Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)
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ARTÍCULO 130. CONTINUIDAD. A través de los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías se buscará la real ejecución de los proyectos. Los diferentes órganos del Sistema General de Regalías propenderán porque en forma prioritaria se dispongan de los recursos necesarios para que aquellos tengan cabal culminación.

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ARTÍCULO 131. DESARROLLO ARMÓNICO DE LAS REGIONES. El Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías propenderá por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las regiones, según los criterios definidos por la Constitución Política y la presente ley.

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ARTÍCULO 132. CONCURRENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD. A través del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías se financiarán proyectos que permitan el desarrollo integral de las regiones, complementando las competencias del nivel nacional y los niveles territoriales.

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ARTÍCULO 133. INEMBARGABILIDAD. Los recursos del Sistema General de Regalías son inembargables, así como las rentas incorporadas en el presupuesto del Sistema.

Las decisiones de la autoridad judicial o administrativa que contravengan lo dispuesto en la presente ley, harán incurrir al funcionario respectivo que la profiera en falta disciplinaria gravísima, sin perjuicio de la Responsabilidad Fiscal.

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ARTÍCULO 134. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA. Debe garantizarse el acceso a la información del Sistema General de Regalías, con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción, en términos de eficiencia de la gestión pública de las entidades involucradas en el mismo, contribuyendo al proceso de generación de opinión pública y control social.

CAPÍTULO II.

PLAN DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 135. PLAN DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El plan de recursos del Sistema General de Regalías será elaborado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con fundamento en la información remitida por los órganos del Sistema, y será presentado como anexo al Proyecto de ley del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

El Plan de recursos del Sistema General de Regalías contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento del mismo a diez años, discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política.

El Plan de recursos servirá como insumo para la toma de decisiones del Sistema General de Regalías y la discusión de su presupuesto.

CAPÍTULO III.

BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 136. BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Todo proyecto de inversión que se presente para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías deberá estar debidamente viabilizado e inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administra el Departamento Nacional de Planeación, creado en virtud de lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012.

PARÁGRAFO. El funcionamiento de este Banco de Proyectos de Inversión será definido por el reglamento que para tales efectos expida el Departamento Nacional de Planeación.

CAPÍTULO IV.

PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 137. PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Presupuesto del Sistema General de Regalías estará compuesto por un Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías, un Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías, y unas disposiciones generales.

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ARTÍCULO 138. PRESUPUESTO BIENAL DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables, y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior. El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías guardará consistencia con el Plan de recursos del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 139. PRESUPUESTO BIENAL DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio. El Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías estará integrado por los conceptos de gasto definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y en la presente ley.

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ARTÍCULO 140. APROPIACIONES. En el presupuesto de gastos solo se podrán incluir autorizaciones de gasto que correspondan a:

a) Las normas contenidas en la presente ley que organizan los órganos, entidades y fondos que forman parte del Sistema General de Regalías;

b) Las destinadas a dar cumplimiento a los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías;

c) Las participaciones de las entidades receptoras de asignaciones directas de regalías y compensaciones;

d) Las destinadas a la vigilancia y control fiscales de acuerdo con lo previsto en la presente ley;

e) Créditos judicialmente reconocidos.

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ARTÍCULO 141. PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS O SUS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS QUE EMITAN CONCEPTOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN. Los órganos a través de los cuales se adelante el funcionamiento, la operatividad y administración del Sistema General de Regalías, así como los ministerios, departamentos administrativos o sus entidades adscritas y vinculadas que emitan los conceptos para proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 35 y 57 de la presente ley; la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables; la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos; el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y la operatividad del Sistema de Seguimiento Evaluación y Control, dispondrán de las apropiaciones para el ejercicio de sus funciones.

Cada uno de los órganos y entidades que integran el Sistema General de Regalías a que hace mención el inciso anterior, dispondrán de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que estos ejerzan en el marco del Sistema, acorde con la asignación establecida en la Constitución Política y en la presente ley.

