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LEY 1463 DE 2011

(junio 29)

Diario Oficial No. 48.116 de 30 de junio de 2011

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008.

Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia), firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 196 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008.

El Congreso de la República

Visto el texto del “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia), firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del Acuerdo, certificada por la Coordinadora del Área de Tratados de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual consta de seis (6) folios, documento que reposa en los Archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2, y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos al honorable Congreso de la República el Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el Establecimiento de la zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre del 2008.

1. Integración Leticia-Tabatinga

Las ciudades de Leticia y Tabatinga conforman prácticamente una sola ciudad con una aglomeración urbana de aproximadamente 78 mil habitantes. Ambas ciudades se localizan a la margen izquierda del río Amazonas y existe un libre tránsito de bienes y personas a pesar del límite internacional que jurídicamente las separa.

Tanto Leticia como Tabatinga son los principales centros de localización de las actividades económicas, los mayores centros de población y los centros proveedores de servicios de sus respectivas regiones nacionales.

Las actividades económicas se basan primordialmente en la pesca artesanal y en las actividades de comercio. Esta última se da en mayor escala en Leticia donde existe un número considerable de establecimientos comerciales. Otras actividades económicas importantes giran en torno a la presencia militar en ambas ciudades, a las actividades de turismo y la prestación de servicios, particularmente de transporte.

Dado el límite internacional de estas dos ciudades, existen dos aeropuertos, dos puertos sobre el río Amazonas, dos plantas de generación de energía y dos sistemas para el tratamiento y potabilización de aguas.

2. Antecedentes

La Comisión de Vecindad Colombo-Brasileña se constituyó y se reglamentó mediante el Decreto 711 del 16 de abril de 1993, en desarrollo de las recomendaciones formuladas por los Mandatarios de ambos países en la Declaración Presidencial del 3 de septiembre de 1991, que tiene como objetivo desarrollar proyectos de cooperación y desarrollo conjunto, así como dinamizar en materia económica y fronteriza en las siguientes áreas: transporte e infraestructura, medio ambiente y desarrollo, integración física y desarrollo social.

Actualmente, la Comisión de Vecindad Colombo-Brasilera está conformada por la subcomisión de integración y desarrollo fronterizo, la subcomisión de asuntos económicos y comerciales, y el grupo de trabajo de medio ambiente.

En marco de la IX Reunión de la Comisión de Vecindad, realizada el 5 y 6 de octubre de 2006 en Bogotá, se acordó que a nivel de Gobiernos se trabajara el tema de la integración comercial entre Leticia-Tabatinga. Adicionalmente, se acordó la conformación de un grupo de trabajo técnico que brindara recomendaciones de cómo avanzar en esta integración regional.

En desarrollo del I Consultorio Empresarial realizado en Leticia el 30 y 31 de enero de 2008 organizado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se identificó los principales obstáculos para el desarrollo regional y para mejorar la competitividad de Leticia. En la mesa de comercio exterior y aduanas, en materia de convenios bilaterales con los países vecinos, se identificó como problemática regional que:

“Colombia y Brasil han suscrito varios tratados bilaterales y multilaterales, en los cuales los dos Estados han manifestado su voluntad de darle prioridad a los intereses de sus poblaciones fronterizas amazónicas, sin embargo, después de décadas de su vigencia, las entidades de los dos Estados, bajo el imperio de sus correspondientes nacionalismo y celo institucional se han empeñado en hacer prevalecer sus correspondientes legislaciones nacionales en detrimento de los intereses regionales de esta área fronteriza compartida, generando incertidumbre y malestar entre sus pobladores”.

Dentro de este consultorio empresarial se acordó que el Ministerio de Relaciones Exteriores estudiaría de manera concertada con los sectores regionales el Proyecto de Acuerdo Bilateral para la Integración y Desarrollo de las Municipalidades de Leticia y Tabatinga, presentado por la Cámara de Comercio del Amazonas a la Cancillería Colombiana, en cumplimiento a lo dispuesto en la X Reunión de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Brasilera, celebrada el 12 de noviembre de 2007 en la ciudad de Sao Paulo (Brasil) y, adelantaría las gestiones pertinentes para conseguir la suscripción de este Acuerdo por parte de los dos Estados.

