Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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LEY 2293 DE 2023

(abril 26)

Diario Oficial No. 52.377 de 26 de abril de 2023

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

<NOTA DE VIGENCIA: Ley INEXEQUIBLE C-116-24>

Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea”, suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea”, suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015.

[Para ser transcrito: Se adjunta, en medio óptico, copia fiel y completa de la versión en español del texto, que consta de ciento setenta y ocho (178) folios, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio].

El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 220 DE 2021

por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea”, suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015.

El Congreso de la República

Visto el texto del “Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea”, suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015.

[Para ser transcrito. Se adjunta en medio óptico, copia fiel y completa de la versión en español del texto, que consta de ciento setenta y ocho (178) folios, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio].

El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios.

<Consultar los correspondientes folios en el PDF de la Ley 2293 de 2023 publicada en el Diario Oficial, en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/L2293023.pdf

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno nacional y de acuerdo con los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio del cual se aprueba el “Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea”, suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015.

I. INTRODUCCIÓN

El Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra (en adelante el Acuerdo), fue suscrito en Bruselas, el 26 de junio de 2012. El Congreso de la República lo aprobó mediante la Ley 1669 de 16 de julio de 2013 y la Corte Constitucional lo declaró exequible mediante Sentencia C-334 de 2014. En el momento de la negociación y suscripción del Acuerdo, Croacia no formaba parte de la Unión Europea.

Sin embargo, el 1 de julio 2013 Croacia se convirtió en el más reciente Estado Miembro de la Unión Europea (UE), tras un largo proceso de solicitud de una década. La forma en que Croacia se convirtió en Estado Miembro de la Unión Europea fue a través de la suscripción de un “Tratado de Adhesión” el 9 de diciembre de 2011, el cual entró en vigor el 1 de julio de 2013.

Para la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Croacia a la UE, nuestro Acuerdo Comercial con la UE ya se había negociado y suscrito con los demás Estados Miembros, sin considerar evidentemente al nuevo socio.

El artículo 9 del Acuerdo establece que “el presente Acuerdo se aplicará, por un lado, a los territorios en los que es aplicable el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones previstas por dichos Tratados, y por el otro, a los territorios de Colombia y Perú, respectivamente”.

Así, con base en dicho artículo, Croacia que inicialmente no era parte de nuestro Acuerdo Comercial con la Unión Europea, al adquirir la calidad de Estado Miembro de la UE, también debe ser reconocido como Estado Parte de dicho Acuerdo Comercial.

En el Acta de adhesión de Croacia, adjunta al Tratado de adhesión, se hizo expresa mención a que la incorporación de Croacia al Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, debía formalizarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo.

El objeto y la finalidad del artículo 328 del referido Acuerdo es permitir que, con ocasión de la adhesión de nuevos Estados a la Unión Europea y, en tal virtud, al volverse dichos Estados una Parte más del Acuerdo, dicha adhesión sea conocida por los Países Andinos Signatarios del Acuerdo, esto es, Colombia y Perú y que se examinen los efectos dé dicha adhesión sobre el Acuerdo.

Por lo anterior, la adhesión de Croacia a la Unión Europea, así como cualquier posible efecto de dicha adhesión sobre el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, fue objeto de la celebración de un Protocolo Adicional, que se suscribió en Bruselas, el 30 de junio de 2015, y es el que hoy se somete a consideración del Honorable Congreso de la República, para su aprobación mediante ley.

Para mayor ilustración, a continuación se destacan algunos aspectos relevantes sobre Croacia y su relación económica-comercial con Colombia:

Respecto a Croacia, el Acuerdo Multipartes entre Colombia-Perú/ Unión Europea, prevé en su artículo 328 la “Adhesión de nuevos Estados Miembros a la Unión Europea”, para lo cual la Parte UE notificó a los Países Andinos signatarios su solicitud de adhesión de un tercer país a la Unión Europea.

En 1991, Croacia proclama su independencia de Yugoslavia. Actualmente Croacia es un pequeño Estado Miembro de la Unión Europea, con 56.594 km2 y una población de 4,47 millones de personas. Para 2014 su PIB ascendió a USD 88,49 billones, un PIB per cápita de USD 20.900, exportaciones por valor de USD 13,75 billones e importaciones por USD 22,72 billones. A su vez, el sector del turismo representó el 14,4% del PIB en este mismo año y, según la Organización Mundial del Turismo, Croacia recibió 10,4 millones de turistas, ocupando la posición 26 a nivel mundial por número de visitantes.

La Unión Europea es el socio comercial más importante de Croacia, al que se dirige el 59,9% de las exportaciones (Italia, Bosnia y Herzegovina, Alemania, Eslovenia, Austria y Serbia) y el proveedor del 61,8% de las importaciones del país.

Aunque sigue siendo una de las economías más ricas de la antigua República de Yugoslavia, la economía de Croacia sufrió mucho durante la guerra de 1991-1995. Croacia continúa enfrentando una reducida inversión extranjera y el gobierno también ha tratado de acelerar la privatización de activos no estratégicos, con éxito desigual.

Relaciones comerciales Colombia-Croacia

- La balanza comercial de Colombia con Croacia ha sido tradicionalmente positiva, pero durante el año 2015 se registró el primer déficit. En 2017 la balanza comercial registró su segundo déficit correspondiente a USD 21,8 millones, en razón al aumento de las importaciones por la compra de barcos.

- Para el primer cuatrimestre de 2021 la balanza comercial de Colombia con Croacia presentó desempeño negativo, alcanzando déficit de -USD 63 mil.

- Entre enero-abril de 2021 las exportaciones fueron de USD 294 mil, presentando un aumento de (88%) respecto al valor registrado en el mismo periodo del año 2020, en esencia, debido a las mayores ventas de reactivos de diagnóstico o de laboratorio del capítulo 38, (100%) al pasar de USD 0 a USD 127 mil y de azúcares de caña, en (6%) al pasar de USD 145 mil a USD 154 mil y, en menor proporción flores.

