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LEY 2262 DE 2022

(julio 19)

Diario Oficial No. 52.100 de 19 de julio de 2022

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se establecen los parámetros generales para la creación de la política pública de cultura ciudadana en Colombia y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Por medio de la presente ley se crea la política estatal de cultura ciudadana para Colombia y se establecen sus lineamientos, buscando que la acción de gobierno armonice el progreso individual con la consecución del bien común.

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ARTÍCULO 2o. ALCANCE. Las políticas y líneas de acción de cultura ciudadana crearán condiciones institucionales, estratégicas, financieras, sociales y de democracia participativa, para el fomento de cambios voluntarios de conocimientos, actitudes, emociones, percepciones, hábitos y prácticas para alcanzar la convivencia democrática, la valoración y promoción de las diferencias, la construcción y apropiación social multiétnica y pluricultural del territorio, elevando el sentido de identidad y pertenencia ciudadana, la sostenibilidad de las formas de vida y el cuidado y respeto de lo público como un bien común.

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ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. Los objetivos de la política estatal son:

a) Disminuir los índices de homicidios, violencia en todas sus manifestaciones, protegiendo la vida en todas las etapas de desarrollo: la vida es sagrada.

b) Fortalecer la autorregulación, regulación social y la apropiación de la Constitución y la ley por medio de la explicación y discusión de su contenido.

c) Fomentar prácticas en todas las instituciones de educación oficial o privadas y en general n todos los escenarios de convivencia para alcanzar la resolución política del conflicto. y salvaguardar el patrimonio público, cultural e histórico.

d) Promover la política fiscal Proporcional.

e) Impulsar el desarrollo humano y la convivencia.

f) Integridad institucional y fortalecimiento de los mecanismos democráticos de participación ciudadana.

g) Promover la moralidad pública.

h) Generar un sentido de nacional, regional y local, promoviendo espacios de inclusión y cohesión social, así como el respeto a los símbolos patrios y la soberanía nacional.

i) Garantizar la participación democrática y el control social a la administración Púbica, promoviendo la integridad en el servicio público.

j) Apuntar a la generación de credibilidad en los ciudadanos, en las instituciones, las normas, el servicio público y los gobernantes.

k) Aumentar el capital social en Colombia.

l) Construir confianza, espacios para el diálogo diverso y el trámite democrático de controversias.

m) Impulsar el desarrollo humano integral y la convivencia ciudadana, así como el respeto de la propiedad pública y privada.

n) Fomentar espacios de sensibilización y formación de competencias ciudadanas orientadas al pensamiento crítico, inteligencia emocional, interculturalidad y todas aquellas que potencien la cohesión social.

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ARTÍCULO 4o. DIMENSIONES. Las dimensiones de la política estatal serán:

- Cultura de la constitucionalidad, la legalidad y derechos humanos

- Regulación, autorregulación y regulación social

- Política fiscal proporcional

- Participación democrática en los asuntos públicos

- Organización social y ciudadana al ciudadano de lo público y promoción de la integridad

- Seguridad ciudadana

- Violencia intrafamiliar

- Respeto y confianza

- Conciliación

- Solidaridad

- Capital social

- Autocuidado

- Sostenibilidad y medio ambiente

- Fortalecimiento de las instituciones democráticas

- Inclusión social, política y económica

- Equidad de género

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ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS. Los principios de la cultura ciudadana son los siguientes:

- Diversidad de enfoques y modos de hacer: Las iniciativas de cultura ciudadana deberán contemplar el reconocimiento de las distintas formas de pensar e implementar lo multiétnico y pluricultural en la construcción de tejido social, la convivencia, las sociabilidades y el desarrollo de proyectos de vida individuales y colectivos.

- Transversalidad: Las iniciativas de cultura ciudadana fortalecerá la creación de las condiciones para que lo multiétnico y pluricultural del país sea transversal en los distintos instrumentos y acciones de política y de la gestión pública.

