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DECRETO 2120 DE 2018

(noviembre 15)

Diario Oficial No. 50.778 de 15 de noviembre de 2018

MINISTERIO DE CULTURA

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura<1>.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 397 de 1997 dictó las normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura y creó el Ministerio de la Cultura.

Que la Ley 1185 de 2008 por medio de la cual se modificó y adicionó la Ley 397 de 1997, dispuso que el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

Que la Ley 1185 de 2008 fijó como objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación, la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

Que Ley 1834 de 2017 tiene como objeto desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas, entendiendo portales aquellas que generan valor en razón de sus bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual.

Que el Ministerio de Cultura<1> lidera la formulación de la política integral de la economía creativa en el Gobierno Nacional y desarrolla programas y proyectos en los términos señalados en la citada ley.

Que al Ministerio de Cultura<1> le corresponde liderar el proceso de coordinación intersectorial para fortalecer las instituciones públicas, privadas y mixtas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las actividades culturales y creativas y promover adecuadamente el potencial de la economía cultural y creativa (economía naranja<2>).

Que para cumplir las nuevas tareas a cargo del Ministerio de Cultura<1> y en desarrollo del propósito de establecer entornos institucionales suficientes para consolidar la economía naranja<2>, es necesario adecuar y modernizar la estructura de este Ministerio.

Que para la modificación de la estructura del Ministerio de Cultura<1> se contó con la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

OBJETO Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Corresponde al Ministerio de Cultura<1> formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural y de las economías creativas, de manera coherente con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley, así como formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE CULTURA. Son funciones generales del Ministerio de Cultura<1> además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 397 de 1997, las siguientes:

1. Proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural de la Nación como testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

2. Fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural de la Nación.

3. Promover el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía.

4. Fomentar y estimular la creación, la investigación, la actividad artística y cultural y el fortalecimiento de las expresiones culturales en todos los niveles territoriales.

5. Orientar, planear y promover la industria cinematográfica colombiana.

6. Determinar la programación de la televisión cultural a su cargo en coordinación con la programadora oficial.

7. Formular la política integral de la economía cultural y creativa (economía naranja<2>) y liderar las acciones para su implementación con los otros sectores que la integran.

8. Las demás que le determine la ley.

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ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE CULTURA. El Sector Administrativo de Cultura está integrado por el Ministerio de Cultura<1> y las siguientes entidades:

a) Entidades Adscritas

Establecimientos Públicos:

1. Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICAHN).

2. Archivo General de la Nación.

3. Instituto Caro y Cuervo.

Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica:

1. Museo Nacional.

2. Biblioteca Nacional.

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ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN. La Dirección del Ministerio de Cultura<1>, estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

CAPÍTULO II.

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.  

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ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 692 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La estructura del Ministerio de Cultura<1> será la siguiente:

1. Despacho del Ministro

1.1 Oficina Asesora Jurídica

1.2 Oficina Asesora de Planeación

1.3 Oficina de Control Interno

2. Despacho del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio

2.1 Dirección de Patrimonio y Memoria

2.2 Dirección de Fomento Regional

2.3 Dirección de Poblaciones

3. Despacho del Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja<2>

3.1 Dirección de Artes

3.2 Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos

3.3 Dirección de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento

4. Secretaría General

5. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación

5.1 Comité de Gestión y Desempeño Institucional.

5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.3 Comisión de Personal

6. Unidad Administrativa Especial Museo Nacional

7. Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE CULTURA. Son funciones del Ministro de Cultura, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y en particular las del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Formular y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.

2. Formular la política integral de la economía cultural y creativa (economía naranja<2>) y liderar las acciones para su implementación con los otros sectores que la integran.

3. Ejercer la representación legal del Ministerio de Cultura<1>.

4. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y Orientar, coordinar y controlar las entidades adscritas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.

5. Ejercer la coordinación necesaria para fortalecer la competitividad y sostenibilidad del sector, de tal forma que la cultura y la economía creativa encuentre condiciones favorables para su desarrollo.

6. Formular, coordinar y ejecutar la política del Estado en los temas de cultura y economía creativa, en concordancia con los planes y programas y liderar las acciones para su implementación.

7. Presentar ante el Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno nacional, los proyectos de ley relacionados con las competencias del Sector.

8. Representar al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, en las materias de competencia del Ministerio.

9. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Cultura.

10. Presidir el Consejo Nacional de la Economía Naranja<2>, previsto en la Ley 1834 de 2017 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.

11. Suscribir en nombre de la nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.

12. Dirigir la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la entidad y hacer el seguimiento a nivel sectorial, además de garantizar el ejercicio del Control Interno.

13. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Cultura y vigilar el curso de su ejecución.

14. Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes programas y proyectos trazados por el Ministerio.

15. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, los comités internos y los grupos internos de trabajo, para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.

16. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia y nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones legales vigente.

17. Orientar la política de gestión de información del Sector Cultura.

18. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen.

19. Ejercer las funciones que la ley le confiera y que el Presidente le delegue, así como vigilar el cumplimiento de las mismas.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro y a las demás dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos relacionados con la formulación, coordinación, ejecución y vigilancia de las políticas del Estado en materia cultural y de la economía creativa.

2. Representar a la entidad en los procesos judiciales, a través del jefe de la dependencia, quien podrá designar los apoderados necesarios para el efecto y atender los requerimientos que efectúen las autoridades judiciales, así como promover las acciones judiciales que sean necesarias para defender los intereses del Ministerio y del patrimonio cultural de la Nación.

3. Ejercer; la facultad del cobro coactivo frente a las tareas, contribuciones, multas y demás obligaciones a favor del Ministerio, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.

4. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento, populares y demás acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés la Entidad.

5. Estudiar, emitir conceptos y preparar proyectos de actos legislativos, leyes, decretos y demás actos administrativos que el Ministro deba someter a consideración del Gobierno nacional o suscribir, y hacer seguimiento en los temas de competencia del Ministerio.

6. Atender y resolver las consultas jurídicas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio de Cultura<1>.

7. Emitir conceptos jurídicos, por solicitud de las Dependencias del Ministerio y establecer el criterio jurídico de última instancia al interior.

8. Servir de autoridad en doctrina jurídica para las entidades y organismos del Estado en los temas de competencia del Ministerio.

9. Revisar los proyectos de actos administrativos y de circulares, que deba expedir el Ministerio, que sean sometidos a su consideración.

