Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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Ref: Expediente LAT-336

Sentencia C-285/09

MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA PPP/CONSEJO MESOAMERICANO PARA LA COMPETITIVIDAD CMC-Adhesión de Colombia a estos acuerdos se ajusta a la Constitución

La adhesión de Colombia a estos acuerdos y su participación junto con los países fundadores en estas iniciativas es claramente pertinente, por cuanto, de una parte, la Constitución Política alienta y promueve de manera general la colaboración en condiciones de equidad, reciprocidad y mutua conveniencia con otros Estados o sujetos de Derecho Internacional que persigan objetivos que resulten congruentes con los de nuestro país; y de otra, por cuanto desde su mismo preámbulo, y en otras disposiciones, el Constituyente expresó su especial interés por la vinculación de Colombia a las iniciativas de carácter regional y a la integración latinoamericana, que es precisamente el entorno geográfico dentro del cual se inscriben estas iniciativas, además de que resulta evidente que el logro de los objetivos que a través de estos acuerdos se perseguirán de manera conjunta entre los países miembros, son finalidades claramente deseables y pertinentes dentro del marco de la Constitución Política de Colombia

MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA PPP-Instrumento de integración regional latinoamericano/MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA PPP-Objetivo

Los objetivos fundamentales de este mecanismo de concertación se relacionan con la promoción e impulso del desarrollo económico y social de la región a través de la realización conjunta, entre otras acciones, de obras de infraestructura y proyectos de interconexión en materia de servicios públicos, que mejoren la eficiencia y reduzcan los costos de prestación de los mismos, y en general, contribuyan a la competitividad de la región en materias industrial y comercial. También se contemplan, de manera concurrente, acciones relacionadas con los temas de desarrollo sostenible, con la mitigación de desastres naturales y con la promoción del turismo en los países de la región.

CONSEJO MESOAMERICANO PARA LA COMPETITIVIDAD CMC-Objetivo

Constituye su objetivo fundamental, la formulación de una agenda específicamente encaminada a lograr el mejoramiento de la competitividad de la región, mediante acciones enfocadas a temas tales como productividad empresarial, promoción de inversiones, clima de negocios, desarrollo del recurso humano e innovación tecnológica.

TRATADO INTERNACIONAL-Propósitos

 

TRATADO INTERNACIONAL-Objetivos desarrollan fines y fundamentos del Estado Colombiano

 

TRATADO INTERNACIONAL-Perfecta armonía con los principios que desarrollan las relaciones exteriores

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteración por legislador del contenido/TRATADO MULTILATERAL-Posibilidad de declaraciones interpretativas/TRATADO MULTILATERAL-Reservas que no afecten el objeto y el fin

Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas, ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado, no pudiendo fraccionar dicha aceptación. Si, como ocurre en este caso, el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance

TRATADO INTERNACIONAL-Revisión incluye examen de las facultades del ejecutivo respecto a negociación y celebración

La Corte Constitucional ha señalado, de manera reiterada,  que el trámite de revisión de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociación y firma del instrumento internacional respectivo.

ADHESION A TRATADO INTERNACIONAL-Procedencia/ADHESION A TRATADO INTERNACIONAL-Efectos

Si bien en el presente caso, se trata de cinco (5) distintos acuerdos cuya aprobación se formaliza a través de la Ley 1222 de 2008, tres de ellos fueron suscritos sin la participación del Estado colombiano, razón por la cual procedería la eventual adhesión de éste, de conformidad con lo previsto en esos mismos acuerdos y en las normas internacionales sobre la materia, particularmente la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en tanto que los dos restantes documentos constituyen la adhesión de Colombia a las dos iniciativas regionales de que tratan los precedentes instrumentos. En lo que atañe a los tres primeros instrumentos, en cuya firma, como ya se dijo, no participó un representante del Gobierno colombiano, el consentimiento frente a ellos se entiende manifestado por el hecho de la suscripción de los respectivos documentos de adhesión, en los que hubo válida representación del Estado colombiano.

TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación presidencial subsana cualquier posible vicio de procedimiento en el trámite de suscripción del tratado/TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación presidencial expresa intención de adherir a tratado multilateral a cuya suscripción el Estado no concurrió

Los documentos que constituyen la adhesión de Colombia a las dos iniciativas regionales fueron suscritos por quien para ese momento se desempeñaba como Consejero Presidencial para la Competitividad y Consejero Presidencial para el Plan Puebla Panamá, quien los suscribió a nombre del Estado colombiano no habiendo sido facultado previamente para tal efecto por el Presidente de la República. Sin embargo, se observa que posteriormente, el Jefe del Estado ordenó someter estos cinco acuerdos a la consideración del órgano legislativo, expidió también un documento por el cual, en desarrollo de lo previsto en la ya citada Convención de Viena, manifestó refrendar la firma puesta en los documentos de adhesión de Colombia a tales acuerdos. De esta manera, para la Corte, la representación del Estado colombiano en la suscripción de estos dos últimos documentos es enteramente válida, por enmarcarse sin dificultad en los supuestos previstos en las normas de Derecho Internacional aplicables al caso y en los preceptos constitucionales que regulan la materia. Resalta la Corte que en el presente caso, la aprobación presidencial tiene además el efecto de expresar la intención y el interés del Presidente de la República, responsable de la dirección de las relaciones internacionales en adherir a los dos citados tratados multilaterales a cuya suscripción original el Estado colombiano no concurrió.

PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisitos constitucionales

La Corte observa que el proyecto de ley surtió de manera satisfactoria la totalidad de las diligencias previstas en la Constitución y en el reglamento del Congreso para el trámite de una iniciativa de esta naturaleza, pues dicho proyecto: (i) comenzó su tránsito en el Senado de la República; (ii) fue publicado previamente al inicio del proceso legislativo; (iii) fue aprobado tanto en primero como en segundo debate en cada una de las dos cámaras que conforman el órgano legislativo, con el quórum y las mayorías exigidas por la Constitución y el reglamento; (iv) las ponencias, tanto en comisiones como en plenaria fueron publicadas antes de iniciarse los respectivos debates; (v) entre el primero y segundo debate realizado en cada cámara, así como entre la aprobación del proyecto en la plenaria del Senado y la iniciación del trámite en la Cámara de Representantes transcurrieron los términos mínimos previstos en el texto constitucional; (vi) fue sancionado por el Presidente de la República una vez concluido el trámite legislativo; (vii) fue enviado para su revisión de constitucionalidad a conocimiento de esta Corte dentro de los seis (6) días siguientes a su sanción presidencial, resultando en consecuencia exequible, en lo que se refiere a la validez de su trámite legislativo

ACTA QUE INSTITUCIONALIZA EL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA Y ANEXO MODIFICATORIO-Contenido

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA INSTITUCIONALIZACION DEL CONSEJO MESOAMERICANO PARA LA COMPETITIVIDAD (CMC) Y ADENDUM NUMERO 1-Contenido

CONVENIO DE ADHESION DE COLOMBIA AL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA PPP-Instrumento por el cual el estado adquiere compromisos en el marco de acuerdo regional

En el caso del PPP nuestro país fue admitido en calidad de observador desde el mes de noviembre de 2004 y como miembro de pleno derecho desde julio de 2006. En la parte dispositiva del Convenio de Adhesión de Colombia al PPP se señala que el país es admitido como miembro de pleno derecho del PPP “en las mismas condiciones que los Estados que lo fundaron” y que ejercerá los mismos derechos y obligaciones de los demás países miembros y participará con voz y voto e igual iniciativa en todas las instancias de deliberación del PPP.

CONVENIO DE ADHESION DE COLOMBIA AL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA PPP-Alcance de compromisos sujeto a decisiones operativas que de implicar nuevas obligaciones deberán someterse al trámite constitucional de tratado internacional

Examinado el contenido material de los instrumentos internacionales a los que Colombia se propone adherir, así como el de los respectivos documentos de adhesión, aprobados unos y otros por Ley 1222 de 2008, considera la Corte de manera general que ellos resultan acordes con las disposiciones constitucionales vigentes sobre la materia. Sin embargo, en lo relacionado con el alcance de los compromisos que por efecto de estos acuerdos adquiere Colombia, la Corte considera importante reiterar que el texto de los acuerdos constitutivos, tanto del Plan Puebla – Panamá (PPP) como del Consejo Mesoamericano de la Competitividad (CMC), resultan particularmente breves y lacónicos, por lo que posiblemente la extensión específica de tales compromisos dependerá en buena medida de las decisiones operativas que posteriormente se adopten por parte de los órganos competentes dentro de cada una de tales instancias, advirtiendo la Corte que aquellas decisiones internas que impliquen nuevas modificaciones al texto de los acuerdos incorporados a la Ley 1222 de 2008 cuya exequibilidad ahora se examina, y particularmente la asunción de nuevas obligaciones específicas por parte de los países miembros, deberán, en lo que a la República de Colombia concierne, surtir la totalidad del trámite constitucionalmente requerido para la aprobación y entrada en vigencia de un tratado internacional.

TRATADO INTERNACIONAL-Validez de textos estatutarios que establecen privilegios a favor de miembros fundadores en relación con adherentes

Referencia: expediente  L. A. T. 336

 

Revisión de la Ley 1222 de julio 16 de 2008, “Por medio de la cual se aprueba el 'Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá', firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el 'Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá', firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el 'Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)', firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el 'Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005' suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el 'Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá', firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006”.

Magistrado Ponente:

Dr. Nilson Pinilla Pinilla

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

S  E  N  T  E  N  C  I  A

I.  ANTECEDENTES

El día 22 de julio de 2008 el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió a esta corporación, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución, copia auténtica de la Ley 1222 de julio 16 de 2008, “Por medio de la cual se aprueba el 'Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá', firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el 'Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá', firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el 'Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)', firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el 'Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005' suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el 'Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá', firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006”.

Mediante providencia de septiembre 4 de 2008, el Magistrado sustanciador avocó el conocimiento del presente asunto y solicitó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que enviaran los antecedentes legislativos correspondientes.

Cumplido lo anterior, mediante auto de septiembre 30 de 2008 se dispuso comunicar el inicio del proceso de control constitucional al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Minas y Energía, para los efectos legales pertinentes. En la misma providencia se dispuso que por la Secretaría General se procediera a la fijación en lista del proceso y se surtiera el traslado al entonces Procurador General de la Nación, para el concepto correspondiente.

Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del Convenio y de la ley que lo aprueba.

II. TEXTO DE LA NORMA REVISADA

Los textos del "Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, del “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, del “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, del “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y del “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006”, y de la ley aprobatoria objeto de revisión, son los siguientes, según la publicación efectuada en el Diario Oficial No. 47.052, de julio 16 de 2008:

“LEY 1222 DE 2008

(julio 16)

Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Por medio de la cual se aprueba el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006. 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébanse el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que Modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005”, suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que Modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

OSCAR ARBOLEDA PALACIO.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

VI CUMBRE DEL MECANISMO DE DIALOGO Y CONCERTACION DE TUXTLA

Managua, República de Nicaragua, 25 de marzo de 2004

ACTA QUE INSTITUCIONALIZA EL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA – PANAMA

Los Jefes de Estado y de Gobierno de Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, el Segundo Vicepresidente de Panamá, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en representación del Presidente de Costa Rica y los Representantes del Presidente de El Salvador y del Primer Ministro de Belice, reunidos en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, en el marco de la VI Cumbre Ordinaria del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla;

Recordando la Declaración Conjunta de la Cumbre Extraordinaria de los países integrantes del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla (Mecanismo de Tuxtla), celebrada en San Salvador, El Salvador, el 15 de junio de 2001;

Reiterando que el Mecanismo de Tuxtla es el máximo foro mesoamericano, que ampara el conjunto interdependiente de instancias de diálogo y de seguimiento;

Teniendo Presente el desarrollo que ha alcanzado el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá (PPP) como instrumento impulsor del desarrollo y la integración regional;

Han acordado lo siguiente:

DESARROLLO INSTITUCIONAL

PRIMERO.