- Para el mismo período de 2021 las importaciones alcanzaron los USD 358 mil, las cuales registraron un aumento del (3%) frente al valor registrado durante el mismo periodo del año 2020, debido en esencia a las mayores ventas de recipientes, botellas, bombonas, recipientes de plástico, del Capítulo 39, (57%) al pasar de USD 63 mil a USD 99 mil; calzados para deportes y suelas de caucho, Capítulo 64 en (134%) al pasar de USD 20 mil a USD 48 mil.

- Durante el periodo en mención, enero-abril de 2021, Croacia ocupó el puesto 113 como destino de las exportaciones de Colombia al mundo y dentro del Grupo de Unión Europea ocupó el 22 lugar como destino de nuestras exportaciones.

- En cuanto a las importaciones durante el periodo en referencia, Croacia fue el Proveedor número 123 de productos para Colombia a nivel mundial y el 26 dentro de la UE.

Fuente: DIAN-DANE-OEE, elaboró DRC.

- Durante enero-abril de 2021 los productos No Minero Energéticos (NME), participaron con el (100%) del total de las exportaciones de Colombia a Croacia, alcanzando ventas por valor de USD 294 mil, valor que presentó un aumento de (08%) frente al valor registrado en el mismo periodo de 2020 que había sido de USD 157 mil.

- Los productos NME exportados hacia Croacia en el periodo referenciado, fueron reactivos de diagnóstico o de laboratorio del Capítulo 38, azúcar de caña y flores.

II. OBJETO DE LA LEY

a) Estrategia de Colombia en la economía globalizada

La integración de las economías y su creciente internacionalización son fenómenos en los cuales Colombia es protagonista activo. Este accionar no es nuevo, hace parte de una estrategia adoptada por el país desde comienzos de la década de los noventa, tendencia acentuada en los últimos años y soportada en los Planes de Desarrollo.

Antes de 2002, Colombia tenía dos acuerdos comerciales de amplio alcance: la Comunidad Andina y el Acuerdo con México y Venezuela. Aunque estos dos Acuerdos, le brindan al país importantes beneficios económicos, desde finales de la década de los noventa, se consideró necesario generar unas condiciones de estabilidad y certeza con otros socios comerciales, que permitieran a los agentes económicos emprender actividades productivas que contribuyeran a la atención de las necesidades de la población colombiana, la cual requería mayores oportunidades de empleo para mejorar la calidad de vida y el incremento de su bienestar.

En el desarrollo de la política de internacionalización se concluyeron los siguientes acuerdos: Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Estados Partes del Mercosur y los Países Miembros de la Comunidad Andina (vigente desde el 2005); Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile que entró en vigor el 8 de mayo de 2009; el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Triángulo Norte Centroamericano), con Guatemala entró en vigor el 12 de noviembre de 2009, con El Salvador el 1 de febrero de 2010 y con Honduras el 27 de marzo de 2010.

El TLC con Canadá está vigente desde el 15 de agosto de 2011, mientras que con los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), en particular con Suiza rige desde el 1 de julio de 2011.

El Acuerdo Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América entró en vigor el 15 de mayo de 2012.

El Acuerdo Multipartes entre Colombia-Perú/Unión Europea entró en aplicación provisional el 1 de agosto de 2013.

El Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, entre Chile, Colombia, México y Perú, entró en vigor el 1 de mayo de 2016.

Además, posteriormente entraron en vigor los acuerdos comerciales suscritos con la República de Corea (2016) y con la República de Costa Rica (2016) y se suscribieron los acuerdos negociados con Panamá e Israel.

Actualmente se adelanta un proceso de negociación con Japón, el cual cobra especial importancia dentro de la estrategia integral de acercamiento con Asia. Se tienen expectativas positivas en materia de acceso a este mercado, pues se trata de un país importador neto de alimentos, con 127 millones de consumidores con un altísimo poder adquisitivo, además de los esperados beneficios en materia de inversión y cooperación para el fortalecimiento de las capacidades comerciales.

Además de los esperados beneficios en materia de inversión y cooperación para el fortalecimiento de las capacidades comerciales, aliarse con la tercera economía del mundo le permitirá a Colombia posicionar aún más su presencia en el Asia Pacífico.

b) Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022

La política comercial para el cuatrienio 2018-2022

Durante los últimos cuatro años, las exportaciones colombianas sufrieron un severo choque, dada la caída en el precio de varias materias primas relacionadas con las ventas del país, específicamente petróleo y carbón.

Dentro de los pilares del PND tenemos el impulso al comercio exterior con procesos ágiles, promoción de inversión de alto impacto, y nuevas estrategias sanitarias y comerciales para aprovechar el mercado internacional.

La política comercial del gobierno descansa sobre la base de que el comercio ilegal en el país debe atacarse decididamente. Para ello es necesario que se combata adecuadamente el contrabando, con inteligencia y un sistema de gestión de riesgos eficiente.

En la actualidad, Colombia tiene negociaciones- abiertas con Nueva Zelandia, Canadá, Singapur y Australia, en el marco de sus candidaturas a ser estados asociados de la Alianza del Pacífico. De igual forma, se continúan las negociaciones con Japón con miras a concluir con ese país un acuerdo de asociación económica. Al mismo tiempo, como consecuencia de la futura salida del Reino Unido de la Unión Europea - Brexit; se suscribió en mayo del 2019 un acuerdo comercial con ese país, mediante el cual se busca garantizar que se mantengan las condiciones de integración, acceso y relacionamiento bilateral, que hoy se tienen en el marco del acuerdo con el bloque europeo.

Si bien, el país ha logrado consolidar acceso preferencial a más de 1.500 millones de consumidores en el mundo, a través de la suscripción de los acuerdos de libre comercio; el peso del comercio internacional en la economía (36% del PIB) es menor que en países similares (47% del PIB).