10. Establecer, junto con el Comité de Conciliación, estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos del Ministerio.

11. Compilar, sistematizar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia y doctrina relativa al sector cultura, de manera que se mantenga actualizada esta información.

12. Analizar la agenda legislativa del Congreso de la República sobre aquellas iniciativas o proyectos relativos al sector cultura, y emitir conceptos u observaciones sobre los mismos.

13. Aplicar el régimen precautelar y sancionatorio que como consecuencia de infracciones a la normatividad en materia cultural deba adelantar el Ministerio de Cultura<1>.

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

1. Asesorar al Ministerio, a las demás dependencias y a las entidades que integran el sector en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de objetivos institucionales y del sector.

2. Realizar seguimiento y control a la ejecución de las políticas y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Cultura.

3. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones, tanto del Ministerio como de las entidades del Sector.

4. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministro, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector.

5. Apoyar a la Secretaría General en el seguimiento a la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión de la entidad.

6. Viabilizar las modificaciones presupuestales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con la Secretaría General.

7. Coordinar y orientar la elaboración de los planes, programas y proyectos de inversión y de funcionamiento del Ministerio, así como realizar su seguimiento, evaluación y actualización, en coordinación con las demás dependencias.

8. Dirigir la gestión, implementación, desarrollo e integración de los sistemas de gestión del Ministerio para el eficiente desarrollo de la gestión institucional.

9. Establecer conjuntamente con las dependencias del Ministerio, los índices y los indicadores necesarios para garantizar un adecuado control de gestión a los planes y actividades de la Entidad.

10. Estructurar los informes relacionados con los avances y resultados de la estrategia institucional, los planes, programas y proyectos, de acuerdo con requerimientos y normas.

11. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias del Ministerio y entidades del Sector, los informes de gestión y rendición de a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Ministro.

12. Asesorar y coordinar la planeación, implementación y seguimiento de las políticas de desarrollo administrativo, atendiendo los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

13. Diseñar y actualizar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, para la aprobación del Ministro y coordinar su implementación.

14. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Gestión y Desempeño Institucional y Sectorial.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, además de las señaladas en las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia, las siguientes:

1. Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al Ministro las recomendaciones para mejorarlo.

2. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.

3. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, por aquellos cargos que tengan responsabilidad de mando.

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

7. Fomentar en toda la organización la formación de un enfoque hacia la prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Ministerio.

9. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

10. Verificar que se implementen las medidas de mejora a que haya lugar.

11. Servir de enlace en la relación entre el Ministerio y los organismos de control externos, gestionando los requerimientos, la coordinación de los informes y la información relevante y pertinente que estos requieran.

12. Desarrollar acciones para valorar la administración de los riesgos institucionales, informar a la alta dirección sobre el estado de los mismos y aconsejar sobre mejora en los controles y posibilidades de mitigación.

13. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.

14. Desarrollar programas de auditoría y formular observaciones y recomendaciones pertinentes.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE FOMENTO REGIONAL Y PATRIMONIO.<2> Son funciones del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Proponer la política y regulación en materia de fomento regional y patrimonio cultural, atendiendo los diversos grupos poblacionales, grupos étnicos, población en situación de discapacidad o en condiciones de vulnerabilidad y los instrumentos normativos para su implementación.

2. Coordinar con las diferentes dependencias internas, las políticas y el desarrollo del programa de estímulos al fomento regional, la creación, la investigación y la actividad artística y cultural de competencia del Viceministerio.

3. Impartir lineamientos para coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio las políticas y el desarrollo del Programa Nacional de Concertación de competencia del Viceministerio.

4. Definir las líneas de investigación en temas de fomento regional, poblaciones y patrimonio cultural.

5. Orientar los estudios económicos, técnicos, científicos y culturales tendientes a evaluar el impacto del Sistema Nacional de Cultura.

6. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Ministro, la elaboración de los planes, programas y proyectos que, en materia de fomento regional, poblaciones y patrimonio, deban incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo y coordinar su posterior ejecución.

7. Realizar el seguimiento de los compromisos internacionales contraídos por Colombia en materia de competencia del Viceministerio.

8. Coordinar las acciones necesarias para el acceso del Ministerio a la cooperación internacional en temas relacionados con patrimonio cultural y fomento regional.

9. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con temas de fomento regional, poblaciones y patrimonio.

10. Articular el trabajo con las entidades territoriales para que sus planes de desarrollo y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos, puedan armonizarse en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo; y se asignen los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural.

11. Proponer y motivar ante el Ministro la declaratoria y la revocatoria, cuando así proceda, y el manejo de los bienes de interés cultural de carácter nacional.

12. Proponer al Ministro, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, la integración de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) con las manifestaciones culturales seleccionadas para su conocimiento, salvaguardia y manejo con la participación activa de las comunidades.

13. Dirigir, en coordinación con las dependencias del Viceministerio y las entidades territoriales, las estrategias para la construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de la infraestructura cultural.

14. Diseñar las herramientas y estrategias tendientes a la protección y manejo de los bienes patrimoniales.

15. Las demás que le delegue el Ministro o que por su naturaleza le sean asignadas por la ley o el reglamento.”

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ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y MEMORIA. Son funciones de la Dirección de Patrimonio y Memoria, las siguientes:

1. Asesorar al Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio en el diseño de la política estatal para la preservación, conservación, intervención, protección y salvaguardia del patrimonio cultural de la Nación.

2. Elaborar, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos tendentes a la salvaguardia, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio cultural del país.

3. Promover la ampliación del conocimiento, la difusión, la protección, la conservación, la restauración, la valoración y la salvaguardia del patrimonio cultural de la Nación que fomente su apropiación social por parte de los ciudadanos.

4. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), del Comité Intersectorial de Patrimonio Mundial y de la Comisión Mixta Episcopal y las demás que determine el Ministro.

5. Diseñar, desarrollar, implementar y evaluar mecanismos metodológicos y herramientas de fácil manejo para las comunidades, para la identificación, investigación, registro, fomento, protección, preservación, intervención y salvaguardia del patrimonio cultural.

6. Fomentar la investigación social, histórica y técnica con metodologías participativas y que den reconocimiento e incluyan los saberes tradicionales de las comunidades, con el fin de incrementar el conocimiento sobre el patrimonio cultural, así como su gestión y administración.