Institucionalizar el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá (PPP) por parte de los Estados Integrantes del Mecanismo de Tuxtla.

ESTRUCTURA DEL PLAN PUEBLA – PANAMA

SEGUNDO.

Para el efectivo funcionamiento del Plan Puebla -Panamá, se establecen las siguientes instancias:

a) Comisión Ejecutiva del Plan Puebla - Panamá.

b) Dirección Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá.

c) Comisión de Promoción y Financiamiento.

d) Grupo Técnico Interinstitucional del Plan Puebla – Panamá.

e) Consejo Consultivo del Plan Puebla – Panamá.

COMISION EJECUTIVA

TERCERO.

La Comisión Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá (en adelante Comisión Ejecutiva), es la instancia que tendrá a su cargo la planificación, coordinación y seguimiento de las iniciativas y proyectos que se adopten al amparo del Plan Puebla -Panamá, dentro del conjunto interdependiente de instancias del diálogo de Tuxtla.

CUARTO.

La Comisión Ejecutiva estará integrada por los Comisionados Presidenciales y el Comisionado designado por el Primer Ministro de Belice, y en su defecto por los Comisionados adjuntos a quienes se delegue este cargo, por parte de los Estados Miembros del Plan Puebla – Panamá.

QUINTO.

Existirá una Co-Presidencia de la Comisión Ejecutiva ejercida, por una parte, por el Estado que ostente la Presidencia Pro Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y por la otra, por México.

SEXTO.

Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos del Plan Puebla Panamá;

b) Recibir las propuestas de iniciativas y proyectos comprendidos en el Plan Puebla -Panamá, llevar a cabo su evaluación y de ser el caso, aprobarlos de manera coordinada con el Grupo Técnico Interinstitucional;

c) Impulsar la formalización de las diferentes iniciativas y proyectos una vez aprobados;

d) Someter a la decisión de los respectivos Jefes de Estado y de Gobierno, las propuestas vinculadas al Plan Puebla – Panamá. que así lo requieran, en el caso de Centroamérica, previa coordinación con el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. Así como mantener una estrecha coordinación con los Ministros de Relaciones Exteriores del Mecanismo de Tuxtla;

e) Presentar informes de avances sobre el Plan Puebla – Panamá a los Jefes de Estado y de Gobierno, y circularlos a los Cancilleres de los Estados Miembros;

f) Dar seguimiento y evaluar los avances alcanzados en cada una de las iniciativas;

g) Coordinar e impulsar a nivel regional, cada una de las iniciativas del Plan Puebla – Panamá. Cada iniciativa tendrá como responsable principal a uno de los Comisionados, quien será designado en el seno de la Comisión. El resultado de sus trabajos será del conocimiento de la Comisión de manera directa;

h) Elegir al titular de la Dirección Ejecutiva, con base en el perfil que la propia Comisión Ejecutiva establezca;

i) Dar lineamientos a la dirección ejecutiva para realizar las actividades que se relacionen con el Plan Puebla – Panamá (PPP) y ejercer la dirección política sobre la dirección ejecutiva.

j) Fungir como vocera oficial en relación con los temas del Plan Puebla – Panamá y divulgar ampliamente sus contenidos, alcances y avances del plan;

k) Decidir sobre las modalidades operacionales de las instancias que le puedan brindar apoyo;

l) Establecer lineamientos al Grupo Técnico Interinstitucional para la realización de los trabajos que se relacionen con el Plan Puebla – Panamá;

m) Crear las Comisiones Técnicas que se estimen pertinentes para desarrollar trabajos específicos relacionados con las iniciativas y proyectos del Plan Puebla – Panamá;

n) Cualquier otra que le asignen los Estados Miembros del PPP.

La Comisión Ejecutiva se reunirá de manera periódica o como lo establezca el reglamento. en el lugar y fecha que determine, y tomará sus decisiones por consenso.

DIRECCION EJECUTIVA DEL PLAN PUEBLA – PANAMA

SÉPTIMO.

La Dirección Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá (en adelante Dirección Ejecutiva), es la instancia de apoyo de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá, que ejecuta y da seguimiento a los lineamientos y acciones establecidos por la misma y su sede estará establecida en la República de El Salvador.

OCTAVO.

La Dirección Ejecutiva será ejercida por un profesional escogido bajo criterios técnicos y de manera transparente y contará con el apoyo del personal que se considere necesario para desempeñar sus funciones. El Director Ejecutivo será nombrado por un periodo de cuatro (4) años y podrá fungir hasta por un periodo adicional. La Comisión Ejecutiva tendrá la facultad de rescindir el contrato en cualquier momento de no cumplirse con las cláusulas contratadas. El Director Ejecutivo será responsable de los nombramientos y despidos del personal y consultores a su cargo. Realizará las funciones gerenciales típicas, conforme a los lineamientos que marque el reglamento.

NOVENO.

La Dirección Ejecutiva se establecerá en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) a partir de la fecha de firma de la presente Acta, para lo cual se suscribirá un Acuerdo Marco de Cooperación Funcional entre el Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana y los Comisionados Presidenciales del Plan Puebla – Panamá (PPP), con el propósito de establecer las modalidades de apoyo y relación interinstitucional, así como también los derechos y obligaciones entre ambas Partes.

DÉCIMO.

Las funciones de la Dirección Ejecutiva serán las siguientes:

a) Participar en las reuniones de la Comisión Ejecutiva con voz, pero sin derecho a voto;

b) Dar seguimiento a las decisiones y acuerdos de la Comisión Ejecutiva y presentar los informes correspondientes;

c) Desarrollar todas aquellas actividades que le asigne la Comisión Ejecutiva y concertar todas las reuniones a petición de la misma, en coordinación con la Presidencia Pro Témpore;

d) Dar seguimiento a las reuniones de las Comisiones Técnicas, de las iniciativas mesoamericanas a petición de la Comisión Ejecutiva;

e) Representar a la Comisión Ejecutiva en las actividades que le encomiende la misma;

f) Elaborar informes semestrales y anuales de los avances del Plan Puebla – Panamá, con base en los planes estratégicos propuestos por la Comisión Ejecutiva y en los planes regionales y nacionales de desarrollo. Estos informes deberán ser presentados a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación;

g) Elaborar la propuesta para el Plan Operativo Anual, con su correspondiente presupuesto. Este Plan deberá presentarse a la Comisión Ejecutiva como fecha límite la última semana del mes de octubre del año anterior;

h) Elaborar informes semestrales y anuales de los resultados de su gestión. Estos informes deberán ser presentados a la Comisión Ejecutiva para su consideración y análisis. Para efectos ilustrativos y de información, se harán llegar también a la Secretaria General del SICA;

i) Desempeñar las funciones de apoyo logístico y operativo de la Comisión Ejecutiva, incluyendo opiniones técnicas sobre propuestas y recomendaciones presentadas a esta. Dichas opiniones podrán incluir temas diversos y seguirán el procedimiento aprobado por la Comisión Ejecutiva.

j) Sugerir a la Comisión Ejecutiva, la promoción de los temas relacionados con el Plan Puebla – Panamá en el proceso de las reuniones de los Presidentes, Cancilleres u otras instancias regionales;

k) Proponer a la Presidencia Pro Témpore del Plan Puebla – Panamá temas de agenda para las reuniones de la Comisión Ejecutiva;

l) Apoyar y facilitar la coordinación del trabajo de las instituciones miembros del Grupo Técnico Interinstitucional para la ejecución de las tareas requeridas por la Comisión Ejecutiva, en coordinación con los Comisionados y las Secretarías Técnicas de las iniciativas mesoamericanas, así como proponer a la Comisión Ejecutiva la contratación de consultorías, cuando así se requiera;

m) Servir de unidad de información, así como facilitar la coordinación entre la Comisión Ejecutiva y el Grupo Técnico lnterinstitucional y con otras entidades que le solicite la Comisión Ejecutiva;

n) Tomar decisiones previa autorización de la Comisión Ejecutiva, sobre recursos financieros generales que puedan ser asignados para apoyar su gestión;

o) Aquellas otras que le asigne la Comisión Ejecutiva.

COMISION DE PROMOCION Y FINANCIAMIENTO DEL PLAN PUEBLA - PANAMA

DÉCIMO PRIMERO.

La Comisión de Promoción y Financiamiento del Plan Puebla – Panamá (en adelante Comisión de Promoción y Financiamiento), tiene como propósito apoyar a los países del PPP en la promoción y búsqueda de recursos financieros y de cooperación que se requieran para el diseño y ejecución de los proyectos contemplados en las Iniciativas del PPP.

DÉCIMO SEGUNDO.

La Comisión de Promoción y Financiamiento estará conformada por los Presidentes (o por quienes ellos designen) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), de la Corporación Andina de Fomento (CAF) y del Instituto de Crédito Oficial de España (ICO) y estará coordinada por el Presidente del BID. Estas instituciones, conjuntamente con las más altas autoridades hacendarias de cada país y la propia Comisión Ejecutiva del PPP, promoverán fuentes de financiamiento para proyectos, cuya viabilidad estará sujeta a legislación fiscal, disponibilidad presupuestaria y normativa institucional de cada uno de los Estados.

La Comisión de Promoción y Financiamiento, informará a la Comisión Ejecutiva de los recursos que se logren identificar para los proyectos del PPP, a fin de dar un seguimiento puntual a las necesidades de apoyo financiero y de cooperación en cada una de las iniciativas. Para llevar a cabo este seguimiento, la Comisión, se reunirá un mínimo de dos veces por año.

Cada uno de los países Miembros del PPP, será responsable de la contratación y administración de los recursos financieros pava la ejecución de los componentes nacionales de los proyectos regionales que acuerden realizar, en estricto apego a su respectiva legislación nacional.

En materia de cooperación regional la administración de los recursos será responsabilidad de los organismos ejecutores (regionales o locales que apoyan el trabajo de las Comisiones Técnicas en cada Iniciativa del PPP).

GRUPO TECNICO INTERINSTITUCIONAL DEL

PLAN PUEBLA – PANAMA

DÉCIMO TERCERO.

El Grupo Técnico Interinstitucional del Plan Puebla – Panamá (en adelante Grupo Técnico Interinstitucional o GTI), tiene como propósito apoyar a la Comisión Ejecutiva en el proceso de definición de iniciativas y proyectos que constituyen el Plan Puebla – Panamá.

DÉCIMO CUARTO.

El Grupo Técnico Interinstitucional estará integrado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) de España, la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo de la Organización de los Estados Americanos (AICD), el Grupo Asesor para la Participación Indígena y Etnica (GAPIE) y todos aquellos organismos y entidades regionales e internacionales que la Comisión Ejecutiva determine.

CONSEJO CONSULTIVO DEL PLAN PUEBLA – PANAMA

DÉCIMO QUINTO.

