Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1343 DE 2009

(julio 31)

Diario Oficial No. 47.887 de 8 de noviembre de 2010

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.

Jurisprudencia Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos internacionales mencionados).

TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS

Lista de artículos

Artículo 1o. Expresiones abreviadas.

Artículo 2o. Marcas a las que se aplica el Tratado.

Artículo 3o. Solicitud.

Artículo 4o. Representación; domicilio legal.

Artículo 5o. Fecha de presentación.

Artículo 6o. Registro único para productos y/o servicios pertenecientes a varias clases.

Artículo 7o. División de la solicitud y el registro.

Artículo 8o. Firma.

Artículo 9o. Clasificación de productos y/o servicios.

Artículo 10. Cambios en los nombres o en las direcciones.

Artículo 11. Cambio en la titularidad.

Artículo 12. Corrección de un error.

Artículo 13. Duración y renovación del registro.

Artículo 14. Observaciones en caso de rechazo previsto.

Artículo 15. Obligación de cumplir con el Convenio de París.

Artículo 16. Marcas de servicio.

Artículo 17. Reglamento.

Artículo 18. Revisión; protocolos.

Artículo 19. Procedimiento para ser parte en el Tratado.

Artículo 20. Fecha efectiva de las ratificaciones y adhesiones.

Artículo 21. Reservas.

Artículo 22. Disposiciones transitorias.

Artículo 23. Denuncia del Tratado.

Artículo 24. Idiomas del Tratado; firma.

Artículo 25. Depositario.

ARTÍCULO 1o.

EXPRESIONES ABREVIADAS.

A los efectos del presente Tratado y salvo indicación expresa en contrario:

i) se entenderá por “Oficina” el organismo encargado del registro de las marcas por una Parte Contratante;

ii) se entenderá por “registro” el registro de una marca por una Oficina;

iii) se entenderá por “solicitud” una solicitud de registro;

iv) el término “persona” se entenderá referido tanto a una persona natural como a una persona jurídica;

v) se entenderá por “titular” la persona indicada en el registro de marcas como titular del registro;

vi) se entenderá por “registro de marcas” la recopilación de los datos mantenida por una Oficina, que incluye el contenido de todos los registros y todos los datos inscritos respecto de dichos registros, cualquiera que sea el medio en que se almacene dicha información;

vii) se entenderá por “Convenio de París” el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883, en su forma revisada y modificada;

viii) se entenderá por “Clasificación de Niza” la clasificación establecida por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, firmado en Niza el 15 de junio de 1957, en su forma revisada y modificada;

ix) se entenderá por “Parte Contratante” cualquier Estado u organización intergubernamental parte en el presente Tratado;

x) se entenderá que las referencias a un “instrumento de ratificación” incluyen referencias a instrumentos de aceptación y aprobación;

xi) se entenderá por “Organización” la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;

xii) se entenderá por “Director General” el Director General de la Organización;

xiii) se entenderá por “Reglamento” el Reglamento del presente Tratado a que se refiere el artículo 17.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o.

MARCAS A LAS QUE SE APLICA EL TRATADO.

1) [ Naturaleza de las marcas ]

a) El presente Tratado se aplicará a las marcas que consistan en signos visibles, bien entendido que solo las Partes Contratantes que acepten el registro de marcas tridimensionales estarán obligadas a aplicar el presente Tratado a dichas marcas.

b) El presente Tratado no se aplicará a los hologramas ni a las marcas que no consistan en signos visibles, en particular las marcas sonoras y las marcas olfativas.

2) [ Tipos de marcas ]

a) El presente Tratado se aplicará a las marcas relativas a productos (marcas de producto) o a servicios (marcas de servicio), o relativas a productos y servicios.

b) El presente Tratado no se aplicará a las marcas colectivas, marcas de certificación y marcas de garantía.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o.

SOLICITUD.

1) [ Indicaciones o elementos contenidos en una solicitud o que la acompañan; tasa ]

a) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que una solicitud contenga algunas o todas las indicaciones o elementos siguientes:

i) una petición de registro;

ii) el nombre y la dirección del solicitante;

iii) el nombre de un Estado de que sea nacional el solicitante, si es nacional de algún Estado, el nombre de un Estado en que el solicitante tenga su residencia, si la tuviere, y el nombre de un Estado en que el solicitante tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, si lo tuviere;

iv) cuando el solicitante sea una persona jurídica, la naturaleza jurídica de dicha persona jurídica y el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislación se haya constituido la mencionada persona jurídica;

v) cuando el solicitante sea un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

vi) cuando se exija un domicilio legal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2) b), dicho domicilio;

vii) cuando el solicitante desee prevalerse de la prioridad de una solicitud anterior, una declaración en la que se reivindique la prioridad de dicha solicitud anterior, junto con indicaciones y pruebas en apoyo de la declaración de prioridad que puedan ser exigidas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4o del Convenio de París;

viii) cuando el solicitante desee prevalerse de cualquier protección resultante de la exhibición de productos y/o servicios en una exposición, una declaración a tal efecto, junto con indicaciones en apoyo de esa declaración, tal como lo requiera la legislación de la Parte Contratante;

ix) cuando la Oficina de la Parte Contratante utilice caracteres (letras y números) que se consideren estándar y el solicitante desee que la marca se registre y se publique en caracteres estándar, una declaración a tal efecto;

x) cuando el solicitante desee reivindicar el color como característica distintiva de la marca, una declaración a tal efecto, así como el nombre o nombres del color o colores reivindicados y una indicación, respecto de cada color, de las partes principales de la marca que figuren en ese color;

xi) cuando la marca sea tridimensional, una declaración a tal efecto;

xii) una o más reproducciones de la marca;

xiii) una transliteración de la marca o de ciertas partes de la marca;

xiv) una traducción de la marca o de ciertas partes de la marca;

xv) los nombres de los productos y/o servicios para los que se solicita el registro, agrupados de acuerdo con las clases de la Clasificación de Niza, precedido cada grupo por el número de la clase de esa Clasificación a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificación;

xvi) una firma de la persona especificada en el párrafo 4);

xvii) una declaración de intención de usar la marca, tal como lo estipule la legislación de la Parte Contratante.

b) El solicitante podrá presentar en lugar o además de la declaración de intención de usar la marca, a que se hace referencia en el apartado a)xvii), una declaración de uso efectivo de la marca y pruebas a tal efecto, tal como lo estipule la legislación de la Parte Contratante.

c) Cualquier Parte Contratante podrá solicitar que, respecto de la solicitud, se paguen tasas a la Oficina.

2) [ Presentación ]

Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la solicitud, ninguna Parte Contratante rechazará la solicitud,

i) cuando esta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), en un formulario correspondiente al Formulario de solicitud previsto en el Reglamento,

ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la solicitud se transmita de esta forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), al formulario de solicitud mencionado en el punto i).

3) [ Idioma ]

Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la solicitud se presente en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina. Cuando la Oficina admita más de un idioma, podrá exigirse al solicitante que cumpla con cualquier otro requisito en materia de idioma aplicable respecto de la Oficina, a reserva de que no podrá exigir que la solicitud esté redactada en más de un idioma.

4) [ Firma ]

a) La firma mencionada en el párrafo 1)a)xvi) podrá ser la firma del solicitante o la firma de su representante.

b) No obstante lo dispuesto en el apartado a), cualquier Parte Contratante podrá exigir que las declaraciones mencionadas en el párrafo 1)a)xvii) y b) estén firmadas por el propio solicitante incluso si tiene un representante.

5) [ Solicitud única para productos y/o servicios pertenecientes a varias clases ]

La misma solicitud podrá referirse a varios productos y/o servicios independientemente de que pertenezcan a una o varias clases de la Clasificación de Niza.

6) [ Uso efectivo ] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que, cuando se haya presentado una declaración de intención de usar la marca en virtud del párrafo 1)a)xvii), el solicitante presente a la Oficina, dentro de un plazo fijado por la ley y con sujeción al plazo mínimo prescrito en el Reglamento, pruebas del uso efectivo de la marca, tal como lo exija la mencionada ley.

7) [ Prohibición de otros requisitos ]

Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan respecto de la solicitud requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 4) y 6). En particular, no se podrá exigir respecto de la solicitud mientras esté en trámite:

i) que se suministre cualquier tipo de certificado o extracto de un registro de comercio;

ii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad industrial o comercial, ni que se presenten pruebas a tal efecto;

iii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad que corresponde a los productos y/o servicios enumerados en la solicitud, ni que se presenten pruebas a tal efecto;

iv) que se presenten pruebas a los efectos de que la marca ha sido registrada en el registro de marcas de otra Parte Contratante o de un Estado parte en el Convenio de París que no sea una Parte Contratante, salvo cuando el solicitante invoque la aplicación del artículo 6quinquies del Convenio de París.

8) [ Pruebas ]

Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina durante el examen de la solicitud, cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la solicitud.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o.

REPRESENTACIÓN; DOMICILIO LEGAL.

1) [ Representantes admitidos a ejercer ] Toda Parte Contratante podrá exigir que una persona nombrada representante a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina sea un representante admitido a ejercer en la Oficina.

2) [ Representación obligatoria; domicilio legal ]

a) Toda Parte Contratante podrá exigir que, a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina, toda persona que no tenga una residencia ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio esté representada por un representante.

b) Toda Parte Contratante, en la medida en que no exija la representación de conformidad con el apartado a), podrá exigir que, a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina, la persona que no tenga una residencia ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio tenga un domicilio legal en ese territorio.

3) [ Poder ]

a) Cuando una Parte Contratante permita o exija que un solicitante, un titular o cualquier otra persona interesada esté representada por un representante ante la Oficina, podrá exigir que el representante sea nombrado en una comunicación separada (denominada en adelante “poder”), indicando el nombre del solicitante, del titular o de la otra persona, según proceda, y firmada por el mismo.

b) El poder podrá referirse a una o más solicitudes y/o registros identificados en el poder o, con sujeción a cualquier excepción indicada por la persona designante, a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros de esa persona.

c) El poder podrá limitar las facultades del representante a ciertos actos. Cualquier Parte Contratante podrá exigir que todo poder en virtud del cual el representante tenga derecho a retirar una solicitud o a renunciar a un registro, contenga una indicación expresa a tal efecto.

d) Cuando se presente en la Oficina una comunicación de una persona que se designe en la comunicación como un representante, pero en el momento de recibir la comunicación la Oficina no estuviera en posesión del poder necesario, la Parte Contratante podrá exigir que el poder se presente en la Oficina dentro del plazo fijado por la Parte Contratante, con sujeción al plazo mínimo establecido en el Reglamento. Cualquier Parte Contratante podrá disponer que, cuando el poder no haya sido presentado en la Oficina en el plazo fijado por la Parte Contratante, la comunicación realizada por dicha persona no tendrá ningún efecto.

e) Por lo que se refiere a los requisitos de presentación y contenido del poder, ninguna Parte Contratante rechazará los efectos del poder,

i) cuando el poder se presente por escrito en papel si, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), se presenta en un formulario correspondiente al Formulario de poder previsto en el Reglamento,

ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y el poder se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), al Formulario de poder mencionado en el punto i).

4) [ Idioma ]

Cualquier Parte Contratante podrá exigir que el poder se presente en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

5) [ Referencia al poder ]

Cualquier Parte Contratante podrá exigir que cualquier comunicación a esa Oficina efectuada por un representante a los fines de un procedimiento ante esa Oficina, contenga una referencia al poder sobre cuya base actúa el representante.

6) [ Prohibición de otros requisitos ]

Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en los párrafos 3) a 5) respecto de las cuestiones tratadas en esos párrafos.

7) [ Pruebas ]

Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en cualquiera de las comunicaciones referidas en los párrafos 2) a 5).

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o.

FECHA DE PRESENTACIÓN.

1) [ Requisitos permitidos ]

a) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) y en el párrafo 2), una Parte Contratante asignará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que la Oficina haya recibido las siguientes indicaciones y elementos en el idioma previsto en el artículo 3.3):

i) una indicación expresa o implícita de que se pretende registrar una marca;

ii) indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante;

iii) indicaciones suficientes para entrar en contacto por correo con el solicitante o con su representante, si lo hubiere;

iv) una reproducción suficientemente clara de la marca cuyo registro se solicita;

v) la lista de los productos y/o servicios para los que se solicita el registro;

vi) cuando sea aplicable el artículo 3.1)a)xvii) o b), la declaración a que se hace referencia en el artículo 3.1)a)xvii) o la declaración y las pruebas a que se hace referencia en el artículo 3.1)b), respectivamente, tal como lo estipule la legislación de la Parte Contratante, debiendo estas declaraciones, si la mencionada legislación así lo estipula, estar firmadas por el propio solicitante incluso si tiene representante.

b) Cualquier Parte Contratante podrá asignar como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que la Oficina reciba solo algunas, en lugar de todas, las indicaciones y elementos mencionados en el apartado a), o los reciba en un idioma distinto del exigido en virtud del artículo 3.3).

2) [ Requisito adicional permitido ]

a) Una Parte Contratante podrá prever que no se asignará ninguna fecha de presentación mientras no se hayan pagado las tasas exigidas.

b) Una Parte Contratante solo podrá exigir el cumplimiento del requisito mencionado en el apartado a) si exigía su cumplimiento en el momento de adherirse al presente Tratado.

3) [ Correcciones y plazos ] Las modalidades y plazos para las correcciones previstas en los párrafos 1) y 2) se prescribirán en el Reglamento.

4) [ Prohibición de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podrá pedir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) y 2) respecto de la fecha de presentación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o.

REGISTRO ÚNICO PARA PRODUCTOS Y/O SERVICIOS PERTENECIENTES A VARIAS CLASES.

Cuando se hayan incluido en una solicitud única productos y/o servicios que pertenezcan a varias clases de la Clasificación de Niza, dicha solicitud dará por resultado un registro único.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o.

DIVISIÓN DE LA SOLICITUD Y EL REGISTRO.

1) [ División de la solicitud ]

a) Toda solicitud que enumere varios productos y/o servicios (denominada en adelante “solicitud inicial”) podrá,

i) por lo menos hasta la decisión de la Oficina sobre el registro de la marca,

ii) durante cualquier procedimiento de oposición contra la decisión de la Oficina de registrar la marca,

iii) durante cualquier procedimiento de apelación contra la decisión relativa al registro de la marca, ser dividida por el solicitante o a petición suya en dos o más solicitudes (denominadas en adelante “solicitudes fraccionarias”), distribuyendo entre estas últimas los productos y/o servicios enumerados en la solicitud inicial. Las solicitudes fraccionarias conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad, si lo hubiere.

b) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado a), cualquier Parte Contratante tendrá libertad para establecer requisitos para la división de una solicitud, incluyendo el pago de tasas.

2) [ División del registro ] El párrafo 1) será aplicable, mutatis mutandis, respecto de la división de un registro. Dicha división deberá permitirse

i) durante cualquier procedimiento en el que un tercero impugne la validez del registro ante la Oficina,

ii) durante cualquier procedimiento de apelación contra una decisión adoptada por la Oficina durante los procedimientos anteriores, con la salvedad de que una Parte Contratante podrá excluir la posibilidad de la división del registro, si su legislación nacional permite a terceros oponerse al registro de una marca antes de que se registre la misma.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o.

FIRMA.

1) [ Comunicación en papel ] Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante se presente en papel y sea necesaria una firma, esa Parte Contratante

i) deberá, con sujeción al punto iii), aceptar una firma manuscrita,

ii) tendrá libertad para permitir, en lugar de una firma manuscrita, la utilización de otros tipos de firma, tales como una firma impresa o estampada, o la utilización de un sello,

iii) podrá pedir la utilización de un sello en lugar de una firma manuscrita cuando la persona natural que firme la comunicación posea su nacionalidad y dicha persona tenga su dirección en su territorio,

iv) cuando se utilice un sello, podrá pedir que el sello vaya acompañado de la indicación en letras del nombre de la persona natural cuyo sello se utilice.

2) [ Comunicación por telefacsímile ]

a) Cuando una Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile, considerará que la comunicación ha sido firmada si, en la impresión producida por telefacsímile, aparece la reproducción de la firma, o la reproducción del sello, acompañada, cuando se exija en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1)iv), de la indicación en letras del nombre de la persona natural cuyo sello se utilice.

b) La Parte Contratante mencionada en el apartado a) podrá exigir que el documento cuya reproducción haya sido transmitida por telefacsímile sea presentado en la Oficina dentro de cierto plazo, con sujeción al plazo mínimo prescrito en el Reglamento.

3) [ Comunicación por medios electrónicos ] Cuando una Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por medios electrónicos, deberá considerar firmada la comunicación si esta Oficina identifica al remitente de la comunicación por medios electrónicos, tal como lo haya prescrito la Parte Contratante.

4) [ Prohibición del requisito de certificación ] Ninguna Parte Contratante podrá exigir la atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma u otro medio de identificación personal referido en los párrafos anteriores, salvo cuando la firma se refiera a la renuncia de un registro, si la legislación de la Parte Contratante así lo estipula.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o.

CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS.

1) [ Indicaciones de productos y/o servicios ] Cada registro y cualquier publicación efectuados por una Oficina que se refiera a una solicitud o a un registro y en que se indiquen productos y/o servicios, deberá designar los productos y/o servicios por sus nombres, agrupándolos según las clases de la Clasificación de Niza, y cada grupo deberá ir precedido por el número de la clase de esa Clasificación a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificación.

2) [ Productos y/o servicios en la misma clase o en varias clases ]

a) Los productos o servicios no podrán considerarse similares entre sí por razón de que, en cualquier registro o publicación de la Oficina, figuran en la misma clase de la Clasificación de Niza.

b) Los productos o servicios no podrán considerarse diferentes entre sí por razón de que, en cualquier registro o publicación de la Oficina, figuran en diferentes clases de la Clasificación de Niza.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10.

CAMBIOS EN LOS NOMBRES O EN LAS DIRECCIONES.

1) [ Cambios en el nombre o en la dirección del titular ]

a) Cuando no haya cambio en la persona del titular, pero sí lo haya en su nombre y/o en su dirección, toda Parte Contratante aceptará que la petición de inscripción del cambio por la Oficina en su registro de marcas se formule mediante una comunicación firmada por el titular o su representante, y en la que se indique el número del registro en cuestión y el cambio que se ha de registrar. Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la petición, ninguna Parte Contratante rechazará la petición

i) cuando esta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,

ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), al Formulario de petición referido en el punto i).

b) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición indique

i) el nombre y la dirección del titular;

ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

iii) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio.

c) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

d) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición, se pague una tasa a la Oficina.

e) Bastará con una petición única aun cuando la modificación se refiera a más de un registro, siempre que en la petición se indiquen los números de todos los registros en cuestión.