7. Orientar y apoyar los programas en educación terciaria, para el trabajo y el desarrollo humano (ETDH), educación formal, educación continuada y capacitación profesional y universitaria, entorno a la salvaguardia, protección, conservación y restauración del patrimonio cultural.

8. Estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de bienes de interés cultural mueble e inmueble, así como la inclusión en lista de las manifestaciones del patrimonio cultural, para la consideración del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio y del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

9. Emitir concepto sobre los proyectos de intervención en los bienes muebles e inmuebles de interés cultural del ámbito nacional, así como realizar seguimiento y prestar asistencia técnica para asegurar la conservación de los mismos.

10. Identificar fuentes externas de cooperación técnica y financiera, en los temas de competencia de la Dirección y atender las obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales en favor del patrimonio cultural de la Nación.

11. Administrar el Banco de Proyectos para la gestión del patrimonio cultural del ámbito nacional para la aplicación de los estímulos tributarios que prevea la ley.

12. Adelantar las acciones para que la información de competencia de la Dirección sea suministrada en forma oportuna y veraz a las instancias encargadas de administrarla al interior del Ministerio.

13. Apoyar los procesos sociales de organización, planeación y gestión cultural de las comunidades y colectividades de los ámbitos local, regional y nacional, así como a los entes territoriales para salvaguardar, preservar, proteger, revitalizar y divulgar las manifestaciones de su Patrimonio Cultural Inmaterial.

14. Apoyar la identificación, formulación, implementación y evaluación en planes, programas y proyectos relacionados con el Patrimonio Cultural Inmaterial, la conformación de las Listas Representativas del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), los Planes Especiales de Salvaguardia de las manifestaciones, y demás mecanismos de registro del patrimonio inmaterial de acuerdo a las normas vigentes.

15. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas.

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ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE FOMENTO REGIONAL. Son funciones de la Dirección de Fomento Regional, las siguientes:

1. Asesorar al Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio en la formulación de políticas que permitan fortalecer los componentes del Sistema Nacional de Cultura: instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo y fortalecimiento institucional, de planificación y de financiación.

2. Formular e implementar estrategias para el fortalecimiento de la institucionalidad cultural nacional y territorial.

3. Asesorar, acompañar y realizar seguimiento a los procesos de planeación y gestión de las instituciones responsables de las políticas culturales en las entidades territoriales.

4. Impulsar la participación y organización de los actores del sector cultura y promover la cualificación y posicionamiento de sus representantes.

5. Fomentar y coordinar la articulación de los planes y programas del Ministerio con los procesos de las Casas de Cultura, para potenciar su impacto en el territorio.

6. Diseñar e implementar procesos de formación en gestión cultural para cualificar los actores del Sistema Nacional de Cultura.

7. Identificar fuentes de financiación públicas y privadas en los niveles territorial, nacional e internacional y orientar su ejecución en programas y proyectos culturales, de la competencia de la Dirección.

8. Adelantar las acciones para la implementación del Programa Nacional de Infraestructura a cargo del Ministerio de Cultura<1>.

9. Adelantar acciones para articular la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio, con las instancias territoriales responsables en materia cultural.

10. Facilitar la interlocución y articulación interinstitucional en los diferentes niveles de gobierno, para contribuir con el fortalecimiento de los procesos de gestión cultural.

11. Adelantar las acciones para que la información de competencia de la Dirección sea suministrada en forma oportuna y veraz a las instancias encargadas de administrarla al interior del Ministerio.

12. Generar información del Sector Cultura del nivel territorial para la toma de decisiones y la formulación de políticas del sector.

13. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura y procurar su operatividad.

14. Impulsar la incorporación de los temas culturales en la agenda pública de los mandatarios en las entidades territoriales.

15. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas”.

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ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE POBLACIONES. Son funciones de la Dirección de Poblaciones, las siguientes:

1. Asesorar al Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio en la formulación de políticas, planes y proyectos que permitan el reconocimiento y la inclusión de las especificidades culturales de: grupos étnicos, población con discapacidad, población LGBTI, sujetos de especial protección constitucional, grupos de interés y población en condiciones de vulnerabilidad.

2. Asesorar y coordinar con las instituciones responsables de la atención a grupos étnicos, población con discapacidad, población LGBTI, sujetos de especial protección constitucional, grupos de interés, población en condiciones de vulnerabilidad, la implementación de las políticas públicas que garanticen el ejercicio de sus derechos culturales.

3. Apoyar iniciativas de articulación entre las diferentes poblaciones, entre otras, indígenas, afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras, pueblo Rrom y las entidades territoriales, bajo criterios de respeto por la diversidad.

4. Realizar la coordinación intra e interinstitucional para contribuir con el desarrollo de políticas, planes y programas que propendan por la garantía de los derechos culturales de los grupos poblacionales.

5. Fomentar el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural a través de procesos de investigación, comunicación y formación, que permitan a las entidades y a la ciudadanía, comprender, incorporar y valorar esta diversidad como una riqueza de la Nación.

6. Ejecutar planes y proyectos para el fortalecimiento de la identidad cultural de los grupos étnicos, población con discapacidad, población LGBTI, sujetos de especial protección constitucional, grupos de interés, población en condiciones de vulnerabilidad, propiciando el diálogo intercultural.

7. Promover y acompañar la participación de grupos étnicos, población con discapacidad, población LGBTI, sujetos de especial protección constitucional, grupos de interés, población en condiciones de vulnerabilidad, en los espacios de participación del Sistema Nacional de Cultura.

8. Adelantar gestiones para atender las obligaciones derivadas de tratados, convenios, e intercambios internacionales en favor del desarrollo de grupos étnicos, población con discapacidad, población LGBTI, sujetos de especial protección constitucional, grupos de interés, y población en condiciones de vulnerabilidad.

9. Adelantar las acciones para que la información de competencia de la Dirección sea suministrada en forma oportuna y veraz a las instancias encargadas de administrarla al interior del Ministerio.

10. Diseñar programas, coordinar acciones y estrategias para la reparación colectiva a partir de mandatos de autoridades competentes, normatividad vigente y diálogo social para la atención a grupos poblacionales mediante la implementación de acciones con la concurrencia de las organizaciones, líderes y representantes territoriales que permitan el restablecimiento de sus derechos culturales.

11. Participar en los espacios institucionales y otros asociados al diálogo social con los grupos étnicos, población con discapacidad, población LGBTI, sujetos de especial protección constitucional, grupos de interés, población en condiciones de vulnerabilidad.

