DECRETO 2189 DE 2017
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 50.456 de 23 de diciembre de 2017
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021>
Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y en concordancia con lo señalado en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
INTEGRACIÓN DEL SECTOR, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> El Sector de Planeación Nacional está integrado por el Departamento Nacional de Planeación y por las siguientes entidades adscritas y vinculadas:
1. Entidades adscritas
Superintendencias con personería jurídica.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Unidades Administrativas Especiales.
Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
Fondos.
Fondo Nacional de Regalías - En Liquidación.
2. Entidades vinculadas
Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade).
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión, la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno nacional y los demás niveles de gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los estudios, planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del país.
Como parte del Sistema General de Regalías participa de la formulación de lineamientos para el uso de los recursos que promuevan el desarrollo local y regional.
Como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), apoya al Presidente de la República en el ejercicio de su función de máximo orientador de la planeación nacional de corto, mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones del Departamento Nacional de Planeación (DNP), además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Coordinar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo para su consideración por parte del Consejo Nacional de Planeación y del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), así como su posterior presentación al Congreso de la República.
2. Desarrollar los lineamientos de planeación impartidos por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados del Plan Nacional de Desarrollo y de otras políticas del Gobierno nacional con los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades territoriales.
3. Presentar al Presidente de la República informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que este solicite, así como asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la República.
4. Brindar apoyo técnico a las entidades públicas del orden nacional y territorial para el desarrollo de sus funciones en los temas de competencia del Departamento Nacional de Planeación.
5. Coordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo de los sectores, que orienten la definición de políticas públicas y la priorización de los recursos de inversión, entre otros, los provenientes del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías.
6. Coordinar y acompañar la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios.
7. Diseñar y organizar los sistemas de evaluación de resultados de la administración pública, y difundir los resultados de las evaluaciones, tanto en lo relacionado con políticas, como con proyectos de inversión.
8. Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financieras, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consistentes con las políticas y planes del Gobierno nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo.
9. Asegurar una adecuada programación del presupuesto de las diferentes fuentes de recursos de inversión con base en las prioridades del gobierno y objetivos de desarrollo del país.
10. Distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones y hacer monitoreo a la ejecución del componente de propósito general y asignaciones especiales.
11. Definir mecanismos y coordinar el cumplimiento de las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el plan de inversiones y los presupuestos plurianuales, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y otros instrumentos de planeación financiera y presupuestal de la Nación.
12. Priorizar, de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto, utilizando, entre otros, los resultados de las evaluaciones y el seguimiento para la asignación de los recursos, en coordinación con los Ministerios y Departamentos Administrativos.
13. Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional que deberá incluir los proyectos financiables total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías.
14. Definir los lineamientos técnicos del ciclo de proyectos de inversión y fortalecer las capacidades del sector público en la gestión y administración de estos, desde la formulación hasta la evaluación.
15. Promover, coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación entre el sector público y privado en temas y proyectos de interés del Gobierno nacional.
16. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno nacional.
17. Participar y apoyar a las entidades en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental.
18. Proponer las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo consultando la capacidad de endeudamiento de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
19. Desarrollar las actividades necesarias para la correcta implementación del Sistema General de Regalías y ejercer las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora.
20. Administrar el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.
21. Apoyar a las entidades territoriales, cuando estas lo soliciten, en la priorización y formulación de los proyectos financiables con recursos del Sistema General de Regalías y su incorporación en el proyecto de Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías.
22. Ejercer las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).
23. Preparar y someter para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), los documentos que desarrollen las prioridades de política del Gobierno nacional y los demás de su competencia. Así mismo, realizar la divulgación de sus contenidos y el seguimiento y evaluación de los lineamientos definidos.
24. Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de planificación y gestión pública territorial que contribuyan a la articulación entre los diferentes niveles de gobierno y el desarrollo local y regional.
25. Promover, coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación y coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y al interior de los mismos para promover los objetivos de convergencia regional.
26. Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas y vinculadas al Departamento Nacional de Planeación.
27. Fortalecer las capacidades técnicas al interior del Departamento Nacional de Planeación a través de apoyos a maestrías, doctorados y posdoctorados, entre otros, con el fin de generar capacidades a la administración pública en áreas estratégicas para el logro de los objetivos de planeación y desarrollo del país.
28. Diseñar la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios, participar a través de las Comisiones de Regulación y desarrollar estrategias de control y vigilancia para la adecuada y suficiente prestación de estos servicios.
29. Orientar el diseño y velar por la implementación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos en los temas de competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y transparencia.
30. Apoyar a los organismos y entidades competentes en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la atención integral a las poblaciones especiales.
31. Promover la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos, y hacer seguimiento y evaluación de sus resultados.
32. Las demás que le sean asignadas, de conformidad con su naturaleza.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN RELACIONADAS CON EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL (CONPES). <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> El Departamento Nacional de Planeación ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) conforme la reglamentación especial sobre la materia.
PARÁGRAFO. Las diferentes áreas apoyarán el ejercicio de las funciones del Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica del Conpes, de acuerdo con sus competencias.
ESTRUCTURA DEL DNP Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Para el desarrollo de las funciones, el Departamento Nacional de Planeación tendrá la siguiente estructura:
1. Dirección General
1.1. Oficina Asesora Jurídica
1.2. Oficina de Control Interno
1.3. Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información
1.4. Dirección de Estudios Económicos
1.4.1. Subdirección de Análisis Fiscal
1.4.2. Subdirección de Estudios Macroeconómicos
1.4.3. Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación
1.5. Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas
1.6. Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas
1.6.1. Subdirección de Inversiones para el Desarrollo Social y la Administración General del Estado
1.6.2. Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional
1.6.3. Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública
1.6.4. Subdirección de Crédito
2. Subdirección General Territorial
2.1. Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional
2.1.1. Subdirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal
2.1.2. Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial
2.1.3. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial
2.2. Dirección de Vigilancia de las Regalías
2.2.1. Subdirección de Proyectos
2.2.2. Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación
2.2.3. Subdirección de Control
2.3. Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible
2.3.1. Subdirección de Gestión Ambiental
2.3.2. Subdirección de Gestión de Riesgo de Desastres y Cambio Climático
2.4. Dirección del Sistema General de Regalías
3. Subdirección General Sectorial
3.1. Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible
3.1.1. Subdirección de Transporte
3.1.2. Subdirección de Minas y Energía
3.1.3. Subdirección de Movilidad y Transporte Urbano
3.2. Dirección de Desarrollo Social
3.2.1. Subdirección de Educación
3.2.2. Subdirección de Salud
3.2.3. Subdirección de Empleo y Seguridad Social
3.2.4. Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida
3.2.5. Subdirección de Género
3.3. Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno
3.3.1. Subdirección de Seguridad y Defensa
3.3.2. Subdirección de Justicia y Gobierno
3.4. Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial
3.4.1. Subdirección de Productividad, Internacionalización y Competencia
3.4.2. Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación
3.5. Dirección de Desarrollo Rural Sostenible
3.5.1. Subdirección de Producción y Desarrollo Rural
3.5.2. Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural
3.6. Dirección de Desarrollo Urbano
3.6.1. Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano
3.6.2. Subdirección de Agua y Saneamiento
3.7. Dirección de Desarrollo Digital
3.7.1. Subdirección de Prospectiva Digital
4. Secretaría General
4.1. Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano
4.2. Subdirección Financiera
4.3. Subdirección Administrativa
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
2. Comité Sectorial de Gestión y Desempeño
3. Comisión de Personal
ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> La Dirección del Departamento Nacional de Planeación estará a cargo del Director General, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Subdirectores Generales del DNP.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones del Despacho del Director General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos del Departamento Nacional de Planeación y ejercer su representación legal.
2. Dirigir la preparación del Plan Nacional de Desarrollo y su trámite ante el Congreso de la República y presentación ante el Consejo Nacional de Planeación.
3. Dirigir y coordinar el diseño, organización y operación de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas, como con proyectos de inversión.
4. Dirigir la preparación de los informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que solicite el Presidente de la República, así como preparar el informe que sobre la misma materia se debe presentar anualmente al Congreso de la República.
5. Aprobar la agenda de investigaciones y estudios técnicos sectoriales y regionales, de acuerdo con las prioridades establecidas por el Gobierno nacional, para la generación de escenarios de planeación de corto, mediano y largo plazo, en las materias de competencia de la entidad.
6. Definir los lineamientos estratégicos para la coordinación y el acompañamiento en la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios.
7. Dirigir las estrategias macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y planes del Gobierno nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo para los recursos del presupuesto de inversión.
8. Dirigir y coordinar las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas y las demás herramientas financieras del Estado, tendientes a fomentar el desarrollo económico, social, institucional y ambiental.
9. Promover, coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación entre el sector público y privado en temas y proyectos de interés del Gobierno nacional, así como participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno nacional.
10. Definir las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo con la capacidad de endeudamiento de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
11. Ejercer las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).
12. Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), las recomendaciones sobre la política económica, social, institucional y ambiental que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.
13. Dirigir la estrategia para el fortalecimiento de capacidades y transferencia de conocimiento a las entidades territoriales de los temas de competencia del Departamento Nacional de Planeación.
14. Ejercer el control administrativo sobre las entidades del Sector Administrativo de Planeación Nacional con el fin de orientar las actividades y funciones de los organismos y entidades que lo integran y celebrar los convenios, planes o programas tendientes a evaluar su gestión.
15. Definir los cupos de inversión para las entidades del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
16. Coordinar el desarrollo de actividades para el correcto funcionamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial, cuyas funciones son ejercidas por la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.
17. Orientar a las diferentes dependencias de la entidad en la formulación del Plan Estratégico Anual y en el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Calidad.
18. Garantizar el curso adecuado de la ejecución del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación.
19. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
20. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.
21. Orientar la implementación del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
22. Expedir los actos administrativos, realizar las actividades y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las normas vigentes.
23. Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación para atender el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.
24. Suscribir en nombre de la Nación, y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de la entidad.
25. Dirigir las relaciones del Departamento Nacional de Planeación con el Congreso de la República, la Rama Judicial, los Órganos de Control, los Ministros y los demás empleados de la Administración Nacional, Departamental y Municipal, y con las entidades privadas.
26. Orientar y avalar las publicaciones del Departamento Nacional de Planeación, así como los programas de divulgación e información dirigidos a los medios de comunicación, a los servidores públicos y a la opinión pública.
27. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o las demás que le sean señaladas por la ley.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
1. Asesorar al Director General y a las demás dependencias, en asuntos, políticas, instrumentos, herramientas y consultas jurídicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones.
2. Impartir las directrices jurídicas y adoptar los instrumentos para la interpretación y aplicación de las normas por parte de las dependencias y demás organismos y entidades del Estado en los temas de competencia del Departamento Nacional de Planeación.
3. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia, así como fijar la posición jurídica definitiva del Departamento Nacional de Planeación.
4. Atender las consultas jurídicas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación.
5. Estudiar, emitir conceptos y preparar proyectos de actos legislativos, leyes, decretos y demás actos administrativos que el Director General deba someter a consideración del Gobierno nacional o suscribir.
6. Hacer seguimiento y asesorar al Director General y a las demás dependencias durante el trámite de proyectos de actos legislativos y de ley, relacionados con funciones del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación que cursan en el Congreso de la República, y coordinar, con los asesores de la Dirección General, la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso.
7. Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías - En liquidación.
8. Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Nacional de Regalías en liquidación en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sean parte, previo otorgamiento de poder o delegación del Director General o liquidadora, según corresponda, y apoyar a las entidades públicas en la defensa jurídica en los temas de competencia del DNP.
9. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en definición de riesgos jurídicos del Departamento Nacional de Planeación.
10. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de las multas impuestas a favor del Departamento Nacional de Planeación por parte de las autoridades competentes o hacer efectivo ante las autoridades judiciales competentes los derechos de crédito que a su favor tiene la entidad y el Fondo Nacional de Regalías en liquidación.
11. Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia.
12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la oficina.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la Ley 87 de 1993, artículo 12, o las normas que lo modifiquen o adicionen, las siguientes:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y la evaluación del Sistema de Control Interno del DNP.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el DNP y en las entidades del Sector y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando.
3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del DNP se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.
4. Verificar que los controles asociados a las actividades del DNP estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.
5. Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles adoptados por el DNP.
6. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del DNP y recomendar los ajustes necesarios.
7. Servir de apoyo a los servidores de la Entidad en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.
8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos a que haya lugar.
9. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el DNP.
11. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del DNP, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
12. Presentar un informe ejecutivo anual al Director del DNP acerca del estado del Sistema de Control Interno, los resultados de la evaluación de gestión y las recomendaciones, sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización y publicar un informe del estado del control interno del DNP en su página web.
13. Asesorar y apoyar al Director General y las dependencias del DNP en el desarrollo y mejoramiento del Sistema Institucional de Control Interno a través del cumplimiento de los roles establecidos en el Título 21 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.
14. Asesorar a las dependencias del DNP en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por las auditorías internas y de los entes de control.
15. Realizar seguimiento a la atención que se preste a las quejas, sugerencias y reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen al DNP y presentar un informe semestral al Director General sobre el particular
16. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.
17. Facilitar la relación con entes externos para el cumplimiento oportuno de las solicitudes formalmente presentadas al DNP.
18. Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
19. Formular e implementar el Plan Anual de Auditorías y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.
20. Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.
21. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, las siguientes:
1. Liderar, definir, actualizar, e implementar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Petic), realizar su seguimiento técnico y financiero, y velar por el correcto funcionamiento del mismo, en concordancia con la Arquitectura Empresarial, los lineamientos de la estrategia de Gobierno Digital, y con el modelo integrado de gestión de la Entidad.
2. Liderar y ejecutar las actividades conducentes a la transformación digital de la entidad bajo lo establecido en el Petic y que esté alineado a la estrategia y modelo integrado de gestión de la entidad, que habilite su funcionamiento en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios al Estado.
3. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica de la entidad, en materia de software, aplicaciones, hardware, redes y sistemas de telecomunicaciones, acorde con los parámetros para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento, establecidos por el Gobierno nacional.
4. Proponer a la Dirección General estrategias que, dentro del marco de arquitectura empresarial de la entidad y las tendencias tecnológicas, permitan optimizar el aprovechamiento de las tecnologías, gestionar los datos e información para habilitar la transformación digital de la entidad, y llevar a cabo su implementación y seguimiento.
5. Establecer, en coordinación con las dependencias competentes, las necesidades en materia tecnológica y sistemas de información, incluyendo el presupuesto, operación y soporte, y realizar los procesos de adquisición de bienes y servicios asociados a estas y su supervisión, para garantizar el correcto funcionamiento de la entidad en materia de tecnologías.
6. Desarrollar e implementar las políticas de seguridad de la información de la Entidad, identificando los riesgos asociados, y sus planes de contingencia, atendiendo lo establecido en el Petic, para garantizar la disponibilidad, seguridad, integridad y respaldo de los datos e información de la Entidad.
7. Administrar y mantener la plataforma que soporta la infraestructura tecnológica de la Entidad.
8. Liderar el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y de los servicios digitales de la Entidad.
9. Establecer e implementar los lineamientos para garantizar el uso adecuado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Entidad.
10. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión de la entidad y la observancia de sus recomendaciones en los ámbitos de su competencia.
12. Proponer y desarrollar, en coordinación con la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, programas de formación para fortalecer las competencias en tecnologías de la información.
13. Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.
14. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Dirección de Estudios Económicos, las siguientes:
1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos macroeconómico, financiero, monetario, cambiario y fiscal.
2. Participar en el diseño de las políticas de endeudamiento externo y de comercio exterior y estudiar la concordancia en el desarrollo de estos temas, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.
3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno nacional hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
4. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
5. Brindar apoyo a las demás dependencias del DNP con los supuestos macroeconómicos requeridos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes, programas y proyectos sectoriales, regionales y urbanos.
6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.
7. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en la unificación de los sistemas de información fiscal.
8. Evaluar y coordinar las políticas macroeconómicas con otras entidades, especialmente, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República.
9. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar, el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
10. Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.
11. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.
12. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS FISCAL. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Análisis Fiscal, las siguientes:
1. Preparar los análisis y propuestas del Departamento Nacional de Planeación sobre las políticas monetaria, cambiaría, fiscal y estudiar la concordancia entre estas.
2. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en la unificación de los sistemas de información fiscal.
3. Coordinar la participación del DNP en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Determinar la adecuación de los ingresos y gastos a las metas definidas en la programación financiera y en el Plan Financiero del Sector Público.
5. Participar en el ejercicio de consistencia macrofinanciera con las proyecciones de las cuentas netas de transferencias.
6. Realizar el seguimiento de las fuentes de financiación del déficit del Gobierno nacional y los establecimientos públicos.
7. Coordinar y elaborar los análisis y propuestas en lo referente a la política fiscal y el tamaño del Estado.
8. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS MACROECONÓMICOS. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Estudios Macroeconómicos, las siguientes:
1. Analizar el desempeño del mercado financiero y de capitales y su impacto en la economía nacional.
2. Hacer el análisis y proyección de la balanza de pagos, en coordinación con el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Analizar y hacer proyecciones de la situación cambiaría y del sector externo.
4. Participar en el seguimiento de la deuda pública interna y externa, efectuar proyecciones y estudiar políticas de endeudamiento público externo, consistentes con las metas macroeconómicas.
5. Hacer seguimiento de los indicadores líderes de la actividad económica, que permitan predecir con cierta anticipación el comportamiento general de la economía y permitan formular recomendaciones de política económica.
6. Elaborar y actualizar, periódicamente, las estadísticas de producción, precios y empleo para las publicaciones de la Dirección de Estudios Económicos.
7. Aplicar modelos econométricos y de consistencia macroeconómica en el análisis de funcionamiento de la economía y en la elaboración de propuestas de política del DNP.
8. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS SECTORIALES Y DE REGULACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación, las siguientes:
1. Diseñar y aplicar modelos macroeconómicos sectoriales para simular efectos previsibles de diversas alternativas de política y de escenarios que sirvan de base para la definición de las estrategias y los objetivos macroeconómicos en el mediano y el largo plazo.
2. Diseñar modelos econométricos para explicar y predecir el comportamiento del mercado laboral.
3. Realizar proyecciones macroeconómicas y sectoriales sobre el comportamiento de la economía en el corto, mediano y largo plazo.
4. Aplicar modelos económicos, de medición económica y de equilibrio general en el análisis del funcionamiento de la economía y en la elaboración de propuestas de política del DNP.
5. Participar en la formulación de políticas sectoriales, institucionales y de regulación económica con base en los resultados de los ejercicios de proyección y programación y de los trabajos de investigación.
6. Realizar estudios microeconómicos, institucionales y de regulación sobre la estructura de los sectores productivos de la economía colombiana.
7. Realizar informes periódicos sobre la coyuntura económica nacional.
8. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, las siguientes:
1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones en materia de evaluación y seguimiento de las políticas públicas que están a cargo del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las Direcciones del DNP y los organismos y entidades pertinentes.
2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con la evaluación y el seguimiento a las políticas públicas, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.
3. Formular documentos de política en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
4. Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento y la actualización del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados, de acuerdo con las necesidades de evaluación, los resultados de su operación y su cobertura.
5. Apoyar el proceso de elaboración del presupuesto de inversiones, mediante los informes de evaluación que permitan priorizar los programas y proyectos a ser financiados.
6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.
7. Participar en el desarrollo de los lineamientos y políticas de gestión por resultados, vinculando el presupuesto con el desempeño de las entidades y organismos de la Administración Pública.
8. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con prácticas de transparencia, rendición de cuentas en la gestión y lucha contra la corrupción, asociadas con el mejoramiento de la gestión de las entidades y organismos de la Administración Pública, en coordinación con las Direcciones requeridas.
9. Establecer los lineamientos de evaluación de resultados de la gestión de políticas, planes, programas y proyectos ejecutados con recursos públicos.
10. Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de los impactos de programas y proyectos ejecutados por las instituciones gubernamentales, nacionales y territoriales.
11. Desarrollar, monitorear, evaluar el uso y actualizar los instrumentos de evaluación del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados.
12. Emitir concepto técnico sobre los instrumentos de evaluación utilizados por las Direcciones Técnicas del DNP y las entidades y organismos de la Administración Pública que así lo soliciten.
13. Asesorar el desarrollo de los procesos de evaluación de las entidades y organismos de la Administración Pública que así lo soliciten.
