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LEY 1746 DE 2014

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 49.376 de 26 de diciembre de 2014

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

<Protocolo adicional no incluye modificaciones>

Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Protocolo adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014.

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del Protocolo, en medio óptico, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco (3.445) folios).

PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014.

El Congreso de la República

Visto el texto del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014.

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del Protocolo, en medio óptico, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco (3.445) folios.

El presente proyecto de ley consta de treinta y ocho (38) folios y un CD.

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.376 de 26 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, tenemos el honor de presentar a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Protocolo adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia el 10 de febrero de 2014.

I. OBJETO DE LA LEY.

El proyecto de ley aprobatoria sometido a la consideración del honorable Congreso de la República tiene como finalidad la aprobación del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, en adelante el Protocolo.

La Alianza Pacífico (AP) es un proceso de integración profunda entre cuatro de las más dinámicas economías de América Latina y el Caribe, el cual busca avanzar hacia la libre movilidad de bienes, servicios, capitales y personas, así como impulsar el crecimiento y competitividad de las Partes y convertirse en una plataforma de proyección al mundo.

Los objetivos y áreas de trabajo de este mecanismo demuestran que la AP es más que un acuerdo comercial, es una iniciativa integral y enfocada no solo en el aumento del comercio, sino en el pleno desarrollo económico y social de los Estados miembros. Este mecanismo de integración tiene como base los acuerdos comerciales y de integración vigentes entre las Partes, buscando profundizar estos compromisos para alcanzar los objetivos de largo plazo que se ha propuesto el mecanismo.

El Protocolo parte de los acuerdos bilaterales entre las cuatro economías, armoniza y unifica las reglas de juego para profundizar y facilitar el comercio entre los cuatro Estados, pero aún más importante, los compromisos pactados en este acuerdo responden a los nuevos retos que plantea el comercio internacional. Este Protocolo en materia comercial contempla disciplinas que permiten acumular el origen de las mercancías entre las Partes y de esta forma amplía las posibilidades para la inserción de nuestra economía en cadenas regionales y globales de valor, la forma más efectiva de aprovechar los acuerdos comerciales vigentes, incursionar en nuevos mercados, fortalecer la industria e incrementar la competitividad.

II. INTRODUCCIÓN.

La AP es un mecanismo de articulación económica, de cooperación e integración, inicialmente, entre la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, establecido en abril de 2011, y constituido formal y jurídicamente el 6 de junio de 2012, con la suscripción del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, en adelante Acuerdo Marco.

La AP más que un acuerdo comercial, es un proceso de integración profunda en materia económica con países con los cuales ya se tenían acuerdos comerciales vigentes hace más de dos décadas (Chile 1993, México 1995, Perú 1969/1997). Esa diferenciación es fundamental, ya que la idea de la AP es integral y enfocada no solo en el aumento del comercio, sino en el pleno desarrollo económico y social de los Estados miembros.

El objetivo principal de la AP es conformar un área de integración profunda que impulse un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías participantes, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.

Este mecanismo se ha constituido como una de las estrategias de integración más innovadoras de América Latina, al tratarse de un proceso abierto y flexible, con metas claras, pragmáticas y coherentes con el modelo de desarrollo y la política exterior colombiana. Para el país, la AP es un eje fundamental de su estrategia de internacionalización, particularmente, en la región Asia Pacífico.

El Protocolo se firmó en Cartagena en febrero de 2014 y constituye el instrumento mediante el cual se profundiza el libre comercio ya existente entre los Estados miembros y se modernizan los acuerdos bilaterales vigentes introduciendo algunos temas nuevos en los que Colombia tiene gran interés.

Este Protocolo es un instrumento determinante para avanzar en los objetivos de la integración profunda, entre ellos impulsar el mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de los Estados Parte, lo que en el mediano y largo plazo busca redundar en una mayor inclusión social y la superación de la desigualdad, tal como está consignado en el Acuerdo Marco.

Para alcanzar los mencionados objetivos, los Estados miembros de la AP se han comprometido en desarrollar acciones orientadas a avanzar en la consolidación de un área de libre comercio, facilitar y promover los intercambios comerciales, promover la cooperación entre autoridades y desarrollar mecanismos de cooperación que permitan un mayor aprovechamiento del comercio Intra-Alianza.

La presente exposición de motivos presenta en el numeral tres la importancia del Protocolo, señalando la relevancia estratégica de este acuerdo, la representatividad de las economías firmantes de este protocolo y la importancia para Colombia de esta iniciativa. Posteriormente, en la sección cuatro se expone sobre la competencia en la negociación de este tipo de acuerdos, seguido de una sección sobre la forma en que el Protocolo responde a los fines y principios establecidos en la Constitución Nacional. Por su parte, la sección seis hace un recuento sobre la valiosa participación de los representantes de la sociedad civil en el transcurso de las negociaciones y la forma como los aportes desde diversas entidades enriquecieron la posición colombiana. Finalmente, la sección siete detalla el contenido del Protocolo, señalando el objeto y beneficios del articulado pactado entre los cuatro Estados.

III. IMPORTANCIA DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.

A) Importancia estratégica

i) Estrategia de Colombia en la economía globalizada

La integración de las economías y su creciente internacionalización son fenómenos en los cuales Colombia es protagonista activo. En 1991, Colombia tenía acuerdos comerciales con países que representaban el 0,5% del PIB mundial y un acceso a una población de 60 millones. En el año 2002, solo se contaba con acuerdos comerciales profundos con los países de la Comunidad Andina (CAN), con México y Venezuela (G3); es decir, con apenas cinco de nuestros principales socios comerciales.

En el desarrollo de la política de internacionalización se concluyeron los siguientes acuerdos: Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Estados Partes del Mercosur y los Estados miembros de la Comunidad Andina (vigente desde el 2005); Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile (Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile –ACE 24–, del 6 de diciembre de 1993), fue suscrito el 27 de noviembre de 2006 y entró en vigor el 8 de mayo de 2009.

El Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Triángulo Norte Centroamericano) se firmó el 9 de agosto de 2007; con Guatemala entró en vigor el 12 de noviembre de 2009, con El Salvador el 1o de febrero de 2010 y con Honduras el 27 de marzo de 2010. El 1o de julio de 2011 entró en vigor el Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y dos de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) o EFTA, Suiza y Liechtenstein. Si bien la negociación se desarrolló en conjunto con los cuatro Estados miembros de la AELC (Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia), la puesta en marcha del Acuerdo exige la ratificación por parte del Parlamento de cada país. Esta condición ha generado avances diferentes en cada país: Suiza ratificó el Acuerdo el 29 de octubre de 2009, Liechtenstein el 26 de noviembre de 2009, Islandia el 16 de mayo de 2014 y Noruega el 19 de junio de 2014.

El TLC con Canadá está vigente desde el 15 de agosto de 2011 y desde octubre de 2012 se encuentra en vigencia el Acuerdo de Complementariedad Económica y Productiva con la República de Venezuela.

Por otra parte, el Acuerdo Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América entró en vigor el 15 de mayo de 2012.

De manera puntual, el Protocolo contribuye al desarrollo de la estrategia de inserción de Colombia en la economía mundial, gracias a que permite la participación de nuestro aparato productivo en las cadenas regionales y mundiales de valor. Lo anterior quiere decir que nuestros empresarios tendrán la oportunidad de ser proveedores de bienes intermedios para el ensamble y distribución de bienes finales en otros países, y abre la oportunidad para que nuestro mercado reciba insumos de nuestros socios de la AP para ser procesados localmente y exportados a la región.

La estrategia de internacionalización de la economía se ha complementado con la política de aprovechamiento de los acuerdos comerciales, que implementa el Centro de Aprovechamiento de los TLC; la política de promoción de las exportaciones el turismo y la inversión, a cargo de Proexport; estrategias de financiamiento de las empresas a través de Bancoldex, Finagro y el Fondo Nacional de Garantías; políticas de fomento y desarrollo empresarial, tales como el Programa de Transformación Productiva (PTP) que busca, a través de alianzas público-privadas, fortalecer el aparato productivo de Colombia, e Innpulsa que fomenta la innovación y el emprendimiento de alto impacto para apoyar y promover el crecimiento empresarial. Todos estos programas y entidades actúan de manera coordinada para sacarle el mayor provecho a las oportunidades que se abren en nuevos mercados.

Es así como un ambiente macroeconómico positivo como el que tiene Colombia, con variedad de acuerdos comerciales y una política de desarrollo empresarial activa, ha generado un entorno favorable para incrementar la inversión nacional y extranjera. Según cifras del Banco de la República en el primer trimestre de 2014, se registraron flujos de inversión extranjera directa (IED) en Colombia por USD 3.408 millones. El sector de minas y canteras recibió el 23% de esta inversión, seguido por el sector manufacturero (20%), el sector de transporte, almacenamiento y comunicaciones, y el sector petrolero (cada uno con 19% de participación en el total).

Al cierre de 2013 se registró IED por USD 16.354 millones (un 8% y 12% mayor al valor registrado en el año 2012 y 2011, respectivamente) y un acumulado de inversión desde el año 1994 de USD 124.397 millones. Los sectores de destino de las inversiones recibidas por Colombia fueron: sector de recursos naturales (básicamente industria petrolera) con USD 4.909 millones (30% de participación sobre el total) y USD 2.977 millones en la industria minera (18%), el sector servicios con USD 5.591 millones (34%) y el sector manufacturero con USD 2.586 millones (16%).

ii) Implementación del Plan Nacional de Desarrollo

En el Plan de Desarrollo 2006-2010 “Estado comunitario: desarrollo para todos”, en el Capítulo IV, “Crecimiento alto y sostenido: la condición para un desarrollo con equidad” se despliega la estrategia del gobierno en materia de acuerdos internacionales. Dentro del componente de Inserción internacional y facilitación del comercio, la estrategia de integración económica es fundamental. Se afirma que la suscripción de acuerdos comerciales de última generación propicia un ambiente estable en lo jurídico, que permite aumentar la actividad comercial y de inversión, tanto nacional como extranjera.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”, en el Capítulo VII –Soportes transversales de la prosperidad democrática- en el literal B) sobre la Relevancia Internacional, se enuncia la inserción productiva en los mercados internacionales, y dentro de esta se definen los lineamientos estratégicos respectivos, uno de los cuales es la negociación, implementación y administración de acuerdos comerciales internacionales.

Se menciona así mismo que la implementación de esta estrategia permitirá la remoción de las barreras arancelarias y no arancelarias que enfrentan los exportadores colombianos, y la integración a cadenas internacionales de valor. Igualmente, menciona la importancia de definir reglas claras con socios prioritarios en aspectos conexos al comercio de bienes y servicios, para fomentar y facilitar los intercambios.

También menciona el Plan Nacional de Desarrollo que en el esfuerzo por diversificar los destinos de exportación será fundamental desarrollar una estrategia para el Asia-Pacífico coordinada por la Cancillería y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las iniciativas que se desarrollan en el marco de la AP hacen parte de ese acercamiento estratégico al Asia, especialmente si tenemos en cuenta que uno de los objetivos de este mecanismo de integración regional es “convertirse en una plataforma de proyección al mundo con especial énfasis al Asia-Pacífico”.

Otro de los lineamientos estratégicos establecidos en el mencionado Plan Nacional de Desarrollo, es el de afianzar las relaciones geoestratégicas que ayuden a impulsar la integración y el desarrollo. Bajo este punto, se considera que la diversificación geográfica y temática marcará la pauta, buscando nuevas oportunidades para los empresarios colombianos, aspectos a los que responde claramente la AP y en concreto este Protocolo.

iii) Plan Estratégico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

El Plan Estratégico Sectorial – PES 2011-2014, identificó los siguientes ejes que sustentan el Protocolo: i) internacionalización de la economía, con el objetivo de aumentar y diversificar el comercio exterior de bienes y servicios y los flujos de inversión extranjera directa; ii) desarrollo empresarial, orientado a generar un ambiente propicio para que Colombia pueda fortalecer su estructura productiva de bienes y servicios, que la convierta en competitiva e innovadora, y que además contribuya a la generación de empleos formales y sostenibles; y iii) Colombia destino Turístico de Clase Mundial, mediante el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la competitividad regional.

B) Importancia económica de la Alianza del Pacífico

La AP se ha convertido en el centro de atención de los países del Hemisferio Occidental que consideran como atractivo e interesante establecer relaciones con el mercado latinoamericano. Adicionalmente, se resalta el período de “madurez democrática” que se ha venido presentando en los cuatro países, evidenciado en logros como la reducción de la pobreza y especialmente el mejoramiento en aspectos de gobernanza e institucionalidad, lo cual si bien no implica que las democracias de los países sean perfectas, cada vez se tiene mayor reconocimiento de que su estabilidad, moderación, compromiso de resolución de diferencias y conflictos, hacen que este bloque de países sobresalgan por encima de otras economías de la región, así como sobre otras economías emergentes del resto del mundo.

En el caso particular de Colombia, precisamente el reconocimiento mundial del proceso de paz, del cual se espera que fortalezca el sistema democrático del país, genera confianza y expectativa internacional en cuanto a las oportunidades económicas que traería para el país el fin del conflicto armado.[1]

– Caracterización económica de la Alianza del Pacífico

-- Producción

El Producto Interno Bruto (PIB) de la AP, alcanzó en conjunto en el año 2013 los 2,1 billones de dólares, representando aproximadamente el 35% del PIB total de América Latina y el Caribe. Si se revisa el PIB de cada uno de los Estados miembros de este mecanismo de integración, México presentó en 2013 el mayor nivel de producción con un PIB de US$1,3 billones (59% del total de la AP), seguido por Colombia con US$382 mil millones (18%), Chile con US$277 mil millones (13%) y Perú con US$207 mil millones (10%).

El PIB de todos los Estados miembros ha venido mostrando una recuperación para el inicio de la década de 2010, luego de la caída del 2009 causada por la crisis financiera internacional. De acuerdo con lo estimado por el Fondo Monetario Internacional (FMI), entre 2012 y 2013, se registró un crecimiento de 1,1%, 4,3%, 4,2% y 5%, para México, Colombia, Chile y Perú, respectivamente.

-- Inflación y desempleo

En conjunto, los Estados de la AP presentaron una inflación de 2,6% que se ha mantenido en niveles moderados por más de cuatro años y una tasa de desempleo que ha descendido constantemente desde 2009, llegando al 6,8% en 2013. La inflación promedio en los últimos cinco años se ubicó en 3.1%, mientras el desempleo promedio llegó a 7,8% (ver Gráfico 1) Discriminando por Estados miembros, en 2013, México presentó la mayor inflación con 3,9%, mientras que Colombia presentó el mayor nivel de desempleo con 9,6%, pero con una marcada tendencia a la baja.

Gráfico 1. Inflación y desempleo de la Alianza del Pacífico

Fuente: FMI. Cálculos OEE MinCIT.

– El Comercio exterior de la Alianza del Pacífico[2]

En conjunto, la AP registró para 2013 unas exportaciones totales al mundo de US$538,3 mil millones y las importaciones llegaron a los US$541,7 mil millones. Este total representa cerca del 50% del comercio de América Latina, y si a esto sumamos que la dinámica comercial se ha presentado a la par con un crecimiento económico consistente y con niveles de inflación controlados, tenemos como resultado que la AP es un bloque que se destaca por su relevancia y potencialidad, no solo en América Latina sino en el mundo.

En 2013, los principales renglones de exportación fueron aceites crudos de petróleo (13,1% de participación en 2013), automóviles de turismo (6,0%), minerales de cobre y sus concentrados (4,8%) y cobre refinado y aleaciones de cobre (4,0%).

Del lado de las importaciones, los principales productos fueron aceites de petróleo (sin incluir aceites crudos) (7,6% de participación en 2013), partes para vehículos (4,1%), teléfonos (3,8%), automóviles de turismo (2,8%), circuitos electrónicos integrados (2,5%) y máquinas para procesamiento de datos (2,3%) (Ver Gráfico 2).

Gráfico 2. Principales productos de comercio de la Alianza del Pacífico con el resto del mundo

Fuente: WITS-COMTRADE. Cálculos OEE MinCIT.

Por países, Chile registró en 2013 exportaciones por US$77.367 millones e importaciones por valor de US$79.607 millones. En 2013, sus principales productos de exportación fueron el cobre refinado y las aleaciones de cobre, y los minerales de cobre, con una participación de 24,4% y 22,2% en el total exportado, respectivamente. Los principales productos de importación fueron los aceites de petróleo, incluyendo los crudos (16,8% en el total de 2013), automóviles (5,0%), vehículos para el transporte de mercancías (2,9%), aparatos de telefonía (2,8%), y gases de petróleo (2,2%).

En 2013, México sumó exportaciones por valor de US$380.123 millones e importaciones por US$381.210 millones, las mayores de la AP. En 2013, los principales productos de exportación de este país fueron los aceites crudos de petróleo (11,3% en el total de 2013), automóviles de turismo (8,5%), partes para vehículos (5,4%), aparatos de telefonía (4,7%), vehículos para transporte de mercancías (4,6%) y máquinas para procesamiento de datos (4,6%). Las importaciones, en este mismo periodo tuvieron como principales productos los aceites (no crudos) de petróleo (6,6%), las partes para vehículos (5,4%), los aparatos de telefonía (4,0%), circuitos integrados electrónicos (3,5%) y partes para monitores y proyectores (2,5%).

Por su parte, las exportaciones de Perú alcanzaron en 2013 los US$41.872 millones, mientras que las importaciones llegaron a los US$43.357 millones. Perú en 2013, tuvo como principales productos de exportación al oro (19,2% del total en 2013), los minerales de cobre (18,2%), aceites no crudos de petróleo (7,9%), el cobre refinado y aleaciones de cobre (5,0%), gas de petróleo (3,8%), y las harinas de pescado (3,3%). Los principales productos de importación fueron los aceites crudos de petróleo, tanto crudos como no crudos (15,1% del total en 2013), seguidos de automóviles de turismo (4,1%), vehículos para el transporte de mercancías (3,6%) y los aparatos de telefonía (2,9%).

Colombia, registró en 2013 exportaciones por valor de US$58.823 millones, mientras que sus importaciones ascendieron a US$59.381 millones. Los principales productos de exportaciones en 2013, fueron: aceites de petróleo crudos y no crudos (54,4% del total en 2013), carbón (10,6%), oro (3,8%) y café (3,3%). Las importaciones se dividieron principalmente entre aceites de petróleo, no crudos (10,7%), automóviles de turismo (4,7%), aparatos de telefonía (3,9%), aeronaves (3,4%) y procesadores automáticos de datos (3,0%). La balanza comercial colombiana se ubicó en US$2,2 mil millones.

En la estructura de las exportaciones de 2013, China y el resto de Asia son receptores importantes de los productos vendidos al exterior por los cuatro países, especialmente por Chile, Colombia y Perú, representando el 46,2%, 15,6% y 29,7% del total de exportaciones, respectivamente. No obstante, Estados Unidos es el principal socio de Colombia y México con 31% y 79% de las exportaciones totales de cada uno (ver Gráfico 3).

La Unión Europea es un socio igualmente importante para los cuatro países, recibiendo el 16,4% de las exportaciones de Perú, el 14,6% del total de las exportaciones de Chile, el 15,7% de Colombia y el 5,2% de México. Por otra parte, el mercado de América del sur representó el 16%, 15%, 16% y 5% respectivamente.

Gráfico 3. Destinos de Exportación para los países de Alianza del Pacífico

Fuente: Chile, México y Perú: WITS-COMTRADE. Colombia: DANE- DIAN. Cálculos OEE MinCIT.

-- Exportaciones de servicios

Respecto al comercio de servicios, es importante destacar que en general América Latina y en especial los Estados miembros de la AP, representan un mercado muy interesante para la oferta exportable de Colombia en servicios por nuestra afinidad cultural, de lenguaje y la favorable ubicación geográfica.

Las exportaciones de servicios alcanzaron en 2013 los US$12,8 mil millones en Chile, US$5,8 mil millones en Colombia, US$19,6 mil millones en México, y US$5,8 mil millones en Perú.

Los principales servicios exportados por estos países en dichos períodos fueron: transporte (53% del total en Chile, 28% en Colombia y 24% en Perú), y viajes (18% en Chile, 45% en Colombia, 79% en México y 52% en Perú) (Ver Gráfico 4).

Gráfico 4. Exportación de servicios para los países de Alianza del Pacífico

Datos a 2012.

Fuente: OMC. Cálculos OEE MinCIT.

En cuanto a las importaciones de servicios, estas alcanzaron en 2013 los US$16 mil millones en Chile, US$11,1 mil millones en Colombia, US$31,6 mil millones en México y US$7,7 mil millones en Perú. Los principales servicios importados son los correspondientes a transportes, viajes y servicios empresariales.

– Importancia del comercio bilateral de Colombia con la Alianza del Pacífico

Para Colombia, los Estados miembros de la AP representan un mercado de 168 millones de habitantes y constituyen un grupo de economías que creció en promedio 5,3% en 2012 y 3,7% en 2013[3] y presentó una tasa de desempleo inferior al 7% en 2013.

Dentro del comercio total de Colombia, la AP representó en 2013 el 6,3% de las exportaciones y el 12,2% de las importaciones[4] (ver Tabla 1).

Tabla 1. Participación del comercio Intra-Alianza dentro del total en 2013

Fuente: Chile, México y Perú: WITS-COMTRADE; Colombia: DANE-DIAN. Cálculos OEE MinCIT.

Para 2013, nuestro país tuvo unas exportaciones de US$3.709 millones hacia el resto de países de la AP e importaciones de US$7.270 millones, para una balanza comercial de -3.274 millones de dólares (ver Tabla 2). Este déficit fue menor en US$152,6 millones con respecto al registrado en 2012 cuando alcanzó los US$3.426 millones, siendo las exportaciones hacia México las que registraron un mejor comportamiento lo que permitió que el déficit con este país se redujera en US$963 millones.

Sin embargo, el 37% de las importaciones provenientes de México corresponde a bienes no producidos en Colombia. y casi la mitad (46%) de las compras totales a ese país corresponden a insumos y bienes de capital que le permiten a la industria nacional aprovisionarse y tener las herramientas para transformar las materias primas que finalmente se exportan a otros mercados o se venden en el mercado nacional.

Tabla 2. Comercio bilateral de Colombia con los países de la Alianza del Pacífico en 2012 y 2013

Fuente: DANE-DIAN. Cálculos OEE MinCIT.

En el año 2013, las mayores exportaciones se dieron hacia Chile alcanzado los US$1.571 millones, es decir, el 42,4% del total exportado a la AP.

Chile es un mercado de gran interés para nuestros empresarios, lo que se evidencia en que para 2013, las exportaciones industriales hacia Chile crecieron 10,5% respecto al año anterior. En el último año nuestro país ganó participación en este mercado, llegando a representar el 0,9% del total de las importaciones industriales de Chile, luego que entre 2005 y 2012 la participación estuvo alrededor del 0,75%. Destacamos de manera particular que los productos de la industria básica y de la industria automotriz presentaron variaciones positivas en sus ventas al mercado chileno.

En orden de importancia, siguieron las exportaciones hacia el Perú con US$1.273 millones, lo que representa el 34,3% de las exportaciones a la AP. Este mercado que ha sido de tradicional importancia para Colombia, es un comprador destacado de productos de la química básica, jabones, cosméticos y maquinaria, demostrando que es un destino de interés para nuestros bienes con valor agregado.

Finalmente, las ventas hacia México alcanzaron US$864 millones, es decir el 23,3% del total. Con este mercado se presentó un incremento en las ventas de bienes tanto agrícolas como industriales en el periodo 2012-2013 y se destaca que nuestros empresarios venden bienes del sector automotor, de la química básica, confecciones, jabones y cosméticos.

Entre 2009 y 2013, los principales productos de exportación hacia nuestros socios de la AP fueron aceites crudos de petróleo (20,8% en promedio del comercio bilateral total), carbón, hullas y derivados (14,4%), azúcar (5,7%), polímeros de propileno (3,0%), automóviles de turismo (2,9%) y medicamentos (2,5%).

Por su parte, las importaciones desde la AP provinieron principalmente de México, con un valor de 5.496 millones de dólares, lo que representa un 75,6% del total; siguieron las importaciones provenientes de Chile, con US$903 millones, 12,4%; y de cerca las de Perú con US$870 millones, el 12% (millones de dólares CIF).

Los principales productos importados de estos tres mercados fueron monitores y proyectores (9,3% en promedio del comercio bilateral total), automóviles de turismo (6,7%), aceites (no crudos) de petróleo (5,9%), tractores (4,8%), vehículos para el transporte de mercancías (4,0%) y aparatos de telefonía (3,6%).

Gráfico 5. Comercio de Colombia con Alianza del Pacífico - Principales productos

Fuente: DANE-DIAN. Cálculos OEE MinCIT.

– La Alianza del Pacífico, un gran inversionista en Colombia

Los cuatro Estados de la AP representan alrededor del 47% de la IED que llegó en 2013 a América Latina con US$85.488 millones. La IED se dirige en un 32% al sector de los recursos naturales, 39% al sector manufacturero y un 27% al sector servicios[5]. El bloque en su conjunto recibió del resto del mundo, entre 2008 y 2013, Inversión Extranjera Directa por US$387.279 millones. México y Chile fueron los mayores receptores de esta inversión con US$148.265 millones y US$116.375 millones en total, respectivamente. Le siguen Colombia con US$70.186 millones, y Perú, con US$52.454 millones[6].

La inversión de los Estados de la AP en el mundo, entre 2008 y 2013, totalizó US$182.885 millones. En este periodo, Chile y México fueron los principales inversores, con US$79.350 millones y US$73.854 millones, respectivamente, seguidos por Colombia (US$28.077 millones) y Perú (US$1.604 millones).

En estos años, para los Estados de la AP los flujos de inversión hacia el extranjero son típicamente menores de los que recibe del resto del mundo, lo que resalta la importancia que de la inversión para el desarrollo de los países.

Las reglas claras y la estabilidad jurídica que reafirma el protocolo comercial facilitarán el incremento de la inversión extranjera directa Intra-Alianza, mientras que este factor sumado a la posibilidad de acceder a un mercado ampliado conformado por las economías más dinámicas de América Latina, que a su vez cuentan con una importante red de acuerdos comerciales con terceros Estados, convertirán a la AP en un imán para la atracción de IED de países que no son parte de este bloque de integración.

Gráfico 6. Inversión Extranjera Directa en Alianza del Pacífico

Fuente: UNCTAD. Cálculos OEE MinCIT.

En lo que respecta a Colombia, los Estados de la AP representan un destino importante de la inversión, al tiempo que son relevantes como origen de inversión para el país. En el Gráfico 7, se observan los flujos de inversión a la AP en conjunto, entre 2010 y 2013, año a año y totales.

Gráfico 7. Flujos de inversión de Colombia[7]

Fuente: Banco de la República. Cálculos OEE MinCIT.

En total, entre 2010 y 2013 en Colombia se recibieron de la AP flujos de Inversión Extranjera Directa (IED) por US$6.147 millones. Para 2013, los flujos de IED de los Estados de la AP en Colombia representaron 6,1% del total, que ascendió a mil millones de dólares. Por su parte, los flujos de inversión colombiana a los países de la AP alcanzaron en total entre 2010 y 2013 los US$6 mil millones; para 2013 estos flujos representaron el 17,6% de la inversión colombiana total en el exterior.

