Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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ARTÍCULO 89. CREACIÓN Y NATURALEZA. Créase el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 90. DE LOS OBJETIVOS. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, tendrá como objetivos, los siguientes:

1. Contribuir a la solución de las necesidades básicas de salud, educación y vivienda de los empleados de la Contraloría General de la República.

2. Desarrollar planes especiales de vivienda, educación y salud para los empleados de la Contraloría General de la República.

3. Desarrollar planes de crédito de salud, educación y vivienda para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente.

4. Desarrollar planes de crédito para construcción de vivienda, compra de vivienda usada, liberación de gravámenes hipotecarios y mejoras en inmuebles para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente y demás líneas de crédito de desarrollo social.

5. Administrar las cesantías de los empleados de la Contraloría General de la República.

6. Administrar el Colegio de la Contraloría General de la República.

7. Administrar el Centro Médico de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 91. DE LAS FUNCIONES. Son funciones del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:

1. Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las cesantías de los empleados públicos de la Contraloría.

2. Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito de educación, salud y vivienda desarrolle, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

3. Expedir los reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

4. Atender los requerimientos que en materia de vivienda formulen los empleados de la Contraloría General de la República.

5. Realizar las inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.

6. Otorgar los créditos aprobados por la Junta Directiva del Fondo.

7. Cancelar las cesantías parciales y definitivas a los empleados y exempleados de la entidad.

8. Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los empleados y sus familias.

9. Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias.

10. Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio para hijos de empleados.

11. Las demás que le sean asignadas por la ley.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 138 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Contraloría General de la República podrá destinar recursos de su presupuesto, para la ejecución directa de planes y programas o el desarro llo de actividades de bienestar social para los servidores de la entidad, lo cual realizará en coordinación con el Fondo de Bienestar Social.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 92. DEL DOMICILIO. El domicilio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

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ARTÍCULO 93. DEL PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará constituido:

1. Por las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto nacional y especialmente por el aporte que haga la Contraloría General correspondiente al 2% de su presupuesto anual.

2. Por sus rendimientos operacionales y financieros.

3. Por los auxilios y donaciones que reciba.

4. Por los aportes de los empleados de la Contraloría General de la República.

5. Por las sumas que recaude la Contraloría por concepto de las multas que imponga.

6. Por los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera.

7. Por el rubro correspondiente a cesantías tanto parciales como definitivas.

8. Por los recursos que se perciban como producto de los servicios prestados por la Unidad Especial de Estudios especializados de control Fiscal - CECOF-.

9. Con los recursos de la venta de papel resaago, remate de bienes, venta de pliegos, y demás actividades administrativas, que realice la Contraloría.

PARÁGRAFO. Los derechos, bienes y obligaciones del actual Fondo Social de Vivienda, se incorporan al patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, así como también los bienes y fondos de la Unidad Médica y del Colegio de la Contraloría General.

CAPÍTULO II.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

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ARTÍCULO 94. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE> El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará dirigido y administrado por una Junta Directiva y un Director, de libre nombramiento del Contralor, quien será su representante legal y tendrá el nivel de Jefe de Unidad.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 95. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará integrada por:

El Contralor General de la República o su Delegado.

El Secretario General

El Secretario Administrativo

Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Un representante de los empleados de la Contraloría General de República.

El Director del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 96. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

1. Formular la política general del Fondo y los planes y programas que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los plantes generales de desarrollo.

2. Adoptar los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Contralor General.

3. Adoptar los reglamentos generales sobre prestación de servicios de salud, educación, vivienda y demás servicios, y sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las cesantías de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos.

5. Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados financieros del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

6. Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero.

7. Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.

8. Autorizar los actos y contratos, en la cuantía que determinen los estatutos.

9. Delegar en el Director General algunas de sus funciones.

10. Aprobar o improbar las solicitudes de vivienda hechas por los funcionarios de la Contraloría General de la República.

11. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 97. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:

1. Presentar a consideración de la Junta Directiva los programas, proyectos y planes que debe desarrollar la entidad y ejecutar sus decisiones.

2. Dirigir, organizar, coordinar y controlar todas las actividades del grupo a su cargo.

3. Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y los proyectos de acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos.

4. Contralor y coordinar el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes en general.

5. Dirigir las operaciones del Fondo dentro de las prescripciones de la ley, los reglamentos y los estatutos.

6. Será el representante legal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

7. Suscribir como representante legal, los actos o contratos que deban celebrarse conforme a las normas legales y sus estatutos.

8. Constituir apoderados que representen al Fondo en los asuntos judiciales y extrajudiciales.

9. Presentar al Contralor General, por conducto del Secretario General, los informes periódicos o específicos que le soliciten sobre las actividades desarrolladas y la situación general del Fondo.

10. Actuar como Secretario de la Junta Directiva.

11. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

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ARTÍCULO 98. DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos y contratos que celebre el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en desarrollo de su objetivo y funciones se sujetarán a las disposiciones que rijan, para los establecimientos públicos del orden nacional.

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ARTÍCULO 99. DE SU ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva. Su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:

1. Las dependencias del nivel directivo se denominarán unidades.

2. Las dependencias que cumplen funciones asesoría y coordinación, se denominarán oficinas o comités.

3. Las dependencias operativas, incluidas las que atienden servicios de administración interna, se denominarán divisiones.

4. Las dependencias que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán comisiones.

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ARTÍCULO 100. DE LA PLANTA DE PERSONAL. La Planta del Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva la cual deberá tener en cuenta la denominación, clasificación, niveles y grados ocupacionales establecidos para la Contraloría General de la República en la presente ley. Para entrar a funcionar requiere ser adoptada por el Contralor General de la República, mediante resolución.

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ARTÍCULO 101. DEL CONTROL FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 87 Decreto 267 de 2000>

Notas de vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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TÍTULO V.

DEL SISTEMA DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

CAPÍTULO I.

DE LA CLASIFICACIÓN, DENOMINACIÓN Y GRADOS DE LOS EMPLEOS.

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ARTÍCULO 102. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 269 de 2000>.

Notas de vigencia
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ARTÍCULO 103. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 269 de 2000>.

Notas de vigencia
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ARTÍCULO 104. DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 269 de 2000>.

Notas de vigencia
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ARTÍCULO 105. DE LA DENOMINACIÓN Y GRADO. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 269 de 2000>.

Notas de vigencia
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ARTÍCULO 106. DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 271 de 2000>.

Notas de vigencia
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ARTÍCULO 107. DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA GLOBAL. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 271 de 2000>.

Notas de vigencia
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ARTÍCULO 108. DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Para el cumplimiento de sus funciones la Auditoria de la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente planta:

NIVEL,         GRADO        DENOMINACION            NUMERO

Directivo           20             Auditor General                   1

Ejecutivo          17             Jefe de Unidad                     2

                       14             Jefe de División Seccional     6

Profesional      12              Profesional Universitario       7

                       11             Profesional Universitario       7

                      10              Profesional Universitario       7

                      09             Profesional Universitario        7

Administrativo 08              Secretario de Despacho        1

                      06             Auxiliar Administrativo          10

Operativo       03              Conductor                            1

                     02              Auxiliar Operativo                  1

                     02              Mensajero                            1

                                      Total                                   51

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ARTÍCULO 109. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE PERSONAL. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta por un período de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley; período en el cual se deberá implantar y desarrollar la planta de personal establecida en la presente Ley.

PARÁGRAFO. Los empleados públicos al servicio de la Contraloría General de la República que venían desempeñando cargos con anterioridad al 31 de marzo de 1975 y se incorporaron a la planta de personal sin el lleno de los requisitos establecidos, en cargos para los cuales se exigía como requisito el tÍtulo profesional o de Técnico, para el desempeño de dichos cargos; continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas en los cargos de la planta actual, por el período que les falte para adquirir el derecho a pensión de jubilación. Estos funcionarios no requieren presentar requisitos ni concurso para seguir desempeñando sus funciones.