Corresponderá al jefe del órgano o entidad respectiva o su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones en la respectiva sección presupuestal.

PARÁGRAFO. Las entidades a las que hace referencia el presente artículo dispondrán de un sistema de registro presupuestal y contabilización independiente de los recursos del Presupuesto General de la Nación, que se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley, la Ley bienal del Presupuesto y las normas que las reglamenten.

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ARTÍCULO 142. PRESUPUESTO PARA LAS ASIGNACIONES A LOS BENEFICIARIOS Y CONCEPTOS DE GASTO. El Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías dispondrá de un capítulo a través del cual se incorporarán los recursos de cada uno de los beneficiarios y conceptos de gasto definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y desarrollados en la presente ley. Cada uno de los beneficiarios y conceptos de gasto dispondrá de un subcapítulo que a su vez definirá, cuando así corresponda, la distribución establecida en la presente ley.

Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a quien este delegue, girar los recursos en los términos del artículo 8o de la presente ley de conformidad con la designación del ejecutor adelantada por la instancia competente. De igual forma, ordenará la distribución de las asignaciones a que se refiere el artículo 361 de la Constitución Política.

Cuando la entidad territorial, la entidad o instancia competente, designe como ejecutor de un proyecto de inversión a un órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, la ordenación de gasto sobre dichos recursos se adelantará con sujeción a lo dispuesto por el parágrafo del artículo anterior.

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ARTÍCULO 143. PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, como participación directa en las regalías y compensaciones, dispondrán de un capítulo en el cual se estimará su participación.

Dicho capítulo se desagregará por departamentos y dispondrá de un anexo en el cual se detalle la participación a nivel de entidad territorial.

PARÁGRAFO. Las compensaciones que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales se regirán por las normas previstas en la presente ley para las asignaciones directas.

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ARTÍCULO 144. DISPOSICIONES GENERALES. A través de las disposiciones generales del Presupuesto del Sistema General de Regalías se definirán las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema, estableciéndose reglas particulares para la bienalidad que el presupuesto cobija.

CAPÍTULO V.

DE LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO.

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ARTÍCULO 145. PREPARACIÓN. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía, el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías, con fundamento en los componentes del Sistema y los principios presupuestales previstos en esta ley. Previo a su presentación al Congreso de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público someterá a consideración de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías, quien rendirá su concepto y formulará las recomendaciones que considere convenientes.

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ARTÍCULO 146. PRESENTACIÓN. Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía presentarán, cada dos años, durante el primer día hábil del mes de octubre, el Proyecto de ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías.

El respectivo proyecto de ley dispondrá de una exposición de motivos en la que se resalten los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con el Presupuesto que se presenta a consideración del Congreso de la República.

CAPÍTULO VI.

DEL ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO.

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ARTÍCULO 147. TRÁMITE DEL PROYECTO. Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, las comisiones terceras y cuartas del Senado y Cámara de Representantes, antes del 15 de octubre, podrán resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política en cuyo caso será devuelto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que lo presentará de nuevo al Congreso antes del 20 de octubre con las enmiendas correspondientes, cuando estas sean procedentes.

La aprobación del proyecto, por parte de las comisiones, se hará antes del 5 de noviembre y las plenarias iniciarán su discusión a partir del 14 de noviembre del año en que se presente.

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ARTÍCULO 148. SESIONES CONJUNTAS. Toda deliberación en primer debate se hará en sesión conjunta de las comisiones del Senado y Cámara de Representantes. Las decisiones se tomarán en votación de cada cámara por separado.

Las demás Comisiones Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara de Representantes podrán presentar, en el proceso de deliberación para primer debate, informes para su análisis y decisiones, según lo dispuesto por el inciso anterior.

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ARTÍCULO 149. PLENARIAS. Una vez cerrado el primer debate, se designarán los ponentes para su revisión e informe en segundo debate, tanto en la Cámara como en el Senado. El segundo debate podrá hacerse en sesiones plenarias simultáneas e inmediatas.

