ARTÍCULO 49. Funciones de la Subdirección de Ordenamiento Territorial, son funciones de la Subdirección de Ordenamiento Territorial, las siguientes:
1. Diseñar y acompañar la implementación de mecanismos, instrumentos, normas, planes y proyectos del sistema de administración del territorio y la política general de ordenamiento territorial, en articulación con las demás entidades del orden nacional.
2. Diseñar la estrategia de implementación de la política de catastro multipropósito y de levantamiento y usos de la información catastral para la planeación y gestión pública territorial, en coordinación con las entidades competentes.
3. Brindar la asistencia técnica a las entidades territoriales en los procesos de ordenamiento territorial a escala nacional y regional, en los asuntos de su competencia.
4. Elaborar los conceptos sobre la creación de entidades territoriales, cuando fuere el caso según las normas vigentes y bajo las metodologías determinadas para ello.
5. Diseñar estrategias para la integración de la información catastral y cartográfica con otros sistemas de información territorial en articulación con las entidades competentes.
6. Promover procesos de planificación de mediano y largo plazo, esquemas asociativos y formas de organización territorial para el desarrollo regional y subregional, acorde con los criterios establecidos por el Departamento Nacional de Planeación en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.
7. Adelantar la articulación de procesos de ordenamiento territorial y la planificación estratégica territorial, según las disposiciones legales, normativas, institucionales y los criterios técnicos relacionados.
8. Coordinar y diseñar la política de integración y desarrollo fronterizo, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Gobierno, DDHH y Paz del Departamento Nacional de Planeación y otros organismos y entidades competentes.
9. Participar en la formulación y evaluación de las políticas y programas relacionados con el desarrollo marítimo y costero, en articulación con la Comisión Colombiana del Océano y demás entidades competentes.
10. Brindar soporte a la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial y del Consejo Superior de Administración del Ordenamiento del Suelo Rural (CSOSR), conforme a la normativa vigente.
11. Proponer estrategias para la articulación de procesos de ordenamiento territorial con los planes de desarrollo territorial, en coordinación con la Subdirección de Planeación Territorial.
12. Formular la política de integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Gobierno y Derechos Humanos del Departamento Nacional de Planeación y otros organismos y entidades competentes y efectuar su evaluación.
13. Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional, para el fortalecimiento en materia de ordenamiento territorial en articulación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional del Departamento Nacional de Planeación, las entidades y organismos competentes.
14. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
15. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
16. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
17. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
18. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
20. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 50. Funciones de la Dirección de Estrategia Regional, son funciones de la Dirección de Estrategia Regional, las siguientes:
1. Diseñar las estrategias de llegada al territorio de la oferta del DNP, de acuerdo con las funciones y competencia de la entidad, las necesidades de las subdirecciones generales y los lineamientos del Director General.
2. Coordinar la estrategia de llegada al territorio del DNP, con el fin de procurar la integralidad, la articulación interna y el seguimiento a los resultados, en coordinación con las Subdirecciones Generales.
3. Implementar estrategias de relacionamiento, comunicación y coordinación con entidades nacionales y territoriales para promover iniciativas de fortalecimiento institucional y asistencia técnica territorial, susceptibles de ser financiadas con distintas fuentes de inversión.
4. Diseñar mecanismos que permitan mejorar la asistencia técnica a las entidades territoriales para el fortalecimiento territorial, en articulación con las demás entidades del Gobierno Nacional.
5. Proponer los lineamientos y diseñar instrumentos de seguimiento para la intervención del Departamento Nacional de Planeación en las diferentes instancias de participación y coordinación operativa del nivel territorial, en el marco de sus competencias.
6. Proponer acciones tendientes a fortalecer los mecanismos de gestión del conocimiento territorial, en particular frente al intercambio de mejores prácticas en los asuntos de los temas de competencia del Departamento Nacional de Planeación.
7. Dirigir las acciones para el fortalecimiento de las capacidades de los entes territoriales asociadas a la participación de la sociedad civil en la gestión territorial, fomentando la rendición de cuentas y el control social, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.
8. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
9. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
10. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
11. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
12. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
14. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 51. Funciones de la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. Son funciones de la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación, las siguientes:
1. Promover y orientar bajo las directrices de la Dirección General, la coordinación, articulación y gestión de la inversión pública; así como la asistencia técnica y el seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, en el marco de competencias de la entidad.
2. Establecer los lineamientos sobre las políticas de inversión pública, garantizando su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Inversiones y los Presupuestos Plurianuales, el Plan Financiero, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, orientando la priorización de los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto y determinando los presupuestos de inversión de las entidades descentralizadas del orden nacional.
3. Definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos de inversión del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas.
4. Impartir los lineamientos para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas, proyectos y uso de los recursos que están a cargo del Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus competencias.
5. Orientar la elaboración del Plan Plurianual de Inversiones y del Marco de Gasto de Mediano Plazo, en coordinación con las entidades y las dependencias del Departamento Nacional de Planeación, en lo referente al componente de inversión, teniendo en cuenta las principales prioridades sectoriales, los niveles máximos de gasto distribuidos por sectores, y los componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación.
6. Emitir los lineamientos para la implementación de los sistemas de información que soportan el ciclo de inversión pública incorporando todas las fuentes de financiación y establecer las políticas de administración del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública.
7. Impartir lineamientos sobre el ciclo de la inversión pública nacional para todas las cuentas de financiación.
8. Orientar la distribución de los recursos de inversión en las entidades de orden nacional y las entidades territoriales y resguardos indígenas, en los asuntos de su competencia.
9. Orientar la gestión del portafolio de endeudamiento externo de la Nación, relacionada con los programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental.
10. Orientar la formulación de documentos de política pública y estudios en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
11. Apoyar la evaluación y coordinación de las políticas macroeconómicas con otras entidades, especialmente, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República.
12. Orientar la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en los asuntos de su competencia.
13. Dirigir y orientar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
14. Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los asuntos de su competencia.
15. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.
16. Asistir al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y hacer seguimiento al curso de los proyectos de ley, relacionados con los asuntos de su competencia.
17. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
18. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
19. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
21. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 52. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS. Son funciones de la Dirección de Estudios Económicos, las siguientes:
1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos macroeconómico, financiero, monetario, cambiario y fiscal.
2. Participar en el diseño de las políticas de endeudamiento externo y de comercio exterior y estudiar la concordancia en el desarrollo de estos asuntos, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.
3. Formular documentos de política, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno Nacional hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
4. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
5. Brindar apoyo a las demás dependencias del DNP con los supuestos macroeconómicos requeridos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes, programas y proyectos sectoriales, regionales y urbanos.
6. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, (CONFIS), en la unificación de los sistemas de información fiscal.
7. Generar insumos para la evaluación y coordinación de las políticas macroeconómicas con otras entidades, especialmente, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República.
8. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar, el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
9. Formular documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
10. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.
11. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
12. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
13. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 53. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS FISCAL. Son funciones de la Dirección de Análisis Fiscal las siguientes:
1. Preparar los análisis y propuestas del Departamento Nacional de Planeación sobre las políticas monetaria, cambiaría, fiscal y estudiar la concordancia entre estas.
2. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) en la unificación de los sistemas de información fiscal.
3. Coordinar la participación del DNP en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Participar en el ejercicio de consistencia macrofinanciera con las proyecciones de las cuentas netas de transferencias.
5. Realizar el seguimiento de las fuentes de financiación del déficit del Gobierno Nacional y los establecimientos públicos.
6. Participar en la elaboración de los análisis y propuestas en lo referente a la política fiscal y el tamaño del Estado.
7. Formular documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
8. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
9. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
10. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
11. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
12. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
13. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
15. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 54. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS MACROECONÓMICOS, SECTORIALES Y DE REGULACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Estudios Macroeconómicos, Sectoriales y de Regulación las siguientes:
1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos macroeconómico, financiero, monetario, cambiario y fiscal.
2. Participar en el diseño de las políticas de endeudamiento externo y de comercio exterior y estudiar la concordancia en el desarrollo de estos asuntos, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, y el hacer seguimiento al desempeño del sector financiero.
3. Hacer el análisis y proyección de la balanza de pagos, en coordinación con el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Formular documentos de política, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno Nacional hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
5. Orientar, promover y realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
6. Brindar apoyo a las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación con los supuestos macroeconómicos requeridos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes, programas y proyectos sectoriales, regionales y urbanos.
7. Generar parámetros de evaluación para las decisiones de inversión.
8. Realizar seguimiento y estudios de evaluación sobre la economía nacional e internacional y los tratados de libre comercio.
9. Participar en el seguimiento a los análisis sobre la sostenibilidad fiscal de las políticas públicas en seguridad social.
10. Elaborar estudios y análisis sobre el crecimiento potencial de sectores y regiones, con el fin de acelerar la tasa de inversión y crecimiento de la economía.
11. Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la elaboración del Marco Fiscal de Mediano Plazo y su presentación ante el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS).
12. Participar en la coordinación de las políticas macroeconómicas con otras entidades, especialmente, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República.
13. Coordinar la elaboración de estudios, análisis y estrategias sectoriales de desarrollo con las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación.
14. Evaluar los impactos regionales y sectoriales de la política macroeconómica y fiscal a través del desarrollo y aplicación de modelos de equilibrio general.
15. Participar en los desarrollos normativos que se requieran en los ejercicios de planeación macroeconómica del país.
16. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
17. Participar en la elaboración de los documentos CONPES relacionados con la programación fiscal a corto y a mediano plazo.
18. Realizar seguimiento de los indicadores líderes de la actividad económica, que permitan predecir el comportamiento general de la economía y formular recomendaciones de política económica y empleo.
19. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de producción, precios, sector externo, agregados monetarios e indicadores financieros para los estudios y publicaciones de la Dirección.
20. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
21. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
22. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
23. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
24. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
25. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
26. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 55. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS E INFORMACIÓN PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA.
Son funciones de la Dirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública, las siguientes:
1. Definir las metodologías, lineamientos, manuales, guías e instrumentos para el ciclo de la inversión pública.
2. Coordinar el desarrollo, mantenimiento e implementación de las herramientas tecnológicas e instrumentos que soportan el ciclo de la inversión pública y administrar su operación.
3. Dirigir la administración del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública.
4. Suministrar información sobre los proyectos de inversión pública, para efectos de análisis, diseño de políticas y toma de decisiones.
5. Dirigir el diseño de instrumentos, procedimientos y estrategias que permitan el acceso y registro de información por parte de los usuarios en los sistemas que soportan el ciclo de la inversión pública, bajo estándares de calidad y oportunidad.
6. Coordinar la asistencia técnica a las entidades del orden nacional y territorial para la formulación de proyectos y en general el ciclo de la inversión pública.
7. Consolidar y proveer información sobre la inversión pública.
8. Apoyar la preparación del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo.
9. Dirigir la formulación de documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
10. Elaborar el Plan de Inversiones y los Presupuestos Plurianuales que han de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con la Dirección de Programación de Inversiones Públicas y demás direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios y Departamentos Administrativos, en el marco de sus competencias.
11. Definir los lineamientos para el diseño de los sistemas de información que soportan el ciclo de inversión pública incorporando todas las fuentes de financiación.
12. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
13. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
14. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
15. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
16. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 56. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS. Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las siguientes:
1. Diseñar las metodologías, lineamientos, manuales, guías e instrumentos para el ciclo de la inversión pública de todas las fuentes de financiación.
2. Brindar asistencia técnica a las entidades del orden nacional y territorial para la formulación de proyectos y, en general, el ciclo de la inversión pública.
3. Contribuir en la preparación del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, en el marco de sus competencias.
4. Formular documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
5. Elaborar los lineamientos para el diseño de los sistemas de información que soportan el ciclo de inversión pública incorporando todas las fuentes de financiación.
6. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
7. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
8. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
9. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
10. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
11. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
13. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 57. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN NACIONAL. Son funciones de la Subdirección de Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, las siguientes:
1. Diseñar, mantener e implementar las herramientas tecnológicas e instrumentos que soportan el ciclo de la inversión pública y administrar su operación.
2. Administrar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública.
3. Suministrar información sobre los proyectos de inversión pública, para efectos de análisis, diseño de políticas y toma de decisiones.
4. Diseñar instrumentos, procedimientos y estrategias que permitan el acceso y registro de información por parte de los usuarios en los sistemas que soportan el ciclo de la inversión pública, bajo estándares de calidad y oportunidad.
5. Consolidar y proveer información sobre la inversión pública.
6. Contribuir en la preparación del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo.
7. Formular documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
8. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
9. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
10. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
11. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
12. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
13. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
15. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 58. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS. Son funciones de la Dirección de Programación de Inversiones Públicas, las siguientes:
1. Dirigir las actividades necesarias para realizar el análisis de los estados financieros y presupuestos, para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos.
2. Coordinar las actividades necesarias para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos del Orden Nacional.
3. Elaborar, para consideración del CONPES, el documento de distribución de las utilidades y los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación, que correspondan a los sectores a su cargo en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Dirigir la formulación de documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
5. Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.
6. Elaborar el Plan de Inversiones y los Presupuestos Plurianuales que han de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con la Dirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública y demás direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios y Departamentos Administrativos, en el marco de sus competencias.
7. Coordinar con las entidades y las dependencias del Departamento Nacional de Planeación la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo en lo referente al componente de inversión, teniendo en cuenta las principales prioridades sectoriales, los niveles máximos de gasto distribuidos por sectores, y los componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación.
8. Dirigir la programación, priorización y elaboración del presupuesto de inversión nacional y del sector descentralizado, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto público.
9. Dirigir el seguimiento al uso de los recursos públicos en los programas y proyectos de inversión, de acuerdo con las disposiciones normativas y políticas establecidas, desde el ámbito de su competencia.
10. Dirigir la gestión del portafolio de endeudamiento externo de la Nación, relacionada con los programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental.