En ese sentido, y buscando fortalecer la presencia de los bienes y servicios colombianos en los mercados externos; el Gobierno nacional dedicó un capítulo importante de su Plan de Desarrollo a la política comercial para hacer del sector externo un pilar fundamental del crecimiento económico sostenido y con equidad.

Los objetivos del actual PND para el sector son:

- Aumentar las exportaciones no minero-energéticas de alto valor

- Atraer más inversión extranjera directa en sectores no minero-energéticos.

De igual forma, las estrategias se basan en:

- Realizar una estrategia vigorosa de diplomacia comercial y sanitaria, que logre el acceso de nuestros productos a los mercados más exigentes.

- Identificar productos, servicios, destinos y empresas con alto potencial exportador para eliminar las barreras al comercio que enfrenten.

- Modernizar las operaciones de comercio exterior con la sistematización de procesos aduaneros.

- Aumentar las funcionalidades de la Ventanilla Única de Comercio Exterior para que sus usuarios realicen con mayor rapidez sus trámites.

- Incentivar la inversión extranjera dirigida a lograr mayor eficiencia productiva en las empresas y el desarrollo de megaproyectos de inversión de alto impacto.

Gracias al aprovechamiento de mercados internacionales, y a la atracción de inversiones productivas, Colombia tendrá en 2022 mejor oferta exportable, procesos de comercio exterior más eficientes y una mayor dinámica productiva.

Aprovechamiento de Acuerdos Comerciales y mercados estratégicos

El objetivo de la Política Comercial para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad es que el proceso de internacionalización se convierta en eje fundamental del plan para la reactivación económica. Pero más allá del objetivo de crecimiento del PIB, el objetivo de la política es que el proceso de internacionalización de la economía colombiana se traduzca en beneficios para todos, más y mejores empleos y mejor calidad de vida, mejor distribución del ingreso y una sociedad más justa.

Aunque Colombia no ha sido ajena al escepticismo creciente en torno a los beneficios del libre comercio, lo cierto es que el más reciente estudio de la OECD sobre Comercio “El Comercio al Servicio de Todos” afirma que cuanto más comercia un país, más se expanden la tecnología y las ideas; asimismo, los trabajadores son más productivos, lo que lleva a mejores salarios”. De esta forma, el comercio internacional es un factor que contribuye a mejorar el bienestar y la equidad del ingreso. Por lo anterior, los objetivos de la política comercial están dirigidos a que la globalización de la economía colombiana funcione mejor para todos, diversificar tanto la oferta exportable, como las empresas exportadoras y los países de destino y convertir a las exportaciones en una fuente de crecimiento de largo plazo.

Colombia tiene 16 Acuerdos Comerciales (AC) vigentes y 15 Acuerdos de Promoción y Protección de la Inversión (APPI). Los AC abarcan 14 tratados de libre comercio (TLC) y 4 acuerdos de ámbito limitado o de alcance parcial (AAP)1. Estos acuerdos le brindan a Colombia acceso a un mercado de más de 1,500 millones de consumidores, lo cual representa un mercado para nada despreciable. Además de mercados estratégicos, representan oportunidades de comercio importantes con países con economías complementarias a la colombiana.

La estrategia de aprovechamiento de los acuerdos comerciales y mercados estratégicos, así como la estrategia de facilitación al comercio para mejorar la competitividad, nos permiten a través de tres acciones desarrollar la estrategia de aprovechamiento de los acuerdos comerciales a saber:

1. Identificación de la oferta exportable con mayor potencial,

2. Fortalecimiento de instrumentos para la promoción de exportaciones y

3. Atracción de inversión extranjera con eficiencia.

Sobre el primer punto, hemos trabajado en la identificación de la oferta exportable, preidentificación de las barreras y la validación con las regiones y el sector productivo, tanto para el sector agropecuario y agroindustrial, la manufactura y los servicios y economía naranja.

En el Punto 2, fortalecimiento de instrumentos para la promoción de exportaciones el énfasis está en repotenciar las Zonas Francas, promover el uso del Plan Vallejo e impulsar las Comercializadoras Internacionales (CI).

Y respecto a la atracción de inversión extranjera con eficiencia, una política de incentivos sectoriales para atracción de megaproyectos de inversión de alto impacto y la creación de las Regiones de Internacionalización Prioritarias (REIP), son los requerimientos para tener una mayor IED que busca la eficiencia productiva, con miras al aprovechamiento de los acuerdos comerciales.

Sobre facilitación del comercio, tenemos unas acciones a corto, mediano y largo plazo. A corto plazo, tenemos: mejoras en los servicios informáticos aduaneros, buenas prácticas en inspecciones (horarios, tendido de carga, etc.), plan piloto de movilización de carga, mayor uso declaración anticipada, inspección no intrusiva, descargue parcial y pagos electrónicos y Fortalecimiento de capacidades institucionales: manejo de carga, daños y contaminación.

A mediano y largo plazo, está el Sistema Integrado de Gestión de Riesgo, interoperabilidad VUCE DIAN/Sistemas de comunidad portuaria, Fortalecimiento OEA y aplicabilidad de la figura a otros operadores de la cadena de comercio exterior, Acuerdos de Reconocimiento Mutuo y Medición de tiempos importaciones y exportaciones.

c) Impacto fiscal de la adhesión de Croacia al Acuerdo Comercial Multipartes

Para los años 2012 a 2018, el monto máximo promedio anual de exportaciones nuestras a Croacia ha sido de USD 78,5 millones (2012) y para los mismos años nuestras importaciones de este país, en su mayor auge han sido de USD 69,5 millones (2015, caso excepcional, pues las importaciones no habían pasado de USD 5,8 millones como en el año 2013), lo cual indica que no existe mayor costo fiscal por aranceles ni IVA.

Las estimaciones anteriores incluyen el impacto fiscal sobre el IVA, dado que el gravamen hace parte de la base gravable para calcular dicho tributo y no contempla la incidencia que esta medida pueda tener sobre el crecimiento económico y el efecto positivo sobre la tributación derivado de dicho cambio.

