ARTICULO 85. TRATAMIENTO DE ACTUACIONES, PROCESOS Y TRAMITES EN CURSO. Una vez implementada la nueva estructura administrativa, las dependencias asumirán las funciones asignadas. El Contralor General de la República señalará la reasignación de actuaciones, procesos y trámites que deban seguir su curso y los nuevos responsables de ello de conformidad con el reparto de funciones. No obstante, el Contralor General de la República, de acuerdo con la conveniencia del servicio, podrá ordenar que tales actuaciones, procesos y trámites permanezcan en cabeza de quienes los venían llevando hasta su culminación.
ARTICULO 86. Los funcionarios de la planta de personal actual de la Contraloría General de la República, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto sea adoptada la planta de personal de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto.
ARTICULO 87. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los artículos 48, 50 a 54, 56 a 58, 60 a 64 de la ley 42 de 1993; los títulos I y II y el artículo 101 de la Ley 106 de 1993; y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 22 de febrero de 2000.
ANDRES PASRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.