14. Coordinar la definición de las evaluaciones focalizadas y la realización de estudios e investigaciones sobre evaluación de gestión y resultados, en coordinación con las demás dependencias del DNP, los organismos y entidades pertinentes.
15. Identificar, mediante diagnósticos sectoriales, las políticas, programas y proyectos que sean prioritarios para el Plan Nacional de Desarrollo y/o de especial interés para el Gobierno nacional y que deban ser sujetos de una evaluación de sus resultados e impactos.
16. Establecer el tipo de evaluación, los cronogramas de ejecución y de resultados de las evaluaciones focalizadas, las fuentes de financiamiento y el marco institucional en el que se desarrollarán, de las políticas, programas y proyectos definidos como prioritarios.
17. Participar y acompañar a las entidades que lo requieran, en la gestión de consecución de recursos para financiar las evaluaciones focalizadas.
18. Velar por una adecuada divulgación de la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos ejecutados con recursos públicos.
19. Preparar y coordinar, con las demás Direcciones del DNP, la suscripción cuatrienal y anual de documentos Conpes de compromisos con todos los sectores de la Administración Pública y garantizar su coherencia.
20. Fomentar el diseño e implementación de prácticas de mejoramiento de la gestión y la utilización del presupuesto, como instrumento de gestión orientado a resultados.
21. Preparar y coordinar con las demás Direcciones del DNP, la elaboración de reportes de seguimiento y evaluación de los compromisos y avance de los sectores.
22. Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.
23. Asesorar a las Direcciones del DNP y a las entidades en la implantación del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados y hacer seguimiento al avance del mismo.
24. Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento y evaluación a los proyectos de inversión prioritarios del Gobierno.
25. Desarrollar e implementar un sistema de indicadores de avance sectorial.
26. Brindar apoyo técnico en materia de seguimiento a resultados, vinculación de los procesos de planeación, presupuestación, evaluación y mejoramiento de las prácticas gerenciales en las entidades y organismos de la Administración Pública.
27. Generar reportes, informes y demás documentos que consignen los resultados del seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos consignados en el Plan Nacional de Desarrollo.
28. Desarrollar desde el punto de vista conceptual, las herramientas, instrumentos y metodologías de seguimiento y evaluación que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados.
29. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.
30. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVERSIONES Y FINANZAS PÚBLICAS. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, las siguientes:
1. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizando su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Inversiones y los Presupuestos Plurianuales, el Plan Financiero, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, priorizando los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto y determinando los presupuestos de inversión de las entidades descentralizadas del orden nacional.
2. Dirigir las actividades necesarias para realizar el análisis de los estados financieros y presupuestos, para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos.
3. Preparar, en coordinación con las demás dependencias del DNP para consideración del Conpes, el proyecto de distribución de las utilidades y los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación.
4. Formular documentos de política pública en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
5. Diseñar y velar por el cumplimiento de lineamientos de política e instrucciones gerenciales y administrativas orientadas al logro de eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad en el mediano y largo plazo de las Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta y demás entidades que componen el sector descentralizado.
6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.
7. Elaborar el Plan de Inversiones y los Presupuestos Plurianuales que han de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios y Departamentos Administrativos.
8. Coordinar con las entidades y las dependencias del DNP la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo en lo referente al componente de Inversión, teniendo en cuenta las principales prioridades sectoriales, los niveles máximos de gasto distribuidos por sectores, y los componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación.
9. Armonizar las políticas y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo con e Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo vigente, y la priorización de los programas y proyectos en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en la Ley Anual de Presupuesto.
10. Dirigir la programación, priorización y elaboración del presupuesto de inversión nacional y del sector descentralizado, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto público.
11. Dirigir las actividades necesarias para la definición de la clasificación de la inversión pública y conceptuar sobre la materia.
12. Dirigir las actividades necesarias para el seguimiento al uso de los recursos públicos en los programas y proyectos de inversión, de acuerdo con las disposiciones normativas y políticas establecidas.
13. Realizar el control y seguimiento a la ejecución presupuestal de los programas y proyectos de inversión financiados, total o parcialmente con recursos públicos.
14. Dirigir las actividades necesarias para el desarrollo, mantenimiento e implantación de las herramientas tecnológicas e instrumentos que soporten el ciclo de la inversión pública y administrar su operación.
15. Dirigir y administrar el Banco de programas y proyectos de inversión pública.
16. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia y, en particular sobre el proceso presupuestal.
17. Diseñar e implementar instrumentos orientados a consolidar una cultura de proyectos en el país, mediante el diseño de herramientas que soporten el ciclo de la inversión pública.
18. Capacitar a las entidades que participan en ciclo de la inversión pública, en la utilización de las herramientas, instrumentos, metodologías, sistemas de información y lineamientos entre otros.
19. Apoyar la elaboración de estudios que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas.
20. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
21. Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.
22. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación relacionadas con la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales y resguardos indígenas, conceptuar sobre la materia, y apoyar en lo de su competencia a la Dirección de Estudios Económicos en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y la Programación Macroeconómica.
23. Formular lineamientos para orientar el sistema de transferencias.
24. Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para la distribución del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías.
25. Participar en la formulación de las políticas de promoción del financiamiento y esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regalías y demás fuentes de financiación.
26. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regalías y demás fuentes de financiación.
27. Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre los fondos y los diferentes beneficiarios.
28. Realizar la Distribución del Plan de Recursos, el Presupuesto Bienal, el Plan Bienal de Caja del Presupuesto y las Instrucciones de Abono a Cuenta del Sistema General de Regalías.
29. Desarrollar las gestiones de financiamiento externo interno relacionadas con los programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental.
30. Coordinar y brindar apoyo técnico a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías en los temas de su competencia.
31. Atender las solicitudes de representación del Departamento Nacional de Planeación en reuniones, consejos, juntas, comités y/o eventos, según delegación.
32. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección para el Desarrollo Social y la Administración General del Estado:
1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas asociadas a las entidades relacionadas con el Desarrollo Social y la Administración General del Estado y sus sectores respectivos.
2. Coordinar y preparar el Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, en relación con los sectores a su cargo.
3. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento, modificación y control del presupuesto de inversión del Presupuesto General de la Nación de los sectores a su cargo.
4. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública de los sectores a su cargo, garantizando su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.
5. Coordinar el análisis de los estados financieros y presupuestos correspondientes a los sectores a su cargo, para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos.
6. Preparar para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el proyecto de distribución de los excedentes financieros y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación, que correspondan a los sectores a su cargo en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
7. Coordinar el seguimiento al uso de los recursos públicos de los programas y proyectos financiados por estos, de acuerdo con las disposiciones normativas y políticas establecidas de los sectores a su cargo.
8. Apoyar la elaboración de estudios que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas.
9. Coordinar la programación del presupuesto de inversión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que correspondan a los sectores a su cargo.
10. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVERSIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA Y LA DEFENSA NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional, las siguientes:
1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas asociadas a los sectores de Infraestructura, Defensa Nacional y Organismos de Control.
2. Coordinar y preparar el Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, en relación con los sectores a su cargo.
3. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento, modificación y control del Presupuesto General de la Nación de los sectores a su cargo.
4. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública de los sectores a su cargo, garantizando su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas y el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.
5. Coordinar el análisis de los estados financieros y presupuestos correspondientes a los sectores a su cargo, para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos.
6. Preparar para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el proyecto de distribución de los excedentes financieros y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos.
7. Coordinar el seguimiento al uso de los recursos públicos de inversión de los programas y proyectos financiados por los mismos, de acuerdo con las disposiciones normativas y políticas establecidas de los sectores a su cargo.
8. Apoyar la elaboración de estudios que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas.
9. Coordinar la programación del presupuesto de inversión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que correspondan a los sectores a su cargo.
10. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 19. SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS E INFORMACIÓN PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública, las siguientes:
1. Coordinar las actividades necesarias para el desarrollo, mantenimiento e implementación de las herramientas tecnológicas e instrumentos que soporten el ciclo de la inversión pública y administrar su operación.
2. Coordinar la administración del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública.
3. Suministrar información sobre el comportamiento de los proyectos que demandan recursos de inversión pública, para efectos de análisis, diseño de políticas y toma de decisiones.
4. Diseñar instrumentos, procedimientos y estrategias que garanticen que la información a registrar en cada uno de los sistemas de información relacionados con inversión pública, cumpla con los estándares de calidad y oportunidad requeridos para la toma de decisiones.
5. Diseñar estrategias y mecanismos que promuevan el acceso de los usuarios a los sistemas de información relacionados con inversión pública, así como la mayor funcionalidad.
6. Coordinar el diseño de los manuales, las metodologías, guías, lineamientos e instrumentos necesarios para apoyar el ciclo de la inversión.
7. Capacitar técnicamente a las entidades para la formulación de proyectos que demanden recursos de inversión pública y brindar apoyo en tal sentido a las entidades nacionales y territoriales que así lo requieran.
8. Consolidar y proveer información de inversión pública de las diferentes fuentes de financiación.
9. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE CRÉDITO. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Crédito, las siguientes:
1. Gestionar el proceso de selección de proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo susceptibles de ser financiados con crédito externo y, en articulación con el ejecutor, definir su fuente de financiación.
2. Apoyar a las entidades en materia de identificación de fuentes de financiación y en los procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público.
3. Coordinar con la banca multilateral y bilateral la estrategia de asistencia al país, en lo correspondiente a la programación de operaciones de crédito externo.
4. Analizar, desde el punto de vista financiero, las operaciones de endeudamiento o asimiladas y emitir conceptos de endeudamiento.
5. Establecer, conjuntamente con la Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación y las entidades ejecutoras, las asignaciones presupuéstales para los proyectos financiados con recursos de crédito externo e interno.
6. Acompañar la preparación de las operaciones de crédito externo y asesorar a los ejecutores en el cumplimiento de los requerimientos de la banca multilateral y bilateral, así como con los requerimientos internos de Ley.
7. Apoyar el proceso de negociación de crédito externo con la banca multilateral y bilateral.
8. Apoyar, en coordinación con las entidades ejecutoras y las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, la elaboración de los documentos Conpes que autoricen la contratación de operaciones de crédito público de la Nación.
9. Suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público información que le permita realizar la programación anual de desembolsos de los recursos de crédito público.