El Consejo Consultivo del Plan Puebla – Panamá (en adelante Consejo Consultivo), tiene como propósito propiciar la participación de los diferentes actores organizados de la Sociedad Civil, incluyendo el sector privado y la banca de desarrollo e instituciones no gubernamentales interesadas en impulsar las iniciativas mesoamericanas que comprende el Plan Puebla – Panamá.

DÉCIMO SEXTO.

El Consejo Consultivo del Plan Puebla – Panamá estará conformado por las entidades interesadas del Comité Consultivo del Sistema de la Integración Centroamericana, por la Sociedad Civil Mexicana Organizada con presencia en los Estados del Sur Sureste de México y por todas aquellas organizaciones que la Comisión Ejecutiva considere que deban pertenecer a este Consejo.

REGLAMENTO

DÉCIMO SÉPTIMO.

La Comisión Ejecutiva establecerá su Reglamento para desarrollar el funcionamiento institucional del Plan Puebla - Panamá.

DISPOSICIONES FINALES

DÉCIMO OCTAVO.

La presente Acta entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

Cualquiera de los Estados Miembros del PPP podrá solicitar la modificación de la presente Acta, a través de una comunicación escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión Ejecutiva, la que determinará la fecha en que entrarán en vigor, y se integrarán como Anexo a la presente Acta.

Cualesquiera de los Estados Miembros del PPP podrá en cualquier momento retirarse de la presente Acta, mediante comunicación escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva la que notificará a los otros Estados Miembros sobre dicho retiro.

Firmada en la ciudad de Managua, Nicaragua, el veinticinco de marzo de dos mil cuatro, en dos ejemplares originales.

(Siguen firmas)

ANEXO QUE MODIFICA EL ACTA QUE INSTITUCIONALIZA EL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA, PANAMA

La Comisión Ejecutiva, de conformidad con los dispuesto por el artículo 18 del acta que institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá, aprueba las siguientes modificaciones al Acta.

Artículo 1o. Se modifica para quedar como sigue:

Estructura del Plan Puebla Panamá

1o.

Institucionalizar el Mecanismo del Plan Puebla Panamá (PPP) por parte de los Miembros Fundadores, integrantes del Mecanismo de Tuxtla y que a su vez conforman la región Mesoamericana, a saber: Belice, República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras; Estados Unidos Mexicanos, República de Nicaragua y República de Panamá.

Se adiciona y queda como artículo 2o:

Integración del PPP

2o.

El PPP está integrado por:

a) Miembros de Pleno Derecho: Miembros Fundadores y los Miembros que se incorporen al PPP;

b) Observadores.

Artículo 2o. Se modifica y se recorre para quedar como sigue:

3o.

Para el efectivo funcionamiento del Plan Puebla – Panamá, establecen las siguientes instancias:

a) Reunión Cumbre de Mandatarios;

b) Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá;

c) Oficinas Nacionales del Plan Puebla Panamá;

d) Dirección Ejecutiva del Plan Puebla Panamá;

e) Comisión de Promoción y Financiamiento;

f) Grupo Técnico lnterinstitucional del Plan Puebla Panamá;

g) Consejo Consultivo del Plan Puebla Panamá;

h) Las otras instancias que se consideren necesarias, estableciendo el procedimiento para su adopción.

Artículo 4o. Se modifica y se recorre para quedar como sigue:

5o.

La Comisión Ejecutiva estará integrada por los Comisionados Presidenciales y el Comisionado designado por el Primer Ministro de Belice, y en su defecto por los Comisionados adjuntos a quienes se delegue este cargo, por parte de los Miembros de Pleno Derecho del Plan Puebla – Panamá.

Artículo 6o. inciso g) Se modifica para quedar como sigue:

g) Coordinar e impulsar a nivel regional, cada una de las iniciativas, componentes o agendas mesoamericanas que integran el Plan Puebla – Panamá. Cada una de ellas tendrá como responsable principal a uno de los Comisionados de los Miembros de Pleno Derecho, conforme lo determine la Comisión Ejecutiva. El resultado de sus trabajos se hará del conocimiento de la Comisión de manera directa.

Se adiciona el inciso o) del artículo 6o:

o) Emitir recomendaciones a la Cumbre de Mandatarios sobre la incorporación de nuevos Miembros y sobre la incorporación de Observadores y en su caso suscribir el correspondiente instrumento de adhesión.

Este artículo se recorre para quedar como artículo 7o.

Artículo 14. Se modifica y se recorre para quedar como sigue:

15.

El Grupo Técnico Interinstitucional estará integrado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Andina de Fomento (CAF), los organismos del Sistema de Naciones Unidas, como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SGSICA) y la Secretaría de la Integración Económica Centroamericana (SIECA); el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) de España, la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo de la Organización de los Estados Americanos (AICD), el Grupo Asesor para la Participación Indígena y Etnica (GAPIE) y todos aquellos organismos y entidades regionales e internacionales que la Comisión Ejecutiva determine.

Artículo 16. Se modifica y se recorre para quedar como sigue:

17.

El Consejo Consultivo del Plan Puebla Panamá estará conformado por las entidades interesadas del Comité Consultivo del Sistema de Integración Centroamericana, por la Sociedad Civil Organizada con presencia en los Estados del Sur Sureste de México y en los demás Estados Miembros de Pleno Derecho del PPP y por todas aquellas organizaciones que la Comisión Ejecutiva considere que deban pertenecer a este Consejo.

Se adiciona y queda como artículo 18:

Admisión de Nuevos Miembros y de Observadores

18.

La admisión de nuevos Miembros y de Observadores al Plan Puebla Panamá, podrá ser considerada independientemente de que los Estados sean parte del Mecanismo de Tuxtla.

Artículo 17. Se modifica y se recorre para quedar como sigue:

Reglamento

19.

La Comisión Ejecutiva establecerá su Reglamento para normar el funcionamiento institucional del Plan Puebla – Panamá.

Artículo 18. Se modifica y se recorre para quedar como sigue:

20

La presente Acta entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

Cualquiera de los Miembros de Pleno Derecho del PPP podrá solicitar la modificación de la presente Acta, a través de una comunicación escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión Ejecutiva, la que determinará la fecha en que entrarán en vigor, y se integrarán como Anexo a la presente Acta.

Cualquiera de los Miembros de Pleno Derecho del PPP podrá en cualquier momento retirarse de la presente Acta, mediante comunicación escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva la que notificará a los otros Miembros sobre dicho retiro.

DISPOSICIONES FINALES Y ENTRADA EN VIGOR

Las modificaciones aprobadas a través del presente Anexo, se integran al Acta y entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción.

Firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintisiete de octubre de dos mil seis, en un original, que en el presente acto queda depositado formalmente en la Dirección Ejecutiva del PPP.

(Siguen firmas)

CERTIFICO:

Que el texto adjunto es copia fiel y conforme con el original del “Anexo que Modifica el Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintisiete de octubre de dos mil seis.

San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos mil siete.

La Directora Ejecutiva Plan Puebla Panamá,

MARÍA TERESA ORELLANA DE RENDÓN.

PLAN PUEBLA PANAMA - INICIATIVA MESOAMERICANA FACILITACION DEL INTERCAMBIO COMERCIAL - MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

PARA LA INSTITUCIONALIZACION CONSEJO MESOAMERICANO PARA

COMPETITIVIDAD (CMC)

Ciudad de Villahermosa, Tabasco

17 de mayo de 2005

El CMC será una guía en el establecimiento de las prioridades que debe enfrentar la región en cuanto al tema de competitividad y dará seguimiento a los compromisos adoptados por sus miembros. El CMC tomará en cuenta las ideas planteadas en la Agenda Centroamericana para el Siglo XXI y en la estrategia de desarrollo de la región sur sur-este de México. Las prioridades identificadas por el CMC estarán enmarcadas dentro de la visión del PPP, fortaleciendo el tema de la competitividad y la productividad.

Asimismo, el CMC ayudará a incorporar la competitividad como elemento transversal en los proyectos de las distintas iniciativas del PPP, buscando mejorar el clima de negocios y la productividad empresarial, con el fin de atraer mayores inversiones generadoras de empleo.

Artículo 2o. Objetivo General.

El objetivo fundamental del Consejo, será formular una Agenda Mesoamericana de Competitividad que dirija en una forma estratégica acciones para la mejora de la competitividad por medio del aumento de la productividad empresarial y el fomento de las inversiones. Esta Agenda deberá articular, entre otros, los esfuerzos de infraestructura, cadenas productivas, clima de negocios, promoción de inversiones, comercio regional, desarrollo del recurso humano e innovación tecnológica.

Artículo 3o. Objetivos Específicos.

Los Objetivos específicos del CMC serán: (i) Complementar los esfuerzos nacionales ya existentes, formulando una Agenda Mesoamericana de Competitividad, (ii) Realizar un estudio anual del estado de la competitividad regional, tomando como base indicadores “ad hoc”, e incorporando dimensiones locales; (iii) Seleccionar temas prioritarios y facilitar las acciones dentro del PPP, que coadyuven al logro de los objetivos; (iv) Dar seguimiento a los acuerdos alcanzados y facilitar la consecución de sus metas.

Artículo 4o. Áreas Temáticas Prioritarias.

Para cumplir con su propósito el Consejo trabajará en dos ejes de acción: Informe anual del estado de la competitividad en la región; y formulación de la Agenda Mesoamericana de Competitividad (AMC) y su seguimiento. Al respecto, se han identificado, entre las áreas temáticas prioritarias, las siguientes: Armonización de Tratados de Libre Comercio, Facilitación Comercial, Sector Financiero, Innovación Tecnológica y Medición de la Competitividad.

Para el desarrollo de estas áreas y con el objeto de garantizar una dinámica participativa y de intercambio de experiencias que recoja las principales preocupaciones y aportaciones del sector privado, el CMC se apoyará en la realización de Talleres Empresariales.

Artículo 5o. Integración y Gestión.

El CMC estará integrado por los representantes gubernamentales encargados de coordinar las políticas públicas sobre competitividad en los países de la región mesoamericana. El sector empresarial contribuirá de manera sustantiva en la definición de la Agenda y los trabajos del Consejo.

Para alcanzar sus objetivos el CMC se reunirá por lo menos cuatro veces por año y será apoyado por una Secretaría Ejecutiva a cargo del BCIE.

Cada país acreditará ante el CMC a un representante permanente y uno alterno de alto nivel de su gobierno, así como a uno del sector privado, bajo el mismo esquema. En el caso de México, habrá un representante del país y uno por los Estados del Sur Sureste.

En concordancia con el espíritu de colaboración entre el sector empresarial y los representantes gubernamentales del Consejo, los representantes empresariales por México y Centroamérica formalizan su alianza con el Consejo, firmando como testigos del presente Memorando, convencidos de la necesidad de asumir corresponsablemente los retos para generar mejores niveles de competitividad y consecuentemente un mayor crecimiento económico de la región.

Los representantes del CMC podrán conformar grupos de trabajo específicos designando a los representantes, tanto del sector público, como privado, que consideren pertinentes.

El CMC será coordinado por el Comisionado Presidencial para el Plan Puebla Panamá de la República de Honduras, responsable de la Iniciativa de Facilitación Comercial y Competitividad y contará con el apoyo de los miembros del Grupo Técnico Interinstitucional del PPP (GTI) y otros organismos pertinentes.

Artículo 6o. Disposiciones Finales.

Este Memorando de Entendimiento podrá ser modificado a solicitud escrita de cualquiera de las Partes, mediante Addenda que formarían parte integrante del mismo. Las solicitudes de modificación serán conocidas y resueltas por el Consejo Mesoamericano para la Competitividad.

