Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 3 DE 1992

(Marzo 24)

Diario Oficial No. 40.390 de 24 de marzo de 1992

Por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

TÍTULO ÚNICO.

DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO.  

CAPÍTULO I.

DE LAS COMISIONES EN GENERAL.  

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> En cada una de las Cámaras durante el período constitucional funcionarán las siguientes Comisiones:

1. Comisiones Constitucionales Permanentes;

2. Comisiones Legales;

3. Comisiones Accidentales, y

4. Otras Comisiones

Notas del Editor

CAPÍTULO II.

DE LAS COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES - FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 754 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes funcionarán Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referente a los asuntos de su competencia.

Las Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una de las Cámaras serán siete (7) a saber:

Comisión Primera.  

<Ver Notas del Editor> Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara de Representantes, conocerá de: reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos.

Notas del Editor

Comisión Segunda.

<Ver Notas del Editor> Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional.

Notas del Editor

Comisión Tercera.

<Ver Notas del Editor> Compuesta de quince (15) miembros en el Senado y veintinueve (29) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: hacienda y crédito público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.

Notas del Editor

Comisión Cuarta.

<Ver Notas del Editor> Compuesta de quince (15) miembros en el Senado y veintisiete (27) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionale s; control de calidad y precios y contratación administrativa.

Notas del Editor

Comisión Quinta.

<Ver Notas del Editor> Compuesta de trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales.

Notas del Editor

Comisión Sexta.

<Ver Notas del Editor> Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y dieciocho (18) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura.

Notas del Editor

Comisión Séptima.

<Ver Notas del Editor> Compuesta de catorce (14) miembros en el Senado y diecinueve (19) en la Cámara de Representantes, conocerá de: estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud, organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y de la familia.

Notas del Editor

PARÁGRAFO 1o. Para resolver conflictos de competencia entre las Comisiones primará el principio de la especialidad.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la materia de la cual trate el proyecto de ley, no esté claramente adscrita a una Comisión, el Presidente de la respectiva Cámara, lo enviará a aquella que, según su criterio, sea competente para conocer de materias afines.

PARÁGRAFO <3o.>. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1921 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En cumplimiento a lo establecido en el Acto Legislativo número 02 de 2015 y el Estatuto de la Oposición, los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos Presidente y Vicepresidente de la República, serán miembros de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, respectivamente.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1921 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Acto Legislativo número 03 de 2017, para los cuatrienios legislativos 2018-2022 y 2022-2026, tendrán dos Miembros adicionales a lo establecido en el presente artículo, en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes, en las Comisiones Primera y Tercera, y un miembro adicional en ambas cámaras en las Comisiones Quintas, que serán elegidas por sistema de cociente electoral.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1921 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso las curules resultantes del precitado Acto Legislativo podrán hacer parte de las Comisiones Segundas del Senado de la República y Cámara de Representantes.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Ley 2267 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Acto Legislativo número 02 de 2021, la Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los periodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, que se distribuirán sumando dos (2) miembros en cada en cada una de las 7 Comisiones Permanentes, y uno adicional en las comisiones Primera y Quinta.

Durante los cuatrienios 2022-2026 y 2026-2030, la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Cuentas y de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, estarán compuestas por dos miembros adicionales a lo establecido en la Ley 5a de 1992.

Notas de Vigencia
Notas de Vigencia

Reglas Jurisprudenciales

Tema: Requisitos constitucionales

Sentencia: C-044/15

Magistrado ponente: Dra. María Victoria Calle Correa

Fecha: 11 de febrero de 2015

“[E]n aquellos casos donde las materias reguladas en un proyecto de ley no aparezcan claramente asignadas a una determinada y específica comisión o puedan ser estudiadas por varias de ellas, y el Presidente de la respectiva célula congresional haya dispuesto su envío a la comisión que considere pertinente en atención a su afinidad temática, en acatamiento al respeto por el principio democrático, el control de constitucionalidad que se adelante en esa causa debe ser flexible, de forma tal que sólo se pueda considerar la declaratoria de inconstitucionalidad del precepto, cuando la asignación de competencia resulte irrazonable y claramente contraria a los contenidos normativos del artículo 2° de la Ley 3ª de 1992”.

Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Los proyectos de ley que contengan petición de facultades extraordinarias para el Presidente de la República, y aquellos que tengan relación con la expedición o modificación de códigos, el régimen de propiedad y la creación o modificación de contribuciones parafiscales serán conocidos por las respectivas Comisiones Constitucionales según las materias de su competencia.