10. Hacer seguimiento a las operaciones de crédito externo con la banca multilateral y bilateral.
11. Apoyar y acompañar misiones de seguimiento de operaciones de libre destinación a solicitud de los entes multilaterales y bilaterales.
12. Conceptuar, en coordinación con la institución responsable de la gestión de cooperación internacional, sobre la asignación de recursos de cooperación no reembolsable otorgados por la banca multilateral específicamente relacionados con operaciones de crédito.
13. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia
14. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUBDIRECTOR GENERAL TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección General Territorial del Departamento Nacional de Planeación, las siguientes:
1. Apoyar la formulación y socialización del Plan Nacional de Desarrollo.
2. Apoyar en la coordinación y consolidación de la elaboración del Plan Nacional de Inversiones, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno nacional.
3. Apoyar al Despacho del Director en la evaluación de la gestión por resultados del Plan Nacional de Desarrollo y de los recursos de inversión, en especial los del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías, en lo concerniente a las políticas, planes, programas y proyectos.
4. Preparar los informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que solicite al Departamento Nacional de Planeación el Presidente de la República, así como preparar el informe que sobre la misma materia se debe presentar anualmente al Congreso de la República.
5. Coordinar con la Subdirección General Sectorial el desarrollo en coordinación con los sectores y demás áreas del Departamento Nacional de Planeación, de una agenda de planes, programas, proyectos, investigaciones y estudios técnicos que le permita contar al Gobierno nacional con escenarios de mediano y largo plazo en los temas de su interés.
6. Apoyar técnicamente a los sectores y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión.
7. Dirigir y coordinar los lineamientos estratégicos para la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, en instrumentos para el ordenamiento territorial, catastro multipropósito y la articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios.
8. Promover, con la Subdirección General Sectorial y las direcciones que la conforman, la coordinación para la formulación y ejecución de políticas para el ordenamiento territorial y el desarrollo regional.
9. Coordinar la articulación entre la Nación y las entidades territoriales en el uso de los recursos de inversión pública.
10. Coordinar el diseño de políticas públicas y su articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno nacional y los demás niveles de gobierno para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental a nivel regional.
11. Coordinar la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones y las actividades de monitoreo a la ejecución del componente de propósito general y asignaciones especiales
12. Apoyar en la coordinación de la aplicación de mecanismos y herramientas que garanticen el cumplimiento de las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan Plurianual de Inversiones, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y otros instrumentos de planeación financiera y presupuestal de la Nación.
13. Apoyar en la definición de los lineamientos técnicos del ciclo de proyectos de inversión y fortalecer las capacidades del sector público en la gestión y administración de estos desde la formulación hasta la evaluación.
14. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno nacional y que sean de su competencia.
15. Ejercer la Secretaria Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías y realizar las acciones necesarias para el buen funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.
16. Apoyar a las entidades territoriales, cuando estas lo soliciten, en la priorización y formulación de los proyectos financiables con recursos del Sistema General de Regalías y su incorporación en el proyecto de Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías.
17. Liderar el desarrollo y elaboración de documentos Conpes, especialmente en aquellos relacionados con temas regionales y de desarrollo local, ambiental, rural y urbano.
18. Coordinar el diseño y reglamentación de esquemas de asociación y coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y al interior de los mismos, así como entre públicos y privados.
19. Coordinar el desarrollo de actividades para el correcto funcionamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
20. Apoyar al Director General en el desarrollo de las funciones correspondientes a la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
21. Asesorar a los organismos y entidades competentes en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables y grupos étnicos que requieren para su implementación acciones articuladas y diferenciadas en las entidades territoriales.
22. Apoyar al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia.
23. Apoyar las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental de acuerdo a la competencia del Departamento Nacional de Planeación.
24. Brindar orientación, asesorar y conceptuar respecto a las implicaciones fiscales y administrativas de la puesta en marcha de la implementación de la política de Catastro Multipropósito.
25. Promover la integración de la información catastral y cartográfica, y los sistemas de información geográfica, a la planificación urbana, y desarrollar estrategias para su integración.
26. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional, las siguientes:
1. Definir las acciones requeridas en los ámbitos de la planificación regional y territorial, la gestión financiera de las entidades territoriales, el fortalecimiento de la descentralización, el desarrollo, el ordenamiento y la gestión pública territorial, conjuntamente con los organismos y entidades nacionales y territoriales pertinentes de acuerdo con la normativa vigente.
2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de inversión de carácter regional y territorial.
3. Orientar, promover y realizar seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios siguiendo los lineamientos establecidos para tal fin.
4. Coordinar y orientar la formulación de los estudios técnicos, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
5. Preparar y proponer normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional, requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia.
6. Realizar la evaluación de gestión y resultados, de manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las entidades territoriales de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal fin.
7. Realizar el control posterior de viabilidad técnica de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de descentralización y desarrollo regional de su competencia.
8. Dirigir la realización del análisis y seguimiento de las finanzas públicas territoriales, en coordinación con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las instancias de enlace con los territorios de los ministerios y departamentos administrativos.
9. Promover políticas y mecanismos para propiciar espacios que fortalezcan la participación de la sociedad civil en la gestión territorial, fomentando la rendición de cuentas y el control social, según las disposiciones legales, normativas, institucionales y los criterios técnicos relacionados, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.
10. Promover y desarrollar el diseño, aplicación y difusión de los instrumentos para el seguimiento y evaluación integral de la descentralización y, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 152 de 1994, 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan de acuerdo con las metodologías establecidas para tal fin.
11. Promover y desarrollar el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración pública territorial en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales.
12. Hacer recomendaciones y proveer los criterios generales para orientar la formulación y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.
13. Apoyar y orientar el proceso de ordenamiento territorial del país y desarrollar mecanismos para fortalecer la interacción técnica con las entidades territoriales, de acuerdo con las disposiciones normativas establecidas para tal fin.
14. Promover y orientar la formulación de la política de fortalecimiento institucional territorial en coordinación con las entidades nacionales pertinentes, los organismos de cooperación internacional y las entidades territoriales.
15. Orientar a las entidades territoriales y a los resguardos indígenas en torno a la planeación estratégica, la presupuestación, ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial, en los temas de su competencia.
16. Orientar, participar y promover el diseño de políticas, planes y programas destinados a grupos étnicos y orientar mecanismos para su seguimiento y evaluación, en coordinación con las demás entidades competentes en la materia.
17. Coordinar la puesta en marcha y operación de sistemas de evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos siguiendo los parámetros establecidos para tal fin.
18. Desarrollar estudios y herramientas para el proceso de llegada al territorio de acuerdo con las disposiciones normativas establecidas para tal fin.
19. Desarrollar estrategias de gestión de conocimiento territorial que promuevan el desarrollo regional y local, así como el incremento de capacidades para la descentralización a nivel territorial.
20. Apoyar el diseño de un sistema de evaluación del cumplimiento de las metas de los planes de desarrollo territorial, en el marco de un sistema integral de evaluación de la descentralización.
21. Evaluar las políticas, planes y programas en materia de descentralización, ordenamiento y desarrollo territorial y regional, haciendo énfasis en la consecución de resultados de desarrollo
22. Definir los lineamientos para la evaluación del desempeño territorial y generar las orientaciones y recomendaciones tendientes para su fortalecimiento y articulación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
23. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO FISCAL. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal, las siguientes:
1. Apoyar a la Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional en el diseño e implementación de la política de descentralización fiscal, política y administrativa, en coordinación con las entidades pertinentes según los lineamientos establecidos para tal fin.
2. Emitir conceptos y aportar elementos de juicio en la preparación de propuestas normativas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión fiscal, administrativa e institucional de las entidades territoriales siguiendo los lineamientos establecidos para tal fin.
3. Brindar orientación, asesorar y conceptuar en torno a las implicaciones fiscales y administrativas de la puesta en marcha de la implementación de la política de Catastro Multipropósito.
4. Orientar y promover, con las entidades competentes, la integración de la información catastral y cartográfica y los sistemas de información geográfica, y desarrollar estrategias para tal fin.
5. Emitir lineamientos para la evaluación de la gestión de los recursos del SGP que efectúen las secretarías departamentales de planeación o quien haga se veces.
6. Realizar las actividades de monitoreo a la ejecución de los recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones.
7. Diseñar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, el sistema de información y los indicadores para el monitoreo de los recursos de Propósito General y Asignaciones Especiales del Sistema General de Participaciones.
8. Poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para el monitoreo de los recursos de Propósito General y Asignaciones Especiales del Sistema General de Participaciones.
9. Preparar anualmente y en coordinación con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el documento Conpes de reajuste de avalúos catastrales por concepto de conservación.
10. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el control social a la gestión pública territorial, de acuerdo con las disposiciones estipuladas en Ley 617 de 2000 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
11. Realizar análisis y recomendaciones de política para avanzar en la delegación y/o descentralización de competencias de la Nación hacia las entidades territoriales según las políticas y los acuerdos alcanzados para tal fin.
12. Realizar análisis sobre la capacidad de ejecución de las diferentes fuentes de financiación territorial en los Departamentos, Municipios y Resguardos Indígenas.
13. Promover las políticas del financiamiento del desarrollo territorial.
14. Orientar el análisis de las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que se estimen necesarias, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
15. Orientar a las entidades territoriales y a los resguardos indígenas en torno a la planeación estratégica, la presupuestación, ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial, en lo que sea de su competencia.
16. Efectuar recomendaciones en torno a la oferta de crédito y cofinanciación territorial, y coordinar el seguimiento y evaluación de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin.
17. Proponer estrategias para promover la descentralización fiscal con especial enfoque en el aumento de los recursos propios de las entidades territoriales.
18. Elaborar herramientas y orientaciones concretas de acuerdo con la dinámica de las finanzas públicas territoriales, para ser aplicadas en las entidades territoriales.
19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, las siguientes:
1. Dirigir, orientar, promover y realizar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de carácter regional y territorial, así como recomendar las modificaciones y ajustes necesarios, promoviendo la coordinación interinstitucional a nivel nacional y territorial.
2. Diseñar mecanismos y proponer recomendaciones y ajustes a las políticas, planes y programas en materia de ordenamiento y desarrollo territorial y regional.
3. Diseñar mecanismos, instrumentos y normas para fortalecer los procesos de descentralización y ordenamiento territorial del orden nacional, regional y local en coordinación con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.