Los registros del Banco de la República de la inversión extranjera de la AP en nuestro país señalan que en el periodo 2001-2012 el sector inmobiliario y el sector financiero acumularon la mayor parte de la inversión, seguidos del sector comercio e industria.

C) Contenido del Protocolo Comercial y resultados destacados

Si bien en la sección siete de la presente exposición de motivos se detalla el contenido de cada uno de los capítulos que componen este Protocolo y se hace referencia a los beneficios que cada uno de estos capítulos ofrece, a continuación se presentan algunos de los resultados más destacados y de las oportunidades que ofrece este acuerdo para la economía colombiana.

El Protocolo que se firmó en Cartagena contiene 19 capítulos,[8] varios de los cuales ya estaban regulados de manera bilateral entre los Estados, con diferentes grados de profundidad. Por medio de este acuerdo se busca extender y aprovechar en mayor medida el libre comercio ya existente entre los miembros y también moderniza los acuerdos bilaterales vigentes introduciendo algunos temas nuevos en los que Colombia tiene gran interés.

En la actualidad alrededor del 92% de los bienes que Colombia comercia con los Estados AP ya circulan sin pagar arancel. Gracias a esa liberalización del comercio de vieja data, los mercados de la AP son aquellos a los que se dirige buena parte de nuestra oferta exportable con alto valor agregado e intensiva en la generación de empleo como por ejemplo automóviles (AP representa el 58% del total exportado - US$313 millones en 2013), plásticos (AP representa el 20% del total exportado - US$324 millones en 2013), papel y sus manufacturas (AP representa el 27% del total exportado - US$178 millones en 2013), y cosméticos (AP representa el 38% del total exportado - US$204 millones en 2013).

El Protocolo profundiza estos compromisos de acceso a mercados. Por ejemplo, en comercio de bienes en el bilateral con Chile, Colombia no tenía acceso libre a ese mercado en 41 productos y en el caso de México Colombia no tenía libre acceso arancelario en 413 subpartidas (3% del universo arancelario) en AP casi la totalidad de esos bienes se incluyen en el programa de liberación y los demás quedan excluidos (azúcar y algunos productos de azúcar).

Teniendo en cuenta el avanzado estado de las relaciones bilaterales en materia de desgravación arancelaria, el mayor logro de AP es que introduce un elemento fundamental para competir en un mundo de producción globalizada: la posibilidad de acumular el origen de las mercancías entre los cuatro Estados. Por ejemplo, hoy en día una prenda de vestir confeccionada en cualquier región de Colombia que quiera ser vendida sin pagar arancel en México debe ser fabricada con telas producidas exclusivamente en Colombia o en México (salvo algunas excepciones). Si la prenda quiere ser vendida en Chile el material debe ser originario de Colombia o de Chile, y así sucesivamente. Esta situación introduce serias ineficiencias en nuestro aparato productivo que debe seleccionar países proveedores cuidadosamente dependiendo de a dónde quiere exportar, aumentando costos de producción y reduciendo la competitividad.

La AP resuelve este problema y permite que se incorporen bienes intermedios e insumos de cualquier Estado de la AP en el bien final para exportar a cualquiera de los Estados miembros. Esto es un verdadero mercado ampliado que responde a los esquemas modernos de producción y le permite a Colombia insertarse en las cadenas regionales y globales de valor.

También es importante resaltar los resultados obtenidos en las siguientes áreas:

Reglas de origen: Además de la posibilidad de acumular el origen dentro de la AP, como se mencionó anteriormente, se pactaron reglas de origen claras, unificadas y balanceadas para atender los intereses de los productores colombianos. Por otro lado, se establece un mecanismo de escaso abasto para el sector textil/confecciones que no existía con Perú y Chile y se agiliza el trámite de otorgamiento de la dispensa existente en el caso de México. Este logro es fundamental para garantizar el aprovisionamiento de insumos no producidos para la industria de confecciones en Colombia, que genera alrededor de 416 mil empleos (2013).

Compras públicas: es un capítulo nuevo con Perú y mejorado frente a lo negociado con México en el acuerdo bilateral, que le permitirá a las empresas colombianas licitar en Perú en igualdad de condiciones que las empresas locales y facilitar la contratación con el gobierno mexicano gracias a la mayor transparencia que exige el acuerdo. Vale mencionar que hoy en día se registra gran interés de inversionistas colombianos en Perú que están tratando de licitar en ese país y están enfrentando dificultades por el hecho de no tener un capítulo de compras públicas en vigencia.

La negociación de compras públicas de AP consolida el acceso a un mercado de US$70 mil millones (5 veces el tamaño del mercado Colombiano), para las empresas nacionales, a través de disposiciones tales como la posibilidad de acumular origen con los demás miembros AP para licitar con el estado en cualquiera de las Partes. Se establecen normas de transparencia en la información disponible para las empresas lo cual permitirá facilitar el acceso al mercado de México donde la información era escasa y confusa. Los Estados adquirieron compromisos de trabajo para mejorar el acceso de pymes a la contratación pública de los demás miembros AP y en general para cooperar en el aprovechamiento de oportunidades de manera conjunta. No se debe olvidar que Colombia se reserva la posibilidad de abrir licitaciones solo para pymes colombianas.

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF): Actualiza y mejora los capítulos de MSF establecidos en los bilaterales en un único capítulo común. Se crea una instancia de consultas técnicas que deben ser atendidas en 45 días. En caso de que no se logre una solución satisfactoria se activa el mecanismo de solución de diferencias del acuerdo. El comité MSF se reunirá por primera vez 90 días después de la entrada en vigencia y luego al menos una vez al año. El comité debe presentar al Consejo de Ministros un informe de avance y de temas que no logren solucionarse.

Se establece que los Estados deben aceptar las autodeclaraciones de las autoridades sanitarias de los otros Miembros, en materia de regionalización. Adicionalmente se definió que las Partes aplicarán el procedimiento acelerado de evaluación de riesgo, reconocido por los organismos internacionales, lo cual implica una reducción en los tiempos y trámites necesarios para obtener admisibilidad a otro país AP. Adicionalmente, las Partes se obligan a, una vez inicie el proceso de evaluación de riesgo, informar el tiempo que tomará y las etapas que surtirá el proceso, promoviendo así la transparencia.

Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC): Se establece un único capítulo de OTC para los Estados de la AP y se actualizan varias disposiciones de los capítulos de OTC de los acuerdos comerciales vigentes entre Colombia y los Estados miembros de AP. Mediante el capítulo de OTC se instituye un nuevo marco jurídico que permitirá facilitar el acceso de los productos colombianos a los demás Estados de la AP.

Facilitación del comercio: No se contaba con un capítulo de facilitación en el TLC con México. Bajo las disposiciones de este capítulo se simplifican y agilizan los trámites aduaneros y las Partes se comprometen a despachar la mercancía dentro de las 48 horas posteriores al arribo. Los Estados se obligan a implementar las resoluciones anticipadas para darles certeza a los usuarios sobre clasificación arancelaria y criterios de valoración y origen. De igual forma, se establecen mecanismos para que las autoridades aduaneras compartan información para prevenir y combatir violaciones a la legislación de aduanas.

Los Estados se comprometieron a trabajar en la interoperabilidad de las ventanillas únicas, en la expedición de certificados de origen digitales y en el reconocimiento mutuo de los Operadores Económicos Autorizados, lo cual contribuirá aún más a la agilidad y facilidad de las operaciones de comercio exterior.

Servicios financieros: Este capítulo, que no existe en el bilateral con Chile, brinda seguridad jurídica a los prestadores transfronterizos e inversionistas en el sector financiero. Esto es de especial importancia para proteger a las empresas colombianas ahora que Colombia se ha convertido en un inversionista importante en el sector financiero latinoamericano. Se debe tener en cuenta que se resguardan las facultades las facultades prudenciales de los gobiernos para regular el sector.

Servicios Marítimos: En este capítulo que es nuevo con todos los Estados AP, se establecen mecanismos de cooperación para facilitar el transporte marítimo de mercancías y sus servicios conexos entre las Partes, así como buscar una mejora de la competitividad logística de los Estados miembros. Algunos aspectos destacados de las disposiciones de este capítulo incluyen el trato no discriminatorio a buques en los puertos y el reconocimiento de documentos de los buques y la tripulación entre los Estados miembros.

Mecanismo de solución de controversias: El sistema jurídico de la AP coexiste con las disposiciones jurídicas de los demás acuerdos entre los Estados miembros, por lo que la normativa AP no deroga ni modifica los derechos y obligaciones de los demás acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales. Se debe mencionar que en el capítulo pactado hay dos disposiciones novedosas, destinadas a resolver de manera más ágil y expedita las posibles controversias que surjan.

La primera es que el ámbito para tramitar casos de urgencia se amplía de manera importante, pues toda controversia que surja por asuntos de índole agrícola, se tramitarán como caso de urgencia. En este sentido, cada vez que el inconveniente o el incumplimiento de alguna obligación referente a productos agrícola, los casos se tramitarán como casos de urgencia, es decir que los plazos se reducirán a la mitad.

La segunda iniciativa que surgió en el capítulo es la participación de la Comisión Administradora. Cuando la Parte consultada no hubiera respondido a la solicitud de consultas o cuando aun habiendo acudido a esta etapa, las Partes no llegan a un acuerdo, y por consenso convienen acudir a la Comisión, podrán solicitar su intervención por escrito. Esta intervención funcionaria como la participación de un tercero a quien las Partes pueden acudir pidiendo sus buenos oficios para dirimir la controversia.

– Sectores con mayor potencial

La posición geográfica de Colombia permitirá que el país se convierta en un pivote de la AP, principalmente para el comercio de bienes de valor agregado que depende mucho de la logística (tiempos y costos de transporte). Estar en el corazón de la AP convierte a Colombia en un atractivo destino de inversión para empresas de terceros Estados que quieren aprovechar el mercado ampliado más grande América Latina (209 millones de habitantes con PIB per cápita promedio de casi US$15 mil).

Los estudios simples de potencialidad arrojan que los mayores beneficios de la AP se verán en el sector de agroindustria: galletería y panadería, chocolatería, oleaginosas, alimentos para mascotas, carne de bovino –una vez se tenga acceso sanitario–, avicultura –huevos– y lácteos.

De igual manera, al cabo de unos años dos de los productos más importantes de la oferta colombiana, café y banano, podrán entrar libres de arancel a México, el mercado más grande de AP y del cual se encuentran excluidos en la actualidad.

Las potencialidades de la AP para Colombia en materia comercial, van más allá de las exportaciones tradicionales y de bienes minero-energéticos, resaltándose productos manufacturados y con mayor valor agregado, tal como es el caso de medicamentos, insecticidas, productos de confitería, aceite de palma y palmiste, productos derivados del café, tampones y pañales, papel, cartón e impresos, entre otros.

Igualmente, el sector empresarial ha manifestado interés ofensivo en la industria automotriz, textiles y confecciones, cosméticos y productos de cuidado personal, principalmente por las mejores reglas de origen y avances en armonización regulatoria en estos sectores.

Nuestra afinidad cultural, de lenguaje y de ubicación geográfica facilita también las exportaciones del sector servicios hacia AP. Dentro de la oferta exportadora de Colombia se ha identificado potencialidad en software en Perú, México y Chile; de servicios de comunicación gráfica a México, de servicios de ingeniería a Perú y Chile. En su conjunto, los anteriores servicios corresponden a servicios profesionales los cuales fueron priorizados en la negociación del Acuerdo Marco.

– Encadenamientos productivos

Además de las potencialidades identificadas en sectores particulares, la profundización de las relaciones comerciales de la AP y la posibilidad de acumular origen permitirá fortalecer el bloque económico para lograr mayor acceso a grandes mercados a través de distintas zonas geográficas: precisamente por el Pacífico, a los mercados de asiáticos, principalmente China; por el Atlántico y por el Pacífico a los Estados Unidos y Canadá, y por el Atlántico a la Unión Europea.

El fortalecimiento de cadenas productivas regionales coadyuvará al posicionamiento de este mecanismo de integración, aprovechando la solidez económica de los Estados miembros que se destacan dentro de los más fuertes de la región. Las disposiciones negociadas en el Protocolo pueden permitir que la AP se fortalezca en la exportación de productos agroindustriales, manufacturas livianas, artículos y componentes electrónicos, y de procesamiento de datos ensamblados localmente.

Para el caso de encadenamientos con Perú se han identificado nueve posibilidades para entrar a China y Japón, principalmente, en los siguientes productos glicerol para colorantes y cordeles y cuerdas de polietileno y polipropileno colombianas para confecciones de punto peruanas y envases de plástico para empacar espárragos y productos de la pesca peruana (Colombia provee el insumo y Perú procesa debido a que ya tiene TLC firmados con varios Estados de Asia).

En cuanto a encadenamientos con Chile, para conquistar el Pacífico asiático se han identificado otros nueve casos para entrar a China, Japón, Australia y Nueva Zelanda en los siguientes sectores: China: piñas frescas y secas, Japón: preparaciones alimenticias para compotas, jaleas y mermeladas; envases de vidrio; Australia: mezclas para cosméticos, insumos para fabricar papel y cartón multicapas; Nueva Zelanda: Envases de plástico.

En el caso del mercado Mexicano, las oportunidades de encadenamiento para acceder a nuevos segmentos del mercado de Estados Unidos se encuentran principalmente en partes para celulares y autopartes.

IV. COMPETENCIA PARA NEGOCIAR EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.

A) Competencias constitucionales del ejecutivo y el legislativo y de la Corte Constitucional en materia de negociaciones comerciales internacionales

El artículo 9o de la Constitución Política de Colombia dispone que “las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia”.

Asimismo, el artículo 226 establece que el Estado “promoverá la internacionalización de las relaciones (…) económicas (…) sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”, y el artículo 227 reza que el Estado “promoverá la integración económica (…) con las demás naciones y especialmente con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de Acuerdos (…) sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad (…)”.

Por su parte, el artículo 113 establece las ramas del poder público (legislativa, ejecutiva y judicial), y determina que las mismas están integradas por órganos con funciones separadas, que deben colaborar armónicamente entre sí para alcanzar sus fines[9].

En materia de acuerdos internacionales, el artículo 150 de la Constitución asigna al Congreso de la República la función de aprobar o improbar los acuerdos que celebre el Gobierno Nacional, así como la expedición de las normas generales con base en las cuales el Gobierno Nacional debe regular el comercio exterior.[10] Por su parte, el artículo 189 (numerales 2 y 259) de la carta constitucional atribuye al Presidente de la República dicha regulación y le asigna la dirección de las relaciones internacionales y la celebración de Acuerdos con otros Estados y entidades de derecho internacional.[11]

De lo anterior se desprende que en materia de negociaciones internacionales, las funciones del Congreso de la República y del Presidente están expresamente identificadas, son independientes y concurren armónicamente: el Presidente dirige las relaciones internacionales y celebra acuerdos internacionales, y el Congreso aprueba o imprueba los acuerdos celebrados por el Gobierno, por medio de la expedición de leyes aprobatorias.

La Corte Constitucional se ha referido a este tema señalando lo siguiente:

– La negociación, adopción y confirmación presidencial del texto del Acuerdo:

En ocasiones anteriores esta Corte se ha ocupado de fijar los criterios que han de guiar el examen acerca del ejercicio válido de las competencias en materia de negociación y de celebración de acuerdos internacionales, tanto a la luz del derecho interno colombiano como del derecho internacional de los Acuerdos. Así, en Sentencias C-477 de 1992 y C-204 de 1993, sobre este tópico expresó:

“corresponde al Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Estado, la función de dirigir las relaciones internacionales de Colombia, nombrar a los agentes diplomáticos y celebrar con otros Estados o con entidades de Derecho Internacional acuerdos o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.”

Así pues, el Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado, tiene competencia exclusiva para la celebración de los Acuerdos Internacionales:

Pero, claro está, ello no implica que todos los pasos indispensables para la celebración de los acuerdos internacionales –que son actos complejos– deban correr a cargo del Presidente de la República en forma directa, pues, de tomar fuerza semejante idea, se trabaría considerablemente el manejo de las relaciones internacionales y se haría impracticable la finalidad constitucional de promoverlas en los términos hoy previstos por el Preámbulo y por los artículos 226 y 227 ya mencionados de la Carta. Téngase presente, por otra parte, que al tenor del artículo 9o Ibídem, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia”.[12] (Subrayado fuera del texto).

Como lo expresa la sentencia, la celebración de un acuerdo es un acto complejo que requiere de la concurrencia de varias actuaciones en cabeza de las tres ramas. En efecto, le corresponde al Presidente, la negociación y la celebración del acuerdo, al Congreso la aprobación del mismo mediante la expedición de una ley, y a la Corte Constitucional ejercer el control previo de constitucionalidad tanto de la ley aprobatoria del Acuerdo como del propio instrumento internacional.

Además de lo anterior, y en relación con la competencia del Congreso en este tema, el artículo 217 de la Ley 5a de 1992[13] establece que el legislativo puede aprobar, improbar, pedir reservas o aplazar la entrada en vigor del Acuerdo. La Corte Constitucional declaró constitucional este artículo e hizo las siguientes precisiones en las que se reitera la independencia de las funciones de cada rama en materia de negociaciones internacionales:

“Sin embargo, la Corte precisa que el Congreso puede ejercer esa facultad siempre y cuando esas declaraciones no equivalgan a una verdadera modificación del texto del Acuerdo, puesto que en tal evento el Legislativo estaría invadiendo la órbita de acción del Ejecutivo. En efecto, si el Congreso, al aprobar un Acuerdo, efectúa una declaración que en vez de precisar el sentido de una cláusula o restringir su alcance, por el contrario, lo amplía o lo desborda, en realidad estaría modificando los términos del Acuerdo. No se trataría entonces de declaraciones sino de enmiendas al texto del Acuerdo que con razón están prohibidas por el Reglamento del Congreso (Artículo 217 Ley 5ª de 1992). En tal evento el Congreso estaría violando la Constitución, puesto que es al Gobierno a quien compete dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional, acuerdos y convenios que se someterán a la aprobación del Congreso (C. P., artículo 189 ord. 2)”. [14]

En conclusión, el Presidente y el Congreso tienen funciones independientes pero concurrentes en materia de Acuerdos internacionales, siendo la negociación y suscripción de competencia del Presidente de la República. Por su parte, a la Corte Constitucional corresponde ejercer el control de constitucionalidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria.

De otra parte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo del artículo 2o (Funciones Generales) del Decreto número 210 de 2003, es el responsable de “Promover las relaciones comerciales del país en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones internacionales de comercio que adelante el país. (Subrayado fuera de texto).

Con miras a instrumentalizar esta función, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) expidió el Decreto número 4712 de 2007 “por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones comerciales internacionales”. En el Capítulo I de esta norma se otorga el marco normativo del Equipo Negociador, es decir, su conformación (artículo 1o), sus actuaciones (artículo 2o), la coordinación del equipo y el nombramiento de un jefe negociador (artículo 3o), así como los diferentes comités temáticos que lo componen (artículo 4o).

En cumplimiento de este decreto, el MinCIT coordina la conformación del equipo negociador –el cual se encuentra integrado exclusivamente por servidores públicos y particulares en ejercicio de funciones públicas designados por las diferentes entidades de la rama ejecutiva del orden nacional–.

Todos los integrantes del equipo participan activamente en la formación de la posición negociadora del país, y adicionalmente deben defender durante todo el proceso de negociación los objetivos, intereses y estrategias que componen esta posición.

De igual manera, el mencionado decreto regula detalladamente la manera como se forma la posición negociadora de Colombia con la concurrencia de las diferentes agencias del Gobierno colombiano (Capítulo II ), la participación de las autoridades departamentales, municipales y distritales (Capítulo III ); así como, la participación de la sociedad civil dentro del proceso de negociación (Capítulo IV).

V. EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO COMO DESARROLLO DE LOS FINES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

A) Principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional consagrados en la Constitución Política:

Para iniciar el análisis de los principios consagrados en la Constitución que se materializan con la suscripción del Protocolo Adicional en comento, es pertinente hacer referencia al artículo 150 numeral 16, artículo 226 y artículo 227 de la Constitución Política, que consagran los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional como orientadores de las negociaciones de acuerdos internacionales, incluidos los de contenido comercial, como lo es el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Estos principios constituyen la base sobre la cual se fundamentan los acuerdos comerciales que el país ha negociado, como se evidencia a continuación:

Equidad

El principio de equidad en materia de acuerdos internacionales de contenido comercial ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional. De acuerdo con lo expresado por dicha Corporación, el reconocimiento de las diferencias en los niveles de desarrollo de las economías de los Estados Parte en un acuerdo de libre comercio o de integración económica se materializa, por ejemplo, con plazos diferentes de desgravación conforme a los niveles de sensibilidad y desarrollo de sectores económicos dentro de cada país. Lo anterior, se refleja en un tratamiento asimétrico que busca atenuar los efectos económicos que puedan experimentar ciertos sectores del país. Esto ha sido tenido en consideración en el Protocolo presentado hoy a examen del honorable Congreso de la República.

Ha establecido la Corte Constitucional que no pueden concebirse en nuestro ordenamiento acuerdos bilaterales y multilaterales en los que los beneficios sean solo para uno de los Estados Parte; o que determinadas concesiones operen a favor de un Estado y en detrimento de otro. Por el contrario, en virtud del principio de equidad, los acuerdos comerciales internacionales deben permitir el beneficio mutuo de los Estados Partes[15] en términos de justicia material para efectos de lograr cierto nivel de igualdad real entre las Partes. Sobre este fundamental, el Gobierno ha procedido siguiendo los parámetros establecidos durante todo el proceso de negociación del presente instrumento.

Por otro lado, si bien no hay definiciones concretas de origen jurisprudencial del principio de equidad, es dable concluir de la jurisprudencia que esta noción es cercana a la de reciprocidad, y en el contexto particular del presente Protocolo, son complementarias e inseparables la una de la otra. Lo anterior, se evidencia en la Sentencia C-864 de 2006, M. P., doctor Rodrigo Escobar Gil, en la cual la Corte Constitucional se refiere al principio de reciprocidad de la siguiente forma:

“En relación con el principio de reciprocidad previsto en el mismo precepto Superior, cabe anotar que las obligaciones que se asumen por los Estados Partes en virtud del presente Acuerdo de Complementación Económica guardan una mutua correspondencia y no traen consigo una condición desfavorable o inequitativa para ninguno de ellos[16]. Precisamente, la determinación clara, inequívoca y puntual de las condiciones y requerimientos para calificar el origen de un producto o servicio como “originario” o “precedente” de los Estados miembros, como se establece en el artículo 12 y en el Anexo IV del citado Acuerdo, es un elemento esencial para garantizar el citado principio de reciprocidad, pues de ese modo se evita que se otorguen preferencias arancelarias a bienes de países distintos a los signatarios que no estén otorgando ningún beneficio comercial”. (Los subrayados no son del texto).

Una lectura ponderada del acuerdo a la luz de lo expuesto por la Corte Constitucional sobre el principio de equidad, en el caso particular, permite afirmar que el Protocolo cumple plenamente con los requerimientos que en este respecto emanan de la Constitución Política de Colombia, pues propugnan precisamente por el desarrollo del país a través de una alianza de complementariedad económica, sin dejar de reconocer las asimetrías y generando mecanismos específicos para la superación de las mismas, con un marcado interés por el bienestar social.

Reciprocidad

Como ya se mencionó, la reciprocidad tiene una íntima relación con el principio de equidad. En virtud del mismo, los acuerdos comerciales internacionales deben permitir el beneficio mutuo de los Estados Partes. No se pueden concebir acuerdos bilaterales y multilaterales en los que los beneficios sean para unos de los Estados solamente; o que el conjunto de las concesiones operen a favor de un Estado y en detrimento de otro.

Es importante enfatizar que lo que debe ser recíproco y equitativo según la Constitución es el acuerdo internacional visto integralmente, razón por la cual no sería conducente analizar el cumplimiento de los principios a partir de cláusulas aisladas. Por ejemplo en la Sentencia C-564 de 1992, la Corte Constitucional indicó que:

“(…) La reciprocidad debe entenderse en dos sentidos, uno estricto, que se explica como la exigencia de ventajas para dar así concesiones. En su acepción amplia, que puede calificarse como “reciprocidad multilateralizada”, se acepta que toda preferencia será extendida a todos los participantes, creándose así una relación de mutuo beneficio entre cada uno de los partícipes (…)”.

Así las cosas y según el criterio de la Corte Constitucional antes citado, en los acuerdos internacionales que celebre Colombia debe desarrollarse un sistema de concesiones y correspondencias mutuas, asegurándose así que las obligaciones pactadas sean recíprocas y de imperativo cumplimiento para las Partes.[17] El Protocolo retoma el principio de reciprocidad, ya que las obligaciones asumidas preservan una mutua correspondencia y no traen consigo una condición desfavorable o inequitativa para ninguna de las Partes.

Conveniencia Nacional

En virtud del principio de conveniencia nacional consagrado también en los artículos 150 (numeral 16), 226 y 227 de la Constitución Política, la internacionalización de las relaciones del país debe promoverse por parte del Gobierno consultando los intereses propios de la Nación, y a aquellos que apelen al beneficio e interés general.

Los acuerdos de libre comercio son piezas importantes para lograr un crecimiento económico sostenido, necesario para reducir el desempleo y la pobreza. El Protocolo, que tiene el carácter de acuerdo de libre comercio, junto con los demás acuerdos de esa especie que han sido negociados por Colombia, contribuyen a mejorar y apalancar el crecimiento económico que busca el país mediante la expansión del comercio y la atracción de la inversión extranjera.

Desde el Plan de Desarrollo 2002-2006, aprobado por el Congreso de la República, el país inició un proceso activo que busca construir relaciones comerciales fundadas sobre la base de acuerdos de libre comercio que garanticen reglas claras, permanentes y un acceso real y efectivo de nuestros productos al mercado internacional.

En la Sentencia C-309 de 2007 (M. P., doctor Marco Gerardo Monroy Cabra), la Corte conceptuó que la adopción de este tipo de acuerdos en sí misma respondía a una dinámica impuesta a nivel mundial y que por tanto la integración:

“(…) resulta adecuada a los propósitos de la Carta Política y coincidente con los fines asignados al Estado. En estas condiciones, cabe reiterar lo dicho por la Corte Constitucional al advertir que el desarrollo económico de las naciones avanza hacia la integración, pues este parece ser el único escenario posible del mercado del futuro”.

Al referirse al principio de conveniencia nacional, la Corte Constitucional en la Sentencia C-864 de 2006 (M. P., doctor Rodrigo Escobar Gil), expresó lo siguiente:

“De igual manera, sostiene que el presente instrumento internacional acata los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, establecidos en el artículo 226 de la Constitución y que –de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación– deben informar la labor de promoción de las relaciones económicas internacionales, lo que implica que las obligaciones establecidas a través de estos documentos sean recíprocas y que tanto el Gobierno como el Congreso hayan concluido que la Nación se verá beneficiada por el Acuerdo(subrayados fuera del texto).

El Protocolo, además de ajustarse a estos fines y objetivos generales, es altamente conveniente para Colombia por cuanto facilitará la consolidación de relaciones comerciales con los Estados que integran este mecanismo de integración profunda, como se explica a lo largo del presente documento.