En el marco de la visita oficial del Presidente de Brasil, señor Luiz Inacio Lula da Silva, el 19 de julio de 2008, los Presidentes dieron un nuevo impulso a este tema, dando un plazo de 30 días para concluir las negociaciones y suscribir el Acuerdo.

Luego de dos reuniones con las autoridades brasileras para negociar las condiciones del Acuerdo, en el marco de la XI reunión de la Comisión de Vecindad Colombo-Brasileña realizada el 19 de septiembre de 2008 se suscribió el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia).

3. Intereses de Colombia en la Negociación

La normativa colombiana mediante el Decreto 2685 de 1999 en el Título XIII establece las condiciones para la Zona del Régimen Aduanero Especial de Leticia, el cual indica que para las mercancías que se importen por Leticia, Puerto Nariño y Tarapacá para uso y consumo en la zona, se encuentran exentas del pago de tributos aduaneros, requisitos y licencias de importación. Para aquellas operaciones que superen los $1.000 dólares americanos, deberán presentar una declaración de importación simplificada.

En este sentido, Colombia permite el ingreso de mercancías para uso y consumo en la región solo con la nota fiscal o declaración simplificadas y las mercancías se encuentran libres del pago de tributos aduaneros y del pago de IVA. Dado que los productos comprados en Leticia no cuentan con las mismas condiciones para el ingreso a Tabatinga, se hacía necesario homologar los requisitos que se tienen en la zona.

Adicionalmente, las entidades de control aplican las normativas nacionales, las cuales pueden generar dificultades al comercio fronterizo dado la especificidad de la zona, por lo cual se buscaba alcanzar el reconocimiento mutuo entre las entidades de control.

4. Condiciones negociadas

El Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo entre las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) se suscribió el 19 de septiembre de 2008. Este Acuerdo tiene como objeto el desarrollo de la región fronteriza y facilitar el comercio fronterizo de estas dos localidades.

Este régimen aplica para las mercancías que se consumen o comercializan en estas localidades libres de tributos, registro, licencia, autorización o certificación, salvo aquellas dispuestas por normatividad interna.

Para las mercancías destinadas a la comercialización, son beneficiarios de este régimen las personas habilitadas para realizar las operaciones comerciales de acuerdo a lo estipulado para tal fin en la legislación interna y deben estar establecidas en las localidades de Leticia y Tabatinga.

Para estas mercancías se aplicará un comercio libre de registros, licencias, visados, certificaciones o autorizaciones, salvo aquellas que por la normativa interna aplica a todo el territorio nacional. El despacho aduanero será simplificado. Solo se requerirá la factura comercial, la cual deberá ser acordada entre las Partes para facilitar el control y la fiscalización aduanera.

Para el pago de los tributos exigibles de acuerdo con la legislación interna, que no se encuentran exentos al amparo del presente régimen, se deberá presentar una declaración aduanera consolidada mensual.

Adicionalmente, se acordó que para facilitar el comercio en la zona, se buscará el reconocimiento mutuo de certificaciones de las entidades de control en la zona, a las que haya lugar la operación comercial.

En cuanto a mercancías para el consumo en la zona, son beneficiarias del régimen las personas domiciliadas en las localidades fronterizas y las mercancías deben ser destinadas al uso y consumo familiar compatibles a sus necesidades y las cuales no revelen por su tipo, volumen o cantidad, un destino comercial. Para el ingreso al resto del territorio nacional se deben aplicar las disposiciones contenidas en la normatividad interna de cada Parte.

El ingreso y salida de las mercancías no están sujetos a la presentación de ningún documento salvo la factura comercial o nota fiscal.

Para todo el régimen se contempló que las mercancías bajo su amparo están libres en el caso de Colombia de todos los tributos aduaneros y en el caso de Brasil, de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio exterior.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al Honorable Congreso de la República, aprobar el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Régimen Especial Fronterizo para las Localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre del 2008.

