DECRETO 1590 DE 2024
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 52.982 de 27 de diciembre de 2024
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 6/1/2025
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y se determinan las funciones de algunas de sus dependencias.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a los artículos 7o y 8o de la Constitución Política, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, y se establece el deber del Estado y de todas las personas de proteger el patrimonio cultural de la Nación.
Que de acuerdo con el artículo 70 de la Constitución Política, el Estado reconoce la cultura y sus diversas manifestaciones como elemento fundamental de la nacionalidad y promueve la difusión de los valores culturales.
Que la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 2319 de 2023 dictó las normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura; y se crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los saberes es el “organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo”.
Que la estructura vigente del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes se estableció en los Decretos números 2120 de 2018 y 692 de 2020, y sus competencias y lineamientos básicos del Sector Administrativo que lidera se encuentran asignados principalmente en las Leyes 1185 de 2008, 1493 de 2011, 1834 de 2017, 1874 de 2017, 2070 de 2020, 2184 de 2022, 2262 de 2022, 2319 de 2023 y en los Decretos números 763 de 2009, 1080 de 2015 y 458 de 2024.
Que de conformidad con el Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio requiere garantizar el cumplimiento de todos los lineamientos para la gestión de la seguridad de la información y seguridad digital, centralizando en una dependencia del nivel directivo la estructuración de planes estratégicos plurianuales que permitan orientar la toma de decisiones estratégicas para la entidad y para todo el sector Cultura.
Que para dar cumplimiento a la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, el Ministerio debe reorganizar el proceso de Control Interno Disciplinario, reasignando competencias entre dependencias, con el fin de asegurar la independencia de las etapas de instrucción y juzgamiento en las dos instancias.
Que en cumplimiento de la Ley 2052 de 2020, el Ministerio debe crear una dependencia encargada del relacionamiento con el ciudadano, que deberá liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación entre el Estado y el Ciudadano.
Que en cumplimiento de la Ley 2262 de 2022, el Ministerio debe incorporar a su estructura una dependencia del nivel directivo, encargada de liderar y articular la Política de Cultura Ciudadana en congruencia con la acción transversal de las demás dependencias, de acuerdo con sus competencias y funciones; cuya articulación de esta política debe ir de la mano con el relacionamiento de todos los grupos de valor que se identifiquen.
Que en consideración a los retos impuestos por la Ley 2262 de 2022 y en línea con las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, del Plan Nacional de Culturas y de la Ley 1712 de 2014 sobre Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, el Ministerio requiere conformar una dependencia del orden estratégico que lidere los asuntos del relacionamiento estratégico para la gobernanza cultural que asegurará que todos los mensajes y comunicaciones sean coherentes, claros y alineados, y apoyen la gestión y coordinación de la implementación de las políticas a su cargo.
Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, entiende como parte del desarrollo del componente “Garantía del disfrute y ejercicio de los derechos culturales para la vida y la paz”, impulsar y posicionar al “(…) sector cultura para el desarrollo integral y la justicia social, a través de la construcción de una cultura de Paz y de inclusión; el fomento del arte para la vida, el diálogo intercultural, la economía cultural, popular y alternativa, y el reconocimiento de los saberes y prácticas culturales; la salvaguardia de las memorias; el fortalecimiento y dignificación de la labor cultural de las personas y sus condiciones de vida. (…)”.
Que, para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno nacional contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, se necesitan fortalecer las capacidades institucionales del Ministerio de las Culturas en el nivel estratégico, atendiendo las disposiciones contenidas en el Decreto número 199 de 2024.
Que para fortalecer las capacidades institucionales, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes realizó los estudios técnicos y jurídicos necesarios e identificó, la necesidad de crear y redistribuir algunas funciones entre sus dependencias con el objeto de potenciar el uso de las herramientas para la gestión de la seguridad de la información y seguridad digital, adecuar las relaciones entre el Estado y la Ciudadanía, y reorganizar el proceso de Control Interno Disciplinario.
Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.12.1 del Decreto número 1083 de 2015, la Secretaría General de la Entidad certificó que se realizó el proceso de consulta ante las organizaciones sindicales para dar a conocer el alcance de la modificación a la estructura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado número 2-2024-069166 del 11 de diciembre de 2024, emitió la viabilidad presupuestal para la modificación de la estructura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1. del Decreto número 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para modificar la estructura, mediante oficio con radicado 20244000701931 del 18 de diciembre de 2024.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo favorable para la modificación de la estructura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2o del Decreto número 199 de 2024, mediante oficio con radicado OFI24-00249257_GFPU del 26 de diciembre de 2024.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 5o del Decreto número 2120 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Estructura. La estructura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes será la siguiente:
1. Despacho del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes
1.1. Oficina Asesora Jurídica
1.2. Oficina Asesora de Planeación
1.3. Oficina Asesora de Comunicaciones
1.4. Oficina de Control Interno
1.5. Oficina de Tecnologías de la Información
1.6. Oficina de Relacionamiento para la Ciudadanía, Cultura de Paz y Cuidado
2. Viceministerio de los Patrimonios, las Memorias y Gobernanza Cultural
2.1. Dirección de Patrimonio y Memoria
2.2. Dirección de Fomento Regional
2.3. Dirección de Poblaciones
3. Viceministerio de las Artes y la Economía Cultural y Creativa
3.1. Dirección de Artes
3.2. Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos
3.3. Dirección de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento
4. Secretaría General
5. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación
5.1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño
5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
5.3. Comisión de Personal
6. Unidad Administrativa Especial Museo Nacional
7. Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 6o del Decreto número 2120 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 6o. Funciones del Despacho del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes. Son funciones del Ministro de Cultura, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y en particular las del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Formular y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.
2. Formular la política integral de la economía cultural y creativa, liderando las acciones para su implementación con los otros sectores que la integran.
3. Ejercer la representación legal del Ministerio de Cultura.
4. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y Orientar, coordinar y controlar las entidades adscritas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.
5. Ejercer la coordinación necesaria para fortalecer la competitividad y sostenibilidad del sector, de tal forma que la cultura y la economía creativa encuentre condiciones favorables para su desarrollo.
6. Formular, coordinar y ejecutar la política del Estado en los temas de cultura y economía creativa, en concordancia con los planes y programas y liderar las acciones para su implementación.
7. Presentar ante el Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno nacional, los proyectos de ley relacionados con las competencias del Sector.
8. Representar al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, en las materias de competencia del Ministerio.
9. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Cultura.
10. Presidir el Consejo Nacional de Economía Cultural, Creativa y de Saberes, previsto en la Ley 1834 de 2017 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.
11. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
12. Dirigir la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la entidad y hacer el seguimiento a nivel sectorial, además de garantizar el ejercicio del Control Interno.
13. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Cultura y vigilar el curso de su ejecución.
14. Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes programas y proyectos trazados por el Ministerio.
15. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, los comités internos y los grupos internos de trabajo, para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.
16. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia y nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
17. Orientar la política de gestión de información del Sector Cultura.
18. Conocer, adelantar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo adelantada contra los servidores o exservidores del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, que sean de su competencia, de conformidad con la normatividad que rige la materia.
19. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio.
20. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 7o del Decreto número 2120 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 7o. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro y a las demás dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos relacionados con la formulación, coordinación, ejecución y vigilancia de las políticas del Estado en materia cultural y de la economía creativa.
2. Representar a la entidad en los procesos judiciales, a través del jefe de la dependencia, quien podrá designar los apoderados necesarios para el efecto y atender los requerimientos que efectúen las autoridades judiciales, así como promover las acciones judiciales que sean necesarias para defender los intereses del Ministro y del patrimonio cultural de la Nación.
3. Ejercer la facultad del cobro coactivo frente a las tareas, contribuciones, multas y demás obligaciones a favor del Ministerio, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.
4. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento, populares y demás acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés la Entidad.
5. Estudiar, emitir conceptos y preparar proyectos de actos legislativos, leyes, decretos y demás actos administrativos que el Ministro deba someter a consideración del Gobierno nacional o suscribir, y hacer seguimiento en los temas de competencia del Ministerio.
6. Atender y resolver las consultas jurídicas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
7. Emitir conceptos jurídicos, por solicitud de las dependencias del Ministerio y establecer el criterio jurídico de última instancia al interior.
8. Servir de autoridad en doctrina jurídica para las entidades y organismos del Estado en los temas de competencia del Ministerio.
9. Revisar los proyectos de actos administrativos y de circulares, que deba expedir el Ministerio, que sean sometidos a su consideración.
10. Establecer, junto con el Comité de Conciliación, estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos del Ministerio.
11. Compilar, sistematizar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia y doctrina relativa al sector cultura, de manera que se mantenga actualizada esta información.
12. Analizar la agenda legislativa del Congreso de la República sobre aquellas iniciativas, proyectos relativos al sector cultura, y emitir conceptos u observaciones sobre los mismos.
