DECRETO 271 DE 2000
(febrero 22)
Diario Oficial No 43.905, de 22 de febrero de 2000
PRESIDECIA DE LA REPÚBLICA
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1 de la Ley 573
del 7 de Febrero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional escuchó el concepto del Contralor General de la República de que trata el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 573 del 7 de Febrero de 2000.
Que analizadas las necesidades, competencias y responsabilidades a cargo de la Contraloría General de la República, es necesario establecer una planta de personal que permita el cumplimiento eficiente y eficaz de la gestión a cargo de la Contraloría General de la República,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN DE EMPLEOS. Suprímense de la planta de personal de la Contraloría General de la República los siguientes empleos:
Número | Denominación del Empleo | Grado |
Uno (1) | Vicecontralor | 27 |
Uno (1) | Secretario General | 26 |
Uno (1) | Secretario Administrativo | 26 |
Siete (7) | Director General Siete (7) | 25 |
Seis (6) | Jefe de Oficina | 25 |
Treinta y dos (32) | Director Seccional | 24 |
Uno (1) | Secretario Privado | 24 |
Dos (2) | Asesor | 24 |
Treinta y cuatro (34) | Jefe de Unidad | 17 |
Uno (1) | Director | 17 |
Sesenta y siete (67) | Jefe de Unidad Seccional | 16 |
Treinta y siete (37) | Jefe de División | 15 |
Uno (1) | Rector | 15 |
Doscientos sesenta y uno (261) | Jefe de División Seccional | 14 |
Ciento setenta y cuatro (174) | Profesional Universitario | 13 |
Dos (2) | Vicerrector | |
Uno (1) | Coordinador | 13 |
Cuatro (4) | Orientador Educativo | 12 |
Trescientos veinte (320) | Profesional Universitario | 12 |
Dos (2) | Secretario General | 11 |
Cuatrocientos setenta (470) | Profesional Universitario | 11 |
Mil cien (1.100) | Profesional Universitario | 10 |
Cincuenta (50) | Profesor | |
Mil doscientos sesenta y seis (1.266) | Profesional Universitario | 09 |
Nueve (9) | Secretaria de Despacho | 08 |
Noventa (90) | Auxiliar Administrativo | 07 |
Trescientos noventa y nueve (399) | Auxiliar Administrativo | 06 |
Doscientos veintiséis (226) | Auxiliar Administrativo | 05 |
Quinientos cinco (505) | Auxiliar Administrativo | 04 |
Cincuenta (50) | Conductor | 03 |
Dieciocho (18) | Auxiliar Operativo | 03 |
Treinta y cuatro (34) | Mensajero | 02 |
Catorce (14) | Auxiliar Operativo | 02 |
Ciento cuarenta (140) | Auxiliar Operativo | 01 |
Doscientos treinta (230) | Mensajero | 01 |
ARTÍCULO 2o. PLANTA DE PERSONAL. Las funciones propias de la Contraloría General de la República serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación.
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
Número | Denominación del Empleo | Grado |
Uno (1) | Contralor General de la República | |
Uno (1) | Secretario Privado | 02 |
Siete (7) | Asesor de Despacho | 02 |
Un (1) | Coordinador de Gestión | 03 |
Dos (2) | Coordinador de Gestión | 02 |
Cinco (5) | Profesional Especializado | 04 |
Uno (1) | Profesional Universitario | 02 |
Uno (1) | Tecnólogo | 01 |
Uno (1) | Secretario Ejecutivo | 06 |
Uno (1) | Secretario Ejecutivo | 05 |
Tres (3) | Auxiliar Administrativo | 03 |
Dos (2) | Auxiliar Operativo | 02 |
DESPACHO DEL VICECONTRALOR
Número | Denominación del Empleo | Grado |
Uno (1) | Vicecontralor | |
Seis (6) | Asesor de Despacho | 02 |
Uno (1) | Tecnólogo | 01 |
Uno (1) | Secretario Ejecutivo | 06 |
Uno (1) | Secretario Ejecutivo | 05 |
Cuatro (4) | Auxiliar Administrativo | 03 |
Tres (3) | Auxiliar Operativo | 02 |
PLANTA GLOBAL
Número | Denominación del Empleo | Grado |
Diez (10) | Contralor Delegado | 04 |
Dos (2) | Gerente | 04 |
Siete (7) | Director de Oficina | 04 |
Veintiséis (26) | Director | 03 |
Gerente Departamental | 01 | |
Tres (3) | Asesor de Despacho | 02 |
Cuarenta y tres (43) | Asesor de Gestión | 01 |
Catorce (14) | Coordinador de Gestión | 03 |
Ochenta y Dos (82) | Coordinador de Gestión | 02 |
Un (1) | Tesorero | 02 |
Cincuenta y Cinco (55) | Coordinador de Gestión | 01 |
Cuarenta y Ocho (48) | Profesional Especializado | 04 |
Setenta (70) | Profesional Especializado | 03 |
Setecientos Treinta (730) | Profesional Universitario | 02 |
Dos Mil Ciento Treinta y Cinco ( 2.135) | Profesional Universitario | 01 |
Ochenta y siete (87) | Tecnólogo | 01 |
Veinte (20) | Secretario Ejecutivo | 05 |
Doscientos (200) | Secretario | 04 |
Doscientos Sesenta y cuatro (264) | Auxiliar Administrativo | 03 |
Veintitrés (23) | Auxiliar Operativo | 02 |
Ciento sesenta y tres (163) | Auxiliar Operativo | 01 |
ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DE EMPLEOS. El Contralor General de la República, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría General de la República.
El traslado de servidores públicos que implique cambio permanente de sede territorial se efectuará previa consulta con la Comisión de Personal.
ARTÍCULO 4o. GRUPOS DE TRABAJO. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades.
ARTÍCULO 5o. INCORPORACIÓN A LA NUEVA PLANTA. La incorporación de los empleados a la planta de personal adoptada por este decreto, se efectuará conforme a las disposiciones legales sobre la materia dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
PARÁGRAFO 1o. Los empleados de la Contraloría General de la República continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la planta de personal establecida en el presente decreto y tomen posesión del cargo.
PARÁGRAFO 2o. El Contralor General de la República podrá efectuar incorporaciones parciales a la planta de personal determinada en el presente decreto, caso en el cual los empleados devengarán la remuneración correspondiente, desde la fecha en que se produzca la posesión respectiva.
ARTÍCULO 6o. INCORPORACIÓN O INDEMNIZACIÓN. Los empleados pertenecientes a la carrera administrativa de la Contraloría General de la República, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1o. del presente decreto, podrán optar entre la incorporación o la indemnización de acuerdo con lo dispuesto en el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Artículos 106 y 107 de la Ley 106 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 22 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.
El Ministro del Interior,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
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