4. Conceptuar sobre la creación de entidades territoriales, cuando fuere el caso según las normas vigentes y bajo las metodologías determinadas para ello.
5. Promover procesos de planificación de largo plazo, esquemas asociativos y formas de organización territorial para el desarrollo regional, acorde con los criterios establecidos por la Entidad.
6. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial en los términos establecidos por la normatividad vigente en la materia.
7. Promover y apoyar la articulación de procesos de ordenamiento territorial y la planificación estratégica territorial, según las disposiciones legales, normativas, institucionales y los criterios técnicos relacionados.
8. Participar en la formulación y evaluar la política de integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros organismos y entidades pertinentes.
9. Gestionar y orientar recursos de cooperación internacional, para el fortalecimiento en materia de ordenamiento y desarrollo territorial y regional en coordinación con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.
10. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL TERRITORIAL. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial, las siguientes:
1. Coordinar la estrategia general de llegada a territorio del DNP, con el fin de garantizar su integralidad, la articulación interna y el seguimiento a los resultados que en materia de fortalecimiento institucional reporten las dependencias de la entidad vinculadas a dicha estrategia.
2. Diseñar mecanismos y proponer recomendaciones que permitan mejorar la asistencia técnica a las entidades territoriales, en los temas de competencia del Departamento Nacional de Planeación.
3. Apoyar en coordinación con la dependencia competente, el proceso anual de planificación y articulación entre las dependencias del DNP que cuentan con acciones directas a nivel regional, departamental o municipal, con el propósito de coordinar un sistema de gestión unificado para la llegada al territorio de la entidad.
4. Implementar estrategias de relacionamiento, comunicación y coordinación con entidades nacionales y territoriales para promover iniciativas de fortalecimiento institucional y asistencia técnica territorial, susceptibles de ser financiadas con distintas fuentes de inversión.
5. Asesorar y apoyar el diseño y la implementación de instrumentos, metodologías y lineamientos técnicos que apoyen de manera transversal el ciclo de la inversión territorial, la gestión pública local y regional y el fortalecimiento de los grupos étnicos.
6. Comunicar a las dependencias correspondientes del DNP los resultados, avances y mejores prácticas en la implementación de las iniciativas de llegada a territorio de la entidad.
7. Apoyar la consolidación y promoción de información acerca de la oferta de asistencia técnica del gobierno nacional hacia las entidades territoriales, en relación con el ciclo de la inversión territorial y la gestión pública local y regional.
8. Realizar el levantamiento y monitoreo de la demanda de asistencia técnica e instrumentos que requieran las entidades territoriales para el fortalecimiento de la gestión pública local y regional.
9. Proponer acciones tendientes a fortalecer los mecanismos de gestión de conocimiento territorial, en particular frente al intercambio de mejores prácticas de buen gobierno, la puesta en marcha de procesos virtuales de aprendizaje y la implementación de mecanismos de interacción en red con las entidades territoriales.
10. Recopilar y difundir metodologías, herramientas, instrumentos, sistemas de información y aplicativos web que apoyen la llegada a territorio, a través de la gestión de contenidos del Portal Territorial de Colombia.
11. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 26. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE LAS REGALÍAS. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Dirección de Vigilancia de las Regalías, las siguientes:
1. Apoyar el desarrollo de las actividades que le corresponde adelantar al Departamento Nacional de Planeación como órgano del Sistema General de Regalías.
2. Proponer a la Subdirección General Territorial para su presentación a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la metodología de evaluación, y seguimiento de los proyectos a financiarse con los fondos de desarrollo y compensación regional.
3. Administrar y coordinar la ejecución del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, en los términos establecidos en la Ley 1530 de 2012 y demás normas que la reglamenten, adicionen, sustituyan o modifiquen.
4. Liderar la elaboración, consolidación, presentación y divulgación de los informes que el Departamento Nacional de Planeación debe rendir al Congreso de la República sobre los resultados de las labores de monitoreo, seguimiento, control y evaluación del Sistema General de Regalías.
5. Dirigir las actividades de verificación de los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, para la aprobación de los proyectos de inversión que sean presentados a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y con el 60% de los recursos del Fondo de Compensación Regional, en los términos señalados en la ley.
6. Definir los lineamientos para unificar la información y los demás mecanismos que deban ser aplicados en las etapas de la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información correspondiente a la administración de los recursos del Sistema General de Regalías y su ejecución.
7. Impartir lineamientos en materia de recolección, consolidación, análisis y verificación de información del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.
8. Impartir los lineamientos para establecer las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer la información a la Contraloría General de la República.
9. Establecer los términos y plazos para el envío y registro de información por parte de los órganos y actores del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en la Ley 1530 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, reglamenten o desarrollen.
10. Establecer los lineamientos para elaborar las metodologías diferenciadas para el monitoreo aplicable a los órganos y actores del Sistema General de Regalías.
11. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la verificación periódica y selectiva en forma directa de la ejecución y resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad e impacto de las mismas.
12. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la valoración periódica y selectiva de la gestión y de los resultados obtenidos en la ejecución de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad e impacto de las mismas, con apoyo de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP).
13. Impartir lineamientos para propiciar espacios de participación ciudadana para el control social a los recursos del Sistema General de Regalías.
14. Establecer lineamientos para la adopción de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias, que garanticen el cumplimiento de los requisitos legales por los beneficiarios y ejecutores de los recursos del Sistema General de Regalías.
15. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos en contra de los actos que imponen medidas de control y de suspensión cautelar de giros.
16. Liderar el desarrollo de acciones preventivas para el manejo y administración de recursos del Sistema General de Regalías.
17. Orientar el diseño de instrumentos tendientes a implementar un esquema de incentivos para promover el buen gobierno en la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías.
18. Coordinar las estrategias de capacitación y asistencia técnica relacionadas con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.
19. Impartir lineamientos para la administración de los Sistemas de Información del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, y brindar la capacitación a los usuarios del mismo.
20. Establecer en coordinación con las dependencias competentes del DNP, los criterios y herramientas tecnológicas necesarias para el cumplimiento de las funciones y procesos relacionados con el ejercicio de las labores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.
21. Participar en el diseño e implementación de la estrategia de comunicaciones y divulgación de información del Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías y de los demás temas de competencia de la Dirección.
22. Absolver los derechos de petición y requerimientos relacionados con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, el Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, y el cierre de labores de control y vigilancia.
23. Apoyar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y de los documentos Conpes, en lo relacionado con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.
24. Apoyar a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas en la definición, construcción, ajuste y actualización permanente de los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo y en el proceso de priorización, diseño y ejecución de las evaluaciones de políticas, planes, programas y proyectos, en los temas de competencia de la Dirección.
25. Preparar con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, los proyectos de normas y actos administrativos de carácter general que guarden relación con la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías y el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y expedir circulares externas relacionadas con temas de su competencia.
26. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
PARÁGRAFO transitorio. La Dirección de Vigilancia de las Regalías cumplirá temporalmente las siguientes funciones:
1. Dirigir, supervisar y coordinar las funciones asignadas en materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones previstas en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, exclusivamente con relación a las asignaciones realizadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación o en depósito en el mismo, del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002), y con las regalías y compensaciones causadas en favor de los beneficiarios a la misma fecha, hasta el cierre de esta labor.
2. Ejercer la función de liquidación del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación y las demás asignadas a la Dirección de Regalías en el Decreto número 4972 de 2011 y en las demás normas que lo modifiquen, sustituyan y deroguen, y ejercer la facultad otorgada al Departamento Nacional de Planeación en el artículo 149 de la Ley 1530 de 2012.
3. Orientar las actividades de carácter técnico, los procedimientos de seguimiento, giro, ajuste, cierre y proferir los respectivos actos administrativos de los proyectos de inversión en el marco de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías.
4. Proferir las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación, en depósito del mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002).
5. Proferir las resoluciones que resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestas en contra de las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación, en depósito del mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002).
6. Proferir los actos administrativos que ordenen el levantamiento de las medidas correctivas relacionadas con el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación, en depósito del mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002).
7. Ejecutar todos los actos necesarios que tiendan a facilitar la realización de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación.”.
ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las siguientes:
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Rectora para la aprobación de los proyectos de inversión que sean presentados a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y con el 60% de los recursos del Fondo de Compensación Regional, en los términos señalados en la ley.
2. Atender y resolver los derechos de petición y requerimientos en materia de verificación de requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, en los términos señalados en la ley.
3. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
PARÁGRAFO transitorio. La Subdirección de Proyectos cumplirá temporalmente las siguientes funciones:
1. Realizar las funciones asignadas en materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones previstas en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, exclusivamente en relación con las asignaciones realizadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías -En liquidación-, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002) y con las regalías y compensaciones causadas en favor de los beneficiarios a la misma fecha, hasta el cierre de esta labor.
2. Realizar las actividades de carácter técnico, los procedimientos de seguimiento, giro, ajuste, cierre y preparar los respectivos actos administrativos de los proyectos de inversión en el marco de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, en lo de su competencia.
3. Apoyar el desarrollo de las actividades dirigidas a la liquidación del Fondo Nacional de Regalías.
4. Absolver los derechos de petición y requerimientos que se presenten en el marco de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías.
5. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 28. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación, las siguientes:
1. Recolectar, consolidar, analizar, verificar y valorar la información correspondiente a la administración y ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, teniendo en cuenta los mecanismos y lineamientos impartidos por el DNP; y elaborar a partir de la misma, los informes de análisis y retroalimentación que se requieran para la toma de decisiones.
2. Elaborar las metodologías diferenciadas para el monitoreo aplicable a los órganos y actores del Sistema General de Regalías, bajo los lineamientos impartidos por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Control.
3. Diseñar, elaborar y divulgar la metodología de evaluación y seguimiento de los proyectos a financiarse con los fondos de desarrollo y compensación regional para ser sometida a consideración de la Comisión Rectora y propiciar espacios de participación ciudadana para el control social a los recursos del Sistema General de Regalías.
4. Diseñar y ejecutar las acciones preventivas para el manejo y administración de recursos del Sistema General de Regalías.
5. Seleccionar los proyectos de inversión que serán sujetos de seguimiento en el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, conforme a los criterios definidos para el efecto.
6. Hacer seguimiento a los proyectos seleccionados como resultado del monitoreo, para verificar la ejecución física y financiera y los resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías.