11. Realizar el control y seguimiento a la ejecución presupuestal de los programas y proyectos de inversión financiados, total o parcialmente con recursos públicos.
12. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
13. Contribuir con la Dirección de Estudios Económicos en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y la Programación Macroeconómica, en los asuntos de su competencia.
14. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
15. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
16. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
17. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
18. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
20. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 59. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVERSIONES SOCIALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Son funciones de la Subdirección de Inversiones Sociales y de la Administración del Estado, las siguientes:
1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Programación de Inversiones Públicas asociadas a las entidades relacionadas con el Desarrollo Social y la Administración General del Estado y sus sectores respectivos.
2. Contribuir en la preparación del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, con relación a los sectores a su cargo.
3. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento, y modificación del presupuesto de inversión del Presupuesto General de la Nación de los sectores a su cargo.
4. Elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para ser incluido en la Ley del Presupuesto General de la Nación, orientando la priorización de los proyectos de inversión de cada uno de los sectores a su cargo y asegurar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
5. Analizar los estados financieros y presupuestos correspondientes a los sectores a su cargo, para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos del Orden Nacional.
6. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos de inversión apropiados en el Presupuesto General de la Nación, para los sectores a su cargo.
7. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento y modificación del presupuesto de inversión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta de los sectores a su cargo.
8. Brindar asistencia técnica y orientación sobre la programación y modificación al presupuesto de inversión, de los sectores a su cargo.
9. Contribuir en la elaboración de análisis y conceptos que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas.
10. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.
11. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
12. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
13. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 60. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVERSIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA Y LA DEFENSA NACIONAL. Son funciones de la Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional, las siguientes:
1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Programación de Inversiones Públicas asociadas a los sectores de Infraestructura, Defensa Nacional y Organismos de Control.
2. Contribuir en la preparación del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, con relación a los sectores a su cargo.
3. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento y modificación del presupuesto de inversión del Presupuesto General de la Nación de los sectores a su cargo.
4. Elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para ser incluido en la Ley del Presupuesto General de la Nación, orientando la priorización de los proyectos de inversión de cada uno de los sectores a su cargo y asegurar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
5. Analizar los estados financieros y presupuestos correspondientes a los sectores a su cargo, para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos del Orden Nacional.
6. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos de inversión apropiados en el Presupuesto General de la Nación, para los sectores a su cargo.
7. Realizar la programación del presupuesto de inversión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que correspondan a los sectores a su cargo.
8. Brindar asistencia técnica y orientación sobre la programación y modificación al presupuesto de inversión, de los sectores a su cargo.
9. Contribuir en la elaboración de análisis y conceptos que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas.
10. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.
11. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
12. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
13. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 61. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE CRÉDITO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Son funciones de la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional, las siguientes:
1. Identificar, en articulación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los proyectos de inversión incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo susceptibles de ser financiados con operaciones de crédito público externo.
2. Asesorar y apoyar a las entidades estatales en materia de identificación de fuentes de financiación y en los procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público.
3. Coordinar y revisar la estrategia de asistencia al país con actores multilaterales y bilaterales.
4. Gestionar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la programación anual de operaciones de crédito público externo con los organismos multilaterales y bilaterales.
5. Acompañar la preparación de las operaciones de crédito público externo de los proyectos de inversión y asesorar a los ejecutores en el cumplimiento de los requerimientos de los organismos multilaterales y bilaterales y la normativa nacional.
6. Elaborar, junto con las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación y en coordinación con las entidades ejecutoras, los documentos CONPES que autoricen la contratación de operaciones de crédito público.
7. Contribuir en el proceso de negociación de operaciones de crédito público externo con los organismos multilaterales y bilaterales.
8. Hacer seguimiento a las operaciones de crédito público externo con los organismos multilaterales y bilaterales.
9. Suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público información que le permita realizar la programación anual de desembolsos de los recursos de crédito público.
10. Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las dependencias competentes del Departamento Nacional de Planeación, en la construcción portafolios de los proyectos de inversión asociados a los marcos de referencia para la emisión de bonos temáticos de que trata el artículo 4o de la Ley 2073 de 2020.
11. Suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información para la elaboración en conjunto con dicho ministerio y las dependencias correspondientes del Departamento Nacional de Planeación del Reporte de Colocación y Asociación y el Reporte de Resultados en Impacto de los marcos de referencia de los bonos temáticos de los que trata el artículo 4o de la ley 2073 de 2020.
12. Establecer, junto con las entidades ejecutoras, los requerimientos presupuestales para los proyectos de inversión financiados con recursos de operaciones de crédito público externo.
13. Analizar la situación financiera de las entidades estatales y emitir conceptos de capacidad de endeudamiento, conforme a la normativa vigente.
14. Emitir el concepto de aval o no objeción, a solicitud de la institución responsable de la gestión de cooperación internacional, sobre los programas y/o proyectos susceptibles de ser financiados con recursos de cooperación no reembolsables otorgados por los organismos multilaterales y bilaterales.
15. Identificar la oferta y demanda de cooperación internacional de la entidad, realizar su seguimiento y asesorar a las dependencias del DNP en la gestión de esta.
16. Asesorar y acompañar los procesos de estructuración, negociación y suscripción de proyectos e instrumentos de cooperación internacional del Departamento Nacional de Planeación.
17. Coordinar el relacionamiento entre el DNP y los actores internacionales, así como el acompañamiento en el marco de misiones y visitas.
18. Acompañar y brindar apoyo técnico a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores en las negociaciones y evaluaciones de las estrategias de cooperación con actores internacionales.
19. Participar en el Comité de Coordinación interinstitucional de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC –Colombia).
20. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
21. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
22. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
23. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
24. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
25. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
26. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas
ARTÍCULO 62. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS TERRITORIALES. Son funciones de la Subdirección de Distribución de Recursos Territoriales las siguientes:
1. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que se estimen necesarias, en coordinación con las demás dependencias de la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.
2. Realizar la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales y resguardos indígenas y conceptuar sobre la materia.
3. Diseñar estudios y documentos técnicos que permitan proponer los lineamientos para orientar el sistema de transferencias.
4. Administrar el sistema de información y diseñar los indicadores para la distribución del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías.
5. Participar en la formulación de las políticas de promoción del financiamiento y esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regalías y demás fuentes de financiación.
6. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regalías y demás fuentes de financiación.
7. Realizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre las asignaciones y los diferentes beneficiarios y comunicarla al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
8. Realizar la distribución del Plan de Recursos, el Presupuesto Bienal, el Plan Bienal de Caja del Presupuesto y las Instrucciones de Abono a Cuenta del Sistema General de Regalías.
9. Brindar apoyo técnico a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías en los asuntos de su competencia.
10. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
11. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
12. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
13. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 63. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.
Son funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, las siguientes:
1. Dirigir las funciones de seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos que están a cargo del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las demás dependencias de la entidad y los organismos y entidades pertinentes.
2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con el seguimiento y evaluación a las políticas públicas, junto con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, organismos y entidades pertinentes.