Mientras no entre en vigor dicho Protocolo en Colombia, las mercancías originarias de Croacia no se beneficiarán de las preferencias arancelarias concedidas por Colombia. Por el contrario, en virtud del arancel externo común de la Unión Europea, las mercancías originarias de Colombia se están beneficiando de las preferencias arancelarias desde el momento de la adhesión de Croacia a la Unión Europea.

Durante el acto de la firma de dicho Protocolo el 30 de junio de 2015, la Comisión Europea instó a Colombia y Perú a tener solucionado este desequilibrio para la fecha del Comité de Comercio a finales de 2016, instancia que aprueba la entrada en vigor del Protocolo.

III. ADHESIÓN DE UN NUEVO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA E IMPORTANCIA DE SUS EFECTOS EN EL ACUERDO MULTIPARTES

La Unión Europea es el mayor bloque comercial del mundo, destacado tanto en el intercambio comercial mundial de bienes y servicios, como en los flujos de inversión que genera y recibe. Es una economía sólida, en expansión, a pesar de la actual crisis financiera, con una de las más altas tasas de importación per cápita en el mundo, con reglas claramente establecidas, es un espacio geográfico de veinticuatro lenguas oficiales, lo que genera espacios de mercados para nichos particulares.

El Acuerdo Multipartes entre Colombia-Perú/Unión Europea fue suscrito en Bruselas por el Ministro Díaz-Granados y el Comisario de Comercio de la Comisión Europea, Sr. Karel De Gucht, el 26 de junio de 2012.

El MCIT adelantó una labor de socialización del acuerdo, lo cual permitió que entre los meses de noviembre y diciembre de 2012, el mismo fuera aprobado en el Senado de la República (Comisión y Plenaria); el Acuerdo continuó su curso en la Cámara de Representantes, surtiendo los dos debates respectivos para su aprobación, y finalizó su trámite el 5 de junio de 2013. Posteriormente, fue sancionado por el Presidente Juan Manuel Santos, mediante la Ley 1669 del 16 de julio de 2013.

Mediante el Decreto número 1513 del 18 de julio de 2013, el Presidente de la República dio aplicación provisional al Acuerdo Multipartes entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, a partir del 1 de agosto de 2013.

De otra parte, respecto a la constitucionalidad del Acuerdo tenemos que: la Corte Constitucional emitió dos sentencias: la C-280 y la C-335 de 2014. En la primera se declara inexequible el Decreto número 1513 de 2013 por el cual se da aplicación provisional al Acuerdo Comercial. La razón de la inconstitucionalidad es que respecto de este Acuerdo no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 224 de la Constitución Política. Los efectos de la sentencia se difieren hasta el 8 de noviembre de 2014. En la Sentencia C-335 de 2014 se declaran ajustados a la Constitución, el Acuerdo y su ley aprobatoria. En esta sentencia se aclara que cumplidas las etapas del trámite interno, es posible dar aplicación provisional al Acuerdo por fuera del marco del artículo 224 de la Constitución.

En ese contexto, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2247 del 5 de noviembre de 2014, a través del cual se señala que nuestro país continuará aplicando los compromisos en materia de acceso a los mercados previstos en el Acuerdo Comercial suscrito con la Unión Europea y sus Estados Miembros, luego de haberse cumplido con todos los requisitos internos previstos en nuestra ley para la aprobación del mismo.

De todas maneras, es importante tener en cuenta que no obstante que Colombia ya cumplió con todos sus requisitos internos al haber obtenido la ley aprobatoria por parte del Congreso y el control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, no todos los Estados Miembros de la Unión Europea han culminado sus procedimientos internos y en esa medida, de conformidad con el artículo 330, el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia y Perú, por otra, el mismo se encuentra en aplicación provisional desde el 1 de agosto de 2013, excepto los artículos 2, 202(1), 291 y 292 (las disposiciones de los artículos mencionados son competencia de los Estados Miembros de la Unión Europea y no de la Unión Europea).

Para que el Acuerdo entre en vigor, es necesario que los Parlamentos de los Estados Miembros de la Unión Europea aprueben el Acuerdo. A la fecha, enero del 2020, van 27 Parlamentos que lo han aprobado, faltando solamente Austria.

El Acuerdo Multipartes establece en su Título XIV, Disposiciones Finales, artículo 328, la adhesión de nuevos Estados Miembros a la Unión Europea. En este dice explícitamente:

1. “La Parte UE notificará a los Países Andinos signatarios sobre cualquier solicitud de adhesión de un tercer país a la Unión Europea.

2. Durante las negociaciones entre la Unión Europea y el país candidato que desea adherirse a la Unión Europea, la Parte UE:

(a) proporcionará a solicitud de un País Andinos signatario, y en la medida de lo posible, toda Información sobre cualquier materia prevista por este Acuerdo; y

(b) tomará en cuenta cualquier preocupación que los Países Andinos signatarios comuniquen.

3. La Parte UE notificará a los Países Andinos signatarios la entrada en vigor de cualquier adhesión a la Unión Europea.

4. En el marco del Comité de Comercio, y con antelación suficiente a la fecha de adhesión del tercer país a la Unión Europea, la Parte UE y los Países Andinos signatarios examinarán cualquier efecto de dicha adhesión sobre este Acuerdo. El Comité de Comercio decidirá las medidas de adaptación o transición que puedan ser necesarias”.

Lo anterior significa que tanto Colombia como Perú deben reconocer como Parte del Acuerdo, a los nuevos Estados Miembros de la UE. De igual forma, el Acuerdo establece en su artículo 329 la adhesión de otros Países Miembros de la Comunidad Andina a este Acuerdo, lo cual será otra tarea del acuerdo pero ahora de parte de los andinos, al incluir a Ecuador. En efecto, “cualquier País Miembro de la Comunidad Andina que no sea Parte de este Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor para la Parte UE y al menos uno de los Países Andinos signatarios (en adelante “País Andino candidato”), podrá adherirse a este Acuerdo de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos en este artículo”.