Las modificaciones aprobadas entrarán en vigencia a partir de la firma del Addendum respectivo y el Comisionado responsable de coordinar el CMC las notificará a la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá.

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo y continuará vigente hasta que la totalidad de las Partes decidan darlo por terminado.

El presente Memorando de Entendimiento, se firma en tres originales, en idioma español, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, a los diecisiete días del mes de mayo de 2005.

Por el Plan Puebla Panamá  (siguen firmas)

Puebla Panamá

ADENDUMNo 1

PUEBLA PANAMÁ

ADEDUM No 1AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA INSTITUCIONALIZACION DELCONSEJO MESOAMERICANO COMPETITIVIDAD (CMC)

CONSIDERANDO:

Primero: Que, en la ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el día 17 de mayo de 2005, se suscribió el Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad, en adelante el “Memorando de Entendimiento”, por los Comisionados Presidenciales del Plan Puebla Panamá y los funcionarios gubernamentales encargados de coordinar las políticas públicas sobre competitividad de los países miembros y por el sector privado, como testigos de honor, los representantes del Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, COMCE, la Federación de Empresas Privadas de Centro América y Panamá, Fedepricap y el Consejo Empresarial de América Latina, Capítulo Centroamérica y Caribe, CEAL.

Segundo: Que el 11 de julio de 2006, en la ciudad de Panamá, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países fundadores del Plan Puebla Panamá, en adelante PPP, integrantes del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, en el marco de su VIII Reunión Cumbre, acordaron la incorporación de Colombia como miembro de pleno derecho del Plan Puebla-Panamá, y saludaron su incorporación inmediata en tal calidad.

Tercero: Que, conforme al artículo número 6 del Memorando de Entendimiento, dicho documento puede ser modificado a solicitud escrita de cualquiera de las partes, mediante Addenda que formará parte integrante del mismo.

Cuarto: Que el Comisionado Presidencial por Honduras ante el PPP funge como Presidente del Consejo Mesoamericano para la Competitividad, en adelante CMC.

Quinto: Que el 14 de septiembre de 2006, el señor Comisionado Presidencial Adjunto de Colombia ante el PPP, dirigió por escrito al señor Presidente del CMC comunicación en la cual se señalaba el deseo compartido por el Gobierno y el sector empresarial de Colombia para realizar esfuerzos conjuntos para mejorar la competitividad de la Región Mesoamericana y la decisión de adherirse a los términos establecidos en el Memorando de Entendimiento.

Sexto: Que por Acuerdos unánimes establecidos por los miembros del CMC en la X Reunión celebrada el 22 de septiembre del corriente año, se recibió con beneplácito la decisión comunicada por el señor Comisionado Adjunto de Colombia ante el PPP y se facultó al señor Presidente del CMC, para suscribir en su representación el presente Adendum.

POR TANTO, LAS PARTES ACUERDAN:

Artículo I. Formalizar la adhesión de la República de Colombia, en todas y cada una de sus partes, al “Memorando de Entendimiento”, suscrito en la ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos el día 17 de mayo de 2005.

Artículo II. La República de Colombia se compromete a acreditar ante el Consejo Mesoamericano para la Competitividad, CMC, un Representante Permanente y un Representante Alterno de alto nivel de su Gobierno, así como a un Representante Permanente y un Representante Alterno del Sector Privado, bajo el mismo esquema. Lo anterior, bajo el entendido que los Representantes del CMC, podrán conformar Grupos de Trabajo específicos, que requerirán la designación de otros representantes, tanto del Sector Público como del Sector Privado, que estimen pertinentes.

Artículo III. El presente Adendum al Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su suscripción por las partes.

En testimonio de lo cual, se suscribe el presente Adendum, en tres ejemplares de un mismo tenor e igual Fuerza vinculante para las partes, en la ciudad de San José de Costa Rica, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando uno de ellos, en el presente acto, en depósito de la Dirección Ejecutiva del PPP, otro entregándose al representante del Gobierno de Colombia y el tercero en la Secretaría Ejecutiva del CMC.

(Siguen firmas)

CONVENIO DE ADHESION COLOMBIA ALACTA QUE INSTITUCIONALIZA ELMECANISMO DELPLAN PUEBLA PANAMA

El Gobierno de Colombia representado por el doctor Fabio Valencia y el Plan Puebla Panamá, representado por la Presidenta Pro témpore Embajadora Gioconda Ubeda, en adelante denominados las Partes,

CONSIDERANDO:

Que el 15 de junio de 2001, los Gobiernos de Belice, República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, Estados Unidos Mexicanos, República de Nicaragua y República de Panamá, en el marco de la Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, acordaron crear el Plan Puebla Panamá;

Que el Plan Puebla Panamá es un plan de desarrollo económico y social que busca integrar a la región mesoamericana, coordinando esfuerzos y acciones de los siete países de Centroamérica y los nueve Estados que integran la región Sur Sureste de México, en la perspectiva de promover el desarrollo integral, así como la integración en aquellos temas que hagan posible que de manera conjunta se creen bienes públicos regionales con el fin de elevar la calidad de vida de los habitantes, mediante el aporte de sus miembros así como de cooperación técnica y financiera en el ámbito de organismos internacionales;

Que los Estados que fundaron el Plan Puebla Panamá lo formalizaron a través de la suscripción del Acta que Institucionaliza el Mecanismo del PPP, en el marco de la VI Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla que tuvo lugar en Managua, República de Nicaragua, el 25 de marzo de 2004;

Que ambos ordenamientos establecen la admisión de otros países que no forman parte del Mecanismo de Tuxtla, en calidad de Miembros de Pleno Derecho y observadores del Plan Puebla Panamá.

Que el 19 de noviembre de 2004, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del Plan Puebla Panamá, suscribieron la resolución por la que se aprobó el ingreso de Colombia como Observador del PPP y el 11 de julio de 2006, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países fundadores del PPP, en el marco de la VIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, acordaron la incorporación de Colombia como Miembro de Pleno Derecho del Plan.

Las Partes convienen lo siguiente:

Artículo 1o. Formalizar a través del presente instrumento la adhesión de Colombia como Miembro de Pleno Derecho al PPP y en consecuencia al Acta que lo institucionaliza, en las mismas condiciones que los Estados que lo fundaron.

Artículo 2o. De conformidad con lo establecido con el artículo 1o, el gobierno de Colombia ejercerá los derechos y cumplirá con las obligaciones que el Acta que Institucionaliza el PPP y las demás disposiciones que han sido adoptadas en el marco del Plan Puebla Panamá, señalan a los Miembros.

Artículo 3o. En concordancia con lo anterior, el Gobierno de Colombia deberá:

I. Asumir plenamente los programas y acciones de cooperación que contribuyan a impulsar el PPP en sus diferentes iniciativas.

II. Establecer el mecanismo o estructura institucional que considere más conveniente para la coordinación y seguimiento de los temas del PPP, que permita entablar un vínculo eficaz con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás dependencias del gobierno de Colombia que darán seguimiento a la Agenda del PPP.

III. Designar un funcionario de alto nivel que actúe como Comisionado Presidencial, así como un Comisionado Adjunto, para representarlo y actuar en la Comisión. Ejecutiva, a fin de asegurar su permanente participación en el trabajo de la misma; igualmente designará representantes que participen en las distintas Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo de las Iniciativas.

IV. Cumplir con las obligaciones financieras que le correspondan en su calidad de Miembro de Pleno Derecho, con los mismos criterios aplicables a los Estados que fundaron el PPP.

Artículo 4o. Colombia, como Miembro de Pleno Derecho del PPP, podrá participar con voz y voto en las reuniones, proyectos, componentes y estrategias del Plan Puebla Panamá. Asimismo tendrá participación en las Iniciativas Mesoamericanas en igualdad de condiciones que los Estados que lo fundaron.

Artículo 5o. El presente instrumento se aplicará provisionalmente desde su firma y entrará en vigor definitivamente una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales establecidos para el efecto de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano.

Firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintisiete de octubre de dos mil seis, en dos ejemplares originales, en idioma español, uno de los cuales será depositado en la Dirección Ejecutiva del PPP y el otro será entregado al Gobierno de Colombia.

(Siguen firmas)

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 14 marzo 2007.

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los Efectos Constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébanse el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla - Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla - Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a…

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR”.

III. INTERVENCIONES

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Este Ministerio presentó, por conducto de apoderada especial, un escrito en el que solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la Ley 1222 de 2008 que aprobó los antes referidos instrumentos internacionales.

En apoyo de su solicitud, la apoderada hace un breve recuento del trámite cumplido ante el Congreso de la República y que culminó con la expedición de la Ley 1222 de 2008, destacando que éste cumplió a satisfacción con la totalidad de los requisitos constitucionales aplicables.

En lo relacionado con el contenido material de los acuerdos que por esta ley se aprueban, agrega que resultan igualmente conformes con la Constitución Política, ya que buscan contribuir a impulsar la integración latinoamericana, respetando la autodeterminación de los pueblos y la soberanía nacional, dentro de los límites de la reciprocidad y la conveniencia nacionales.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Mediante apoderado especial, este Ministerio hizo llegar a la Corte un extenso escrito en el que pide declarar la exequibilidad de estos acuerdos, así como la de su ley aprobatoria.

El documento aportado por este interviniente explica de manera amplia y detallada los siguientes aspectos: i) la historia y antecedentes de la integración mesoamericana, así como sus objetivos y metas a mediano y largo plazo[1]; ii) el contenido específico de cada uno de estos instrumentos internacionales y las relaciones existentes entre ellos; iii) la estructura y funciones de las instancias directivas y de coordinación previstas en cada uno; iv) las distintas iniciativas emprendidas y de cuya prosecución se ha encargado cada uno de los países miembros de estos mecanismos; v) el proceso de vinculación de Colombia a esas iniciativas centroamericanas y los intereses y objetivos específicos que persigue la participación de nuestro país en tales proyectos.

También relata, de manera esquemática, el itinerario de la aprobación de estos acuerdos por el Presidente de la República y la subsiguiente presentación y aprobación del respectivo proyecto de ley por las cámaras legislativas, destacando el pleno cumplimiento de las exigencias constitucionales pertinentes. Informa así mismo que el trámite de negociación, adhesión y aprobación de estos acuerdos para su incorporación al derecho interno colombiano se adelantó con plena observancia de las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política.

Como razones específicas que justifican la exequibilidad de los instrumentos aprobados resalta el apoderado que la participación del Estado colombiano en estas iniciativas resulta altamente conveniente para el logro de varios de los fines esenciales del Estado y contribuye a una mayor integración de la comunidad latinoamericana, tal como lo propugna la Constitución Política, en especial en sus artículos 2°, 9°, 226 y 227. También destaca que lo anterior se logra sin afectar, sino por el contrario, dando plena aplicación, a la defensa de la soberanía nacional, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y a los principios de  Derecho Internacional Público aceptados por Colombia.

Este escrito concluye reiterando la importancia y conveniencia de que el país participe plenamente de las iniciativas antes descritas, así como el pedido para que la Corte declare la constitucionalidad de los instrumentos que las sustentan y de su Ley aprobatoria 1222 de 2008.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Este Ministerio presentó un documento en el que adhiere a las consideraciones planteadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el escrito previamente reseñado, y en consecuencia, solicita también la declaratoria de exequibilidad de los cinco instrumentos internacionales referidos y de su ley aprobatoria.