3. Orientar la formulación de política en los asuntos de seguimiento y evaluación, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
4. Dirigir y orientar el diseño, administración y mantenimiento de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados de la administración pública, relacionados con las políticas públicas, planes, programas y proyectos.
5. Apoyar los procesos de elaboración del presupuesto, mediante los informes de seguimiento y evaluación que permitan priorizar las políticas públicas, planes, programas y proyectos a ser financiados.
6. Establecer los lineamientos de seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados.
7. Dirigir y orientar el desarrollo e implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, entidades y organismos de la administración pública.
8. Garantizar la promoción y divulgación de los resultados de seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos.
9. Coordinar la asesoría y orientación a las direcciones del Departamento Nacional de Planeación y a las entidades en la implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación y en su vinculación a los procesos de planeación y presupuestación.
10. Coordinar la generación de reportes, informes y demás documentos que consignen los resultados del seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos.
11. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
12. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
13. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 64. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO. Son funciones de la Subdirección de Seguimiento, las siguientes:
1. Realizar el seguimiento a las políticas públicas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y los organismos y entidades pertinentes.
2. Participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con el seguimiento a las políticas públicas, junto con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, organismos y entidades pertinentes.
3. Formular documentos de política en los asuntos de seguimiento, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
4. Diseñar, administrar y mantener los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados de la administración pública, relacionados con las políticas públicas, planes, programas y proyectos, desde el ámbito de su competencia, y capacitar a los usuarios de estos.
5. Participar en los procesos de elaboración del presupuesto, desde el ámbito de su competencia.
6. Elaborar los informes de seguimiento que permitan priorizar las políticas públicas, planes, programas y proyectos a ser financiados.
7. Participar y promover el seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos que fomenten las prácticas de transparencia, rendición de cuentas en la gestión y lucha contra la corrupción, en el marco de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados, en cumplimiento de las competencias del Departamento Nacional de Planeación.
8. Proponer lineamientos de seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados.
9. Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, entidades y organismos de la administración pública.
10. Apoyar y/o realizar la promoción y divulgación de los resultados de seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos.
11. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
12. Asesorar y orientar a las direcciones del Departamento Nacional de Planeación y a las entidades en la implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación y en su vinculación a los procesos de planeación y presupuestación, en los asuntos de su competencia.
13. Generar reportes, informes y demás documentos que consignen los resultados del seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos.
14. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
15. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
16. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 65. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Evaluación, las siguientes:
1. Realizar la evaluación a las políticas públicas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y los organismos y entidades pertinentes.
2. Participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con la evaluación a las políticas públicas, junto con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, organismos y entidades pertinentes.
3. Formular documentos de política en los asuntos de evaluación, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
4. Diseñar, administrar y mantener los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados de la administración pública, relacionados con las políticas públicas, planes, programas y proyectos, desde el ámbito de su competencia, y capacitar a los usuarios de estos.
5. Participar en los procesos de elaboración del presupuesto, desde el ámbito de su competencia.
6. Elaborar los informes de evaluación que permitan priorizar las políticas públicas, planes, programas y proyectos a ser financiados.
7. Participar y promover la evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos que fomenten las prácticas de transparencia, participación ciudadana para el control social, rendición de cuentas en la gestión y lucha contra la corrupción, en el marco de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados, en cumplimiento de las competencias del Departamento Nacional de Planeación.
8. Proponer lineamientos de evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados.
9. Desarrollar e implementar mecanismos de evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, entidades y organismos de la administración pública.
10. Apoyar o realizar la promoción y divulgación de los resultados de evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos.
11. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
12. Asesorar y orientar a las direcciones del Departamento Nacional de Planeación y a las entidades en la implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación y en su vinculación a los procesos de planeación y presupuestación, en los asuntos de su competencia.
13. Generar reportes, informes y demás documentos que consignen los resultados de la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos.
14. Identificar las políticas, programas y proyectos que sean prioritarios para el Plan Nacional de Desarrollo y/o de especial interés para el Gobierno Nacional y que deban ser sujetos de evaluación.
15. Proponer el tipo de evaluación, los cronogramas de ejecución y de las evaluaciones priorizadas, las fuentes de financiamiento y el marco institucional en el que se desarrollarán, de las políticas, programas y proyectos definidos como prioritarios.
16. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
17. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
18. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
19. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
21. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 66. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. La Subdirección General del Sistema General de Regalías funcionará con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, con arreglo a lo dispuesto en el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y cumplirá las siguientes funciones:
1. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora de conformidad con la normatividad vigente.
2. Orientar la asistencia técnica que se requiera para la formulación, la viabilidad de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías (SGR), la realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión del SGR.
3. Impartir los lineamientos para la administración del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
4. Establecer las directrices para el ejercicio de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y Paz.
5. Orientar las acciones de articulación entre los ministerios delegados ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, y las acciones con los órganos de gobierno para el cumplimiento de los fines del Sistema General de Regalías.
6. Impartir directrices encaminadas al desarrollo e implementación de acciones preventivas para la óptima ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías.
7. Establecer los criterios para la verificación periódica y selectiva en forma directa de la ejecución y resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en los términos establecidos en la Ley 2056 de 2020 o las demás normas que la adicione, modifique o reglamente.
8. Impartir lineamientos para la evaluación de la gestión por resultados de los recursos de inversión del Sistema General de Regalías, en lo concerniente a las políticas, planes, programas y proyectos.
9. Coordinar el diseño de políticas públicas y su articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno Nacional y los demás niveles de gobierno para avanzar en la realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías.
10. Dirigir y orientar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
11. Adelantar el cobro persuasivo y coactivo de las obligaciones a favor del Sistema General de Regalías y el Fondo Nacional de Regalías Liquidado, así como, respecto de los actos administrativos proferidos por la Dirección del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías o emanados de la Subdirección de Control o la Dependencia que haga sus veces.
12. Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Nacional de Regalías Liquidado, en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, para lo cual, otorgará el poder correspondiente.
13. Administrar, de conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
14. Llevar la contabilidad, en forma separada de la del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los lineamientos que imparta el mismo.
15. Reportar a la Subdirección Financiera del Departamento, la información relacionada con su gestión, en los sistemas de información que disponga éste.
16. Rendir informes al Director General del Departamento Nacional de Planeación, el Presidente de la República y el Congreso de la República en lo que respecta al Sistema General de Regalías.
17. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
18. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
19. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
21. Las demás que le asigne la normatividad vigente.
ARTÍCULO 67. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Son funciones de la Dirección de Gestión y Promoción del Sistema General de Regalías, las siguientes:
1. Ejercer como articulador entre los ministerios delegados ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para el cumplimiento de los fines del Sistema General de Regalías.
2. Ejercer las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación Regional y Paz.
3. Brindar soporte y proponer estrategias y acciones para el ejercicio de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
4. Coordinar la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Rectora en los proyectos que se presenten al OCAD PAZ del Sistema General de Regalías, en los términos del artículo 59 de la Ley 2056 de 2020 o aquella que la adicione, modifique o reglamente.