Como se dijo anteriormente, el 1 de julio 2013 Croacia se convierte en el Estado Miembro número 28 de la Unión Europea y, para entonces, nuestro Acuerdo ya se había negociado con los demás Estados Miembros, menos con este nuevo socio.

El Embajador de Colombia ante la UE, Rodrigo Rivera, junto con los representantes del Perú, la Comisión Europea, de Letonia como presidencia pro témpore de la UE y de Croacia, firmó el Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el 1 de julio de 2015.

Para la entrada en vigor del Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial, es necesario por parte de Colombia que surta las instancias legislativas respectivas. La posición de Colombia respecto al Protocolo es que no se puede aplicar de manera provisional, dado el pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto a nuestro Acuerdo Multipartes con la UE y los inconvenientes legales que se pueden generar.

IV. COMPETENCIA PARA SUSCRIBIR EL PROTOCOLO ADICIONAL

a) Competencias constitucionales del Ejecutivo, el Legislativo y de la Corte Constitucional en materia de negociaciones comerciales internacionales.

El artículo 9o de la Constitución Política dispone que “las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia”.

Asimismo, el artículo 226 establece que el Estado “promoverá la internacionalización de las relaciones (...) económicas (...) sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”, y el artículo 227 reza que el Estado “promoverá la integración económica (...) con las demás naciones y especialmente con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de Acuerdos (...) sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad (...)”.

El artículo 113 de la Constitución Política establece las ramas del poder público (legislativa, ejecutiva y judicial), y determina que las mismas están integradas por órganos con funciones separadas, y que deben colaborar armónicamente entre sí para alcanzar sus fines.

En materia de acuerdos internacionales, el artículo 150 asigna al Congreso de la República la función de aprobar o improbar los acuerdos que celebre el Gobierno nacional, así como la expedición de las normas generales con base en las cuales el Gobierno nacional debe regular el comercio exterior. Por su parte, el artículo 109 (numerales 2 y 25) atribuye al Presidente de la República dicha regulación y le asigna la dirección de las relaciones internacionales y la celebración de Acuerdos con otros Estados y entidades de derecho internacional.

De lo anterior se desprende que en materia de negociaciones internacionales, las funciones del Congreso de la República y del Presidente están expresamente identificadas, son independientes y concurren armónicamente: el Presidente dirige las relaciones internacionales y celebra acuerdos internacionales, y el Congreso aprueba o imprueba los acuerdos celebrados por el Gobierno, por medio de la expedición de leyes aprobatorias.

La Corte Constitucional se ha referido al tema, señalando lo siguiente:

La negociación, adopción y confirmación presidencial del texto del Acuerdo:

En ocasiones anteriores esta Corte se ha ocupado de fijar los criterios que han de guiar el examen acerca del ejercicio válido de las competencias en materia de negociación y de celebración de acuerdos internacionales, tanto a la luz del derecho interno colombiano como del derecho internacional de los Acuerdos.

Así, en Sentencias C-477 de 1992 y C-204 de 1993, sobre este tópico expresó:

“corresponde al Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Estado, la función de dirigir las relaciones internacionales de Colombia, nombrar a los agentes diplomáticos y celebrar con otros Estados o con entidades de Derecho Internacional acuerdos o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”.

Así, pues, el Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado, tiene competencia exclusiva para la celebración de los Acuerdos internacionales:

Pero, claro está, ello no implica que todos los pasos indispensables para la celebración de los acuerdos internacionales -que son actos complejos- deban correr a cargo del Presidente de la República en forma directa, pues, de tomar fuerza semejante idea, se entrabaría considerablemente el manejo de las relaciones internacionales y se haría impracticable la finalidad constitucional de promoverlas en los términos hoy previstos por el Preámbulo y por los artículos 226 y 227 de la Carta. Téngase presente, por otra parte, que al tenor del artículo 9 ibídem, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia.

Como lo expresa la sentencia, la celebración de un acuerdo es un acto complejo que requiere de la concurrencia de varias actuaciones en cabeza de las tres ramas. En efecto, le corresponde al Presidente la negociación y la celebración del Acuerdo, al Congreso la aprobación del mismo mediante la expedición de una ley, y a la Corte Constitucional ejercer el control previo de constitucionalidad tanto de la ley aprobatoria del Acuerdo como del instrumento internacional.

Además de lo anterior, y en relación con la competencia del Congreso en este tema, el artículo 217 de la Ley 5 de 1992 establece que el Legislativo puede aprobar, improbar, pedir reservas o aplazar la entrada en vigor del Acuerdo. La Corte Constitucional declaró constitucional este artículo e hizo las siguientes precisiones en las que se reitera la independencia de las funciones de cada rama en materia de negociaciones internacionales:

Sin embargo, la Corte precisa que el Congreso puede ejercer esa facultad siempre y cuando esas declaraciones no equivalgan a una verdadera modificación del texto del Acuerdo, puesto que en tal evento el Legislativo estaría invadiendo la órbita de acción del Ejecutivo. En efecto, si el Congreso, al aprobar un Acuerdo, efectúa una declaración que en vez de precisar el sentido de una cláusula o restringir su alcance, por el contrario, lo amplía o lo desborda, en realidad estaría modificando los términos del Acuerdo. No se tratarían entonces de declaraciones sino de enmiendas al texto del Acuerdo que con razón están prohibidas por el Reglamento del Congreso (artículo 217 Ley 5 de 1992). En tal evento el Congreso estaría violando la Constitución, puesto que es al Gobierno a quien compete dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional Acuerdos y convenios que se someterán a la aprobación del Congreso (C. P., artículo 189 ordinal 2).