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ARTÍCULO 150. EXPEDICIÓN DEL PRESUPUESTO. Si el Congreso no aprobara el Presupuesto del Sistema General de Regalías antes de la media noche del 5 de diciembre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate.

En este evento, el Gobierno nacional expedirá mediante Decreto el Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Lo anterior, operará también cuando la Corte Constitucional declare inexequible la ley aprobatoria del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 151. COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO CON EL CONGRESO. El órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso en materias relacionadas con el Presupuesto del Sistema General de Regalías es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, sólo el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá aprobar a nombre del Gobierno la modificación al Presupuesto del Sistema General de Regalías.

El Congreso de la República podrá formular modificaciones al Proyecto de Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, las cuales, de ser pertinentes, requerirán autorización por escrito del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público acompañará el trámite del Proyecto de Ley en el Congreso de la República, brindando la información necesaria para su estudio y aprobación.

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ARTÍCULO 152. PRESUPUESTO ADICIONAL. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá incorporar al Presupuesto del Sistema General de Regalías:

1. Cuando se presente el mayor recaudo, al que se refiere el parágrafo del artículo 22 de la presente ley, será incorporado presupuestalmente mediante acto administrativo previa distribución del Departamento Nacional de Planeación.

2. Para el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 62 de la presente ley, mediante acto administrativo incorporará al presupuesto de la vigencia 2019-2020 un cupo que corresponderá al 70% de la proyección anual de los siguientes ocho años del plan de recursos 2019-2028 de la Asignación para la Paz. Este cupo tendrá como fuente de ingreso los mecanismos de adelanto establecidos en la presente ley. El cupo deberá ser ajustado en la ley de presupuesto de la vigencia 2021-2022, teniendo en cuenta el 70% de la proyección anual de los últimos ocho años del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para la Paz. El Ministerio de Hacienda podrá modificar el presupuesto de ingresos de este adelanto para ajustarlo a las fuentes de financiación de las operaciones de adelanto que efectivamente sean empleadas para este fin.

A este cupo se le deberán descontar las vigencias futuras aprobadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley para lo cual la Secretaría Técnica del OCAD PAZ deberá comunicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las vigencias futuras previamente aprobadas.

El monto de recursos de este cupo que a 31 de diciembre de 2022 respalde proyectos de inversión aprobados por el OCAD PAZ será incorporado en la disponibilidad inicial de presupuestos de vigencias posteriores hasta finalizar su ejecución.

3. Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la presente ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación.

4. En el evento en que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público evidencie una caída de los ingresos del Sistema en los términos de los numerales 1 y 2 del artículo 114 de la presente ley, el desahorro al que hace referencia dicho artículo podrá incorporarse en el Presupuesto del Sistema General de Regalías mediante acto administrativo con concepto previo de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 153. AJUSTES AL ANEXO DE ASIGNACIONES DIRECTAS. El Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de Asignaciones Directas del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía a través de sus entidades adscritas o vinculadas, evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de Asignaciones Directas y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios.

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías.

CAPÍTULO VII.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.

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ARTÍCULO 154. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. El Gobierno nacional mediante decreto establecerá las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. El presupuesto del Sistema General de Regalías es de caja, por lo tanto, la planeación de la inversión, además de la apropiación vigente, tendrá en cuenta el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables, el plan bienal de caja, y para el caso de asignaciones directas y asignación para la inversión local, los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, con cargo a los cuales no se hayan aprobado proyectos de inversión o la financiación de compromisos.

Los recursos que se encuentran en la cuenta única del Sistema General de Regalías, se podrán girar, independientemente del período fiscal a que correspondan, siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.

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ARTÍCULO 155. OPERACIONES PRESUPUESTALES. En el evento en que el Ministerio de Minas y Energía a través de sus entidades adscritas y vinculadas evidencie una disminución en el recaudo de recursos del Sistema General de Regalías o una disminución sustantiva en sus proyecciones de ingresos contenidos en el Plan de recursos, previo concepto de la Comisión Rectora, el Gobierno nacional podrá adelantar las reducciones y los aplazamientos correspondientes.