5. Emitir los conceptos de viabilidad, técnico único y sectorial; y aval de uso, cuando se haga uso de los proyectos tipo que tenga como fuente de financiación recursos del Sistema General de Regalías, previo visto bueno de las direcciones de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional correspondientes de conformidad con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020 o aquel que lo modifique o reglamente.
6. Coordinar las acciones para contribuir con la Dirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública en la definición de metodologías de formulación de proyectos y convocatorias para acceder a cualquiera de las asignaciones previstas en la Ley 2056 de 2020 y en las demás normas que la modifique, adicione o reglamente.
7. Coordinar las acciones para asesorar a las Comunidades Étnicas en la operación y funcionamiento de las instancias de administración y decisión definidas en el título V de la Ley 2056 de 2020 y las demás normas que la modifique, adicione o reglamente.
8. Proponer y orientar el diseño de la metodología de priorización para los proyectos de inversión de la asignación para la inversión regional en cabeza de las regiones, de conformidad con la normatividad vigente.
9. Promover y coordinar ejercicios de transferencia de conocimiento y asesoría técnica en el ciclo de los proyectos de inversión y funcionamiento del Sistema General de Regalías, a las entidades territoriales y demás actores del mismo.
10. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES. las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
11. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
12. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
13. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
14. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
16. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 68. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA. Son funciones de la Subdirección de Asistencia Técnica, las siguientes:
1. Diseñar e implementar los instrumentos para brindar la asistencia técnica dirigida a las instancias de aprobación, sus secretarías técnicas, las entidades territoriales y demás actores del Sistema General de Regalías.
2. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales, corporaciones autónomas regionales, esquemas asociativos, entidades del Gobierno Nacional y demás actores del Sistema General de Regalías en la formulación, presentación, viabilidad, registro, priorización y aprobación de proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a recursos del Sistema General de Regalías.
3. Diseñar la metodología de priorización, y sus ajustes, para los proyectos de inversión de la asignación para la inversión regional, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 y las demás normas que la modifique, adicione o reglamente.
4. Efectuar la revisión preliminar de la coherencia y consistencia técnica de los proyectos del Sistema General de Regalías, para la emisión del concepto de viabilidad o pronunciamiento único sectorial por parte del DNP.
5. Asesorar a las Comunidades Étnicas en la operación y funcionamiento de las instancias de administración y decisión definidas en el título V de la Ley 2056 de 2020 y las demás normas que la modifique, adicione o reglamente.
6. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
7. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
8. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
9. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
10. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional del Departamento Nacional de Planeación.
12. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 69. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Proyectos, las siguientes:
1. Apoyar las labores de las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación Regional y Paz, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
2. Verificar, de manera directa o a través de terceros, que los proyectos que se presenten al OCAD PAZ cumplan con los requisitos establecidos, por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en los términos del artículo 59 de la Ley 2056 de 2020 o aquella que la adicione, modifique o reglamente.
3. Elaborar los conceptos de viabilidad, técnico único y sectorial; y aval de uso, cuando se haga uso de los proyectos tipo que tenga como fuente de financiación recursos del Sistema General de Regalías, previo visto bueno de las direcciones de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional correspondientes de conformidad con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020 o aquel que lo modifique o reglamente.
4. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
5. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
6. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
7. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
8. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
10. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 70. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Son funciones de la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, las siguientes:
1. Administrar y coordinar la ejecución del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, en los términos establecidos en la Ley 2056 de 2020 y demás normas que la reglamente, adicione o modifique.
2. Diseñar las políticas públicas y promover su articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno Nacional y los demás niveles de gobierno para avanzar en la realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías.
3. Coordinar la estrategia de asistencia técnica a los entes ejecutores, para el mejoramiento de los resultados de desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.
4. Coordinar la implementación de los mecanismos de acceso y procedimientos necesarios para proveer la información requerida por los órganos de control, en el marco de la Ley 2056 de 2020 y las demás normas que la modifique, adicione o reglamente.
5. Proponer y orientar los lineamientos para el suministro de información de la gestión de los proyectos de inversión por parte de los actores del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en la Ley 2056 de 2020 y las demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o desarrollen.
6. Coordinar las acciones relacionadas con la verificación periódica y selectiva en forma directa de la ejecución y resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación, sostenibilidad y pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local.
7. Promover espacios de participación ciudadana para el control social en el marco de las visitas de verificación de avances y resultados de los recursos del Sistema General de Regalías.
8. Dirigir el desarrollo e implementación de acciones preventivas para la óptima ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías.
9. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos en contra de los actos que imponen medidas definitivas de control y de protección inmediata, de conformidad con la normativa vigente y las competencias asignadas al Departamento Nacional de Planeación.
10. Administrar y orientar el Manejo de los Sistemas de Información del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías y las gestiones de capacitación a los usuarios de los mismos.
11. Dirigir la elaboración y divulgación de los informes que el Departamento Nacional de Planeación debe rendir al Congreso de la República sobre los resultados de las labores de seguimiento, evaluación y control del Sistema General de Regalías.
12. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
13. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
14. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
15. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
16. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
18. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
PARÁGRAFO transitorio. La Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control de las Regalías en el marco de la Ley 2056 de 2020, cumplirá temporalmente las siguientes funciones:
1. Dirigir, supervisar y coordinar el cierre de las labores de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011.
2. Apoyar al Departamento Nacional de Planeación con las actividades derivadas de la recepción de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, según lo establecido en el artículo 2o de la Resolución 1795 del 28 de junio de 2018.
3. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos en contra de los actos administrativos que imponen medidas de control y de suspensión cautelar de giros; así como las solicitudes de revocatoria directa presentadas frente a estos.
ARTÍCULO 71. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y RESULTADOS. Son funciones de la Subdirección de Análisis y Resultados, las siguientes:
1. Diseñar e implementar el sistema de alertas preventivas para la gestión de los recursos de inversión del Sistema General de Regalías.
2. Diseñar, gestionar e implementar las metodologías de medición del desempeño y de la asistencia técnica integral previstas en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020; así como la metodología de los planes de contingencia, para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión a cargo de las entidades ejecutoras del SGR de conformidad con lo establecido en el literal (i) del artículo 1.2.10.1.4 del Decreto 1821 de 2020, adicionado por el Decreto 804 de 2021.
3. Seleccionar los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías que serán sujetos de seguimiento y evaluación, conforme a los criterios técnicos que le determine la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías para el efecto.
4. Realizar la valoración periódica y selectiva de los resultados obtenidos en la ejecución de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación, sostenibilidad y pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local e impacto de estas, de conformidad con los lineamientos de la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.
5. Diseñar la metodología para establecer un esquema de incentivos, sustentado en la eficiencia y eficacia en la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, a partir de los resultados del seguimiento, evaluación y control.
6. Informar a los Órganos de Control, las acciones u omisiones que presuntamente afecten el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, evidenciadas a través de los instrumentos y herramientas dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación.