En conclusión, el Presidente y el Congreso tienen funciones independientes pero concurrentes en materia de acuerdos internacionales, siendo la negociación y suscripción de competencia del Presidente de la República. Por su parte, a la Corte Constitucional corresponde ejercer el control de constitucionalidad tanto del instrumento internacional como de su ley aprobatoria, y a los órganos de control compete velar por el cumplimiento de la Constitución.

b) Adhesión de nuevos Estados a la Unión Europea y modificación del Acuerdo mediante un protocolo adicional

De conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Acta de adhesión de Croacia(2), adjunta al Tratado de adhesión, las Partes acordaron que la formalización de la adhesión de Croacia al Acuerdo sería mediante la celebración de un Protocolo del Acuerdo.

De conformidad con la anterior y siendo Croacia desde el 1 de julio de 2013 un nuevo miembro de la Unión Europea, debe adquirir calidad de Parte del Acuerdo a través de la suscripción de un Protocolo, ya que Croacia se adhirió a la Unión Europea con posterioridad a la firma del Acuerdo.

No obstante, y en cumplimiento del artículo 328, desde el 24 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión entablar negociaciones, en nombre de la Unión, de sus Estados Miembros y de Croacia, con Colombia y Perú, a fin de celebrar un Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea. Dichas negociaciones culminaron el 1 de abril de 2014, para lo cual la Unión Europea notificó a los Países Andinos signatarios su solicitud de adhesión.

Realizada la revisión del Protocolo de Adicional por las Partes, dicho instrumento fue suscrito por el Embajador de Colombia ante la Unión Europea, Rodrigo Rivera, con plenos poderes. Al respecto, se debe tener en cuenta la competencia del funcionario que firmó el Protocolo Adicional, pues según la Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados de 1969, incorporada al ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 406 de 1997, dispone en el numeral 1 de su artículo 7o “Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado: a) si se presentan los adecuados plenos poderes.

El Protocolo Adicional que se somete a consideración del Congreso, está acorde con nuestra legislación, en el entendido de que los procedimientos llevados a cabo por las Partes en el Acuerdo se realizaron conforme a lo señalado en los artículos 9 y 328; asimismo, las actuaciones previas al inicio de la fase legislativa se realizaron acorde con lo dispuesto en la Constitución Política y la Convención de Viena, ratificada por Colombia.

c) Exequibilidad del artículo 328 del Acuerdo

El artículo 328 del Acuerdo fue previamente revisado por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-335-14 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza, y en la cual señaló:

“Advierte la Corte que no se evidencia inconstitucionalidad alguna en la disposición que hace de los anexos, apéndices y notas de pie de página partes integrantes del acuerdo y tampoco en lo que tiene que ver con la adhesión de otros países a la Unión Europea o de otros países andinos al acuerdo, ni en lo previsto para asegurar su entrada en vigencia, para hacer factible su denuncia, para designar su depositario, para enmendarlo y profundizarlo o para disponer acerca de las reservas”. (Subrayado fuera de texto).

La disposición de adhesión de otro Estado a un Acuerdo a través de la suscripción de un Protocolo fue también analizada por la Corte a través de la C-872 de 2014 en el examen constitucional del Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez y en la cual dispuso:

“La cláusula 16a dispone dar apertura al Protocolo sub examine para la adhesión de cualquier Estado que sea titular de la condición de “Miembro Asociado” de la Comunidad Andina, con posterioridad a su entrada en vigor internacional. Por su parte, se indica que el procedimiento tendiente al efecto será señalado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en consulta con la Comisión de la Comunidad Andina.

La disposición en ciernes es compatible con la Constitución Política y, en particular, con su preámbulo y sus artículos 9o y 227, respectivamente. (...) de devenir en Estados Partes del Protocolo sub examine, contribuyendo a la realización del compromiso del Estado colombiano de “impulsar la integración de la comunidad latinoamericana” (preámbulo de la Constitución Política); al deber de “orientar la política exterior a la integración latinoamericana” (artículo 9o, inciso 2 de la Constitución Política); y al mandato de “promoción de la integración social” con los Estados de América Latina (artículo 227 de la Constitución Política).

Por lo tanto, el artículo 328 está acorde con lo dispuesto en la Constitución Política y los compromisos comerciales internacionales suscritos por Colombia.

V. EL PROTOCOLO ADICIONAL CONTINÚA DESARROLLANDO LOS FINES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO COMERCIAL CON LA UNIÓN EUROPEA

Para iniciar el análisis de los principios consagrados en la Constitución que se materializan con la suscripción del Acuerdo en comento, es pertinente hacer referencia a los artículos 150 numeral 16, 226 y 227 de la Constitución Política, que consagran los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional como orientadores de las negociaciones de acuerdos internacionales, incluidos los de contenido comercial como lo es el Protocolo Adicional, objeto de este proyecto de ley.

a) Principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional consagrados en la Constitución Política:

El Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015, cumple con los mismos principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional establecidos en el Acuerdo con la UE. Estos principios constituyen la base sobre la cual se fundamentan los acuerdos comerciales que el país ha negociado, como se evidencia a continuación:

Equidad

El principio de equidad en materia de acuerdos internacionales de contenido comercial ha sido objeto de diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional. De acuerdo con lo expresado por dicha Corporación, el reconocimiento de las diferencias en los niveles de desarrollo de las economías de los Estados partes en un acuerdo de libre comercio o de integración económica se materializa, por ejemplo, con plazos diferentes de desgravación conforme a los niveles de sensibilidad y desarrollo de sectores económicos dentro de cada país. Lo anterior se refleja en un tratamiento asimétrico que busca atenuar los efectos económicos que puedan experimentar ciertos sectores del país.

Ha establecido la Corte Constitucional que no pueden concebirse en nuestro ordenamiento acuerdos bilaterales y multilaterales en los que los beneficios sean sólo para uno de los Estados Miembros; o que determinadas concesiones operen a favor de un Estado y en detrimento de otro. Por el contrario, en virtud del principio de equidad, los acuerdos comerciales internacionales deben permitir el beneficio mutuo de los Estados Miembros(3) en términos de justicia material para efectos de lograr cierto nivel de igualdad real entre las partes.