B) El Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico cumple con el mandato constitucional de promover la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales

El Protocolo es compatible con los mandatos constitucionales que impone al Estado el deber de promover la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales mediante la celebración de Acuerdos de integración económica.

La Constitución Política de 1991 promueve la integración de Colombia con otros Estados. La Corte Constitucional se ha referido al tema de la siguiente manera:

“El artículo 226 de la Constitución expresamente compromete al Estado en la promoción de “la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”, al tiempo que el 227 autoriza la “integración económica, social y política con las demás naciones”.[18]

Posteriormente en la Sentencia C-446 de 2009[19] en donde se analizó la constitucionalidad de la Ley 1241 de 2008 por medio de la cual se aprobó el Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, dijo la Corte:

“En lo que respecta a la integración económica y comercial, el artículo 226 de la Constitución compromete al Estado colombiano en la promoción de “la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas” al tiempo que el artículo 227 autoriza la 'integración económica, social y política con las demás naciones'. Ello significa un mandato de acción en favor de la internacionalización económica producto de la necesidad impuesta por el orden mundial de promover este tipo de relaciones comerciales, lo que impide que los países se replieguen sobre sí mismos, a riesgo de caer en un 'ostracismo que los convierta en una especie de parias de la sociedad internacional. En ese orden de ideas, la internacionalización de las relaciones económicas se convierte en un hecho necesario para la supervivencia y el desarrollo de los Estados que trasciende las ideologías y los programas políticos'”.

Como se deduce del texto anterior, la Constitución Política, y la Corte hacen un énfasis especial en la importancia que tiene para el Estado dirigir sus relaciones internacionales buscando consolidar la integración económica y comercial del país. Es claro que esto se materializa principalmente a través de la celebración e implementación efectiva de acuerdos internacionales, los cuales son el instrumento jurídico a través del cual se promueven los procesos de integración.

El Protocolo, además permite la profundización de las relaciones comerciales con los países latinoamericanos que son Parte del mismo. Esta es una de las orientaciones de la política exterior del país, plasmada en la propia Carta Política. La Corte Constitucional ha destacado en varios pronunciamientos, la importancia de las celebración de tratados que permitan la integración de Colombia en la comunidad latinoamericana y del Caribe, respecto de los cuales ha señalado que lo anterior “(…) se concreta: (i) en el segundo inciso del artículo 9o que establece que la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe y (ii) en el artículo 227 al establecer que el Estado promoverá la integración económica, social y política de manera especial con los países de América Latina y del Caribe, a tal punto que incluso autoriza la celebración de tratados encaminados a la creación de organismos supranacionales para conformar una comunidad latinoamericana de naciones”[20].

Después de hacer una revisión de sus pronunciamientos sobre el particular, la Corte constató que existe:

“una indudable determinación de la jurisprudencia constitucional consistente en admitir la validez de todos aquellos tratados, convenios o acuerdos que se orientan a promover formas de integración de los diferentes países latinoamericanos y del Caribe. Este reconocimiento ha conducido a declarar la constitucionalidad de instrumentos internacionales que comprenden regulación relativa a asuntos económicos, científicos, sociales entre otros, y que prevén, adicionalmente, las más diferentes formas de establecer la integración”[21].

En el mismo sentido, la Sentencia C-581 de 2002, señaló que:

“(…) los propósitos enunciados en la parte inicial del Acuerdo bajo estudio se avienen a la Carta, toda vez que la necesidad de fortalecer y profundizar el proceso de integración latinoamericana y conformar áreas de libre comercio sobre la base de acuerdos subregionales y bilaterales para que los países avancen en su desarrollo económico y social, es perfectamente compatible con el mandato del artículo 9o Superior según el cual '...la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe(…)

El contenido material del Acuerdo también se ajusta a la Ley Fundamental, toda vez que el establecimiento de preferencias arancelarias y de disposiciones relativas a la prohibición de imponer gravámenes o restricciones, régimen de origen, trato nacional, valoración aduanera, medidas antidumping o compensatorias responde a criterios de equidad, igualdad y reciprocidad en consonancia con lo dispuesto en el artículo 227 Superior que le impone al Estado promover la integración económica con América latina bajo esos mismos criterios” [22].

De acuerdo con lo antes expresado, el Protocolo es un reflejo de este anhelo de la Constitución de 1991 de insertar a Colombia en una economía globalizada, mediante acuerdos que expandan los mercados y propendan por el desarrollo económico del país.

C) El Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico es un instrumento internacional idóneo para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho

El Protocolo es un instrumento internacional idóneo para hacer efectivos los fines esenciales del Estado Social de Derecho, puesto que contribuye a promover la prosperidad general (artículo 2o C. P.) y al mejoramiento de la calidad de vida de la población (artículo 366 C.P.).

Desde esta perspectiva, la prosperidad general como fin esencial del Estado Social de Derecho, corresponde a la obligación que tiene el Estado de fomentar el bienestar de toda la población. Este fin esencial del Estado se encuentra íntimamente ligado al objetivo que debe orientar la celebración de acuerdos internacionales de libre comercio e integración económica por Colombia de procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los colombianos. En ese sentido, la Corte Constitucional ha manifestado lo siguiente:

Nuestra Carta Política interpreta cabalmente la obligación de hacer del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, un propósito central del Estado colombiano. Así, el Preámbulo y los artículos 1o y 2o superiores, prevén la vigencia de un orden justo en el cual los derechos de las personas se encuentren protegidos por las autoridades y respetados por los demás ciudadanos. De igual forma, la Constitución hace un especial énfasis en el papel interventor del Estado en la economía, a través de la ley, con el fin de que por intermedio de diferentes acciones, se procure una mejor calidad de vida (…)”

Posteriormente, en la Sentencia C-178 de 1995 (M. P., doctor Fabio Morón Díaz) la Corte Constitucional manifestó lo siguiente al referirse a los fines esenciales del Estado en materia de Acuerdos internacionales de contenido comercial:

“Examinado el contenido del Acuerdo aprobado por la Ley 172 de 1994, se encuentra que en él se consignan las reglas de organización, funcionamiento, fines y objetivos programáticos de un acuerdo de carácter internacional que vincula al Estado Colombiano, dentro del mencionado marco de regulaciones de carácter multilateral constituido por los Acuerdos de Montevideo y del GATT y ahora de la OMC, ante dos potencias amigas y vecinas, como quiera que hacen parte de la comunidad latinoamericana de naciones; además, en líneas bastante generales, y examinado en su conjunto, el presente instrumento de derecho internacional se ajusta a las disposiciones de la Carta Política, pues, en todo caso la coincidencia en las políticas de internacionalización y modernización de la economía, así como la contribución a la expansión del comercio mundial, el desarrollo y la profundización de la acción coordinada y las relaciones económicas entre los países y el impulso de la integración latinoamericana para fortalecer la amistad, solidaridad y cooperación entre los pueblos, el desarrollo armónico, la expansión del comercio mundial, y la cooperación internacional, crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida, la salvaguardia del bienestar público, así como asegurar un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y la inversión, fortalecer la competitividad de las empresas en los mercados mundiales, la protección de los derechos de propiedad intelectual, la promoción del desarrollo sostenible y las expresiones de los principios de trato nacional, de transparencia y de nación más favorecida, son cometidos que hallan pleno respaldo en disposiciones de la Constitución, no solo en la parte de los valores constitucionales que aparecen en el Preámbulo de la Carta Política, sino en el de los fines esenciales del Estado y en los derechos económicos y sociales de las personas.” (Subrayado por fuera del texto).

En la Sentencia C-309 de 2007 (M. P., doctor Marco Gerardo Monroy Cabra), la Corte Constitucional se pronunció afirmando que un acuerdo de libre comercio:

“(…) encuentra fundamento en el artículo 2o de la Carta Política que consagra como fin esencial del Estado la promoción de la prosperidad general. Además, responde al compromiso contenido en el artículo 333 de la Carta que asigna al Estado la función de estimular el desarrollo empresarial, cuando no se vincula directamente con la promoción de la productividad, competitividad y desarrollo armónico de las regiones (artículo 334 C. P.).

En suma, el instrumento bajo estudio permite la integración económica del país como respuesta a una creciente necesidad impuesta por la dinámica mundial, integración que resulta adecuada a los propósitos de la Carta Política y coincidente con los fines asignados al Estado. En estas condiciones, cabe reiterar lo dicho por la Corte Constitucional al advertir que el desarrollo económico de las naciones avanza hacia la integración, pues este parece ser el único escenario posible del mercado del futuro.” (Subrayado por fuera del texto).

De acuerdo con lo expresado, es evidente que el Protocolo promueve el fin esencial del Estado de impulsar la prosperidad general, al ser un instrumento de integración económica que responde a la dinámica mundial de celebrar esta clase de acuerdos para fortalecer los canales productivos y comerciales del país y aumentar la inversión extranjera con miras a mejorar la oferta exportable y promover la libre competencia económica, lo cual favorece el mencionado fin esencial del Estado.

Las políticas tendientes a celebrar acuerdos de carácter comercial ayudan a impulsar un ciclo de desarrollo fundamentado en el aumento de los flujos de comercio, lo que incrementa la demanda de productos nacionales, generando un alto impacto en la generación de nuevos empleos, en el bienestar de la población y en la reducción de la pobreza.

Adicionalmente, el Protocolo busca proteger a los consumidores, garantizando la calidad de los productos importados y menores precios de los mismos. En ese sentido, el Protocolo comprende capítulos en materia de Normas Técnicas (Obstáculos Técnicos al Comercio) y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que propenden por el adecuado equilibrio entre el acceso efectivo de bienes en relación con la necesidad y el deber que tienen las autoridades de velar por la calidad e inocuidad de dichos bienes.

Por otra parte, al propender por la eliminación de aranceles, el libre intercambio de bienes y servicios y fomentar la libre competencia, el Protocolo facilita que el consumidor tenga acceso a una mayor oferta de bienes y servicios de mejor calidad y a menor precio, con lo que se amplían las posibilidades de los consumidores de optar por el bien o servicio que consideren mejor para satisfacer sus propias necesidades.

Así mismo, al establecer mecanismos de protección y promoción de la inversión extranjera, el Protocolo busca aumentar los flujos de capital que recibe el país del exterior. Ello, junto con la regulación existente para el ingreso de dichos flujos de capital, garantiza el aumento de la inversión privada en proyectos relevantes para alcanzar la prosperidad general y permite impulsar las inversiones del país en los demás Estados que integran la AP.

De acuerdo con lo anterior, el Protocolo resulta ajustado al artículo 2o de la Constitución, por cuanto procura garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política en lo que respecta al cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.

D) El Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico fue celebrado como manifestación de la soberanía nacional de Colombia

El artículo 9o de la Constitución Política expresa que las relaciones internacionales deben fundamentarse en la soberanía nacional y en el principio de autodeterminación de los pueblos. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-1189 de 2000 (M. P. Carlos Gaviria Díaz) entiende la “soberanía” como la independencia para ejercer dentro de un territorio y sobre sus habitantes, las funciones del Estado. Una manifestación de estas funciones es la capacidad de dirigir las relaciones exteriores y celebrar acuerdos internacionales de acuerdo con los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Establece la sentencia mencionada:

“Según dispone el artículo 9o de la Constitución, las relaciones exteriores de Colombia encuentran uno de sus fundamentos en el principio de la soberanía nacional, el cual fue consagrado por la Carta de las Naciones Unidas (artículo 2.1) como uno de los cimientos esenciales del orden interestatal. Los estudiosos del tema citan, con gran frecuencia, la definición que de tal principio se hizo en el laudo arbitral del caso de la Isla de Palmas, en el cual se dijo que “soberanía”, en las relaciones internacionales, significa “independencia”, y que como tal, consiste en la facultad de ejercer, dentro de un determinado territorio y sobre sus habitantes, las “funciones de un Estado (…)

Ahora bien, tal y como lo precisó la Corte Internacional de Justicia en el caso del Estrecho de Corfú, este principio confiere derechos a los Estados, pero también les impone claras y precisas obligaciones internacionales, entre las cuales sobresale la de respetar la soberanía de las demás Naciones, en toda su dimensión. Esta correspondencia elemental entre derechos y obligaciones, encuentra eco en los artículos 9o y 226 de la Carta Política, en virtud de los cuales las relaciones exteriores del Estado colombiano deben estar perneadas por los principios de reciprocidad y equidad, entre otros.” (Subrayado por fuera del texto).

En jurisprudencia posterior, la Corte Constitucional puntualizó que la concepción de soberanía ha evolucionado paralelamente al desarrollo de las relaciones internacionales entre Estados. La soberanía ya no se entiende como un concepto absoluto, sino que es fuente de derechos y obligaciones. En este sentido, y particularmente sobre la celebración de acuerdos internacionales, dijo la Corte que de la soberanía emana la capacidad que tienen los Estados para comprometerse en el plano internacional. Es decir, los acuerdos internacionales son una manifestación del poder soberano de los Estados:

“El contenido y los límites del principio de soberanía han ido evolucionando a la par del desarrollo de las relaciones internacionales y de las necesidades de la comunidad internacional. (…)

Así entendida, la soberanía en sentido jurídico confiere derechos y obligaciones para los Estados, quienes gozan de autonomía e independencia para la regulación de sus asuntos internos, y pueden aceptar libremente, sin imposiciones foráneas, en su condición de sujetos iguales de la comunidad internacional, obligaciones recíprocas orientadas a la convivencia pacífica y al fortalecimiento de relaciones de cooperación y ayuda mutua. Por lo tanto, la soberanía no es un poder para desconocer el derecho internacional, por grande que sea la capacidad económica o bélica de un Estado, sino el ejercicio de unas competencias plenas y exclusivas, sin interferencia de otros Estados. Esto tiene consecuencias en diferentes ámbitos, como el de la relación entre el principio de la supremacía de la Constitución, expresión de la soberanía, y el respeto al derecho internacional.”[23]

De acuerdo con lo anterior, se concluye que el Protocolo es una manifestación expresa de la soberanía nacional, en virtud de la cual los Estados Parte, se obligan internacionalmente entre ellos a cumplir con los deberes y obligaciones recíprocos del Acuerdo suscrito, ajustándose al artículo 9o de la Constitución Política.

VI. TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN.

El Gobierno propende por una amplia participación de todos los sectores de la sociedad civil en el transcurso de las negociaciones de Acuerdos Internacionales, en cumplimiento de los postulados de la democracia representativa (artículos 1o y 2o de la Constitución Política).

En esta misma línea, el Decreto número 4712 de 2007, reglamenta algunos aspectos procedimentales de las negociaciones, tales como el funcionamiento del Equipo Negociador, el proceso de construcción de la posición negociadora de Colombia, la participación de la sociedad civil y el deber de información en las negociaciones.

El artículo 9o del mencionado decreto establece que “el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promoverá la participación de la sociedad civil en el proceso de negociación” y que “diseñará los mecanismos idóneos para recibir y analizar los aportes y observaciones de la sociedad civil”.

A partir de la definición de los intereses del país en cada uno de los temas objeto de negociación, se construye la posición de negociación de Colombia en estos procesos, consultando e interactuando con los diferentes actores de la sociedad civil.

Siguiendo estos principios, desde el inicio de las negociaciones del Protocolo, el Gobierno estableció como uno de los pilares de las negociaciones la transparencia y la facilitación de la información a la sociedad civil y al sector privado colombiano.

Es por esto, que bajo el liderazgo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio de Relaciones Exteriores, se realizaron diversas convocatorias e informes al sector privado y a la sociedad civil en general, sobre el estado de situación y avances de todo el proceso de negociación del Protocolo, con el objetivo de recoger sus intereses y construir una posición con el interés nacional. Para lograr este propósito se hicieron reuniones previas y posteriores a las rondas de negociación que se dieron en el marco de las reuniones del Grupo de Alto Nivel[24] (GAN) de la AP.

Durante este proceso, los Viceministros de Comercio Exterior, realizaron 22 reuniones generales con el sector privado, en las que participaron más de 300 asistentes. En estas reuniones se informaron los avances de las negociaciones y se tomó atenta nota de las solicitudes de los diferentes sectores económicos. En el siguiente cuadro se muestra el detalle de estas reuniones:

REUNIONES INFORMATIVAS AL SECTOR PRIVADO

PROTOCOLO ADICIONAL DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO, AÑOS 2011-2013

REUNIÓN FECHA DE LA REUNIÓNTIPO DE INFORMELUGAR FECHA DEL INFORMENo. DE ASISTENTES
III GAN12 de septiembre de 2011Reunión Post RondaBogotá16 de septiembre de 201118
IV GAN4 de noviembre de 2011Reunión Pre RondaBogotá30 septiembre de 201117
IV GAN4 de noviembre de 2011Reunión Post RondaBogotá17 de noviembre de 201125
VI GAN4 de mayo de 2012Reunión Post RondaBogotá11 de mayo de 201216
VII GAN23 y 24 de agosto de 2012Reunión Pre RondaBogotá12 de junio de 201219
VII GAN23 y 24 de agosto de 2012Reunión Post RondaBogotá5 de septiembre de 201219
IX GAN15 y 16 de octubre de 2012Reunión Post RondaBogotá19 de octubre 201218
XI GAN19 y 20 de diciembre de 2012Reunión Pre RondaBogotá12 de diciembre de 201221
XI GAN19 y 20 de diciembre de 2012Reunión durante la RondaCali19 de diciembre 201210
XI GAN19 y 20 de diciembre de 2012Reunión durante la RondaCali20 de diciembre de 20127
XIV GAN11 y 12 de abril de 2013Reunión durante la RondaCiudad de México9 de abril de 20136
XIV GAN11 y 12 de abril de 2013Reunión durante la RondaCiudad de México10 de abril 20136
XIV GAN11 y 12 de abril de 2013Reunión Post RondaBogotá19 de abril 201321
XV GAN8, 9 y 10 de mayo de 2013Reunión durante la RondaSantiago de Chile9 de mayo de 20134
XV GAN8, 9 y 10 de mayo de 2013Reunión Post RondaBogotá17 de mayo de 201319
XVII GAN19, 20 y 21 de junio de 2013Reunión durante la RondaLima19 de junio de 20133
XVIII GAN30, 31 de julio, 1o y 2 de agosto de 2013Reunión durante la RondaCartagena31 de julio de 20135
XVIII GAN30, 31 de julio, 1o y 2 de agosto de 2013Reunión durante la RondaCartagena1o de agosto de 20139
XVIII GAN30, 31 de julio, 1o y 2 de agosto de 2013Reunión durante la RondaCartagena2 de agosto de 20139
XVIII GAN30, 31 de julio, 1o y 2 de agosto de 2013Reunión durante la RondaCartagena2 de agosto de 20138

REUNIÓN FECHA DE LA REUNIÓNTIPO DE INFORMELUGAR FECHA DEL INFORMENo. DE ASISTENTES
XVIII GAN30, 31 de julio, 1o y 2 de agosto de 2013Reunión Post RondaBogotá21 de agosto de 201317
IX REUNIÓN MINISTERIAL26 de agosto de 2013Reunión Post Ronda - informe cierre de negociaciones comercialesBogotá9 de septiembre de 201332
TOTAL DE ASISTENTES309

Adicional a estas 22 reuniones masivas, los negociadores de cada capítulo también convocaron a reuniones periódicas con representantes del sector privado interesados en cada uno de los capítulos, allí se informaba los avances y se tomaba nota las recomendaciones sugeridas para lograr un adecuado balance en las negociaciones. En total se realizaron 36 reuniones sectoriales, de la siguiente manera:

RESUMEN REUNIONES TEMÁTICAS

TemaTotal reuniones
Acceso a Mercados9
Reglas de Origen7
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias1
Obstáculos Técnicos al Comercio8
Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera5
Servicios e Inversión4
Compras Públicas2
TOTAL36

En el caso del sector agrícola, se trabajó con diversos gremios representantes de los empresarios y fueron invitados a realizar un trabajo conjunto con el Ministerio para definir los productos sensibles y el tratamiento que debían recibir.

Así mismo, el Ministerio participó activamente en los debates de control político citados por el Congreso de la República relacionados con las negociaciones del Protocolo, así como en conferencias, foros y eventos académicos convocados desde el sector privado, con el fin de aportar elementos a la construcción del debate nacional sobre la negociación del Protocolo. Se respondieron consultas puntuales de Acoplásticos, la SAC, Andigraf, Asocaña, Fedegán, Fenavi, Asograsas, entre otros sobre estas negociaciones y sus resultados.

Por otra parte, con el objetivo de crear un mecanismo de supervisión parlamentaria y contar con los aportes de los Congresistas durante el proceso de negociación, el 13 de febrero de 2013 en Perú los Presidentes de las Cámaras de Representantes o del Parlamento de los cuatro Estados firmaron una declaración en la que ratificaron su compromiso con este proceso de integración. De la misma manera, el 6 de mayo de 2013 en Bogotá, Colombia, los Presidentes de los Congresos de Colombia, Roy Barreras, de Chile, Jorge Pizarro, y de Perú, Víctor Isla, así como el vicepresidente del Senado mexicano, el Senador José Rosas Aispuro, suscribieron un acuerdo para la creación de la Comisión Interparlamentaria de la Alianza del Pacífico, cuya instalación se llevó a cabo el 11 y 12 de julio de 2013 en Chile.

Por otra parte, dado el interés de potencializar los beneficios de la AP, en agosto de 2012 representantes del sector privado de los cuatro Estados miembros crearon por iniciativa propia el Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico (CEAP). Este consejo tiene como objetivo aportar elementos que desde la visión de los empresarios, coadyuven a alinear la agenda de trabajo de la AP con las expectativas, necesidades y retos del sector privado, de cara al proceso de integración entre los cuatro Estados y hacia terceros mercados, particularmente con la Región Asia-Pacífico.

El 10 de febrero de 2014, el CEAP presentó a los Presidentes de los cuatro Estados una propuesta para avanzar en la AP en áreas tales como i) Homologación Tributaria; ii) Integración Financiera; iii) Compras Públicas; iv) emprendimiento e innovación; v) educación; vi) armonización de normas técnicas; vii) certificación de las autoridades sanitarias de los países de AP; viii) Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior VUCE; ix) encadenamientos productivos; x) competitividad logística. La creación del CEAP ha permitido que adicional a las reuniones con el sector privado, la AP haya mantenido un diálogo constante con el sector privado.

Para fortalecer el diálogo con los empresarios, la AP creó el Comité de expertos, encargado de analizar las propuestas del Consejo Empresarial, con el fin de determinar la mejor manera de implementar las propuestas mencionadas, coincidentes con los objetivos trazados por los Estados.

Finalmente, es preciso resaltar que este mecanismo de integración ha generado gran interés en la sociedad civil. A la fecha se han creado la Asociación de Mujeres de la Alianza del Pacífico, la Red Nacional de Emprendimiento conocida como “Emprende Colombia”, y la Asociación de Emprendedores de Latinoamérica (ASELA), entre otras iniciativas. También se han firmado memorandos de entendimiento entre las Cámaras de Comercio de las capitales de los Estados y las Confederaciones de Cámaras de Comercio de los Estados también trabajan de manera conjunta, al igual que las asociaciones de emprendedores y las Cámaras chinas y japonesas de cada uno de los Estados de la AP, buscando fortalecer los vínculos empresariales entre los Estados Parte, así como promover y fomentar los intercambios comerciales, la inversión y la competitividad en nuestros países.

Desde la academia, es importante tener en cuenta que las universidades y centros de investigación están creando cátedras sobre la AP y trabajando para vincularse de forma activa con este proceso de integración. Así mismo, la Asamblea Nacional de Rectores de Perú (ANR), la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN), la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de México (ANUIES) y el Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH) firmaron un acuerdo para aprovechar los beneficios de este proceso de integración y avanzar rápidamente en los procesos que conciernen a la educación, al desarrollo humano y a la transformación de la sociedad.

Adicionalmente, es destacable que diversas entidades y centros de pensamiento hayan elaborado estudios que resaltan el potencial y los logros de la AP, presentando las oportunidades que ofrece este mecanismo y señalando sus retos futuros. Por ejemplo, la fundación Bertelsmann lanzó el estudio “Los Pumas del Pacífico: un modelo para los mercados emergentes” que ha tenido gran aceptación en organizaciones no gubernamentales y en la academia. Igualmente el Banco BBVA ha elaborado diversos análisis sobre la situación macroeconómica, comercial y de política social de los Estados miembros, la cual ha sido un referente en el sector financiero y empresarial.

Finalmente, para contribuir con la socialización del proceso de integración se creó la página web de la AP www.alianzapacifico.net que desde la inclusión del contador se han recibido más de 157.000 visitas. Se abrieron cuentas de twitter  facebook (@A_delpacifico y Alianza del Pacífico / Pacific Alliance) y hoy se cuenta con más de 4.300 seguidores en Facebook y más de 15.400 seguidores en Twitter.

VII. CONTENIDO DEL PROTOCOLO ADICIONAL.

El Protocolo negociado entre los Estados miembros de la Alianza del Pacífico (Colombia, Chile, México y Perú) es un acuerdo comprensivo de última generación que incluye varios aspectos del comercio de bienes, servicios e inversión. En ese sentido, el acuerdo contempla, además del Preámbulo, los siguientes capítulos:

1. Disposiciones Iniciales

2. Definiciones Generales

3. Acceso a mercados

4. Reglas de Origen y procedimientos relacionados con el origen

5. Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera

6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

7. Obstáculos Técnicos al Comercio

8. Contratación Pública

9. Comercio Transfronterizo de Servicios

10. Inversión

11. Servicios Financieros

12. Servicios Marítimos

13. Comercio Electrónico

14. Telecomunicaciones

15. Transparencia

16. Administración del Protocolo

17. Solución de Diferencias

18. Excepciones

19. Disposiciones Finales

A continuación se detalla el contenido, objetivo y principales beneficios para Colombia en cada uno de los capítulos que conforman el Acuerdo.

PREÁMBULO

i) Objetivo

Delinear los principios generales que orientaron la negociación, así como los objetivos que las Partes buscan alcanzar con la suscripción del Protocolo.

ii) Contenido

Este texto consta de 14 verbos rectores a modo de entradas que contienen los principios generales que orientaron la negociación, así como los objetivos que las Partes buscan lograr con la suscripción del Protocolo, dentro de los cuales se destacan entre otros el ánimo de estrechar los lazos de amistad, solidaridad y cooperación y la voluntad de fortalecer la integración regional.

CAPÍTULO I.  

DISPOSICIONES INICIALES.

i) Objetivo:

Disposiciones que determinan el alcance jurídico del acuerdo internacional, su relación con otros acuerdos internacionales y la forma en que se deben interpretar las normas del Protocolo Adicional.

ii) Principales beneficios para Colombia

Se logró establecer la zona de libre comercio, y afirmar las obligaciones y derechos conforme al Acuerdo de la OMC así como la coexistencia de los derechos y obligaciones previstos en el Protocolo Adicional con los previstos en los demás compromisos comerciales internacionales del Estado colombiano.

iii) Contenido

La creación de la zona de libre comercio, las relaciones con otros acuerdos internacionales, las reglas de interpretación del Protocolo Adicional y el compromiso de adoptar medidas para el cumplimiento del Protocolo Adicional.