12. Desarrollar planes y estrategias para el fortalecimiento de las diferentes lenguas nativas del país, entre otras, amerindias, criollas, Rrom y lenguaje de señas”.

13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia que le sean asignadas por la ley o el reglamento.

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ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE LA CREATIVIDAD Y LA ECONOMÍA NARANJA.<2> Son funciones del Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja<2>, las siguientes:

1. Proponer al Ministro las políticas de fomento y estímulo a la creación y a la investigación de la actividad artística y cultural, así como las necesarias para el fortalecimiento de las expresiones culturales y su divulgación en todos los niveles territoriales nacionales y en el exterior.

2. Proponer al Ministro la regulación en materia de creatividad, desarrollo de la economía cultural y creativa, garantizando la preservación de la pluralidad y diversidad cultural en el territorio.

3. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Ministro, la elaboración de los planes, programas y proyectos que en materia de artes, comunicaciones, cinematografía y economía cultural y creativa que deban incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo.

4. Articular, liderar y viabilizar, bajo las orientaciones del Ministro, las acciones interinstitucionales del Consejo Nacional de la Economía Naranja<2> y otros agentes, para capitalizar las oportunidades de la economía cultural y creativa y consolidar su desarrollo en todos los eslabones de la cadena de valor de formación, creación, producción, circulación y acceso ciudadano.

5. Impartir lineamientos técnicos para la caracterización y análisis de los sectores creativos, de divulgación cultural y de las industrias y agentes de la economía naranja<2>.

6. Coordinar la investigación, pedagogía, conceptualización y visibilización de los diversos sectores creativos.

7. Incentivar acciones de empresariado y agremiación del trabajo en la cadena de valor de los diversos sectores que hacen parte del campo de la economía cultural y creativa.

8. Coordinar con las diferentes dependencias internas, las políticas y el desarrollo del programa de estímulos a la creación, la investigación y la actividad artística y cultural de competencia del Viceministerio.

9. Impartir lineamientos para coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio las políticas y el desarrollo del Programa Nacional de Concertación de competencia del Viceministerio.

10. Impartir, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los lineamientos para el desarrollo de una plataforma de articulación y consulta con el sector privado creativo, gremios, cámaras de comercio, academia y ciudadanía, para analizar las barreras de crecimiento y sostenibilidad de la economía naranja<2>, y la generación de externalidades al resto del aparato productivo nacional.

11. Desarrollar y analizar, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja<2>.

12. Adoptar, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, herramientas para fortalecer las capacidades del capital humano en los sectores de la creatividad y de la economía naranja<2>.

13. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Trabajo, los oficios y las cualificaciones requeridas por los sectores pertenecientes a la economía naranja<2>, que deberán ser incluidas en el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

14. Promover, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Trabajo, procesos de formación escolar, para el desarrollo cultural y creativo.

15. Diseñar, en coordinación con las entidades competentes en la materia, estrategias para promover la empleabilidad del talento creativo en la economía naranja<2> y demás sectores productivos e impartir las directrices para su implementación.

16. Realizar, en coordinación con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), estudios periódicos del impacto económico de los derechos de propiedad intelectual en los sectores de la economía cultural y creativa, así como del uso y las infracciones a la propiedad intelectual.

17. Diseñar y ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT), el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), acciones dirigidas a creadores, productores, distribuidores, comercializadores y consumidores, con el objetivo de concientizarlos sobre: (i) el reconocimiento económico justo a autores y creadores por la comercialización, distribución, uso y goce de sus creaciones; (ii) los beneficios derivados del registro de propiedad intelectual de bienes y servicios de la economía naranja<2>; y, (iii) el impacto negativo de prácticas desleales, como la piratería.

18. Diseñar e implementar, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT) espacios para la promoción, difusión y comercialización nacional e internacional de bienes y servicios de la economía cultural y creativa registrados en el sistema de propiedad intelectual.

19. Elaborar, en coordinación con los entes territoriales, las agendas de municipios, ciudades y regiones creativas, que deberán incluir la identificación y caracterización de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN).

20. Impartir directrices y orientaciones a las entidades territoriales, sectores económicos y demás agentes productivos, para el desarrollo de las economías culturales y creativas.

21. Articular esfuerzos y acciones desde los sectores de economía cultural y creativa con campos, estrategias e instrumentos de la Ciencia, Tecnología e Innovación, cogestionando acciones de emprendimiento, transformación productiva e innovación social.

22. Proponer y articular propuestas de los agentes del sector de la economía naranja<2> para determinar y reglamentar mecanismos de apalancamiento, comercialización y promoción al emprendimiento creativo.

23. Articular con la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER): (i) la construcción de agendas de municipios, ciudades y regiones creativas en todo el país, con miras a que enriquezcan los planes de los diferentes entes territoriales para el impulso de la cultura y la economía cultural y creativa; y, (ii) el desarrollo de líneas de crédito y financiación para el impulso a la construcción de la infraestructura creativa física y digital, en consideración a las necesidades diagnosticadas en los territorios.

24. Articular con el Banco de Desarrollo Empresarial y de Comercio Exterior (BANCOLDEX) la generación de instrumentos y estrategias para la financiación a emprendedores creativos y la disponibilidad de capitales iniciales –semillas y emprender– a través de procesos concursales.

25. Conducir la investigación en el terreno de la economía cultural y creativa, impartir lineamientos técnicos para realizar el seguimiento de los compromisos internacionales contraídos por Colombia en materia de competencia del Viceministerio.

26. Coordinar las acciones necesarias para el acceso del Ministerio a la cooperación internacional en temas relacionados con este Viceministerio.

27. La caracterización y análisis de las industrias y agentes de la economía naranja<2>.

28. Las demás que le sean asignadas por la ley o el reglamento.

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ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ARTES. Son funciones de la Dirección de Artes, las siguientes:

1. Asesorar al Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja<2> en la formulación de política para el desarrollo cultural del país, en las áreas de la creación artística, que garanticen la libertad de creación y la atención de la diversidad étnica, ideológica, social y cultural del país.

2. Diseñar y proponer al Viceministro de la Creatividad y la Economía los programas y proyectos artísticos a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo que reconozcan y fortalezcan los procesos de creación, producción, circulación y acceso a la creación artística, así como las formas inéditas de expresión creativa, las nuevas propuestas experimentales y multidisciplinarias vinculadas con la educación y la investigación artística.