Aplicar el régimen precautelar y sancionatorio que como consecuencia de infracciones a la normatividad en materia cultural deba adelantar el Ministerio de Cultura.
13. Conocer y fallar la primera instancia del juzgamiento en las actuaciones disciplinarias que se adelanten a los servidores y ex servidores del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, de conformidad con lo establecido en el Código General Disciplinario y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
14. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 4o. Adiciónese el artículo 8A al Decreto número 2120 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 8A. Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, además de las señaladas en las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia, las siguientes:
1. Asesorar en la formulación de las estrategias de comunicaciones con los grupos de valor y de interés del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y efectuar su implementación y seguimiento.
2. Asesorar en la formulación del plan estratégico de comunicaciones, realizar su implementación y seguimiento para el posicionamiento de la imagen institucional y la promoción del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
3. Proponer y ejecutar el plan de comunicaciones y las campañas internas institucionales orientadas a la apropiación y fortalecimiento de las políticas, estrategias e instrumentos que sean implementados por el Ministerio para el cumplimiento de sus objetivos.
4. Formular y orientar los lineamientos, en materia de estrategias de información y comunicación del Ministerio y del Sector de las Culturas, las Artes y los Saberes.
5. Proponer y ejecutar los lineamientos, metodología, parámetros, protocolos y estrategias requeridas para las comunicaciones externas y publicaciones que realice el Ministerio, incluido el manejo de crisis.
6. Divulgar las políticas públicas, planes, programas y proyectos del Ministerio, las acciones de gobierno y demás información institucional, utilizando los medios de comunicación propios, masivos, alternativos y/o comunitarios, en coordinación con los Viceministerios.
7. Coordinar las relaciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes con los medios de comunicación locales, regionales, nacionales e internacionales en el marco del principio de publicidad, transparencia y visibilidad de la gestión pública, de acuerdo con los criterios que se establezcan para tal fin.
8. Orientar y liderar el seguimiento y análisis estratégico de la información emitida por las agencias de noticias y los medios de comunicación relacionados con la gestión del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, realizando los reportes e informes requeridos.
9. Administrar, junto con las dependencias del Ministerio, los contenidos que se publican en la sede electrónica, intranet, redes sociales y demás medios de comunicación tradicionales y digitales preservando el manejo de la imagen institucional, dentro de las orientaciones establecidas para ello.
10. Proponer estrategias para usar y manejar la imagen corporativa institucional y del Gobierno nacional, para fortalecer la cultura organizacional y el posicionamiento del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes a nivel nacional.
11. Promover, con la Oficina de Relacionamiento para la Ciudadanía, Cultura de Paz y Cuidado, el acceso de los ciudadanos a la red de servicios de la oferta institucional del Ministerio, mediante la difusión de información útil, pertinente y oportuna.
12. Coordinar, con las entidades que conforman el sector, la planeación, diseño, ejecución y evaluación de las estrategias de comunicación, de carácter informativo institucional.
13. Coordinar el proceso de diseño, revisión y divulgación de campañas de comunicación y documentos resultantes de estudios, informes y demás productos editoriales de las diferentes dependencias del Ministerio de acuerdo con las directrices establecidas.
14. Analizar estudios, prácticas y tendencias de gestión pública que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que mejoren la gestión y procesos de la dependencia con innovación, agilidad y productividad pública.
15. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 5o. Adiciónese el artículo 9A al Decreto número 2120 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 9A. Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, además de las señaladas en las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia, las siguientes:
1. Definir los lineamientos y estándares para el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes sobre el Gobierno de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), de conformidad con la normativa vigente.
2. Definir y hacer seguimiento a la implementación de las políticas y estrategias para el fortalecimiento y control de los sistemas de procesamiento de datos e información del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y del sector administrativo.
3. Formular, coordinar y evaluar las políticas y estrategias del Plan Estratégico de Tecnologías de Información (PETI) del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para la transformación digital de la Entidad.
4. Liderar las estrategias de Tecnologías de la Información consideradas y aplicadas en el sector administrativo de las Culturas, las Artes y los Saberes, propendiendo por la eficiencia administrativa y la construcción colaborativa de sistemas de información que reduzcan el gasto público.
5. Impartir las directrices para el diseño y ejecución de los programas, procedimientos y métodos de trabajo en materia de innovación y tecnología que permitan simplificar, sistematizar, automatizar los procesos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o de sus entidades adscritas.