- Ámbitos de intervención: Las iniciativas de cultura ciudadana establecerán metodologías y escenarios de participación democrática para definir los aspectos de la vida social a intervenir para la transformación cultural, de acuerdo con la información disponible sobre las problemáticas del país, la ciudad, de la ruralidad, la experiencia ciudadana y las orientaciones de los planes de desarrollo nacional y territorial.

- Enfoque estratégico: Las iniciativas de cultura ciudadana promoverán el diseño e implementación de estrategias de transformación cultural en conexión con las dinámicas sociales y políticas, a partir de distintos tipos de acciones pedagógicas, comunicativas y ciudadanas.

- Innovación social: Se comprenderán las iniciativas de cultura ciudadana como una herramienta de experimentación social y comunitaria que propicie nuevas relaciones entre las personas, y de estas con las instituciones y con el medio ambiente; nuevos escenarios de cohesión social, y el cumplimiento de los deberes ciudadanos y el ejercicio de los derechos y las libertades.

- Ciudadanía activa: Las iniciativas de cultura ciudadana considerarán al ciudadano como sujeto creador y líder de la transformación cultural en el país y corresponsable de su sostenibilidad. La política reconocerá y fomentará las iniciativas de transformación cultural del país y su organización social.

- Gestión Institucional: La formulación, la implementación y el seguimiento de estas iniciativas contarán con escenarios de gestión intersectorial. La política estatal promoverá modelos y formas efectivas para la articulación de agentes públicos, técnicos, académicos y ciudadanos, del nivel local, distrital y nacional, para la transformación cultural.

- Gobernanza: implica la construcción y gestión colectiva de políticas que respondan a las exigencias de las dinámicas sociales, generando y reforzando lazos vinculantes y de confianza dentro del país. Este principio supone la escucha y la atención por parte de la institucionalidad a la voz ciudadana, frente a diferentes situaciones que estos vivencian, a fines de obtener un panorama claro y conciso de sus demandas, que permita planificar e implementar soluciones de manera consensuada.

- Progresividad: entendiendo que las transformaciones culturales corresponden a procesos de largo plazo y que la política de estado de cultura ciudadana busca una continuidad en el tiempo, la permanencia de ésta supone que dichos procesos y acciones no se agotan en las determinaciones de política que se tomen, en la realización de alguna de sus disposiciones o en la responsabilidad de los actores involucrados. En este sentido, el cumplimiento de las finalidades de la política no se puede circunscribir a una delimitación temporal, sino que, en la medida en que se avance en el cumplimento de los objetivos, estos deben ampliarse, obedeciendo a procesos que busquen su mejoramiento y continuidad.

- Sostenibilidad: su pertinencia con relación a la cultura ciudadana se remite a la responsabilidad que asume la sociedad frente al desarrollo social, económico y ambiental, permitiendo suplir las necesidades de todos los ciudadanos en la actualidad de manera racional, sin que esto comprometa la disponibilidad de recursos para las próximas generaciones.

- Corresponsabilidad. La política pública de cultura ciudadana contiene en sí misma los preceptos principales de los derechos fundamentales, lo cual permite la convivencia ciudadana regulada por una corresponsabilidad entre la ciudadanía y su entorno, así como la autorregulación y la mutua regulación como precedentes culturales de la corresponsabilidad, contextualizada en el escenario de ciudad, como espacio territorial, político y administrativo.

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ARTÍCULO 6o. CULTURA CIUDADANA DESCENTRALIZADA. Las entidades del orden territorial deberán incorporar en sus respectivos planes de desarrollo el componente de cultura ciudadana y promoción de los derechos y deberes ciudadanos como los principios y valores, acorde con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y a la vez considerando las condiciones diferenciales y especificas década una, siguiendo los estándares que para este propósito definan los planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC). En todos los escenarios, en esta transformación, deberán incorporarse los componentes asociados a resolución pacífica de conflictos, convivencia ciudadana, respeto por los derechos humanos y el orden constitucional, seguridad vial, respeto por lo público y por el medio ambiente, protección de la vida, respeto de la constitución y la ley, participación ciudadana, respeto por los derechos ajenos y propios, respeto de los ciudadanos, sus bienes, creencias y hora.