3. Ejecutar los programas y proyectos en las materias de competencia de la Dirección.

4. Apoyar los procesos de descentralización de la gestión cultural en lo que se refiere al fomento de las artes.

5. Proponer al Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja<2> proyectos de investigación y de formación para los diferentes agentes de la cadena artística de los subsectores creativos en artes.

6. Diseñar estrategias que permitan ampliar las oportunidades de acceso a las diversas manifestaciones artísticas a todos los sectores de la población, impulsar la formación de públicos y generar una mayor participación de los ciudadanos en la vida cultural del país.

7. Fomentar la actividad artística nacional, en sus diversas manifestaciones, a través de programas de divulgación, difusión y comercialización, en el nivel nacional e internacional.

8. Promover y fomentar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Trabajo, la formación artística, o con el objeto de ampliar y formalizar la oferta en sus distintos niveles.

9. Proponer y coordinar la implantación del componente artístico en las agendas de municipios, ciudades y regiones creativas, que incluya la identificación y caracterización de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN).

10. Diseñar y dirigir acciones que permitan la democratización de las oportunidades de goce y disfrute de las expresiones y manifestaciones artísticas.

11. Fomentar los procesos de organización y de gestión colectiva del sector artístico.

12. Impulsar programas y actividades de interés público acorde con el Plan Nacional de Cultura y los Planes Territoriales, dirigidos a fomentar el talento nacional.

13. Calificar en forma previa la naturaleza artística de las actividades para las cuales se solicita el otorgamiento de exenciones, descuentos tributarios y demás ventajas de orden fiscal, que sean adoptados por el Gobierno Nacional.

14. Adelantar gestiones y atender las obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales en materia artística.

15. Garantizar la información oportuna y veraz que permita la actualización permanente del sistema de información del sector.

16. Coordinar la administración de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas prevista en la Ley 1493 de 2011.

17. Adelantar las acciones para que la información de competencia de la Dirección sea suministrada en forma oportuna y veraz a las instancias encargadas de administrarla al interior del Ministerio.

18. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas”.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE AUDIOVISUALES, CINE Y MEDIOS INTERACTIVOS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 692 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja<2> en el diseño, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, normas, planes, programas, proyectos, estrategias y acciones en el ámbito de su competencia en coordinación con los órganos y entidades correspondientes.

2. Diseñar y proponer al Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja<2> las políticas, normas, planes, programas, estrategias y acciones para la apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos y entidades correspondientes con el fin de garantizar la diversidad de las expresiones culturales en el entorno digital.

3. Diseñar la oferta institucional del Ministerio de Cultura<1> para la creación, formación, investigación y circulación de agentes, contenidos, procesos y proyectos audiovisuales, sonoros, cinematográficos y de medios interactivos, que permitan generar valor social agregado y fortalezcan la identidad y memoria cultural desde los territorios, bajo los lineamientos del Viceministerio de Creatividad y Economía Naranja<2>.

4. Promover acciones para el fortalecimiento organizacional de los sectores de interés y generar acciones de trabajo colaborativo con otros agentes y organizaciones, en el marco de las competencias de la Dirección.

5. Propiciar actividades de investigación y estudios en el ámbito de su competencia.

6. Generar procesos de sistematización y análisis de información para la toma de decisiones, en articulación con las demás Direcciones del Ministerio de Cultura<1> e instancias competentes.

7. Promover, impulsar y coordinar con instituciones públicas, privadas, territoriales, nacionales e internacionales, alianzas estratégicas para fortalecer los sectores de interés, en el marco de las competencias de la Dirección.

8. Coordinar estrategias para promover la creación y producción de contenidos audiovisuales, sonoros, cinematográficos e interactivos.

9. Brindar asistencia técnica en la formulación, diseño y circulación de contenidos audiovisuales, sonoros, cinematográficos, audiovisuales e interactivos para promover el intercambio entre las distintas culturas y regiones del país.

10. Diseñar, promover y acompañar estrategias para fortalecer y desarrollar mercados e industrias del ecosistema audiovisual, sonoro, cinematográfico y de medios interactivos, así como para el acceso, apropiación y el desarrollo de audiencias y públicos para los bienes y servicios culturales de estos mercados e industrias.

11. Diseñar y coordinar estrategias para fortalecer la organización, gestión, fomento y descentralización del sector Cultura con entidades del orden territorial, sociedad civil, gremios, empresa privada, sector educativo, entre otros, en las agendas de municipios, ciudades y regiones creativas.

12. Promover la salvaguardia, protección, conservación, preservación, circulación y apropiación del patrimonio audiovisual colombiano.

13. Diseñar, promover y desarrollar estrategias de formación para el fortalecimiento de habilidades creativas y capacidades sectoriales de los agentes del ecosistema.

14. Disponer acciones encaminadas al seguimiento y cumplimiento de las disposiciones políticas y marcos normativos y regulatorios relacionadas con la actividad audiovisual, sonora, cinematográfica y de medios interactivos.

15. Coordinar con el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica proyectos concordantes con las políticas cinematográficas del Ministerio de Cultura<1> y vigilar el adecuado funcionamiento del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.

16. Integrar el Comité de Promoción Fílmica Colombia y vigilar que los proyectos estén en concordancia con las políticas cinematográficas del Ministerio de Cultura<1> y el adecuado funcionamiento del Fondo Fílmico Colombia.

17. Promover el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotación y prestación de los servicios cinematográficos y llevar los registros correspondientes, según lo establezca el reglamento.

18. Dirigir las acciones para el reconocimiento o certificación del carácter de proyecto y producto nacional de la obra cinematográfica.

19. Expedir la autorización para rodar películas extranjeras en Colombia.

20. Proponer al Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja<2> normas sobre fomento y comercialización de obras cinematográficas colombianas, incluyendo las relativas a la cuota de pantalla, o porcentajes mínimos obligatorios de participación nacional en las distintas modalidades de explotación cinematográfica diferentes a los expresamente señalados en los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997 y en el artículo 18 de la Ley 814 de 2003.

21. Dirigir el diseño, la operación y actualización del Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIREC) de agentes o sectores participantes de la actividad, cinematográfica en Colombia, y, en general, de comercialización de obras en los diferentes medios o soportes, niveles de asistencia a las salas de exhibición como herramienta para efectos del adecuado seguimiento y control a la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico y ejecución de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y para el cumplimiento de las políticas públicas en materia cinematográfica.

22. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Clasificación de Películas adscrito al Ministerio de Cultura<1>.

23. Establecer registros obligatorios de agentes del sector, de boletería, modalidades de taquilla y sistemas de inspección cuando sean necesarios.

24. Establecer mecanismos que permitan generar acciones enfocadas al seguimiento del acceso de contenidos audiovisuales en diversas ventanas y actividades de exhibición y distribución.

25. Imponer o promover, según el caso, las sanciones y multas a los agentes de la actividad cinematográfica de acuerdo con los parámetros definidos en la ley; así como emitir concepto previo cuando las autoridades locales facultadas por los Decretos ley 1185 de 2008 o la normatividad vigente, deban proceder a la suspensión de la exhibición o al cierre temporal de salas de exhibición.

26. Proponer al Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja<2> los derechos por obtención de registros y clasificaciones de la actividad cinematográfica, sin que estos puedan superar un salario mínimo legal vigente.

27. Liderar el proceso de contratación y seguimiento al contrato que celebre con el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica para el manejo y administración de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y disponer en este compromiso lo relativo a la definición de las actividades, proyectos, metodologías de elegibilidad, montos y porcentajes que pueden destinarse a cada área de la actividad cinematográfica.

28. Proponer al Viceministerio de la creatividad y la Economía Naranja<2> la reglamentación de las condiciones, términos y requisitos para gozar de beneficios tributarios y las características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que expida el Ministerio, con arreglo a la ley.

29. Certificar a los contribuyentes del impuesto a la renta, las inversiones y donaciones realizadas a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio con el fin de obtener beneficios y deducciones tributarias, con arreglo a la ley.

30. Proponer al Viceministerio de la Creatividad y Economía Naranja<2> normas que regulen los porcentajes mínimos de exhibición de títulos nacionales en las salas de cine, o exhibición, o en cualquier otro medio de exhibición o comercialización de obras cinematográficas diferente a la televisión, con arreglo a la ley, previa consulta no vinculante a los agentes o sectores de la actividad cinematográfica, en especial a productores, distribuidores y exhibidores.

31. Diseñar y dirigir el programa de estímulos económicos o subsidios de recuperación para las actividades y espacios que deban cumplir con los porcentajes de exhibición de largometrajes colombianos y para quienes proyecten obras colombianas superando los porcentajes mínimos establecidos.

32. Apoyar el trámite de los procedimientos· administrativos sancionatorios que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los exhibidores cinematográficos.

33. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas en leyes o normas reglamentarias.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ESTRATEGIA, DESARROLLO Y EMPRENDIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 692 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento, las siguientes:

1. Asesorar y Apoyar al Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja<2> en la formulación e implementación de políticas y estrategias que permitan la democratización y el desarrollo cultural del país.

2. Liderar y apoyar procesos participativos de innovación pública en los campos cultural y creativo para el diseño, formulación, implementación, seguimiento, evaluación y divulgación de políticas, marcos regulatorios, planes, programas y proyectos relacionados con la Economía Naranja<2>, así como con el fomento y promoción de la diversidad de las expresiones culturales y creativas en línea con las particularidades territoriales.

3. Diseñar y proponer al Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja<2> en coordinación con los órganos y entidades correspondientes las políticas, normas, planes, programas, estrategias y acciones para la apropiación de la ciencia, tecnología e innovación en el ámbito de su competencia y para el fortalecimiento de los sectores artísticos y culturales que forman parte de la Economía Naranja<2>.

4. Diseñar, implementar y realizar seguimiento a estrategias para el fortalecimiento, protección y promoción del régimen de propiedad intelectual en los ámbitos de competencia del Viceministerio y las entidades competentes.

5. Liderar y apoyar, en articulación con las instancias competentes, el diseño e implementación de marcos normativos que contribuyan al fortalecimiento de la institucionalidad pública y privada para el desarrollo integral del sector cultura y la Economía Naranja<2>, así como la promoción de las organizaciones y empresas culturales, e industrias creativas.

6. Diseñar, implementar y fortalecer, al interior del Ministerio de Cultura<1> y en articulación con otras entidades, sistemas y fuentes de información primarias y secundarias, que permitan la consolidación de una plataforma de conocimiento actualizada sobre los sectores culturales y creativos.

7. Promover, orientar, divulgar y adelantar el desarrollo de investigaciones y espacios de análisis para el estudio y caracterización de las condiciones y dinámicas de los ecosistemas culturales y creativos del país, así como de la demanda nacional e internacional de bienes y el impacto de la cultura y la creatividad sobre el ecosistema de valor.

8. Diseñar, implementar, apoyar y realizar seguimiento a estrategias de comunicación y promoción que contribuyan al posicionamiento de la política de Economía Naranja<2> en las agendas del sector público y privado, en articulación con las entidades que forman parte del Consejo Nacional de Economía Naranja<2>.

9. Generar y divulgar lineamientos técnicos, así como asesorar y asistir técnicamente a las diferentes áreas del Ministerio de Cultura<1> y entidades públicas y privadas, en el desarrollo de acciones, programas, proyectos o estrategias enfocados en el sector cultural y creativo y/o la consolidación y escalamiento de la masa crítica empresarial de los sectores de la Economía Naranja<2>.

10. Liderar, gestionar y promover procesos de asistencia técnica a los diferentes agentes de los ecosistemas culturales y creativos mediante oferta de formación, asesoría, acompañamiento y promoción que contribuya a la creación de empresas culturales y creativas y el fortalecimiento de los procesos existentes.

11. Impulsar, promover, realizar seguimiento y brindar asistencia técnica para el diseño e implementación de estrategias que promuevan la cultura y la creatividad en los territorios, tales como Agendas Creativas y Áreas de Desarrollo Naranja o la creación de infraestructura cultural por parte de actores públicos y privados.

12. Apoyar, asesorar y dar lineamientos técnicos a las entidades competentes y áreas del Ministerio de Cultura<1> para la implementación de políticas de educación formal y no formal, orientadas a la garantía de derechos culturales, la promoción del emprendimiento cultural, la formación de públicos y el desarrollo de competencias propias del saber artístico, cultural y tecnológico en todos los niveles educativos.