6. Definir y hacer seguimiento a las políticas y estrategias para el fortalecimiento de la gestión de las tecnologías de la información y comunicaciones de las entidades del sector administrativo de las Culturas, las Artes y los Saberes, articulándose con ellas para la implementación de controles técnicos orientados a salvaguardar el gobierno e impulsar la transformación digital.
7. Orientar y hacer seguimiento del portafolio de proyectos y servicios de innovación y tecnología del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y ejecutar los proyectos definidos para tal fin.
8. Evaluar las alternativas y especificaciones técnicas para la adquisición y construcción de los desarrollos tecnológicos requeridos por las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
9. Definir la implementación, mantenimiento y evolución de la plataforma tecnológica, la arquitectura tecnológica, la arquitectura de datos y el control de las bases de datos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
10. Dirigir los procesos de intercambio de información e interoperabilidad con otras entidades para las funciones y competencias institucionales, incluyendo la gestión de convenios y otros instrumentos de colaboración, junto con otras dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
11. Dirigir y promover estudios e investigaciones que permitan alinear las políticas y estrategias sobre tecnología del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con las mejores prácticas nacionales e internacionales de transformación digital, inteligencia artificial, Big Data, ciberseguridad, entre otros.
12. Formular y hacer seguimiento a la implementación de las estrategias orientadas a fortalecer la sistematización y automatización de procesos, la seguridad digital, la transformación digital de la oferta institucional, inteligencia artificial, Big Data, y todas aquellas acciones de su competencia en el Ministerio.
13. Analizar estudios, prácticas y tendencias de gestión pública que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que mejoren la gestión y procesos de la dependencia con innovación, agilidad y productividad pública.
14. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 6o. Adiciónese el artículo 9B al Decreto número 2120 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 9B. Funciones de la Oficina de Relacionamiento para la Ciudadanía, Cultura de Paz y Cuidado. Son funciones de la Oficina de Relacionamiento para la ciudadanía, cultura de paz y cuidado, además de las señaladas en las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia, las siguientes:
1. Proponer, asistir y asesorar al Ministro sobre la formulación e implementación del modelo o esquema de atención, estrategia y lineamientos para el fortalecimiento del relacionamiento con la ciudadanía y grupos de valor del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, acorde a su riqueza multiétnica y pluricultural y del territorio, tendiente a mejorar continuamente la prestación del servicio.
2. Asesorar al Ministro en la definición de las estrategias de cultura de paz y cuidado, identificando las demandas ciudadanas culturales, las resistencias culturales de las comunidades, organizaciones y colectivos culturales y demás grupos de valor, frente a las múltiples formas de violencia y discriminación y a los procesos de transformación social.
3. Desarrollar estudios, investigaciones, caracterización de grupos de valor y análisis de la oferta institucional y de la relación del Estado con el Ciudadano en cuanto a cultura ciudadana, participación ciudadana y rendición de cuentas, transparencia y acceso a la información, racionalización de trámites, y servicio al ciudadano, promoviendo la cocreación, la innovación y la gestión del conocimiento, en armonía con la normatividad vigente, las metodologías expedidas por el Gobierno nacional, las competencias y los procesos institucionales.
4. Formular y actualizar el modelo, la estrategia y los lineamientos para la implementación, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas orientadas a fortalecer la relación del Estado con el Ciudadano, teniendo en cuenta elementos de reconocimiento, mecanismos de participación, accesibilidad y georreferenciación, en el marco de mapas territoriales culturales, incorporando los atributos de lenguaje claro, accesibilidad, diálogo e inclusión social, de acuerdo con la normatividad vigente, las metodologías expedidas por el Gobierno nacional y los procesos de la entidad.
5. Coordinar con las dependencias y la Oficina Asesora de Planeación, la formulación de los planes institucionales en cultura para la paz y participación ciudadana y rendición de cuentas, transparencia y acceso a la información, racionalización de trámites, y servicio al ciudadano, con base en la caracterización de la ciudadanía y el estado del relacionamiento en la entidad.
6. Transferir e incentivar en coordinación con la instancia de talento humano, la apropiación de los lineamientos, la estrategia o el modelo de interacción con los grupos de valor, a las dependencias y los servidores públicos de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente y los procesos institucionales.
7. Implementar con las dependencias los lineamientos de política, el modelo, la estrategia, los escenarios de interacción y los canales de atención que mejoren la gestión, el acceso a la información, los trámites, la participación y el control social, a partir de la caracterización de los grupos de valor, la oferta y planeación institucional, y los planes de desarrollo.
