Acto Legislativo número 01 de 2003”.

(c) El anuncio se hizo de manera clara, ya que la subsecretaría expresó “Se anuncian los siguientes proyectos para sesión plenaria del día 18 de junio” por lo que para los congresistas era claro en qué sesión se llevaría a cabo el debate y votación del proyecto.

(d) La votación se hizo en la sesión posterior a aquella en que se realizó el anuncio previo y en la fecha prevista para ello, tal como había sido informado. En este caso, el anuncio previo se hizo el 17 de junio de 2009 y la votación del proyecto se realizó el día 18 de junio de 2009, tal como había sido informado a los congresistas, cumpliendo con las exigencias constitucionales.

(e) La votación se hizo efectivamente en la sesión del 18 de junio de 2009, es decir en la sesión inmediatamente posterior a aquella en que se realizó el anuncio.

De lo descrito se puede concluir que el aviso para la realización del debate de este proyecto de ley en Comisión Segunda de la Cámara de Representantes no fue realizado en debida forma al no indicar una fecha determinada o al menos determinable para el próximo debate.

Como quedó expuesto en el punto (iii), el anuncio realizado para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes no cumplió con los requisitos estipulados en el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003.

Al respecto, esta Corte en la Sentencia C-576 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) estableció que una falencia en la realización de los anuncios para debates en un momento posterior a la votación en la Plenaria del Senado se considera un vicio subsanable que desencadenará la devolución de la ley aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y continúe su trámite desde el momento en que se produjo, cuando se reúnan las demás condiciones de subsanabilidad.

En este caso el vicio es subsanable porque, como quedó ampliamente expuesto, en la Comisión Segunda y en la Plenaria del Senado se respetaron las etapas estructurales del procedimiento legislativo y sólo en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes se omitió dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003. Por lo anterior, y de conformidad con lo que establece el parágrafo del artículo 241 de la Carta, el proyecto de ley número 009 de 2008 Senado, 252 de 2008 Cámara de Representantes, deberá volver a dicha célula legislativa para que la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 y a partir de allí se continúe con el trámite legislativo correspondiente.

El Congreso dispondrá hasta el 20 de junio de 2010, fecha en la que termina el segundo período de sesiones de la presente legislatura, para concluir el proceso de formación de la ley. Tal como lo ha señalado esta Corporación, una orden de esta naturaleza es compatible con la prohibición contenida en el artículo 162 CP., puesto que el límite de dos legislaturas se aplica exclusivamente a la formación original de la ley, sin que pueda extenderse a plazos adicionales fijados por la Corte Constitucional con el fin de subsanar vicios de trámite.[37]

Finalizado el procedimiento en el Congreso y surtida la sanción presidencial en los términos fijados en la Carta Política, la Ley 1345 de 2009 deberá ser enviada a la Corte para que decida sobre la exequibilidad del acto, según lo prevé el parágrafo del artículo 241 Superior.

Sobre este último particular, debe anotarse que la sanción presidencial, en tanto se refiere al mismo acto aprobatorio sujeto a análisis, no contraerá el cambio en la identificación de la ley. En ese sentido, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, al momento de ejercer la competencia prevista en el artículo 8o del Decreto 2719 de 2000, conservará el número de la Ley 1345 de 2009. Lo anterior debido a que, como lo ha sostenido esta Corporación,[38] la subsanación de un vicio en el trámite legislativo por parte del Congreso no contrae modificación alguna en lo relativo a la identificación nominal del proyecto y de la ley aprobatoria resultante.[39]

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVUÉLVASE a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1345 de 2009, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, con el fin de que tramite la subsanación del vicio de procedimiento identificado en esta providencia.

Segundo. CONCÉDASE a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el término de 30 días, contados a partir de la notificación de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.

Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la Cámara de Representantes dispondrá hasta el 20 de junio de 2010, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.

Cuarto. Cumplido el trámite anterior, la Presidenta del Congreso remitirá a la Corte la Ley 1345 de 2009, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, archívese el expediente y cúmplase.

Mauricio González Cuervo, Presidente; María Victoria Calle Correa, Juan Carlos Henao Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, (Ausente en comisión); Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva, Magistrados.

Martha Victoria Sáchica Méndez,

Secretaria General.

(A-053 de 2010).