13. Apoyar y asesorar a las instituciones competentes en la definición de lineamientos de política y en la identificación de brechas de capital humano con el fin de contribuir al emprendimiento cultural y al fortalecimiento de la economía creativa.

14. Liderar la gestión y oferta de recursos, oportunidades y mecanismos de financiación por medio de fuentes públicas y privadas, para el desarrollo y fortalecimiento de los sectores culturales y creativos, en articulación con otras áreas del Ministerio de Cultura<1>, así como entidades públicas y privadas de diversa índole.

15. Apoyar al Ministerio de Cultura<1> en el ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Economía Naranja<2>, así como en las acciones, instancias u organismos de articulación intersectorial e interinstitucional requeridas para la inclusión y el fortalecimiento de los componentes culturales y creativos en las políticas públicas del Gobierno nacional.

16. Apoyar la generación de alianzas público-privadas que contribuyan a fortalecer el emprendimiento cultural en los diferentes niveles territoriales.

17. Diseñar, promover, apoyar la implementación y realizar seguimiento a estrategias que fortalezcan la circulación del sector cultural y creativo mediante la formación de públicos; la consolidación y apertura de mercados y canales de circulación; la generación de espacios de intercambio (ruedas de negocios, ferias y mercados); la generación de redes; la promoción de nuevas tecnologías; el apoyo y creación de procesos de intermediación y la consolidación de circuitos a nivel nacional e internacional.

18. Promover, en articulación con la oficina de Asuntos Internacionales y las entidades competentes, el desarrollo de estrategias para la internacionalización del sector cultural y creativo, buscando la consolidación de circuitos, la generación de redes internacionales y la identificación de nuevos mercados, así como la creación e implementación de estrategias para la cooperación internacional.

19. Apoyar la creación de estrategias para la generación de cruces intersectoriales de los ecosistemas de valor del sector cultural y creativo, así como la generación de relaciones con otros sectores que fomenten nuevos canales de creación, producción, circulación y apropiación.

20. Generar y promover espacios y plataformas que promuevan la movilidad y visibilización de artistas y profesionales de la cultura en el ámbito nacional e internacional.

21. Promover y liderar la implementación de las recomendaciones realizadas por instancias consultivas y organismos internacionales de diversa índole en relación con los ámbitos de competencia del Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja<2>.

22. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas en leyes o normas reglamentarias.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Asistir al Ministerio en la determinación de las políticas, los objetivos y las estrategias relacionadas con la administración del Ministerio.

2. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procesos de talento humano, gestión financiera, servicios administrativos, gestión documental, servicio al ciudadano y de contratación pública de la Entidad.

3. Dirigir el proceso gerencial del talento humano del Ministerio, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.

4. Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto del Ministerio.

5. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

6. Ejercer el seguimiento a la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

7. Viabilizar las modificaciones presupuestales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

8. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.

9. Ejecutar los procesos relacionados con la gestión precontractual, contractual y poscontractual garantizando que se ajusten al marco legal de la contratación y los planes, programas y proyectos de la Entidad.

10. Coordinar la atención al ciudadano y la respuesta a las quejas y/o reclamos que presenten los servidores públicos o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio; así como dar traslado a la autoridad competente cuando los requerimientos lo ameriten.

11. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la Entidad, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.

12. Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Entidad.

13. Coordinar la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

14. Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes.

15. Ejercer el control administrativo de las dependencias de la entidad.

16. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

CAPITULO IV.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES.  

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ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MUSEO NACIONAL. Son funciones de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional las siguientes:

1. Fomentar, promover y orientar el desarrollo de la museología y la museografía en todas las áreas del patrimonio cultural de la Nación y evaluar periódicamente la calidad de los servicios prestados por los museos en relación con el patrimonio cultural y con el público, como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y local.

2. Formular e implementar la política nacional de museos a partir del trabajo con la estructura organizativa de los museos del país.

3. Propiciar la presencia activa de los museos en los planes de desarrollo y las políticas nacionales, departamentales y locales.

4. Apoyar y consolidar la investigación, organización, conservación, incremento, protección, publicación y divulgación de las colecciones del patrimonio cultural mueble del país que forman parte de los museos del Ministerio de Cultura<1> y establecer políticas de adquisiciones para el incremento de las colecciones de los museos estatales.

5. Diseñar y mantener actualizado el plan de desarrollo de los museos del Ministerio de Cultura<1>, orientado a garantizar la continuidad y sostenibilidad de su funcionamiento, programas y servicios, con fundamento en los estudios y las prioridades de atención establecidas por el Ministerio.

6. Dirigir y organizar la Red Nacional de Museos con el objeto de recuperar, conservar y difundir el patrimonio cultural del país, en coordinación con las entidades territoriales y los organismos gubernamentales comprometidos con su desarrollo.

7. Organizar y desarrollar el centro de documentación especializado en museología, museografía y de los museos de Colombia y producir publicaciones especializadas en estas áreas.

8. Prestar la asesoría técnica a las instituciones regionales que lo requieran y desarrollar acciones tendientes a estimular la creación de museos en las entidades regionales.

9. Promover el intercambio de experiencias y servicios entre los museos y otras instituciones museológicas, oficiales y privadas, tanto nacionales como extranjeras.

10. Estimular la investigación y catalogación científica de las colecciones de los museos colombianos, determinar sus normas técnicas e impulsar la sistematización y actualización permanente de los inventarios y catálogos.

11. Establecer, en coordinación con las entidades territoriales, las normas mínimas básicas que todos los museos del país, públicos y privados, deben poner en práctica para garantizar la protección y seguridad, conservación, exhibición, incremento y desarrollo de sus colecciones y aplicar las políticas del Estado en materia de conservación, restauración, adecuación o ampliación de la sede de los museos, dotación técnica, instalaciones y actividades de divulgación cultural, realización de programas de carácter didáctico y mejoramiento de los servicios al público.

12. Proponer directrices para el ejercicio de la profesión en el campo de los museos en cumplimiento de los principios constitucionales y los acuerdos internacionales que protegen los bienes de interés cultural conservados por los museos.

13. Promover y coordinar con el Ministerio de Educación Nacional y demás dependencias de la entidad, la inclusión sistemática de los museos en los programas de educación formal y no formal.

14. Promover la edición y publicación de catálogos científicos y la realización de exposiciones temporales e itinerantes en el Museo Nacional, basada en investigaciones que tengan interés para el país y que contribuyan al conocimiento de la diversidad cultural de la Nación.