Por otro lado, si bien no hay definiciones concretas de origen jurisprudencial del principio de equidad, es dable concluir de la jurisprudencia que esta noción es cercana a la de reciprocidad, y en el contexto particular del Acuerdo con la UE, son complementarias e inseparables la una de la otra. Lo anterior se evidencia en la Sentencia C-864 de 2006, M. P doctor Rodrigo Escobar Gil, en la cual la Corte Constitucional se refiere al principio de reciprocidad de la siguiente forma:

En relación con el principio de reciprocidad previsto en el mismo precepto Superior, cabe anotar que las obligaciones que se asumen por los Estados Partes en virtud del presente Acuerdo de Complementación Económica guardan una mutua correspondencia y no traen consigo una condición desfavorable o inequitativa para ninguno de ellos(4). Precisamente, la determinación clara, inequívoca y puntual de las condiciones y requerimientos para calificar el origen de un producto o servicio como “originario” o “precedente” de los Estados Miembros, como se establece en el artículo 12 y en el Anexo IV del citado Acuerdo, es un elemento esencial para garantizar el citado principio de reciprocidad, pues de ese modo se evita que se otorguen preferencias arancelarias a bienes de países distintos a los signatarios que no estén otorgando ningún beneficio comercial. (Los subrayados no son del texto).

Reciprocidad

Como ya se mencionó, la reciprocidad tiene una íntima relación con el principio de equidad. En virtud del mismo, los acuerdos comerciales internacionales deben permitir el beneficio mutuo de los Estados Miembros. No se pueden concebir acuerdos bilaterales y multilaterales en los que los beneficios sean para unos de los Estados Miembros solamente; o que el conjunto de las concesiones opere a favor de un Estado y en detrimento de otro.

Es importante enfatizar que lo que debe ser recíproco y equitativo según la Constitución es el acuerdo internacional visto integralmente, razón por la cual no sería conducente analizar el cumplimiento de los principios a partir de cláusulas aisladas. Por ejemplo, en la Sentencia C- 564 de 1992, la Corte Constitucional indicó que:

(...) La reciprocidad debe entenderse en dos sentidos, uno estricto, que se explica como la exigencia de ventajas para dar así concesiones. En su acepción amplia, que puede calificarse como “reciprocidad multilateralizada”, se acepta que toda preferencia será extendida a todos los participantes, creándose así una relación de mutuo beneficio entre cada uno de los partícipes (...)

Conveniencia nacional

En virtud del principio de conveniencia nacional consagrado en los artículos 150 (numeral 16), 226 y 227 de la Constitución Política, la internacionalización de las relaciones del país debe promoverse por parte del Gobierno consultando los intereses propios de la Nación, y a aquellos que apelen al beneficio e interés general.

Los acuerdos de libre comercio son piezas importantes para lograr un crecimiento económico sostenido, necesario para reducir el desempleo y la pobreza. El Acuerdo objeto de este proyecto, junto con los demás acuerdos que han sido negociados por Colombia y los que a futuro puedan negociarse, contribuyen a apalancar el crecimiento económico que busca el país mediante la expansión del comercio y la atracción de inversión extranjera.

En la Sentencia C-309 de 2007 (M. P. Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra), la Corte conceptuó que la adopción de este tipo de acuerdos en si misma respondía a una dinámica impuesta a nivel mundial y que por tanto la integración:

(...) resulta adecuada a los propósitos de la Carla Política y coincidente con los fines asignados al Estado. En estas condiciones, cabe reiterar lo dicho por la Corte Constitucional al advertir que el desarrollo económico de las naciones avanza hacia la integración, pues este parece ser el único escenario posible del mercado del futuro.

El Protocolo se ajusta a estos fines y objetivos generales, es altamente conveniente para Colombia por cuanto continuará facilitando la consolidación de una creciente relación comercial con dicho bloque económico, siendo Croacia un actor clave para ampliar los flujos comerciales y de inversión de Colombia.

b) El Protocolo Adicional cumple con el mandato constitucional de promover la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales:

El Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, mediante el cual se formaliza su entrada como Estado Parte del Acuerdo con la UE, es compatible con los mandatos constitucionales que imponen al Estado el deber de promover la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales mediante la celebración de Acuerdos de integración económica.

La Constitución Política de 1991 promueve la integración de Colombia con otros Estados. La Corte Constitucional se ha referido al tema de la siguiente manera:

El artículo 226 de la Constitución expresamente compromete al Estado en la promoción de “la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”, al tiempo que el 227 autoriza la “Integración económica, social y política con las demás naciones(5)“.

De acuerdo con lo antes expresado, el Protocolo de Adicional, continuará insertando a Colombia en nuevos mercados en particular al establecer las relaciones con el nuevo Estado Miembro de la Unión Europea.

c) El Protocolo Adicional es un instrumento internacional idóneo para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho:

El Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015, es un instrumento internacional idóneo, para hacer efectivos los fines esenciales del Estado Social de Derecho, puesto que contribuye a promover la prosperidad general (artículo 2o C. P.) y al mejoramiento de la calidad de vida de la población (artículo 366 C. P.).

Desde esta perspectiva, la prosperidad general como fin esencial del Estado Social de Derecho, corresponde a la obligación que tiene el Estado de fomentar el bienestar de toda la población. Este fin esencial del Estado se encuentra íntimamente ligado al objetivo que debe orientar la celebración de acuerdos internacionales de libre comercio e Integración económica por Colombia de procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los colombianos. En ese sentido, la Corte Constitucional ha manifestado lo siguiente:

Nuestra Carta Política interpreta cabalmente la obligación de hacer del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, un propósito central del Estado colombiano. Así, el Preámbulo y los artículos 1o y 2o superiores, prevén la vigencia de un orden justo en el cual los derechos de las personas se encuentren protegidos por las autoridades y respetados por los demás ciudadanos. De igual forma, la Constitución hace un especial énfasis en el papel Interventor del Estado en la economía, a través de la ley, con el fin de que por intermedio de diferentes acciones, se procure una mejor calidad de vida (...).