8. Generar y socializar información e insumos sobre el estado del relacionamiento con la ciudadanía, a las dependencias responsables de las políticas de gobierno digital, integridad y gestión documental, en el desarrollo de las actividades y los productos que impactan directamente a los grupos de valor, con base en el modelo o la estrategia de interacción, y las metodologías expedidas por el Gobierno nacional.
9. Coordinar y orientar a las dependencias de la entidad, para que la información pública se genere y publique en lenguaje claro, formato accesible y de manera proactiva, promoviendo su uso y aprovechamiento interno y externo, de conformidad con las necesidades y características de los grupos de valor.
10. Acompañar a las dependencias y los servidores públicos en la apropiación de las pautas y los lineamientos de servicio a la ciudadanía a partir de la caracterización de los grupos de valor, la oferta institucional y los planes de desarrollo e institucionales, para la transformación cultural orientada a los grupos de valor, de conformidad con los lineamientos, el modelo o la estrategia de interacción.
11. Orientar, gestionar y hacer seguimiento a la solución de las peticiones de los grupos de valor, de manera oportuna y con calidad, a través de los canales de atención institucionales, de acuerdo con la normatividad vigente, y los lineamientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social.
12. Emitir directrices y acompañar a las dependencias en la promoción de la cultura y la participación ciudadana en las fases del ciclo de la gestión institucional, de conformidad con los lineamientos, el modelo o la estrategia de interacción y la normatividad vigente.
13. Orientar, acompañar y entregar insumos a las dependencias para la priorización e implementación de acciones de racionalización de trámites y otros procedimientos administrativos, teniendo en cuenta las necesidades y características de los grupos de valor, los procesos de la entidad y los lineamientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social.
14. Hacer seguimiento y evaluación a la percepción y experiencia de la ciudadanía, los usuarios y grupos de valor en los escenarios de interacción con la entidad, y a la efectividad en el acceso a la oferta institucional, de conformidad con los lineamientos, la estrategia o el modelo de interacción, los procesos y la normatividad vigente.
15. Adelantar espacios de realimentación y análisis con las dependencias sobre la oferta institucional, con el propósito de optimizar los procesos de la entidad y responder de manera oportuna, eficaz y con calidad a los requerimientos de los ciudadanos y grupos de valor, en coherencia con los resultados de los ejercicios de caracterización e investigación, el seguimiento y la evaluación de la implementación de la relación del Estado con el Ciudadano.
16. Proponer mejoras a la oferta institucional, a partir del seguimiento y la evaluación del modelo, la estrategia y los lineamientos de la interacción con los grupos de valor, así como de las peticiones, expectativas y propuestas ciudadanas recibidas en los escenarios de relacionamiento, teniendo en cuenta las competencias de la entidad y la normatividad vigente.
17. Diseñar estrategias de asesoría técnica, articulación y coordinación para la implementación de las políticas de relación del Estado con el Ciudadano en las entidades de su jurisdicción territorial, de acuerdo con la normatividad vigente y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
18. Administrar los canales y portales institucionales dispuestos para la atención de peticiones y la visualización de información a los usuarios de la entidad, atendiendo a los requerimientos de transparencia y participación ciudadana.
19. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 18 del Decreto número 2120 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 18. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, los objetivos y las estrategias relacionadas con la administración del Ministerio.
2. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procesos y trámites de talento humano, financieros, administrativos, de gestión documental y de contratación pública de la entidad.
3. Dirigir el proceso gerencial del talento humano del Ministerio, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.
4. Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones 'financieras, contables, de tesorería y presupuesto del Ministerio.
5. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
6. Ejercer el seguimiento a la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
7. Viabilizar las modificaciones presupuestales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
8. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.
9. Ejecutar los procesos relacionados con la gestión precontractual, contractual y poscontractual garantizando que se ajusten al marco legal de la contratación y los planes, programas y proyectos de la Entidad.
10. Coordinar la atención al ciudadano y la respuesta a las quejas y/o reclamos que presenten los servidores públicos o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio; así como dar traslado a la autoridad competente cuando los requerimientos lo ameriten.
11. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la Entidad, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.
12. Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la entidad.
13. Diseñar y ejecutar, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y General disciplinario.
14. Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes.
15. Ejercer el control administrativo de las dependencias de la Entidad.
16. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5o, 6o, 7o y 18 del Decreto número 2120 de 2018, modificado por el Decreto número 692 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 diciembre de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (e),
Jairo Alonso Bautista.
El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Juan David Correa Ulloa.
El Director (e) del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Paulo Alberto Molina Bolívar
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