El Capítulo I consta de 4 artículos:

ArtículoDescripción
Artículo 1.1: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio.Mediante esta disposición las Partes establecen una zona de libre comercio, de conformidad con las normas OMC respectivas.
ArtículoDescripción
Artículo 1.2: Relación con otros Acuerdos Internacionales.El Protocolo Adicional coexiste con otros acuerdos internacionales sobre la misma materia entre las Partes de la Alianza del Pacífico y se confirman las obligaciones y derechos establecidos tanto en la OMC, como en otros acuerdos en los que una Parte y al menos otra Parte sean partes.
Artículo 1.3: Interpretación del Protocolo AdicionalEl Protocolo Adicional se aplicará e interpretará a la luz de los objetivos, principios y demás considerandos del Preámbulo y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.
Artículo 1.4: Observancia del Protocolo AdicionalLas Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al Protocolo Adicional en sus respectivos territorios y en todos los niveles de gobierno.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES GENERALES.

i) Objetivo

Establecer definiciones generales con conceptos que serán aplicados a lo largo del Protocolo Adicional y definiciones específicas para cada Parte aplicables al mismo.

ii) Principales beneficios para Colombia

Seguridad jurídica sobre la definición, ámbito y alcance de términos que son esenciales para la aplicación del Protocolo Adicional.

iii) Contenido

Definiciones generales y definición específica para cada Parte. El primer artículo contiene 29 definiciones generales y el segundo artículo una definición específica para cada Parte.

El capítulo consta de 2 artículos:

ArtículoDescripción
Artículo 2.1: Definiciones GeneralesContiene las definiciones o conceptos de términos aplicables a todos los capítulos del Protocolo Adicional a menos que se especifique algo distinto en este.
Artículo 2.2: Definición EspecíficaContiene las definiciones o terminología aplicable para cada Parte a todos los capítulos del Protocolo a menos que se especifique algo distinto en este.

CAPÍTULO III.

ACCESO A MERCADOS.

El capítulo de acceso a mercados establece disciplinas y el tratamiento arancelario para la comercialización de productos originarios de los Estados miembros de la Alianza del Pacífico contenidos en el Anexo 3.4, en los términos, alcances y modalidades establecidas en el mismo.

La negociación en materia de desgravación arancelaria partió de las disciplinas y compromisos establecidos en los Acuerdos bilaterales vigentes. Con Perú actualmente existe libre comercio desde mediados de los noventa.

Con Chile también hay libre comercio desde mediados de los noventa, aunque aplica el componente variable de la franja de precios para algunos productos agropecuarios. Con México solamente unas 400 subpartidas no tienen libre acceso arancelario de forma bilateral.

i) Objetivo

Este capítulo tiene el objetico de lograr acceso a los respectivos mercados de bienes agrícolas e industriales de los Miembros de la Alianza del Pacífico, a través de preferencias arancelarias para la oferta exportable actual y potencial, así como el desmonte de medidas no arancelarias que de manera injustificada puedan afectar los flujos comerciales.

ii) Principales beneficios para Colombia

Para la definición de la desgravación arancelaria se tuvieron en cuenta las sensibilidades existentes y las necesidades de tratamientos especiales.

Asimismo, se estableció que solo aquellos productos que se encuentren en este marco de negociación libre de aranceles podrán acumular origen. Aquellas mercancías que se encuentran incluidas en plazos de desgravación solo acumularán origen una vez se encuentren libres de aranceles.

Un 92% de las partidas arancelarias comunes entre los países de Alianza una vez entre en vigencia el Protocolo conservarán u obtendrán libre acceso arancelario. Este porcentaje de líneas refleja el grupo de productos que tienen libre acceso en los acuerdos bilaterales vigentes con los países de la Alianza, que en términos generales recogen todos los productos industriales y aquellos productos del ámbito agrícola que no fueron considerados como sensibles por los países tales como animales vivos, flores, chocolates, productos de panadería (galletas, barquillos, pan), algunas frutas y hortalizas y sus preparaciones, entre otros.

El 8% restante, recoge los productos en que los países acordaron plazos de desgravación que van desde 3 años hasta 17 años y el tratamiento especial definido para el azúcar y productos relacionados. Este 8% recoge principalmente los siguientes sectores: avicultura, pesca, algunas hortalizas, algunas frutas, arroz, aceites, preparaciones alimenticias, maíz, cerdo.

– Ofertas individuales de cada país

Oferta de Chile

-- Año inicio de la desgravación: 2014

-- Año final de desgravación: 2020

-- Plazo más largo de desgravación: 7 años

CategoríaNo. Subpartidas%
Inmediata7.60797,7%
Otros plazos1501,9%
Exclusiones280,4%
Total subpartidas7.785100,0%

El 97% del total del universo arancelario de Chile obtendrá libre acceso arancelario una vez entre en vigencia el Acuerdo. En este grupo se encuentran principalmente productos agrícolas como animales vivos, carne de bovino y cerdo, flores, frutas y hortalizas, café, cereales, oleaginosas, confitería y chocolatería, preparaciones alimenticias, licores, alimentos para mascotas y tabaco. El sector industrial se encuentra totalmente en libre acceso.

En plazos de 2 y 7 años se encuentran productos como carne y trozos de pollo, langostinos, lácteos, puerros, ajos, fríjol, trigo, maíz, papas preparadas, este grupo representa el 1,9% del universo arancelario.

Los productos excluidos son azúcar y algunos productos de azúcar.

Oferta de Colombia

-- Año inicio de la desgravación: 2014

-- Año final de desgravación: 2030

-- Plazo más largo de desgravación: 17 años incluidos 12 años de gracia

CategoríaNo. Subpartidas%
Inmediata7.18296,4%
Otros plazos2393,2%
Exclusiones330,4%
Total subpartidas7.454100,0%

El 96,4% del total del universo arancelario de Colombia obtendrá libre acceso arancelario una vez entre en vigencia el Acuerdo. En este grupo se encuentran principalmente productos agrícolas como animales vivos, flores, frutas y hortalizas, trigo, cebada, confitería y chocolatería, preparaciones alimenticias, licores, tabaco y cigarrillo. El sector industrial se encuentra totalmente en libre acceso.

En plazos de 3 hasta 17 años se encuentran productos como carne y preparaciones de bovino, cerdo y aves, lácteos, huevos, arvejas, fríjoles, café y sus preparaciones, maíz, arroz, oleaginosas, chocolates, preparaciones para la alimentación infantil, ron, vodka, whisky, alimentos para mascotas este grupo representa el 3,2% del universo arancelario.

Adicionalmente, dentro de este mismo grupo se encuentran productos con un trato diferencial para México el cual incluye plazos de desgravación más largos que los acordados con Chile y Perú. Los productos más relevantes de esta categoría son:

-- Carne de bovino: 10 años incluidos 5 de gracia.

-- Carne de cerdo: 5 años lineales y 5 años de gracia.

-- Leche líquida: 10 años.

-- Leche en polvo: 7 y 10 años.

-- Papa: 15 años.

-- Cebolla: 15 años.

-- Fríjol: 17 años.

-- Piña: 10 años.

-- Maíz y harina: 17 años incluidos 12 de gracia.

-- Tabaco: 15 años.

Los productos excluidos son azúcar y algunos productos de azúcar.

Oferta de México:

-- Año inicio de la desgravación: 2014

-- Año final de desgravación: 2030

-- Plazo más largo de desgravación: 17 años incluidos 12 años de gracia

CategoríaNo. Subpartidas%
Inmediata11.77696,0%
Otros plazos4543,7%
Exclusiones330,3%
Total subpartidas12.263100,0%

El 96% del total del universo arancelario de México obtendrá libre acceso arancelario una vez entre en vigencia el Acuerdo. En este grupo se encuentran principalmente productos agrícolas como animales vivos, lactosuero, huevos, flores, frutas y hortalizas, cereales y harinas, oleaginosas, confitería y chocolatería, preparaciones alimenticias, licores, tabaco y cigarrillos. El sector industrial se encuentra en su mayoría en libre acceso.

En plazos de 3 y 17 años se encuentran productos como carne y preparaciones de bovino, cerdo y aves, lácteos, cebollas, papas, espárragos, fríjol, piñas, mangos, naranja, aguacates, uvas, papayas, manzanas, fresas, café, maíz, arroz, papas preparadas, chocolates, leche maternizada, ron, tabaco rubio, tableros de madera, calzado, bicicletas y juguetes infantiles. Este grupo representa el 3,7% del universo arancelario.

Los productos excluidos son azúcar y algunos productos de azúcar.

Oferta de Perú

-- Año inicio de la desgravación: 2014

-- Año final de desgravación: 2025

-- Plazo más largo de desgravación: 12 años

CategoríaNo. Subpartidas%
Inmediata7.42398,3%
Otros plazos971,3%
Exclusiones340,5%
Total subpartidas7.554100,0%

El 98,3% del total del universo arancelario de Perú obtendrá libre acceso arancelario una vez entre en vigencia el Acuerdo. En este grupo se encuentran principalmente productos agrícolas como animales vivos, carne de bovino y cerdo, flores, frutas y hortalizas, café, cereales, oleaginosas, confitería y chocolatería, preparaciones alimenticias, licores, alimentos para mascotas y tabaco. El sector industrial se encuentra totalmente en libre acceso.

En plazos de 2 y 12 años se encuentran productos como carne y trozos de pollo, leche, quesos y arroz este grupo representa el 1,3% del universo arancelario.

Los productos excluidos son azúcar y algunos productos de azúcar.

iii) Contenido del capítulo

ArtículoDescripción

Sección A: Definiciones y Ámbito de Aplicación

Artículo 3.1: DefinicionesSe definen conceptos relacionados con el capítulo de acceso a los mercados.
Artículo 3.2: Ámbito de aplicaciónLas disciplinas se aplican al comercio de mercancías entre las Partes.

Sección B: Trato Nacional

Artículo 3.3: Trato NacionalSe garantiza que a las mercancías importadas se les concederá el mismo tratamiento que se otorga a las mercancías nacionales.

Asimismo, los países miembros podrán mantener excepciones a esta disposición. En el caso de Colombia podrá mantener medidas como las relacionadas con la aplicación de impuestos a las bebidas alcohólicas.

Sección C: Eliminación Arancelaria

Artículo 3.4: Eliminación ArancelariaNinguna de las Partes podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, ni adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre mercancías originarias.

Adicionalmente, se permite realizar consultas con el fin de mejorar las condiciones arancelarias de acceso al mercado sobre mercancías originarias.

Colombia podrá aplicar el Sistema de Franjas de Precios establecido en la Decisión número 371 de 1994 de la Comisión de la Comunidad Andina y sus modificaciones para el azúcar y productos con azúcar.
Artículo 3.5: Valoración AduaneraLos principios de valoración aduanera aplicados al comercio entre las Partes se regirán por lo establecido en el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC. A tal efecto, el Acuerdo de Valoración Aduanera se incorpora a este Acuerdo y es parte integrante del mismo, mutatis mutandis.

Sección D: Medidas no arancelarias

Artículo 3.6: Restricciones a la Importación y a la ExportaciónLas Partes no aplicarán restricciones o prohibiciones a las importaciones ni a las exportaciones, salvo las previstas en el artículo XI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas. Colombia podrá mantener las medidas relacionadas con la contribución cafetera y a las esmeraldas.
Artículo 3.7: Otras medidasLas medidas que puedan afectar la comercialización de mercancías deberán notificarse a las Partes en un término de 60 días antes de su implementación y no podrá menoscabar este acuerdo.
Artículo 3.8: Licencias de ImportaciónSe reafirman los derechos y obligaciones en materia del Acuerdo sobre Licencias de Importación de la OMC.

Las licencias o permisos de importación serán concedidos y expedidos dentro del plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Parte importadora reciba la solicitud, de acuerdo a la legislación que las regula.

A la entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, cada Parte notificará cualquier procedimiento de licencias de importación existente.
Artículo 3.9: Cargas y formalidades administrativasSe podrán cobrar los derechos y cargas, según lo establecido en el artículo 8o del GATT, siempre y cuando estos representen el costo de los servicios prestados y no generen protección adicional. Además, se deberá poner a disposición de los operadores comerciales, la información actualizada en la materia, preferiblemente vía Internet.
Artículo 3.10: Impuestos y otras cargas a la exportaciónLas Partes se comprometen a no adoptar o mantener impuestos, gravámenes u otras cargas a las exportaciones. Colombia podrá aplicar las contribuciones que pagan los productores de café y los exportadores de esmeraldas.

Sección E: Regímenes especiales

Artículo 3.11: Exención de Aranceles AduanerosNinguna Parte podrá adoptar, ampliar, extender o condicionar explícita o implícitamente una exención arancelaria al cumplimiento de un requisito de desempeño.

Los países incorporan los derechos y obligaciones derivados en virtud del Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC.
Artículo 3.12: Admisión Temporal de MercancíasSe autoriza la permanencia de este régimen aduanero, señalando claramente qué tipo de mercancías se puede admitir temporalmente libre de aranceles en el comercio bilateral. Permite prorrogar el plazo y la aplicación de sanciones por incumplimiento de conformidad con la legislación nacional. Se establecen condiciones para la admisión temporal, permitiendo: i) adoptar mecanismos que faciliten el despacho de las mercancías; (ii) que la mercancía sea exportada por un puerto aduanero distinto al puerto por el que fue admitida; (iii) exonerar de la responsabilidad de exportar a la persona responsable si demuestra con pruebas satisfactorias el motivo de su no exportación.
Artículo 3.13: Mercancías Reimportadas después de Reparación o AlteraciónSe determinan las condiciones para la aplicación de este régimen aduanero que permite reingresar al territorio aduanero, mercancías que hayan sido temporalmente exportadas a la otra Parte, para ser reparada o alterada.

Sección F: Agricultura

Artículo 3.15: ÁmbitoSe aplica a las medidas adoptadas por las Partes en relación con el comercio de mercancías agrícolas por la definición del Anexo I del Acuerdo sobre la Agricultura.
Artículo 3.16: Subsidios a las exportaciones agrícolasNinguna Parte podrá adoptar, mantener o reintroducir subvenciones a la exportación sobre cualquier mercancía agrícola destinada al territorio de otra Parte.

Para mayor certeza, en caso de que una Parte acuda al mecanismo de solución de diferencias establecido en el Capítulo XVII (Solución de Diferencias) por una medida incompatible con la obligación prevista en este párrafo, se aplicarán los plazos del artículo 17.21 (Casos de Urgencia).

Sección G: Comité de Acceso a Mercados

Artículo 3.17: Comité del Comercio de MercancíasFunciones:

– Vigilar la implementación y aplicación del capítulo.

– Abordar los obstáculos al comercio en especial los relacionados con medidas no arancelarias.

– Hacer recomendaciones pertinentes en la materia de su competencia a la Comisión de Libre Comercio.

– Coordinar el intercambio de información del comercio de mercancías entre las Partes.

– Consultar y gestionar sobre cualquier diferencia que pueda surgir entre las Partes en materias relacionadas con la clasificación de mercancías bajo el Sistema Armonizado.

– Establecer grupos de trabajo ad hoc con mandatos específicos.
Anexos y apéndicesAnexo 3.3: Trato nacional y restricciones a la importación y exportación.

Anexo 3.10: Impuestos a la exportación.

Listas de desgravación de los países.

CAPÍTULO IV.

REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL ORIGEN.

i) Objetivo

El capítulo de reglas de origen tiene como objetivo definir los criterios de calificación de las mercancías originarias que se beneficiarán del tratamiento arancelario preferencial acordado entre las Partes. De esta forma, las mercancías pueden ser totalmente obtenidas en el territorio de las Partes o elaboradas a partir de materiales originarios y/o no originarios siempre y cuando cumplan con las condiciones pactadas en los Requisitos Específicos de Origen.

Con el fin de lograr el objetivo propuesto, se han desarrollado normas claras, se ha previsto el aprovechamiento de insumos de la región y el fomento de la acumulación entre sus socios.

ii) Principales beneficios para Colombia

-- El principal valor agregado del Acuerdo de la Alianza del Pacífico, es el establecimiento de un nuevo esquema de integración mediante un mecanismo de acumulación extendida entre las Partes, favoreciendo la generación de alianzas estratégicas entre productores y empresarios, con el fin de diversificar productos y mercados. De esta forma se considerarán originarias todas las materias primas de los cuatro países, incorporadas en el bien final.

-- Se acuerda un requisito específico de origen único que aplicará para el comercio entre los países que conforman la Alianza, facilitando de esta forma el desarrollo de las operaciones en la región.

-- Define claramente las condiciones de producción que deben cumplir las mercancías para considerarse originarias de las Partes y así acceder a los beneficios del acuerdo.

-- Permite contar con la complementariedad entre los Estados miembros en la utilización de materias primas para la producción de bienes finales que serán exportados utilizando las preferencias acordadas, promoviendo la conformación de cadenas productivas mediante el cumplimiento de normas de origen que facilitan la acumulación e incrementan la competitividad para aprovechar nuevos mercados.

-- Se permite la incorporación de insumos de terceros países en caso de que exista abastecimiento insuficiente en el territorio de las Partes, cumpliendo con los procesos de elaboración o transformación establecidos en el Acuerdo.

-- Cuenta con un mecanismo de escaso abasto expedito para el sector textil, que permite a las Partes abastecerse de insumos de terceros, para los cuales no se cuente con abastecimiento en la región. Dicho mecanismo ofrece un mayor cubrimiento en insumos y un procedimiento ágil para dar respuesta a las solicitudes de dispensa formuladas por los usuarios.

-- Se identifican las autoridades competentes para la emisión de los certificados de origen y para la verificación de origen, con el fin de tener claridad de los roles que deben desempeñar las entidades en el manejo y administración del capítulo de origen.

iii) Contenido

El capítulo de reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen consta de dos secciones (Sección A: Reglas de Origen, Sección B: Procedimientos relacionados con el origen) y tres anexos (Requisitos específicos de origen, Certificado de origen e instructivo, Comité de Escaso Abasto).

ArtículoDescripción

Sección A: Reglas de Origen

Definiciones

(Artículo 4.1)
Para efectos del capítulo, se definen conceptos relacionados con las Reglas de Origen y los procedimientos relacionados con el Origen y se indican las autoridades competentes para la emisión de certificados de origen y verificación de origen.
Criterios de Origen

(Artículos 4.2, 4.3)
Precisa los criterios de calificación de origen de las mercancías:

– Totalmente obtenidas;

– Mercancías elaboradas a partir de materiales que califican como originarios; o

– Mercancías elaboradas a partir de materiales no originarios, cumpliendo con los requisitos específicos de origen.
Otros Criterios para la calificación de Origen

(Artículos 4.5, 4.6, 4.7, 4.9, 4.10 y 4.14)
En este grupo de artículos se incluye criterios adicionales para la calificación y determinación de origen como:

– Para los materiales intermedios, no se toman en cuenta los materiales no originarios contenidos en dicho material.

– Los materiales indirectos listados en el artículo 4.1, se considerarán originarios.

– Se describen las operaciones mínimas que no confieren origen.

– Cuando no se cumple con el cambio de clasificación arancelaria, se establece una flexibilidad del 10% de minimis para incorporar materiales no originarios sobre el valor FOB de la mercancía. Para el sector textil y confección, el porcentaje se establece sobre el peso de la mercancía.

– Se establecen las condiciones y la forma de determinar el origen, cuando se utilizan materiales y mercancías fungibles.

– Se establecen las condiciones para considerar un juego o surtido como originario.
Acumulación

(Artículo 4.8)
Indica que los materiales originarios de una o más Partes y la producción realizada en una o más Partes, serán considerados originarios del territorio de la Parte que utiliza dicho material o que realiza la producción de la mercancía. La acumulación aplica si el arancel aduanero de la mercancía es 0% en todas las Partes.
Tratamiento para accesorios, envases, material de embalaje. (Artículos 4.11, 4.12, 4.13)Se determinan las condiciones para los accesorios, repuestos, herramientas y materiales de instrucción o información, las condiciones para los envases y materiales de empaque, así como las condiciones de los embalajes y contenedores que acompañan las mercancías.
Valor de Contenido Regional

(Artículo 4.4)
Se establece que el valor de contenido regional de una mercancía será calculado sobre la base del valor FOB o sobre el costo neto, a elección del productor o exportador de la mercancía y se establece la forma de calcularlo.

Sección B: Procedimientos Relacionados con el Origen

Tránsito y Transbordo

(Artículo 4.15)
Para que una mercancía conserve su carácter originario, debe haber sido expedida directamente de la Parte exportadora a la importadora, con la posibilidad de tránsito en un país no Parte, siempre que no sea objeto de ninguna operación fuera del territorio de las Partes, excepto la carga, descarga, fraccionamiento u otra necesaria para mantener la mercancía y permanezca bajo control aduanero en el territorio del país no Parte.
Exposiciones

(Artículo 4.16)
La mercancía originaria podrá ser objeto de exhibición en un país no Parte y acceder al tratamiento arancelario preferencial siempre que haya permanecido bajo control aduanero y esté acompañada de certificado de origen.
Certificación de Origen

(Artículos 4.17, 4.18, 4.19, 4.20, 4.21 )
Establece que un importador podrá solicitar tratamiento arancelario preferencial basado en un certificado de origen escrito o electrónico emitido por la autoridad competente del país exportador, el cual tendrá una validez de un año, se podrá emitir un duplicado del mismo en caso de robo, pérdida o destrucción y se indica adicionalmente los casos en los que no debe presentarse. Se incluye la posibilidad de facturación por un operador de un Estado no Parte, indicándose en el certificado de origen.
Obligaciones

(Artículos 4.22, 4.24, 4,25)
Se establecen las obligaciones del exportador y del importador cuando solicita el tratamiento arancelario preferencial. En este sentido, se incluye la obligación de conservar los documentos por un término de cinco años.
Devolución Aranceles Aduaneros

(Artículo 4.23)
Cuando el importador no hubiera solicitado el tratamiento preferencial, podrá realizarlo a más tardar un año después de la fecha de la importación.
Consultas y Procedimientos para la Verificación de Origen

(Artículo 4.26)
Se establece el procedimiento para realizar consultas y para la verificación de origen.
Sanciones

(Artículo 4.27)
Cada Parte impondrá sanciones penales, civiles o administrativas por la violación de su legislación y disposiciones del Capítulo de origen.
Confidencialidad

(Artículo 4.28)
Se establece que las Partes pueden solicitar confidencialidad en la información.
Revisión e Impugnación (Artículo 4.29)Se podrá realizar una revisión administrativa independiente de la instancia o del funcionario que haya emitido el acto administrativo y una revisión judicial.
Comités (Artículos 4.30, 4.31, 4.32) Se establecen:

– El Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen, Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera y las funciones del mismo.

– El Comité de Escaso Abasto y los criterios para su funcionamiento.

Anexos del Capítulo

Requisitos Específicos de Origen (Anexo 4.2)Se establecen las notas generales interpretativas y se enuncian los requisitos específicos de origen para el universo arancelario.
Certificado de Origen e Instructivo (Anexo 4.17)Se establece el formato de certificado de origen y el instructivo para su diligenciamiento.
Comité de Escaso Abasto (CEA) (Anexo 4.31)Se indican los Miembros del CEA, funciones, tipos de dispensa e información requerida, procedimiento para la solicitud de dispensa. Se incluye un apéndice con la información de los materiales solicitados para dispensa y otro con los representantes del CEA.

CAPÍTULO V.

FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y COOPERACIÓN ADUANERA.

i) Objetivos

Lograr el fortalecimiento de la aduana a través de la implementación de procedimientos aduaneros más eficientes y ágiles, como instrumento que facilite la libre movilidad de bienes y el intercambio comercial entre Colombia y los demás Estados miembros de la Alianza del Pacífico, contribuyendo a la reducción de costos para los exportadores e importadores.

Acordar el establecimiento de disposiciones en materia de Cooperación y Asistencia Mutua Aduanera que permitan el intercambio oportuno de información entre las administraciones aduaneras de las Partes, siguiendo estándares internacionales, mejorando los mecanismos de seguridad, prevención y lucha contra el fraude y las operaciones contrarias a legislación aduanera.

ii) Principales beneficios para Colombia

– Facilitación del comercio a través del rápido despacho de las mercancías, mediante la puesta en práctica de procedimientos aduaneros simplificados, ágiles y confiables.

– Contribuye a apoyar la modernización de los procedimientos aduaneros y por ende el fortalecimiento de la autoridad aduanera (DIAN), quien será la principal entidad encargada de ejecutar de manera efectiva los compromisos adquiridos en la negociación.

– Permite a los importadores, de conformidad con su legislación, retirar las mercancías de sus aduanas, antes y sin perjuicio de la determinación final por parte de su autoridad aduanera acerca de los aranceles aduaneros, impuestos y cargos que sean aplicables.

– Administración del comercio sin papeles: posibilidad de presentar y aceptar la declaración aduanera de manera electrónica.

– Coordinación entre las entidades que intervienen en frontera para realizar las inspecciones físicas de la mercancía en un mismo tiempo y lugar, lo cual representa para los usuarios aduaneros reducciones de tiempo.

– Uso de perfiles y criterios de selectividad para la orientación de los recursos al control de mercancías de alto perfil de riesgo y rápido despacho de las mercancías calificadas como de bajo riesgo.

– Brindar a los usuarios la posibilidad de apelar las decisiones de la Administración Aduanera en el nivel administrativo y judicial.

– A petición del usuario, expedición de resoluciones anticipadas por parte de la administración aduanera en materia de clasificación arancelaria, criterios de calificación de origen y criterios de valoración aduanera. Este es un elemento fundamental para la facilitación del comercio, por cuanto brinda certeza al usuario sobre el desarrollo de la operación y elimina la discrecionalidad del funcionario aduanero, garantizando a su vez el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.

– Establecimiento de líneas de acción para la implementación, desarrollo y fortalecimiento del Operador Económico Autorizado (OEA) en cada uno de los Estados miembros de la Alianza del Pacífico, que permita posteriormente, trabajar en el establecimiento de procedimientos compatibles entre los programas OEA, que garanticen avanzar en los acuerdos de reconocimiento mutuo entre los países de la AP según el “Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas OMA”, mejorando de esta forma, la seguridad y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en beneficio de la competitividad y el crecimiento de sus economías.

– Identificación y establecimiento de los requisitos necesarios para la interoperabilidad entre las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE) de los Estados Parte, lo que permitirá el intercambio de información de forma ágil y segura.

– Establecimiento de un marco de cooperación aduanera entre las Partes, en particular en materia de asistencia mutua para la prevención y represión de operaciones contrarias a la legislación aduanera de las Partes.

– Con la cooperación técnica se promoverá el desarrollo, aplicación, ejecución y mejoramiento del control aduanero y los procedimientos aduaneros.

– La información aportada por la administración aduanera de una Parte en desarrollo de la asistencia mutua aduanera se acepta como auténtica en la otra Parte para trámites judiciales y administrativos, sin necesidad de ningún trámite adicional de consularización, o apostilla.

– Cada Parte podrá prestar asistencia por iniciativa propia de conformidad con sus leyes, normas y otros instrumentos jurídicos, suministrando la información que considere necesaria para la correcta aplicación de la legislación aduanera.