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ARTÍCULO 156. SISTEMAS DE INFORMACIÓN INTEGRAL. El Sistema General de Regalías tendrá un sistema de información integral que permita disponer y dar a conocer los datos acerca de su funcionamiento, operación y estado financiero. El Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías dispondrá de herramientas de información que optimicen los componentes del mismo, buscando su articulación con las demás funciones del Sistema y del control fiscal.

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ARTÍCULO 157. VIGENCIAS FUTURAS. Para los recursos diferentes a las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que les corresponde a los departamentos, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.

Con base en dicha política, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras de los recursos a los que se refiere el inciso octavo del artículo 361 de la Constitución Política, previo concepto no vinculante de la Comisión Rectora.

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales autorizarán las vigencias futuras solicitadas para la Asignación para la Inversión Regional del 40% que le corresponde a las regiones; el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz autorizará las vigencias futuras solicitadas para y la Asignación para la Paz; el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Ciencia, Tecnología e Innovación autorizará las vigencias futuras solicitadas para la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación autorizarán las vigencias futuras correspondientes a la Asignación Ambiental; y Cormagdalena en conjunto con un representante de los gobernadores que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique y un alcalde que integran la jurisdicción de la Corporación que serán designados según lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 de esta ley, y el Director Nacional de Planeación o su delegado, autorizarán las vigencias futuras de la asignación que le corresponde a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.

Las autorizaciones anteriormente referenciadas no podrán expedirse para períodos superiores a 4 bienalidades que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de Recursos para el respectivo órgano o entidad beneficiaria.

PARÁGRAFO. Las vigencias futuras a que se refiere este artículo, una vez aprobadas, deberán ser registradas por las entidades beneficiarias en la plataforma que determine el Departamento Nacional de Planeación.

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ARTÍCULO 158. VIGENCIAS FUTURAS PARA LAS ASIGNACIONES DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES, LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL Y EL 60% DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL QUE LE CORRESPONDE A LOS DEPARTAMENTOS. La asunción de obligaciones con cargo a los recursos asignados del Sistema General de Regalías para los departamentos o municipios receptores directos de regalías y compensaciones, así como la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos, que afecten presupuestos de bienios posteriores, requerirán para su asunción de la previa autorización proferida, por el respectivo Confis territorial o el órgano que haga sus veces, según las reglas definidas por los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 conservando el carácter bienal de los recursos.

Estas autorizaciones no podrán expedirse para períodos superiores a 4 bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos para la respectiva entidad.

PARÁGRAFO 1o. Solo se podrá financiar proyectos de inversión con vigencias futuras que excedan el período de gobierno cuando previamente los declare de importancia estratégica el Consejo de Gobierno respectivo, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO 2o. Las Corporaciones Autónomas Regionales podrán solicitar la autorización de Vigencias Futuras a sus Consejos Directivos.

PARÁGRAFO 3o. Las vigencias futuras a que se refiere este artículo, una vez aprobadas, deberán ser registradas por las entidades beneficiarias en la plataforma que para el efecto determine el Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 159. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES. Las entidades beneficiarias de los recursos del Sistema General de Regalías podrán solicitar autorización de la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización para proyectos de inversión que sean ejecutados bajo la modalidad de obras por regalías.

Estas autorizaciones no podrán expedirse para períodos superiores a 4 bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, no podrán exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de Recursos para la respectiva entidad territorial, ni superar el periodo de gobierno respectivo.

PARÁGRAFO. Las vigencias futuras a que se refiere este artículo, una vez aprobadas, deberán ser registradas por las entidades beneficiarias en la plataforma que para el efecto determine el Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 160. INCORPORACIÓN DE RECURSOS. Los beneficiarios de asignaciones directas y compensaciones deberán incluir en un capítulo presupuestal independiente los recursos que reciban por este concepto, mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde o quien haga sus veces, una vez aprobado el proyecto respectivo y previa su ejecución.