IV.  CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

En concepto número 4654 recibido en la Secretaría de la Corte Constitucional el 11 de noviembre de 2008, el entonces Procurador General de la Nación solicitó a esta corporación declarar exequibles la Ley 1222 de 2008 y los instrumentos internacionales que por ella se aprueban.

En primer término, el Jefe del Ministerio Público examina de manera prolija y detallada el trámite cumplido ante el Congreso de la República por el proyecto de ley 14 de 2007 Senado – 242 de 2008 Cámara, que vino a convertirse en la Ley 1222 de 2008, cuya constitucionalidad ahora se revisa.

Como resultado de este análisis, señala que el proceso legislativo adelantado cumplió con la totalidad de las exigencias constitucionales existentes en relación con un proyecto de este tipo, por lo que a este respecto la ley examinada debe ser declarada exequible.

A continuación realiza un pormenorizado recorrido por el articulado de los distintos acuerdos que por esta ley se aprueban y explica las relaciones existentes entre ellos, estudio cuyo contenido y forma son muy semejantes a los de la presentación efectuada por el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que páginas atrás hubo ocasión de reseñar. Terminada su exposición, concluye el Procurador que ninguna de dichas estipulaciones merece, en su concepto, objeción alguna de constitucionalidad.

La vista fiscal destaca que estas iniciativas son enteramente congruentes con los objetivos que persigue la integración entre los distintos Estados y el desarrollo que sobre los tratados internacionales hizo la Constitución Política de 1991, especialmente en sus artículos 9°, 224, 226 y 227. Ello por cuanto, el propósito de promover el desarrollo integrado de la región mesoamericana conjuntamente con el de Colombia, así como la mejora de la calidad de vida de sus habitantes son objetivos acordes con los fines esenciales del Estado y los demás objetivos planteados por nuestra Constitución Política, entre ellos el de avanzar en la integración de la comunidad latinoamericana y del Caribe. Además, resalta que lo anterior se busca sin causar vulneración a la soberanía nacional y sobre bases de reciprocidad, equidad, mutuo respeto y conveniencia nacional.

El concepto del Ministerio Público incluye algunas pocas referencias específicas al contenido de varias de las estipulaciones consignadas en el Acta que institucionaliza el mecanismo del Plan Puebla – Panamá, particularmente lo referente al hecho de que el cumplimiento de los compromisos adquiridos se sujetará a lo dispuesto en la legislación fiscal de cada Estado, así como a la existencia de las necesarias disponibilidades presupuestales (art. 13). Menciona también las advertencias contenidas en el artículo 5° del Convenio de Adhesión de Colombia, relacionadas con la necesidad de agotar los trámites previstos en nuestra Constitución Política para la entrada en vigencia de compromisos internacionales de esta naturaleza. Destaca que ambas previsiones apuntan a garantizar el respeto a la soberanía nacional, lo que contribuye a refrendar la constitucionalidad de las obligaciones que el Estado asume a través de ellos.

En la misma línea, en lo referente a la participación de Colombia en el Consejo Mesoamericano para la Competitividad, destaca que los objetivos de esta iniciativa son plenamente pertinentes a la promoción del desarrollo empresarial y al fortalecimiento de la economía nacional, objetivos que encuentran claro soporte constitucional en lo establecido en el artículo 333 de la Carta Política.

En vista de todo lo anterior, el concepto del Procurador General concluye entonces solicitando a esta Corte declarar exequible la Ley 1222 de 2008, así como cada uno de los instrumentos internacionales que por ella se aprueban.

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados

De conformidad con lo establecido en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, corresponde a la Corte el examen de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Según la doctrina pacíficamente sostenida por esta Corte[2], dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues la ley aprobatoria debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y del tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.

En cuanto al control por eventuales vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, según lo prescrito en el artículo 241 numeral 10 Superior, éste se dirige tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas relativas al trámite legislativo durante el estudio y aprobación del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la República.

Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas, ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado, no pudiendo fraccionar dicha aceptación. Si, como ocurre en este caso, el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.

En cuanto al examen de fondo, éste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si aquéllas se ajustan o no a la Constitución Política.

Precisado y reiterado el alcance del control constitucional, entra la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia.

2.  La revisión formal de la Ley aprobatoria

2.1. Remisión de la ley aprobatoria y de los acuerdos aprobados por parte del  Gobierno Nacional

El Gobierno Nacional remitió a esta Corporación el 22 de julio de 2008, copia de la Ley 1222 de julio 16 de 2008, “Por medio de la cual se aprueba el 'Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá', firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el 'Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá', firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el 'Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)', firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el 'Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005' suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el 'Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá', firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006”, para su control constitucional de conformidad con el artículo 241 numeral 10 de la Carta, dentro del término de los seis (6) días siguientes a su sanción, previsto en la citada disposición constitucional.

2.2.  Negociación y celebración de estos acuerdos

De manera reiterada la Corte Constitucional ha señalado que el trámite de revisión de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociación y firma del instrumento internacional respectivo. En el presente caso, y tratándose de cinco (5) distintos acuerdos, es necesario hacer referencia a cada uno de ellos.

En este sentido debe destacarse que los tres primeros instrumentos[3] cuya aprobación se formaliza a través de la Ley 1222 de 2008 fueron suscritos sin la participación del Estado colombiano, razón por la cual procedería la eventual adhesión de éste, de conformidad con lo previsto en esos mismos acuerdos y en las normas internacionales sobre la materia, particularmente la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Por su parte, los dos restantes documentos constituyen la adhesión de Colombia a las dos iniciativas regionales de que tratan los precedentes instrumentos, y fueron suscritos el 27 de octubre de 2006, con la participación en representación de nuestro país del doctor Fabio Valencia Cossio, quien para ese momento se desempeñaba como Consejero Presidencial para la Competitividad y Consejero Presidencial para el Plan Puebla Panamá.

Ahora bien, según se deduce de las pruebas que obran en el expediente, quien suscribió estos dos últimos documentos a nombre del Estado colombiano no fue previamente facultado para tal efecto por el Presidente de la República. Sin embargo, se observa también que posteriormente, el 14 de marzo de 2007, misma fecha en que el Jefe del Estado ordenó someter estos cinco acuerdos a la consideración del órgano legislativo, expidió también un documento por el cual, en desarrollo de lo previsto en la ya citada Convención de Viena (artículos 7°, 8° y 12), manifestó refrendar la firma puesta por el señor Valencia Cossio en los documentos de adhesión de Colombia a tales acuerdos. De esta manera es claro para la Corte que la representación del Estado colombiano en la suscripción de estos dos últimos documentos es enteramente válida, por enmarcarse sin dificultad en los supuestos previstos en las normas de Derecho Internacional aplicables al caso y en los preceptos constitucionales que regulan la materia.

En lo que atañe a los tres primeros instrumentos, en cuya firma, como ya se dijo, no participó un representante del Gobierno colombiano, el consentimiento frente a ellos se entiende manifestado por el hecho de la suscripción de los respectivos documentos de adhesión a que se ha hecho referencia, en los que como ya se explicó, hubo válida representación del Estado colombiano.

2.3.  Aprobación presidencial

El día 14 de marzo de 2007 el Presidente de la República impartió su aprobación ejecutiva a los ya referidos cinco instrumentos internacionales y ordenó someterlos a consideración del Congreso de la República, para su aprobación, de conformidad a lo previsto en el artículo 150, numeral 16 superior.

En concordancia con lo anteriormente dicho, resalta la Corte que en el presente caso este acto tiene además el efecto de expresar la intención y el interés del Presidente de la República, responsable de la dirección de las relaciones internacionales (art. 189, num. 2° de la Constitución Política) en adherir a los dos citados tratados multilaterales a cuya suscripción original el Estado colombiano no concurrió.

Además, de conformidad con lo pacíficamente expuesto por la jurisprudencia de esta corporación sobre la materia, esta diligencia sanea de manera definitiva cualesquiera defectos de representación del Estado que de otra forma pudieran predicarse en relación con la suscripción de esos documentos. Por ello, entiende la Corte que todos estos trámites se realizaron de manera correcta, conforme a lo previsto en el texto constitucional.

2.4. Trámite realizado en el Congreso de la República para la formación de la Ley 1222 de 2008

Tal como la Corte lo ha mencionado al realizar este tipo de análisis en ocasiones anteriores, salvo por la exigencia de iniciar el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la República (art. 154), la Constitución Política no estableció un procedimiento especial para la expedición de este tipo de leyes. De allí que a ellas les corresponda entonces el proceso de formación previsto para las leyes ordinarias, regulado por los artículos 157 a 165 de la Carta, entre otros. Tampoco el reglamento del Congreso, contenido en la Ley 5ª de 1992, prevé reglas especiales, salvo las contenidas en su artículo 217.

De conformidad con la documentación que obra en el expediente, el proyecto de ley agotó el siguiente trámite en el Congreso de la República:

2.4.1. El trámite en el Senado del proyecto de Ley 14 de 2007 Senado:

El proyecto fue presentado a consideración del Senado de la República por los entonces Ministros de Relaciones Exteriores, Fernando Araújo Perdomo y de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga, el día 20 de julio de 2007.

El texto original junto con la respectiva exposición de motivos aparece publicado en la Gaceta del Congreso Nº 344 del 26 de julio de 2007, en las páginas 61 a 74. De esta manera, se cumplió con los requisitos de iniciación del trámite en el Senado de la República previsto en el artículo 154 constitucional, y de publicación previa a la iniciación del trámite legislativo en la comisión respectiva, conforme al artículo 157, numeral 1° ibídem.

2.4.1.1. Trámite ante la Comisión Segunda Constitucional del Senado:

La ponencia para primer debate, fue presentada por la Senadora Marta Lucía Ramírez de Rincón y publicada en la Gaceta del Congreso Nº 429 de septiembre 6 de 2007, páginas 24 a 33. En lo que tiene que ver con el anuncio previo del proyecto, la certificación de fecha septiembre 15 de 2008 enviada por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República informa que este proyecto fue anunciado en varias oportunidades sucesivas, la última de ellas en la sesión del día 11 de septiembre de 2007, según consta en el acta 4 de esa fecha, la cual aparece publicada en la Gaceta 598 de noviembre 26 de 2007.

En lo que tiene que ver con los términos de este anuncio, según se observa en la referida acta 4, el proyecto fue mencionado junto con todos sus datos identificadores, en el último lugar de una lista de cinco proyectos, leída poco antes del levantamiento de las respectiva sesión, previamente a la cual el Secretario planteó: “Informa que se anuncia la discusión y votación de proyectos de ley, por orden del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión de acuerdo con el artículo 8° del Acto Legislativo número 1 de 2003:”

De otra parte, agotada la lista de proyectos, el Secretario expresó también que “El señor Presidente informa a la comisión que se cita para el martes 18 de septiembre, a las 10:00 de la mañana (…). Muchas gracias y hasta el martes.”

Se observa entonces que el anuncio constitucionalmente requerido se hizo en términos suficientemente claros y explícitos, lo que a juicio de la Corte permitió que sus destinatarios (los miembros de la comisión) se enteraran de manera clara y precisa del objeto de tal anuncio, conforme a lo reiteradamente planteado por la jurisprudencia de esta corporación. De otra parte, y en lo que atañe a la fecha en la que debería tener lugar la votación anunciada, se hizo alusión a “la próxima sesión” fórmula de determinabilidad igualmente aceptada por la Corte.