* * *

1 Corte Constitucional, Sentencia C-468 de 1997 (MP: Alejandro Martínez Caballero). Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta Corporación. Ver entre muchas otras, las Sentencias C-378 de 1996 (MP: Hernando Herrera Vergara); C-682 de 1996 (MP: Fabio Morón Díaz); C-400 de 1998 (MP: Alejandro Martínez Caballero); C-924 de 2000 (MP: Carlos Gaviria Díaz); C-206 de 2005 (MP: Clara Inés Vargas Hernández); C-176 de 2006 (MP: Álvaro Tafur Galvis); C-958 de 2007 (MP: Jaime Córdoba Triviño); C-927 de 2007 (MP: Humberto Antonio Sierra Porto); C-859 de 2007 (MP: Mauricio González Cuervo); C-464 de 2008 (MP: Jaime Araújo Rentería); C-387 de 2008 (MP: Rodrigo Escobar Gil); C-383 de 2008 (MP: Nilson Pinilla Pinilla); C-189 de 2008 (MP: Manuel José Cepeda Espinosa); C-121 de 2008 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra); C-032 de 2009 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-031 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-094 de 2009 (MP. Clara Elena Reales Gutiérrez); C-150 de 2009 (MP. Mauricio González Cuervo); C-195 de 2009 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio); C-285 de 2009 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); C-378 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-685 de 2009 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva).

2 Ver Corte Constitucional, Sentencias C-468 de 1997 (MP: Alejandro Martínez Caballero); C-376 de 1998 (MP: Alejandro Martínez Caballero); C-426 de 2000 (MP: Fabio Morón Díaz); C-924 de 2000 (MP: Carlos Gaviria Díaz).

3 Según lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento del Congreso, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario o común, con las especificidades establecidas en la Carta (sobre la iniciación del trámite de la ley en el Senado de la República, artículo 154, C.N.) y en el reglamento sobre la posibilidad del presentar propuestas de no aprobación, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales (art. 217 de la Ley 5ª de 1992). En relación con esta posibilidad, en la Sentencia C-227 de 1993 (MP: Jorge Arango Mejía), la Corte señaló que durante el trámite de un proyecto de ley que aprueba el tratado, pueden presentarse propuestas de no aprobación, de aplazamiento o de reserva respecto de tratados y Convenios Internacionales.

4 El artículo 19 de la Convención de 1969 sobre derecho de los tratados dice: “Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) Que la reserva esté prohibida por el tratado; b) Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (...)” En la práctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados prohíben cualquier tipo de reservas (como la Convención de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las Convenciones de Nueva York y Río de Janeiro sobre Diversidad Biológica y Cambios Climáticos); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones únicamente (por ejemplo el artículo 42 de la Convención sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas categorías de reservas (como el artículo 64 de la Convención Europea de Derechos Humanos que prohíbe las reservas de carácter vago). De manera general, una reserva expresamente permitida por las cláusulas finales del tratado no requiere ser aprobada o aceptada por los demás Estados (Artículo 20 párrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986).

5 Corte Constitucional C-750 de 2008 (MP Clara Inés Vargas Hernández).

6 Gaceta del Congreso número 461 de 28 de julio de 2008, pp. 16-18.

7 Gaceta del Congreso número 626 de 11 de septiembre de 2008, pp 3-5.

8 Gaceta del Congreso número 289 de 2007 de 7 de mayo de 2009, pp. 2-3.

9 Gaceta del Congreso número 331 del 19 de mayo de 2009, Acta número 11 de 2008. La aprobación de esta acta se dio el 21 de octubre de 2008.

10 Cfr. Folio 2, Cuaderno 3 de pruebas.

11 Cfr. Folio 2, Cuaderno 1 de pruebas.

12 Gaceta del Congreso número 218 de 17 de abril de 2009, pp 1-2.

13 Cfr. Folios 10, Cuaderno 2 de pruebas.

14 Gaceta del Congreso número 354 de 22 de mayo de 2009 pp. 1-2.

15 Gaceta del Congreso número 1019 de 2009.

16 Gaceta del Congreso número 840 de 3 de septiembre de 2009 pp. 116-117.

17 Cfr. Folio 3, Cuaderno 4 de pruebas.

18 Constitución Política. Artículo 157. Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes: ¦ 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva. (…)”.

