LEY 2073 DE 2020
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 51.544 de 31 de diciembre de 2020
PODER PÚBLICO-RAMA LEGISLATIVA
Por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades, y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. AMPLIACIÓN DE CUPO DE ENDEUDAMIENTO PARA LA NACIÓN. <Ver Notas de Vigencia> Amplíese en catorce mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 14.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional por el artículo primero de la Ley 1771 de 2015 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente otorgadas por otras normas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público Interno, así como operaciones asimiladas a las anteriores, cuya destinación sea el financiamiento de apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.
Las autorizaciones conferidas por el presente artículo son distintas de las otorgadas por el artículo 2 de la Ley 533 de 1999, el artículo 2 de la Ley 1771 de 2015 y el artículo 2 de la presente Ley. En consecuencia, su ejercicio no Incidirá en modo alguno en el de las otorgadas por dichas disposiciones.
ARTÍCULO 2. AMPLIACIÓN DEL CUPO DE GARANTÍAS DE LA NACIÓN. <Ver Notas de Vigencia> Amplíese en tres mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 2o de la Ley 1771 de 2015 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente autorizadas por otras normas, para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales conforme a la Ley.
ARTÍCULO 3. AFECTACIONES DEL CUPO DE ENDEUDAMIENTO PARA LA NACIÓN. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, afectará las autorizaciones conferidas por los artículos 1o. y 2o. de la presente Ley en la fecha en que se celebre el contrato de préstamo. Sin embargo, cuando se trate de emisión y colocación de títulos de deuda pública por parte de la Nación las autorizaciones conferidas se afectarán en la fecha de colocación de los mismos y, en el caso de las líneas contingentes de crédito contratadas por la Nación, su afectación se realizará en la fecha en que se solicite el desembolso.
ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DE LOS MARCOS DE REFERENCIA DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA PARA EL FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público será el encargado de elaborar y adoptar mediante acto administrativo los marcos de referencia para la emisión de bonos temáticos de deuda pública a nombre de la Nación, como son los bonos verdes, bonos sociales, bonos sostenibles, bonos azules y todos aquellos bonos de similar naturaleza, relacionados con gastos para Impulsar el desarrollo sostenible que se encuentren contemplados en el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ARTURO CHAR CHALJUB
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
IVAN DUQUE MARQUEZ
EL MNISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
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