7. Reportar a la Subdirección de Control de la Dirección de Vigilancia de las Regalías, las acciones u omisiones que afecten el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías evidenciadas en la labor de monitoreo.
8. Verificar el cumplimiento de las acciones preventivas y de los planes de mejora propuestos por las entidades ejecutoras o beneficiarías de recursos del Sistema General de Regalías dentro de las labores de monitoreo y seguimiento, para el manejo y administración de estos recursos.
9. Autorizar la cuenta única para el manejo de los ingresos percibidos por asignaciones directas, así como el registro de las que correspondan a los fondos y asignaciones diferentes a las de inversión, y ejercer el monitoreo sobre las cuentas maestras del Sistema General de Regalías.
10. Elaborar e implementar los lineamientos para establecer las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer la información a la Contraloría General de la República.
11. Proponer e implementar los procedimientos para realizar las visitas de inspección y disponer la práctica de pruebas técnicas o dictámenes de expertos para verificar la calidad de los bienes o servicios provistos en la ejecución de los proyectos de inversión o el avance físico de los mismos.
12. Realizar las evaluaciones de gestión, resultado y de operación de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, seleccionados para este fin, en términos de eficacia, eficiencia y calidad.
13. Evaluar y conceptuar sobre las solicitudes relacionadas con la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro, y presentar la propuesta de desplazamiento de apropiaciones a la Dirección de Vigilancia de las Regalías.
14. Promover y facilitar los espacios para el desarrollo de auditorías visibles, audiencias públicas de rendición de cuentas, comités de obra participativos o foros virtuales con organizaciones y otros instrumentos que propicien la participación ciudadana para el control social a los recursos del Sistema General de Regalías.
15. Elaborar e implementar lineamientos en materia de seguimiento y evaluación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, como instrumento de apoyo a la gestión para proveer información, entre otros, a los organismos de control.
16. Administrar, conforme a los lineamientos señalados por la Dirección de Vigilancia de las Regalías, los sistemas de información requeridos para el cumplimiento de sus funciones en el marco del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.
17. Brindar capacitación y asistencia técnica relacionadas con el monitoreo, seguimiento y evaluación a los recursos del Sistema General de Regalías.
18. Apoyar el diseño de propuestas tendientes a la comunicación y divulgación de información relacionada con el monitoreo, seguimiento y evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías.
19. Atender y resolver los derechos de petición y requerimientos que se presenten en materia de monitoreo, seguimiento y evaluación a los recursos del Sistema General de Regalías.
20. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 29. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTROL. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Control, las siguientes:
1. Adoptar las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias, para que el uso de los recursos del Sistema General de Regalías se adelante por los beneficiarios y ejecutores de conformidad con la ley.
2. Adelantar y decidir en primera instancia los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios, y comunicar la decisión a las instancias competentes.
3. Resolver las solicitudes de revocatoria y los recursos de reposición interpuestos en contra de los actos que imponen medidas de control y de suspensión cautelar de giros.
4. Ordenar el levantamiento de las medidas de control y comunicar la decisión a las instancias competentes.
5. Ejercer la facultad otorgada al Departamento Nacional de Planeación en el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012.
6. Realizar los reportes a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 125 de la Ley 1530 de 2012 y del artículo 27 del Decreto número 414 de 2013.
7. Administrar, conforme a los lineamientos señalados por la Dirección de Vigilancia de las Regalías, los sistemas de información requeridos para el cumplimiento de sus funciones, en el marco del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.
8. Brindar capacitación y asistencia técnica en el componente de control.
9. Apoyar el diseño de propuestas tendientes a la comunicación y divulgación de información relacionada con el componente de control del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.
10. Resolver y atender los derechos de petición y requerimientos relacionados en materia de control a los recursos del Sistema General de Regalías.
11. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
PARÁGRAFO transitorio. La Subdirección de Control cumplirá temporalmente las siguientes funciones:
1. Adelantar e impulsar los procedimientos administrativos correctivos relacionados con los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002).
2. Proyectar las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002), las cuales serán sometidas a consideración y decisión del Director de Vigilancia de las Regalías o del liquidador del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación.
3. Proyectar las resoluciones que resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos en contra de las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002), que serán sometidas a consideración y decisión del Director de Vigilancia de las Regalías o del liquidador del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación.
4. Proyectar los actos administrativos que ordenen el levantamiento de las medidas correctivas, que serán sometidos a consideración y decisión del Director de Vigilancia de las Regalías, delegado por el Director General.
5. Proyectar los actos administrativos que ordenen el levantamiento de las medidas correctivas relacionadas con las asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación, o en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002); de competencia del Director de Vigilancia de las Regalías o del liquidador del Fondo Nacional de Regalías.
6. Realizar los reportes a los órganos de control o a la Fiscalía General de la Nación derivados de presuntas irregularidades identificadas en las labores de intervento ría administrativa y financiera, así como de los actos administrativos en los cuales se declare probada una irregularidad en el uso de recursos de asignaciones del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación y en depósito en el mismo y de los de regalías y compensaciones.
ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las siguientes:
1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación relacionadas con la gestión ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático en coordinación con las Direcciones del Departamento y los organismos y entidades competentes.
2. Orientar, coordinar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en los temas referentes a la gestión ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático en coordinación con los organismos y entidades competentes.
3. Orientar y promover el seguimiento y/o evaluación de las políticas, planes, programas, relacionados con los temas de gestión ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas y con los organismos y entidades competentes.
4. Orientar, promover, coordinar y hacer seguimiento a los estudios, metodologías, indicadores, análisis y diagnósticos en temas de gestión ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático.
5. Promover la incorporación de criterios ambientales, de riesgo de desastres y cambio climático, formulados por las entidades competentes, en la planificación y toma de decisiones de política sectorial, y planes, programas y proyectos, por parte de entidades del orden nacional y de las dependencias técnicas del Departamento.
6. Promover la incorporación de criterios ambientales, de riesgo de desastres y cambio climático en las políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno, en coordinación con la Subdirección Territorial y de Inversión Pública y con los organismos y entidades competentes.
7. Participar en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la programación y seguimiento del presupuesto de inversión de la Nación de las entidades públicas en los sectores de su competencia.
8. Asesorar a las entidades del orden nacional en sus labores de asistencia técnica a las entidades territoriales, en los temas referentes a la gestión ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático en el marco de los lineamientos que para el efecto hayan emitido las entidades competentes.
9. Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio en lo relativo a la gestión ambiental, de riesgo de desastres y cambio climático en coordinación con los organismos y entidades competentes.
10. Promover y orientar mecanismos para mejorar la sostenibilidad financiera de la gestión ambiental, de riesgo de desastres y cambio climático.
11. Promover y asesorar a las entidades territoriales y a la institucionalidad pública ambiental, de gestión de riesgo de desastres, y de cambio climático, en las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes, programas y proyectos en los temas de competencia de esta Dirección, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
12. Asesorar técnicamente a las entidades públicas competentes, en su participación en el marco de los convenios internacionales relacionados con la gestión ambiental, del riesgo de desastres y cambio climático.
13. Fomentar el uso de información ambiental, de gestión del riesgo y de cambio climático en la toma de decisiones de política pública, en coordinación con las demás dependencias técnicas del DNP y con los organismos y entidades competentes.
14. Acompañar la formulación y seguimiento de ejercicios de planificación con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial, articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos de los territorios, en el marco de las competencias de esta Dirección y en coordinación con los organismos y entidades competentes.
15. Representar al Director General Departamento Nacional de Planeación en reuniones, consejos, juntas, comités, y/o comisiones que este le delegue o señale; y participar en aquellos en los cuales forme parte.
16. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 31. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Gestión Ambiental, las siguientes:
1. Formular y/o apoyar en el diseño y seguimiento y/o evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en los temas referentes a la gestión ambiental que incluyen la gestión de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, la gestión ambiental sectorial, la gestión integral del recurso hídrico, la salud ambiental y el crecimiento verde, entre otros, en coordinación con los organismos y entidades competentes.
2. Realizar estudios, metodologías, modelos, indicadores, análisis, diagnósticos, herramientas de información y/u otros instrumentos en los temas de gestión ambiental, en el marco de sus competencias.
3. Elaborar insumos para la incorporación de criterios de gestión ambiental, formulados por las entidades competentes, en la planificación y toma de decisiones de política sectorial y en las políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno.
4. Realizar el control posterior de viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.
5. Apoyar, evaluar y dar sugerencias en la formulación del marco normativo y regulatorio que compete al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relativo a la gestión ambiental.
6. Analizar, proponer y/o diseñar mecanismos para mejorar la sostenibilidad financiera de la gestión ambiental en coordinación con los organismos y entidades competentes.
7. Brindar apoyo técnico a las entidades públicas del sistema nacional ambiental, en las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia.
8. Apoyar y acompañar a las entidades públicas competentes, en su participación en el marco de los convenios internacionales relacionados con la gestión ambiental.
9. Apoyar el uso de información ambiental en la toma de decisiones de política pública, en coordinación con las demás direcciones técnicas del DNP y los organismos y entidades competentes.
10. Representar al Director General Departamento Nacional de Planeación, o al Director de Ambiente y Desarrollo Sostenible en reuniones, consejos, juntas, comités y/o comisiones, que este le delegue o señale; y participar en aquellos en los cuales forme parte.
11. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 32. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y CAMBIO CLIMÁTICO. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, las siguientes:
1. Formular y/o apoyar en el diseño y seguimiento y/o evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en los temas referentes a la gestión del riesgo de desastres y de cambio climático, en coordinación con las entidades competentes en la materia.
2. Realizar estudios, metodologías, modelos, indicadores, análisis, diagnósticos, herramientas de información y/u otros instrumentos en los temas de gestión del riesgo de desastres y de cambio climático, en coordinación con las entidades competentes en la materia.
3. Elaborar insumos para la incorporación de criterios de gestión del riesgo de desastres y cambio climático, formulados por las entidades competentes, en la planificación y toma de decisiones de política sectorial y en las políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno.
4. Realizar el control posterior de viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.
5. Apoyar, evaluar y dar sugerencias a las entidades competentes en la formulación del marco normativo y regulatorio en lo relativo a la gestión del riesgo de desastres y de cambio climático.