Los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente, mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente.

En el caso de ser entidad beneficiaria y ejecutora solo deberá incorporar los recursos en un capítulo presupuestal independiente, una única vez.

Para el caso de recursos de la asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de ser designado un ejecutor de naturaleza jurídica privada, este deberá incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente mediante acta de la junta o asamblea o el órgano que haga sus veces.

Para el caso de los Esquemas Asociativos Territoriales (AET), a los que se refiere el parágrafo segundo del artículo 33 de la presente ley, deberán incorporar los recursos del Sistema en un capítulo presupuestal independiente mediante Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo, cuando sean designados como entidad ejecutora.

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ARTÍCULO 161. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

Para pactar la recepción de bienes y servicios en bienalidades siguientes a la de la celebración del compromiso y se asuman dichas obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias posteriores, se debe contar previamente con una autorización de vigencias futuras de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, se podrán celebrar compromisos cuya ejecución exceda la bienalidad y se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente.

PARÁGRAFO 2o. La asunción de compromisos en las que se prevea la provisión de bienes y servicios con afectación del Presupuesto del Sistema General de Regalías de posteriores bienalidades, deberán contar con la autorización de vigencias futuras para dar apertura al proceso de selección de contratistas.

CAPÍTULO VIII.

OTRAS DISPOSICIONES.

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ARTÍCULO 162. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará los recursos del Sistema General de Regalías que encuentren disponibles en la Cuenta Única del Sistema de Regalías, a través de inversiones en títulos de deuda pública de la Nación, o en depósitos remunerados del Tesoro Nacional o del Banco de la República.

El ejercicio de la anterior función de administración se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual no implicará el otorgamiento de garantías de rentabilidad mínima sobre los recursos administrados.

Los rendimientos financieros obtenidos por la inversión o manejo de dichos recursos, desde su recaudo hasta su giro, forman parte del Sistema y se destinarán a las finalidades asignadas en la presente ley.

Los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que le dio origen. El reintegro a la cuenta única del Sistema General de Regalías también aplicará a recursos provenientes del Sistema General de Regalías depositados en entidades financieras que no se encuentren comprometidos u obligados, y podrán volverse a requerir nuevamente por la entidad beneficiaria para el cumplimiento del objeto inicialmente previsto, sin que para el efecto se requiera operación presupuestal alguna.

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ARTÍCULO 163. MULTAS Y SANCIONES CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los recursos generados por imposición de multas y sanciones en vigencia de la Ley 1530 de 2012, así como los intereses por mora en el pago de las mismas son de propiedad del Sistema y se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Estos recursos deben ser reintegrados a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser presupuestados en la siguiente Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 164. DEFINICIÓN. El Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), es el conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías. El Sistema desarrollará funciones de vigilancia y control de carácter administrativo, en ejercicio de la atribución estatal de dirigir en forma general la economía nacional y de la propiedad del Estado sobre los recursos naturales no renovables, con enfoque preventivo, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las autoridades competentes en materia de inspección, vigilancia y control fiscal o disciplinario; y de investigación, acusación y juzgamiento de carácter penal.

El seguimiento, evaluación y control administrativo consiste en la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información correspondiente a la aprobación y ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, así como en la verificación periódica y selectiva en forma directa del avance y resultados de las inversiones financiadas con estos recursos, para estos efectos se podrán practicar visitas de inspección.

Incluye también, el reporte a órganos de control de las situaciones irregulares identificadas en el manejo de estos recursos y la adopción de medidas administrativas tendientes a la protección de los recursos del Sistema General de Regalías y a la ejecución de los proyectos de inversión financiados con estos, en términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación, sostenibilidad y pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local, para lo cual se adelantarán las actuaciones administrativas previstas en el procedimiento que para el efecto se establece en la presente ley.