A continuación, en cumplimiento de lo anunciado, el debate y aprobación de este proyecto se produjeron en la siguiente sesión, esto es, la del día 18 de septiembre de 2007, diligencia que contó con la participación de 11 de los 13 senadores que conforman dicha célula legislativa, de todo lo cual da cuenta el acta Nº 5 de ese año, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 598 de 2007, páginas 65 a 70.

Así, concluye la Sala que la aprobación del proyecto por parte de esta célula legislativa cumplió con la totalidad de los requisitos aplicables y que el anuncio previo tuvo las condiciones necesarias para amparar válidamente dicha votación.

2.4.1.2. Trámite ante la Plenaria del Senado de la República:

La ponencia para segundo debate, fue presentada por la misma Senadora Ramírez de Rincón, siendo publicada en la Gaceta del Congreso Nº 533 de octubre 19 de 2007, en las páginas 6 a 18. El anuncio previo del proyecto, según lo pudo observar el Magistrado ponente, se realizó también en varias ocasiones consecutivas, la última de ellas en la sesión del día 11 de diciembre de 2007, según consta en el acta 27 de esa fecha, publicada en la Gaceta Nº 598 de 2008.

En esta última acta se observa que también este anuncio se hizo en términos suficientemente claros, ya que, de una parte, se hizo expresa alusión al Acto Legislativo 01 de 2003 (por el cual se introdujo este requisito), se habló de “proyectos que se discutirán y aprobarán en la siguiente sesión”, se identificó claramente el proyecto en cuestión (en el 5° lugar de una lista de 44 proyectos) y, finalmente, al concluir la sesión se convocó de manera inequívoca para el día “miércoles 12 de diciembre de 2007 a las 10:00 a. m.”. De esta manera, se considera que este anuncio es concordante con la votación posteriormente realizada en la fecha anunciada.

Según consta en el acta 28, publicada en la Gaceta Nº 60 de 2008, este proyecto fue discutido y aprobado en segundo debate por la mayoría[5] de los senadores presentes en la plenaria del Senado el miércoles 12 de diciembre de 2007. En lo relacionado con el número de tales senadores, según lo informado por el Secretario General del Senado en su comunicación de septiembre 17 de 2008, no se solicitó verificación del quórum con anterioridad a la votación, por lo que es válido asumir el cumplimiento de este requisito a partir del hecho de que, conforme se observa en el acta ya citada, aparecen asistiendo 90 senadores, cifra ampliamente superior a la requerida para integrar quórum decisorio.

Entonces, también en este caso se cumplieron conforme a la Constitución las diligencias relacionadas con el anuncio y votación de este proyecto de ley.

2.4.2.1. Trámite ante la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes:

La ponencia para primer debate fue presentada por el Representante William Ortega Rojas, a quien fue repartido el proyecto, siendo publicada en la Gaceta del Congreso Nº 118 de abril 8 de 2008, páginas 1 a 16.

La comunicación de fecha septiembre 12 de 2008, suscrita por la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes da cuenta de que el anuncio de votación de este proyecto se produjo el 22 de abril de 2008, según consta en el acta 23 de esa fecha, cuyo texto apareció publicado en la Gaceta 398 de 2008, página 19).

De la lectura de esta acta se concluye que, también en este caso, el anuncio cumplió los requisitos necesarios, por cuanto estuvo enmarcado por la prevención de que se hacía el “anuncio de proyectos de ley para aprobación en primer debate para el martes 29 de abril de 2008”, y la reiteración, con posterioridad al anuncio de que “esos anuncios para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto legislativo número 01 de 2003”.

La misma certificación arriba mencionada informa que este proyecto fue discutido y aprobado en primer debate el día 29 de abril de 2008 por unanimidad de los asistentes según consta en el Acta Nº 24 de la misma fecha, que fuera publicada en la Gaceta 399 de 2008 (páginas 5 a 6).

Acerca de la validez del aviso efectuado conforme quedó reseñado, se anota que en este caso el anuncio fue absolutamente preciso y se refirió a una fecha determinada. A continuación se observa que el debate, votación y aprobación de este proyecto tuvieron lugar en la sesión anunciada, esto es, la del día 29 de abril de 2008. Por ello, es evidente que para el caso se cumplió de manera exacta este requisito constitucional.

2.4.2.2. Trámite ante la Plenaria de la Cámara de Representantes:

La ponencia para segundo debate, fue presentada por el mismo representante Ortega Rojas y fue publicada en la Gaceta Nº 285 de mayo 27 de 2008, en las páginas 3 a 13.

En relación con el anuncio del proyecto previo a su votación, la certificación de septiembre 19 de 2008, suscrita por el Secretario General de la Cámara de Representantes informa que éste se produjo el 28 de mayo de 2008, según consta en el acta 113 de esa fecha, que fuera luego publicada en la Gaceta del Congreso Nº 412 de julio 7 de 2008.

Según se comprueba con la lectura de la citada acta, el referido anuncio fue suficientemente claro, pues antes de concluir la respectiva sesión, el Secretario expresó: “Se van a anunciar los proyectos para discusión y votación, en la sesión del próximo martes, o en la próxima sesión donde se discutan, o debatan proyectos de ley o de acto legislativo”. A continuación, se leyeron un total de 20 proyectos, encontrándose en undécimo lugar el Proyecto 242 de 2008 – Cámara, que es aquel que una vez aprobado vino a convertirse en Ley 1222 de 2008.

Finalmente, de acuerdo con la misma certificación y con el contenido del acta 114 de la Cámara de Representantes publicada en la Gaceta Nº 413 de julio 7 de 2008, este proyecto fue discutido y aprobado en segundo debate por la mayoría de los asistentes durante la sesión realizada el martes 3 de junio de 2008, en la que el quórum deliberatorio y decisorio estuvo integrado por 155 de los representantes que hacen parte de esa corporación.

Según se concluye entonces, la aprobación del proyecto en este último debate cumplió los requisitos constitucionales y reglamentarios, y el anuncio previo a dicha votación tuvo también las características que conforme a la jurisprudencia son necesarias para cumplir válidamente su objetivo constitucional.

2.4.3. Resumen sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales aplicables al trámite legislativo surtido por este proyecto:

Frente al trámite cumplido en las cámaras legislativas por el Proyecto de Ley 14 de 2007 – Senado / 242 de 2008 Cámara, que posteriormente vino a convertirse en Ley 1222 de 2008, la Corte observa lo siguiente:

El proyecto de ley surtió de manera satisfactoria la totalidad de las diligencias previstas en la Constitución y en el reglamento del Congreso para el trámite de una iniciativa de esta naturaleza, pues dicho proyecto: (i) comenzó su tránsito en el Senado de la República (art. 154); (ii) fue publicado previamente al inicio del proceso legislativo; (iii) fue aprobado tanto en primero como en segundo debate en cada una de las dos cámaras que conforman el órgano legislativo, con el quórum y las mayorías exigidas por la Constitución y el reglamento; (iv) las ponencias, tanto en comisiones como en plenaria fueron publicadas antes de iniciarse los respectivos debates; (v) entre el primero y segundo debate realizado en cada cámara, así como entre la aprobación del proyecto en la plenaria del Senado y la iniciación del trámite en la Cámara de Representantes transcurrieron los términos mínimos previstos en el texto constitucional (art. 160); (vi) fue sancionado por el Presidente de la República una vez concluido el trámite legislativo; (vii) fue enviado para su revisión de constitucionalidad a conocimiento de esta Corte dentro de los seis (6) días siguientes a su sanción presidencial.

En consecuencia, bajo todos estos respectos, la Ley 1222 de 2008 debe ser considerada exequible, en lo que se refiere a la validez de su trámite legislativo.

3. Análisis material sobre el contenido y estipulaciones de los instrumentos internacionales aprobados mediante Ley 1222 de 2008.

3.1. Del propósito de estas iniciativas, de la relación existente entre ellas y de su adecuación a la Constitución Política.

Según se desprende del nombre del primero de los instrumentos que por esta ley se aprueba, los países que lo suscriben acordaron en marzo de 2004, durante una reunión cumplida en la ciudad de Managua, institucionalizar un mecanismo de concertación y diálogo preexistente a esa fecha, concretamente el denominado “Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, cuya conformación data del 15 de junio de 2001[6]. Por su parte, la creación de este último mecanismo hizo parte de las iniciativas surgidas dentro del marco del llamado “Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla”, instancia que también se integra por la mayoría de los países centroamericanos y por nueve (9) de los Estados de la región sureste de México[7], y que fue conformada desde 1991[8]. Sin embargo, debe aclararse que Colombia no es miembro de esta última iniciativa, lo cual, como se verá, no es óbice para que sí pueda hacer parte del Mecanismo del Plan Puebla – Panamá.

Por otra parte, el nombre del mecanismo de cuya institucionalización se trata también hace alusión al área geográfica dentro de la cual, según lo originalmente previsto, deberían cumplirse sus objetivos. Ese territorio abarca desde la región suroriental de los Estados Unidos Mexicanos, siendo Puebla uno de los principales Estados y ciudades de esa subregión, hasta la República de Panamá, incluyendo entonces todos los países de América Central[9]. En su momento, este proyecto surge como una iniciativa de México, que busca contribuir a la promoción del desarrollo económico y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la región centroamericana, con la cual los ya mencionados Estados del sureste mexicano comparten un conjunto de condiciones históricas, sociales y económicas que harían aconsejable la integración y el trabajo conjunto de ambas regiones.

Según información contenida en la página Web del PPP, éste se definió en su fase inicial como “una estrategia regional para potenciar el desarrollo económico, reducir la pobreza y acrecentar la riqueza del capital humano y el capital natural de la región mesoamericana, dentro de un contexto de respeto a la diversidad cultural y étnica, e inclusión de la sociedad civil”. De acuerdo con la misma fuente, “El Plan promueve la integración y el desarrollo regional, coordinando esfuerzos y acciones de los siete países de Centroamérica y los nueve estados que integran la región Sur Sureste de México, en la perspectiva de promover el desarrollo integral, así como la integración en aquellos temas que hagan posible que de manera conjunta, se creen bienes públicos regionales con el fin de elevar la calidad de vida de los habitantes”, y comprendía ocho (8) distintas iniciativas específicas, cuyo liderazgo se encomienda a cada uno de los países que inicialmente conformaron el PPP[10].

Los objetivos fundamentales de este mecanismo de concertación se relacionan entonces con la promoción e impulso del desarrollo económico y social de la región a través de la realización conjunta, entre otras acciones, de obras de infraestructura y proyectos de interconexión en materia de servicios públicos, que mejoren la eficiencia y reduzcan los costos de prestación de los mismos, y en general, contribuyan a la competitividad de la región en materias industrial y comercial. También se contemplan, de manera concurrente, acciones relacionadas con los temas de desarrollo sostenible, con la mitigación de desastres naturales y con la promoción del turismo en los países de la región.

Posteriormente, dentro del marco de esta misma iniciativa, los países que la conforman suscribieron en mayo de 2005 un nuevo documento, que da origen al “Consejo Mesoamericano para la Competitividad” (tercero de los documentos que por esta ley se aprueban). Este nuevo proyecto tiene como objetivo fundamental la formulación de una agenda específicamente encaminada a lograr el mejoramiento de la competitividad de la región, mediante acciones enfocadas a temas tales como productividad empresarial, promoción de inversiones, clima de negocios, desarrollo del recurso humano e innovación tecnológica.