Los departamentos y municipios, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta ley, deberán estructurar y formalizar la política pública de cultura ciudadana, con fundamento en los lineamientos contenidos en la presente ley. La política pública de cultura ciudadana en cada entidad territorial, deberá tener objetivos a largo plazo de diez años, vencidos los cuales deberá ser evaluada y ajustada si a ello hay lugar, en sus respectivos componentes.

Corresponde al Ministerio del Interior, promover la estructuración de la política que trata la ley en los departamentos y municipios y deberá evaluar el impacto de la misma a nivel nacional, conforme los indicadores previamente adoptados y socializados con las entidades territoriales.

PARÁGRAFO. En todas las campañas de cultura ciudadana que adelante el Gobierno nacional o las entidades territoriales, deberá incluirse a la población que se encuentra recluida en los Centros Penitenciarios y Carcelarios del país, así como en los Centros para la Privación de la Libertad de Jóvenes Infractores. Esto con el fin de que la divulgación de dichas campañas se convierta en un elemento potencializador de su resocialización e inclusión en la sociedad.

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ARTÍCULO 7o. OBRAS CON SALDO PEDAGÓGICO. Créese a nivel nacional el concurso Obras con saldo pedagógico: El concurso se desarrolla en parques, zonas recreativas, caminos peatonales, pasarelas, bulevares, fachadas y pequeñas plazas, en espacios públicos construidos y naturales en los diferentes entes territoriales.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional definirá las bases del concurso en convenio con las entidades territoriales y asignará los recursos correspondientes para su desarrollo a cabalidad y premiación.

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ARTÍCULO 8o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta política de Estado está dirigida a todos los habitantes del territorio colombiano como ciudadanos sujetos de derechos y deberes, corresponsables de la construcción de la Nación en todos sus Departamentos y Municipios.

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ARTÍCULO 9o. RESPONSABLE. Créese en el Ministerio de Cultura la Dirección de Cultura Ciudadana, que será la responsable de la ejecución de la presente ley y estará en cabeza del Ministerio de Cultura en congruencia con la acción transversal de las demás dependencias y entes descentralizados, de acuerdo con sus competencias y funciones.

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ARTÍCULO 10. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Se definirá una estrategia de seguimiento y evaluación que corresponda con los indicadores que se construyan y que permita determinar los resultados de las acciones y estrategias implementados en relación con los retos de cultura ciudadana que afronta el país.

El Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cultura Ciudadana establecerá, mediante previa socialización con los actores clave y bajo la recepción de sugerencias de técnicos especializados en el tema, una serie de indicadores de naturaleza cuantitativa y cualitativa que permitan llevar a cabo un seguimiento continuo y una constante evaluación a la presente política pública.

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ARTÍCULO 11. FINANCIACIÓN. Esta ley no generará gastos adicionales a la Nación. No obstante, lo anterior, la Nación, a través del Ministerio de Cultura por medio de la Dirección de Cultura Ciudadana dispondrá la asignación, reorganización y redistribución de los recursos físicos, humanos, presupuestales y financieros necesarios para el cumplimiento de la política de Estado de cultura ciudadana; sujetos a las asignaciones incorporadas anualmente en el Presupuesto General de la Nación. Para tal fin las diferentes dependencias y/o instituciones adscritas al mismo, que por su naturaleza deban involucrarse en la puesta en marcha de la política pública contribuirán armónicamente en el logro de sus objetivos.