2) [ Cambio en el nombre o en la dirección del solicitante ] El párrafo 1) se aplicará, mutatis mutandis, cuando el cambio se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, a condición de que, cuando el número de cualquier solicitud aún no se haya asignado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro modo la solicitud en la petición, tal como lo prescriba el Reglamento.

3) [ Cambio en el nombre o en la dirección del representante o en el domicilio legal ] El párrafo 1) se aplicará, mutatis mutandis, a cualquier cambio en el nombre o en la dirección del representante, en su caso, y a cualquier cambio relativo al domicilio legal, en su caso.

4) [ Prohibición de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la petición mencionada en este artículo. En particular, no podrá exigir que se le proporcione ningún tipo de certificado relativo al cambio.

5) [ Pruebas ] Cualquier Parte Contratante podrá pedir que se presenten pruebas a la Oficina cuando esta pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la petición.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11.

CAMBIO EN LA TITULARIDAD.

1) [ Cambio en la titularidad del registro]

a) Cuando se haya producido un cambio en la persona del titular, toda Parte Contratante aceptará que la petición de inscripción del cambio por la Oficina en su registro de marcas se haga en una comunicación firmada por el titular o su representante, o por la persona que haya adquirido la titularidad (denominado en adelante el “nuevo propietario”) o su representante, y en la que se indique el número del registro en cuestión y el cambio que se ha de registrar. Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la petición, ninguna Parte Contratante rechazará la petición

i) cuando esta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2)a), en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,

ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2)a), al Formulario de petición referido en el punto i)

b) Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de un contrato, toda Parte Contratante podrá exigir que la petición indique ese hecho y vaya acompañada, a elección de la parte peticionaria, de uno de los siguientes elementos:

i) una copia del contrato, cuya copia podrá exigirse que se certifique, por un notario público o cualquier otra autoridad pública competente, que está en conformidad con el contrato original;

ii) un extracto del contrato en el que figure el cambio de titularidad, cuyo extracto podrá exigirse que se certifique por un notario público o cualquier otra autoridad pública competente;

iii) un certificado de transferencia no certificado en la forma y con el contenido establecidos en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario;

iv) un documento de transferencia no certificado en la forma y con el contenido establecidos en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario.

c) Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de una fusión, toda Parte Contratante podrá exigir que la petición indique ese hecho y vaya acompañada de una copia de un documento que haya sido emitido por la autoridad competente y pruebe la fusión, como una copia de un extracto de un registro de comercio, y que esa copia esté certificada por la autoridad que emita el documento, por un notario público o por cualquier otra autoridad pública competente, en el sentido de que está en conformidad con el documento original.

d) Cuando haya un cambio en la persona de uno o varios cotitulares, pero no de la totalidad, y tal cambio de titularidad sea el resultado de un contrato o una fusión, cualquier Parte Contratante podrá exigir que cualquier cotitular respecto del que no haya habido cambio en la titularidad dé su consentimiento expreso al cambio de titularidad en un documento firmado por él.

e) Cuando el cambio de titularidad no sea el resultado de un contrato ni de una fusión, sino que resulte, por ejemplo, de la aplicación de la ley o de una decisión judicial, toda Parte Contratante podrá exigir que la petición indique ese hecho y vaya acompañada de una copia de un documento que pruebe el cambio, y que esa copia esté certificada en el sentido de que está en conformidad con el documento original por la autoridad pública que emita el documento, por un notario público o por cualquier otra autoridad pública competente.

f) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición indique

i) el nombre y la dirección del titular;

ii) el nombre y la dirección del nuevo propietario;

iii) el nombre de un Estado del que sea nacional el nuevo propietario, si este es nacional de algún Estado, el nombre de un Estado en que el nuevo propietario tenga su residencia, de tenerla, y el nombre de un Estado en que el nuevo propietario tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, de tenerlo;

iv) cuando el nuevo propietario sea una persona jurídica, la naturaleza jurídica de dicha persona jurídica y el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislación se haya constituido la mencionada persona jurídica.

v) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

vi) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio;

vii) cuando el nuevo titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

viii) cuando se exija que el nuevo titular tenga un domicilio legal en virtud de lo dispuestdo en el artículo 4.2)b), dicho domicilio.

g) Toda Parte Contratante podrá exigir que, respecto de una petición, se pague una tasa a la Oficina.

h) Bastará con una petición única aun cuando el cambio se refiera a más de un registro, a condición de que el titular y el nuevo propietario sean los mismos para cada registro y siempre que se indiquen en la petición los números de todos los registros en cuestión.

i) Cuando el cambio de titularidad no afecte a todos los productos y/o servicios relacionados en el registro del titular, y la legislación aplicable permita el registro de tal cambio, la Oficina creará un registro separado relativo a los productos y/o servicios respecto de los cuales haya cambiado la titularidad.

2) [ Idioma; traducción ]

a) Toda Parte Contratante podrá exigir que la petición, el certificado de transferencia o el documento de transferencia referidos en el párrafo 1) se presenten en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

b) Toda Parte Contratante podrá exigir que, si los documentos referidos en el párrafo 1)b)i) y ii), c) y e) no figuran en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina, la petición se acompañe de una traducción o de una traducción certificada del documento exigido en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

3) [ Cambio en la titularidad de la solicitud ] Los párrafos 1) y 2) se aplicarán mutatis mutandis cuando el cambio de titularidad se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, a condición de que, cuando el número de cualquier solicitud aún no se haya publicado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro modo esa solicitud en la petición, tal como lo prescriba el Reglamento.

4) [ Prohibición de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la petición referida en este artículo. En particular, no se podrá exigir:

i) con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1)c), que se presente un certificado o un extracto de un registro de comercio;

ii) que se indique que el nuevo propietario realiza una actividad industrial o comercial, ni que se presenten pruebas a tal efecto;

iii) que se indique que el nuevo propietario realiza una actividad que corresponde a los productos y/o servicios afectados por el cambio de titularidad, ni que se presenten pruebas a cualquiera de estos efectos;

iv) que se indique que el titular transfirió, total o parcialmente, su negocio o el activo intangible pertinente al nuevo propietario, ni que se presenten pruebas a cualquiera de estos efectos.

5) [ Pruebas ] Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina, o pruebas adicionales si fuese aplicable el párrafo 1) c) o e), cuando esa Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la petición o en cualquier otro documento mencionado en el presente artículo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12  

CORRECCIÓN DE UN ERROR.

1) [ Corrección de un error respecto de un registro ]

a) Cada Parte Contratante deberá aceptar que la petición de corrección de un error que se haya cometido en la solicitud o en otra petición comunicada a la Oficina y que se refleje en su registro de marcas y/o en cualquier publicación de la Oficina se efectúe en una comunicación firmada por el titular o su representante, en la que se indique el número del registro en cuestión, el error que se ha de corregir y la corrección que se ha de efectuar. En cuanto a los requisitos de presentación de la petición, ninguna Parte Contratante rechazará la petición

i) cuando esta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,

ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se presente de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), al Formulario de petición mencionado en el punto i).

b) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición indique:

i) el nombre y la dirección del titular;

ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

iii) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio.

c) Toda Parte Contratante podrá exigir que la petición se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

d) Toda Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición, se pague una tasa a la Oficina.

e) Bastará con una petición única aun cuando la corrección se refiera a más de un registro de la misma persona, siempre que el error y la corrección solicitada sean los mismos para cada registro, y que se indiquen en la petición los números de todos los registros en cuestión.

2) [ Corrección de un error respecto de las solicitudes ] El párrafo l) será aplicable mutatis mutandis cuando el error se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, siempre que, cuando el número de cualquier solicitud aún no se haya publicado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro modo esa solicitud, tal como se establece en el Reglamento.

3) [ Prohibición de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en los párrafos 1) y 2) respecto de la petición mencionada en este artículo.

4) [ Pruebas ] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina cuando la Oficina pueda dudar razonablemente que el presunto error sea efectivamente un error.

5) [ Errores de la Oficina ] La Oficina de una Parte Contratante corregirá sus propios errores, ex officio o previa solicitud, sin tasa.

6) [ Errores que no podrán corregirse ] Ninguna Parte Contratante estará obligada a aplicar los párrafos 1), 2) y 5) a cualquier error que no pueda corregirse en virtud de su legislación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13.

DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO.

1) [ Indicaciones o elementos contenidos en una petición de renovación o que la acompañen; tasas ]

a) Toda Parte Contratante podrá exigir que la renovación de un registro esté sujeta a la presentación de una petición y que tal petición contenga algunas o todas las indicaciones siguientes:

i) una indicación de que se solicita una renovación;

ii) el nombre y la dirección del titular;

iii) el número del registro en cuestión;

iv) a elección de la Parte Contratante, la fecha de presentación de la solicitud que dio lugar al registro en cuestión o la fecha del registro en cuestión;

v) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

vi) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio;

vii) cuando la Parte contratante permita que se efectúe la renovación de un registro solo respecto de algunos de los productos y/o servicios inscritos en el registro de marcas y cuando se pida esa renovación, los nombres de los productos y/o servicios inscritos en el registro para los cuales se pida la renovación, o los nombres de los productos y/o servicios inscritos en el registro para los cuales no se pida la renovación, agrupados según las clases de la Clasificación de Niza, precedido cada grupo por el número de la clase de esa Clasificación a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificación;

viii) cuando una Parte Contratante permita que se presente una petición de renovación por una persona distinta del titular o su representante y la petición se presente por tal persona, el nombre y la dirección de esa persona;

ix) una firma del titular o de su representante o, cuando sea aplicable el punto viii), una firma de la persona mencionada en ese punto.

b) Toda Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición de renovación, se pague una tasa a la Oficina. Una vez que se haya pagado la tasa respecto del período inicial del registro o de cualquier período de renovación, no podrá exigirse pago adicional para el mantenimiento del registro respecto de ese período. Las tasas asociadas con el suministro de una declaración y/o prueba de uso, no se considerarán, a los fines de este apartado, como pagos exigidos para el mantenimiento del registro y no estarán afectadas por este apartado.

c) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presente la petición de renovación, y se pague la tasa correspondiente mencionada en el apartado b), a la Oficina dentro del período fijado por la legislación de la Parte Contratante, con sujeción a los períodos mínimos prescritos en el Reglamento.

2) [ Presentación ] Por lo que respecta a las exigencias relativas a la presentación de la petición de renovación, ninguna Parte Contratante podrá rechazar la petición,

i) cuando la petición se presente por escrito en papel si, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), se presenta en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,

ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de tal transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), al Formulario de petición mencionado en el punto i).

3) [ Idioma ] Toda Parte Contratante podrá exigir que la solicitud de renovación se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

4) [ Prohibición de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la petición de renovación. En particular, no se podrá exigir:

i) ninguna reproducción u otra identificación de la marca;

ii) que se presenten pruebas a los efectos de que se ha registrado la marca, o que se ha renovado su registro, en el registro de marcas de cualquier otra Parte Contratante;

iii) que se proporcione una declaración y/o se presenten pruebas en relación con el uso de la marca.

5) [ Pruebas ] Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina durante el examen de la petición de renovación, cuando dicha Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la petición de renovación.

6) [ Prohibición del examen substantivo ] A los fines de efectuar la renovación, ninguna Oficina de una Parte Contratante podrá examinar el registro en cuanto a su fondo.

7) [ Duración ] La duración del período inicial del registro y la duración de cada período de renovación será de 10 años.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14.

OBSERVACIONES EN CASO DE RECHAZO PREVISTO.

Una solicitud o una petición formulada en virtud de los artículos 10 a 13 no podrá ser rechazada en su totalidad o en parte por una Oficina sin dar al solicitante o a la parte peticionaria, según sea el caso, la oportunidad de formular observaciones sobre el rechazo previsto en un plazo razonable.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15.

OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON EL CONVENIO DE PARÍS.

Cualquier Parte Contratante deberá cumplir con las disposiciones del Convenio de París que afecten a las marcas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16.

MARCAS DE SERVICIO.

Cualquier Parte Contratante registrará las marcas de servicio y aplicará a las mismas las disposiciones del Convenio de París relativas a las marcas de producto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 17.

REGLAMENTO.

1) [ Contenido ]

a) El Reglamento anexo al presente Tratado establecerá reglas relativas:

i) a cuestiones que el presente Tratado disponga expresamente que serán “prescritas en el Reglamento”;

ii) a cualquier detalle útil para la aplicación del presente Tratado;

iii) a cualesquiera exigencias, cuestiones o procedimientos administrativos.

b) El Reglamento también contendrá Formularios internacionales tipo.

2) [ Conflicto entre el Tratado y el Reglamento] En caso de conflicto entre las disposiciones del presente Tratado y las del Reglamento, prevalecerán las primeras.

Ir al inicio

ARTÍCULO 18.

REVISIÓN; PROTOCOLOS.

1) [ Revisión ] El presente Tratado podrá ser revisado por una conferencia diplomática.

2) [ Protocolos ] A los fines de desarrollar una mayor armonización del derecho de marcas, podrán adoptarse protocolos por una conferencia diplomática en tanto que dichos protocolos no contravengan las disposiciones del presente Tratado.

Ir al inicio

ARTÍCULO 19.

PROCEDIMIENTO PARA SER PARTE EN EL TRATADO.

1) [ Elegibilidad ] Las siguientes entidades podrán firmar y, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3) y en el artículo 20.1) y 3), ser parte en el presente Tratado:

i) todo Estado miembro de la Organización respecto del que puedan registrarse marcas en su Oficina;

ii) toda organización intergubernamental que mantenga una Oficina en la que puedan registrarse marcas con efecto en el territorio en el cual se aplique el tratado constitutivo de dicha organización intergubernamental, en todos sus Estados miembros o en aquellos de sus Estados miembros que sean designados a tal fin en la solicitud pertinente, a condición de que todos los Estados miembros de la organización intergubernamental sean miembros de la Organización;

iii) todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse marcas por conducto de la Oficina de otro Estado especificado que sea miembro de la Organización;

iv) todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse marcas por conducto de la Oficina mantenida por una organización intergubernamental de la que sea miembro ese Estado;

v) todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse marcas por conducto de una Oficina común a un grupo de Estados miembros de la Organización.

2) [ Ratificación o adhesión] Toda entidad mencionada en el párrafo 1) podrá depositar:

i) un instrumento de ratificación, si ha firmado el presente Tratado,

ii) un instrumento de adhesión, si no ha firmado el presente Tratado.

3) [ Fecha efectiva de depósito ]

a) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), la fecha efectiva del depósito de un instrumento de ratificación o adhesión será,

i) en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1)i), la fecha en la que se deposite el instrumento de ese Estado;

ii) en el caso de una organización intergubernamental, la fecha en la que se haya depositado el instrumento de dicha organización intergubernamental;

iii) en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1)iii), la fecha en la que se cumpla la condición siguiente: ha sido depositado el instrumento de ese Estado y ha sido depositado el instrumento del otro Estado especificado;

iv) en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1)iv), la fecha aplicable en virtud de lo dispuesto en el punto ii) supra;

v) en el caso de un Estado miembro de un grupo de Estados mencionado en el párrafo 1)v), la fecha en la que hayan sido depositados los instrumentos de todos los Estados miembros del grupo.

b) Todo instrumento de ratificación o de adhesión (denominado en este apartado “el instrumento”) podrá ir acompañado de una declaración que condicione la efectividad del depósito de dicho instrumento al depósito del instrumento de un Estado o de una organización intergubernamental, o a los instrumentos de otros dos Estados, o a los instrumentos de otro Estado y de una organización intergubernamental, especificados por su nombre y calificados para ser parte en el presente Tratado. El instrumento que contenga tal declaración será considerado depositado el día en que se haya cumplido la condición indicada en la declaración. No obstante, cuando el depósito de un instrumento especificado en la declaración también vaya acompañado por una declaración de esa naturaleza, dicho instrumento será considerado depositado el día en que se cumpla la condición especificada en la segunda declaración.

c) Toda declaración formulada en virtud del apartado b) podrá ser retirada en cualquier momento, en su totalidad o en parte. El retiro de dicha declaración será efectivo en la fecha en que el Director General reciba la notificación del mismo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 20.

FECHA EFECTIVA DE LAS RATIFICACIONES Y ADHESIONES.

1) [ Instrumentos que se tomarán en consideración ] A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, solo se tomarán en consideración los instrumentos de ratificación o de adhesión que sean depositados por las entidades mencionadas en el artículo 19.1), y que tengan una fecha efectiva con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.3).

2) [ Entrada en vigor del Tratado ] El presente Tratado entrará en vigor tres meses después de que cinco Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.

3) [ Entrada en vigor de las ratificaciones o adhesiones posteriores a la entrada en vigor del Tratado ] Cualquier entidad no incluida en el párrafo 2) quedará obligada por el presente Tratado tres meses después de la fecha en la que haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Ir al inicio

ARTÍCULO 21.

RESERVAS.

1) [ Tipos especiales de marcas ] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar mediante una reserva que, no obstante lo dispuesto en el artículo 2.1)a) y 2)a), cualquiera de las disposiciones contenidas en los artículos 3.1) y 2), 5, 7, 11 y 13 no será aplicable a las marcas asociadas, a las marcas defensivas o a las marcas derivadas. Dicha reserva deberá especificar a cuáles de las disposiciones mencionadas se refiere la reserva.

2) [ Modalidades ] Cualquier reserva formulada en virtud del párrafo 1) deberá efectuarse mediante una declaración que acompañe el instrumento de ratificación o de adhesión al presente Tratado por el Estado u organización intergubernamental que formule la reserva.

3) [ Retiro ] Cualquier reserva en virtud del párrafo 1) podrá ser retirada en cualquier momento.

4) [ Prohibición de otras reservas ] No se podrá formular ninguna reserva al presente Tratado, salvo la permitida en virtud del párrafo 1).