Los conflictos que se presentaren con motivo de la aplicación de éste artículo serán resueltos de plano por una comisión integrada por los Presidentes de las Comisiones Constitucionales de la respectiva Corporación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Para los efectos previstos en los artículos 342 y 346 de la Constitución Nacional serán de asuntos económicos las Comisiones Tercera y Cuarta. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la presentación de los proyectos de presupuestos, de rentas y apropiaciones, plan nacional de desarrollo y plan de inversiones, cada comisión rendirá informes y recomendaciones sobre los temas de su conocimiento a las Comisiones Económicas Tercera y Cuarta.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Si el artículo transitorio 12 de la Constitución Nacional tuviere cabal aplicación, las Cámaras, mediante decisión adoptada por la Corporación en pleno, procederán, por mayoría simple, a aumentar el numero de miembros de las Comisiones, a  las cuales se incorporarán los nuevos congresistas.

ELECCIÓN DE LAS COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Las Comisiones Permanentes se elegirán por el sistema de cuociente electoral, previa inscripción de listas, sin embargo, si los partidos y movimientos políticos representados en la respectiva Cámara se ponen de acuerdo en una lista total de las Comisiones, o de algunas de ellas, éstas se votarán en bloque.

La elección de las Comisiones se hará a partir de la semana siguiente de instalada la Corporación.

Es obligación de los miembros del Congreso, formar parte de alguna de las Comisiones Permanentes, pero únicamente se podrá ser integrantes de una de ellas.

 

INSTALACIÓN SESIONES DE LAS COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. El mismo día o al siguiente de elegidas las Comisiones Constitucionales Permanentes serán instaladas por el Presidente, en asocio de los Vicepresidentes y del Secretario General en el recinto que para su funcionamiento haya sido señalado.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. Las Comisiones Constitucionales Permanentes sesionarán por lo menos tres (3) veces por semana durante dos (2) horas, como mínimo siempre que hubiere suficiente tema de discusión, a juicio de la Mesa Directiva, teniendo en cuenta que sus sesiones no coincidan con las plenarias, y podrán citar cualquier funcionario público a la respectiva Comisión, dependiendo del tema.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. En los casos en que las Comisiones Permanentes puedan sesionar conjuntamente el quórum decisorio será el que se requiere para cada una de las Comisiones individualmente consideradas.

Las sesiones conjuntas de las Comisiones serán presididas por el Presidente de la respectiva Comisión del Senado y será Vicepresidente el Presidente de la respectiva Comisión de la Cámara.

MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. En cada Comisión Constitucional Permanente habrá una Mesa Directiva integrada por un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente elegidos para períodos de un (1) año, del mismo modo como se dispone para la elección del Presidente y Vicepresidente de las Cámaras.

Ninguno de sus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.

PARAGRAFO. Esta disposición también será aplicable durante el período Constitucional del Congreso elegido en 1991.

SECRETARIOS Y EMPLEADOS DE LAS COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. En cada Comisión Constitucional Permanente habrá un Secretario, elegido, por la mayoría de los votos de los asistentes para el respectivo período constitucional de las Comisiones Permanentes. Deberá, además de reunir las mismas calidades constitucionales exigidas para ser miembros de la respectiva Cámara, tener conocimiento sobre los temas de su competencia.

Las Mesas Directivas de las Comisiones Constitucionales Permanentes postularán, ante las Mesas Directivas de las Cámaras respectivas, los empleados que la ley haya establecido para su servicio exclusivo.

PARAGRAFO. Las faltas absolutas de Secretario darán lugar a nueva elección; las temporales serán suplidas por el Oficial Mayor de la Comisión.

Notas del Editor

CAPÍTULO III.

DE LAS COMISIONES LEGALES DEL CONGRESO, DEL SENADO Y DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. El Reglamento Interno del Senado y de la Cámara de Representantes, determinará el número de integrantes, competencias y procedimientos de las Comisiones Legales, Accidentales y de las demás de que trata esta Ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. Una vez expedida la presente Ley, las Cámaras procederán a integrar las Comisiones Permanentes de conformidad con sus disposiciones.

Las que se hayan conformado con anterioridad continuarán funcionando hasta el término del período constitucional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los...

El Presidente del Senado de la República,

CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE.

El Secretario General del Senado de la República,

GABRIEL GUTIÉRREZ MACÍAS.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y cúmplase

Santafé de Bogotá, D.C., 24 de marzo de 1992

El Ministro de Gobierno,

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.

   

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.