19 Oficio de fecha 15 de septiembre de 2009 emitido por Comisión Segunda Constitucional Permanente, de Relaciones Exteriores, Defensa y Seguridad Nacional, Comercio Exterior y honores del Senado de la República dirigido a la Secretaría General de la Corte Constitucional.

20 Informe de fecha 28 de abril de 2009 emitido por la Secretaría General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente.

21 Oficio de fecha 14 de septiembre de 2009 emitido por Secretaría General del Senado de la República y dirigido a la Secretaría General de la Corte Constitucional.

22 Certificado de la Cámara de Representantes, expedido a los 21 días del mes de septiembre de 2009.

23 El artículo 160 de la Constitución fue adicionado por el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de fecha 3 de julio de 2003 así: “Artículo 8o. El artículo 160 de la Constitución Política tendrá un inciso adicional del siguiente tenor: ¦ Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”.

24 Véase entre muchas otras las Sentencias C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil), SV: Rodrigo Uprimny Yepes; C-549 de 2006 (MP: Manuel José Cepeda Espinosa); C-172 de 2006 (MP: Jaime Córdoba Triviño); C-241 de 2006 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra) y los Autos 038 de 2004 y 089 de 2005 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa).

25 Véase Auto 038 de 2004 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y Sentencia C-533 de 2003 (MP. Álvaro Tafur Galvis).

26 Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes).

27 Corte Constitucional, Sentencia C-533 de 2004 (MP. Álvaro Tafur Galvis).

28 Corte Constitucional, C-576 de 2006 (MP: Manuel José Cepeda Espinosa), con salvamento parcial de voto de Jaime Araújo Rentería. En esta sentencia la Corte también precisó cuándo la omisión en el cumplimiento del requisito del artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 resultaba insubsanable, en particular en cuanto se refiere a leyes aprobatorias de tratados. Sobre este punto se dijo lo siguiente:” “5.3. La posibilidad de que el incumplimiento del requisito contemplado en el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 en el trámite legislativo de las leyes que aprueban un tratado o convenio internacional –rompimiento de la cadena de anuncios previos a la votación del proyecto de ley- depende del contexto en el cual se produjo el vicio y de su incidencia en la formación de la voluntad del Congreso. ¦ 5.4. En lo que se refiere al trámite de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales se debe recordar que estas leyes surten el mismo procedimiento que las leyes ordinarias (…) con la particularidad de que el proyecto de ley debe iniciar su trámite en el Senado y la competencia del Congreso de la República se limita a aprobar o improbar el tratado o convenio (…). La Corte ha determinado como criterios relevantes para establecer la subsanibilidad de este vicio los siguientes: “(i) el cumplimiento de las etapas básicas y estructurales del proceso legislativo, establecidas en el artículo 157 de la Carta; (ii) el contexto dentro del cual se presentó el vicio; (iii) la garantía de los derechos de las minorías a lo largo del debate parlamentario y del principio democrático en la votación del proyecto de ley; (iv) el tipo de ley de que se trata y su evolución a lo largo del debate parlamentario.” (…) En armonía con los criterios y particularidades mencionadas se debe entender que en materia de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales, la condición esencial de subsanabilidad es que el Senado se haya pronunciado de tal forma que la Cámara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado ha expresado de manera completa su voluntad. Así, una de las etapas estructurales del trámite, v.gr., la aprobación por el Senado, habrá concluido a plenitud sin vicio alguno. ¦ (…) En otras palabras, una falencia en el cumplimiento el requisito del anuncio previo establecido en el artículo 160 CP. hasta la votación en la Plenaria del Senado se considera como un vicio en el trámite legislativo insubsanable que desencadenará la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria de un tratado internacional. De otro lado, una falencia en el cumplimiento del mencionado requisito en un momento posterior a la votación en la Plenaria del Senado se considera un vicio subsanable que desencadenará la devolución de la ley aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y continúe su trámite desde el momento en que se produjo, cuando se reúnan las demás condiciones de subsanabilidad.

