ARTÍCULO 44. DE LA UNIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 45. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 46. DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 47. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 48. DE LA OFICINA JURÍDICA. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 49. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA JURÍDICA. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 50. DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 51. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 52. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 53. DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 54. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 55. DE LA OFICINA DE SISTEMAS E INFORMATICA. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 56. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 57. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 58. NOMBRE DEL CECOF. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 59. DE LAS FUNCIONES DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y LA DIVISIÓN DE LA OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y CAPACITACIÓN FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 60. DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 61. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISIÓN SELECCIÓN E INCORPORACIÓN, DIVISIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y LA DIVISIÓN DE EVALUACIÓN Y ESCALAFÓN. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 62. DE LA DIRECCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO Y DE RECURSOS NATURALES; DEL SECTOR DE MINAS Y ENERGÍA; DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA, INDUSTRIA Y DESARROLLO REGIONAL; DEL SECTOR DEL ESTADO NACIONAL Y DEL SECTOR SOCIAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 63. DE LAS UNIDADES DE REVISIÓN DE CUENTAS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 64. DE LAS UNIDADES DE CONTROL FÍSICO Y DE GESTIÓN. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 65. DE LAS UNIDADES DE CONTROL FINANCIERO Y DE LEGALIDAD. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 66. DE LAS UNIDADES DE VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 67. DE LA DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 68. DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 69. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES ANÁLISIS Y PROSPECTIVAS DE LA ECONOMÍA PÚBLICA Y DE ESTUDIOS SECTORIALES. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 70. DE LA UNIDAD DE FINANZAS PÚBLICAS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 71. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y DE ESTUDIOS DE LA POLÍTICA FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 72. DE LA UNIDAD ESTADISTICA FISCAL DEL ESTADO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 73. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE ESTADISTICA DEL NIVEL NACIONAL Y DE ESTADISTICA DEL NIVEL TERRITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 74. DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD PRESUPUESTAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 75. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES CONTABILIDAD PRESUPUESTAL Y DEL TESORO Y DE LA DEUDA PÚBLICA. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 76. DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA DEL BALANCE. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 77. DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y JUICIOS FISCALES. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 78. DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FISCALES. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 79. DE LA UNIDAD DE JUICIOS FISCALES. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 80. DE LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN JUDICIAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
DE LA AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
DE SU NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 81. NATURALEZA. <Ver Notas del Editor> <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La Auditoria de la Contraloria General de la República es una dependencia de carácter técnico adscrita al Despacho del Contralor General. Con autonomía administrativa señalada en la presente ley y presupuesto descentralizado.
ARTÍCULO 82. OBJETIVO. <Ver Notas del Editor> El objetivo del Auditor de la Contraloría General de la República, es el de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 83. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA. <Ver Notas del Editor> El Auditor de la Contraloría General de la República tendrá autonomía administrativa para la administración de sus recursos humanos, la ordenación del gasto, contratación de compra y suministro de bienes y servicios y la contratación de prestación de servicios técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Auditoría.
PARÁGRAFO. Para el desarrollo y cumplimiento de las facultades otorgadas en el presente artículo el Auditor de la Contraloría General de la República utilizará y se soportará en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República que cumplen y desarrollan las funciones de registro, control y reporte de novedades de los recursos humanos y de administración de recursos físicos y la ejecución presupuestal, legalización y pago de las diferentes cuentas que ordene el Auditor con cargo al presupuesto establecido para la Auditoría de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 84. FUNCIONES. <Ver Notas del Editor> Para el cumplimiento del objetivo la Auditoría de la Contraloría General de la República, cumplirá las siguientes funciones:
1. Ejercer el control fiscal en forma posterior y selectiva a la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley para la Contraloría General de la República.
2. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, a través de los sistemas de revisión de cuentas, de control financiero, de control de legalidad, de control de gestión y de control de resultados.
3. Ejercer el control posterior sobre las cuentas de la Contraloría General de la República, en los casos previstos por la ley para la Contraloría General de la República.
4. Ejercer funciones administrativas propias para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de control Fiscal.
5. Las demás que sean establecidas por la ley.
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES POR DEPENDENCIA.
ARTÍCULO 85. ESTRUCTURA INTERNA. A partir de la expedición de la presente ley la Auditoría de la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente estructura interna:
I. AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1. DESPACHO DEL AUDITOR
1.1. Unidad de Control Fiscal
1.2. Unidad de Acciones Jurídicas
ARTÍCULO 86. DEL DESPACHO DEL AUDITOR. Son funciones del Despacho del Auditor de la Contraloría General de la República, las siguientes:
1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del control Fiscal de la Contraloría General de la República.
2. Determinar las políticas, planes, programas y estrategias necesarios para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa otorgada por la presente Ley.
3. Determinar las políticas, planes y programas sobre la vinculación, nombramiento y manejo del personal de la Auditoría de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo previsto en la presente Ley.
4. Establecer políticas, planes y programas sobre el desarrollo, ejecución y control del presupuesto de la Auditoría de la Contraloría General de la República.
5. Dirigir y coordinar las labores administrativas y de control fiscal de, las diferentes dependencias de la Auditoría de la Contraloría General de la República.
6. Las demás que sean señaladas por la ley.
ARTÍCULO 87. DE LA UNIDAD DE CONTROL FISCAL. Son funciones de la Unidad de Control fiscal, las siguientes:
1. Ejercer la revisión de las cuentas, el control financiero y de legalidad y el control físico y de gestión, en la Contraloría General de la República, de acuerdo con las políticas, planes y programas establecidos por el Despacho del Auditor y con las disposiciones que sobre la materia se encuentran consagradas en la Constitución, las leyes y los reglamentos para la Contraloría General de la República.
2. Evaluar la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, aplicando las metodologías, procedimientos y sistemas que para el efecto señale el Despacho del Auditor, en concordancia con los métodos, procedimientos y sistemas establecidos para el control de gestión fiscal en la Contraloría General de la República.
3. Presentar los resultados de los trabajos adelantados a las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República fiscalizadas, y realizar las acciones necesarias tendientes a la iniciación de procesos de responsabilidad a que hubiere lugar.
4. Las demás que le sean asignadas por la ley.
ARTÍCULO 88. DE LA UNIDAD DE ACCIONES JURÍDICAS. Son funciones de la Unidad de Acciones Jurídicas, las siguientes:
1. Administrar, coordinar y controlar la ejecución de los programas que deban desarrollar la Auditoría de la Contraloría General de la República.
2. Administrar, coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas que en cumplimiento de las labores específicas de la Unidad, en especial la de los procesos de responsabilidad fiscal contra los empleados de la Contraloría General de la República.
3. Supervisar, administrar y controlar el desarrollo de los procesos de responsabilidad fiscal contra los empleados de la Contraloría General de la República.
4. Adelantar los procesos de responsabilidad fiscal de su competencia.
5. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Auditor de la Contraloría General de la República.
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
DE SU CREACIÓN, NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES.
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