7. Informar a la Subdirección de Seguimiento al Desempeño, las alertas de los proyectos de inversión y los resultados del desempeño de estos para la gestión a que haya lugar.
8. Autorizar o sustituir las cuentas maestras requeridas para el manejo de los recursos que respalden proyectos de inversión aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control pendientes de pago y aquellas donde se administren los recursos del desahorro del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, incluidos los recursos desahorrados del Fondo Nacional de Regalías, entidad liquidada y de las regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 o aquel que lo modifique o sustituya.
9. Realizar las evaluaciones de resultado y de operación de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, seleccionados para este fin, en términos de eficacia, eficiencia y calidad, de conformidad con los lineamientos de la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.
10. Gestionar los Sistemas de Información requeridos para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
11. Proveer instrumentos y herramientas de participación ciudadana para el control social a los recursos del Sistema General de Regalías.
12. Atender y resolver los derechos de petición y requerimientos que se presenten en relación con la labor de control y vigilancia de los recursos de regalías directas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011 y del Fondo Nacional de Regalías, entidad liquidada.
13. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
14. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
15. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
16. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
PARÁGRAFO Transitorio: La Subdirección de Análisis y Resultados en el marco de la Ley 2056 de 2020, cumplirá temporalmente las siguientes funciones:
1. Adelantar las gestiones necesarias para el cierre de las labores de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011.
2. Autorizar el giro de los recursos de las entidades beneficiarias de recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que se encuentran comprometidos y sin girar a 31 de diciembre de 2020.
3. Atender las actividades técnicas relacionadas con la administración y gestión de los remanentes de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, entidad liquidada.
ARTÍCULO 72. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO AL DESEMPEÑO. Son funciones de la Subdirección de Seguimiento al Desempeño, las siguientes:
1. Coordinar e implementar la estrategia de capacitación y asistencia técnica integral en territorio para el mejoramiento de los resultados de desempeño de los recursos del Sistema General de Regalías por las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos de este.
2. Proponer el diseño e implementar el desarrollo de acciones preventivas para la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías.
3. Diseñar mecanismos y recomendar la estrategia de asistencia técnica a las entidades territoriales, en la gestión de recursos del Sistema General de Regalías.
4. Implementar la metodología de visitas de verificación de avances y realizar los ejercicios de participación ciudadana para el control social a los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, así como administrar las herramientas que soportan estas acciones.
5. Seleccionar y programar los proyectos de inversión que serán sujetos de seguimiento en el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, conforme a los criterios definidos para el efecto.
6. Adelantar visitas a los proyectos seleccionados para verificar la ejecución física y financiera de los avances de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías.
7. Gestionar las alertas de los proyectos de inversión y los resultados del desempeño a que haya lugar que presente la Subdirección de Análisis y Resultados.
8. Informar a la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, sobre las acciones u omisiones que, presuntamente, afecten el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías evidenciadas en las actuaciones a su cargo.
9. Proponer e implementar los procedimientos y protocolos para realizar las visitas de inspección y disponer la práctica de pruebas técnicas o dictámenes de expertos para verificar la calidad de los bienes o servicios provistos en la ejecución de los proyectos de inversión o el avance físico de los mismos.
10. Evaluar y conceptuar sobre las solicitudes relacionadas con la adopción de condiciones especiales de seguimiento y pago, y presentar la propuesta de desapla zamiento de apropiaciones a la Subdirección de Control al Sistema General de Regalías.
11. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
12. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
13. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
PARÁGRAFO Transitorio: La Subdirección de Seguimiento al Desempeño en el marco de la Ley 2056 de 2020, cumplirá temporalmente las siguientes funciones:
1. Verificar y emitir concepto sobre el cumplimiento de los planes de mejora propuestos por las entidades ejecutoras o beneficiarías de recursos del Sistema General de Regalías, vigentes a 31 diciembre de 2020 y sobre aquellas medidas que se impongan o que sean objeto de solicitud de levantamiento en vigencia del régimen de transición previsto en los artículos 200 a 202 de la Ley 2056 de 2020.
2. Emitir conceptos y realizar las visitas técnicas necesarias para el trámite de los Procedimientos Correctivos y Sancionatorios, en el marco la transitoriedad prevista en el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020.
3. Evaluar y conceptuar sobre las solicitudes relacionadas con la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro, presentadas en virtud de la transitoriedad de procedimientos administrativos preventivos (PAP) y correctivos y sancionatorios (PACS), así como presentar la propuesta de desaplazamiento de apropiaciones a la Subdirección de Control al Sistema General de Regalías de la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
4. Diseñar, implementar y gestionar los instrumentos y herramientas para el seguimiento selectivo de los proyectos de inversión financiados con saldos de regalías y compensaciones conforme a lo previsto en los artículos 191 y 204 de la Ley 2056 de 2020 y las normas que la reglamentan.
ARTÍCULO 73. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTROL. Son funciones de la Subdirección de Control, las siguientes:
1. Adelantar y decidir en primera instancia los procedimientos administrativos de control del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
2. Adoptar, en el marco de los procedimientos administrativos de control, las medidas de protección inmediata de control y las medidas definitivas de control, que se requieran para la protección de los recursos del Sistema General de Regalías, el desempeño efectivo de los proyectos de inversión y la gestión adecuada de los recursos.
3. Resolver los recursos de reposición interpuestos en contra de los actos que impongan medidas de protección inmediata y las definitivas, así como las solicitudes de revocatoria directa presentadas en contra de ellos.
4. Ordenar el levantamiento de las medidas de protección inmediata y definitivas de control.
5. Aprobar las solicitudes de adopción de las condiciones especiales de seguimiento y pago presentadas por las entidades beneficiarias o ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías para la ejecución de proyectos de inversión, así como el desaplazamiento de apropiaciones cuando haya lugar a las mismas.
6. Brindar capacitación y asistencia técnica a los actores del Sistema General de Regalías en el componente de control.
7. Realizar los reportes y comunicaciones a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, en el marco de lo dispuesto en artículo 182 de la Ley 2056 de 2020.
8. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
9. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
10. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
11. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
12. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
14. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
PARÁGRAFO transitorio. La Subdirección de Control cumplirá temporalmente, en el marco de lo previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, las siguientes funciones:
1. Adelantar y decidir en primera instancia los procedimientos preventivos y los procedimientos correctivos y sancionatorios.
2. Resolver los recursos de reposición interpuestos en contra de los actos que imponen medidas de control y de suspensión cautelar de giros, así como las solicitudes de revocatoria directa que se presenten.
3. Ordenar el levantamiento de las medidas de control y de las medidas de suspensión cautelar de giros.
4. Ejercer la facultad de informar a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos que serán puestos en consideración de los representantes legales de las entidades ejecutoras, con relación a los saldos a favor del Sistema de General de Regalías.
5. Administrar, conforme a los lineamientos señalados por la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, los sistemas de información requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
6. Aprobar las solicitudes de adopción de las condiciones especiales de seguimiento y giro presentadas por las entidades beneficiarias o ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías para la ejecución de proyectos de inversión y autorizar el desaplazamiento de apropiaciones, cuando haya lugar a las mismas.