La pertenencia a estas dos iniciativas, tanto por parte de aquellos países que inicialmente dieron lugar a ellas como de los demás que posteriormente se adhieran a las mismas, tiene como principal objetivo y efecto la participación en los proyectos conjuntos que en desarrollo de ellas se acuerde emprender, así como en las instancias de planeación, deliberación, decisión y evaluación relacionadas con la realización de tales proyectos.

De otra parte, dado que por su particular naturaleza y contenido, el principal objetivo de estas dos iniciativas es generar un mejoramiento de los niveles de desarrollo económico y social de los territorios de los países miembros, debe entenderse que la posterior adhesión por parte de Estados que originalmente no hicieron parte de ellas, implica también la ampliación del territorio respecto del cual la comunidad de países miembros buscará el logro de esos objetivos.

En vista de estas consideraciones, estima la Corte que, al menos en principio, el propósito de estos acuerdos y la participación del Estado colombiano dentro de tales iniciativas resultan acordes con los principios y objetivos generales que el texto superior estableció en relación con el manejo de las relaciones internacionales.

Considera esta corporación que la adhesión de Colombia a estos acuerdos y su participación junto con los países fundadores en estas iniciativas es claramente pertinente. De una parte, por cuanto la Constitución Política alienta y promueve de manera general (art. 226) la colaboración en condiciones de equidad, reciprocidad y mutua conveniencia con otros Estados o sujetos de Derecho Internacional que persigan objetivos que resulten congruentes con los de nuestro país; de otra, por cuanto desde su mismo preámbulo, pero también en otras disposiciones (arts. 9° y 227, entre otros), el Constituyente expresó su especial interés por la vinculación de Colombia a las iniciativas de carácter regional y a la integración latinoamericana, que es precisamente el entorno geográfico dentro del cual se inscriben estas iniciativas.

En adición a lo anterior, es evidente que el logro de los objetivos que a través de estos acuerdos se perseguirán de manera conjunta entre los países miembros, tales como las mejoras en la infraestructura de transportes y comunicaciones, la más eficiente prestación de varios importantes servicios públicos mediante una mutua y activa interconexión, la promoción del desarrollo ambientalmente sostenible, la más adecuada atención de los desastres naturales, y en general, las mejoras a la productividad y competitividad de las economías locales, son finalidades claramente deseables y pertinentes dentro del marco de la Constitución Política de Colombia (arts. 2°, 58, 80, 333, 334 y 365 entre otros). De allí que resulta enteramente válida la asunción de compromisos internacionales encaminados al logro de tales finalidades.

3.2.1. Contenido del Acta que institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá y de su Anexo modificatorio.

El acta que institucionaliza el “Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, suscrita en Managua el 25 de marzo de 2004, posiblemente parte del supuesto de un movimiento u organización preexistente, ya que dicho documento es pobre y lacónico en lo referente a narración de antecedentes y planteamiento de objetivos. Así, las 18 estipulaciones de esta acta se enfocan de manera casi exclusiva a la composición y funciones de las diferentes instancias y organismos que conforman el Plan, a saber: la Comisión Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva, la Comisión de Promoción y Financiamiento, el Grupo Técnico Institucional y el Consejo Consultivo.

Debe advertirse que esa acta fue objeto de varias adiciones y modificaciones, contenidas en el “Anexo que modifica el Acta que institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”[11], documento aprobado por la Comisión Ejecutiva del PPP en reunión efectuada el 27 de octubre de 2006 en la ciudad de San José de Costa Rica. De manera general se observa que ese Anexo no incorpora nuevas materias, sino apenas adiciones o precisiones en relación con las originalmente tratadas, por lo que subsistiría el carácter parcial de la regulación allí contenida, al cual antes se hizo referencia.

En vista de estas circunstancias, al realizar el análisis del articulado del acta original se tomarán en cuenta directamente, y en lo pertinente, los cambios contenidos en el segundo documento, de modo tal que la Corte emita su decisión en relación con aquellos textos a cuyo cumplimiento se comprometería el Estado colombiano en desarrollo de la Ley 1222 de 2008 cuya exequibilidad se analiza. El contenido fundamental de estos documentos puede resumirse como sigue:

Los dos primeros artículos del Anexo se refieren, el primero, a las distintas categorías de los países miembros del PPP y a los observadores, y el segundo, a los órganos e instancias de dirección al interior del PPP, adicionando algunos no contemplados en el Acta original.

La Comisión Ejecutiva del PPP[12] es un órgano colegiado, semejante a una asamblea general, en el cual tienen asiento representantes de los Jefes de Estado de todos los países miembros del PPP. Esta comisión estará liderada por dos co-presidentes, uno de los cuales será, de manera permanente, un representante de México, y el otro, de manera rotativa, un representante de alguno otro de los países miembros.

Dentro de sus principales funciones se encuentra el análisis y aprobación de los proyectos específicos que en desarrollo del PPP se decida emprender, así como su posterior seguimiento y evaluación. Así mismo, compete a esta comisión la elaboración y presentación de informes periódicos sobre las actividades cumplidas, para conocimiento de los Jefes de los Estados miembros, y la elección de la persona que desempeñará la Dirección Ejecutiva.

Por su parte, la Dirección Ejecutiva[14] es un órgano unipersonal, encargado de dar impulso y seguimiento permanente a los proyectos que los países miembros del PPP acuerden desarrollar, coordinar la agenda de la Comisión Ejecutiva y ejercer las demás funciones gerenciales y de representación necesarias para su adecuado funcionamiento. El artículo 8° establece su período y forma de elección y el 7° determina que su sede estará ubicada en la República de El Salvador. El acta establece también que la Dirección Ejecutiva del PPP funcionará dentro del Sistema de Integración Latinoamericana, para lo cual se prevé la necesidad de que se suscriba un acuerdo marco que establezca el alcance de la cooperación existente entre ambas instancias.

La Comisión de Promoción y Financiamiento del PPP[15]es un cuerpo conformado por los presidentes de varios organismos multilaterales de crédito de la región[16], cuyo objetivo es apoyar a los países miembros en la identificación y búsqueda de fuentes de crédito y de recursos de cooperación requeridos para adelantar los proyectos que dentro del marco de esta iniciativa se acuerde desarrollar. El acta aclara, sin embargo, que la contratación y administración de tales recursos es responsabilidad de los organismos competentes al interior de cada país miembro.

Por su parte, el Grupo Técnico Interinstitucional del PPP[17], integrado también por representantes de otras instituciones, incluyendo tanto organismos de la banca multilateral como centros de estudio sobre temas económicos[18], tiene el propósito de apoyar a la Comisión Ejecutiva en el estudio y definición de los proyectos a desarrollar.

Finalmente, el Consejo Consultivo del PPP[19] tiene por objeto propiciar y facilitar la participación de diversos actores sociales en la impulsión y el desarrollo de los proyectos que se decida adelantar. El artículo relativo a su composición (modificado por el Anexo) menciona algunas instituciones específicas con asiento en los países fundadores, pero también prevé la posibilidad de que hagan parte de este Consejo otras organizaciones, siendo potestativo de la Comisión Ejecutiva decidir sobre su admisión.

El artículo 18 del Acta, incorporado a partir de la aprobación del Anexo, establece una regla para la admisión de nuevos miembros y/o de observadores, conforme a la cual no será necesario hacer parte del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. Como ya se mencionó, este es el caso de Colombia, por lo cual queda claro que, desde la perspectiva de los Estados fundadores, el ingreso de nuestro país al PPP es posible, pese a no haber hecho parte del denominado Mecanismo de Tuxtla.

El artículo 17 del Acta original (ahora 19) establece la necesidad de que la Comisión Ejecutiva establezca un Reglamento para normar el funcionamiento institucional del PPP, circunstancia que es coherente con el ya comentado carácter parcial de la regulación contenida en esta misma acta.

Por último, el artículo 18 (ahora 20) regula los temas relacionados con la entrada en vigencia de esta Acta, la posibilidad de su modificación por decisión de la Comisión Ejecutiva previa propuesta de uno cualquiera de los países miembros y la posibilidad de retiro del PPP por parte de alguno de éstos.

3.2.2. Memorando de Entendimiento para la institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC).

Este memorando fue acordado por los países entonces integrantes del Plan Puebla – Panamá en reunión realizada en la ciudad de Villahermosa (Estado de Tabasco) el 17 de mayo de 2005[20]. Su texto se compone de sólo seis artículos.

Los dos primeros artículos plantean el objetivo general de esta nueva iniciativa, que como se ha dicho, busca formular y hacer seguimiento a una Agenda Mesoamericana de Competitividad, la cual deberá consultar los aspectos específicos que el mismo texto plantea, entre ellos, los temas de infraestructura, cadenas productivas, clima de negocios y promoción de inversiones.

En la misma línea, los artículos 3° y 4° enuncian los objetivos específicos y las áreas temáticas prioritarias que la gestión del Consejo Mesoamericano para la Competitividad deberá tener en cuenta. El artículo 4° contempla la necesidad de elaborar un informe anual sobre el estado de la competitividad de la región, que permita hacer seguimiento a la labor cumplida y los logros alcanzados.

El artículo 5° contiene las reglas necesarias sobre integración y funcionamiento de este organismo. Establece esta norma que el Consejo estará conformado por un representante gubernamental de cada país, quien deberá ser el funcionario encargado del desarrollo de políticas públicas con efecto sobre el tema de la competitividad, además de un representante del sector privado con experiencia y compromiso en relación con este mismo tema[21]. De otro lado, señala que el Consejo deberá reunirse cuando menos cuatro veces por año, que será apoyado por una Secretaría Ejecutiva a cargo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), y que su coordinación estará a cargo del Comisionado Presidencial para el Plan Puebla – Panamá en la República de Honduras.

El artículo 6°, sobre disposiciones finales contempla la posibilidad de introducir reformas al texto de este Memorando, para lo cual es competente el propio Consejo, integrado conforme a las reglas contenidas en el artículo 5°, que vienen de explicarse. También establece que aquél entrará en vigencia en la fecha de su firma, de la cual existe constancia en el texto incorporado a la ley sancionada y que la Corte Constitucional tuvo ocasión de examinar.

3.2.3. Del Adendum N° 1 al Memorando de Entendimiento para la institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) y el Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá (PPP).

Como ya quedó dicho, estos dos documentos fueron suscritos durante la reunión del Plan Puebla Panamá cumplida en San José de Costa Rica el 27 de octubre de 2006, de una parte, por el representante del Gobierno de Colombia, y por otra, en cada caso, por los representantes del CMC y del PPP. El principal contenido de la parte dispositiva de estos dos instrumentos es la manifestación de voluntad del Estado colombiano de entrar a hacer parte integrante de estas instituciones.

Estos dos documentos contienen algunos antecedentes, tanto en lo relacionado con el origen e historia de estas iniciativas, como en lo que tiene que ver con las circunstancias en que se plantea el ingreso de Colombia. En el caso del PPP se menciona el hecho de que nuestro país fue admitido en calidad de observador desde el mes de noviembre de 2004 y como miembro de pleno derecho desde julio de 2006. En lo relacionado con el CMC se informa que el 22 de septiembre de 2006 sus integrantes aprobaron la solicitud de ingreso formulada por el representante de Colombia ante el PPP y facultaron a su representante legal para suscribir los documentos necesarios para formalizar dicho ingreso.