6. Analizar, proponer y/o diseñar mecanismos para mejorar la sostenibilidad financiera de la gestión del riesgo de desastres y cambio climático en coordinación con los organismos y entidades competentes.
7. Brindar apoyo técnico a las entidades públicas de los sistemas de gestión del riesgo de desastres y cambio climático, en las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia.
8. Apoyar y acompañar a las entidades públicas competentes, en su participación en el marco de los convenios internacionales relacionados con la gestión del riesgo de desastres y cambio climático.
9. Apoyar el uso de información de gestión del riesgo y de cambio climático en la toma de decisiones de política pública, en coordinación con las demás dependencias técnicas del DNP y los organismos y entidades competentes.
10. Representar al Director General Departamento Nacional de Planeación, o al Director de Ambiente y Desarrollo Sostenible en reuniones, consejos, juntas, comi tés y/o comisiones, que este le delegue o señale; y participar en aquellos en los cuales forme parte.
11. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Dirección de Estructuración del Sistema General de Regalías, las siguientes:
1. Dirigir la implementación de estrategias de relacionamiento, comunicación y coordinación con las entidades nacionales y territoriales involucradas en el ciclo de inversión de proyectos en el Sistema General de Regalías.
2. Coordinar y diseñar las estrategias de participación del Departamento Nacional de Planeación dentro del ciclo de inversión de proyectos del Sistema General de Regalías.
3. Apoyar a la Dirección General en la generación de lineamientos para el mejoramiento de las competencias de las entidades territoriales y nacionales en materia de formulación de proyectos.
4. Direccionar el acompañamiento a las entidades territoriales mediante asistencia técnica y capacitaciones para mejorar la calidad en formulación de proyectos de inversión y manejo de herramientas diseñadas por el DNP.
5. Apoyar a la Subdirección General Territorial en la operación de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
6. Garantizar que los recursos del SGR sean invertidos por las entidades territoriales en proyectos formulados con los más altos estándares de calidad.
7. Prestar asistencia técnica en el territorio a las entidades públicas, con el fin de lograr mejorar sus capacidades para la formulación de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR.
8. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 34. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUBDIRECTOR GENERAL SECTORIAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la ley, las siguientes:
1. Coordinar la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con el Subdirector General Territorial y los sectores de su competencia, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno nacional y apoyar al Director General en la presentación del mismo ante las Entidades y Organismos correspondientes.
2. Apoyar al Despacho del Director en la evaluación de la gestión por resultados del Plan Nacional de Desarrollo y de los recursos de inversión, en especial los del Presupuesto General de la Nación en lo concerniente a las políticas, planes, programas y proyectos.
3. Preparar los informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que solicite al Departamento Nacional de Planeación el Presidente de la República, así como preparar el informe que sobre la misma materia se debe presentar anualmente al Congreso de la República.
4. Coordinar y liderar el desarrollo en coordinación con los sectores y demás áreas del Departamento Nacional de Planeación, de una agenda de planes, programas, proyectos, investigaciones y estudios técnicos que le permita contar al Gobierno nacional con escenarios de mediano y largo plazo en los temas de su interés.
5. Apoyar la priorización de programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversión utilizando, entre otros, los resultados de las evaluaciones y el seguimiento para la asignación de los recursos, en coordinación con los Ministerios y Departamentos Administrativos.
6. Apoyar técnicamente a los sectores en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión.
7. Promover, coordinar y apoyar técnicamente, en coordinación con la Subdirección General Territorial, el desarrollo de esquemas de asociación entre el sector privado y público en temas y proyectos de interés del Gobierno nacional, así como participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno nacional.
8. Coordinar las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental para los temas de su competencia.
9. Participar en las actividades de competencia del DNP como parte del Sistema General de Regalías, en coordinación con el Subdirector General Territorial.
10. Promover el desarrollo e implementación de las políticas que son aprobadas en los documentos CONPES, a través de la consolidación y divulgación de información de seguimiento a la ejecución de las recomendaciones contenidas en estos documentos en su competencia sectorial.
11. Promover al interior del Departamento Nacional de Planeación un programa de fortalecimiento de capacidades técnicas del talento humano a través de apoyos a maestrías, doctorados y posdoctorados, entre otros, con el fin de generar capacidades a la administración pública en áreas estratégicas para el logro de los objetivos de planeación y desarrollo del país.
12. Apoyar al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley, relacionados con los temas de su competencia, en especial con el sector de Planeación.
13. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos relacionados con el sector de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) y el Desarrollo Digital, relacionados con los temas de su competencia.
14. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 35. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA SOSTENIBLE. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible, las siguientes:
1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de la infraestructura, servicios y logística de transporte, movilidad urbana y transporte público de pasajeros, minas, hidrocarburos y energía, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.
2. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
3. Promover, orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.
4. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.
5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.
6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.
7. Formular las metodologías, realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas en los sectores de su competencia.
8. Promover, orientar y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
9. Cooperar con los organismos y entidades pertinentes en la formulación y seguimiento de políticas relacionadas con transporte urbano, en cuanto al desarrollo de proyectos de movilidad urbana y transporte público de pasajeros.
10. Cooperar en el desarrollo de las políticas generales y la planeación de las estrategias para la regulación, inspección, vigilancia y control para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos, en los sectores de su competencia.
11. Apoyar un desarrollo regulatorio articulado con las estrategias de inspección, vigilancia y control de servicios públicos en los sectores de su competencia.
12. Apoyar a los organismos responsables de la regulación de los sectores de su competencia.
13. Promover y orientar la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia, así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.
14. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.
15. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de esquemas de financiación y procesos de participación privada para el desarrollo de los sectores de su competencia.
16. Coordinar la programación del presupuesto de inversión de las entidades adscritas y vinculadas a los sectores de infraestructura, servicios y logística de transporte, movilidad urbana y transporte público de pasajeros, minas, hidrocarburos y energía y emitir los conceptos técnicos de sus modificaciones cuando se requieran.
17. Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos especiales de transporte masivo que cuenten con la participación financiera de la Nación.
18. Realizar estudios sectoriales e investigaciones en temas de los sectores de su competencia.
19. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
20. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación la propiedad intelectual y la facilitación del comercio, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial.
21. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.
22. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 36. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Transporte, las siguientes:
1. Desarrollar las políticas y la planeación de estrategias para el control, regulación y vigilancia de la operación del sector de infraestructura, servicios y logística de transporte, en coordinación con el Ministerio de Transporte.
2. Orientar y promover la formulación, elaboración y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos nacionales de desarrollo económico y social y el Plan Nacional de Inversiones, en el sector de infraestructura, servicios y logística de transporte, para presentarlo al CONPES; así como recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
3. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en el sector de infraestructura, servicios y logística de transporte.
4. Adelantar labores de seguimiento y evaluación de los planes y programas de desarrollo del sector de infraestructura, servicios y logística de transporte y proponer los ajustes y modificaciones que fueren necesarios.
5. Realizar estudios sectoriales e investigaciones en temas del sector de infraestructura, servicios y logística de transporte.
6. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 37. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE MINAS Y ENERGÍA. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Minas y Energía, las siguientes:
1. Definir y coordinar políticas, planes y programas para estimular la participación del sector privado en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.
2. Desarrollar, en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, las políticas, planes, programas y proyectos del sector de minas y energía definidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
3. Efectuar seguimiento a las entidades encargadas de ejecutar las políticas del sector de minas y energía establecidas en el Plan de Desarrollo.
4. Preparar, para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), los planes y programas de inversión relacionados con los sectores de minas, hidrocarburos y energía.
5. Desarrollar las políticas y la planeación de estrategias para el control, regulación y vigilancia, tendientes a una operación eficiente del sector.
6. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.
7. Realizar estudios sectoriales en temas de minas, hidrocarburos y energía.
8. Evaluar la aplicación de los subsidios públicos en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.
9. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.
10. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 38. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE URBANO. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Movilidad y Transporte Urbano, las siguientes:
1. Formular, desarrollar, revisar y hacer seguimiento y proponer los ajustes de la política de movilidad urbana y transporte público de pasajeros.
2. Asesorar técnicamente la puesta en marcha de proyectos de movilidad urbana y transporte público de pasajeros.
3. Cooperar en la formulación y seguimiento de políticas relacionadas con transporte urbano, en cuanto a sistemas de transporte masivo.
4. Analizar y hacer seguimiento a los proyectos especiales de transporte masivo que cuenten con la participación financiera de la Nación.
5. Emitir aval a las estructuraciones técnicas, legales y financieras de los SETP, así como hacer seguimiento y recomendaciones de los compromisos derivados de los convenios de cofinanciación.
6. Apoyar la formulación de políticas, estrategias y programas para la promoción de servicios de transporte regionales, seguridad vial y sistemas inteligentes de transporte.
7. Apoyar la formulación, seguimiento, análisis y propuestas de mejora a los planes de movilidad urbana y otros proyectos de transporte público de pasajeros.
8. Elaborar en coordinación con los sectores y demás áreas del Departamento Nacional de Planeación, investigaciones y estudios técnicos que promuevan el desarrollo de sector.
9. Participar en la formulación y seguimiento de acciones en materia de gestión ambiental para el sector.
10. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas y demás cuerpos directivos en que tenga asiento la entidad, a las cuales sea delegado.
11. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Dirección de Desarrollo Social, las siguientes:
1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores educación, salud, cultura, deporte y recreación, mercado laboral, pensiones, riesgos profesionales, familia, juventud, niñez, género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.
2. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, junto con los organismos y entidades pertinentes.
3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
4. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias.
5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.
6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que sean de su competencia.
7. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.
8. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y mantenimiento de los Sistemas de Protección Social y de Manejo Social del Riesgo en el país.
9. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades del sector, en relación con las políticas y programas de inversión de los sectores de su competencia.
10. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para educación y salud, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de la Protección Social.
11. Apoyar a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la distribución del Sistema General de Participaciones para Educación y Salud.
12. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos sociales que serán financiados con recursos del crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito.
13. Analizar el comportamiento del gasto público social en los sectores de su competencia para mejorar su efectividad.
14. Diseñar las políticas sociales del Plan Nacional de Desarrollo y evaluar su impacto en función del desarrollo humano sostenible, la reducción de la pobreza, la desigualdad social, la incorporación del enfoque de género, no discriminación, respeto a la diversidad sexual y mejoramiento de la calidad de vida de la población en general.
