Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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ARTÍCULO 133. ELIMINACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

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ARTÍCULO 134. CONCURSO DESIERTO. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

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ARTÍCULO 135. IRREGULARIDADES EN LOS CONCURSOS. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

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ARTÍCULO 136. LISTA DE ELEGIBLES. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

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ARTÍCULO 137. OBLIGACIÓN DE NOMBRAR A LOS SELECCIONADOS EN ESTRICTO ORDEN DE RESULTADOS. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

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C. PERIODO DE PRUEBA

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ARTÍCULO 138. NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

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CAPÍTULO IV.

DEL ESCALAFONAMIENTO.

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ARTÍCULO 139. DEL ESCALAFONAMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

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ARTÍCULO 140. COMPETENCIA PARA EL ESCALAFONAMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

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CAPÍTULO V.

DE LA PROMOCIÓN EN CARRERA ADMINISTRATIVA.

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ARTÍCULO 141. PRELACIÓN PARA SER ASCENDIDOS LOS EMPLEADOS ESCALAFONADOS EN CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

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ARTÍCULO 142. DEL ASCENSO. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

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CAPÍTULO VI.

DE LA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS.

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ARTÍCULO 143. FINES. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

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ARTÍCULO 144. OBLIGATORIEDAD DE SER CALIFICADO. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
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ARTÍCULO 145. CONTENIDO Y OBLIGACIÓN DE MOTIVAR LA CALIFICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

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ARTÍCULO 146. COMPETENCIA PARA CALIFICAR. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
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ARTÍCULO 147. OBLIGATORIEDAD PARA CALIFICAR UNA VEZ AL AÑO. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

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CAPÍTULO VII.

RETIRO DE LA CARRERA.

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ARTÍCULO 148. DEFINICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
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ARTÍCULO 149. RETIRO DEL SERVICIO. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

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ARTÍCULO 150. NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Notas de vigencia
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ARTÍCULO 151. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias; en especial el artículo séptimo del decreto 1713 de 1960 y los Decretos-Ley números 924 de 1976 y 930 <937> de 1976.

Notas de vigencia

El Presidente del Honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Cartagena de Indias a los 30 días del mes

de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ULPIANO AYALA ORAMAS,

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

JORGE ELIECER SABAS BEDOYA

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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