La parte dispositiva del Convenio de Adhesión de Colombia al PPP (art. 1°) señala que por efecto de este documento el país es admitido como miembro de pleno derecho del PPP “en las mismas condiciones que los Estados que lo fundaron”. De manera reiterativa, los artículos 2° y 4° señalan también que Colombia ejercerá los mismos derechos y obligaciones de los demás países miembros y participará con voz y voto e igual iniciativa en todas las instancias de deliberación del PPP. Por su parte, el artículo 3° se refiere a la necesidad de que el Gobierno Nacional designe los representantes necesarios para actuar en los distintos organismos del PPP a que antes se hizo referencia. Por último, el artículo 5° advierte sobre el efecto inmediato aunque provisional de este documento, cuya definitiva entrada en vigencia se condiciona al pleno cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos en el ordenamiento jurídico colombiano.

De manera similar, la parte dispositiva del Adendum N° 1 al Memorando de Entendimiento constitutivo del CMC formaliza el ingreso de Colombia al seno de este organismo y hace mención de las obligaciones que por este hecho adquiere el Estado colombiano, entre ellas las de designar oportunamente a los representantes, tanto de parte del Gobierno como del sector privado que conforme al artículo 5° del documento constitutivo deben integrar el CMC.

3.3. De la exequibilidad material de las estipulaciones de estos documentos.

Examinado el contenido material de los instrumentos internacionales a los que Colombia se propone adherir, así como el de los respectivos documentos de adhesión, aprobados unos y otros por Ley 1222 de 2008, considera la Corte de manera general que ellos resultan acordes y pertinentes con los objetivos que más atrás hubo ocasión de examinar, y en la misma medida que estos últimos, acordes con las disposiciones constitucionales vigentes sobre la materia. También resalta esta corporación, que no existe oposición visible entre ninguna de las disposiciones estudiadas y los preceptos de la Constitución colombiana.

Sin embargo, en lo relacionado con el alcance de los compromisos que por efecto de estos acuerdos adquiere Colombia, la Corte considera importante reiterar que el texto de los acuerdos constitutivos, tanto del Plan Puebla – Panamá (PPP) como del Consejo Mesoamericano de la Competitividad (CMC), resultan particularmente breves y lacónicos, por lo que posiblemente la extensión específica de tales compromisos dependerá en buena medida de las decisiones operativas que posteriormente se adopten por parte de los órganos competentes dentro de cada una de tales instancias.

A este respecto, advierte la Corte que aquellas decisiones internas que impliquen nuevas modificaciones al texto de los acuerdos incorporados a la Ley 1222 de 2008 cuya exequibilidad ahora se examina, y particularmente la asunción de nuevas obligaciones específicas por parte de los países miembros, deberán, en lo que a la República de Colombia concierne, surtir la totalidad del trámite constitucionalmente requerido para la aprobación y entrada en vigencia de un tratado internacional, a los que hubo ocasión de hacer amplia referencia en el punto 2 anterior de esta misma providencia.

De otra parte, es importante mencionar también que si bien ambos instrumentos prevén la posible adhesión futura de Estados que no concurrieron a la fundación de estas iniciativas, varias de sus disposiciones se encuentran notoriamente dirigidas a los países originalmente signatarios, esto es México y los países de América Central, y que por eso mismo, tales referencias no serían, al menos en principio, aplicables a Colombia.

En esta línea es pertinente recordar que algunas de las disposiciones ya estudiadas establecen incluso ciertos privilegios de mayor participación para el Estado mexicano[22] en las instancias decisorias de estos acuerdos, así como para los países centroamericanos[23]. En lo que se refiere a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva del PPP, estas disposiciones implican para Colombia la imposibilidad de que un representante suyo pueda acceder al menos a uno de los dos cargos de la llamada co-presidencia de dicha comisión.

Empero, no considera la Corte que estas circunstancias debieran conducir a la declaratoria de inexequibilidad de estos instrumentos, ni a la de las disposiciones específicas a las que se ha hecho referencia. Esta conclusión se apoya en la apreciación de varias situaciones que delimitan el contexto dentro del cual el Estado colombiano se dispone a participar de estas iniciativas, entre ellas, las especiales relaciones que históricamente han existido entre los Estados que en su momento originaron estas iniciativas y el desarrollo que aquéllas han tenido con anterioridad al propósito de adhesión expresado por el Gobierno de Colombia. En esta misma línea es claro que, tanto en organizaciones internacionales como al nivel de entidades privadas, en muchas ocasiones se considera válido que los textos estatutarios establezcan a favor de los miembros fundadores ciertos derechos que no se atribuyan en igualdad de condiciones a los adherentes.

Finalmente, teniendo en cuenta que el texto de los acuerdos aprobados mediante Ley 1222 de 2008 reconoce y asegura en lo esencial la igualdad de derechos y obligaciones que deberá existir entre Colombia y los otros países miembros de estos organismos[24], en especial la posibilidad de participar con voz y voto en la totalidad de las decisiones que en el futuro se adopten, e incluso la de promover modificaciones a los documentos constitutivos, considera la Corte que las ya comentadas limitaciones no tienen entidad suficiente para comprometer la exequibilidad de estos acuerdos, ni tampoco plantean la necesidad de que al expresar el consentimiento del Estado colombiano el poder ejecutivo formule declaraciones interpretativas al respecto. En consecuencia, la Corte declarará la constitucionalidad de esos instrumentos, de tal modo que Colombia pueda convertirse en miembro de los mismos y hacerse así partícipe de las ventajas que ellos plantean para sus integrantes.

4. Conclusión

Agotado el análisis de los instrumentos internacionales aprobados mediante Ley 1222 de 2008, tanto en su aspecto formal como material, considera la Corte que aquellos se ajustan a los preceptos constitucionales. En cuanto a lo primero, porque ha constatado que se ha cumplido la totalidad de los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrarse al ordenamiento jurídico interno. Y en relación con lo segundo, por cuanto el contenido de los acuerdos sometidos en este caso a control constitucional, desarrolla preceptos consagrados en la Constitución Política, como quiera que a través de su suscripción se busca participar, dentro de un marco de reciprocidad, cooperación y mutua conveniencia, de dos iniciativas de la región latinoamericana encaminadas a la promoción e impulso del desarrollo económico y social de la región y a la más eficiente prestación de los servicios públicos, finalidades todas cuya importancia y conveniencia han sido ampliamente reconocidas por el texto superior.

VI. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero: Declarar EXEQUIBLE el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004.

Segundo: Declarar EXEQUIBLE el “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006.

Tercero: Declarar EXEQUIBLE el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto: Declarar EXEQUIBLE el “Addendum N° 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) de 17 de mayo de 2005, suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006.

Quinto: Declarar EXEQUIBLE el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006

Sexto: Declarar EXEQUIBLE la Ley 1222 de julio 16 de 2008, “Por medio de la cual se aprueba el 'Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá', firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el 'Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá', firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el 'Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)', firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el 'Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005' suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el 'Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá', firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006”.

Cópiese, notifíquese, comuníquese insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado     Magistrado

Ausente con Excusa

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO    JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado Magistrado

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB CLARA ELENA REALES GUTIÉRREZ

Magistrado      Magistrada

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

     Magistrado   Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1]  El interviniente presenta los objetivos de estas iniciativas de integración regional, los cuales incluyen temas de desarrollo humano, de desarrollo ambiental sostenible, de integración comercial y dentro de ella de mejoramiento de la infraestructura requerida, de promoción de la competitividad, de prevención y mitigación de desastres y de promoción turística de la región, entre otros.

[2]  Ver sentencia C-468 de 1997 (M. P. Alejandro Martínez Caballero). Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta corporación. Ver entre muchas otras, las sentencias C-682 de 1996 (M. P. Fabio Morón Díaz), C-924 de 2000 (M. P. Carlos Gaviria Díaz) y C-718 de 2007 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).

[3]  Contentivos de: i) la institucionalización del mecanismo del Plan Puebla Panamá; ii) el anexo que modifica dicha acta, y iii) el Memorando de Entendimiento que institucionaliza el Consejo Mesoamericano para la Competitividad.

[4]  Incorporada al derecho interno colombiano mediante Ley 32 de 1985.

[5] El acta contiene constancia del voto negativo de 4 de los senadores presentes.

[6]  En lo sucesivo, y tal como ocurre en muchos documentos oficiales del Plan Puebla – Panamá incluido el texto de los acuerdos aprobados, éste podrá denominarse simplemente PPP.

[7] Se trata de los Estados mexicanos de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán,

[8] Información tomada, entre otras fuentes, de la intervención presentada dentro de este proceso de control constitucional, por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folios 59 a 71) y de diversas páginas Web, principalmente www.planpuebla-panama.org  

[9] En efecto, según puede constatarse a partir del texto de estos instrumentos, son miembros de esta iniciativa las repúblicas de Guatemala, Belice, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

[10] Las ocho iniciativas a que se ha hecho referencia son: la energética, la de transporte, la de telecomunicaciones, la de turismo, la de facilitación del intercambio comercial, la de desarrollo humano, la de desarrollo sostenible y la de prevención y mitigación de desastres naturales.

[11]  Segundo documento aprobado por la Ley 1222 de 2008.

[12] Regulada por los artículos 3° a 6° del acta original, y que por efecto del Anexo vienen a ser 4° a 7°.

[13] Según lo establece el artículo 5° de esta acta, ejercerá este encargo el país que ostente la Presidencia pro témpore del Sistema de la Integración Centro Americana (SICA).

[14] Regulada por los artículos 7° a 10° del acta original, y que por efecto del Anexo vienen a ser 8° a 11.

[15] Regulada por los artículos 11 y 12 del acta original, y que por efecto del Anexo vienen a ser 12 y 13.

[16] Incluye el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Instituto de Crédito Oficial de España (ICO).

[17] Regulado por los artículos 13 y 14 del acta original, y que por efecto del Anexo vienen a ser 14 y 15.

[18] Este grupo prevé la participación de los organismos de crédito mencionados en la Nota 14, además de otras instituciones tales como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la Secretaría de la Integración Económica Centroamericana (SIECA) y la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo de la Organización de los Estados Americanos (AICD), entre otros.

[19] Regulado por los artículos 15 y 16 del acta original, y que por efecto del Anexo vienen a ser 16 y 17.

[20] En lo sucesivo, y tal como se hace en el propio documento constitutivo, la Corte hará referencia al CMC para designar al Consejo Mesoamericano para la Competitividad.

[21] Esta misma norma establece que en el caso de México habrá dos distintos representantes, uno por el Estado Federal y otro que representará a los 9 estados del sureste que, según se explicó, conforman la región de influencia del PPP, así como dos representantes del sector privado provenientes de cada uno de estos niveles. Conforme a esta regla el Estado mexicano tendrá cuatro representantes en el Consejo mientras cada uno de los restantes países tendrá dos.

[22] Como ya se mencionó, México es el único país que tiene asiento permanente en la Presidencia de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá (art. 5°, ahora 6° del Acta) y de otra parte tiene derecho a doble participación que los demás países en la conformación del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (art. 5° del Memorando de Entendimiento).

[23] Conforme se establece en el artículo 5° (ahora 6°) del Acta, el otro co-presidente de la Comisión Ejecutiva del PPP provendrá del Estado centroamericano que ostente la Presidencia pro témpore del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

[24] Con la sola excepción del aspecto a que se hizo alusión en las dos notas anteriores, relacionado con la imposibilidad de participar en la Presidencia de la Comisión Ejecutiva del PPP.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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