El Contralor General de la República suprimirá los empleos o cargos que vayan quedando vacantes en virtud de lo anterior.

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ARTÍCULO 110. DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL CON OCASIÓN DE LA NUEVA PLANTA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>

Notas de vigencia
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ARTÍCULO 111. DE LA TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
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ARTÍCULO 112. DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS QUE DESEMPEÑEN CARGOS DE CARRERA Y NO HAN SIDO ESCALAFONADOS Y SE LES SUPRIME EL CARGO. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 113. DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber:

1. Quinquenio

Los funcionarios de la Contraloría General de la República continuarán disfrutando del derecho al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración, por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la Institución durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaria de ningún orden.

2. Prima de Servicio Anual

Los Empleados de la Contraloría General de la República tienen derecho a una prima de servicio anual, equivalente al valor de un mes de remuneración mensual que se pagará en la segunda quincena del mes de junio. Esta se liquidará sobre el salario mensual devengado según el cargo y que estuviere vigente el 15 de junio del respectivo año.

Para tener derecho a percibir la prima anual de servicios se requiere que el empleado haya trabajado durante un año en la Contraloría General de la República. En caso contrario, se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.

Esta Prima no es incompatible con la prima de navidad que se cancela en el mes de diciembre conforme a las mismas prescripciones de la prima de servicio anual.

3. Bonificación Especial de Recreación

Los empleados de la Contraloría General de la República que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a cinco (5) días de la remuneración mensual que les corresponda en el momento de causarlas. El valor de la presente bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones.

4. Bonificación por Servicios Prestados

Los Empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho al reconocimiento y pago de una Bonificación por Servicios prestados cada vez que cumplan un año de labor en la Contraloría.

La Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al 35% de la asignación total mensual que tenga el funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. Para los funcionarios que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos el porcentaje será del 50% de la asignación total mensual. La Bonificación por Servicios Prestados se pagará dentro de los veinte (20) días que sigan a la fecha de su causación.

5. Prima Técnica

<Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El Contralor General de la República podrá asignar, previo señalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles directivo-asesor, nivel ejecutivo y los de nivel profesional.

Jurisprudencia Vigencia

La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por ley para el respectivo cargo. Para su asignación se deberán contar con certificado de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del respectivo año.

Jurisprudencia Vigencia

6. <Numeral derogado>

Notas de vigencia
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TÍTULO VI.

DEL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Notas de vigencia

CAPÍTULO I.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

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ARTÍCULO 114. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
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ARTÍCULO 115. CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <En la medida en que el Título VI ha sido derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000, en consecuencia este artículo es también derogado por el mismo>

Notas de vigencia
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ARTÍCULO 116. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
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ARTÍCULO 117. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
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ARTÍCULO 118. DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
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ARTÍCULO 119. DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de Vigencia
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CAPÍTULO II.

PRINCIPIOS GENERALES.

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ARTÍCULO 120. DE LA CREACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
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ARTÍCULO 121. OBJETO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
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ARTÍCULO 122. CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
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CAPÍTULO III.

DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

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ARTÍCULO 123. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 124. COMPETENCIA PARA REGLAMENTAR EL SISTEMA DE SELECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
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A. CONVOCATORIA

ARTÍCULO 125. DEFINICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 126. NUEVA CONVOCATORIA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 127. PROGRAMACIÓN DEL PROCESO. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
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ARTÍCULO 128. SELECCIÓN DE ASPIRANTES. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
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B. CONCURSO

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ARTÍCULO 129. DEFINICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 130. DE LA REALIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 131. DE LA EVALUACIÓN DE LAS PRUEBAS APLICADAS. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 132. ELABORACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES Y NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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