29 Ver por ejemplo las Sentencias C-533 de 2004 (MP. Álvaro Tafur Galvis), C-661 de 2004, (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), C-780 de 2004 (MP. Jaime Córdoba Triviño), C-333 de 2005 (MP. Jaime Córdoba Triviño), C-400 de 2005 (MP. Humberto Sierra Porto), C-930 de 2005 (MP. Jaime Córdoba Triviño); C-676 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa); C-387 de 2008 (MP: Rodrigo Escobar Gil), C-799 de 2008 (MP. Clara Inés Vargas Hernández), C-031 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-150 de 2009 (MP. Mauricio González Cuervo); C-195 de 2009 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio); C-248 de 2009 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva); C-379 de 2009, C-376 de 2009 (MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

30 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes). Ver también la Sentencia C-930 de 2005 (MP. Jaime Córdoba Triviño SV: Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil y Álvaro Tafur Galvis).

31 Sentencias C-927 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-718 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); C-502 de 2007 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa, SV. Jaime Araújo Rentería); C-309 de 2007 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araújo Rentería, SV. Humberto Antonio Sierra Porto); C-933 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil); C-864 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime Araújo Rentería); C-863 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa, SV. Jaime Araújo Rentería); C-649 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa, AV. Jaime Araújo Rentería); C-576 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa, S.P.V. Jaime Araújo Rentería); C-337 de 2006 (MP. Clara Inés Vargas Hernández, SV. Jaime Araújo Rentería); C-322 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araújo Rentería y SV. Alfredo Beltrán Sierra); C-276 de 2006 (MM.PP. Manuel José Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araújo Rentería, SV. Alfredo Beltrán Sierra y SV. Humberto Antonio Sierra Porto); C-241 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-1040 de 2005 (MM.PP. Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, SV. Jaime Araújo Rentería, SV. Alfredo Beltrán Sierra, SV. Jaime Córdoba Triviño, SPV y AV. Humberto Antonio Sierra Porto); y C-780 de 2004 (MP. Jaime Córdoba Triviño, SV. Jaime Araújo Rentería, SV. Alfredo Beltrán Sierra y SPV. Rodrigo Uprimny Yepes). También ver autos de Sala Plena Nos. 232 de 2007 (MP. Jaime Córdoba Triviño, SV. Jaime Araújo Rentería); 145 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); A-119 de 2007 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime Araújo Rentería); A-053 de 2007 (MP. Jaime Córdoba Triviño, SV. Jaime Araújo Rentería); y A-311 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Humberto Antonio Sierra Porto, SV. Clara Inés Vargas Hernández).

32 C-533 de 2008 (MP. Clara Inés Vargas Hernández).

33 Gaceta del Congreso número 289 de 7 de mayo de 2009 pp. 2-3.

34 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes).

35 Gaceta del Congreso número 544 de 2 de julio de 2009.

36 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes).

37 Cfr. Corte Constitucional, Auto 232 de 2007 (MP. Jaime Córdoba Triviño, con SV de Jaime Araújo Rentería). Ver también el A-089 de 2005 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa).

38 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-863 de 2006 (MP: Manuel José Cepeda Espinosa), en la cual se examinó la constitucionalidad de una ley aprobatoria que había recibido doble numeración por error, luego de que el Congreso de la República había subsanado un vicio detectado por la Corte Constitucional: “En el caso que nos ocupa, la Corte advierte lo siguiente: (i) el primer número de ley – el 869 de 2004 - es el que identifica a la ley aprobatoria objeto del control ejercido en el presente proceso; (ii) la voluntad del Legislador, en cumplimiento del Auto 089 de 2005, era la de subsanar el vicio de forma constatado por esta Corporación en la formación de la Ley 896 de 2004; (iii) el Proyecto de ley correspondió siempre al mismo, es decir, al 212/03 Senado -111/03 Cámara, como puede confirmarse en todas las ponencias y debates que se surtieron en el Congreso, y en su remisión para sanción presidencial.|| Ahora bien, se cometió un error administrativo en la numeración, al habérsele asignado un segundo número a la misma ley después de haber sido subsanado el vicio en la formación de la misma. No obstante dicho error no modifica el contenido de la ley ni incide en el proceso de su formación en el Congreso de la República. Para la Corte por lo tanto, el presente análisis de constitucionalidad se entiende realizado sobre la Ley 896 de 2004 que aprobó el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la recuperación de bienes culturales y otros específicos robados, importados o exportados ilícitamente”, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001)”. Ver también los Autos A-018/07 y A-057/07.

39 Ver Auto 232 de 2007 (MP. Jaime Córdoba Triviño).

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.