Ir al inicio

ARTÍCULO 22.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

1) [ Solicitud única para productos y servicios pertenecientes a varias clases; división de la solicitud ]

a) Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el artículo 3.5), una solicitud solo podrá presentarse en la Oficina respecto de productos o servicios que pertenezcan a una clase de la Clasificación de Niza.

b) Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el artículo 6o, cuando se hayan incluido productos y/o servicios pertenecientes a varias clases de la Clasificación de Niza en una misma solicitud, tal solicitud dará lugar a dos o más registros en el registro de marcas, a condición de que cada uno de tales registros contenga una referencia a todos los demás registros resultantes de dicha solicitud.

c) Cualquier Estado u organización intergubernamental que haya formulado una declaración en virtud del apartado a) podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el artículo 7.1), no podrá dividirse una solicitud.

2) [Poder único para más de una solicitud y/o registro ] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el artículo 4.3)b), un poder solo podrá referirse a una solicitud o a un registro.

3) [ Prohibición del requisito de certificación de firma en un poder y en una solicitud ] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el artículo 8.4), podrá requerirse que la firma de un poder o la firma por el solicitante de una solicitud sea objeto de una atestación, certificación por notario, autenticación, legalización u otra certificación.

4) [ Petición única en más de una solicitud y/o registro con respecto a un cambio de nombre o dirección, un cambio en la titularidad o la corrección de un error ] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el artículo 10.1)e), 2), y 3), el artículo 11.1)h) y 3) y el artículo 12.1)e) y 2), una petición de inscripción de un cambio de nombre y/o de dirección, una petición de inscripción de un cambio de titularidad o una petición de corrección de un error solo podrá referirse a una solicitud o a un registro.

5) [ Presentación, con ocasión de la renovación, de declaración y/o pruebas relativas al uso ] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el artículo 13.4)iii), requerirá, con ocasión de la renovación, que se presente una declaración y/o prueba relativas al uso de la marca.

6) [Examen substantivo con ocasión de la renovación ] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el artículo 13.6), con ocasión de la primera renovación de un registro que cubra servicios, la Oficina podrá examinar dicho registro en cuanto al fondo, con la salvedad de que dicho examen se limitará a la eliminación de registros múltiples basados en solicitudes presentadas durante un período de seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley de dicho Estado u organización que, antes de la entrada en vigor del presente Tratado, haya establecido la posibilidad de registrar marcas de servicios.

7) [ Disposiciones comunes ]

a) Un Estado o una organización intergubernamental solo podrá hacer una declaración de conformidad con los párrafos 1) a 6) si, en el momento de depositar su instrumento de ratificación o adhesión al presente Tratado, la aplicación continuada de su legislación, sin dicha declaración, sería contraria a las disposiciones pertinentes del presente Tratado.

b) Cualquier declaración formulada en virtud de los párrafos l) a 6) deberá acompañar al instrumento de ratificación o de adhesión al presente Tratado por el Estado u organización intergubernamental que formule la declaración.

c) Cualquier declaración formulada en virtud de los párrafos l) a 6) podrá ser retirada en cualquier momento.

8) [ Pérdida de efectos de una declaración ]

a) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), cualquier declaración efectuada en virtud de los párrafos 1) a 5) por un Estado considerado país en desarrollo de conformidad con la práctica establecida de la Asamblea General de las Naciones Unidas, o por una organización intergubernamental de la que cada uno de sus miembros sea uno de dichos Estados, perderá sus efectos al final de un plazo de ocho años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.

b) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), cualquier declaración efectuada en virtud de los párrafos 1) a 5) por un Estado distinto de los Estados mencionados en el apartado a), o por una organización intergubernamental distinta de las organizaciones intergubernamentales mencionadas en el apartado a), perderá sus efectos al final de un plazo de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.

c) Cuando una declaración efectuada en virtud de los párrafos 1) a 5) no haya sido retirada en virtud de lo dispuesto en el párrafo 7)c), o no haya perdido sus efectos en virtud de lo dispuesto en los apartados a) o b), antes del 28 de octubre de 2004, perderá sus efectos el 28 de octubre de 2004.

9) [ Procedimiento para ser parte en el Tratado ] Hasta el 31 de diciembre de 1999, cualquier Estado que, en la fecha de adopción del presente Tratado, sea miembro de la Unión Internacional (de París) para la Protección de la Propiedad Industrial sin ser miembro de la Organización, no obstante lo dispuesto en el artículo 19.1)i), podrá ser parte en el presente Tratado si pueden registrarse marcas en su propia Oficina.

Ir al inicio

ARTÍCULO 23.

DENUNCIA DEL TRATADO.

1) [ Notificación ] Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General.

2) [ Fecha efectiva ] La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en la que el Director General haya recibido la notificación. La denuncia no afectará a la aplicación del presente Tratado a ninguna solicitud pendiente o a ninguna marca registrada, en la Parte Contratante denunciante o respecto de la misma, en el momento de la expiración del mencionado plazo de un año, con la salvedad de que la Parte Contratante denunciante, tras la expiración de dicho plazo de un año, podrá dejar de aplicar el presente Tratado a cualquier registro a partir de la fecha en la que deba renovarse dicho registro.

Ir al inicio

ARTÍCULO 24.

IDIOMAS DEL TRATADO; FIRMA.

1) [ Textos originales; textos oficiales ]

a) El presente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerándose igualmente auténticos todos los textos.

b) A petición de una Parte Contratante, el Director General establecerá un texto oficial en un idioma no mencionado en el apartado a) que sea idioma oficial de esa Parte Contratante, previa consulta con dicha Parte Contratante y con cualquier otra Parte Contratante interesada.

2) [ Plazo para la firma ] El presente Tratado quedará abierto a la firma en la Sede de la Organización durante un año a partir de su adopción.

Ir al inicio

ARTÍCULO 25.

DEPOSITARIO.

El Director General será el depositario del presente Tratado.

Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Marcas

Lista de reglas

Regla 1: Expresiones abreviadas.

Regla 2: Forma de indicar los nombres y las direcciones.

Regla 3: Detalles relativos a la solicitud.

Regla 4: Detalles relativos a la representación.

Regla 5: Detalles relativos a la fecha de presentación.

Regla 6: Detalles relativos a la firma.

Regla 7: Forma de identificación de una solicitud sin su número de solicitud.

Regla 8: Detalles relativos a la duración y a la renovación.

Lista de formularios internacionales tipo

Formulario No 1 Solicitud de registro de una marca

Formulario No 2 Poder

Formulario No 3 Petición de inscripción de cambio(s) en nombre(s) y/o dirección(es)

Formulario No 4 Petición de inscripción de un cambio en la titularidad respecto de registros y/o solicitudes de registro de marcas

Formulario No 5 Certificado de transferencia respecto de registros y/o solicitudes de registro de marcas

Formulario No 6 Documento de transferencia por el que se efectúa la transferencia de la titularidad de solicitudes y/o registros

Formulario No 7 Petición de corrección de error(es) en registros y/o solicitudes de registro de marcas

Formulario No 8 Petición de renovación de un registro.

REGLA 1.

EXPRESIONES ABREVIADAS.

1) [“Tratado”; “Artículo”]

a) En el presente Reglamento, se entenderá por “Tratado” el Tratado sobre el Derecho de Marcas.

b) En el presente Reglamento, la palabra “Artículo” se refiere al artículo especificado del Tratado.

2) [Expresiones abreviadas definidas en el Tratado] Las expresiones abreviadas definidas en el artículo 1o a los fines del Tratado tendrán el mismo significado a los fines del Reglamento.

REGLA 2.

FORMA DE INDICAR LOS NOMBRES Y LAS DIRECCIONES.

1) [Nombres]

a) Cuando se haya de indicar el nombre de una persona, cualquier Parte Contratante podrá exigir,

i) cuando la persona sea una persona natural, que el nombre que habrá de indicarse será el apellido y el nombre o nombres de esa persona, o que el nombre que habrá de indicarse será, a elección de esa persona, el nombre o nombres habitualmente utilizados por esa persona;

ii) cuando la persona sea una persona jurídica, que el nombre que habrá de indicarse será la designación oficial completa de la persona jurídica.

b) Cuando se haya de indicar el nombre de un representante que sea una empresa o una asociación, cualquier Parte Contratante aceptará como indicación del nombre la indicación que la empresa o la asociación utilicen habitualmente.

2) [Direcciones]

a) Cuando se haya de indicar la dirección de una persona, cualquier Parte Contratante podrá exigir que la dirección se indique de tal manera que satisfaga las exigencias habituales para la rápida distribución postal a la dirección indicada y, en todo caso, esté compuesta por todas las unidades administrativas pertinentes incluyendo el número de casa o edificio, si lo hubiera.

b) Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante esté dirigida a nombre de dos o más personas con direcciones diferentes, esa Parte Contratante podrá exigir que tal comunicación indique una dirección única como dirección para la correspondencia.

c) La indicación de una dirección podrá contener un número de teléfono y un número de telefacsímile y, a los fines de la correspondencia, una dirección diferente de la dirección indicada en virtud del apartado a).

d) Los apartados a) y c) se aplicarán, mutatis mutandis, a los domicilios legales.

3) [Grafía que se ha de utilizar] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que cualquiera de las indicaciones mencionadas en los párrafos 1) y 2) se comunique en la grafía utilizada por la Oficina.

REGLA 3.

DETALLES RELATIVOS A LA SOLICITUD.

1) [Caracteres estándar] Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1)a)ix), la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que se registre y se publique la marca en los caracteres estándar utilizados por la Oficina de la Parte Contratante, la Oficina registrará y publicará esa marca en tales caracteres estándar.

2) [Número de reproducciones]

a) Cuando la solicitud no contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la marca, una Parte Contratante no podrá exigir más de:

i) cinco reproducciones de la marca en blanco y negro cuando la solicitud no pueda contener, en virtud de la legislación de esa Parte Contratante, o no contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que la marca se registre y se publique en los caracteres estándar utilizados por la Oficina de dicha Parte Contratante;

ii) una reproducción de la marca en blanco y negro cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que la marca se registre y se publique en los caracteres estándar utilizados por la Oficina de dicha Parte Contratante.

b) Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la marca, una Parte Contratante no podrá exigir más de cinco reproducciones de la marca en blanco y negro y cinco reproducciones de la marca en color.

3) [Reproducción de una marca tridimensional]

a) Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1)a)xi), la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es una marca tridimensional, la reproducción de la marca consistirá en una reproducción gráfica o fotográfica bidimensional.

b) La reproducción proporcionada en virtud de lo dispuesto en el apartado a), a elección del solicitante, podrá consistir en una vista única de la marca o en varias vistas diferentes de la marca.

c) Cuando la Oficina considere que la reproducción de la marca proporcionada por el solicitante en virtud de lo dispuesto en el apartado a) no muestra suficientemente los detalles de la marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitación, hasta seis vistas diferentes de la marca y/o una descripción de esa marca mediante palabras.

d) Cuando la Oficina considere que las diferentes vistas y/o la descripción mencionada en el apartado c) continúan siendo insuficientes para mostrar los detalles de la marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitación, un espécimen de la marca.

e) El párrafo 2)a)i) y b) será aplicable mutatis mutandis.

4) [Transliteración de la marca] A los fines de lo dispuesto en el artículo 3.1)a)xiii), cuando la marca esté compuesta o contenga elementos en una grafía distinta de la utilizada por la Oficina o números expresados en cifras distintas de las utilizadas por la Oficina, se podrá exigir una transliteración de tal elemento a la grafía y numeración utilizadas por la Oficina.

5) [Traducción de la marca] A los fines de lo dispuesto en el artículo 3.1) a)xiv), cuando la marca consista o contenga una palabra o palabras en un idioma distinto del idioma o de uno de los idiomas admitidos por la Oficina, se podrá exigir una traducción de esa palabra o palabras a ese idioma o a uno de esos idiomas.

6) [Plazo para proporcionar prueba del uso real de la marca] El plazo mencionado en el artículo 3.6) no será inferior a seis meses calculados desde la fecha asignada a la solicitud por la Oficina de la Parte Contratante en la que se haya presentado esa solicitud. El solicitante o el titular tendrá derecho a una prórroga de ese plazo, con sujeción a las condiciones previstas por la legislación de esa Parte Contratante, por períodos de seis meses cada uno, por lo menos, hasta una prórroga total de dos años y medio, por lo menos.

REGLA 4.

DETALLES RELATIVOS A LA REPRESENTACIÓN.

El plazo mencionado en el artículo 4.3)d) se calculará a partir de la fecha de recepción de la comunicación referida en ese artículo por la Oficina de la Parte Contratante interesada y no será inferior a un mes cuando la dirección de la persona en cuyo nombre se hace la comunicación se encuentre en el territorio de esa Parte Contratante, ni inferior a dos meses cuando tal dirección se encuentre fuera del territorio de esa Parte Contratante.

REGLA 5.

DETALLES RELATIVOS A LA FECHA DE PRESENTACIÓN.

1) [Procedimiento en caso de incumplimiento de los requisitos] Si, en el momento de su recepción por la Oficina, la solicitud no cumple con cualquiera de los requisitos aplicables del artículo 5.1)a) o 2)a), la Oficina invitará rápidamente al solicitante a que cumpla con tales requisitos dentro de un plazo indicado en la invitación, el cual será de un mes, por lo menos, a partir de la fecha de la invitación cuando la dirección del solicitante se encuentre en el territorio de la Parte Contratante en cuestión y de dos meses, por lo menos, cuando la dirección del solicitante se encuentre fuera del territorio de la Parte Contratante en cuestión. El cumplimiento de la invitación podrá estar sujeto al pago de una tasa especial. Aun cuando la Oficina omita enviar la mencionada invitación, dichos requisitos no se verán afectados.

2) [Fecha de presentación en caso de corrección] Si, dentro del plazo indicado en la invitación, el solicitante cumple con la invitación mencionada en el párrafo 1) y paga cualquier tasa especial exigida, la fecha de presentación será la fecha en la que la Oficina reciba todas las indicaciones y elementos necesarios mencionados en el artículo 5.1)a) y, cuando sea aplicable, si ha sido pagada a la Oficina la tasa requerida mencionada en el artículo 5.2)a). En caso contrario, se considerará no presentada la solicitud.

3) [Fecha de recepción] Cada Parte Contratante tendrá libertad para determinar las Circunstancias en las que la recepción de un documento o el pago de una tasa se considerará que constituye la recepción o el pago en la Oficina en los casos en que el documento haya sido efectivamente recibido por o el pago haya sido efectivamente hecho a

i) una agencia o sucursal de esa Oficina,

ii) una Oficina nacional en nombre de la Oficina de la Parte Contratante, cuando la Parte Contratante sea una organización intergubernamental mencionada en el artículo 29.1)ii),

iii) un servicio postal oficial,

iv) un servicio de distribución distinto de un servicio postal oficial, especificado por la Parte Contratante.

4) [Utilización de telefacsímile] Cuando una Parte Contratante permita la presentación de una solicitud mediante telefacsímile, y la solicitud sea presentada mediante telefacsímile, la fecha de recepción del telefacsímile por la Oficina de esa Parte Contratante constituirá la fecha de recepción de la solicitud; ello no obstante, dicha Parte Contratante podrá exigir que el original de tal solicitud llegue a la Oficina dentro de un plazo que será de un mes por lo menos a partir del día en que el telefacsímile fue recibido por dicha Oficina.

REGLA 6.

DETALLES RELATIVOS A LA FIRMA.

1) [Personas jurídicas] Cuando una comunicación sea firmada en nombre de una persona jurídica, cualquier Parte Contratante podrá exigir que la firma o el sello de la persona natural que firme o cuyo sello se utilice vaya acompañado de una indicación en letras del apellido y del nombre o nombres de esa persona o, a elección de dicha persona, del nombre o nombres habitualmente utilizados por esa persona.

2) [Comunicación mediante telefacsímile] El plazo mencionado en el artículo 8.2)b) no será inferior a un mes a partir de la fecha de recepción de una transmisión por telefacsímile.

3) [Fecha] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que una firma o un sello sea acompañado de una indicación de la fecha en que se efectuó la firma o el sello. Cuando se exija esa indicación pero no se facilite, la fecha en la que la firma o el sello se considera estampado será la fecha en la que la comunicación que contenga la firma o el sello fue recibida por la Oficina o, si la Parte Contratante lo permite, una fecha anterior a esa última fecha.

REGLA 7.

FORMA DE IDENTIFICACIÓN DE UNA SOLICITUD SIN SU NÚMERO DE SOLICITUD.

1) [Forma de identificación] Cuando se requiera que una solicitud sea identificada mediante su número de solicitud, pero cuando dicho número no haya sido otorgado todavía, o el solicitante o su representante no lo conozcan, se considerará identificada esa solicitud si se proporciona lo siguiente:

i) el número provisional de solicitud, en su caso, asignado por la Oficina, o

ii) una copia de la solicitud, o

iii) una reproducción de la marca, junto con la indicación de la fecha en la que, a conocimiento del solicitante o del representante, la solicitud fue recibida por la Oficina y un número de identificación asignado a la solicitud por el solicitante o el representante.

2) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en el párrafo 1) con el fin de identificar una solicitud cuando su número de solicitud no haya sido asignado todavía, o el solicitante o su representante no lo conozcan.

REGLA 8.

DETALLES RELATIVOS A LA DURACIÓN Y A LA RENOVACIÓN.

A los fines de lo dispuesto en el artículo 13.1)c), el período durante el que podrá presentarse la petición de renovación y podrá pagarse la tasa de renovación comenzará por lo menos seis meses antes de la fecha en la que debe efectuarse la renovación y terminará, por lo menos, seis meses después de esa fecha. Si se presenta la petición de renovación y/o se pagan las tasas de renovación después de la fecha en la que debe efectuarse la renovación, cualquier Parte Contratante podrá supeditar la renovación al pago de un recargo.

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 1

SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA MARCA

presentada en la Oficina de …

Para uso de la Oficina únicamente

Número de referencia del solicitante: *…

Número de referencia del representante: * …

1. Petición de registro

Por la presente se solicita el registro de la marca reproducida en la presente solicitud.