15. Colaborar en la formulación, puesta en marcha y seguimiento de los sistemas de información en los sectores competencia de la Dirección.
16. Adecuar, sistematizar y mantener en funcionamiento un banco de las principales fuentes primarias de información social.
17. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del DNP.
18. Diseñar, desarrollar y perfeccionar instrumentos de focalización que permitan racionalizar el gasto público social.
19. Diseñar, poner en marcha y evaluar tecnologías para la focalización y orientar a la sociedad sobre los propósitos de estas tecnologías, en cuanto a su función de control en su correcta aplicación.
20. Diseñar instrumentos de recolección de datos, elaborar indicadores de tipo social y brindar capacitación en el tema.
21. Formular y promover la política de población a nivel nacional.
22. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.
23. Participar, en coordinación con la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector, atendiendo los efectos ambientales y la gestión del riesgo de desastre.
24. Asesorar y apoyar a la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el fortalecimiento del Sistema de Información Ambiental y del Sistema Integrado de Información para la Prevención y Atención de Desastres, de acuerdo con su competencia.
25. Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental, en lo relativo a su sector.
26. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial.
27. Presentar al Subdirector General Sectorial las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los mismos, cuando así lo determine el Subdirector General Sectorial.
28. Aplicar gradualmente, con la asistencia de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible, herramientas de planificación ambiental y de gestión del riesgo de desastre para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.
29. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 40. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Educación, las siguientes:
1. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores de educación, deporte y recreación, cultura y juventud, junto con los organismos y entidades pertinentes.
2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias.
3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.
4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los que competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, en función de necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo.
5. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos, en los sectores de su competencia.
6. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades del sector, en relación con las políticas y programas de inversión de los sectores de su competencia.
7. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
8. Apoyar a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la distribución del Sistema General de Participaciones para educación.
9. Colaborar en la formulación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Información en el sector educativo.
10. Desarrollar metodologías de evaluación de costos de la prestación del sector educativo y formular estrategias para su estandarización en el país.
11. Mantener un sistema de información detallado y actualizado de los sectores a cargo de la subdirección.
12. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del DNP.
13. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 41. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SALUD. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Salud, las siguientes:
1. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores de salud, familia y niñez y riegos ambientales que afecten la salud humana, junto con los organismos y entidades pertinentes.
2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias.
3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.
4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los que competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, en función de necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo.
5. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos, en los sectores de su competencia.
6. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y mantenimiento de los sistemas de Protección Social y de Manejo Social del Riesgo en el país, en los sectores de su competencia.
7. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades del sector, en relación con las políticas y programas de inversión de los sectores de su competencia.
8. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para Salud, en coordinación con el Ministerio de la Protección Social.
9. Apoyar a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la distribución del Sistema General de Participaciones para Salud.
10. Desarrollar metodologías de evaluación de costos de la prestación del sector salud y formular estrategias para su estandarización en el país.
11. Mantener un sistema de información detallado y actualizado de los sectores a cargo de la Subdirección.
12. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la Administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del DNP.
13. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 42. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Empleo y Seguridad Social, las siguientes:
1. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores de mercado laboral, pensiones y riesgos profesionales, junto con los organismos y entidades pertinentes.
2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias.
3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.
4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los que competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, en función de las necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo.
5. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos, en los sectores de su competencia.
6. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y mantenimiento de los Sistemas de Protección Social y de Manejo Social del Riesgo en el país, en los sectores de su competencia.
7. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades del sector, en relación con las políticas y programas de inversión de los sectores de su competencia.
8. Mantener un sistema de información detallado y actualizado de los sectores a cargo de la Subdirección.
9. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del DNP.
10. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 43. SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN SOCIAL Y CALIDAD DE VIDA. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida, las siguientes:
1. Apoyar el diseño y la formulación de políticas y estrategias para la reducción de la pobreza y la vulnerabilidad y el mejoramiento de la calidad de vida.
2. Apoyar el diseño y la formulación de política de promoción social.
3. Apoyar el diseño y la formulación de los lineamientos técnicos y de política para la focalización de los programas sociales.
4. Apoyar el diseño y la formulación de políticas de población.
5. Producir indicadores para la medición de la pobreza, la vulnerabilidad y la calidad de vida.
6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.
7. Diseñar, desarrollar, perfeccionar y poner en marcha instrumentos para la focalización, (Sisbén) y todas las actividades que de esta función se deriven.
8. Impulsar e implementar el Sistema de Indicadores Sociodemográficos (SISD).
9. Apoyar el diseño y puesta en marcha de encuestas para la medición de calidad de vida, pobreza, vulnerabilidad y aspectos sociodemográficos.
10. Realizar y apoyar el desarrollo de investigaciones y estudios en el ámbito de su competencia.
11. Evaluar, registrar y supervisar los proyectos de inversión pública del DANE; revisar y preparar los conceptos técnicos; aprobar y realizar seguimiento a los ajustes y traslados presupuéstales en las diferentes vigencias.
12. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 44. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GÉNERO. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Género, las siguientes:
1. Orientar la formulación de políticas públicas nacionales y sectoriales que promuevan la equidad de género, la diversidad y la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.
2. Promover, en el diseño y formulación de políticas públicas, la inclusión de las buenas prácticas existentes en los sectores público y privado asociadas a la incorporación de enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.
3. Promover y orientar la formulación de planes, programas y proyectos de inversión en el sector público que incorporen el enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual en los mismos.
4. Realizar monitoreo y seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos que incorporen el enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.
5. Evaluar las políticas, planes, programas y proyectos que promuevan la equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de la entidad.
6. Definir criterios que apoyen la identificación de componentes asociados a equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual en los proyectos de inversión.
7. Realizar control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.
8. Impulsar la formulación de estudios e investigaciones tendientes a generar y mejorar el conocimiento en temáticas relacionadas con equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual que orienten acciones del gobierno en esta materia.
9. Divulgar, en coordinación con otras dependencias del DNP, los resultados sobre el desempeño de los diferentes sectores en temáticas relacionadas con equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.
10. Promover y orientar la puesta en marcha de un sistema de información relacionado con temas de equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.
11. Impulsar la incorporación de indicadores relacionados con el enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en los procesos de planeación de los diferentes niveles de gobierno.
12. Brindar asistencia técnica a las entidades que la requieran, en relación con las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los temas de su competencia.
13. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Social, en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.
14. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 45. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y GOBIERNO. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno, las siguientes:
1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores de justicia, defensa, seguridad nacional, los temas de paz, convivencia y seguridad ciudadana y en relación con las siguientes entidades: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior y de Justicia, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Registraduría Nacional del Estado Civil, Congreso de la República y órganos de Control.
2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.
3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
4. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
5. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia.
6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.
7. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.
8. Coordinar y apoyar las actividades asociadas a los programas de paz y convivencia ciudadana.
9. Coordinar, con otras dependencias del Estado, los programas que adelante el Gobierno en los temas relacionados con narcotráfico, orden público y paz, derechos humanos, corrupción y acercamiento del Estado a la sociedad civil.
10. Coordinar y orientar la realización de diagnósticos, estudios y propuestas legislativas sobre los temas de su competencia.
11. Colaborar en la preparación de estrategias de descongestión judicial y eficiencia de la justicia.
12. Colaborar con el diseño de estrategias de defensa judicial de la Nación.
13. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Políticas Públicas, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
14. Presentar al Subdirector General Sectorial iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.
15. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos sociales que serán financiados con recursos del crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito.
16. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.
17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 46. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD DEFENSA. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Seguridad y Defensa, las siguientes:
1. Coordinar la programación del presupuesto de inversión del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), y emitir conceptos de sus modificaciones cuando se requiera.
2. Asesorar el seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión presentados por las entidades del sector.
3. Formular propuestas para la inversión pública sectorial y la organización institucional.
4. Coordinar y preparar diagnósticos y estudios que apoyen la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas en el sector.
5. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 47. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE JUSTICIA Y GOBIERNO. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Justicia y Gobierno, las siguientes:
1. Coordinar la programación del presupuesto de inversión del sector justicia, integrado por las respectivas entidades de la Rama Ejecutiva, Judicial y sus entidades adscritas y vinculadas, así como emitir conceptos de modificaciones a proyectos cuando se requiera.
2. Asesorar el seguimiento y evaluación de los proyectos presentados por las entidades del sector y de los organismos que lo apoyan.
3. Coordinar la evaluación de la eficiencia del gasto del sector justicia y la gestión de sus entidades y formular propuestas para su mejoramiento.
4. Coordinar y preparar diagnósticos y estudios que apoyen la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas en el sector.
5. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
ARTÍCULO 48. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL. <Decreto derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 de 2021> Son funciones de la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial, las siguientes:
1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de Departamento Nacional de Planeación en relación con los temas de innovación y desarrollo empresarial: productividad, competitividad, promoción de la competencia, economía solidaria, comercio interno y externo, integración económica, ciencia y tecnología, marcas y patentes, financiamiento de la actividad empresarial, mercado de capitales, inversiones extranjeras en Colombia e inversiones colombianas en el exterior.
2. Orientar, promover y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.
3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
4. Asesorar, promover y realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del sector de su competencia, para determinar su impacto y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
5. Participar en el diseño de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.
6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.
7. Realizar la evaluación de gestión y resultados de las entidades y las empresas de los sectores de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
8. Promover, realizar y dirigir la elaboración de indicadores, metodologías, análisis y diagnósticos sobre los temas y sectores de su competencia y llevar las estadísticas correspondientes.
9. Realizar el seguimiento y la evaluación del marco institucional para apoyar la innovación y el desarrollo empresarial en el país y proponer sus modificaciones cuando sea el caso.
10. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas del orden nacional, que se relacionen con los temas de su competencia.
11. Hacer seguimiento a los temas de regulación financiera y evaluar su impacto sobre la actividad empresarial.
12. Hacer propuestas de diseño institucional para las actividades de regulación y control que realiza el Estado.
13. Definir, proponer y hacer seguimiento a indicadores que permitan evaluar el desempeño financiero de las empresas colombianas.
14. Coordinar y evaluar el marco institucional para apoyar la innovación y el desarrollo empresarial del país y proponer las modificaciones cuando sea el caso.
15. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
16. Presentar al Subdirector General Sectorial las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.
17. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.
18. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.
19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
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