– Los funcionarios debidamente autorizados de una Parte pueden, con el acuerdo de la autoridad requerida y sujeto a las condiciones, legislación y regulaciones establecidos por esta última, estar presentes en las oficinas de la Parte requerida, con el fin de obtener información relevante en el contexto de una investigación dirigida a la constatación de una infracción aduanera o posible operación contraria a la legislación aduanera.

iii) Contenido

ARTÍCULODESCRIPCIÓN
Artículo 5.1: DefinicionesSe incluyen las principales definiciones para el manejo del capítulo.
Artículo 5.2: ConfidencialidadLa información objeto de intercambio conserva la naturaleza que posea, en particular se garantiza la confidencialidad de la misma.

SECCIÓN A: Facilitación del Comercio

Artículo 5.3: PublicaciónA través de la publicación de la legislación aduanera y los procedimientos aplicados por los miembros de la Alianza del Pacífico, el establecimiento de puntos de contacto de información y consulta, brindando oportunidad a los usuarios para presentar observaciones.
Artículo 5.4: Despacho de mercancíasLos países miembros se comprometen a adoptar y mantener procedimientos simplificados para el despacho eficiente de las mercancías.

Se propenderá para que las mercancías sean despachadas dentro de las 48 horas siguientes a la llegada, así como por el despacho de las mercancías en el punto de llegada sin traslado temporal a depósitos u otros recintos.
Artículo 5.5: AutomatizaciónLos miembros de la Alianza del Pacífico se esforzarán por usar tecnología de información que haga expeditos y eficientes los procedimientos para el despacho de mercancías. Igualmente harán esfuerzos para usar estándares internacionales, en particular los de la OMA.
Artículo 5.6: Administración o Gestión de RiesgoLos sistemas de los países miembros de la Alianza del Pacífico se administrarán de conformidad con criterios de administración del riesgo. Focalizando las actividades de control a mercancías con alto perfil de riesgo y rápido despacho de las mercancías calificadas como de bajo riesgo.
Artículo 5.7: Envíos de Entrega RápidaSe prevé procedimientos aduaneros separados y expeditos para envíos de entrega rápida.
Artículo 5.8: Operador Económico Autorizado

Anexo 5.8
Los miembros de la Alianza del Pacífico fomentarán la implementación y fortalecimiento de los programas de Operador Económico Autorizado (OEA) de conformidad con el Marco Normativo SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Igualmente, las aduanas de los países promoverán las negociaciones para alcanzar acuerdos de reconocimiento mutuo de los programas OEA.
Artículo 5.9: Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Anexo 5.9
Los Estados Parte implementarán y potenciarán sus Ventanillas Únicas y trabajarán en su interoperabilidad.
Artículo 5.10: Revisión e ImpugnaciónSe garantiza una instancia de revisión administrativa y de revisión judicial.
Artículo 5.11: SancionesLas Partes mantendrán medidas que permitan la imposición de sanciones civiles o administrativas y, cuando corresponda, sanciones penales.
Artículo 5.12: Resoluciones AnticipadasLos usuarios aduaneros podrán obtener resoluciones anticipadas de la aduana en materia de origen, criterios de valoración, clasificación arancelaria y otras que los miembros acuerden.

SECCIÓN B: Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera

Artículo 5.13: Ámbito de AplicaciónRegistra cuál es el alcance de las disposiciones de la sección.
Artículo 5.14: Cooperación AduaneraLa cooperación comprenderá el intercambio de información, legislación, y buenas prácticas en materia aduanera, así como el intercambio de experiencias, capacitación y cualquier clase de apoyo técnico.
Artículo 5.15: Asistencia MutuaLa asistencia mutua, comprenderá el intercambio de información tendiente a la prevención, investigación y represión de las operaciones que incumplan la legislación aduanera.
Artículo 5.16: Forma y contenido de las solicitudes de Asistencia MutuaDetermina la información mínima que deben contener las solicitudes de asistencia.
Artículo 5.17: Ejecución de las SolicitudesEstablece los términos y parámetros que se deben cumplir para atender las solicitudes de asistencia mutua.
Artículo 5.18: Asistencia EspontáneaLos miembros deben prestar asistencia por iniciativa propia, suministrando información de conformidad con su legislación y regulaciones.
Artículo 5.19: Entrega y ComunicaciónAdopción de medidas para la entrega de documentos y comunicaciones que resulten necesarias para la facilitación de la información o de las gestiones requeridas dentro del ámbito de ejecución de la asistencia administrativa mutua.
Artículo 5.20: Excepciones a la obligación de suministrar asistencia mutuaRelaciona los casos en los cuales la asistencia mutua puede negarse o estar sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones o requisitos.
Artículo 5.21: Archivos, Documentos y otros MaterialesLos documentos aportados en virtud de esta sección no necesitarán para su validez probatoria certificación adicional, autenticación, ni ningún otro tipo de formalidad que el provisto por la administración aduanera y serán considerados como auténticos y válidos.
Artículo 5.22: Expertos o PeritosLos funcionarios delegados de una Parte podrán ser autorizados a comparecer, de conformidad con su legislación nacional, como expertos o peritos en procedimientos administrativos o procesos judiciales.
Artículo 5.23: CostosLas administraciones aduaneras renunciarán a cualquier reclamo de reembolso de costos y/o gastos incurridos en la ejecución de las solicitudes previstas en esta sección, salvo aquellos relacionados con los expertos o peritos.
Artículo 5.24: Falta de AsistenciaSe entenderá por falta de asistencia mutua entre las administraciones aduaneras, la reiterada negativa o el retraso injustificado en la ejecución de una solicitud y/o en la comunicación de su resultado.

CAPÍTULO VI.

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS.

i) Objetivos

Los objetivos del presente Capítulo son:

-- Proteger la vida y la salud humana, la salud animal y la sanidad vegetal, en el territorio de las Partes;

-- Facilitar el comercio de productos y subproductos de origen animal, vegetal, del mar y acuícolas, entre las Partes;

-- Asegurar que las medidas sanitarias y fitosanitarias de una Parte no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre las Partes en que prevalezcan condiciones idénticas o similares, ni entre su propio territorio y el de las otras Partes. Las medidas sanitarias y fitosanitarias no se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio internacional;

-- Garantizar que los procedimientos, para el establecimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias entre las Partes, sean transparentes, se apliquen sin demoras indebidas y de una manera no menos favorable para mercancías importadas que para mercancías nacionales similares, y

-- Proporcionar los mecanismos y procedimientos de comunicación y cooperación para resolver, en forma ágil y oportuna, las preocupaciones comerciales específicas relacionadas con la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias entre las Partes.

ii) Principales beneficios para Colombia

-- En este Capítulo se acordaron medidas que permitirán avanzar en procesos de admisibilidad sanitaria en tiempo razonable y con mayor transparencia, procesos ágiles en regionalización, armonización, equivalencia, evaluación del riesgo, procedimientos de control, inspección y aprobación;

-- Además, las Partes reafirman sus compromisos de conformidad con el Acuerdo MSF (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tomando como referencia las directrices, procedimientos y estándares del Codex Alimentarius, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

-- Lo anterior es de gran relevancia para Colombia, pues implica que los países de la Alianza, reconocen las recomendaciones de dichos organismos en materia de zonas libres de plagas o enfermedades, zonas de baja prevalencia de plagas o enfermedades y compartimentación. Este reconocimiento de regionalización es favorable para Colombia pues implica el compromiso de las Partes a aplicar un procedimiento acelerado conforme a las condiciones establecidas en las Directrices para fomentar la Aplicación Práctica del artículo 6o del Acuerdo MSF (G/SPS/48), así el reconocimiento de las autodeclaraciones de zonas, áreas o compartimentos libres o de baja prevalencia de plagas o enfermedades cuando hayan dado cumplimento a la aplicación de las normas, directrices o recomendaciones internacionales, como un factor base para iniciar la aplicación de dicho procedimiento acelerado;

-- Se creó un Comité MSF, que se encargará de trabajar en propuestas sobre procedimientos en equivalencia, evaluación del riesgo, regionalización, procedimientos de control e inspección en aplicación de todas las disposiciones del Capítulo y además programas, actividades para agilizar los procesos de admisibilidad, con el fin de facilitar el comercio entre las Partes;

-- Cualquier controversia que surja entre las partes podrá resolverse conforme a lo establecido en el mecanismo de Solución de Diferencias (artículo 17.5) del Acuerdo.

iii) Contenido:

ArtículoDescripción
Artículo 6.1: DefinicionesLas definiciones del Anexo A del Acuerdo MSF se incorporan al presente Capítulo y formarán parte del mismo, mutatis mutandis.
Artículo 6.2: ObjetivosLos objetivos del presente Capítulo son:

a) Proteger la vida y la salud humana, la salud animal y la sanidad vegetal, en el territorio de las Partes;

b) Facilitar el comercio de productos y subproductos de origen animal, vegetal, del mar y acuícolas, entre las Partes;

c) Asegurar que las medidas sanitarias y fitosanitarias de una Parte no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre las Partes en que prevalezcan condiciones idénticas o similares, ni entre su propio territorio y el de las otras Partes. Las medidas sanitarias y fitosanitarias no se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio internacional;

d) Garantizar que los procedimientos, para el establecimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias entre las Partes, sean transparentes, se apliquen sin demoras indebidas y de una manera no menos favorable para mercancías importadas que para mercancías nacionales similares, y

e) Proporcionar los mecanismos y procedimientos de comunicación y cooperación para resolver, en forma ágil y oportuna, las preocupaciones comerciales específicas relacionadas con la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias entre las Partes.
ArtículoDescripción
Artículo 6.3: Ámbito de AplicaciónEl presente Capítulo aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias de las Partes, de conformidad con el Acuerdo MSF, que puedan, directa o indirectamente, afectar el comercio de mercancías entre las Partes.
Artículo 6.4: Derechos y obligacionesLas Partes incorporan al presente Capítulo sus derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo MSF, mutatis mutandis.
Artículo 6.5: Armonización1. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 3o del Acuerdo MSF, las Partes trabajarán de manera conjunta para promover entre ellas y a nivel internacional avances y negociaciones en temas de interés mutuo en la materia.

2. Para tales efectos, las Partes desarrollarán planes de trabajo a través del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en el artículo 6.14.
Artículo 6.6: Equivalencia1. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 4o del Acuerdo MSF y las decisiones complementarias de su Comité, además de las normas, directrices y recomendaciones internacionales de las organizaciones internacionales competentes, cada Parte se compromete a atender de forma oportuna las solicitudes sobre equivalencia de medidas sanitarias y fitosanitarias presentadas por cualquier otra Parte. Para tal fin, las Partes podrán acordar la metodología de trabajo aplicable.

2. El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del presente Capítulo podrá dar seguimiento a la aplicación de este artículo.
Artículo 6.7: Evaluación del riesgo1. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 5o del Acuerdo MSF, cuando haya necesidad de realizar una evaluación del riesgo de plagas o enfermedades, las Partes la atenderán de manera expedita aplicando las normas, directrices y recomendaciones internacionales de las organizaciones internacionales competentes.

2. Cuando una Parte solicite el inicio de una evaluación de riesgo a otra Parte, la Parte importadora informará a la Parte exportadora sobre el plazo y las etapas necesarias para realizar la evaluación.

3. Una vez que la Parte importadora ha concluido la evaluación del riesgo y decidido que el comercio puede iniciar o continuar, esta tomará las medidas regulatorias necesarias para iniciar o continuar el comercio, en un plazo razonable.

4. Las Partes ofrecerán la oportunidad de presentar comentarios respecto de las evaluaciones de riesgo que realicen, en la manera que sea determinada por la Parte importadora.

5. Las Partes se comprometen a solicitar la información estrictamente necesaria para realizar la evaluación del riesgo.

6. Una Parte exportadora podrá enviar evidencia científica, incluyendo propuestas de mitigación, para apoyar el proceso de evaluación del riesgo de la Parte importadora.

7. Sin perjuicio de la adopción de medidas de emergencia, ninguna Parte detendrá la importación de mercancías de otra Parte, únicamente porque la Parte importadora esté realizando una revisión de una evaluación del riesgo y si es el caso de la medida sanitaria y fitosanitaria existente, siempre que la Parte importadora haya permitido la importación de esa mercancía al momento de iniciar dicha revisión.
Artículo 6.8: Adaptación a las Condiciones Regionales, y Reconocimiento de Zonas, Áreas o Compartimentos Libres o de Baja Prevalencia de Plagas o Enfermedades1. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 6o del Acuerdo MSF, para evaluar una solicitud de reconocimiento de zonas, áreas o compartimentos libres o de baja prevalencia de plagas o enfermedades, las Partes se comprometen a aplicar un procedimiento acelerado conforme a las condiciones establecidas en las Directrices para fomentar la Aplicación Práctica del artículo 6o del Acuerdo MSF (G/SPS/48).

2. Las Partes reconocen las auto declaraciones de zonas, áreas o compartimentos libres o de baja prevalencia de plagas o enfermedades cuando hayan dado cumplimento a la aplicación de las normas, directrices o recomendaciones internacionales, como un factor base para iniciar la aplicación de un procedimiento acelerado, conforme a las condiciones establecidas en las Directrices para fomentar la Aplicación Práctica del artículo 6o del Acuerdo MSF (G/SPS/48).
Artículo 6.9: Transparencia e Intercambio de Información1. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 7o y en el Anexo B del Acuerdo MSF, las Partes:

a) Reconocen el intercambio de información como un mecanismo necesario para el fortalecimiento de la gestión de los asuntos sanitarios y fitosanitarios entre ellas y realizarán acciones que lo promuevan;

b) Tomarán en cuenta la orientación pertinente del Comité MSF de la OMC;

c) Reafirman su compromiso de entregar y publicar información relacionada con la adopción o modificación de medidas sanitarias y fitosanitarias, y

d) Ratifican su compromiso de fomentar el uso del sistema de notificación electrónica de la OMC.

2. Además de las notificaciones a que están obligadas de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo B del Acuerdo MSF, las Partes se notificarán:

a) Los cambios que ocurran en el campo de la sanidad animal e inocuidad alimentaria, tales como la aparición de enfermedades exóticas, aquellas enfermedades de la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (en lo sucesivo, denominada “OIE”), y/o alertas sanitarias en productos alimenticios dentro de las 24 horas siguientes a la detección diagnóstica del problema;
b) Los cambios que se presenten en el campo fitosanitario, tales como la aparición de plagas cuarentenarias o diseminación de plagas bajo control oficial, dentro de las 72 horas siguientes a su verificación;

c) Los brotes de enfermedades en los que se compruebe científicamente como causa el consumo de alimentos importados;

d) Las causas o razones por las que una mercancía de la Parte exportadora es rechazada, dentro de un plazo de siete días, y

e) Las firmas autorizadas para emitir los certificados y autorizaciones vinculados a la importación, exportación y detalle de puntos de ingreso autorizados.

3. La Parte importadora deberá responder solicitudes de la Parte exportadora sobre los requisitos y procedimientos que tenga establecidos para permitir el acceso de una mercancía específica o sobre el estado de un trámite relacionado con el acceso de dicha mercancía, en un plazo razonable.

4. Las Partes deberán hacer públicos los proyectos de reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias, así como las reglamentaciones finales a través de sus respectivos diarios oficiales y/o páginas de Internet y deberán transmitirlas, preferentemente de manera electrónica, a los servicios de notificación e información establecidos de conformidad con el Acuerdo MSF. Cada Parte se asegurará de que los proyectos de reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias que pretendan adoptar sean sometidos a consulta pública por un periodo mínimo de 60 días. En el caso de las situaciones de emergencia y las medidas propuestas que faciliten el comercio o aquellas cuyo contenido sea en sustancia el mismo que el de una norma, directriz o recomendación internacional, las Partes podrán reducir o eliminar el plazo para recibir observaciones.

5. En la medida de lo posible y apropiado, la Parte deberá otorgar un plazo de al menos seis meses entre la fecha de publicación de una reglamentación final y la de su entrada en vigor, excepto en situaciones de emergencia y cuando las medidas propuestas faciliten el comercio o su contenido sea en sustancia el mismo que el de una norma, directriz o recomendación internacional.

6. En términos de lo dispuesto por el artículo 5.8 del Acuerdo MSF, cuando una Parte tenga motivos para creer que una medida sanitaria o fitosanitaria establecida o mantenida por otra Parte restringe o puede restringir sus exportaciones, y la medida no esté basada en normas, directrices o recomendaciones internacionales, podrá solicitar una explicación de los motivos de esa medida, la que deberá responderse por escrito, en la medida de lo posible en un plazo no mayor a 30 días.

7. En caso de que existan programas de trabajo anual o semestral de reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias, las Partes harán sus mejores esfuerzos para hacerlos de conocimiento público a través de publicaciones impresas o electrónicas.
Artículo 6.10: Procedimientos de Control, Inspección y AprobaciónAdicionalmente a lo previsto en el artículo 8o y en el Anexo C del Acuerdo MSF, y las decisiones complementarias adoptadas por el Comité MSF de la OMC, además de las normas, directrices y recomendaciones internacionales, las Partes deberán responder solicitudes de información sobre los procedimientos de control, inspección y aprobación que tenga establecidos, en la medida de lo posible, en un plazo no mayor a 45 días.
Artículo 6.11: Verificaciones1. La Parte importadora podrá evaluar a la autoridad competente de la Parte exportadora y sus sistemas de inspección y control. Lo anterior podrá incluir una evaluación de los programas de control de la autoridad competente, abarcando, cuando sea apropiado, revisiones a los programas de inspección, control y auditoría, así como visitas a los establecimientos.

2. Los términos y condiciones de las visitas de verificación serán acordadas por las Partes antes de su inicio.

3. Una vez efectuada la visita de verificación o habilitación, la Parte importadora deberá entregar a la Parte exportadora, los resultados y conclusiones de esta, en un plazo razonable después de haber realizado la visita.

4. Las Partes no interrumpirán el comercio de una mercancía previamente autorizada, durante el proceso de renovación de su autorización, exclusivamente por causa de un retraso en la Parte importadora para llevar a cabo la verificación.

5. Los gastos que deriven de las visitas de verificación serán sufragados por la Parte exportadora, salvo que las Partes acuerden algo distinto.
Artículo 6.12: Cooperación y Asistencia Técnica1. Las Partes convienen en apoyar los procesos de cooperación y asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades en materias sanitarias y fitosanitarias a efectos de:

a) Favorecer y mejorar la aplicación e implementación del presente Capítulo y del Acuerdo MSF;

b) Fortalecer sus respectivas autoridades encargadas de la elaboración y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias;

c) Apoyar en la realización de actividades para la facilitación del comercio;

d) Colaborar en el desarrollo y la aplicación de las normas, directrices o recomendaciones internacionales, y de ser el caso, solicitar el apoyo de las organizaciones internacionales competentes;

e) Compartir información de carácter no confidencial que sirvió de base a una Parte en el desarrollo de una medida sanitaria y fitosanitaria;

f) Colaborar, en la medida de lo posible, en la atención de emergencias sanitarias y fitosanitarias, y
ArtículoDescripción

g) Realizar otras actividades de cooperación y asistencia técnica que acuerden las Partes.

Artículo 6.13: Consultas Técnicas1. Las Partes podrán celebrar consultas técnicas sobre preocupaciones comerciales específicas relacionadas con la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, para buscar soluciones mutuamente aceptables a través de la modalidad que acuerden (tales como reuniones presenciales, videoconferencias u otros).

2. La o las Partes a las que se les haya solicitado la celebración de consultas técnicas deberán fijar una fecha para reunirse con la o las Partes solicitantes, dentro de los 15 días siguientes a la solicitud, y harán sus mejores esfuerzos para reunirse, en la modalidad acordada, en un plazo máximo de 30 días.

3. Cuando las Partes hayan recurrido a las consultas técnicas de conformidad con el presente artículo, sin resultados satisfactorios, tales consultas reemplazarán a aquellas previstas en el artículo 17.5 (Solución de Diferencias), si así lo acuerdan las Partes.
Artículo 6.14: Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias1. Las Partes establecerán un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (en lo sucesivo denominado el “Comité”).

2. El Comité estará integrado por representantes de cada una de las Partes, con responsabilidades en asuntos sanitarios, fitosanitarios y de inocuidad de los alimentos, según lo establecido en el artículo 6.15.

3. La primera reunión del Comité se realizará a más tardar 90 días después de la entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, para esta reunión las Partes acreditarán a sus representantes.

4. El Comité establecerá en la primera reunión sus reglas de procedimiento y funcionamiento.

5. El Comité se reunirá al menos una vez al año, salvo que las Partes acuerden algo distinto, en forma presencial, mediante teleconferencia, videoconferencia, o a través de otro medio que garantice un adecuado nivel de funcionamiento y de forma extraordinaria cuando las Partes así lo consideren.

6. Cuando las reuniones sean presenciales, se realizarán alternadamente en el territorio de cada Parte y le corresponderá a la Parte sede organizar la reunión.

7. Las funciones del Comité serán:

a) Servir como foro para discutir los problemas relacionados con el desarrollo o aplicación de las medidas sanitarias o fitosanitarias que afecten o puedan afectar el comercio entre las Partes, para establecer soluciones mutuamente aceptables y evaluar el progreso en la implementación de las mencionadas soluciones;

b) Promover, dar seguimiento y administrar la aplicación de las disposiciones del presente Capítulo;

c) Dar seguimiento a las consultas técnicas;

d) Acordar, tomando en consideración las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes desarrolladas por el Comité MSF de la OMC y las organizaciones internacionales competentes, los procedimientos y plazos para la implementación práctica y ágil de:

i) El reconocimiento de equivalencias;

ii) El procedimiento de evaluación del riesgo;

iii) El reconocimiento de áreas o zonas libres de plagas o enfermedades y áreas o zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades;

iv) Procedimientos de control, inspección y aprobación;

v) Las obligaciones de transparencia, y

vi) Otros procedimientos que acuerde dicho Comité;

e) Establecer grupos técnicos de trabajo ad hoc y determinar sus mandatos, objetivos, funciones y los plazos para que presenten los resultados de sus programas de trabajo, así como servir de foro para monitorear los compromisos establecidos en dichos programas;

f) Consultar sobre asuntos, posiciones y agendas para las reuniones del Comité MSF de la OMC, los diferentes Comités del Codex Alimentarius; la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; la OIE y otros foros internacionales y regionales en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias;

g) Establecer programas de cooperación y asistencia técnica;

h) Intercambiar información en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, tales como ocurrencias de incidentes, cambio o introducción de reglamentaciones y normas de las Partes relacionados con la materia, que pueden, directamente o indirectamente, afectar el comercio de mercancías entre las Partes;

i) Crear programas de trabajo en materia de cooperación regulatoria para la facilitación del comercio entre las Partes;

j) Explorar mecanismos en el campo de la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias tendientes a promover el acceso conjunto de mercancías originarias de las Partes a las no Partes;

k) Promover, en la medida de lo posible, la elaboración de programas de trabajo anual o semestral de reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias de cada Parte;

l) Informar a la Comisión de Libre Comercio sobre la aplicación del presente Capítulo y formular recomendaciones pertinentes respecto a cuestiones de su competencia, y

m) Otras funciones que las Partes acuerden, incluyendo aquellas que instruya la Comisión de Libre Comercio.
Artículo 6.15: Autoridades Competentes y Puntos de Contacto1. Las autoridades competentes responsables de la implementación de las medidas referidas en el presente Capítulo se listan en el Anexo 6.15.1.

2. Los puntos de contacto responsables de la comunicación entre las Partes, bajo el presente Protocolo Adicional, se indican en el Anexo 6.15.2.

3. Las Partes se informarán acerca de cualquier cambio significativo en la estructura, organización y distribución de las responsabilidades de sus autoridades competentes o puntos de contacto.

CAPÍTULO VII.

OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO (OTC).

i) Objetivo

El capítulo tiene como objetivo principal incrementar y facilitar el comercio entre las Partes, con el fin de garantizar la efectiva circulación de bienes y el acceso a los mercados de los países de la Alianza del Pacífico.

Además, este pretende fomentar los diversos mecanismos de cooperación en las disciplinas contempladas en el capítulo y se establece el marco jurídico para asegurar que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, no creen obstáculos innecesarios al comercio.

Adicionalmente, dada las particularidades del proceso de integración de los países de la Alianza del Pacífico, el capítulo de Obstáculos Técnicos al Comercio busca profundizar la integración y los acuerdos bilaterales existentes entre las Partes.

ii) Principales beneficios para Colombia

-- En la medida en que se negoció un capítulo único para los países de la Alianza del Pacífico, Colombia logró actualizar y profundizar varias de las disposiciones contenidas en los acuerdos bilaterales sobre la misma materia.

-- Se ampliaron los mecanismos de cooperación en los asuntos relacionados con obstáculos técnicos al comercio, lo cual facilitará que Colombia se beneficie de la experiencia de países que cuentan con sistemas de la calidad más avanzados como podría ser el caso de México o Chile.

-- Igualmente, se establecen algunos mecanismos de cooperación con el fin de coordinar la participación de los países de la Alianza del Pacífico en foros internacionales. Esto permitirá fortalecer la presencia de Colombia en los foros internacionales de normalización.

-- En cuanto a las disposiciones relacionadas con los procedimientos de evaluación de la conformidad[25], Colombia logró establecer no solo las diversas alternativas para promover la aceptación de resultados de evaluación de la conformidad, sino que también reforzó los mecanismos de información relacionados con este tema. De esta manera, Colombia tendrá mayor información sobre las razones por las cuales se rechaza la aceptación de sus resultados de evaluación de la conformidad en los demás países de la Alianza del Pacífico. Una mayor claridad sobre estos procedimientos podrá significar el aumento de las posibilidades de ingresar a los demás mercados de las Partes.

-- Debido a que se profundizan las obligaciones sobre transparencia, se amplían y mejoran los mecanismos a través de los cuales el país podrá conocer sobre reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que se expidan en los demás países de la Alianza del Pacífico. En este sentido, el país asegura la posibilidad de hacer comentarios y recomendaciones respecto de reglamentos técnicos expedidos en los demás países de la Alianza del Pacífico, con el fin de facilitar el ingreso de los productos colombianos. Además, se establecen mecanismos de participación directa de los empresarios durante el proceso de expedición de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en otros países de la Alianza y se contempla un periodo de gracia de como mínimo seis (6) meses antes de la entrada en vigencia de cualquier reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad expedido por las Partes. Estos mecanismos de transparencia permitirán una mejor preparación de los exportadores colombianos antes de ingresar a cualquier país de la Alianza del Pacífico.

-- Se amplían y desarrollan en detalle las funciones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, que servirá de instancia para defender los intereses del país y profundizar las relaciones comerciales de Colombia en el marco de la Alianza del Pacífico.

iii) Contenido

ArtículoDescripción
Artículo 7.2: Ámbito de AplicaciónEl capítulo se aplicará a la elaboración, adopción y aplicación todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, incluyendo aquellos relativos a metrología, que pudiesen afectar el comercio de mercancías. Se exceptúan del alcance del capítulo las compras públicas y las medidas sanitarias y fitosanitarias.
Artículo 7.3: Incorporación del Acuerdo OTC.Se establece que el Acuerdo OTC de la OMC se incorpora y forma parte integrante del capítulo de Obstáculos Técnicos al Comercio, mutatis mutandis
Artículo 7.4: Normas Internacionales.Se establece de manera específica que para determinar si existe norma internacional, una orientación o recomendación para la expedición de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, se aplicarán los principios establecidos en las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio desde el 1o de enero de 1995.
Artículo 7.5: Cooperación y Facilitación del ComercioSe buscarán identificar, desarrollar y promover iniciativas facilitadoras del comercio en relación con reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, tomando en consideración la respectiva experiencia de las Partes en otros acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales que sean apropiados. Entre otras iniciativas de cooperación, se incluyen las siguientes:

-- Intensificar la cooperación conjunta para aumentar el conocimiento y comprensión de sus respectivos sistemas.