2. Solicitante(s)

2.1 Si el solicitante es una personal natural

a) su(s) apellido(s):*

b) su(s) nombre(s):*

2.2 Si el solicitante es una personal jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

2.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono (con el prefijo):

Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):

2.4 Estado de nacionalidad de la persona:

Estado de residencia de la persona:

Estado de establecimiento de la persona:**

2.5 Cuando el solicitante sea una persona jurídica, indíquese:

– la naturaleza jurídica de la persona jurídica:

– el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado en virtud de cuya legislación se haya organizado la persona jurídica:

2.6  Márquese este recuadro si hay más de un solicitante; en caso afirmativo, relaciónese en una hoja adicional e indíquese, respecto de cada uno, los datos de los puntos 2.1 o 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5***.

3. Representante

3.1  El solicitante no está representado.

3.2  El solicitante está representado.

3.2.1 Identificación del representante

3.2.1.1 Nombre(s) y apellido(s):

3.2.1.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono (con el prefijo):

Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):

3.2.2  El poder ya obra en posesión de la Oficina.

Número de serie: …*

3.2.3  Se adjunta el poder.

3.2.4  El poder se entregará en una fecha posterior.

3.2.5  No es necesario un poder.

* En este espacio podrá indicarse el número de referencia asignado por el solicitante y/o el número de referencia asignado por el representante a la presente solicitud.

* El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea los nombres y apellidos completos del solicitante o bien los nombres habitualmente utilizados por el solicitante.

** Establecimiento” significa un establecimiento industrial o comercial real y efectivo.

*** Cuando se relacionen varios solicitantes en la hoja adicional con direcciones diferentes y no haya representante, deberá subrayarse en la hoja adicional la dirección a efectos de correspondencia.

* Debe dejarse en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el solicitante o el representante no conocen aún el número de serie.

4. Domicilio legal**

5. Reivindicación de prioridad

 El solicitante reivindica la prioridad siguiente:

5.1 País (Oficina) de primera presentación:*

5.2 Fecha de primera presentación:

5.3 Número de solicitud de la primera presentación (si está disponible):

5.4 La copia certificada de la solicitud cuya prioridad se reivindica**

5.4.1  se adjunta.

5.4.2  se aportará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la presente solicitud.

5.5 La traducción de la copia certificada

5.5.1  se adjunta.

5.5.2  se aportará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la presente solicitud.

5.6  Márquese este recuadro si se reivindica la prioridad de más de una presentación; en este caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquese, respecto de cada una de ellas, la información mencionada en los puntos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 y los productos y/o servicios mencionados en cada una de ellas.

6. Registro en el país (la Oficina) de origen*

 El(los) certificado(s) de registro en el país (la Oficina) de origen figura(n) adjunto(s).

7. Protección resultante de la exhibición en una exposición

 Márquese este recuadro si el solicitante desea beneficiarse de cualquier protección resultante de la exhibición de productos y/o servicios en una exposición. En este caso, facilítense los detalles en una hoja adicional.

8. Reproducción de la marca

(8 cm x 8 cm)

8.1  El solicitante desea que la Oficina registre y publique la marca en los caracteres estándar utilizados por esta*.

8.2  Se reivindica el color como característica distintiva de la marca.

8.2.1 Nombre(s) del (de los) color(es) reivindicado:

8.2.2 Partes principales de la marca que figuran en ese(esos) color(es):

8.3  La marca es tridimensional.

 Se adjuntan …**vistas diferentes de la marca.

8.4 Se adjunta(n) ...***reproducción(es) de la marca en blanco y negro.

8.5 Se adjunta(n) ... *** reproducción(es) de la marca en color.

9. Transliteración de la marca

La marca o parte de la marca ha sido transliterada en la siguiente forma:

10. Traducción de la marca

La marca o parte de la marca ha sido traducida en la siguiente forma:

11. Productos y/o servicios

Nombres de los productos y/o servicios:*

 Márquese este recuadro si el espacio anterior no es suficiente; en tal caso, indíquense los nombres de los productos y/o servicios en una hoja adicional.

12. Declaración relativa a la intención de uso o al uso real; prueba del uso real

12.1  Márquese este recuadro si se adjunta una declaración.

12.2  Márquese este recuadro si se adjuntan una prueba del uso real.

13. Requisitos relativos a los idiomas

 Márquese este recuadro si se adjunta un anexo para satisfacer cualquier requisito lingüístico aplicable respecto de la Oficina**.

14. Firma o sello

14.1 Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:

14.2 Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del

14.2.1  solicitante.

14.2.2  representante.

14.3 Fecha de la firma o del estampado del sello:

14.4 Firma o sello:

15. Tasa(s)

15.1 Moneda e importe(s) de la(s) tasa(s) pagada(s) en relación con la presente solicitud:

15.2 Método de pago:

16. Hojas adicionales y anexos

 Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:

_____________________

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 2

PODER

para procedimientos ante la Oficina de ...

Para uso de la Oficina únicamente

Número de referencia de la persona que efectúa el nombramiento:*…

1. Nombramiento

El abajo firmante nombra como su representante a la persona que se identifica en el punto 3, infra.

2. Nombre de la persona que efectúa el nombramiento**

3. Representante

3.1 Nombre(s) y apellido(s):

3.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono (con el prefijo):

Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):

4. Solicitud(es) y/o registro(s) en cuestión

Este poder concierne:

4.1  a todas las solicitudes y/o registros actuales y futuros de la persona que efectúe el nombramiento, con sujeción a cualquier excepción indicada en una hoja adicional.

4.2  a la(s) siguente(s) solicitud(es) y/o registro(s):

4.2.1 a la(s) solicitud(es) relativa(s) a la(s) siguiente(s) marca(s):*

4.2.2 a la(s) solicitud(es) con el(los) siguiente(s) número(s)**de solicitud, así como a cualquier (cualesquiera) registro(s) resultante(s) de la(s) misma(s):

** Se debe indicar un domicilio legal en el espacio disponible bajo el título del punto 4 cuando el solicitante no tenga o, si hay más de un solicitante, cuando ninguno de los solicitantes tenga una residencia o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de la Parte Contratante cuya Oficina sea la Oficina nombrada en la primera página de la presente solicitud, salvo cuando se indique un representante local en el punto 3.

* Cuando la solicitud cuya prioridad se reivindica haya sido presentada en una Oficina distinta de una Oficina nacional (p. ej., la OAPI, la Oficina de Marcas del Benelux y la Oficina para la Armonización del Mercado Interior (marcas y dibujos y modelos) se deberá indicar el nombre de esa Oficina en lugar del nombre del país. En caso contrario, no deberá indicarse el nombre de la Oficina sino el del país.

** Se entenderá por “copia certificada” una copia de la solicitud cuya prioridad se reivindica, certificada como copia fiel del original por la Oficina que hubiese recibido dicha solicitud.

* Debe rellenarse cuando el solicitante desea suministrar pruebas en virtud del artículo 6 quinquies A.1) del Convenio de París al presentar la solicitud.

* Tal deseo no puede expresarse respecto de marcas que contengan o consistan en elementos figurativos. Si, en opinión de la Oficina, contiene tales elementos, la Oficina ignorará el deseo del solicitante y registrará y publicará la marca tal como aparece en el recuadro.

** Si no se incluyen diferentes vistas de la marca en el recuadro previsto en el punto 8, pero sí se adjuntan, márquese este recuadro e indíquese el número de esas diferentes vistas.

*** Indíquese el número de reproducciones en blanco y negro y/o en color.

* Cuando los productos y/o servicios pertenezcan a más de una clase de la Clasificación de Niza, deberán agruparse según las clases de esa Clasificación. Deberá indicarse el número de cada clase, y los productos y/o servicios pertenecientes a la misma clase deberán agruparse según la indicación del número de esa clase. Cada grupo de productos o servicios debe presentarse en el orden de las clases de la Clasificación de Niza. Cuando todos los productos o servicios pertenezcan a una clase de la Clasificación de Niza, se deberá indicar el número de esa clase.

** Este recuadro no debe marcarse si la Oficina no admite más de un idioma.

* Puede indicarse en este espacio el número de referencia asignado por la persona que efectúa el nombramiento en este poder.

** Si la persona que efectúa el nombramiento es el solicitante (o uno de los solicitantes), el nombre y el apellido que se han de indicar son los de ese solicitante, como se indica en la(s) solicitud(es) a que se refiere este poder. Si esa persona es el titular (o uno de los titulares), el nombre y el apellido que se han de indicar son los de ese titular, tal como figuran en el registro de marcas. Si esa persona es una persona interesada distinta de un solicitante o de un titular, el nombre que se ha de indicar es el nombre completo de esa persona o el nombre habitualmente utilizado por esa persona.

* Complétese este punto si se presenta el poder a la Oficina junto con la(s) solicitud(es).

** Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan otorgado un número de identificación a la solicitud.

4.2.3 al(a los) registro(s) con el(los) siguiente(s) número(s) de registro:

4.2.4  Si no fuera suficiente el espacio disponible en 4.2.1, 4.2.2 ó 4.2.3 márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.

5. Alcance del poder

5.1  Márquese este recuadro si el representante está facultado para actuar como representante para todos los fines, incluso, cuando la persona que efectúe el nombramiento sea un solicitante o un titular, para los siguientes fines:

5.1.1  el retiro de la(s) solicitud(es).

5.1.2  la renuncia del(de los) registro(s).

5.2  Márquese este recuadro si el representante no está facultado para actuar como representante para todos los fines e indíquense aquí o en una hoja adicional los fines excluidos de los poderes del representante:

6. Firma o sello

6.1 Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:

6.2 Fecha de la firma o del estampado del sello:

6.3 Firma o sello:

7. Hojas adicionales y anexos

 Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:

_____________________

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 3

PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE CAMBIO(S) EN EL(LOS) NOMBRE(S) O DIRECCION(ES)

respecto de registro(s)

y/o solicitud(es) de registro de marca(s)

presentada en la Oficina de ...

Para uso de la Oficina únicamente

Número de referencia del titular y/o solicitante: …

Número de referencia del representante:*…

1. Petición de inscripción

Por la presente se pide la inscripción del(de los) cambio(s) indicado(s) en la presente petición.

2. Registro(s) y/o solicitud(es) en cuestión

La presente petición concierne al(a los) siguiente(s) registro(s) o solicitud(es):

2.1 Número(s) de registro:

2.2 Número(s) de solicitud:**

2.3  Si el espacio disponible bajo 2.1 ó 2.2 no es suficiente, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.

3. Titular(es) y/o solicitante(es)

3.1 Si el titular y/o el solicitante es una persona natural,

(a) su(s) apellido(s):*

(b) su(s) nombre(s):*

3.2 Si el titular y/o solicitante es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

3.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono (con el prefijo):

Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):

3.4  Márquese este recuadro si existe más de un titular y/o solicitante; en ese caso, relaciónese a estos en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno, los datos referidos en los puntos 3.1 ó 3.2 y 3.3.

4. Representante

4.1 Nombre y apellido:

4.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono (con el prefijo):

Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):

4.3 Número de serie del poder:**

5. Domicilio legal

6. Indicación del (de los) cambio(s)

6.1 Datos que han de cambiarse*

Datos después del cambio:*

6.2  Márquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente; en tal caso, indíquense en una hoja adicional los datos que han de cambiarse, así como los datos después del cambio.

7. Firma o sello

7.1 Nombre de la persona natural que firme o cuyo sello se utilice:

7.2 Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del

7.2.1  titular y/o solicitante.

7.2.2  representante.

7.3 Fecha de la firma o del estampado del sello:

7.4. Firma o sello:

8. Tasa

8.1 Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente petición de inscripción de cambio (s):

8.2 Método de pago:

9. Hojas adicionales y anexos

 Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:

_____________________

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 4

PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UN CAMBIO EN LA TITULARIDAD

respecto de registro

y/o solicitud de registro de marcas

presentada en la Oficina de ...

Para uso de la Oficina únicamente

Número de referencia del titular y/o solicitante: …

Número de referencia del representante: …

1. Petición de inscripción

Por la presente se pide la inscripción del cambio en la titularidad indicado en la presente petición.

2. Registro(s) y/o solicitud(es) en cuestión

La presente petición concierne al (a los) siguientes(s) registro(s) y/o solicitudes(es):

2.1 Número(s) de registro:

2.2 Número(s) de solicitud:

2.3 Si el espacio disponible bajo 2.1 ó 2.2 no es suficiente, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.

3. Productos y/o servicios afectados por el cambio

3.1  Márquese este recuadro si están afectados por el cambio todos los productos y/o servicios relacionados en la(s) solicitud(es) y/o el (los) registro(s) mencionados en el punto 2.

3.2  Márquese este recuadro si el punto 2 menciona sólo una solicitud o registro, y si solo algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o registro están afectados por el cambio, e indíquense los productos y/o servicios que deben aparecer en la solicitud o registro del nuevo titular (en cuyo caso los productos y/o servicios no indicados se mantendrán en la solicitud o registro del solicitante o titular):

* En este espacio podrá indicarse el número de referencia asignado por el titular y/o solicitante y/o el número de referencia asignado por el representante a la presente petición.

** Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan asignado un número de identificatión a la solicitud.

* El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que estaban indicados en la(s) solicitud(es) o los que están inscritos en el(los) registro(s) a que se refiere la presente petición.

** Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder o si el titular y/o el solicitante o su representante no conocen aún el número de serie.

* Indíquese el (los) nombre (s) y/o la (s) dirección (es) después del cambio.

3.3  Márquese este recuadro cuando el punto 2 mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos el cambio no afecta a la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En este caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y/o registro, si el cambio afecta a todos los productos y/o servicios o solo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud o registro en que solo estén afectados por el cambio algunos de los productos y/o servicios, háganse las indicaciones en la forma indicada en el punto 3.2.

4. Bases para el cambio en la titularidad

4.1  El cambio en la titularidad resulta de un contrato.

Se adjunta uno de los siguientes documentos:

4.1.1  una copia del contrato certificada conforme con el original.

4.1.2  un extracto del contrato certificado auténtico.

4.1.3  un certificado de transferencia.

4.1.4  un documento de transferencia.

4.2  El cambio en la titularidad resulta de una fusión.

Se adjunta una copia, certificada conforme con el original, del siguiente documento que prueba la fusión:

4.2.1  un extracto del registro del comercio.

4.2.2  otro documento procedente de la autoridad competente.

4.3  El cambio de la titularidad no resulta de un contrato ni de una fusión.

4.3.1  Se adjunta una copia, certificada conforme con el original, de un documento que prueba el cambio.

5. Titular(es) y/o solicitante(s)

5.1 Si el titular y/o el solicitante es una persona natural,

(a) su(s) apellido(s):*

(b) su(s) nombre(s):*

5.2 Si el titular y/o solicitante es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

5.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono (con el prefijo):

Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):

5.4  Márquese este recuadro si hay más de un titular y/o solicitante afectado por el cambio; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 5.1 ó 5.2 y 5.3.

5.5  Márquese este recuadro si el titular y/o el solicitante, o uno de los titulares y/o solicitantes han cambiado los nombres y/o direcciones sin pedir la inscripción de ese cambio, y adjúntese un documento que pruebe que la persona que ha transferido la titularidad y el titular y/o solicitante son la misma persona.

6. Representante del titular y/o solicitante

6.1 Nombre y apellido:

6.2 Dirección (incluido el código postal y el país):

Número(s) de teléfono (con el prefijo):

Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):

6.3 Número de serie del poder:**

7. Domicilio legal del titular y/o solicitante

8. Nuevo(s) titular(es)

8.1 Si el nuevo titular es una persona natural,

(a) su(s) apellido(s):*

(b) su(s) nombre(s):*

8.2 Si el nuevo titular es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

8.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono (con el prefijo):

Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):

* El(los) nombre(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que estaban indicados en la(s) solicitud(es) o los que están inscritos en el(los) registro(s) a que se refiere la presente petición.

** Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el titular y/o el solicitante o el representante no conocen aún el número de serie.

* El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea los nombres y apellidos completos del nuevo titular, o bien los nombres habitualmente utilizados por el nuevo titular.

8.4 Estado de nacionalidad de la persona:

Estado de residencia de la persona:

Estado de establecimiento de la persona:**

8.5 Cuando el nuevo propietario sea una persona jurídica, indíquese

– la naturaleza jurídica de la persona jurídica:

– el Estado y, cuando proceda, la unidad territorial dentro de ese Estado; en virtud de cuya legislación se haya organizado la persona jurídica:

8.6  Márquese este recuadro si hay más de un nuevo titular; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 8.1 u 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5***.

9. Representante del nuevo titular

9.1  El nuevo titular no está representado.

9.2  El nuevo titular está representado.

9.2.1 Identificación del representante

9.2.1.1 Nombre(s) y apellido(s):

9.2.1.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono (con el prefijo):

Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):

9.2.2  El poder ya obra en posesión de la Oficina. Número de serie: …*

9.2.3  Se adjunta el poder.

9.2.4  El poder se entregará en una fecha posterior.

9.2.5  No es necesario un poder.

10. Domicilio legal del nuevo titular**44

11. Firma o¿ sello

11.1 Nombre o de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:

11.2 Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del

11.2.1 titular y/o solicitante.

11.2.2 nuevo titular.

11.2.3 representante.

11.3 Fecha de la firma o del estampado del sello:

11.4 Firma o sello:

12. Tasa

12.1 Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente petición de inscripción de un cambio en la titularidad:

12.2 Método de pago:

13. Hojas adicionales y anexos

 Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:

_____________________

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 5

CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA

respecto de registros

y/o solicitudes de registro de marcas

presentado en la Oficina de ...

Para uso de la Oficina únicamente

1. Certificación

El (los) cedente(s) y el (los) cesionario(s) abajo firmantes certifican que la titularidad del (de los) registro(s) y/o de la(s) solicitud(es) identificado(s) a continuación ha sido transferida por contrato.

** “Establecimiento” significa un establecimiento industrial o comercial real y efectivo.

*** Cuando se relacionen varios nuevos titulares en la hoja adicional con diferentes direcciones y no haya representante, deberá subrayarse la dirección a efectos de correspondencia en la hoja adicional.

* Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el nuevo titular o el representante no conocen aún el número de serie.

** Se debe indicar un domicilio legal en el espacio disponible bajo el título del punto 10 cuando el nuevo titular no tenga o, si hay más de un nuevo titular, cuando ninguno de los nuevos titulares tenga una residencia o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de la Parte Contratante cuya Oficina sea la Oficina nombrada en la primera página de la presente petición, salvo cuando se indique un representante en el punto 9.