15. Establecer los requisitos mínimos que deban reunir las diferentes entidades públicas o privadas para que sean reconocidas como museos.

16. Mantener actualizada la base de datos básicos de los museos del país y garantizar su confiabilidad, en coordinación con el Sistema Nacional de Información Cultural y las entidades territoriales.

17. Presentar a consideración del Ministro de Cultura los proyectos de reglamentación y de creación de incentivos que se requieran en las diferentes áreas de desarrollo de los museos del país y coordinar la cooperación y actividad de los diferentes estamentos gubernamentales que deben intervenir para el eficaz desarrollo de esas políticas.

18. Desarrollar programas de formación en las distintas áreas de la museología y la museografía, a nivel técnico, mediante convenios nacionales e internacionales, en coordinación con las entidades competentes.

19. Localizar, adquirir, investigar y conservar testimonios materiales representativos de los distintos períodos, áreas y valores de la historia de la cultura nacional.

20. Exhibir, documentar y divulgar en forma permanente una selección de objetos de los diversos períodos de la historia de Colombia, así como obras representativas de la historia del arte nacional, con una sección de referencia de historia del arte universal.

21. Realizar una programación anual de exposiciones temporales sobre diversos temas del arte, la arqueología, la historia y la etnografía, a nivel nacional e internacional, con recursos pedagógicos que permitan aproximar al público colombiano y extranjero al reconocimiento de la cultura colombiana y universal.

22. Elaborar, publicar y divulgar investigaciones especializadas en las diversas áreas y periodos de la Historia de la Cultura Nacional, así como sobre la Historia del Arte en Colombia.

23. Implantar y desarrollar técnicas avanzadas de conservación de las colecciones en exhibición y en reserva, así como del bien de interés cultural que les sirve de sede, con el objeto de preservar estas piezas para las futuras generaciones de colombianos.

24. Adoptar las medidas conducentes a garantizar que las visitas de carácter turístico guiadas y contratadas por turistas, viajeros o pasajeros por sí o por terceros, con personal externo o no vinculado directamente por el museo respectivo, se desarrolle, en este caso, por personas que acrediten la condición e inscripción como guías de turismo.

25. Elaborar y ejecutar la programación anual de servicios pedagógicos y demás actividades de apoyo a las exposiciones permanentes y temporales consistentes tanto en visitas guiadas para estudiantes escolares, universitarios y público en general, como en conferencias y seminarios, proyección de videos y cine documental.

26. Emitir concepto sobre la conveniencia de la salida temporal del país de los bienes culturales con el fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente y dar las recomendaciones pertinentes para su manejo y conservación.

27. Fijar los derechos a cargo de los usuarios, cuando corresponda, por la utilización de sus servicios y bienes culturales a su cargo, así como los derechos por documentos y publicaciones que emita.

28. Garantizar la información oportuna y veraz que permita la actualización permanente del sistema de información del sector

29. Acompañar a la Mesa Nacional de Museos y al Consejo Nacional de Museos mediante la realización de la Secretaría Técnica.

30. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas”.

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ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL BIBLIOTECA NACIONAL. Son funciones de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional, las siguientes:

1. Asesorar al Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio en lo concerniente a la formulación de políticas sobre el patrimonio bibliográfico y documental nacional.

2. Orientar los planes y programas sobre creación, fomento y fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de estas se prestan.

3. Dirigir y coordinar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

4. Recuperar, proteger, organizar, incrementar, conservar, preservar, registrar y garantizar el acceso al público al patrimonio bibliográfico de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información tanto físicos como digitales.

5. Planear y diseñar políticas relacionadas con la lectura y su contribución al desarrollo educativo e intelectual de la población colombiana.

6. Diseñar, organizar y desarrollar planes y programas de divulgación cultural del patrimonio bibliográfico y documental que contribuyan a fortalecer la identidad nacional.

7. Establecer y mantener relaciones con entidades nacionales e internacionales con el fin de promover y desarrollar programas conjuntos de divulgación e intercambio cultural en los temas relacionados con el libro, la lectura y las bibliotecas.

8. Brindar asesoría y colaboración a las diferentes entidades científicas, culturales y educativas que desarrollen programas de investigación y difusión cultural.

9. Dirigir y coordinar la publicación de ediciones que contribuyan a la difusión del patrimonio bibliográfico nacional y a la divulgación de programas culturales.

10. Fijar los derechos a cargo de los usuarios, cuando corresponda, por la utilización de sus servicios y bienes culturales, así como los derechos por documentos y publicaciones que emita.

11. Adelantar gestiones y atender las obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales.

12. Garantizar la información oportuna y veraz que permita la actualización permanente del sistema de información del sector.

13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas”.

CAPITULO III.

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y DE COORDINACIÓN.  

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ARTÍCULO 21. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Comité de Gestión y Desempeño Institucional, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y la Comisión de Personal, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993, el Decreto 1499 de 2017 y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.

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ARTÍCULO 22. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los decretos 1746 de 2003 y 4827 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2018.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

<Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico:>

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1. El "Ministerio de Cultura" se denominará en adelante "Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes" por mandato del artículo 2 de la Ley 2319 de 2023, "por medio de la cual se reforma la Ley 397 de 1997, se cambia la denominación del Ministerio de Cultura, se modifica el término de economía naranja y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 52.502 de 29 de agosto de 2023.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

2. Los siguientes términos y denominaciones fueron modificados por la Ley 2319 de 2023, "por medio de la cual se reforma la Ley 397 de 1997, se cambia la denominación del Ministerio de Cultura, se modifica el término de economía naranja y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 52.502 de 29 de agosto de 2023.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, así:

"Economía Naranja" por "Economía Cultural y Creativa” (Art. 3)

"Áreas de Desarrollo Naranja (ADN)" por “Territorios culturales, creativos y de los saberes” (Art. 4)

"Consejo Nacional de Economía Naranja" por “Consejo Nacional de Economía Cultural, Creativa y de Saberes” (Art. 5)

"Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja" por “Cuenta Satélite de Economía Cultural, Creativa y de Saberes”  (Art. 6)

“Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja” por el de “Viceministerio de las Artes y la Economía Cultural y Creativa” (Art. 7)

“Viceministerio de Fomento Regional y Patrimonio” por “Viceministerio de los Patrimonios, las Memorias y Gobernanza Cultural” (Art. 8)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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