De los honorables congresistas,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República.

Amílkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE RÉGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA)

El Gobierno de la República de Colombia

y

El Gobierno de la República Federativa de Brasil,

Considerando el compromiso con el desarrollo de la región fronteriza y la conveniencia del establecimiento de un régimen especial de facilitación del comercio fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia),

DECIDEN:

Adoptar régimen especial de comercio para las referidas localidades, a seguir descrito.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o.

1. El Régimen especial establecido por este Acuerdo se aplica al comercio de mercancías entre las localidades fronterizas de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) para consumo o comercialización exclusiva en la zona.

2. Las localidades fronterizas a que se refiere el párrafo 1o corresponden a la delimitación geográfica del área urbana, de cada una de las localidades, tal como consta en la normatividad interna de cada una de las Partes.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES APLICABLES AL COMERCIO.

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ARTÍCULO 2o.

Serán beneficiarios del régimen de Facilitación Comercial Fronteriza establecido en este capítulo las personas habilitadas para realizar operaciones comerciales conforme a la legislación interna de cada Parte y regularmente establecidas en las localidades de frontera mencionadas en el artículo 1o, que actúen en el comercio, registradas por la Administración Aduanera con jurisdicción sobre la localidad del establecimiento, en la forma establecida por ella.

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ARTÍCULO 3o.

Las operaciones comerciales realizadas por las personas en la forma prevista en el artículo 2o gozarán del régimen simplificado, consistente en:

a) Dispensa de registro o licencia y de cualquier otro visado, autorización o certificación, salvo la aplicación de la normatividad sanitaria, fitosanitaria, zoosanitaria y ambiental vigente. Dichas operaciones comerciales no estarán exentas de la inspección de las autoridades de control, cuando se consideren necesarias.

b) Despacho aduanero simplificado en la importación y exportación, realizado con base apenas en la factura comercial o nota fiscal, siempre que sea posible emitida por medio electrónico, cuyo contenido deberá ser acordado entre las partes firmantes, para facilitar el control y la fiscalización aduanera.

c) Presentación de declaración aduanera consolidada y pago de eventuales tributos y otros derechos recurrentes de la importación o de la exportación en bases mensuales, reuniendo todas las facturas o notas fiscales de la empresa, en el periodo, y demás elementos necesarios a la determinación de los tributos exigibles de acuerdo con la legislación de cada Parte;

d) Exención de la presentación del certificado de origen correspondiente a los tratamientos preferenciales acordados en el marco de los tratados comerciales.

e) La declaración aduanera a que se refiere el literal “c” deberá ser presentada por el importador o por el exportador habilitado, hasta el quinto día del siguiente mes al de la realización de la operación, comprendiendo las operaciones de importación o de exportación realizadas al amparo del Régimen en el mes inmediatamente anterior.

f) De acuerdo con lo establecido en la legislación interna de cada Parte, ningún pago de tributo, derecho aduanero u otros gastos incurrirlos, podrá ser exigido antes de la fecha prevista en el literal “e”.

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ARTÍCULO 4o.

1. Las autoridades aduaneras de ambas partes, de común acuerdo, establecerán las penalidades para las personas que infrinjan las condiciones y requisitos del presente régimen, sin perjuicio a la aplicación de otras sanciones previstas en la legislación de cada parte firmante, en un plazo no mayor a tres (3) meses de su entrada en vigor.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 5o.

1. Las Partes se comprometen a buscar la armonización de las condiciones y requisitos formales y el procedimiento para el registro en el Régimen, el contenido de información y otras providencias para garantizar la implementación del mismo, en un plazo no mayor a tres (3) meses de su entrada en vigor.

2. Las administraciones aduaneras de las partes firmantes podrán disponer entre sí información sobre los registrados en el Régimen, así como intercambiar información estadística y de inteligencia fiscal de las operaciones realizadas en el ámbito del presente Acuerdo.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES APLICABLES AL CONSUMO.

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ARTÍCULO 6o.