2. Registro(s) y/o solicitud (es) en cuestión

El presente certificado concierne la transferencia del (de los) siguiente(s) registro(s) y/o solicitud(es):

2.1 Número(s) de registro:

2.2 Número(s) de solicitud:*

2.3  Si los espacios bajo 2.1 ó 2.2 no son suficientes, márquese este recuadro y porporciónese la información en una hoja adicional.

3. Productos y/o servicios afectados por la transferencia

3.1  Márquese este recuadro si han sido afectados por la transferencia todos los productos y/o servicios relacionados en la(s) solicitud(es) y/o el(los) registro(s) mencionados en el punto 2.

3.2  Márquese este recuadro si el punto 2 menciona solo una solicitud o registro, y si solo algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o registro han sido afectados por la transferencia, e indíquense los productos y/o servicios que han sido afectados por la transferencia:

3.3  Márquese este recuadro cuando el punto 2 mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos la transferencia no ha afectado a la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En este caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y/o registro, si la transferencia afecta a todos los productos y/o servicios o solo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud o registro en que solo hayan sido afectados por la transferencia algunos de los productos y/o servicios, háganse las indicaciones en la forma indicada en el punto 3.2.

4. Cedente(s)

4.1 Si el cedente es una persona natural,

(a) su(s) apellido(s):*

(b) su(s) nombre(s):*

4.2 Si el cedente es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

4.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono (con el prefijo):

Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):

4.4  Márquese este recuadro si hay más de un cedente; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 4.1 ó 4.2 y 4.3.

5. Cesionario(s)

5.1 Si el cesionario es una persona natural,

(a) su(s) apellido(s):*

(b) su(s) nombre(s):*

5.2 Si el cesionario es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

5.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono (con el prefijo):

Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):

5.4  Márquese este recuadro si hay más de un cesionario; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 5.1 ó 5.2 y 5.3.

6. Firmas o sellos

6.1 Firma(s) o sello(s) del(de los) cedente(s).

6.1.1 Nombre(s) y apellido(s) de la(s) persona(s) natural(es) que firma(n) o cuyo sello(s) se utiliza(n):

6.1.2 Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del (de los) sello(s):

* Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el cedente o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del cedente o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el cedente o su representante hayan otorgado un número de identificación o la solicitud.

* El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuran en la(s) solicitud(es) o están inscritos en el(los) registro(s) a que se refiere el presente certificado.

* El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea el(los) nombre(s) y apellido(s) completos del cesionario, o bien los nombres habitualmente utilizados por el cesionario.

6.1.3 Firma(s) o sello(s):

6.2 Firma(s) o sello(s) del(de los) cesionario(s).

6.2.1 Nombre(s) y apellido(s) de la(s) persona(s) natural(es) que firma(n) o cuyo sello(s) se utiliza(n):

6.2.2 Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del(de los) sello(s):

6.2.3 Firma(s) o sello(s):

7. Hojas adicionales y anexos

 Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:

_____________________

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 6

DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

respecto de registro(s)

y/o solicitud(es) de registro de marcas

presentado en la Oficina de ....

Para uso de la Oficina únicamente

1. Declaración de transferencia

El(los) cedente(s) abajo firmante(s) transfieren(n) al(a los) cesionario(s) abajo firmante(s) la titularidad del(de los) registro(s) y/o de la(s) solicitud(es) que se identifica(n) a continuación.

2. Registro(s) y/o solicitud(es) en cuestión

El presente documento concierne la transferencia del(de los) siguiente(s) registro(s) y/o solicitud(es):

2.1 Número(s) de registro:

2.2 Número(s) de solicitud:*48

2.3  Si los espacios bajo 2.1 ó 2.2 no son suficientes, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.

3. Productos y/o servicios afectados por la transferencia

3.1  Márquese este recuadro si están afectados por la transferencia todos los productos y/o servicios relacionados en la(s) solicitud(es) y/o el(los) registro(s) mencionados en el punto 2.

3.2  Márquese este recuadro si el punto 2 menciona sólo una solicitud o registro, y si solo algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o registro están afectados por la transferencia, e indíquense los productos y/o servicios que están afectados por la transferencia:

3.3  Márquese este recuadro cuando el punto 2 mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos la transferencia no afecta a la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En este caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y/o registro, si la transferencia afecta a todos los productos y/o servicios o solo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud y/o registro en que solo estén afectados por la transferencia algunos de los productos y/o servicios, hágase la indicación en la forma indicada en el punto 3.2.

4. Cedente(s)

4.1 Si el cedente es una persona natural,

(a) su(s) apellido(s):*49

(b) su(s) nombre(s):*

4.2 Si el cedente es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

4.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono (con el prefijo):

Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):

* Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el cedente o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del cedente o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el cedente o su representante hayan otorgado un número de identificación o la solicitud.

* El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuran en la(s) solicitud(es), o están inscritos en el(los) registro(s), a que se refiere el presente documento.

4.4  Márquese este recuadro si hay más de un cedente; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 4.1 ó 4.2 y 4.3.

5. Cesionario(s)

5.1 Si el cesionario es una persona natural,

(a) su(s) apellido(s):*50

(b) su(s) nombre(s):*

5.2 Si el cesionario es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

5.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono (con el prefijo):

Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):

5.4  Márquese este recuadro si hay más de un cesionario; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 5.1 ó 5.2 y 5.3.

6. Indicaciones adicionales (véase el Anexo adjunto al presente Formulario)

(el suministro de cualquiera de estas indicaciones es facultativo a los fines de la inscripción del cambio en la titularidad)

 Márquese este recuadro si se utiliza el Anexo adjunto.

7. Firmas o sellos

7.1 Firma(s) o sello(s) del(de los) cedente(s).

7.1.1 Nombre(s) y apellido(s) o de la(s) persona(s) natural(es) que firma(n) o cuyo(s) sello(s) se utiliza(n):

7.1.2 Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del (de los) sello(s):

7.1.3 Firma(s) o sello(s):

7.2 Firma(s) o sello(s) del(de los) cesionario(s).

7.2.1 Nombre(s) y apellido(s) de la(s) persona(s) natural(es) que firma(n) o cuyo(s) sello(s) se utiliza(n):

7.2.2 Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del(de los) sello(s):

7.2.3 Firma(s) o sello(s):

8. Hojas adicionales, documentos y anexos

 Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o documentos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o documentos:

 Márquese este recuadro si se adjunta un anexo e indíquense el número de páginas del anexo y el número de hojas adicionales al mismo:

ANEXO AL FORMULARIO Nº 6

INDICACIONES ADICIONALES RELATIVAS A UN DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA (PUNTO 6)

A. Transferencia de activo intangible o negocios

a)  Márquese este recuadro cuando se haga la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de todos los productos y/o servicios relacionados en la(s) solicitud(es) y/o registro(s) mencionado(s) en el punto 2 del documento de transferencia.

b)  Márquese este recuadro cuando el punto 2 del documento de transferencia mencione solo una solicitud o registro y si la transferencia se hace con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de solo algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o registro, e indíquense los productos y/o servicios respecto de los que se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes:

c)  Márquese este recuadro cuando el punto 2 del documento de transferencia mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de menos de la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En tal caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y/o registro, se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de todos los productos y/o servicios o solo respecto de algunos de ellos. Por lo que se refiere a cualquier solicitud o registro del que se hace la transferencia con el activo intangible o

* El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea el(los) nombre(s) y apellido(s) completos del cesionario, o bien los nombres habitualmente utilizados por el cesionario. los negocios pertinentes respecto de solo algunos de los productos y/o servicios, hágase la indicación en la forma especificada en el punto b).

B. Transferencia de derechos resultantes del uso

Los derechos, derivados del uso de la marca, se transfieren respecto de

a)  todos los registros y/o solicitudes.

b)  solo el(los) registro(s) y/o la(s) solicitud(es) siguiente(s):

C. Transferencia del derecho de demanda

 El cesionario tendrá derecho a entablar demanda por infracciones anteriores.

D. Remuneración

a)  La transferencia se efectúa contra dinero recibido.

b)  La transferencia se efectúa contra dinero recibido y otros productos y valores.

c)  El cedente reconoce haber recibido la remuneración mencionada.

E. Fecha efectiva de la transferencia

a)  La transferencia es efectiva a partir de la fecha de la firma del presente documento de transferencia.

b)  La transferencia es efectiva a partir de la fecha siguiente: …

_____________________

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 7

PETICION DE CORRECCION DE ERRORES

en registro(s)

y/o solicitud(es) de registro de marcas

presentada en la Oficina de ..

Para uso de la Oficina únicamente

Número de referencia del titular y/o solicitante:*…

Número de referencia del representante:* …

1. Petición de corrección

Por la presente se pide(n) la(s) corrección(es) identificada(s) en la presente petición.

2. Registro(s) y/o solicitud(es) en cuestión

La presente petición concierne el(los) siguiente(s) registro(s) y/o solicitud(es):

2.1 Número(s) de registro:

2.2 Número(s) de solicitud:**51

2.3  Si los espacios bajo 2.1 ó 2.2 no son suficientes, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional .

3. Titulares(es) y/o solicitante(s)

3.1 Si el titular y/o solicitante es una persona natural,

(a) su(s) apellido(s):*52

(b) su(s) nombre(s):*

3.2 Si el titular y/o solicitante es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

3.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono (con el prefijo):

Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):

3.4  Márquese este recuadro si hay más de un titular y/o solicitante; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 3.1 ó 3.2 y 3.3.

* En este espacio se podrá indicar el número de referencia asignado por el titular y/o solicitante y/o el número de referencia asignado por el representante a la presente petición.

** Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan otorgado un número de identificación a la solicitud.

* El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuran en la(s) solicitud(es), o están inscritos en el registro, a que se refiere la presente petición.

4. Representante

4.1 Nombre(s) y apellido(s):

4.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono (con el prefijo):

Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):

4.3 Número de serie del poder:**53

5. Domicilio legal

6. Indicación del(de los) error(es) y la(s) corrección(es)

6.1 Datos que han de corregirse:

Datos después de la corrección:

6.2  Márquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente; en tal caso, indíquense en una hoja adicional los datos que han de corregirse, así como los datos después de la corrección.

7. Firma o sello

7.1 Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:

7.2 Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del

7.2.1  titular y/o solicitante.

7.2.2  representante.

7.3 Fecha de la firma o del estampado del sello:

7.4. Firma o sello:

8. Tasa

8.1 Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente petición de corrección:

8.2 Método de pago:

9. Hojas adicionales y anexos

 Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:

_____________________

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 8

PETICION DE RENOVACION DE UN REGISTRO

presentada en la Oficina de ...

Para uso de la Oficina únicamente

Número de referencia del titular y/o solicitante:*…

Número de referencia del representante:*…

1. Indicación de que se pide una renovación

Por la presente se pide la renovación del registro identificado en la presente petición.

2. Registro en cuestión

2.1 Número de registro:

2.2 Fecha de presentación de la solicitud que dio lugar al registro:

Fecha de registro:

3. Titular(es)

3.1 Si el titular es una persona natural,

(a) su(s) apellido(s):*54

(b) su(s) nombre(s):*

3.2 Si el titular es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

3.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):

** Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el titular y/o solicitante o el representante no conocen aún el número de serie.

* En este espacio se podrá indicar el número de referencia asignado por el titular y/o el número de referencia asignado por el representante a la presente petición de renovación.

* El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que se han inscrito en el registro a que se refiere la presente petición.

Número(s) de teléfono (con el prefijo):

Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):

3.4  Márquese este recuadro si hay más de un titular; en caso afirmativo, relaciónense en una hoja adicional e indíquese, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 3.1 ó 3.2 y 3.3.

4. Representante del titular

4.1 Nombre(s) y apellido(s):

4.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono (con el prefijo):

Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):

4.3 Número de serie del poder:*55

5. Domicilio legal del titular

6. Productos y/o servicios*56

6.1  Se pide la renovación para todos los productos y/o servicios cubiertos por el registro.

6.2  Se pide la renovación solamente para los siguientes productos y/o servicios cubiertos por el registro:**57

6.3  Se pide la renovación para todos los productos y/o servicios cubiertos por el registro, excepto los siguientes:***58

6.4  Márquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente y utilícese una hoja adicional.

7. Persona que no sea el titular o el representante del titular, que presenta esta petición de renovación

Importante: Una persona que no sea el titular o el representante del titular podrá presentar una petición de renovación únicamente cuando la Parte Contratante así lo permita. En consecuencia, el presente punto no podrá ser completado si la Parte Contratante cuya Oficina es la Oficina identificada en la primera página de esta petición de renovación no permite que la petición de renovación sea presentada por una persona que no sea el titular o el representante del titular.

 Márquese este recuadro si esta petición de renovación es presentada por una persona que no sea el titular o el representante del titular.

7.1 Si la persona es una persona natural

(a) su(s) apellido(s):

(b) su(s) nombre(s):

7.2 Si la persona es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

7.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono (con el prefijo):

Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):

8. Firma o sello

8.1 Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:

8.2 Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del

8.2.1  titular.

8.2.2  representante del titular.

8.2.3  la persona mencionada en el punto 7.

8.3 Fecha de la firma o del estampado del sello:

8.4 Firma o sello:

* Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el titular o el representante no conocen aún el número de serie.

* Márquese únicamente uno de los recuadros 6.1, 6.2 ó 6.3.

** La lista de los productos y/o servicios para los que se pide la renovación deberá presentarse tal como aparezca en el registro (agrupados con arreglo a las clases de la Clasificación de Niza, empezando por indicar el número de la clase pertinente y presentados en el orden de las clases de esa Clasificación, cuando los productos o servicios pertenezcan a más de una clase).

*** Los productos y/o servicios para los que no se pide la renovación, cuando pertenezcan a más de una clase de Clasificación de Niza, deberán agruparse con arreglo a las clases de dicha Clasificación, empezando por indicar el número de la clase pertinente y presentarse en el orden de las clases de dicha Clasificación.

9. Tasa

9.1 Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente petición de renovación:

9.2 Método de pago:

10. Hojas adicionales

 Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales e indíquese el número total de dichas hojas:

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BOGOTÁ D. C.,

APROBADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

(FDO.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

DECRETA:

Ir al inicio

ARTÍCULO 1o. Apruébanse el “Tratado Sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado Sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.

El Secretario General (E) del Honorable Senado de la República,

SAÚL CRUZ BONILLA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

* * *

LEY NÚMERO 1343 DE 2009

(julio 31)

por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas”, y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Auto 127 del 16 de junio de 2010, Expediente LAT-349, de la Sala plena de la Corte Constitucional, que en su parte pertinente señaló:

“(…)

Sobre este último particular, debe anotarse que la sanción presidencial, en tanto se refiere al mismo acto aprobatorio sujeto a análisis, no contraerá el cambio en la identificación de la ley. En ese sentido, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, al momento de ejercer la competencia prevista en el artículo 8o del Decreto 2719 de 2000, conservará el número de Ley 1343 del 31 de julio de 2009. Lo anterior debido a que, como lo ha sostenido esta corporación, la subsanación de un vicio en el trámite legislativo por parte del Congreso no contrae modificación alguna en lo relativo a la identificación nominal del proyecto y de la ley aprobatoria resultante.”, en la fecha se sancionará nuevamente el Proyecto de ley número 07 de 2008 Senado, 230 de 2008 Cámara, por medio de la cual se aprueba el “Tratado Sobre el Derecho de Marca” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994, en consecuencia se sanciona aquí la Ley 1343 del 31 de julio de 2009, conservando su numeración y fechas iniciales.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Comuníquese y cúmplase

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2010

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

CLEMENCIA FORERO UCRÓS.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ GRANADOS GUIDA.

CORTE CONSTITUCIONAL

Secretaría General

SGC-373

Bogotá D. C., once (11) de agosto de dos mil diez (2010)

Doctora

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Secretaria Jurídica

Presidencia de la República

Ciudad

REF: LAT-349 Devolución Ley 1343 de 2009, según lo ordenado por auto de Sala Plena 127 de 2010.

Respetada doctora Pardo:

De acuerdo a lo dispuesto por el numeral primero de la providencia dictada por la Sala Plena de esta corporación en junio 16 de 2010, procedo a devolver a la Presidencia de la República el texto normativo de la Ley 1343 de julio 31 de 2009, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994, para que conforme a lo señalado en dicho proveído se rehagan mediante la Presidencia de la Cámara de Representantes, los respectivos trámites debidos para subsanar el vicio de procedimiento identificado por esta Corte durante la revisión oficiosa del Tratado en mención.

Luego de cumplido lo anterior, “la Presidencia de la República remitirá a la Corte la Ley 1343 de 2009, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad”.

Atentamente,

Secretaria General,

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ.

Anexo: –Copia del referido auto en 33 fls.

-Texto original de la Ley 1343 de 2009, enviado a la Corte Constitucional en 68 fls.

MVSM/JSmith

* * *

Corte Constitucional

AUTO 127 de 2010

Referencia: Expediente LAT-349

Asunto: Revisión constitucional de la Ley 1343 de 31 de julio 2009, por medio de la cual “Se aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994.”

Magistrado Ponente:

Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, envió fotocopia auténtica de la Ley número 1343 del 31 de julio de 2009, por medio de la cual “Se aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994”.

En Auto del siete de septiembre de 2009, el despacho del Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto. En la misma providencia, solicitó a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la remisión de los antecedentes legislativos de la ley en revisión y la certificación del quórum y del desarrollo exacto y detallado de las votaciones. Así mismo, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificación de los plenos poderes de la persona que intervino en la suscripción del tratado y si sus actos fueron confirmados ante el Presidente de la República.

Adicionalmente, se ordenó la fijación en lista para efectos de permitir la intervención ciudadana y se dispuso la comunicación de la iniciación del presente proceso al Presidente del Congreso para los fines del artículo 244 de la Constitución Política, al Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministro del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación para los efectos señalados en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1997.

Finalmente, se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia, en los términos del artículo 7o del Decreto 2067 de 1991.

Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corporación a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.

II. Texto de la ley y del Tratado Objeto de Revisión

A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión:

LEY 1343 DE 2009

(julio 31)

Diario Oficial número 47.427 de 31 de julio de 2009

Congreso de la República

por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.

El Congreso de la República

Viste, el texto del “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos internacionales mencionados)[1]

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébanse el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Hernán Francisco Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

III. Intervenciones

3.1. Superintendencia de industria y Comercio

La Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que, de acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, es la oficina nacional competente encargada de administrar el sistema de propiedad industrial en Colombia, intervino, a través del Superintendente, para solicitar a la Corte que declare la exequibilidad de la Ley 1343 de 31 de julio de 2009, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994.