-- Promover la compatibilidad o equivalencia de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad.
-- Utilizar la acreditación como herramienta para reconocer a los organismos de evaluación de la conformidad establecidos en el territorio de las otras Partes de acuerdo con las prácticas y normas internacionalmente aceptadas, así como la cooperación a través de acuerdos de reconocimiento mutuo.

-- Favorecer la convergencia o armonización con las normas internacionales, y

-- Reconocer y aceptar los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad.

Adicionalmente, las Partes reconocen la existencia de mecanismos que permiten una mayor coherencia regulatoria y que a su vez ayudan a eliminar obstáculos técnicos innecesarios al comercio. Tales mecanismos podrán consistir en: i) intercambio de información; ii) promoción del uso de buenas prácticas regulatorias para mejorar la eficiencia y efectividad de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; iii) asesoramiento y asistencia técnica; y iv) diálogo regulatorio, entre otros.

Además, se incluyeron varias disposiciones encaminadas a favorecer el intercambio de información entre los países de la Alianza del Pacífico y se establece el compromiso de fomentar la coordinación entre ellos para participar en foros internacionales sobre normalización.
Artículo 7.6: Reglamentos TécnicosSe establece la obligación de explicar las razones por las cuales no se acepta un reglamento técnico de cualquiera de las Partes como equivalente.
Artículo 7.7: Evaluación de la ConformidadSe incluye el compromiso en el sentido de que las Partes harán compatibles, en el mayor grado posible, de acuerdo con normas internacionales y con lo establecido en el capítulo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los procedimientos de evaluación de la conformidad. Para el efecto se incluyeron, entre otros, los siguientes mecanismos:

-- Acuerdos voluntarios entre los organismos de evaluación de la conformidad del territorio de las Partes.

-- Acuerdos de aceptación mutua de los resultados de evaluación de la conformidad, respecto de reglamentos técnicos específicos.

-- Procedimientos de acreditación para calificar a los organismos de evaluación de la conformidad.

-- Aprobación o designación gubernamental de los organismos de evaluación de la conformidad.

-- Reconocimiento de los resultados de evaluación de la conformidad practicados en el territorio de las otras Partes.

-- Aceptación de la Parte importadora de la declaración de conformidad del proveedor.

Dando alcance a lo anterior, las Partes: i) intercambiarán información relacionada con los mecanismos antes indicados; ii) explicarán las razones por no aceptar los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad; iii) acreditarán, aprobarán, autorizarán o reconocerán a los organismos de evaluación de la conformidad del territorio de las otras Partes, en términos no menos favorables que los otorgados a los nacionales y, cuando esto no ocurra, explicarán las razones de su rechazo; iv) considerarán favorablemente negociar Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad e igualmente y, en el evento en que no se inicien negociaciones, se deberán explicar las razones; y v) se establece la posibilidad de solicitar información sobre los asuntos relacionados con los resultados de evaluación de la conformidad.
Artículo 7.8: TransparenciaEn cuanto a los compromisos sobre transparencia el artículo en comento incluye los siguientes:

-- Las Partes deberán notificarse directamente sus proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad (incluidos los considerados de carácter urgente);

-- Los Estados de la Alianza del Pacífico deberán notificarse incluso aquellos proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que estén basados en normas internacionales pertinentes.

-- Las Partes deberán dar respuesta a los comentarios recibidos de las otras Partes durante el periodo de consulta estipulado en la notificación y además, deberán poner a disposición de los demás países de la Alianza del Pacífico sus respuestas a los comentarios significativos.

-- Los Estados de la Alianza del Pacífico deberán poner a disposición del público, en una página de Internet centralizada, la información relativa a proyectos, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.

-- Se permitirá además que las personas interesadas de las otras Partes participen directamente en los procedimientos internos referidos al desarrollo de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en los mismos términos que lo hacen los nacionales de cada Parte.

-- Se establece como mínimo un plazo de sesenta (60) días para que las Partes envíen comentarios frente a los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad de las otras Partes.

-- Se define que se entiende como “plazo prudencial”, antes de la entrada en vigencia de cualquier reglamento técnico, un término de seis (6) meses.

-- Se contempla la posibilidad de compartir los planes anuales de normalización y de reglamentos técnicos.
Artículo 7.9: Comité de Obstáculos Técnicos al ComercioSe crea un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio cuya función principal será la de implementar y administrar el capítulo. Además, se establecen, entre otras, las siguientes funciones:

-- Incrementar la cooperación para la elaboración y mejoramiento de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.

-- Facilitar la cooperación sectorial entre entidades gubernamentales, así como el proceso de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo y la equivalencia de reglamentos técnicos.

-- Intercambiar información acerca del trabajo que se realiza en foros no gubernamentales, regionales y multilaterales involucrados en actividades relacionadas con normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad.

-- Revisar el capítulo a la luz de cualquier desarrollo en virtud del Acuerdo OTC de la OMC y de ser necesario, elaborar recomendaciones para modificarlo.

-- Establecer, de ser necesario, grupos de trabajo para el tratamiento de materias específicas relacionadas con el capítulo y con el Acuerdo OTC de la OMC.

-- Establecer mecanismos para la aceptación expedita de certificados de evaluación de la conformidad.

-- Considerar favorablemente cualquier propuesta de un sector específico para profundizar la cooperación conforme al capítulo.
Artículo 7.10: Intercambio de InformaciónLas Partes procurarán intercambiar información o cualquier explicación referente a las disposiciones del capítulo en un plazo no mayor a sesenta (60) días. Se incluyó el compromiso de procurar que las respuestas a los requerimientos de las Partes se realicen dentro de los treinta (30) días siguientes a la correspondiente solicitud.
Artículo 7.11: Anexos de Implementación.Las Partes podrán negociar anexos para profundizar las disciplinas del capítulo de Obstáculos Técnicos al Comercio, los cuales serán parte integrante del mismo.
Artículo 7.12: Consultas TécnicasLas Partes deberán considerar pronta y positivamente cualquier solicitud de otra Parte para la celebración de consultas sobre preocupaciones comerciales específicas, relacionadas con la aplicación del capítulo. Igualmente, previo acuerdo entre las mismas, estas consultas podrán hacer las veces de las consultas referidas al artículo 17.5 del acuerdo.
Anexo 7.9: Comité de Obstáculos Técnicos al ComercioEl Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio estará coordinado de la siguiente forma:

-- En el caso de Chile, por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su sucesor;

-- En el caso de Colombia, por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su sucesor;

-- En el caso de México, por la Dirección General de Reglas de Comercio Internacional de la Secretaría de Economía, o su sucesor, y

-- En el caso del Perú, por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o su sucesor.

El proceso de transparencia y de participación de la sociedad civil fue permanente y para tal efecto, usualmente se convocaban a reuniones antes y después de cada ronda.

Adicionalmente, cabe destacar que durante las rondas que se llevaron a cabo en los países de la Alianza del Pacífico también se efectuaron los reportes correspondientes para el caso de la mesa de Obstáculos Técnicos al Comercio.

Además, el equipo negociador del capítulo de Obstáculos Técnicos al Comercio presentó sus avances en las reuniones generales organizadas y coordinadas por el viceministro y viceministra de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Durante estas reuniones se expusieron a los participantes los avances de la negociación y se detallaron en su momento los aspectos generales y particulares de las disposiciones que estaban siendo objeto de discusión.

CAPÍTULO VIII.

CONTRATACIÓN PÚBLICA.

i) Objetivo

El presente capítulo tiene como objetivo, brindar a todos los proveedores interesados en participar en los procesos de contratación pública, reglas de transparencia y principios de no discriminación los cuales serán aplicados a entidades del nivel central, subcentral y otras entidades especiales, municipales y empresas de gobierno señaladas en las listas de cada una de las Partes.

ii) Principales beneficios para Colombia

-- Se crea el mercado de contratación pública más grande de la región, con un valor estimado de US$70 billones (más de dos veces el mercado federal brasileño, el cual se calcula en US$30 billones)[26].

-- Se podrán crear cadenas de valor que permitirán superar los obstáculos de escala y experiencia, que son propios de los mercados de contratación pública.

-- Los proveedores colombianos tendrán acceso a contrataciones en sectores de alto crecimiento en los países de la Alianza, como:

– Empresas de servicios públicos

– Empresas de petróleo y energía

– Sistemas de salud y educación

– Sector de obra pública

– Sector de vivienda.

-- Garantiza la aplicación recíproca de trato nacional además de compromisos en materia de transparencia y el debido proceso, con el fin de obtener un procedimiento oportuno para las Partes.

-- El Capítulo incluye compromisos en temas como la publicidad de las contrataciones, el uso de medios electrónicos, distintas modalidades de contratación y procedimientos de impugnación los cuales garantizan un proceso efectivo y oportuno.

-- Se pactaron compromisos en materia de cooperación con el fin de conseguir un mejor entendimiento en los distintos sistemas de contratación pública para los países de la Alianza.

-- Se busca en particular lograr la participación de las Mipymes, las cuales contribuyen al crecimiento económico y del empleo a través del intercambio de experiencias e información, desarrollo y uso de medios electrónicos de comunicación en sistemas de licitaciones públicas y el fortalecimiento de capacidades institucionales.

-- Se acuerdan compromisos con Perú que van más allá del trato nacional que se tiene en el marco de la Comunidad Andina, al incluirse el mercado de bienes y establecerse reglas de transparencia y debido proceso. De hecho, en Perú los proveedores colombianos ya participan en licitaciones de obra pública, transporte, energía, gas, entre otros. Con este Capítulo se espera aumentar esa participación.

-- Con México, se complementan los compromisos que se tienen en el Acuerdo bilateral. Se estima que únicamente el mercado mexicano es de US$52 billones, y los proveedores colombianos tienen gran interés en el sector farmacéutico, entre otros.

-- Con Chile, este Capítulo mejora la seguridad legal de los proveedores. Se estima que el tamaño de su mercado de contratación pública es de US$11,7 billones. Es un país en el que nuestros proveedores han ganado licitaciones en negocios como la dotación de uniformes al ejército chileno.

-- Se establecen disposiciones que propenden porque todos los proponentes colombianos compitan en los procedimientos de selección en condiciones de igualdad, bajo parámetros de trasparencia, y en atención a plazos razonables.

iii) Contenido

El Capítulo consta de 24 artículos y 1 anexo (8.2), que contienen los compromisos sobre el proceso de contratación, las entidades, mercancías y servicios cubiertos, así como las excepciones particulares de cada Parte.

ArtículoDescripción
Artículo 8.1: DefinicionesEstablece las definiciones de conceptos que son usados de manera recurrente a lo largo del presente capítulo.
Artículo 8o: Ámbito de AplicaciónEstablece las medidas que una Parte adopte referente a la contratación pública cubierta, así como las disposiciones no cubiertas por el capítulo.
Artículo 8.3: Principios GeneralesIndica los principios generales de trato nacional, no discriminación, y reglas de origen que aplican a todas las contrataciones cubiertas.
Artículo 8.4: Condiciones Compensatorias EspecialesSe determina que una entidad no podrá imponer condiciones compensatorias especiales durante el proceso de una contratación pública.
Artículo 8.5: ValoraciónEstablece los compromisos de una entidad al calcular el valor de una contratación pública con el propósito de determinar si es una contratación pública cubierta.
Artículo 8.6: Especificaciones TécnicasSe establece que las entidades no podrán aplicar especificaciones técnicas o procedimientos de evaluación con el propósito o efecto de crear un obstáculo al comercio entre las Partes.
Artículo 8.7: Publicación de las Medidas de Contratación PúblicaLas Partes se comprometen a publicar de manera oportuna las medidas que regulan la contratación pública, así como sus modificaciones es un medio electrónico listado en el Anexo 8.2.
Artículo 8.8: Aviso de Contratación PúblicaEstablece las situaciones en las que las entidades deben publicar un aviso de contratación prevista y anuncio de contratación planeada así como sus contenidos respectivos a través de medios que ofrezcan un acceso no discriminatorio.
Artículo 8.9: Procedimientos de ContrataciónEstablece la regla general de adjudicación mediante procedimientos abiertos, y serán utilizados otros procedimientos siempre que una entidad no discrimine o proteja proveedores nacionales.
Artículo 8.10: Plazos para la Presentación de las OfertasSe acuerdan los plazos y términos que deben cumplir en los procesos de contratación, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación pública.
Artículo 8.11: Documentos de ContrataciónLa entidad contratante deberá proporcionar a los proveedores toda la información necesaria que le permitirán participar en el proceso de contratación pública, además indica las descripciones que deberán contener los documentos.
Artículo 8.12: Condiciones para ParticiparDetermina los límites que tienen las entidades contratantes para fijar las condiciones de participación de oferentes en las licitaciones.
Artículo 8.13: Tratamiento de las Ofertas y Adjudicación de ContratosSe establece el trato igualitario e imparcial que otorgarán las entidades a las distintas ofertas en los procesos de contratación pública, así como las condiciones propias de la oferta para que pueda ser adjudicada.
Artículo 8.14: Información sobre AdjudicacionesSe establecen los compromisos de publicación sobre la adjudicación de un contrato, además la entidad señalará las razones de la no selección de las demás ofertas.
Artículo 8.15: Integridad en las Prácticas de Contratación PúblicaSe establece que las Partes garantizarán la existencia de sanciones administrativas incluso penales con el fin de evitar la corrupción o conflictos de intereses dentro del procedimiento de contratación pública.
Artículo 8.16: Procedimientos de ImpugnaciónLas Partes establecen un procedimiento de revisión administrativa o judicial con la correspondiente autoridad, la cual revisará el procedimiento de impugnación.
Artículo 8.17: Uso de Medios ElectrónicosSeñala que las Partes procurarán realizar las contrataciones públicas cubiertas por medios electrónicos cumpliendo con determinados compromisos como la seguridad y la integridad de las solicitudes de las ofertas.
Artículo 8.18: Modificaciones y RectificacionesSe establecen los parámetros en el caso que las Partes busquen modificar sus listas contenidas en el Anexo 8.2 cumpliendo con ciertas disposiciones.
Artículo 8.19: Información No DivulgableEstablece a las Partes, entidades y autoridades compromisos de no divulgación de cierta información que puedan perjudicar los intereses comerciales legítimos.
Artículo 8.20: ExcepcionesIdentifica los casos en que no se aplica el presente capítulo.
Artículo 8.21. Facilitación de la Participación de las Micro, Pequeñas y Medianas EmpresasSe reconoce la importancia y el compromiso con las Mipymes en la participación de la contratación pública y el trato preferencial que recibirán.
Artículo 8.22: CooperaciónEstablece compromisos para que las entidades y los empresarios de las Partes puedan aprovechar más el conocimiento y la información generada y así lograr un mejor entendimiento en los respectivos sistemas de contratación pública.
Artículo 8.23: Comité de Contratación PúblicaSe establece el Comité de Contratación Pública y se señalan sus funciones.
Artículo 8.24: Negociaciones FuturasSe establece la posibilidad de realizar negociaciones futuras sobre el presente capítulo con el fin de ampliar la cobertura y en caso que Parte otorgue a proveedores de un país no Parte, un mayor acceso a su mercado de contratación pública que el otorgado a los proveedores de las otras Partes de conformidad con el presente Protocolo Adicional.
Anexo 8.2Sección A: Entidades de Nivel Central o Federal de Gobierno de las Partes.

Sección B: Entidades del Nivel Subcentral o Subfederal de Gobierno de las Partes.

Sección C: Otras Entidades Cubiertas de las Partes.

Sección D: Mercancías de las Partes.

Sección E: Servicios de las Partes.

Sección F: Servicios de Construcción de las Partes.

Sección G: Notas Generales y Derogaciones de las Partes.

Sección H: Umbrales

Sección I: Valor de los Umbrales

Sección J: Publicaciones.

CAPÍTULO IX.

COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS.

i) Objetivo

Establecer disciplinas claras y exigibles que faciliten el acceso, la operación, y el desarrollo de los servicios de manera trasfronteriza, a través de la eliminación de las medidas locales que puedan tener efectos distorsionadores o discriminatorias del comercio.

ii) Principales beneficios para Colombia

-- Con este capítulo se espera fortalecer las condiciones de certidumbre y transparencia a los proveedores de servicios de los cuatro países.

-- Facilitación de la exportación de servicios de manera transfronteriza, es decir desde Colombia hacia los demás países de la Alianza, ya sea a través del desplazamiento físico del prestador o consumidor, o sin necesidad del mismo.

-- Generación de oportunidades comerciales para todas aquellas personas naturales o empresas que pueden vender sus servicios desde Colombia sin necesidad de trasladarse o instalarse en México, Chile o Perú.

-- Oportunidad de aumentar el potencial exportador de Servicios Profesionales en el mercado hispanoparlante.

-- El Capítulo otorga la posibilidad de que los organismos responsables de la expedición de licencias temporales en cada una de las Partes, desarrollen procedimientos para el licenciamiento temporal de proveedores de servicios profesionales de la otra Parte.

-- Colombia mantuvo la discrecionalidad para apoyar los sectores de servicios en general y en particular se mantuvieron medidas actuales y espacios futuros para promover los sectores de servicios reservados en otros acuerdos comerciales.

iii) Contenido

El Capítulo consta de 16 artículos, un Anexo sobre Servicios Profesionales, y dos Anexos de Medidas Disconformes (Anexo I y Anexo II).

ArtículoDescripción
Artículo 9.1: DefinicionesSe definen los conceptos más importantes para el Capítulo: comercio transfronterizo de servicios, proveedor de servicios de una Parte, servicios aéreos especializados, servicios de sistemas de reserva automatizados, servicios profesionales, venta y comercialización de servicios de transporte aéreo.
Artículo 9.2: Ámbito de AplicaciónEl Capítulo aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten el comercio transfronterizo de servicios suministrados por proveedores de servicios de otra Parte. Dentro de la lista descriptiva de tales medidas, se incluyen aquellas que afectan entre otros: la producción, distribución, comercialización, venta y suministro de un servicio; la compra o uso de, o el pago por, un servicio; el acceso a y uso de sistemas de distribución, transporte o redes de telecomunicaciones y los servicios relacionados con el suministro de un servicio; la presencia en su territorio de un proveedor de servicios de otra Parte; y el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera como condición para la prestación de un servicio.

También indica explícitamente los temas que no son cubiertos por el Capítulo, a saber: los servicios financieros y las compras públicas por estar cubiertos en otras partes del acuerdo, los servicios aéreos regulares y no regulares, los subsidios, los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales, acceso al mercado laboral y los asuntos migratorios.
Artículo 9.3: Trato NacionalLas Partes deben otorgar un trato similar a un proveedor de servicios de cualquiera de los otros países, que aquel que se les otorga a sus propios proveedores, siempre que las circunstancias bajo las que se presten los servicios sean similares.
Artículo 9.4: Trato de Nación Más FavorecidaA los proveedores de servicios de Colombia se les debe otorgar, por lo menos, el mismo tratamiento que los demás países de Alianza concedan a los prestadores de servicios de cualquier otro país que no sea Parte de este Acuerdo, siempre que las circunstancias sean similares.
Artículo 9.5 Presencia LocalPara poder prestar un servicio de manera transfronteriza hacia México, Chile y Perú, ninguno de estos países podrá exigir a Colombia que sus proveedores de servicios se establezcan o mantengan oficinas de representación o cualquier otra forma de empresa en sus territorios, ni tampoco imponer condiciones de residencia para tal fin.
Artículo 9.6: Acceso a los MercadosLos países de la Alianza no podrán imponer restricciones numéricas, expresadas como umbrales máximos, al número de prestadores de servicios, al valor total de las transacciones de servicios, al número de operaciones de servicios, o al número de empleados que un prestador de servicios de Colombia considere necesarios para prestar un servicio. Adicionalmente, esta disciplina establece que no podrán exigir a un proveedor de servicios de Colombia que se constituya bajo un tipo de entidad jurídica específica, o que se asocie con empresas locales para poder suministrar el servicio.
Artículo 9.7: Medidas DisconformesEl Capítulo contempla la posibilidad de hacer excepciones a los principios de liberalización, siempre y cuando se consignen en forma de Anexos de Medidas Disconformes. Estos anexos son dos: el Anexo I que incluye todas aquellas medidas existentes al momento de la negociación, y el Anexo II que son reservas a futuro que otorgan a los Estados la facultad de establecer sectores, subsectores o actividades específicas donde se reservan ciertas discrecionalidades frente a los principios de liberalización acordados.
Artículo 9.8: Transparencia El compromiso complementa las obligaciones del Capítulo XVI “Transparencia”, en la medida que las Partes se esforzarán por establecer o mantener mecanismos para atender consultas relacionadas con la regulación, responder a los comentarios que se hagan previos a la emisión de una regulación, y dar plazos razonables entre las modificaciones, la entrada en vigor de las regulaciones y notificar los cambios que se realicen en los anexos de medidas disconformes.
Artículo 9.9: Reglamentación NacionalSeñala el derecho a reglamentar por las Partes, siempre y cuando no se anulen o menoscaben compromisos asumidos; que los criterios para expedir regulación deben ser objetivos y no más gravosos de lo necesario; y se establecen procedimientos ante la solicitud de autorizaciones, licencias y títulos de aptitud para la prestación de servicios.
Artículo 9.10: Reconocimiento MutuoDeja la posibilidad de que las autoridades competentes de cada Parte puedan reconocer los títulos y licencias de los proveedores de servicios de la otra Parte a través de reconocimientos unilaterales, o la negociación de acuerdos de reconocimiento mutuo de licencias, certificaciones, títulos profesionales y acreditaciones otorgadas en cualquier actividad de servicios.
Artículo 9.11:

Subsidios
Se establece que las Partes intercambiarán información sobre los subsidios y otras formas relacionadas con el comercio de servicios y acogerán los resultados del artículo XV del Acuerdo General del Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Artículo 9.12: Servicios ComplementariosLas Partes se esforzarán por publicar, actualizar e intercambiar información sobre sus proveedores de servicios que consideren relevantes, con el objetivo de promover la conformación de cadenas de valor en el sector empresarial.
Artículo 9.13: Transferencias y PagosLas Partes se comprometen a eliminar los obstáculos para los pagos y transferencias por la prestación de servicios, así como limitar expresamente las razones por las que se limiten o demoren las transferencias cuando se hace por razones legales. Este compromiso se limita a México, Perú y Colombia y se podrá extender a Chile, si este país otorga un trato equivalente en otro acuerdo comercial.
Artículo 9.14:

Estadísticas de Comercio de Servicios
Las Partes alentarán a las autoridades competentes a intercambiar información y metodologías de estadísticas de comercio de servicios.
Artículo 9.15:

Subcomité de Servicios
Se crea un Subcomité de servicios en el marco del Comité Conjunto creado en el artículo 10.33 encargado de la implementación y administración de los Capítulos de Inversión y Servicios Transfronterizos con el objetivo de discutir materias relacionadas y de interés para las Partes a través del intercambio de información y cooperación sobre temas de servicios.
Artículo 9.16: Denegación de BeneficiosSe establecen las causales por las que una Parte no está en la obligación de otorgar o mantener los beneficios del Capítulo a los proveedores de servicios de las otras Partes, siempre y cuando se notifique previamente.
Anexo 9.10:

Servicios Profesionales
A través de este anexo las Partes se comprometen a alentar a sus organismos profesionales a elaborar normas y criterios, mutuamente aceptables, para el otorgamiento de licencias y certificados a proveedores de servicios profesionales. Igualmente, el mismo enuncia las normas y criterios que podrían considerarse al momento de negociar un acuerdo de reconocimiento mutuo, haciendo énfasis en el otorgamiento de licencias temporales para los servicios profesionales de ingeniería.
Anexo IMedidas existentes en la legislación nacional de cada país que son contrarias a los principios de liberalización y que se desean conservar.
Anexo IISectores, subsectores o actividades de servicios sobre los cuales el país podrá adoptar cualquier tipo de reglamentación a futuro sin que ello viole los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo.

CAPÍTULO X.

INVERSIÓN.

i) Objetivo

Establecer un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente estable y previsible que proteja al inversionista, su inversión y los flujos relacionados, eliminando obstáculos a las inversiones provenientes de las otras Partes (Estados de Alianza del Pacífico). El Capítulo facilita la Inversión extranjera en las condiciones de entrada y en el establecimiento.

Este Capítulo está dividido en tres secciones A, B y C, cada una dedicada a los siguientes temas: Sección A incluye las definiciones y los estándares de tratamiento a la Inversión; Sección B incluye los últimos desarrollos adoptados por los países de la Alianza del Pacifico en relación con la solución de controversias entre inversionistas y el Estado; y una Sección C que incluye materias complementarias y cláusulas o compromisos de última generación en los Acuerdos Internacionales de Inversión que responden a las necesidades de crecimiento y desarrollo de países de la Alianza del Pacífico y complementan en gran medida los compromisos ya existentes entre los cuatro países en materia de inversión.

ii) Principales beneficios para Colombia

-- Marco jurídico justo y transparente. Se establece un marco de estándares de protección y beneficios expresos en el Capítulo, de tal forma que los Estados Parte crean condiciones óptimas para el desarrollo de las actividades de inversión.

-- Se establecen estándares internacionales de protección a la inversión que dan confianza a los inversionistas de las otras Partes para incursionar en el mercado de los otros Estados o de expandir sus inversiones existentes.

-- Mejor clima para la inversión. Lo cual redundará en mayores niveles de inversión de Colombia en los países de la Alianza del Pacífico y colombiana en Chile, Perú y México.

-- Ambiente favorable. Uno de los beneficios indirectos es la consolidación en el tiempo de los tratamientos acordados pues es un compromiso de derecho internacional público que se mantiene independientemente de los cambios de gobierno.

-- Reducción sustancial del riesgo no comercial del inversionista y protección de las inversiones de colombianos en los países de la Alianza.