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ARTÍCULO 12. ARTICULACIÓN PLAN ESTRATÉGICO. De acuerdo con los retos presentados en la política de Estado, se hace necesario la creación e implementación de un plan estratégico que permita su operativización. Este estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cultura Ciudadana y deberá formularse dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley, definiendo las metas que asume la administración para el desarrollo de esta Política de Estado, con base en los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

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ARTÍCULO 13. CÁTEDRA DE CULTURA CIUDADANA PARA LA LEGALIDAD E INTEGRIDAD. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), como Institución líder en la formación de los servidores públicos, incluirá en el plan de inducción de alcaldes y demás servidores públicos de elección popular, la cátedra de cultura ciudadana y de la legalidad, para potenciar el uso adecuado de los recursos públicos, la legitimidad institucional y el fortalecimiento de la gobernanza como insumo de la democracia participativa.

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ARTÍCULO 14. FORTALECIMIENTO DEL SENTIDO DE IDENTIDAD, PERTENENCIA Y VALORACIÓN DE LO PÚBLICO COMO FUENTES DE CONSTRUCCIÓN DE CULTURA CIUDADANA. En el marco de los derechos fundamentales y del respeto por la diversidad y la pluralidad, el Ministerio de Educación debe revisar e incorporar contenidos interdisciplinarios y prácticas estudiantiles que permitan afianzar la valoración de lo público, hallar el nexo de identidad de los símbolos con los grupos poblacionales y culturales, desarrollar sentimientos de pertenencia y respeto hacia estos componentes como fuente de armonía, convivencia y desarrollo de los territorios.

La educación básica primaria, secundaria y media, se orientará para percibir la grandeza de las acciones ciudadanas que otorgan sentido común al mundo compartido.

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ARTÍCULO 15. CREDENCIAL DE CULTURA CIUDADANA PARA CIUDADANOS EJEMPLARES. La Registraría Nacional del Estado Civil, entregará con la cédula de ciudadanía a todo ciudadano colombiano que haya alcanzado la mayoría de edad, una credencial de cultura ciudadana en la cual le expresa su voto de confianza en el buen ejercicio de su ciudadanía, mediante la materialización de comportamientos producto de la armonización entre la ley, la moral y la cultura.

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ARTÍCULO 16. En el marco de sus competencias:

a) Las alcaldías distritales y municipales, diseñaran e implementaran una campaña de cultura ciudadana intersectorial, para superar los comportamientos contrarios a la convivencia que más afectan a la población, en asuntos como, tratamiento de residuos, contaminación auditiva, tenencia responsable de mascotas, seguridad alimentaria, entre otros.

b) Las Juntas de Acción Comunal y Juntas Administradoras de Propiedad Horizontal podrán crear un fondo de convivencia y establecer mecanismos para apropiar la cultura ciudadana mediante el reconocimiento de ciudadanos ejemplares.

c) Las instituciones de educación, oficiales o privadas, de forma obligatoria deberán implementar el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

El Ministerio de Educación establecerá mecanismos que permitan verificar el efectivo cumplimiento de esta obligación.

d) La Policía Nacional establecerá los medios necesarios para hacer efectiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de los infractores por comportamientos contrarios a la convivencia, contenidos en el artículo 175 de la Ley 1801 de 2016, y harán de esta medida, un mecanismo ejemplarizante para visibilizar el valor de las normas establecidas para la conservación de la tranquilidad y convivencia.

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ARTÍCULO 17. MONITOREO Y EVALUACIÓN. Para verificar la efectividad de los programas y actividades de fomento a la cultura ciudadana que desarrollen las entidades territoriales y nacionales del país en el marco de la presente ley, así como para garantizar un efectivo cumplimiento de la política de Estado de cultura ciudadana, el Departamento Nacional de Planeación deberá realizar análisis de impacto normativo que evalúen la incidencia de dichos programas.

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ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Juan Diego Gómez Jiménez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jennifer Kristin Arias Falla.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacios Martínez

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús Antonio Bejarano Rojas.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

La Ministra de Cultura,

Angélica María Mayolo Obregón.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Alejandra Carolina Botero Barco.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Nerio José Alvis Barranco

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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