En un acápite introductorio, el interviniente hace una exposición sobre la propiedad industrial como una forma de propiedad reconocida en el ordenamiento jurídico colombiano, para destacar su fundamento constitucional y señalar que, “... en virtud de los principios y valores que orientan el Estado Social de Derecho, halla en el individuo su punto de encuentro, desempeñándose como herramienta para el desarrollo y crecimiento económico.” Se refiere también al papel que le corresponde al individuo como consumidor y empresario en el contexto del sistema de propiedad industrial, del cual afirma, es un instrumento necesario para que la libre competencia pueda desarrollarse. Destaca, así mismo, el papel que cumple la propiedad industrial como herramienta para el crecimiento económico de países en desarrollo e industrializados. El interviniente concluye esta parte de su escrito con un breve recuento sobre el régimen de marcas en Colombia, en el cual se indica que, en esta materia, Colombia se rige por la Decisión Andina 486 de 2000, la cual fue concebida en un marco jurídico internacional para la protección de la propiedad industrial, conformado por los siguientes instrumentos internacionales de los que hace parte Colombia: (i) El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, concertado en 1883 y revisado y enmendado en diversas oportunidades y (ii) El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio, negociado en la Ronda Uruguay entre los años 1986 a 1994.

A continuación el interviniente presenta una síntesis sobre el contenido del Tratado, dentro de la cual cabe destacar la consideración conforme a la cual el TLT[2] no establece procedimientos completamente uniformes para los Estados Parte, sino que fija unos requisitos máximos que es posible exigir, pero dentro de los cuales los distintos países pueden optar por exigencias menores. Agrega que esa previsión busca garantizar al solicitante de un registro de marca, que, cumplidas esas exigencias máximas, su solicitud cumplirá con los requisitos de registro en cualquiera de los estados miembros del tratado. Del mismo modo, indica que los requisitos formales incluidos en el TLT coinciden con los consagrados en la norma andina.

A renglón seguido se realiza un análisis sobre el trámite de la ley aprobatoria, a partir de la cual se concluye que el mismo se adelantó con el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales.

En cuanto hace a la constitucionalidad del tratado desde la perspectiva material el interviniente expresa que el Tratado sobre Derecho de Marcas se ajusta a la Constitución y a la ley, con base en las siguientes consideraciones:

a. Es una manifestación del respeto de la soberanía nacional, a la autodeterminación de los pueblos y al reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia.

b. Constituye ejercicio de competencias constitucionales, contenidas en los artículo 150, numeral 16, y 189, numeral 2, de la Carta, en virtud de los cuales el Estado debe promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales sobre la base de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, así como la integración social y política con las demás naciones.

c. Concuerda con la necesidad de la promoción de las relaciones económicas y sociales, y a la integración con las demás naciones, atendiendo los criterios de la reciprocidad y conveniencia nacional.

d. Guarda interrelación con la normatividad comunitaria que constituye el régimen de propiedad industrial y es armónico con ella, toda vez que persigue un mismo objetivo como es la protección de la propiedad industrial. Al respecto, está previsto que mediante tratados internacionales se fortalezcan los derechos de propiedad industrial que confiere la norma supranacional que consagra el régimen de propiedad industrial, incluido el de marca.

Por las razones expuestas, el interviniente considera que las disposiciones contenidas en el Tratado sobre Derecho de Marcas no contrarían los preceptos de la Constitución Nacional.

3.2. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito presentado por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que se adhiere al escrito único de defensa de la constitucionalidad del Tratado que, en nombre del Gobierno Nacional, presentará el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, manifestando así que no tiene objeciones de carácter jurídico para que se declare la constitucionalidad del Tratado y de su ley aprobatoria.

3.3. Intervención del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

En escrito allegado a esta Corporación, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del Tratado Internacional sobre el Derecho de Marcas y de su reglamento, así como la de su ley aprobatoria número 1343 de 2009.

3.3.1. El Ministerio empieza por hacer un análisis sobre el trámite de la ley aprobatoria del Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, a partir del cual concluye que el mismo se cumplió con sujeción a la Constitución Política y a las normas de procedimiento señaladas en la Ley 5ª de 1992.

Puntualiza que en dicho trámite se llevaron a cabo los debates requeridos y se hicieron las publicaciones de las ponencias; se observaron en debida forma los plazos que se requieren en cada uno de los debates y se cumplió con las mayorías requeridas para la aprobación del proyecto en cada una de la sesiones en Senado y Cámara.

Expresa que, por consiguiente, la Ley 1343 de 2009 expedida por el Congreso de la República y sancionada por el Presidente de la República, aprobatoria del Tratado sobre Derechos de Marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994, cumplió con todos los requisitos exigidos por la Constitución para los efectos de la tramitación de las leyes aprobatorias de los tratados internacionales, razón por la cual, solicita respetuosamente a la Corte declarar su exequibilidad desde el punto de vista formal.

3.3.2. Para abordar el análisis material del Tratado, el Ministerio hace unas consideraciones preliminares sobre “(...) las relaciones internacionales y su reconocimiento constitucional (...)”, y presenta unas generalidades sobre el TLT y su reglamento, que incluyen, una relación de sus antecedentes y una descripción del acuerdo y de su reglamento, detallando su contenido.

También se refiere a las características que, de acuerdo con la jurisprudencia, tiene el análisis de constitucionalidad de los tratados internacionales.

A continuación, como razones sustantivas que fundamentan la constitucionalidad del tratado sobre el Derecho de Marcas y de su Reglamento, aprobados mediante Ley 1343 de 2009, expone las siguientes:

3.3.2.1. De conformidad con el artículo 61 de la Constitución Política, es deber del Estado la protección de la propiedad intelectual, y puede decirse que la protección marcaria a través de la adhesión al acuerdo, es desarrollo de ese mandato constitucional.

Para fundamentar la anterior conclusión el Ministerio se refiere a diversos pronunciamientos de la Corte en los que se fija el alcance de la protección constitucional a la propiedad intelectual y se puntualiza que la misma incluye los ternas marcarios[3], aspecto que, agrega, se encuentra en consonancia con la definición de la OMPI conforme a la cual la Propiedad Intelectual se extiende a, entre otros aspectos, las “marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales.”

3.3.2.2. El Tratado constituye un mecanismo idóneo para hacer efectivos los fines esenciales del Estado Social de Derecho, puesto que contribuye a promover la prosperidad general (Art. 2 C.P.) y el mejoramiento de la calidad de vida de la población (Art. 366 C.P.), en la medida en que, al ser un instrumento internacional orientado a armonizar los procedimientos de registro marcario, conduciría a fortalecer los canales productivos y comerciales del país con miras a mejorar sus condiciones internas y promover la competitividad a nivel internacional.

Señala el Ministerio que las políticas tendientes a celebrar tratados y acuerdos de carácter comercial, ayudan a impulsar un ciclo de desarrollo fundamentado en el aumento de los flujos de comercio, lo que incrementa la demanda de productos nacionales, generando nuevos empleos, bienestar de la población y reducción en los índices de pobreza.

3.3.2.3. El Tratado y el Reglamento resultan ajustados al artículo 2o de la Constitución, por cuanto procuran garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política, en lo que respecta a la obligación del Estado de promover la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales.

3.3.2.4. La adhesión al acuerdo es desarrollo del reconocimiento constitucional sobre la función social de la empresa, uno de cuyos presupuestos es la garantía de la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada.

3.3.2.5. El Ministerio presenta también una serie de consideraciones específicas en relación con los procedimientos previstos en los artículos 1o a 17 del tratado y en su correspondiente reglamento, para concluir que los mismos respetan los mandatos constitucionales que tienen que ver con la protección de la propiedad intelectual; el acceso a la administración de justicia,

en cuanto contempla aspectos sobre el domicilio y los eventos en los cuales se requiere el otorgamiento de poderes para adelantar trámites ante la Oficina de las Partes Contratantes, así como los casos en los cuales podrá hacerse sin representación de un abogado; los principios de la función administrativa, en la medida en que, al agilizar los trámites, contribuye, dentro de un marco de igualdad, equidad y reciprocidad, a la transparencia, la celeridad y la imparcialidad; el debido proceso y la seguridad jurídica.

Indica que la adhesión del Estado Colombiano al Acuerdo, es manifestación de la soberanía nacional pues, en virtud del TLT las partes se obligan internacionalmente a cumplir con deberes y obligaciones recíprocos contenidos en el instrumento de carácter internacional. Por esa razón, considera que la adhesión de Colombia se ajusta a lo estipulado en el artículo 9o de la Constitución Política.

3.3.2.6. Finalmente, el Ministerio se refiere a los artículos relacionados con las vicisitudes del Tratado a la luz del Derecho Internacional Público (Artículos 18 a 25), para expresar que la inclusión de aspectos instrumentales no se opone a la Constitución sino que, por el contrario, la incorporación en el TLT de disposiciones relativas a la adhesión, ratificación, denuncia, disposiciones transitorias, idiomas, firmas y depósito del Acuerdo, guardan relación con la Convención de Viena de 1969, debidamente aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 32 de 1985.

3.3.3. Por todo lo señalado, el Ministerio manifiesta que, a juicio de esa institución, el texto del Acuerdo objeto de análisis por esta Corporación se ajusta en su totalidad al ordenamiento constitucional colombiano.

IV. Concepto del Procurador General de la Nación

La Procuradora General de la Nación (e), en concepto número 4904, solicita a la Corte declarar la exequibilidad del tratado sobre el derecho de marcas y su reglamento, adoptados, el 27 de octubre de 1994, y de su ley aprobatoria, la “Ley 1343 del 31 de julio de 2009”.

Después de un pormenorizado recuento del trámite legislativo, el Ministerio Público concluye que se cumplieron todas las exigencias constitucionales aplicables al mismo.

En relación con el análisis material, la Vista Fiscal expresa que el Tratado sobre el Derecho de Marcas, es un instrumento administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)[4] agencia especializada de las Naciones Unidas dedicada al desarrollo de un sistema internacional de propiedad intelectual, cuyo principal objetivo es simplificar y armonizar los requisitos formales para el registro de marcas, es decir, para hacer más fácil el registro.

Pone de presente el Ministerio Público que el tratado tiene como objetivo unificar y agilizar los procedimientos nacionales y regionales de registro de marcas mediante la simplificación y armonización de los procedimientos. A continuación hace una breve síntesis de los 25 artículos de los que consta el tratado, así como del documento que contiene el Reglamento, junto con los formularios tipo. Igualmente presenta un recuento sobre los antecedentes del Tratado en el marco de los objetivos planteados desde 1967 en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual-OMPI (firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979), del cual Colombia es parte desde 1979.

A partir de las anteriores consideraciones, la Vista Fiscal concluye que el Tratado sobre el derecho de Marcas y su reglamento constituyen un desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 2o de la Carta Política, puesto que contribuye a promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Para el Ministerio Público los procedimientos y los recursos establecidos en el tratado y en su reglamento contienen unos requisitos sencillos que respetan el debido proceso consagrado en el artículo 29 Superior.

Agrega que, por otra parte, en consonancia con el relieve que la jurisprudencia constitucional le ha atribuido a la protección de la propiedad intelectual, el Tratado constituye un elemento importante en el contexto de la cooperación comercial internacional, lo que permite el desarrollo económico del país y además, en la medida en que contiene un régimen de protección de marcas que tiene como finalidad otorgar el amparo previsto en el artículo 61 de Carta Política, dentro del cual está comprendido el relativo a los derechos de propiedad industrial.

Para el Ministerio Público, el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento desarrollan los preceptos consagrados en la Carta Política, pues respetan la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia (Art. 9o, inc. 2o de la Constitución Política).

Señala que el Tratado promueve el desarrollo de las relaciones económicas y sociales y la integración con las demás naciones, atendiendo los criterios de reciprocidad y conveniencia nacional.

Indica que el Tratado, como instrumento internacional, respeta los límites de la acción estatal bajo el cumplimiento de los artículos 226 y 227 de la Constitución Política, a través de los cuales se promueve la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre las bases establecidas de equidad, reciprocidad y de conveniencia nacional.

Por las razones anteriormente expuestas, la Procuraduría General de la Nación solicita a esta Corporación declarar la exequibilidad del Tratado sobre Derecho de Marcas y su Reglamento, así como la de su Ley aprobatoria 1343 del 31 de julio de 2009.

V. Consideraciones de la Corte Constitucional

1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, a la Corte Constitucional le corresponde definir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben, control que según la jurisprudencia de esta Corporación se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación de la ley por parte del Congreso y a la sanción presidencial; ii) automático, ya que la ley debe ser remitida por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción; e (iii) integral, dado que la Corte debe analizar los aspectos formales y materiales del tratado internacional y de su ley aprobatoria a la luz del texto constitucional, revisión que comprende tanto el proceso de negociación y celebración del instrumento en el plano internacional, como el trámite legislativo desarrollado en el Congreso[5].

2. Análisis formal

2.1. Remisión del Tratado y de su Reglamento, junto con la Ley Aprobatoria, por parte del Gobierno Nacional

El 11 de agosto de 2009, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia auténtica de la Ley 1343 de 2009, por medio de la cual “Se aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994 ”, en Ginebra, Suiza, con lo cual dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, en el sentido de que el Gobierno debe remitir a la Corte Constitucional el texto del tratado internacional y de su ley aprobatoria dentro de los seis días siguientes a la sanción. En efecto, la Ley 1343 fue sancionada por el Presidente de la República el 31 de julio de 2009 y remitida a esta Corporación el 11 de agosto del mismo año, dentro del término previsto en la norma constitucional referida.

2.2. Adopción del Tratado

El Tratado sobre el Derecho de Marcas, en adelante TLT, por sus siglas en ingles[6], junto con su Reglamento, fue concluido el 27 de octubre de 1994 en Ginebra, Suiza. El TLT está abierto a todos los Estados parte en el Convenio que establece la OMPI[7] y, hasta el 31 de diciembre de 1999, lo estuvo para cualquier otro Estado que, a 27 de octubre de 1994, fuese parte en el Convenio de París y en cuya Oficina de Marcas fuese posible registrar marcas. Asimismo, está abierto a ciertas organizaciones intergubernamentales. Las entidades habilitadas para ser partes del Tratado podrán depositar i) un instrumento de ratificación, si han firmado el Tratado, o ii) un instrumento de adhesión, si no lo han firmado. Los instrumentos de ratificación o adhesión deben depositarse ante el Director General de la OMPI.[8]

Como Colombia no suscribió el Tratado, tal como se expresa por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales (e) del Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicación dirigida a la Corte el 23 de septiembre de 2009, “…de ser declarado exequible el instrumento en mención por la honorable Corte Constitucional, sería procedente adherir a ese Tratado de acuerdo con lo previsto en su artículo 19, el cual establece que para ser parte del mismo el Estado deberá depositar el respectivo instrumento de adhesión en el evento en que no lo haya firmado”.[9]

Con la Aprobación Ejecutiva, suscrita por el Presidente de la República el 29 de julio de 2008, se dispuso someter el citado Tratado a la consideración del Congreso de la República, para los efectos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política, lo cual se cumplió el 20 de julio de 2008[10].

2.3. Trámite en el Congreso de la República de la Ley número 1343 del 31 de julio de 2009, por medio de la cual “Se aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994”.

La Corte Constitucional ha señalado que, salvo la exigencia de iniciar su trámite en el Senado de la República, los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales no se encuentran sometidos a un trámite especial, por lo que para su discusión y aprobación debe seguirse el trámite de las leyes ordinarias.[11]

De acuerdo con las certificaciones que fueron remitidas por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso, la Corte pudo determinar que el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley 1343 de 2009 fue el siguiente:

2.3.1. Trámite en el Senado de la República

2.3.1.1. Radicación y publicación del proyecto de ley y la exposición de motivos

El proyecto de ley aprobatoria del “Tratado sobre Derecho de Marcas” y del “Reglamento del Tratado sobre Derecho de Marcas”, adoptados el 27 de octubre de 1994 en Ginebra Suiza, inició su trámite en el Senado de la República. El mismo fue radicado en la Secretaría General de esa Corporación, el día 20 de julio de 2008, por el Gobierno Nacional, por conducto de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, correspondiéndole el número de radicación 07 de 2008 Senado, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría General del Senado de la República conforme a la cual el referido proyecto se radicó en ese despacho, “... con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.”[12].

El proyecto fue repartido a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, de relaciones internacionales, comercio exterior y defensa nacional.

El texto original del proyecto y su correspondiente exposición de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 460 del 28 de julio de 2008)[13].

2.3.1.2 Ponencia para primer debate

La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República, fue presentada por los Senadores Manuel Ramiro Velásquez Arroyave (Coordinador Ponente); Jairo Clopatofsky Ghisays, Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Juan Manuel Galán Pachón, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, Jesús Enrique Piñacué Achicué, Alexandra Moreno Piraquive y Luzelena Restrepo Betancur y publicada en la Gaceta del Congreso número 648 del 19 de septiembre de 2008. En dicho texto, se propone a la Comisión Segunda del Senado de la República aprobar en primer debate “(...) el Proyecto de ley número 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994, sin ninguna enmienda o declaración anexa, con el texto igual al presentado por sus autores.”[14].

2.3.1.3 Anuncio para votación en primer debate

En cumplimiento del artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del Proyecto de ley 07 de 2008 Senado, por parte de la Comisión Segunda del Senado, fue inicialmente anunciada el 23 de septiembre de 2008 y luego reiterada el 24 del mismo mes, para llevarse a cabo en la próxima sesión, esto es, en la sesión del 30 de septiembre de 2008, tal como consta en el Acta número 13 del 24 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta número 332 del 19 de mayo de 2009. El siguiente es el texto del anuncio:

Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8o del Acto Legislativo número 01 de 2003).

1. Proyecto de ley número 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.

Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Ponentes: honorables Senadores Manuel Ramiro Velásquez Arroyave (Coordinador), Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Jairo Clopatofsky Ghisays, Juan Manuel Galán Pachón, Luzelena Restrepo Betancur, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, Jesús Enrique Piñacué Achicué y Alexandra Moreno Piraquive.

Publicaciones:

Proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 460 de 2008.

Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número 648 de 2008.”.