-- Establecimiento de un área de integración profunda que busca avanzar progresivamente hacia el objetivo de alcanzar la libre circulación de bienes, servicios, inversiones y personas en la región de la Alianza del Pacífico.

iii) Contenido: El Capítulo consta de 33 artículos y 6 Anexos

ArtículoDescripción

Sección A

Artículo 10.1: DefinicionesSe establece la definición de aquellos términos que resultan relevantes para este Capítulo, dentro de los que vale la pena destacar inversión, inversión cubierta, inversionista de una Parte, entre otros.
Artículo 10.2: Ámbito de AplicaciónEl capítulo aplica tanto a inversiones ya existentes, como las que se realicen después de la entrada en vigor del Protocolo Adicional. No aplica a las controversias previas a la entrada en vigor del mismo, ni a medidas cubiertas por el Capítulo de Servicios Financieros. Mantiene la facultad del Estado de establecer monopolios y establece que el Capítulo se aplica empresas estatales u otras entidades estén ejerciendo cualquier autoridad regulatoria, administrativa u otra autoridad gubernamental delegadas.
Artículo 10.3: Relación con otros CapítulosEstablece la prevalencia de otro Capítulo cuando exista incompatibilidad con el Capítulo de Inversión en la medida de la incompatibilidad.
ArtículoDescripción
Artículo 10.4: Trato NacionalSe otorga el mismo tratamiento a los inversionistas y a las inversiones cubiertas extranjeras que a los inversionistas e inversiones nacionales. No discriminación.
Artículo 10.5: Trato de Nación Más FavorecidaSe inspira en el principio de igualdad y tiene por objetivo impedir discriminaciones contra inversionistas de las otras Partes frente a inversionistas o las inversiones de inversionistas de terceros Estados. Se exceptúa el procedimiento de solución de controversias inversionista-Estado.
Artículo 10.6: Nivel Mínimo de TratoExtiende a las inversiones cubiertas un trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluido el “trato justo y equitativo” y “la protección y seguridad plenas”.
Artículo 10.7: Tratamiento en caso de contiendaObligación de otorgar un trato no discriminatorio a los inversionistas de las otras Partes y a sus inversiones, respecto a inversionistas e inversiones nacionales o de terceros países, en el caso que el Estado receptor de la inversión tome medidas con relación a pérdidas sufridas por las inversiones debido a conflictos armados o contiendas civiles.
Artículo 10.8: Requisitos de DesempeñoSu propósito es impedir algunos condicionamientos al establecimiento y la libre actividad de empresa de los inversionistas.
Artículo 10.9: Altos Ejecutivos y Juntas DirectivasBusca impedir que haya condicionamientos de nacionalidad para los altos ejecutivos dentro de las empresas cubiertas por el Capítulo. Pero deja abierta la posibilidad que las juntas directivas puedan tener condiciones de residencia o nacionalidad, siempre y cuando esto no afecte el control que el inversionista pueda tener sobre su inversión.
Artículo 10.10: Medidas disconformesCrea la posibilidad que las Partes excluyan de la aplicación del Protocolo Adicional algunas obligaciones pactadas, aquellas normas, programas, sectores o áreas que sean de interés nacional.
Artículo 10.11: TransferenciasEl Estado receptor de la inversión se compromete a permitir la transferencia, sin demora injustificada, de todos los montos relacionados con una inversión, como por ejemplo los aportes de capital inicial, las utilidades y dividendos, el producto de la venta total o parcial de la inversión, pagos por préstamos, etc. Sin embargo, se mantienen las excepciones en ciertos casos que se trataron en el Capítulo de excepciones generales del Protocolo Adicional artículo 18.6 Medidas de Salvaguardia Temporales.
Artículo 10.12: Expropiación y CompensaciónEstablece la obligación a los Estados Parte de no expropiar de manera ilegal, sino siempre ajustándose a los procedimientos establecidos, esto es, por razones de utilidad pública, de una manera no discriminatoria, mediante el pago de una indemnización de acuerdo al valor de justo de mercado de la inversión, y con apego al debido proceso. Se aclara que la expedición de una licencia obligatoria no constituye una expropiación de acuerdo con el Acuerdo ADPIC.
Artículo 10.13: Denegación de BeneficiosCrea la posibilidad que una Parte pueda abstenerse de extender los beneficios del Capítulo a determinadas inversiones o inversionistas, cuando estas sean controladas o sean propiedad de inversionistas de un tercer país o del país que niega, y la empresa no tenga actividades comerciales sustanciales en el territorio de la Parte de donde dice ser originaria.
Artículo 10.14: Formalidades especiales y requisitos de InformaciónDa la posibilidad de la exigencia de formalidades especiales para el establecimiento de una inversión o para su administración, así como información rutinaria respecto a la inversión, y también de carácter confidencial de acuerdo con la legislación nacional, sin que esto vaya en contra las obligaciones del Capítulo.

Sección B. Solución de Controversias entre una Parte y un Inversionista de otra Parte.

Artículo 10.15: Consultas y NegociaciónEstablece el periodo de arreglo directo, se inicia con una solicitud escrita, entregar el nombre y dirección del demandante, las violaciones al Capítulo y una breve descripción de los hechos que se funda el inicio de consultas. Estas consultas tienen un plazo de 6 meses prorrogables.
Artículo 10.16: Sometimiento de una reclamación a arbitrajeSe establecen los foros de arbitraje a donde el inversionista puede entablar una reclamación y los plazos para poder acceder a estos mecanismos, necesidad de agotar el periodo de consultas y tres meses antes de someter la reclamación a arbitraje. Los requisitos son la violación a una obligación de la Sección A y como efecto de esto, perjuicios a la inversión. La notificación de intención debe contener el nombre y dirección del demandante, las disposiciones violadas, fundamentos de hecho y derecho, la reparación buscada y la designación de su árbitro.
Artículo 10.17: Consentimiento de cada Parte al Arbitraje.Se establece el consentimiento para cualquier reclamación derivada de los compromisos de este Capítulo a arbitraje bajo cualquiera de los foros mencionados en el artículo anterior.
Artículo 10.18 Condiciones y limitaciones al consentimiento de cada ParteSe establece un plazo de tres años como límite para que el inversionista pueda llevar una controversia a arbitraje así como la obligación de no haber sometido la misma controversia a otro foro, ya fuera nacional o internacional.
Artículo 10.19: Selección de árbitrosSe establece la composición y estructura de los tribunales arbítrales y las cualidades, conocimiento y experiencia de los árbitros, así como las facultades del Secretario General como autoridad nominadora.
Artículo 10.20 Realización del ArbitrajeSe establecen reglas sobre el lugar del arbitraje, sobre jurisdicción, participación de terceros, objeciones preliminares, medidas cautelares y formalidades del laudo.
Artículo 10.21: Transparencia en los procedimientos arbitralesSe establece la obligación de poner a disposición de los otros Estados y del público toda la documentación presentada por el demandante, el demandado y lo producido por el tribunal. Las audiencias serán públicas y se determinan las excepciones a la transparencia como información confidencial o por razones de seguridad esencial, y por legislación interna y la forma de presentar tal información.
Artículo 10.22: Derecho AplicableSe establece como derecho aplicable el Protocolo Adicional, el derecho internacional aplicable y las interpretaciones de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional.
Artículo 10.23: Interpretación de Anexos de Medidas DisconformesSe establece procedimiento para decisión de Comisión cuando se interponga como defensa una cuestión contenida en los Anexos I o II de Medidas disconformes.
Artículo 10.24: Informes de ExpertosSe establece que de ser necesario, un tribunal puede nombrar a expertos o recibir informes de expertos, especialmente para asuntos ambientales, de salud, seguridad, laboral u otros asuntos científicos cuando hayan sido planteados por parte contendiente.
Artículo 10.25: Acumulación de ProcedimientosSe crea un procedimiento especial para dirimir de manera conjunta todas las reclamaciones que diferentes inversionistas presentarán con relación a unos mismos hechos y misma causa.
Artículo 10.26: LaudosSe establecen las características de los laudos y los temas sobre los que se puede pronunciar, así como los requisitos de ejecución de los mismos.
Artículo 10.27: Entrega de documentosSe establece el lugar dónde hacer las notificaciones y otros documentos de acuerdo con el anexo 10.27

Sección C. Disposiciones Complementarias

Artículo 10.28: Relación con otras SeccionesSe establece que esta Sección no estará sujeta al Mecanismo de Solución de Controversias Inversionista-Estado, así como tampoco a Solución de Controversias Estado-Estado.
Artículo 10.29: Promoción de InversionesSe resalta la importancia de promover inversiones a través de Agencias de Promoción de Inversión.
Artículo 10.30: Políticas de Responsabilidad SocialLas Partes reconocen la importancia de promover que sus empresas apliquen políticas de sostenibilidad y responsabilidad social y que impulsen el desarrollo del país. También fomentarán que incorporen voluntariamente estándares de responsabilidad social empresarial que hayan sido aprobados por los Estados. Incluyen derechos laborales, medioambientales, derechos humanos, lucha contra la corrupción entre otros. Se reconoce poner en marcha los compromisos de la Directrices de la OCDE para empresas multinacionales.
Artículo 10.31: Inversión y medidas sobre salud, medio ambiente y otros objetivos regulatoriosEstablece que no es apropiado promover la inversión mediante la reducción de los estándares en estas materias. Mantiene la facultad del Estado de tomar medidas acordes con el Capítulo para que la inversión sea asumida teniendo en cuenta intereses relacionados con la salud, el medio ambiente y otros objetivos regulatorios.
Artículo 10.32: ImplementaciónEstablece que las Partes consultarán anualmente sobre la implementación del Capítulo y aprovechamiento del Capítulo por el Sector Privado.
Artículo 10.33: Comité Conjunto en materia de inversión y serviciosSe crea un Comité conjunto encargado de la implementación y administración de los Capítulos de Inversión y Servicios Transfronterizos con el objetivo de discutir materias relacionadas y de interés para las Partes a través del intercambio de información y cooperación sobre estos temas.

Anexos

Anexo 10.6: Derecho Internacional Consuetudinario.Aclara el concepto sobre Derecho Internacional Consuetudinario.
Anexo 10.11: TransferenciasAclara aplicación de artículos de Transferencias en relaciones bilaterales con Chile. Las excepciones transversales se tratan en Excepciones Generales artículo 18.6.
Anexo 10.12: ExpropiaciónSe establece un examen sobre lo que un tribunal puede considerar para decidir si existe una expropiación indirecta. Se aclara la facultad que tiene el Estado para tomar medidas para proteger objetivos legítimos de bienestar público sin que esto sea considerado expropiación.
Anexo 10.27: Entrega de documentos a una Parte bajo la Sección BSe dan los nombres de las entidades y direcciones donde se pueden presentar las notificaciones del mecanismo de solución de controversias Inversionista-Estado.
ArtículoDescripción
Anexo sobre Decreto-ley 600 de ChileSe aclara que el Decreto-ley 600 establece un régimen voluntario y especial para la inversión en Chile y que las obligaciones contenidas en el Capítulo no son aplicables a tal régimen.
Anexo sobre Exclusiones de Solución de Diferencias

México
Se aclara que las resoluciones de Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, establecidas en las medidas existentes 2 y 3 de la Lista de México del Anexo I, no estarán sujetas a los mecanismos de solución de controversias Inversionista-Estado ni Estado-Estado.

CAPÍTULO XI.

SERVICIOS FINANCIEROS.

i) Objetivo

Establecer disciplinas claras y exigibles que faciliten el acceso, establecimiento, la operación, y –en algunos casos– el comercio de servicios de manera trasfronteriza, a través de la eliminación de las medidas locales que puedan afectar el desarrollo de la actividad financiera en el territorio de cualquiera de las Partes.

ii) Principales beneficios para Colombia

-- Consolidación de un nivel de apertura por parte de Chile, México y Perú importante que permitirá a Colombia fortalecerse para ser una plataforma exportadora de servicios financieros hacia esos mercados.

-- Facilitación de la exportación de algunos servicios financieros de manera transfronteriza, es decir desde y hacia Colombia, hacia Chile, México o Perú, ya sea a través del desplazamiento físico del prestador o consumidor, o sin necesidad del mismo.

-- Facilitación de los pagos y transferencias a través de un mejor relacionamiento entre las entidades financieras de los países, o el establecimiento directo de las empresas colombianas en el territorio de los demás países de la Alianza.

-- Colombia mantuvo la discrecionalidad para mantener algunas medidas y proteger sectores sensibles (e. g. seguridad social) en materia financiera, así como excepciones generales para implementar Medidas Prudenciales que aseguren la estabilidad y solvencia del sector financiero.

iii) Contenido

El Capítulo consta de 21 artículos y cuatro Anexos que profundizan los tratamientos pactados.

ArtículoTema
Artículo 11.1. DefinicionesSe definen los conceptos más importantes para el Capítulo incluyendo entidad autorregulada, comercio transfronterizo de servicios financieros, inversión, servicio financiero, nuevo servicio financiero, etc.
Artículo 11.2. Ámbito de AplicaciónEstablece que el Capítulo aplica a las instituciones financieras, los inversionistas en instituciones financieras, y el comercio transfronterizo de servicios financieros. Así mismo, establece la relación entre este Capítulo, el Capítulo de Inversión Extranjera, y el Capítulo de Comercio Transfronterizo.

Se indica que este capítulo no se aplica a las medidas relativas a los planes públicos de retiro o jubilación, ni a los sistemas de seguridad social.
Artículo 11.3. Trato NacionalEl artículo establece la obligación a las Partes de otorgar a las instituciones financieras, a los inversionistas en el área financiera y a las empresas proveedoras de servicios financieros de la otra Parte, un tratamiento similar al otorgado a sus propias instituciones, inversionistas, o a sus propias empresas proveedoras de servicios financieros, siempre que las circunstancias sean similares.
Artículo 11.4. Trato de Nación Más FavorecidaLas Partes se comprometen a otorgar a las instituciones financieras, a los inversionistas, o a los proveedores de servicios financieros de la otra Parte el mejor tratamiento que le otorguen a instituciones, inversionistas, y proveedores de cualquier tercer país, siempre que las circunstancias sean similares.
Artículo 11.5. Derecho de EstablecimientoSe crea el compromiso de permitir el establecimiento o la adquisición de una institución financiera, sin ningún tipo de restricción numérica o requisito de un tipo específico de forma jurídica; aunque las Partes se reservan la posibilidad de imponer condiciones particulares para la prestación de servicios financieros.
Artículo 11.6.

Comercio Transfronterizo
Las Partes se comprometen a permitir la prestación de los servicios financieros especializados incorporados en el Anexo 11-6 bajo las condiciones preferenciales enunciadas en el artículo de Trato Nacional.
Artículo 11.7.

Nuevos Servicios Financieros
Se crea el compromiso de permitir que las instituciones financieras de la otra Parte suministren un nuevo servicio financiero sin requerir desarrollos legislativos adicionales, siempre y cuando se diera esa misma autorización a las instituciones financieras locales.
Artículo 11.8.

Tratamiento de Cierta Información
Con este artículo las Partes se comprometen a mantener confidencial los negocios financieros y las cuentas de clientes individuales, y la información que pudiera impedir el cumplimiento de la legislación, afecte el interés público, o lesione los intereses comerciales legítimos de empresas determinadas.
Artículo 11.9.

Altos Ejecutivos y Juntas Directivas
Se crea el compromiso de no exigir una nacionalidad específica para el personal esencial o los altos ejecutivos de una entidad financiera. También que de exigir alguna residencia para los miembros de la junta directiva de una institución financiera, este requerimiento no afecte el control sobre la empresa.
Artículo 11.10. Medidas DisconformesEl Capítulo contempla la posibilidad de hacer excepciones a los principios de liberalización, siempre y cuando se consignen en forma de Medidas Disconformes en el Anexo III. Se pueden mantener excepciones para los compromisos de Trato Nacional, Trato de Nación Más Favorecida, Derecho de Establecimiento, Comercio Transfronterizo, y Altos Ejecutivos y Juntas Directivas. El Anexo III tiene dos partes, aquellas medidas existentes al momento de la negociación, y las reservas a futuro que otorgan a los Estados la facultad de establecer sectores, subsectores o actividades financieras específicas donde se reservan ciertas discrecionalidades frente a los principios de liberalización acordados.
Artículo 11.11.

Excepciones
Las Partes acuerdan la importancia de mantener discrecionalidad con relación de la implementación de Medidas Prudenciales para la protección del sector financiero, sus inversionistas, y sus usuarios. Así mismo se establece la posibilidad de impedir o limitar las transferencias a través de medidas de aplicación equitativa, no discriminatoria, y de buena fe.
Artículo 11.12.

Reconocimiento y Armonización
Las Partes podrán reconocer las medidas prudenciales tomadas por otra Parte o por un país no Parte por medio de un reconocimiento unilateral, o por armonización o por medio de un acuerdo o convenio.
Artículo 11.13. Transparencia y Administración de Ciertas Medidas Busca promover la transparencia en la regulación y las políticas que rigen a las instituciones y a los proveedores de servicios financieros, mediante la publicación anticipada de futuras regulaciones, la oportunidad de comentar los cambios regulatorios, la publicación de requisitos, la información sobre el estado de las solicitudes de aprobación necesarias para el suministro de servicios financieros, entre otros.
Artículo 11.14.

Entidades Autorreguladas
Las Partes se comprometen a asegurar que el tratamiento que una entidad de autorregulación de membrecía obligatoria trate a la entidad financiera de la otra Parte dentro de los preceptos del Trato Nacional y Nación Más Favorecida acordados.
Artículo 11.15.

Sistemas de Pago y Compensación
El Trato Nacional acordado también se debe extender al acceso necesario para usar los Sistemas de Pago y Compensación administrados por las entidades públicas.
Artículo 11.16.

Compromisos Específicos
Cada Parte establece sus compromisos específicos en el Anexo 11.16.
Artículo 11.17.

Procesamiento de Datos
Las Partes permiten la transferencia de datos por parte de las instituciones financieras, sujeto a autorización previa del regulador o autoridad pertinente, cuando sea requerido, y guardando el cumplimiento de la normatividad de protección de datos personales de la Parte desde donde se trasfiere la información.
Artículo 11.18.

Comité de Servicios Financieros
Se crea un Comité de Servicios Financieros compuesto por representantes de cada Parte. El objetivo del Comité es supervisar la implementación del Capítulo, considerar cualquier asunto relacionado con los servicios financieros que remitan las Partes, y Participar en los procedimientos de Solución de Controversias sobre el tema, entre otros.
Artículo 11.19.

Consultas
Las Partes establecieron un compromiso de entablar consultas, y otorgar la debida consideración, para discutir cualquier tema relacionado con medidas que afecten el comercio de servicios financieros. Los funcionarios que participarán en las consultas se establecen en el Anexo 11.18.
Artículo 11.20.

Solución de Controversias
Se establece un procedimiento adicional y especializado que se debe seguir, cuando la diferencia que se trate en el Capítulo XVII “Solución de Diferencias” se relacione con los Servicios Financieros. Dentro de los aspectos que se desarrollan se encuentran condiciones adicionales de idoneidad para los panelistas de una controversia en materia financiera.
Artículo 11.21.

Controversias entre una Parte y un Inversionista de otra Parte
Se establece un procedimiento especial y previo para el establecimiento de un tribunal arbitral con miras a la solución de controversias de inversión en instituciones financieras, que complementa el Sistema de Solución de Controversias Inversionista – Estado del Capítulo X “Inversión”.
Anexo 11.6.

Comercio Transfronterizo
Se incluyen los servicios específicos que pueden ser prestados de manera trasfronteriza en virtud del artículo 11.6., para los sectores: Servicios de Seguros y Relacionado con Seguros; y Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros.
Anexo 11-16.

Compromisos Específicos
Se establecen compromisos específicos en materia de Asesoría de Inversión y Trato no-discriminatorio a inversionistas de las otras Partes.
Anexo 11-18.

Autoridades Responsables de Los Servicios Financieros
Cada Parte enuncia cuáles son las autoridades responsables de los servicios y entidades financieras.
Anexo IIIRecoge tanto las medidas existentes en la legislación nacional de cada país que son contrarias a los principios de liberalización y que se desean conservar, como los sectores, subsectores o actividades de servicios sobre los cuales el país podrá adoptar cualquier tipo de reglamentación a futuro sin que ello viole los compromisos adquiridos en virtud del protocolo de Alianza del Pacífico.

CAPÍTULO XII.

SERVICIOS MARÍTIMOS.

i) Objetivo

Establecer mecanismos de facilitación, cooperación y transparencia con el objeto de aumentar la productividad y eficiencia del sector de servicios marítimos y conexos.

ii) Principales beneficios para Colombia

-- Los países de la Alianza del Pacífico podrán adelantar gradualmente mecanismos para fortalecer la competitividad de este sector.

-- Se estable trato nacional para los proveedores de servicios marítimos entre los países de la Alianza.

iii) Contenido

Este Capítulo se compone de 12 artículos.

ArtículoTema
Artículo 12.1. DefinicionesSe definen los conceptos más importantes para el Capítulo incluyendo buque de una Parte, organización reconocida, proveedor de servicios de transporte marítimo, servicios conexos del transporte marítimo.
Artículo 12.2. Ámbito de AplicaciónCubre las medidas que afecten los servicios de transporte marítimo internacional y los servicios conexos al transporte marítimo suministrados por un proveedor de servicios de otra Parte.
Artículo 12.3.Participación en el TransporteSe establecerán mecanismos de cooperación para adoptar las mejores prácticas con el fin de propiciar un ambiente de facilitación de transporte marítimo en continua mejora.
Artículo 12.4.Trato NacionalLas Partes darán trato no menos favorable en puertos a los buques de otra Parte, que el que otorgue a sus propios buques con respecto al libre acceso, permanencia y salida de los puertos, el uso de las facilidades portuarias y todas las facilidades garantizadas por este en conexión con las operaciones comerciales y de navegación, para los buques, su tripulación y carga.
Artículo 12.Agentes y RepresentantesLos proveedores de servicios marítimos podrán establecer representaciones en los territorios de las otras Partes.
Artículo 12.6.Reconocimiento de Documentación de los BuquesLas Partes reconocerán los documentos de viaje de un buque de otra Parte emitidos por la autoridad competente de la Parte o por una organización internacional reconocida.
Artículo 12.7:Reconocimiento de documentos de Viaje de la Tripulación de un Buque de una ParteLas Partes reconocerán como documentos de viaje de la tripulación de un buque de una Parte el pasaporte y/o la libreta de marino vigentes. Así mismo se comprometen a dar un trato no menos favorable que a los nacionales de la Parte que recibe el buque.
Artículo 12.7: JurisdicciónLas controversias que se presenten entre un armador de una Parte y miembro de la tripulación de otra Parte se resolverán por la autoridades competentes de la Parte de cuya bandera pertenece el buque.
Artículo 12.9: Intercambio Electrónico de InformaciónLas autoridades se esforzarán por mantener flujos transfronterizos de información, como elemento esencial para promover un ambiente dinámico de servicios marítimos.
Artículo 12.10: Competitividad en el Sector MarítimoLa Partes trabajarán en estrategias conjuntas tales como, la facilitación del transporte marítimo regional, el desarrollo de cadenas logísticas, la facilitación del transporte multimodal, entre otros, para mejorar la competitividad y la integración profunda de la región.
Artículo 12.11: CooperaciónSe trabaja conjuntamente en mecanismos para reducir obstáculos de los servicios de transporte marítimo, compartir información y experiencias, intercambio de estudiantes, entre otras actividades de cooperación que ayuden a la eficiencia del sector de servicios marítimos y conexos.
Artículo 12.12: Puntos de ContactoPara la implementación del presente capítulo se establecen los respectivos puntos de contacto de cada Parte.

CAPÍTULO XIII.

COMERCIO ELECTRÓNICO.

i) Objetivo

Fomentar el desarrollo del comercio electrónico ofreciendo garantías de seguridad para los usuarios y evitando barreras innecesarias para el comercio.

ii) Principales beneficios para Colombia

-- No se no impondrán derechos aduaneros, tasas, tarifas o cualquier otro cargo a la importación o exportación de productos digitales transmitidos por medios electrónicos.

-- El capítulo permitirá fomentar el crecimiento del comercio electrónico por el mecanismo de la cooperación, las medidas para la protección a los consumidores de prácticas comerciales fraudulentas y engañosas en el comercio electrónico, y la protección de la información personal.

iii) Contenido

Este capítulo lo integran 14 artículos, así:

ArtículoTema
Artículo 13.1:

Definiciones
Para efectos del Capítulo se define: comercio realizado por medios electrónicos, documentos de administración del comercio, información personal, interoperabilidad, mensajes electrónicos no solicitados y productos digitales.
Artículo 13.2:

Ámbito de Aplicación
Aplica a las medidas que afectan las transacciones electrónicas de mercancías y servicios, sujeto a las disposiciones pertinentes de los e Inversión y Servicios.
Artículo 13.3: Disposiciones GeneralesLas Partes reconocen la importancia de potencial de crecimiento del comercio electrónico y de los factores relevantes que pueden llevar a generar confianza en los usuarios, facilitar el comercio electrónico, y evitar barreras innecesarias para dicho comercio.
Artículo 13.4:

Derechos Aduaneros
No se impondrán derechos aduaneros, tasas, tarifas o cualquier otro cargo a la importación o exportación de productos digitales.
Artículo 13.5: TransparenciaLas Partes se comprometen a publicar reglamentos, procedimientos y decisiones administrativas de aplicación general que se relacionen con el comercio electrónico.
Artículo 13.6: Protección a los ConsumidoresLos países procurarán intercambiar información y experiencias sobre los sistemas nacionales para la protección de los consumidores que participan en el comercio electrónico. Así mismo, se podrá contemplar la evaluación de mecanismos alternativos de solución de controversias que se generen del comercio electrónico.
Artículo 13.7: Administración del Comercio sin papelLas Partes se esforzarán por aceptar los documentos de administración del comercio presentados electrónicamente como el equivalente legal de la versión en papel de dichos documentos.
Artículo 13.8. Protección de la Información PersonalLas Partes podrán adoptar medidas necesarias para la protección de la información personal de los usuarios que participen en el comercio electrónico.
Artículo 13.9.

Mensajes Comerciales Electrónicos no Solicitados
Las Partes tomarán o mantendrán medidas para proteger a los usuarios de los mensajes electrónicos comerciales no solicitados.
Artículo 13.10. Autenticación y Certificados DigitalesNinguna Parte podrá adoptar o mantener legislación sobre autenticación electrónica, que impida a las partes de una transacción realizada por medios electrónicos, tener la oportunidad de probar ante las instancias judiciales o administrativas correspondientes, que dicha transacción electrónica cumple los requerimientos de autenticación establecidos por su legislación.
Artículo 13.11.

Flujo Transfronterizo de Información
Las Partes se comprometen a profundizar sobre este tema de manera posterior a esta negociación.
Artículo 13.12. CooperaciónSe trabajará conjuntamente para fomentar y facilitar el uso del comercio electrónico, resaltando los principales elementos que afectan este tipo de comercio.
Artículo 13.13. Administración del CapítuloLas Partes trabajarán por lograr los objetivos de este capítulo mediante el uso de diferentes medios.
Artículo 13.14. Relación con otros CapítulosEn caso de una incompatibilidad entre el presente capítulo y otro Capítulo, el otro Capítulo prevalecerá en la medida de la incompatibilidad.

CAPÍTULO XIV.

TELECOMUNICACIONES.

i) Objetivo

El capítulo de telecomunicaciones tiene como objetivo regular y facilitar el acceso y uso de redes o servicios públicos de telecomunicaciones entre los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, establecer obligaciones para los proveedores importantes y fomentar la libre competencia en el sector entre los países de la Alianza.

ii) Principales beneficios para Colombia

-- Acceso y uso de las redes de servicios públicos de telecomunicaciones bajo condiciones asequibles y no discriminatorias para la prestación de sus servicios.

-- Transparencia en los procedimientos, autorizaciones, asignación de recursos escasos, solución de controversias, e interconexión con los proveedores importantes.

-- Oportunidad de incursionar en nuevos mercados para la prestación de servicios, basados en el uso de redes de telecomunicaciones.

-- Garantías de trato nacional para los proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones; medidas de salvaguardias competitivas que evitan el uso de prácticas anticompetitivas.

iii) Contenido

El capítulo de telecomunicaciones consta de 23 artículos y un Anexo para proveedores de telefonía rural de Perú.