ARTÍCULO 74. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA. Son funciones de la Dirección Corporativa, las siguientes:
1. Dirigir y controlar la ejecución de los planes y servicios administrativos, logísticos y financieros adoptados por la Subdirección General del Sistema General de Regalías.
2. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación, así como elaborar los actos administrativos relacionados con dichos procesos, de acuerdo con la normatividad vigente y la delegación que le sea conferida.
3. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería, administración de bienes y servicios, y de gestión documental de la Subdirección General del Sistema General de Regalías, en cumplimiento de la normativa vigente.
4. Elaborar el plan estratégico y el anteproyecto de presupuesto de la Subdirección, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Nacional de Planeación, y presentarlo al Subdirector General del Sistema General de Regalías.
5. Llevar en contabilidad separada de la del Departamento Nacional de Planeación, la contabilidad y cuentas a cargo de la Subdirección General del Sistema General de Regalías y remitirla a la Subdirección Financiera para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Departamento.
6. Administrar, de conformidad con la delegación, el personal a cargo de la Subdirección General del Sistema General de Regalías.
7. Apoyar y gestionar las asignaciones de recursos a entidades del orden nacional y territorial que designe la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
8. Incorporar y desagregar los recursos del bienio del Sistema General de Regalías en los presupuestos de funcionamiento y del Sistema de Seguimiento Evaluación y Control, asignados al Departamento Nacional de Planeación.
9. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
10. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
12. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 75. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1. Asesorar al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Departamento Nacional de Planeación.
2. Dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procesos y trámites de carácter financiero, administrativo, gestión documental, notificaciones, de talento humano y de contratación pública de la Entidad.
3. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.
4. Programar y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal, y gestionar y dirigir las modificaciones presupuestales del Departamento Nacional de Planeación y de las entidades del Sector, en materia de funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
6. Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, velando por su correcta y oportuna presentación.
7. Impartir las instrucciones para la formulación y seguimiento de estrategias o proyectos de fortalecimiento institucional del Departamento Nacional de Planeación.
8. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios, obra pública y gestión documental de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.
9. Designar a los supervisores de contratos o convenios, en el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones derivadas de los mismos.
10. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades del sector, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Director General en el marco de sus competencias legales.
11. Desarrollar la política de talento humano e impartir los lineamientos para la adecuada administración y funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación en la materia.
12. Dirigir, coordinar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.
13. Dirigir la planeación y control de la gestión documental de la Entidad, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.
14. Revisar los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el Director General en ejercicio de sus funciones.
15. Publicar, comunicar o notificar los actos administrativos proferidos por el Departamento Nacional de Planeación, y designar a los notificadores a que haya lugar.
16. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación y orientar y revisar los procesos de las entidades del sector.
17. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores del Departamento Nacional de Planeación.
18. Coordinar la preparación para la firma del Director General, de los informes que solicite la Contraloría General de la República y demás organismos de control.
19. Adelantar todas las actuaciones que correspondan al trámite de consulta por parte del Departamento Nacional de Planeación, en nombre propio o como Entidad cabeza del Sector Planeación, y que conciernan a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
20. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
21. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
22. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
23. Adelantar en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, las gestiones relacionadas con los estándares y directrices para publicar la información, cumplimiento de accesibilidad web, seguridad digital y datos abiertos.
24. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 76. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes:
1. Ejercer la potestad de la función de control disciplinario interno, respecto de los servidores y ex servidores de la entidad, conforme a la normatividad vigente y que la modifiquen o adicionen.
2. Adelantar los procesos disciplinarios en primera instancia, aperturados contra los servidores públicos o ex servidores del Departamento Nacional de Planeación, que sean de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia.
3. Promover las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables, en el marco de sus competencias.
4. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia del Departamento Nacional de Planeación.
5. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de los procesos disciplinarios y de los cuales no se tenga competencia para adelantarlos.
6. Trasladar el expediente al Despacho del Secretario General para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación, queja o deba surtirse el trámite de la doble conformidad.
7. Informar oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos.
8. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.
9. Notificar y comunicar las decisiones proferidas dentro de los procesos disciplinarios, de conformidad con la normatividad vigente.
10. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones.
12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 77. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, las siguientes:
1. Dirigir la planeación y la gestión del talento humano en todos sus componentes.
2. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos, programas y proyectos para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los servidores de la entidad, de conformidad con las normas vigentes.
3. Efectuar la liquidación de nómina, prestaciones sociales y parafiscales para los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación.
4. Elaborar los actos administrativos y demás documentos relacionados con la gestión del Talento Humano del Departamento Nacional de Planeación.
5. Custodiar y mantener actualizadas las historias laborales de todos los servidores y ex servidores de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente
6. Realizar los estudios y análisis que permitan la adecuada gestión del talento humano, de acuerdo con la normativa vigente.
7. Garantizar la aplicación y funcionamiento de la carrera administrativa al interior de la entidad, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos emitidos por las entidades competentes.
8. Planear, gestionar y mantener el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para la entidad, siguiendo las políticas institucionales y la normatividad vigente.
9. Liderar el desarrollo y funcionamiento de los mecanismos de evaluación y seguimiento del rendimiento laboral del personal del Departamento Nacional de Planeación.
10. Mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias de la entidad, de conformidad con la normativa vigente.
11. Participar desde el componente de talento humano en los proyectos de innovación, gestión del conocimiento y responsabilidad social del Departamento Nacional de Planeación.
12. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
13. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
14. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
15. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 78. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:
1. Planear, ejecutar y controlar las políticas que se deban tomar en asuntos financieros.
2. Registrar, administrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado al Departamento Nacional de Planeación.
3. Coordinar y realizar el seguimiento de los registros contables y presupuestales de todas las operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluyendo los asociados a la Subdirección General del Sistema General de Regalías.
4. Establecer los indicadores financieros y organizacionales de los diferentes procesos contractuales de la entidad y realizar el informe de evaluación.
5. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección, conforme a las normas y principios legales vigentes.
6. Participar en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con la Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación.
7. Elaborar, controlar y realizar el seguimiento al Programa Anual de Caja (PAC) que deba adoptar el Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
8. Apoyar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales con cargo a recursos de funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
9. Elaborar los Estados Contables del Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación.
10. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Departamento Nacional de Planeación.
11. Revisar y atender las solicitudes de comisiones de viáticos y gastos de desplazamiento.
12. Distribuir el presupuesto en los diferentes aplicativos y sistemas de información establecidos por el Gobierno Nacional y por el Departamento Nacional de Planeación.
13. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias, contables y de tesorería, en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección, y efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.
14. Realizar las operaciones producto de las acciones necesarias para atender los pagos de las obligaciones contraídas por el Departamento Nacional de Planeación, y elaborar los informes a que haya lugar.
15. Coordinar el registro contable de las operaciones financieras generadas por las dependencias del Departamento Nacional de Planeación.