Al final de la sesión el señor Presidente de la Comisión Segunda del Senado, Manuel Ramiro Velásquez Arroyave, convocó para “(...) el próximo martes a las 10:00 a. m.”.

El martes siguiente, 30 de septiembre, tuvo lugar una sesión conjunta de las comisiones segundas de Senado y Cámara. En dicha sesión no se debatió ni aprobó el Proyecto 07 Senado, el cual fue anunciado para la próxima sesión, en los siguientes términos:

El señor Presidente de la Comisión Segunda del Senado Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:

Muchas gracias, existiendo quórum deliberatorio por ahora en la Comisión Segunda del Senado y quórum decisorio en la Comisión Segunda de la Cámara, nos permitimos dar lectura, no sólo al Orden del Día, sino en la Comisión Segunda del Senado, previendo que más tarde de pronto no vamos a avanzar con el debate que tenía previsto el Senador Juan Manuel Galán, queremos anunciar proyectos para el día de mañana.

(…)

IV

Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la Comisión Segunda del Senado por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8o del Acto Legislativo número 01 de 2003).

(…)

2. Proyecto de ley número 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994. Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Ponentes honorables Senadores: Manuel Ramiro Velásquez Arroyave (Coordinador), Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Jairo Clopatofsky Ghisays, Juan Manuel Galán Pachón, Luzelena Restrepo Betancur, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, Jesús Enrique Piñacué Achicué y Alexandra Moreno Piraquive.

Publicaciones:

Proyecto de ley Gaceta del Congreso número 460 de 2008.

Ponencia Primer debate: Gaceta del Congreso número 648 de 2008.

(…)

VI

Lo que propongan los honorables Congresistas

En cuanto al anuncio de proyectos, siguiendo sus instrucciones señor Presidente, me permito informar que en el Orden del Día que se encuentra en los escritorios de los honorables Senadores y Representantes, se encuentra la información completa en cuanto a números, título, publicaciones, ponentes, autor y publicaciones de ponencias de los proyectos de ley. Se trata de los Proyectos de ley números 101 de 2008 Senado; 07 de 2008 Senado; 54 de 2008 Senado; 53 de 2008 Senado; 51 de 2008 Senado; 266 de 2008 Senado y 095 de 2007 Cámara; 325 de 2008 Senado y 251 de 2008 Cámara. Se encuentran en el Orden del Día a consideración de los honorables Senadores y Representantes para su aprobación posterior.

El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:

Muchas gracias, todavía no le damos aprobación al Orden del Día, por cuanto falta el quórum decisorio del Senado de la República, (...)”

(…)

En el transcurso de la sesión se hacen presentes los honorables Senadores:

Jairo Clopatofsky Ghisays

Manuel Enríquez Rosero

Jesús Enrique Piñacué Achicué

Juan Manuel Galán

Luzelena Restrepo Betancur

Marta Lucía Ramírez de Rincón

Carlos Emiro Barriga Peñaranda

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

Interpelación del Señor Presidente de la Comisión Segunda de Senado, Senador Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:

Señor Canciller me disculpa que lo interrumpa, ya tenemos el quórum decisorio, por parte de los honorables Senadores de la República, por lo tanto, quiero preguntarle a los Senadores de la Comisión del Senado: ¿Aprueban el Orden del Día propuesto?

El señor Secretario de la Comisión Segunda de Senado doctor Felipe Ortiz:

Responde a la Presidencia que ha sido aprobado el Orden del Día en la Comisión Segunda de Senado.

(…)

Al final de la sesión el Presidente de la Comisión Segunda del Senado expresó:

“Muchas gracias a todos, levantamos la sesión y se convoca a la Comisión Segunda del Senado para mañana a las 10:00 a. m. y hacemos eco de la convocatoria del Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara también para mañana a las 10:00 a. m. Muchas gracias.

Se levanta la sesión.”

2.3.1.4 Aprobación en primer debate

En la sesión de la Comisión Segunda del Senado de la República, del 7 de octubre de 2008, tuvo lugar la discusión y aprobación, en primer debate, del Proyecto de ley 07 de 2008 Senado, de conformidad con el anuncio que se realizó en la sesión del 30 de septiembre de 2008. El proyecto fue aprobado por votación unánime de los once senadores presentes, de los trece senadores que conforman la citada Comisión, tal y como consta en el Acta número 14 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso número 333 del 19 de mayo de 2009.

Respecto de los quórum deliberatorio y decisorio, el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado le informó a esta Corporación que: “en relación al quórum deliberatorio y decisorio, se informa que al no haber existido solicitud de verificación de quórum deliberatorio y decisorio durante la discusión del referido proyecto de ley, este quedó integrado por once (11) de los trece (13) Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al iniciar la sesión y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la misma”.[15]

Como se anotó, la aprobación del proyecto se destaca en el Acta número 14, en los siguientes términos:

“El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:

Pide al señor Secretario dar lectura a la proposición con que termina la ponencia.

Toma la palabra el señor Secretario:

Proposición

Apruébese en primer debate el Proyecto de ley número 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994, sin ninguna enmienda o declaración anexa con el texto igual al presentado por sus autores.

El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:

Pone en consideración la proposición con que termina el informe de ponencia. ¿La aprueba la Comisión?

El señor Secretario responde:

Que ha sido aprobado el informe de ponencia.

El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:

Lectura del articulado, la Comisión quiere que se lea o que se omita.

El señor Secretario:

Informa que hay solicitud de omisión de lectura del articulado.

El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:

En consideración el articulado del proyecto. Lo aprueba la Comisión.

El señor Secretario:

Responde que ha sido aprobado el articulado del proyecto.

Título del proyecto.

El señor Secretario da lectura al título: Por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994.

El señor Presidente:

Somete a consideración el título del proyecto, y pregunta si lo aprueba la Comisión.

El señor Secretario:

Responde que ha sido aprobado el título del proyecto.

El señor Presidente:

Pregunta si la Comisión quiere que este proyecto tenga segundo debate.

El señor Secretario:

Responde que sí lo quiere.

El señor Presidente:

Informa que se nombran como ponentes los mismos Senadores y Senadoras de la presente ponencia para primer debate (…)”[16].

2.3.1.5 Ponencia para segundo debate

La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República fue presentada por los senadores Manuel Ramiro Velásquez (Coordinador Ponente); Jairo Clopatofsky Ghisays, Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Juan Manuel Galán Pachón, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, Jesús Enrique Piñacué Achicué, Alexandra Moreno Piraquive y Luzelena Restrepo Betancur y aparece publicada en la Gaceta del Congreso número 868 del 27 de noviembre de 2008.

2.3.1.6 Anuncio para votación en segundo debate

En cumplimiento del artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del Proyecto de ley 07 de 2008 Senado, por parte de la Plenaria del Senado, fue anunciada el día 1o de diciembre de 2008, para llevarse a cabo en la próxima sesión, esto es, en la sesión que debía llevarse a cabo el 2 de diciembre de 2008, tal como consta en el Acta No, 31, publicada en la Gaceta del Congreso número 116 del 12 de marzo de 2009. El texto del anuncio es el siguiente:

“Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.

Proyectos para discutir y votar en la próxima Sesión Plenaria del Senado de la República.

(…)

Proyectos de ley para Segundo Debate

(…)

Proyecto de ley número 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994.

Más adelante, en la misma acta, se lee:

“Siendo las 7:48 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 2 de diciembre de 2008, a las 3:00 p. m.”.

2.3.1.7 Aprobación en segundo debate

Debido a que, según se desprende del consecutivo de las actas, el 2 de diciembre de 2008 no sesionó la Plenaria del Senado de la República, la aprobación del Proyecto de ley 07 de 2008 Senado en esa Corporación se produjo en la sesión del 3 de diciembre de 2008, tal y como consta en el Acta número 32 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 148 del 19 de marzo de 2009. De acuerdo con la información allegada por el Secretario General del Senado, mediante comunicación del 14 de septiembre de 2009, se tiene que la aprobación se llevó a cabo por votación unánime de los noventa y ocho senadores presentes, de los ciento dos senadores que conforman la Corporación, dado que no se pidió verificación del quórum ni se solicitó votación nominal.

El acta consigna la aprobación del proyecto de la siguiente manera:

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto de ley del Orden del Día.

Proyecto de ley número 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994.

La Presidencia concedió el uso de la palabra al Senador Ponente, Carlos Emiro Barriga Peñaranda, quien realizó una breve exposición sobre los alcances del tratado. A continuación se solicitó a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia:

Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída, y cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

SE ABRE SEGUNDO DEBATE

Por solicitud del honorable Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda, la Presidencia pregunta a la plenaria si acepta la omisión de la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? y esta responde afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994.

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto del ley aprobado sea ley de la República? Y estos responden afirmativamente.”[17]

2.3.2. Trámite en la Cámara de Representantes

2.3.2.1. Radicación del proyecto de ley en la Cámara de Representantes

El Proyecto de ley número 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994, fue radicado en la Cámara de Representantes, el día 10 de diciembre de 2008, con el número 230 de 2008 Cámara. [18]

2.3.3.2. Ponencia para tercer debate

La ponencia para tercer debate del Proyecto de ley número 07 de 2007 Senado, 230 de 2008 Cámara, fue presentada ante la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes por el Representante Luis Felipe Barrios y aparece publicada en la Gaceta del Congreso número 213 del 15 de abril de 2009.

2.3.2.3. Anuncio para votación en tercer debate

En cumplimiento del artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del Proyecto de ley 07 de 2007 Senado, Ley 230 de 2008 Cámara, por parte de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, fue anunciada el día 22 de abril de 2009, para llevarse a cabo en la próxima fecha a comunicarse oportunamente, tal y como se desprende del Acta No. 26 del 22 de abril de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso número 543 del 02 de julio de 2009. El texto del anuncio es el siguiente:

Hace uso de la palabra el presidente, honorable Representante Pedro Pablo Trujillo Ramírez:

Siguiente punto del Orden del Día.

Hace uso de la palabra la señora Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias:

Sí señor Presidente.

Anuncios de Proyectos de ley para dar cumplimiento al artículo 8o del Acto Legislativo número 01 de 2003. Estos proyectos de ley serán discutidos y votados en la próxima sesión que tenga la Comisión Segunda de la Cámara, tal como usted lo ha ordenado señor Presidente.

(...)

Tercer proyecto para ser discutido y votado en próxima sesión de la Comisión:

3. Proyecto de ley número 07 de 2008 Senado, 230 de 2008 Cámara, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el derecho de marcas y su reglamento, adoptado el 27 de octubre de 1994.

(...)

Efectuados los anuncios señor Presidente, ordenados por usted.

Más adelante, en la misma acta, se lee:

Hace uso de la palabra el presidente, honorable Representante Pedro Pable Trujillo Ramírez.

'(...) se levanta la sesión y se convoca para la próxima fecha que oportunamente estaremos referenciándoles.'

Se levanta la sesión a las 12:56 p. m.”

2.3.2.4. Aprobación en tercer debate

La aprobación del Proyecto de ley 07 de 2008 Senado 230 de 2008 Cámara, por parte de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, ocurrió de acuerdo con el anuncio que se realizó en la sesión inmediatamente anterior. En consecuencia, el proyecto fue aprobado en la sesión siguiente a la del 22 de abril de 2009, es decir, se aprobó en la sesión del 28 de abril de 2009, tal y como consta en el Acta No. 27 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 544 del 02 de julio de 2009.

De igual manera, obra en el expediente legislativo certificación de la Secretaría General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, conforme a la cual el Proyecto en mención fue aprobado por votación unánime de 17 Representantes que asistieron a la sesión.[19]

2.3.2.5. Ponencia para cuarto debate

La ponencia para cuarto debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, del Proyecto de ley número 07 de 2007 Senado– 230 de 208 Cámara, fue presentada por el Representante Luis Felipe Barrios y aparece publicada en la Gaceta del Congreso número 384 del 28 de mayo de 2009.[20]

2.3.2.6. Anuncio para votación en cuarto debate

En cumplimiento del artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del Proyecto de ley 07 de 2008 Senado, 230 de 2008 Cámara; por parte de la Plenaria de la Cámara de Representantes, fue anunciada el día 17 de junio de 2009, para llevarse a cabo en la próxima sesión, esto es, en la sesión del 18 de junio de 2009, tal y como se desprende del Acta No. 188 del 17 de junio de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso número 840 del 03 de septiembre de 2009.[21] El texto del anuncio es el siguiente:

Siguiente punto del Orden del Día.

El Secretario General de la Cámara de Representantes, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:

Señor Presidente con su venia y con el debido respeto ya tenemos que proceder al anuncio.

Dirige la Sesión el Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Germán Varón Cotrino:

Procedamos entonces al anuncio de lo que son las conciliaciones y los proyectos de ley anunciados para mañana a partir de la una de la tarde.

La Subsecretaria General de la Cámara de Representantes, doctora Flor Marina Daza Ramírez, informa:

Se anuncian los siguientes proyectos para sesión plenaria del día 18 de junio en la cual se debatan proyectos de ley o acto legislativo según el Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003. Informes de conciliación:

(...)

Proyecto de ley número 230 de 2008 Cámara, 007 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el tratado sobre el derecho de marca y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994.

(…)

Señor Presidente han sido anunciados los proyectos de ley.

Dirige la sesión el Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Germán Varón Cotrino:

Se levanta la sesión y se cita para mañana a la una de la tarde.[22]

2.3.2.7 Aprobación en cuarto debate

La aprobación del Proyecto de ley 07 de 2007 Senado 230 de 2008 Cámara, por parte de la Plenaria de la Cámara de Representantes, tuvo lugar el 18 de junio de 2009, tal como consta en el Acta No. 189 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 861 del 8 de septiembre de 2009.

Conforme con la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, remitida a este Tribunal el 23 de septiembre de 2009[23], en la Sesión Plenaria del 18 de junio de 2009, el Proyecto de ley 230 de 2008 Cámara, 07 de 2008 Senado, fue considerado y aprobado, por mayoría de los presentes, y mediante votación ordinaria, con la asistencia a la sesión de ciento cincuenta y tres Representantes.

El texto definitivo del proyecto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representante, aparece publicado en la Gaceta del Congreso número 563 del 10 de julio de 2009. [24]

2.4. Sanción Presidencial

El Proyecto de Ley número 07 de 2008 Senado y número 230 de 2008 Cámara fue inicialmente remitido al Presidente de la República para su sanción ejecutiva por el Secretario General del Senado de la República, mediante oficio radicado el 13 de julio de 2009. Con oficio de 22 de julio de 2009, la Secretaría Jurídica de la Presidencia devolvió el proyecto sin el correspondiente trámite, por considerar que en el expediente no reposaban todos los documentos que le permitirían al Presidente de la República realizar la revisión que le compete. El Proyecto fue nuevamente remitido por el Secretario General del Senado de la República mediante oficio radicado en la Presidencia de la República el 23 de julio de 2009. El día 31 de julio de 2009, el Presidente de la República sancionó la Ley 1343 por medio de la cual “Se aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994”.

2.5. Conclusiones en relación con el trámite legislativo surtido en el Congreso de le República

A partir del anterior recuento del trámite legislativo, concluye la Corte que el Proyecto de Ley 07 de 2008 Senado– 230 de 2008 Cámara, que dio lugar a la expedición de la Ley 1343 de 2009, cumplió sóoo parcialmente con los requisitos formales exigidos por la Constitución Política, pues, se verá más adelante, en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes el anuncio previo para la votación del proyecto no cumplió con los requisitos constitucionales.

A continuación se presentan las conclusiones del estudio de constitucionalidad en relación con cada una de las etapas del trámite legislativo:

2.5.1. Observa la Sala que, tal como consta en el recuento del trámite legislativo, la aprobación ejecutiva del TLT fue suscrita por el Presidente de la república el 29 de julio de 2008 y que la radicación del proyecto de ley respectiva en el Senado de la República se realizó el 20 de julio de 2008.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la aprobación ejecutiva tiene dos efectos: el primero consiste en que dicha aprobación sanea cualquier vicio que se haya presentado en la negociación del instrumento internacional en razón de la competencia de quien participó como negociador por el Estado colombiano, cuando ello tiene lugar; y el segundo, disponer que el instrumento internacional sea puesto a consideración del Congreso de la República. Adicionalmente, en aquellos tratados multilaterales a cuya suscripción original el Estado colombiano no haya concurrido, la aprobación ejecutiva puede tenerse como la exteriorización del interés y la intención del Presidente de la República, responsable de la dirección de las relaciones internacionales (art. 189, num. 2 de la Constitución Política) de adherir a los mismos[25]

La Corte ha señalado que la presentación a consideración del Congreso de la República de un tratado internacional que no cuente con la aprobación ejecutiva podría dar lugar a un vicio de trámite, por falta de legitimidad de los ministros que hacen la radiación del proyecto.[26] Sin embargo, esta Corporación también ha señalado que dicha irregularidad debe tenerse por subsanada cuando, no obstante que en el momento en el que se radicó el proyecto todavía no se había suscrito por el Presidente de la República la aprobación ejecutiva, ello ocurre después, durante el trámite del proyecto en el Congreso de la República, lo cual permite comprobar la intención del Presidente de la República, implícitamente manifestada a través de sus ministros cuando se radica el proyecto de ley, de adherir al instrumento internacional y de darle curso en el órgano legislativo.[27]

En este caso la suscripción por el Presidente de la República de la aprobación Ejecutiva del Tratado de Marcas y de su Reglamento, el 29 de julio de 2008 saneó la irregularidad detectada, en la medida en que ratifica la legitimidad de los ministros que radicaron el proyecto de ley aprobatoria el 20 de julio de 2008.

2.5.2. El proyecto de ley inició su trámite en el Senado de la República, conforme lo dispone el artículo 154 de la Carta, y fue asignado a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de relaciones internacionales, comercio exterior y defensa nacional, como lo exige la Ley 3ª de 1992.

2.5.3. Se efectuaron las publicaciones oficiales, conforme lo establece el numeral 10 del artículo 157 Superior y demás normas concordantes. En efecto, las publicaciones se dieron de la siguiente manera: (1) Antes de darle curso en la respectiva Comisión del Senado, el proyecto fue publicado, junto con la exposición de motivos, en la Gaceta del Congreso número 460 del 28 de julio de 2008; (2) La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso número 648 del 19 de septiembre de 2008; (3) la ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado de la República fue publicada en la Gaceta del Congreso número 868 del 27 de noviembre de 2008; (4) el texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso número 953 del 19 de diciembre de 2008; (5) La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso número 213 del 15 de abril de 2009; (6) la ponencia para segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 384 del 28 de mayo de 2009; y (7) el texto definitivo aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso número 563 del 10 de julio de 2009.

