ARTICULO 44. DERECHOS DEL EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN CASO DE SUPRESIÓN DEL CARGO. Los empleados de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares como consecuencia de la supresión o fusión de dependencias o de modificación de planta, podrán ser incorporados a empleos equivalentes o recibir indemnización, la cual se regirá por los términos y condiciones establecidos en las disposiciones del régimen general de carrera para la rama ejecutiva en el orden nacional.
Dicha incorporación procederá dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la supresión de los cargos, en empleos de carrera equivalentes que estén vacantes o que de acuerdo con las necesidades del servicio se creen en la planta de personal de la Contraloría en el término antes previsto.
La persona así incorporada continuará con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresión de su empleo y le será actualizada su inscripción en la carrera.
De no ser posible la incorporación en el transcurso del término señalado, el ex empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de la indemnización.
PARAGRAFO 1o. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de personal de la Contraloría General y los empleos de carrera de la nueva planta, sin cambiar sus funciones se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación y la escala de remuneración, podrán tener requisitos superiores para su desempeño.
Sin embargo, estos no se les exigirán a los titulares con derechos de carrera de los anteriores empleos y, en consecuencia, deberán ser incorporados por considerarse que no hubo supresión efectiva de éstos.
PARAGRAFO 2o. Podrán incorporarse a la planta de personal modificada o reformada, en las mismas condiciones del presente artículo, servidores que se encuentren en provisionalidad, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de carrera.
ARTICULO 45. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Las normas con base en las cuales se administrará el personal de la Contraloría serán las contenidas en las normas generales que rigen para la rama ejecutiva en el ámbito nacional, cuando ello sea necesario y en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el presente decreto y demás normas especiales propias de la Contraloría General de la República.
Para su aplicación se tomará de las normas vigentes lo concerniente y se integrarán al sistema de administración de personal de la Contraloría General de la República, para lo cual se determinarán las instancias y autoridades que resulten equivalentes en las actuaciones respecto del régimen general.
PARAGRAFO. Cuando el sistema de administración de personal de la rama ejecutiva del nivel nacional, determine en quién está la decisión de actuar o decidir en sus diferentes materias, para el sistema de administración de personal de la Contraloría General de la República se entenderá que las competencias equivalentes estarán en cabeza del señor Contralor General de la República, quien podrá delegarlas en alguno de los empleados del nivel directivo o asesor, excepto las materias que sean competencia del Consejo Superior de Carrera Administrativa.
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 46. PROTECCION A LA MATERNIDAD. Cuando un cargo de carrera se encuentre provisto con una empleada en estado de embarazo mediante nombramiento provisional o en período de prueba, el término de duración de éstos se prorrogará automáticamente por tres meses más después de la fecha del parto.
Cuando una empleada de carrera, en estado de embarazo obtenga calificación de servicios no satisfactoria, la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento se producirá dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al vencimiento de la licencia de maternidad.
Cuando por razones del buen servicio deba suprimirse un cargo ocupado por una empleada de carrera, en estado de embarazo, y no fuere posible su incorporación en otro igual o equivalente, además de la indemnización a que tendría derecho, deberá pagársele la totalidad de los salarios y prestaciones por el término comprendido entre la fecha del retiro y tres (3) meses posteriores al parto.
PARAGRAFO. En todos los casos y para los efectos del presente artículo, la empleada deberá dar aviso oportuno, por escrito, al nominador con la presentación de la certificación médica de su estado de embarazo.
ARTICULO 47. PROTECCION DE LOS LIMITADOS FISICOS. El Consejo Superior de Carrera, promoverá la adopción de medidas tendientes a garantizar en igualdad de oportunidades las condiciones de acceso al servicio público, en empleos de carrera administrativa, a aquellos ciudadanos que se encuentran limitados físicamente, con el fin de proporcionarles un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
ARTICULO 48. PROTECCION A LOS DESPLAZADOS POR RAZONES DE VIOLENCIA. Cuando por razones de violencia un empleado con derechos de carrera demuestre que se encuentra amenazado en su vida e integridad personal, el Consejo Superior de Carrera, ordenará su reubicación en una sede distinta a aquella donde se encontraba ubicado, prevaleciendo este derecho sobre cualquier otra modalidad de provisión de empleos de carrera.
DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y VIGENCIA
ARTICULO 49. TRANSITORIO. Términos para la adopción de las normas. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto, la Contraloría General de la República dispondrá de hasta ocho (8) meses, a partir de su vigencia, para garantizar la cabal implementación de la carrera administrativa, mediante las resoluciones y medidas administrativas a que haya lugar.
Mientras se expiden tales actos, continuarán vigentes las normas establecidas en la Ley 106 de 1993 y sus normas reglamentarias. No obstante, se podrán conservar o efectuar los nombramientos provisionales que demande el servicio hasta el momento de realización de los procesos de selección, una vez se hayan adoptado los instrumentos que garanticen la plena aplicación del régimen especial de carrera de que trata el presente decreto.
En consecuencia podrán incorporarse los provisionales cuyos empleos no se supriman en la nueva planta de personal.
ARTICULO 50. TRANSITORIO. Empleados actuales de la Contraloría General de la República. A los empleados que al entrar en vigencia el presente decreto, se encuentren vinculados a la Contraloría General de la República, y cuya incorporación sea procedente en la nueva planta no podrá exigírseles requisitos distintos a los ya acreditados en la fecha de su ingreso y quienes estén inscritos en la carrera conservarán sus derechos y se les actualizará la inscripción en el registro.
Quienes ingresen con posterioridad o cambien de empleo deberán cumplir los requisitos señalados en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos.
ARTICULO 51. VALIDEZ DE LA INSCRIPCION. Las inscripciones en el registro de la carrera administrativa que se efectuaron en vigencia de las disposiciones que el presente decreto deroga o modifica, conservarán plena validez.
ARTICULO 52. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 y el título VI de la Ley 106 de 1993, con excepción del artículo 151.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
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