ArtículosTema
Artículo 14.1.

Definiciones
Para efectos del presente acuerdo se define: autorización, circuitos arrendados, coubicación, instalaciones esenciales, interconexión, oferta de interconexión de referencia, oferta de interconexión estándar, organismo regulador, orientada a costo, proveedor importante, portabilidad numérica, proveedor importante, entre otros relevantes para el contenido del capítulo.
Artículo 14.2.

Ámbito de Aplicación
Se especifica el alcance del Capítulo, el cual cubre las medidas relacionadas con el acceso y uso de redes y servicios públicos de telecomunicaciones, las relacionadas con obligaciones de proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones y otras medidas.

Así mismo, se aclara que no está cubierto por el capítulo, medidas relacionadas con la radiodifusión y distribución por cable de radio o televisión.
ArtículosTema
Artículo 14.3.

Acceso a y Uso de Redes o Servicios Públicos de Telecomunicaciones
Se garantiza a las empresas de la otra Parte el acceso y uso a las redes o servicios públicos de telecomunicaciones ofrecidos en el territorio de la Parte bajo términos y condiciones razonables y no discriminatorias.
Artículo 14.4. InterconexiónEsta obligación es sobre los proveedores importantes del territorio de cada Parte de manera que se garantice la interconexión a los proveedores de la otra Parte en cualquier punto económica y técnicamente factible de su red bajo términos, condiciones y tarifas no discriminatorias.

Adicionalmente, se establecen los diferentes mecanismos disponibles para lograr un acuerdo de interconexión con los proveedores importantes.
Artículo 14.5.

Portabilidad Numérica
Se garantizará la portabilidad numérica de manera oportuna y en términos y condiciones razonables y no discriminatorias. Para Colombia esta obligación solo aplica para servicios de telefonía móvil.
Artículo 14.6.

Acceso a Números de Teléfono
Se buscar garantizar que a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones de las otras Partes se les brinde un acceso no discriminatorio a los números de teléfono.
Artículo 14.7. Salvaguardias CompetitivasLas Partes se comprometen a tener medidas que eviten que los proveedores importantes en su territorio puedan realizar prácticas que vayan en contra de la libre competencia.
Artículo 14.8. Interconexión con Proveedores ImportantesSe establecen las obligaciones para garantizar interconexión con los proveedores importantes por medio de términos y condiciones generales, mecanismos de solicitud de interconexión, mecanismos de los procedimientos de interconexión y disponibilidad de las ofertas básicas de interconexión.
Artículo 14.9.

Tratamiento de los Proveedores Importantes
Se garantiza que los proveedores importantes otorguen un trato no menos favorable que el otorgado a sus subsidiarios, afiliados o a proveedores no afiliados.
Artículo 14.10.

Reventa
Las Partes se comprometen a que los proveedores importantes ofrezcan servicios de reventa en términos y condiciones razonables y no discriminatorios.
Artículo 14.11. Desagregación de Elementos de la RedLos organismos reguladores de telecomunicaciones tendrán la facultad de exigir que los proveedores importantes en su territorio suministren acceso a los elementos de la red de manera desagregada.
Artículo 14.12. Suministro y Fijación de Precios de Circuitos ArrendadosSe garantizará que los proveedores importantes suministren a empresas de las otras Partes circuitos arrendados en términos, condiciones y tarifas que sean razonables y no discriminatorias.
Artículo 14.13.

Coubicación
Se garantizará que los proveedores importantes suministren la coubicación física de los equipos necesarios para interconectarse o acceder a los elementos de red desagregados.
Artículo 14.14.

Acceso a Postes, Ductos, Conductos y Derechos de Paso
Se garantizará que los proveedores importantes provean acceso a sus postes, ductos, conductos y derechos de paso propios o controlados por dichos proveedores importantes a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones de las otras Partes.
Artículo 14.15:

Organismos Reguladores Independientes
Se garantiza la independencia de los organismos reguladores en la expedición de las decisiones y regulaciones que expida.
Artículo 14.16. AutorizacionesCuando se exija a un proveedor de redes o servicios públicos de telecomunicaciones una licencia, concesión, permiso, registro y cualquier otra autorización para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, las Partes deben garantizar que los criterios y procedimientos establecidos para obtener dicha autorización sean públicos, así como responder la solicitud en el tiempo establecido.
Artículo 14.17.

Atribución, Asignación y Uso de Recursos Escasos
Los países pueden administrar la atribución y uso de recursos escasos de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. Esta administración no implica un incumplimiento de las obligaciones de acceso a mercados del capítulo de comercio transfronterizo de servicios.
Artículo 14.18.

Servicio Universal
Cada Parte tiene la autonomía para definir el tipo de obligaciones de servicio universal.
Articulo 14.19. TransparenciaLas Partes se comprometen a poner a disposición del público las medidas relativas a las redes o servicios públicos de telecomunicaciones, regulación del organismo regulador, las tarifas para usuarios finales, y otra información relevante para los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones.
Artículo 14.20.

Roaming Internacional
Las Partes promoverán la competencia en las tarifas de roaming internacional.
Artículo 14.21.

Flexibilidad en la Elección de Tecnologías
Se brinda la flexibilidad para que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones escojan las tecnologías necesarias para el suministro de sus servicios, sujeto a los requisitos necesarios para satisfacer los intereses legítimos de política pública.
Artículo 14.22.

Solución de Controversias Sobre Telecomunicaciones
Los proveedores de cada Parte podrán acudir a su organismo regulador para solucionar controversias relacionadas con lo estipulado del artículo 14.3 al 14.14 de este capítulo.

Los proveedores tienen el derecho de utilizar mecanismos de reconsideración y revisión judicial sobre las decisiones o resoluciones del organismo regulador.
Artículo 14.23: Relación con otros CapítulosFrente a cualquier incompatibilidad entre el presente capítulo y otro en el presente protocolo, el presente capítulo prevalecerá.

CAPÍTULO XV.

TRANSPARENCIA.

i) Objetivo

Contribuir a facilitar el conocimiento oportuno de normas, procedimientos y resoluciones administrativas relacionados con asuntos de los que trata el Protocolo Adicional y contempla la existencia de procedimientos administrativos regidos por principios y reglas no discriminatorios que garanticen el debido proceso y den seguridad jurídica a las actuaciones de la Administración.

ii) Principales beneficios para Colombia

En el ámbito de transparencia, se lograron reglas claras que permiten garantizar, a lo largo de la implementación y aplicación del Protocolo, seguridad jurídica y transparencia entre las decisiones administrativas de las Partes.

iii) Contenido

El capítulo consta de 6 artículos y 1 Anexo:

ArtículoDescripción
Artículo 15.1.

Definiciones
Consagra la definición resolución administrativa de aplicación general, aplicable a este capítulo exclusivamente.
Artículo 15.2.

Puntos de Contacto
Establece la obligación de las partes de designar un punto de contacto para facilitar y recibir todas las comunicaciones, notificaciones e información suministrada por estas, sobre cualquier asunto comprendido en el Protocolo.
Artículo 15.3.

Publicación
Establece las obligaciones de las Partes de publicar sus normas y procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general relacionados con las disciplinas reguladas en el Protocolo.
Artículo 15.4.

Notificación y Suministro de Información
Establece un mecanismo para la notificación y el suministro de información entre las Partes que garantice un intercambio fluido sobre información relacionada con cualquier disposición interna que pudiera afectar las materias cubiertas por el Protocolo.
Artículo 15.5. Procedimientos AdministrativosEstablece principios y directrices de procedimiento encaminados a garantizar el debido proceso en el marco de procedimientos administrativos respecto a personas, mercancías o servicios de las Partes.
Artículo 15.6.

Revisión y Apelación
Garantiza que existan en el territorio de las Partes mecanismos de revisión de decisiones administrativas, cuando sea necesaria su corrección, que se enmarquen en asuntos cubiertos por el Protocolo Adicional teniendo en cuenta el debido proceso.

ANEXO

Anexo 15.2.

Puntos de Contacto
Para los efectos del artículo 15.2, se designan los puntos de contacto en cada una de las Partes.

CAPÍTULO XVI.

ADMINISTRACIÓN DEL PROTOCOLO.

i) Objetivo

El capítulo de Administración del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico crea la Comisión de Libre Comercio como principal instancia de administración del instrumento internacional y se señalan los Comités, Subcomités y Grupos de Trabajo que conforman la institucionalidad del Protocolo.

ii) Contenido

El capítulo consta de 2 artículos y 2 Anexos:

ArtículoDescripción
Artículo 16.1.

La Comisión de Libre Comercio
Se crea la Comisión de Libre Comercio, se define la forma en que estará integrada, las reglas sobre periodicidad y la presidencia de las reuniones.
Artículo 16.2.

Funciones de la Comisión de Libre Comercio
Establece las funciones de la Comisión de Libre Comercio y las facultades que tiene para contribuir a la consecución de los objetivos del Protocolo.

ANEXOS

Anexo 16.1.

Integrantes de la Comisión de Libre Comercio
Prevé la forma en que está integrada la Comisión de Libre Comercio. Para el caso de Colombia, es el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
Anexo 16.2.

Comités, Subcomités y Grupos de Trabajo
En este anexo se establece el listado de comités, subcomités y grupos de trabajo previstos a lo largo del Protocolo, que con su actuar ayudarán a la aplicación y correcto funcionamiento del mismo y presentarán informes y recomendaciones a la Comisión de Libre Comercio.

CAPÍTULO XVII.

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS.

i) Objetivos

-- Contar con un mecanismo de solución de las controversias sobre aplicación e interpretación de las disposiciones del Protocolo Adicional que asegure el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.

-- Garantizar que las Partes cuenten con instancias previas al establecimiento del Panel Arbitral, en aras de llegar a una solución mutuamente aceptada.

-- Garantizar a las Partes el debido proceso.

-- Evitar que la conformación del Panel Arbitral dependa únicamente de la voluntad de las Partes y establecer un mecanismo que permita nombrar y constituir el grupo arbitral de manera expedita.

-- Garantizar que el Panel Arbitral cuente con reglas y estándares en sus procedimientos, que garanticen la objetividad y el buen juicio de los panelistas.

-- Contar con un procedimiento que no requiera del previo acuerdo de las Partes para el desarrollo de sus etapas.

ii) Principales beneficios para Colombia

-- Procedimientos claros y expeditos para atender los reclamos que pueda tener Colombia respecto de la aplicación del Protocolo por las demás Partes del mismo, y mecanismos que promuevan el cumplimiento de las decisiones que se adopten como resultado de dichos procedimientos.

-- Mecanismos alternativos de solución de controversias: buenos oficios, conciliación y mediación.

-- Una instancia de consultas encaminada a solucionar las controversias antes del inicio de procedimientos ante el panel.

iii) Contenido

El Capítulo XVII consta de 24 artículos y 1 anexo

ArtículoDescripción
Artículo 17.1. DefinicionesDefinición de términos para los efectos del capítulo 17
Artículo 17.2. Disposiciones GeneralesProcurar llegar a acuerdos sobre interpretación y aplicación del Protocolo y realizar esfuerzos para alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias. El capítulo busca proporcionar un efectivo, eficiente y transparente proceso de solución de las diferencias que puedan surgir respecto de los derechos y obligaciones previstos en el Protocolo.
Artículo 17.3.

Ámbito de Aplicación
Delinea las materias o asuntos a los cuales aplica el mecanismo de solución de controversias.
Artículo 17.4.

Elección del Foro
Permite que las Partes escojan el foro a donde llevarán la controversia el previsto en el Protocolo, en la OMC o en cualquier otro del que las Parte sean parte; sin embargo, una vez elegido, el foro seleccionado aplica a exclusión de cualquier otro.
Artículo 17.5. ConsultasEstablece cómo se llevan a cabo consultas entre las Partes (consultante y consultada).
Artículo 17.6. Intervención de la Comisión de Libre ComercioEstablece las condiciones y funciones de la Comisión de Libre Comercio para buscar mecanismos en procura de que las Partes en la diferencia alcancen una solución mutuamente satisfactoria.
Artículo 17.7.

Establecimiento de un Tribunal Arbitral
Determina las bases sobre las cuales puede ser constituido un tribunal arbitral.
Artículo 17.8. Participación de una Tercera ParteEstablece las condiciones para que una Parte en el Protocolo, pueda participar como tercera Parte en procedimiento arbitral.
Artículo 17.9.

Pluralidad de Partes
Prevé la posibilidad de que las Partes actúen conjuntamente como Parte reclamante en un procedimiento arbitral.
Artículo 17.10. Acumulación de ProcedimientosSiempre que sea posible se podrán acumular procedimientos arbitrales cuando sea tratado de la misma medida y sobre la base de los mismos fundamentos de derecho.
Artículo 17.11.

Términos de referencia del Tribunal Arbitral
Contiene el mandato que tendrá el Tribunal Arbitral, salvo que las Partes acuerden algo distinto.
Artículo 17.12.

Requisitos de los árbitros
Establece las calidades profesionales que deben cumplir los árbitros.
Artículo 17.13.

Selección del Tribunal Arbitral
Determina el procedimiento relativo a la selección de los árbitros y el presidente del Tribunal Arbitral.
Artículo 17.14.

Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales
Enuncia que la Comisión de Libre Comercio establecerá las Reglas de Procedimiento que regirán todo tribunal arbitral. Este último puede establecer, en consulta con las Partes, reglas de procedimiento suplementarias que no entren en conflicto con las disposiciones del Capítulo XVII.
Artículo 17.15.

Proyecto de Laudo del Tribunal Arbitral
Determina los elementos que debe contener el proyecto de laudo, y los plazos dentro de los cuales deben ser notificados a las Partes en el diferendo y les brinda la posibilidad a estas últimas de presentar observaciones.
Artículo 17.16. Laudo Final del Tribunal ArbitralPrevé que el laudo final se debe adoptar dentro de los 30 días siguientes a la notificación del proyecto de laudo y determina la naturaleza jurídica del mismo.
Artículo 17.17. Solicitud de Aclaración del Laudo ArbitralRegula el procedimiento mediante el cual una Parte en la diferencia podrá solicitar al Tribunal Arbitral, la aclaración del Laudo Arbitral.
Artículo 17.18. Suspensión y Terminación del ProcedimientoEstablece las condiciones para que las Partes en el diferendo puedan suspender o dar por terminado el procedimiento arbitral.
Artículo 17.19. Cumplimiento del Laudo del Tribunal ArbitralPermite que las Partes en el diferendo lleguen a acuerdos sobre el cumplimiento del laudo en los términos previstos en dicho laudo.
Artículo 17.20. Compensación o Suspensión de BeneficiosEstablece los requerimientos y los criterios que deben ser tenidos en cuenta para el establecimiento de una compensación mutuamente aceptable hasta que la diferencia se solucione. Asimismo, contempla los requisitos para que la Parte reclamante pueda iniciar la suspensión de beneficio y otras obligaciones previstas en el Protocolo Adicional que una Parte proceda a la suspensión de beneficios a la Parte que ha incumplido.
Artículo 17.21.

Casos de Urgencia
Dispone que en casos de urgencia los plazos previstos en el capítulo se reducirán a la mitad, salvo que se establezca algo distinto en el mismo.
Artículo 17.22.

Examen de Cumplimiento y Suspensión de beneficios
Establece la forma como un panel puede revisar si se ha verificado el cumplimiento del Laudo o se pronuncie sobre el nivel de la suspensión de los beneficios.
Artículo 17.23.

Buenos Oficios, Conciliación y Mediación
Establece que los mecanismos alternativos de solución de controversias pueden ser utilizados en cualquier momento si hay acuerdo entre las Partes en la diferencia y asimismo, que cualquiera de las Partes los puede suspender o dar por terminados.
Artículo 17.24. Administración de los Procedimientos de Solución de DiferenciasDispone que cada Parte designe una oficina permanente para proporcionar apoyo administrativo a los tribunales arbitrales y ejecutar otras funciones bajo instrucción de la Comisión de Libre Comercio.

ANEXO

Anexo 17.3.

Anulación y Menoscabo
Contempla que una Parte podrá recurrir al mecanismo de solución de diferencias cuando, en virtud de la aplicación de una medida que no contravenga el Protocolo, considere que se anulan o menoscaban los beneficios que razonablemente pudo haber esperado respecto a asuntos específicamente determinados.

CAPÍTULO XVIII.

EXCEPCIONES.

i) Objetivo

El capítulo de Excepciones regula los temas que permiten exceptuar ciertos temas de la aplicación del Protocolo Adicional.

ii) Principales beneficios para Colombia

Las excepciones permiten justificar la adopción de medidas que eventualmente pueden considerarse incompatibles respecto de las obligaciones del Protocolo Adicional, en virtud de determinados objetivos de política.

iii) Contenido

El capítulo consta de 6 artículos y 1 Anexo:

ArtículoDescripción
Artículo 18.1. Excepciones GeneralesSe incorporan mutatis mutandis los artículos XX del GATT y XIV del GATS, para unos capítulos en particular.
Artículo 18.2.

Orden Público
Indica que en materia de inversión, las Partes entienden que ninguna medida se puede interpretar en el sentido de impedir la adopción de medidas para preservar el orden público, siempre que no constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado.
Artículo 18.3.

Seguridad Esencial
Esta excepción les permite a las Partes apartarse de las obligaciones del Protocolo en aquellos casos en donde se ven afectados o amenazados sus intereses esenciales en materia de seguridad.
Artículo 18.4.

Medidas Tributarias
Regula la forma en que se excluyen de las disciplinas del Protocolo Adicional las medidas tributarias.
Artículo 18.5.

Divulgación de la Información
Prevé que las previsiones del Protocolo no se pueden interpretar en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar o dar acceso a cierto tipo de información confidencial.
Artículo 18.6.

Medidas de Salvaguardia Temporales
Esta excepción les permite a las Partes adoptar o mantener medidas restrictivas, sujetas a los condicionamientos previstos en dicha disposición, en relación con el comercio de mercancías y servicios y los pagos y movimientos de capital.

ANEXO

Anexo 18-AContiene precisiones sobre la aplicación de excepciones para el Perú con las demás contrapartes.

CAPÍTULO XIX.

DISPOSICIONES FINALES.

i) Objetivo

Regular el funcionamiento del Protocolo como un tratado bajo el derecho internacional público.

ii) Principales beneficios para Colombia

En el capítulo de Disposiciones Finales se consignan reglas que dan certeza a autoridades y operadores de comercio, sobre la entrada en vigor, la vigencia y la adhesión al Protocolo, entre otros aspectos.

Por la importancia del tema, teniendo en cuenta recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional, es necesario hacer una mención específica al artículo 19.3 del Protocolo que contiene una cláusula de aplicación provisional a favor de Colombia, la cual prevé que nuestro país “podrá dar aplicación provisional al presente Protocolo Adicional antes de su entrada en vigor, conforme a su legislación interna y al derecho internacional”.

Frente a este último, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados permite la aplicación provisional de los mismos, siempre que ello se disponga expresamente o que se pueda deducir claramente la intención de las Partes de permitirlo.

En cuanto al derecho interno, el artículo 224 de la Constitución Política dispone que la aplicación provisional de los tratados cabe cuando los mismos “son de naturaleza económica y comercial y se hayan acordado en el ámbito de organismos internacionales que así lo dispongan”.

En este sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-280/14, del 8 de mayo de 2014 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez), interpretó los mencionados requisitos. Dicha interpretación fue reiterada posteriormente, mediante sentencia C-335/14, del 4 de junio de 2014 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

La cláusula de aplicación provisional no es incompatible con la Constitución, pues dispone cumplir con la legislación interna y el derecho internacional a los efectos de su interpretación y aplicación, en los términos arriba referidos.

iii) Contenido

El capítulo 19 consta de 8 artículos:

ArtículoDescripción
Artículo 19.1.

Anexos, Apéndices y Notas al Pie de Página
Establece que los anexos, apéndices y notas al pie de página forman parte integral del Protocolo.
Artículo 19.2.

Depositario
Prevé que la República de Colombia será el Depositario del Protocolo.
Artículo 19.3.

Entrada en vigor
Regula la manera como va a entrar en vigor el Protocolo y prevé la posibilidad para la República de Colombia de darle aplicación provisional, condicionada a su legislación interna y al derecho internacional.
Artículo 19.4.

Enmiendas
Regula cómo se pueden realizar enmiendas al Tratado.
Artículo 19.5.

Enmiendas del Acuerdo sobre la OMC
Establece el procedimiento a seguir en caso de que sea modificada alguna disposición del Acuerdo sobre la OMC que las Partes hayan incorporado al Protocolo.
Artículo 19.6.

Denuncia
Regula la forma en que las Partes podrán denunciar el Protocolo y los efectos de dicha denuncia.
Artículo 19.7.

Adhesión
Prevé que la Adhesión del Protocolo surtirá efectos 60 días después de la fecha del depósito del instrumento de adhesión.
Artículo 19.8.

Reservas
Establece que el Protocolo no podrá ser objeto de reservas.

VIII. CONCLUSIÓN.

Para el Gobierno Nacional es grato presentar a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014. Como se ha descrito a lo largo de esta exposición de motivos, la Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración profunda entre las cuatro economías más exitosas de América Latina y plantea una visión integral de desarrollo económico y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los Estados miembros. De manera particular, este proyecto de ley permitirá darle vigencia al ámbito comercial de la Alianza del Pacífico, que simplifica las reglas del comercio que deben cumplir las empresas colombianas cuando exportan a mercados a los que se dirige buena parte de la oferta exportable de valor agregado del país. La aprobación y puesta en vigencia de este Protocolo resultará en mayores oportunidades para el aparato productivo colombiano, mayor crecimiento económico y generación de empleo y aportará a la prosperidad y bienestar de la población colombiana.

Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a través de la Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014.

De los honorables Senadores y Representantes,

La Suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que obra en el disco compacto (CD) que acompaña a este proyecto es copia fiel y completa del original del texto del “Protocolo adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).

LEY 424 DE 1998.

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 1o de septiembre de 2014

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Protocolo adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a...

Presentado al honorable Congreso de la República por la Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 1o de septiembre de 2014

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Protocolo adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FABIO RAÚL AMÍN SALEME.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

PATTI LONDOÑO JARAMILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

* * *

1 George, S. (2014). The Pacific Pumas. An emerging model for emerging markets. Washington D. C.: Bertelsmann Foundation.
 
2 No se cuenta con suficiente información para Perú en el año 2013, por lo que los totales de la Alianza se presentan a 2012.
 
3 Información tomada del World Economic Outlook del FMI correspondiente a abril de 2014.
 
4 fuente DANE-DIAN.
 
5 Fuentes: UNCTAD y CEPAL .
 
6 Fuente: UNCTAD.
 
7 Señala el Banco de la República: “Un flujo negativo significa que los reembolsos de capital son mayores a la nueva inversión”.
 
8 Comercio e integración: 1. Acceso a mercados, 2 Reglas de Origen, 3 Medidas sanitarias y fitosanitarias, 4 Facilitación del comercio y cooperación aduanera, 5 Obstáculos técnicos al comercio. Servicios y Capitales: 6 Comercio transfronterizo de servicios, 7 Servicios financieros, 8 Telecomunicaciones, 9 Comercio electrónico, 10 Servicios marítimos, 11. Inversión. Otras disciplinas: 12 Contratación pública, 13 Disposiciones iniciales, 14 Definiciones generales, 15 Excepciones, 16 Administración del Protocolo Adicional, 17 Transparencia, 18 Solución de Diferencias y 19 Disposiciones finales.
 
9 Artículo 113 (C. P.) Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
 
10 Numerales 16 y 19 literal b).
 
11 Artículo 189. Numeral 2: Dirigir las relaciones internacionales; numeral 25: Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional Acuerdos o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”.
 
12 Corte Constitucional. Sentencia C-045 de 1994. M. P. Hernando Herrera Vergara.
 
13 “CONDICIONES EN SU TRÁMITE. Podrán presentarse propuestas de no aprobación, de aplazamiento o de reserva respecto de Acuerdos y Convenios Internacionales.
 
El texto de los Acuerdos no puede ser objeto de enmienda.
 
Las propuestas de reserva solo podrán ser formuladas a los Acuerdos y Convenios que prevean esta posibilidad o cuyo contenido así lo admita. Dichas propuestas, así como las de aplazamiento, seguirán el régimen establecido para las enmiendas en el proceso legislativo ordinario.
 
Las Comisiones competentes elevarán a las plenarias, de conformidad con las normas generales, propuestas razonadas sobre si debe accederse o no a la autorización solicitada”.
 
14 Corte Constitucional. Sentencia C-176 del 12 de abril de 1994. M. P. Alejandro Martínez Caballero.
 
15 Corte Constitucional. Sentencia C-564 de 1992. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
 
16 En este sentido se ha pronunciado esta Corporación, entre otras, en la Sentencia C-492 de 1998. M. Fabio Morón Díaz. Cita de la Sentencia C-864 de 2006.
 
17 Un ejemplo de la aplicación práctica de este principio es referido en la Sentencia C-864 de 2006, dijo la Corte Constitucional lo siguiente: “En relación con el principio de reciprocidad previsto en el mismo precepto Superior, cabe anotar que las obligaciones que se asumen por los Estados Partes en virtud del presente Acuerdo de Complementación Económica guardan una mutua correspondencia y no traen consigo una condición desfavorable o inequitativa para ninguno de ellos. Precisamente, la determinación clara, inequívoca y puntual de las condiciones y requerimientos para calificar el origen de un producto o servicio como “originario” o “precedente” de los Estados Miembros, como se establece en el artículo 12 y en el Anexo IV del citado Acuerdo, es un elemento esencial para garantizar el citado principio de reciprocidad, pues de ese modo se evita que se otorguen preferencias arancelarias a bienes de países distintos a los signatarios que no estén otorgando ningún beneficio comercial”.
 
18 Sentencia C-309 de 2007 (M. P., doctor Marco Gerardo Monroy Cabra).
 
19 Sentencia C-446 de 2009 (M. P. Mauricio González Cuervo).
 
20 Sentencia C-303 de 2012, del 25 de abril de 2012, M. P. Mauricio González Cuervo, Revisión de Constitucionalidad de la Ley 1463 del 29 de junio de 20011 <sic> “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008”.
 
21 Ibídem.
 
22 Sentencia C-581 de 2002, del 30 de julio de 2002, M. P. Clara Inés Vargas Hernández, al examinar la constitucionalidad de la Ley 722 del 24 de diciembre de 2001 por medio del cual se aprueba el Acuerdo del alcance parcial de complementación económica No. 48 entre el Gobierno de la República Argentina y los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la comunidad Andina”.
 
23 Corte Constitucional. Sentencia C-621 de 2001. M. P., doctor Manuel José Cepeda.
 
24 El GAN es conformado por los Viceministros de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores de los cuatro países miembros y tiene como función supervisar los avances de los grupos técnicos, de evaluar nuevas áreas en las cuales se pueda seguir avanzando y de preparar una propuesta para la proyección y relacionamiento externo con otros organismos o grupos regionales, en especial del Asia Pacífico.
 
25 Los procedimientos de evaluación de la conformidad son los mecanismos a través de los cuales se determina si un producto en particular cumple o no con un reglamento técnico específico.
 
26 Informes de los Exámenes de Política Comercial de la Secretaría de la OMC: www.wto.org.
Ir al inicio

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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