PARÁGRAFO. El control administrativo del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, el control disciplinario de la Procuraduría General de la Nación y el control fiscal de la Contraloría General de la República, actuarán de manera coordinada dentro del ámbito de sus competencias.

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ARTÍCULO 165. INSTANCIA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL. La administración del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación en los términos previstos en la presente ley, el cual coordinará la ejecución del mismo.

El Departamento Nacional de Planeación rendirá bienalmente un informe al Congreso de la República, sobre los resultados de las labores de seguimiento, control y evaluación.

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ARTÍCULO 166. ACTORES DEL SISTEMA. Serán actores del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 167. FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL. Para el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control, se asignará 1 punto porcentual de los recursos del Sistema General de Regalías, asignados así:

El 0.5 puntos porcentuales corresponderá a la Contraloría General de la República para el ejercicio de sus funciones, conforme el artículo 361 de la Constitución Política.

Hasta un 0.10 puntos porcentuales se asignará a la Procuraduría General de la Nación para el ejercicio de sus funciones.

El porcentaje restante se asignará al Departamento Nacional de Planeación en su calidad de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control señalado en el artículo 361 de la Constitución Política.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación podrá celebrar los contratos requeridos para el correcto funcionamiento del Sistema, incluidos los proyectos de cooperación y asistencia técnica o utilizar los ya existentes, todos los cuales se ejecutarán de acuerdo con la normativa que les sirvió de soporte.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 168. INSTRUMENTOS DE APOYO A LA GESTIÓN. Para prevenir la ocurrencia de situaciones ineficientes e ineficaces en el uso de los recursos del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación deberá coordinar la unificación de información, entre otros mecanismos, de acuerdo con la normativa vigente.

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ARTÍCULO 169. MEDICIÓN DE DESEMPEÑO. Las entidades de naturaleza pública o privada cuando haya lugar, que se designen como ejecutoras de proyectos de inversión deben acreditar su adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, conforme con la metodología que para el efecto establezca el Departamento Nacional de Planeación. Se exceptúan de esta disposición las entidades que no hayan sido objeto de esta medición.

Las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos que tengan un adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, definirán y ejecutarán directamente sus proyectos de inversión. A aquellas entidades que no obtengan un adecuado desempeño, el Departamento Nacional de Planeación les brindará asistencia técnica integral, previa concertación con la entidad territorial con un periodo de tiempo definido o hasta que se logre una mejora sustancial en el índice de desempeño. En desarrollo de esta asistencia, la entidad territorial presentará un plan de trabajo ante este Departamento, en el cual se registrarán las acciones a seguir para obtener un adecuado desempeño.

Si por dos mediciones de desempeño anuales consecutivas, estas entidades no obtienen un adecuado desempeño, se iniciará procedimiento administrativo de control que podrá dar lugar a las medidas de protección inmediata de no aprobación directa de proyectos y no designación como ejecutor, caso en el cual estos serán aprobados y su ejecutor designado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Sin perjuicio de la medición de desempeño que trata el presente artículo, la medida de protección inmediata se aplicará luego de la bienalidad presupuestal 2021-2022.

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ARTÍCULO 170. INCENTIVOS. Con el propósito de promover el buen gobierno en la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, se podrá establecer un esquema de incentivos, sustentado en la eficiencia y eficacia en la ejecución de los recursos, para lo cual se tendrán en cuenta los resultados del seguimiento, control y evaluación. La metodología para elegir los incentivos estará a cargo de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 171. NORMAS APLICABLES. Los aspectos del procedimiento administrativo de control no contemplados en esta ley y en las demás leyes que la modifiquen o adicionen, se regirán por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y, en su defecto, por el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones aquí señaladas.

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ARTÍCULO 172. CRITERIOS DE GRADUALIDAD. Las medidas de control se graduarán atendiendo los principios de proporcionalidad, razonabilidad e impacto social, económico o ambiental, una vez comprobada la situación irregular que dio origen a la investigación.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)

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