16. Efectuar el seguimiento de la ejecución financiera de los proyectos de inversión del Departamento Nacional de Planeación.
17. Elaborar y presentar los estados contables, declaraciones e informes requeridos por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación, Contraloría General de la República, los Organismos Multilaterales, los organismos de cooperación internacional y demás entidades, dependencias o autoridades que lo requieran.
18. Preparar, presentar y pagar las declaraciones tributarias nacionales y distritales de acuerdo con la normatividad vigente.
19. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Departamento Nacional de Planeación, previa disponibilidad de los recursos del Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC).
20. Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el Departamento Nacional de Planeación.
21. Controlar la ejecución de los recursos de los créditos de los Organismos multilaterales y solicitar los desembolsos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las necesidades de cada proyecto.
22. Adelantar las acciones requeridas para garantizar que los pagos de las obligaciones del Departamento Nacional de Planeación cumplan con los procedimientos y condiciones establecidas.
23. Elaborar y presentar los reportes de información ante la Dirección de Impuestos y Aduanales Nacionales, la Secretaría de Hacienda Distrital y las demás entidades que lo requieran; de conformidad con los lineamientos establecidos.
24. Realizar la supervisión de las auditorías externas exigidas por los Organismos Multilaterales y los organismos de Cooperación Internacional y atender los requerimientos de información de los órganos de control.
25. Coordinar el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) del Departamento Nacional de Planeación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
26. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
27. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
28. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
29. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 79. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y RELACIONAMIENTO CON LA CIUDADANÍA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Relacionamiento con la Ciudadanía, las siguientes:
1. Dirigir los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría General.
2. Administrar, controlar, preservar y llevar el registro de los bienes de propiedad del Departamento Nacional de Planeación.
3. Gestionar las solicitudes de servicios de mantenimiento, uso de las instalaciones, ingreso y/o retiro de bienes del Departamento Nacional de Planeación.
4. Administrar el manejo y uso de vehículos oficiales de la Entidad para mantener su adecuado funcionamiento.
5. Administrar y controlar los servicios de seguridad, vigilancia y los servicios de aseo y cafetería y/o los que se encuentren bajo su responsabilidad.
6. Liderar la implementación y mantenimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PGA) del Departamento Nacional de Planeación.
7. Dirigir la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la Entidad, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, así mismo, el desarrollo de planes y programas, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.
8. Asesorar a las dependencias del Departamento Nacional de Planeación, en la debida aplicación de los instrumentos archivísticos y de información pública en cumplimiento de la normatividad vigente.
9. Diseñar, implementar y realizar seguimiento al esquema de atención y relacionamiento con el ciudadano del Departamento Nacional de Planeación a partir de la caracterización de los grupos de valor, oferta y planeación institucional y los planes de desarrollo bajo los lineamientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social, con base en el modelo o estrategia de interacción y las metodologías expedidas por el Gobierno Nacional.
10. Evaluar, gestionar, direccionar, tramitar y responder de manera oportuna y con calidad las peticiones, quejas y reclamos y/o denuncias presentadas por los ciudadanos y comunicar a los peticionarios sobre el estado del trámite, bajo los lineamientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social.
11. Implementar con las dependencias del Departamento Nacional de Planeación, políticas que mejoren la gestión, el acceso a la información, los trámites, la participación y el control social, a partir de la caracterización de los grupos de valor, la oferta y planeación institucional y los planes de desarrollo, incorporando los atributos de lenguaje claro, accesibilidad, diálogo e inclusión social.
12. Gestionar estrategias para establecer espacios de atención al usuario y gestionar la presencia del Departamento Nacional de Planeación en los diferentes esquemas de atención al ciudadano que operan en el Estado.
13. Emitir las directrices y líneas de acción para el cumplimiento de la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, racionalización de trámites y servicio al ciudadano, realizando la articulación entre las dependencias del Departamento Nacional de Planeación para su implementación, desarrollo y cumplimiento, de acuerdo con la normatividad vigente que rige la materia y acompañando a los servidores públicos en la apropiación de pautas y los lineamientos de servicio a la ciudadanía, para la transformación de la cultura organizacional orientada a los grupos de valor, de acuerdo con los atributos de lenguaje claro, accesibilidad, diálogo e inclusión social.
14. Coordinar, al interior del Departamento Nacional de Planeación, la aplicación y cumplimiento de la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, racionalización de trámites y servicio al ciudadano, con base en el estado del relacionamiento con la ciudadanía en la entidad, a partir de la caracterización de los grupos de valor, oferta y planeación institucional y los planes de desarrollo bajo los lineamientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social, con base en el modelo o estrategia de interacción y las metodologías expedidas por el Gobierno Nacional..
15. Articular a las dependencias para la recepción y consolidación de la información que permita la ejecución y seguimiento de la estrategia de rendición de cuentas en la gestión de la Entidad, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional.
16. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
18. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 80. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes:
1. Dirigir y desarrollar los procesos de contratación que se adelanten para el funcionamiento y desarrollo de actividades, proyectos y programas propios de la Entidad, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual.
2. Orientar a las dependencias durante las diferentes etapas del proceso de contratación de la Entidad.
3. Coordinar la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad y hacerle el seguimiento.
4. Diseñar las estrategias, lineamientos e instrucciones que requiera el desarrollo del proceso contractual de la Entidad.
5. Elaborar los pliegos de condiciones, términos de referencia, contratos, convenios, modificaciones y demás documentos contractuales que requiera la Entidad, de acuerdo con el manual de contratación y la normatividad vigente, y velar por el perfeccionamiento de los contratos, legalización, ejecución y correcta liquidación en los términos de ley.
6. Analizar, verificar y aprobar la expedición y vigencia de las pólizas de garantía de cumplimientos de contratos
7. Proyectar los actos administrativos que se originen cori ocasión del proceso de gestión contractual del Departamento Nacional de Planeación.
8. Desarrollar los procesos administrativos contractuales para la imposición de multas, sanciones e incumplimientos que se puedan presentar en materia de contratación.
9. Brindar acompañamiento a los supervisores de contratos o convenios, en el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones derivadas de los mismos.
10. Expedir conceptos de orden contractual e informes, con relación a los asuntos a su cargo, solicitados por el ordenador del gasto y demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación.
11. Expedir las certificaciones contractuales de los contratos que suscriba el Departamento Nacional de Planeación.
12. Responder por los sistemas de información para la gestión de los procesos de la contratación estatal.
13. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de Innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
14. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
16. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y DE COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 81. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Comité de Gestión y Desempeño Institucional, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y la Comisión de Personal, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993, el Decreto 1499 de 2017 y demás disposiciones legales y reglamentarlas vigentes.
ARTÍCULO 82. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y deroga los artículos 1.2.1.3 y 1.2.2.1 del referido Decreto 1082 de 2015, así como el Decreto 2189 de 2017, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 30 de diciembre de 2021
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Viceministro General encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Fernando Jiménez Rodríguez
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Alejandra Carolina Botero Barco.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.
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