2.5.4. El proyecto de ley cumplió, en sus cuatro debates, con el requisito del anuncio previo, previsto en el artículo 8o del Acto Legislativo No 01 de 2003, que adicionó el artículo 160 de la Constitución, y conforme al cual “Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado, El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia de cada cámara o comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”, tal como se constata a continuación:

2.5.4.1. En el primer debate en la Comisión Segunda del Senado, (i) se anunció debidamente el proyecto al emplearse las expresiones “anuncio de discusión y votación de proyectos de ley”; (ii) el anuncio se realizó en sesión distinta (30 de septiembre de 2008) y previa a la votación (7 de octubre de 2008); (iii) la fecha de la votación resulta claramente determinable al haberse hecho uso de la expresión “para la próxima sesión”; y (iv) la votación se llevó a cabo en la sesión indicada en el anuncio, ya que este se hizo el 30 de septiembre de 2008, para llevarse a cabo en la próxima sesión, la cual tuvo lugar el 7 de octubre de 2008, donde efectivamente se votó.

Advierte la Corte que, aunque en la sesión conjunta de las comisiones segundas de senado y Cámara del 30 de septiembre de 2008, el anuncio de los proyectos se realizó “para la próxima sesión” y que al finalizar la sesión se convocó a la Comisión Segunda del Senado “para mañana”, la aprobación del Proyecto de ley 07 de 2008 Senado– 230 de 2008 Cámara se produjo en la sesión del 7 de octubre. Al revisar las actas de las sesiones de la Comisión se puede apreciar que existe una doble numeración consecutiva, la que corresponde a las sesiones ordinarias de la Comisión Segunda del Senado, y la propia de las sesiones conjuntas de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara. El orden consecutivo de las actas de las sesiones ordinarias de la Comisión Segunda del Senado muestra que entre la sesión ordinaria realizada el día 24 de septiembre de 2008, que consta en el Acta No. 13 y la sesión ordinaria efectuada el 7 de octubre de 2008, reseñada en el acta No. 14, no se produjo reunión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado. Por su parte, a la sesión conjunta de las comisiones segundas de Senado y Cámara del 30 de septiembre de 2008 corresponde el Acta No. 1 de ese tipo de sesiones y el Acta No. 2 da cuenta de que la siguiente reunión conjunta de las comisiones segundas se produjo el día 26 de noviembre de 2008. De este modo se puede advertir que, entre el 30 de septiembre de 2008, cuando se reiteró el anuncio para discusión y aprobación del proyecto, y el 7 de octubre de 2008, cuando efectivamente se discutió y aprobó, no se produjo sesión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado, ni tampoco hubo sesiones conjuntas de las comisiones segundas de Senado y Cámara. Así, la aprobación del proyecto en la Comisión Segunda del Senado se produjo en la sesión inmediatamente siguiente a aquella en la que fue anunciada su discusión y votación.

Sobre este particular, la jurisprudencia de la Corte ha señalado que cuando al hacer el anuncio para discusión y aprobación de proyectos, se remite a una fecha determinada o determinable y posteriormente en esa fecha no se realiza sesión de la correspondiente célula legislativa, no se considera interrumpida la cadena de anuncios, ni se requiere hacer un nuevo anuncio, si la discusión y aprobación del correspondiente proyecto se realiza en la sesión inmediatamente subsiguiente a aquella en la que se realizó el anuncio.[28] Eso fue lo que ocurrió en el presente caso, tal como se aprecia al examinar el orden sucesivo de las actas y según consta en certificación emitida, a solicitud de la Corte, por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, conforme a la cual los días 1, 2, 3 y 6 de octubre de 2008 no hubo sesión de esa célula legislativa, de modo que queda claramente establecido que la sesión subsiguiente a la del 30 de septiembre, cuando se hizo el anuncio, fue la del 7 de octubre, cuando efectivamente se aprobó el proyecto.

2.5.4.2. En segundo debate en la Plenaria del Senado, (i) el anuncio del proyecto se llevó a cabo en forma debida, al utilizarse las expresiones “anuncia los proyectos de ley que se discutirán y aprobaran”; (ii) el anuncio se realizó en sesión distinta (1o de diciembre de 2008) y previa a la votación (3 de diciembre de 2008); (iii) la fecha de la votación resulta claramente determinable al haberse hecho uso de la expresión “en la próxima sesión”; y (iv) la votación se llevó a cabo en la sesión indicada en el anuncio, ya que este se hizo el 1o de diciembre de 2008, para llevarse a cabo en la próxima sesión, la cual tuvo lugar el 3 de diciembre de 2008, donde efectivamente se votó.

Advierte la Corte que, aunque en la sesión del 1o de diciembre de 2008 se convocó para “el día martes 2 de diciembre de 2008” ese día no hubo sesión plenaria del Senado de la República[29], la cual tuvo lugar al día siguiente, razón por la cual, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional[30], no había necesidad de repetir el anuncio, por cuanto se procedió a votar el proyecto en la primera ocasión en que se reanudaron las sesiones para debate y aprobación de proyectos.

2.5.4.3. En el tercer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, no obstante que para hacer el anuncio se emplearon las expresiones “Anuncios de proyectos de ley para dar cumplimiento al artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003,,y “proyecto para ser discutido y votado en próxima sesión de la Comisión” y que el mismo se realizó en sesión distinta (22 de abril de 2009) y previa a la votación (28 de abril de 2009), siguiendo la línea frazada por la Corte en reciente decisión[31], en la que se encontró un vicio en el anuncio en relación con un proyecto que se tramito en las mismas fechas que el presente, concluye la Corte que, en esta Comisión, el requisito del anuncio previo que establece el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 no se cumplió a cabalidad.

En efecto, tal corno se señaló por la Corte en la referida providencia “(...) el anuncio para la votación de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesión posterior a aquella en la que se hace el anuncio, 'siempre y cuando se convoque para (...) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable ,[32] En el caso bajo examen, los congresistas fueron citados para la 'próxima sesión', pero al final de la misma, no se determinó cuándo sería esa próxima reunión y simplemente se expresó que esta fecha sería 'referenciada a futuro'. En este caso, al no tener ningún elemento para determinar cuándo sería la próxima sesión, ni los congresistas y ni la ciudadanía sabían con certeza cuándo sesionaría la Comisión.”

Agregó la Corte que “[c]omo quiera que el anuncio para votación de proyectos debe ser realizado durante las sesiones de las células legislativas y con el lleno de los requisitos constitucionales, cualquier citación informal realizada por fuera de las sesiones o sin los elementos necesarios que ofrezcan certeza sobre la fecha de reunión y el objeto de la sesión a quienes tengan interés en un proyecto determinado, carece de validez (...)”, criterio que, al ser aplicado en la presente oportunidad, ocasiona la inconstitucionalidad de la Ley 1343 de 2009.

2.5.4.4. En el cuarto debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, (i) se anunció debidamente el proyecto, al emplearse las expresiones “Se anuncian los siguientes proyectos para sesión plenaria del día 18 de junio en la cual se debatan proyectos de ley o acto legislativo según el Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003”; (ii) el anuncio se realizó en sesión distinta (17 de junio de 2009) y previa a la votación (18 de junio de 2009); (iii) la fecha de la votación resulta claramente determinable al haberse utilizado la expresión “se cita para mañana a la una de la tarde”; y (iv) la votación se llevó a cabo en la sesión indicada en el anuncio, ya que este se hizo el 17 de junio de 2009 y el proyecto se votó en la sesión siguiente, esto es, en la sesión del 18 de junio de 2009.

2.5.5. Se cumplieron los términos previstos en el inciso 1o del artículo 160 de la Constitución. Tanto el de los 8 días que deben mediar entre el primero y el segundo debate en una misma Cámara, como el de los 15 días que deben transcurrir entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra.

2.5.5.1. El primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República se realizó el día 7 de octubre de 2008 y el segundo debate en la Plenaria del Senado se llevó a cabo el 3 de diciembre de 2008, con más de 8 días de diferencia. En la Cámara de Representantes, el primer debate en Comisión se cumplió el 28 de abril de 2009 y el segundo debate en Plenaria se efectuó el 18 de junio de 2009, con una diferencia de más de 8 días.

2.5.5.2, Por otra parte, entre la aprobación del proyecto en la Plenaria del Senado de la República, que tuvo lugar el 3 de diciembre de 2008, y la iniciación del debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el 28 de abril de 2009, transcurrió un tiempo notoriamente superior al de quince días que exige la Constitución.

2.5.6. El proyecto fue discutido y aprobado en cuatro debates, en Comisiones y Plenarias de ambas Cámaras, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 157 Superior. En cuanto a su discusión y aprobación, lo fue conforme al quórum y a las mayorías exigidas por los artículos 146 y 147 de la Carta y el Reglamento del Congreso. Su aprobación se produjo, en todos los casos, mediante votación ordinaria, por unanimidad de los congresistas asistentes, tal como consta en las Actas referenciadas en el acápite anterior, y como lo ratifican las certificaciones expedidas por los respectivos secretarios generales de las comisiones y plenarias anexas al expediente.

2.5.7. El proyecto fue considerado en máximo dos legislaturas, tal como lo exige el Artículo 162 de la Carta Política. Lo anterior se constata al observar la fecha en la que el proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República, lo cual tuvo ocurrencia el día 20 de julio de 2008, y la fecha en que fue aprobado en la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes, lo que sucedió el día 18 de junio de 2009. Así, se tiene que el proyecto inició su trámite en la legislatura que comenzó el 20 de julio de 2008 y concluyó el 20 de junio de 2009, y fue aprobado durante esa misma legislatura.

2.5.8, Como se indicó previamente, el proyecto de ley que culminó con la expedición de la Ley 1343 de 2009, obtuvo la correspondiente sanción presidencial, el 31 de julio de 2009, cumpliéndose de esta manera con lo previsto en el numeral 4 del artículo 157 Superior.

2.5.9. Al determinar las consecuencias del vicio de trámite detectado en la manera como se hizo el anuncio para la votación del proyecto de ley en el primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, la Coite, en el Auto 053 de 2010, hizo las consideraciones que, por resultar plenamente aplicables en la presente oportunidad, en líneas generales se reiteran a continuación.

La Corte, en la Sentencia C-576 de 2006, estableció que, cuando una falencia en la realización de los anuncios para debates se produce en un momento posterior a la votación en la Plenaria del Senado, la misma se considera un vicio subsanable que tiene como consecuencia que la Corte disponga la devolución de la ley aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y continúe su trámite desde el momento en que se produjo el mismo, cuando se reúnan las demás condiciones de subsanabilidad.

En este caso el vicio es subsanable porque, como se dejó expuesto, tanto en la Comisión Segunda, como en la Plenaria del Senado de la República, se respetaron las etapas estructurales del procedimiento legislativo y sólo en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes se omitió dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003.

Por lo anterior y de conformidad con lo que establece el parágrafo del artículo 241 de la Carta, el Proyecto de ley número 07 de 2008. Senado, 230 de 2008 Cámara de Representantes, deberá volver a esta última célula legislativa para que su Comisión Segunda Constitucional Permanente de cumplimiento a lo previsto en el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 y a partir de allí se continúe con el trámite legislativo correspondiente.

El Congreso dispondrá hasta el 16 de diciembre de 2010, fecha en la que termina el período de sesiones de la legislatura que debe iniciar el próximo 20 de julio, para concluir el proceso de formación de la ley. Tal como lo ha señalado esta Corporación, una orden de esta naturaleza es compatible con la prohibición contenida en el artículo 162 de la Constitución, puesto que el límite de dos legislaturas se aplica exclusivamente a la formación original de la ley, sin que pueda extenderse a plazos adicionales fijados por l Corte Constitucional con el fin de subsanar vicios de trámite.[33]

Finalizado el procedimiento en el Congreso y surtida la sanción presidencial en los términos fijados en la Carta Política, la Ley 1343 de 2009 deberá ser enviada a la Corte para que decida sobre su exequibilidad, según lo prevé el parágrafo del artículo 241 Superior.

Sobre este último particular, debe anotarse que la sanción presidencial, en tanto se refiere al mismo acto aprobatorio sujeto a análisis, no contraerá el cambio en la identificación de la ley. En ese sentido, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, al momento de ejercer la competencia prevista en el artículo 8o del Decreto 2719 de 2000, conservará el número de la Ley 1343 de 2009. Lo anterior debido a que, como lo ha sostenido esta Corporación, [34] la subsanación de un vicio en el trámite legislativo por parte del Congreso no contrae modificación alguna en lo relativo a la identificación nominal del proyecto y de la ley aprobatoria resultante.[35]

IV. Decisión

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero.- Por la Presidencia de la República, Devuélvase a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1343 de 31 de julio 2009, por medio de la cual “Se aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994”, con el fin de que tramite la subsanación del vicio de procedimiento identificado en esta providencia.

Segundo.- Concédase a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el término de 60 días, contados a partir de la notificación de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.

Tercero.- Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la Cámara de Representantes dispondrá hasta el 16 de diciembre de 2010, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.

Cuarto.- Cumplido el trámite anterior, la Presidencia de la República remitirá a la Corte la Ley 1343 de 2009, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese, en la Gaceta de la Corte Constitucional, archívese el expediente y cúmplase.

El Presidente,

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.

María Victoria Calle Correa, ausente en comisión, Juan Carlos Henao Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, ausente en comisión, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva, Magistrados.

La Secretaria General,

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ.

* * *

1 Debido a la extensión del texto del tratado, el mismo puede consultarse en el Diario Oficial número 47.427 de 31 de julio de 2009.

2 Por las siglas en inglés de Trademark Law Treaty.

3 El interviniente cita las Sentencias C-002 de 1996, C-975 de 2002, C-509 de 2004 y C-833 de 2007.

4 La Corte Constitucional, en Sentencia C-1183 de 2000 declaró exequible la Ley 565 de 2000, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de la OMPI-Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derechos de Autor”.

5 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-721 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y C-468 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero.

6 Trademark Law Treaty (TLT).

7 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

8 De acuerdo con los artículos 19 y 22 del Tratado.

9 Folio 84 del cuaderno principal del expediente.

10 Folio 262 del cuaderno de pruebas No. 4. Ver certificación emitida por el Coordinador (e) del Área de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la fecha en la que se suscribió el decreto de aprobación ejecutiva. Folio del expediente.

11 Ver Sentencia C-387 de 2008.

12 Gaceta del Congreso 460 de 2008.

13 Págs. 1-23, a folios 61 a 83 del cuaderno de pruebas No. 4.

14 Págs. 9-12, a folios 41-44 del cuaderno de pruebas No 4.

15 Folios 1 y 2, Cuaderno de pruebas No. 4

16 Gaceta del Congreso No. 333 de 2009, Pág. 13.

17 Gaceta del CongresoNo 148, págs. 7, 48, a folios 92 y 133 del cuaderno de pruebas No 4.

18 Folio 390 del cuaderno de pruebas No. 4

19 P. 124 del cuaderno de pruebas No. 3

20 Pp. 1-18, a folios 354-373 del cuaderno de pruebas No. 3.

21 P. 116 a folios 115 a 120 del cuaderno de pruebas No. 1

22 Gaceta del Congreso No. 840 de 2009, p.p. 115 y 117

23 Folio 3, cuaderno de pruebas No. 3.

24 Ver Folio 380, cuaderno de pruebas No. 3.

25 Ver Sentencia C-285 de 2009

26 Ver Sentencia C-377 de 2010

27 Íbid.

28 Consultar, entre otras, las Sentencias C-309 de 2007, C-502 de 2007, C-615 de 2009, C-801 de 2009 y C-377 de 2010.

29 Como señal de duelo por la muerte del ex representante y senador José Gonzalo Gutiérrez.

30 En la reciente Sentencia C-377 de 2010, la Corte se ocupó de un proyecto que se anunció y se voté en las mismas fechas que las del que ahora analiza la Corte. La Corte encontró que el trámite se ajustaba a la Constitución, puesto que, de acuerdo con la jurisprudencia, en la medida en que, entre la sesión en la que se hizo el anuncio y se convocó para una fecha determinada o determinable, y aquella en la que se hizo la votación, no se produjo ninguna sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes, razón por la cual no resultaba exigible renovar el anuncio.

31 Auto 053 de 2010, M.P. María Victoria Calle Correa

32 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes).

33 Cfr. Corte Constitucional, Auto 232 de 2007 (MP. Jaime Córdoba Triviño, con SV de Jaime Araujo Rentería). Ver también el A-089 de 2005 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa).

34 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-863 de 2006 (MP: Manuel José Cepeda Espinosa), en la cual se examinó la constitucionalidad de una ley aprobatoria que había recibido doble numeración por error, luego de que el Congreso de la República había subsanado un vicio detectado por la Corte Constitucional: “En el caso que nos ocupa, la Corle advierte lo siguiente.' (i) el primer número de ley–el 869 de 2004 –es el que identifica a la ley aprobatoria objeto del control ejercido en el presente proceso; (ii) la voluntad del Legislador, en cumplimiento del Auto 089 de 2005, era la de subsanar el vicio de forma constatado por esta Corporación en la formación de la Ley 896 de 2004; (iii,) el Proyecto de Ley correspondió siempre al mismo, es decir, al 212/03 Senado - 111/03 Cámara, como puede confirmarse en todas las ponencias y debates que se surtieron en el Congreso, y en su remisión para sanción presidencial.// Ahora bien, se cometió un error administrativo en la numeración, al habérsele asignado un segundo número a la misma ley después de haber sido subsanado el vicio en la formación de la misma. No obstante dicho error no modifica el contenido de la ley ni incide en el proceso de su formación en el Congreso de la República. Para la Corte por lo tanto, el presente análisis de constitucionalidad se entiende realizado sobre la Ley 896 de 2004 que aprobó el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la recuperación de bienes culturales y otros específicos robados, importados o exportados ilícitamente suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno ('2001)”. Ver también los Autos A-018/07 y A-057/07.

35 Ver Auto 232 de 2007 (MP. Jaime Córdoba Triviño).

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.