Serán beneficiarios del Régimen establecido en este capítulo las personas domiciliadas en las localidades fronterizas, tal como están definidas en el artículo 1o.

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ARTÍCULO 7o.

Para la introducción de mercancías de la zona al resto del territorio nacional, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en la normativa nacional vigente de cada Parte.

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ARTÍCULO 8o.

El Régimen mencionado en el artículo 6o se aplica a los artículos para uso y consumo familiar de los domiciliados en las localidades fronterizas a que se refiere este Acuerdo, compatibles con sus necesidades y desde que no revelen, por su tipo, volumen o cantidad, destino comercial.

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ARTÍCULO 9o.

El ingreso y salida de mercancías o productos de que trata este capítulo no estarán sujetos a registro o declaración de importación o de exportación, debiendo estar acompañados de factura comercial o nota fiscal, emitida siempre que sea posible por medio electrónico, y suministrada por el establecimiento comercial regularmente establecido y localizado en una de las localidades fronterizas a que se refiere el presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 10.

Las personas que infrinjan las condiciones del presente capítulo estarán sujetas a la aplicación de las penalidades previstas en la legislación de cada Parte.

CAPÍTULO IV.

DE LA TRIBUTACIÓN.

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ARTÍCULO 11.

La mercancía comercializada al amparo del Régimen estará exenta de pago:

a) en el caso de Brasil, de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio exterior; y

b) en el caso de Colombia, de los tributos aduaneros.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 12.

El ingreso y salida de mercancías que necesitan de autorización de otros órganos intervinientes en las operaciones de comercio exterior deberá ser instruido con la anuencia de estos, la cual podrá ser efectuada en la propia factura comercial.

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ARTÍCULO 13.

El Régimen establecido en este Acuerdo no se aplica a la mercancía o especie de fauna y flora cuya importación o exportación sea prohibida o controlada conforme a legislación nacional, de cada una de las Partes.

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ARTÍCULO 14.

Los bienes comercializados al amparo de este Régimen que fueren encontrados fuera de las localidades fronterizas definidas en el artículo 1o, estarán sujetos al tratamiento o las penalidades previstas en la legislación nacional de cada Parte.

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ARTÍCULO 15.

La mercancía amparada por el presente Acuerdo podrá ser enviada a otras localidades de las Partes firmantes para reparo y/o manutención, conforme sus normas reglamentarias.

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ARTÍCULO 16.

Las Partes establecerán de común acuerdo, las mercancías que no serán admisibles al amparo del presente Régimen, en el plazo establecido en el artículo 5o.

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ARTÍCULO 17.

El Régimen establecido en este Acuerdo deberá ser reevaluado periódicamente, conforme sea acordado entre las partes firmantes, en un período no superior a dos (2) años, en lo que se refiere a la adecuación a la realidad de las economías locales, inclusive lo que respecta a la eventual introducción de límites de valor para la utilización del procedimiento simplificado.

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ARTÍCULO 18. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Cualquier controversia relacionada a la interpretación o implementación de este Acuerdo será resuelto por las partes contratantes por vía diplomática.

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ARTÍCULO 19. ENTRADA EN VIGENCIA.

El Acuerdo entrará en vigencia 30 días a partir de la fecha de recepción de la segunda nota diplomática por la cual una de las Partes informa a la otra el cumplimiento de las requisitos internos para su entrada en vigencia.

Firmado en Bogotá, a los 19 días del mes de septiembre del 2008, en dos originales, redactados en portugués y español, siendo ambos textos igualmente idénticos.

Por la República de Colombia

CAMILO REYES RODRÍGUEZ,

Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.

Por la República Federativa de Brasil

SAMUEL PINHEIRO GUIMARãES,

Secretario General de Relaciones Exteriores.

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL ÁREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de régimen especial fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre del 2008, el cual consta de seis (6) folios, documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Bogotá, D. C., a veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).

La Coordinadora Área de Tratados, Oficina Asesora Jurídica,

Margarita Eliana Manjarrez Herrera.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2009

Aprobado. Sométase a consideración del Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2009

Aprobado. Sométase a consideración del Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.

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