De acuerdo con lo expresado, es evidente que la Adhesión de Croacia a la Unión Europea genera unos efectos en el Acuerdo con la UE y promueve el fin esencial del Estado de continuar impulsando la prosperidad general. Pues al ser un instrumento que permite la integración económica con un nuevo miembro de la UE fortalece los canales productivos y comerciales del país con miras a mejorar su oferta exportable y promover la libre competencia económica en el territorio del nuevo Estado parte, lo cual favorece el mencionado fin esencial del Estado.

De acuerdo con lo anterior, el Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, resulta ajustado al Preámbulo y a los artículos 2o y 366 de la Constitución, por cuanto procura garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política en lo que respecta al cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.

d) El Protocolo Adicional fue celebrado como manifestación de la soberanía nacional de Colombia:

El artículo 9o de la Constitución Política expresa que las relaciones internacionales deben fundamentarse en la soberanía nacional y en el principio de autodeterminación de los pueblos. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-1189 de 2000 (M. P. Doctor Carlos Gaviria Díaz) entiende la “soberanía” como la independencia para ejercer dentro de un territorio y sobre sus habitantes, las funciones del Estado. Una manifestación de estas funciones es la capacidad de dirigir las relaciones exteriores y celebrar acuerdos internacionales, de acuerdo con los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Establece la sentencia mencionada:

“Según dispone el artículo 9o de la Constitución, las relaciones exteriores de Colombia encuentran uno de sus fundamentos en el principio de la soberanía nacional, el cual fue consagrado por la Carta de las Naciones Unidas (artículo 2.1) como uno de los cimientos esenciales del orden interestatal. Los estudiosos del tema citan, con gran frecuencia, la definición que de tal principio se hizo en el laudo arbitral del caso de la Isla de Palmas, en el cual se dijo que “soberanía”, en las relaciones internacionales, significa “independencia”, y que como tal, consiste en la facultad de ejercer, dentro de un determinado territorio y sobre sus habitantes, las “funciones de un Estado”.

Tal y como lo precisó la Corte Internacional de Justicia en el caso del Estrecho de Corfú, este principio confiere derechos a los Estados, pero también les impone claras y precisas obligaciones internacionales, entre las cuales sobresale la de respetar la soberanía de las demás Naciones, en toda su dimensión. Esta correspondencia elemental entre derechos y obligaciones, encuentra eco en los artículos 9o y 226 de la Carta Política, en virtud de los cuales las relaciones exteriores del Estado colombiano deben estar perneadas por los principios de reciprocidad y equidad, entre otros”.

En jurisprudencia posterior, la Corte Constitucional puntualizó que la concepción de soberanía ha evolucionado paralelamente al desarrollo de las relaciones internacionales entre Estados. La soberanía ya no se entiende como un concepto absoluto, sino que es fuente de derechos y obligaciones. En este sentido, y particularmente sobre la celebración de acuerdos internacionales, dijo la Corte que de la soberanía emana la capacidad que tienen los Estados para comprometerse en el plano internacional. Es decir, los acuerdos internacionales son una manifestación del poder soberano de los Estados:

“El contenido y los límites del principio de soberanía han ido evolucionando a la par del desarrollo de las relaciones internacionales y de las necesidades de la comunidad internacional. (...)

Así entendida, la soberanía en sentido jurídico confiere derechos y obligaciones para los Estados, quienes gozan de autonomía e independencia para la regulación de sus asuntos internos, y pueden aceptar libremente, sin imposiciones foráneas, en su condición de sujetos iguales de la comunidad internacional, obligaciones recíprocas orientadas a la convivencia pacífica y al fortalecimiento de relaciones de cooperación y ayuda mutua. Por lo tanto, la soberanía no es un poder para desconocer el derecho internacional, por grande que sea la capacidad económica o bélica de un Estado, sino el ejercicio de unas competencias plenas y exclusivas, sin interferencia de otros Estados. Esto tiene consecuencias en diferentes ámbitos, como el de la relación entre el principio de la supremacía de la Constitución, expresión de la soberanía, y el respeto al derecho internacional”.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que el Protocolo Adicional es una manifestación expresa de la soberanía nacional, en virtud de la cual Colombia reconoce a Croacia como Parte del Acuerdo y establece los compromisos recíprocos que esa condición genera para obligarse internacionalmente entre ellos, ajustándose al artículo 9o de la Constitución Política.

e) El Protocolo Adicional respeta los derechos de los grupos étnicos consagrados en la Constitución Política:

El Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, como todos los acuerdos comerciales, no cuenta con el potencial y mucho menos modifica los derechos de los grupos étnicos consagrados en la Constitución Política. De esta manera, derechos como el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, la obligación del Estado de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, la enseñanza bilingüe para comunidades con tradiciones lingüísticas propias, las medidas a favor de grupos discriminados o marginados, el derecho a una formación educativa que respete y desarrolle la identidad cultural, la protección del patrimonio cultural por parte del Estado, las circunscripciones electorales especiales, la conformación, organización y régimen de los territorios indígenas, la garantía de que la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de sus comunidades, la propiedad colectiva de las comunidades negras y los demás derechos constitucionales relacionados con los grupos étnicos no se ven afectados por el Acuerdo comercial analizado.

De otra parte, si bien es cierto la consulta previa a los pueblos indígenas y tribales sobre medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente, constituye un derecho fundamental de las minorías étnicas, se advierte que el Protocolo Adicional no afecta directa y específicamente a estos pueblos en su autonomía, así como tampoco impacta en la preservación de su etnia y cultura, motivo por el cual no es procedente adelantar una consulta previa respecto de su ley aprobatoria.

Respecto del tema de las consultas previas a minorías étnicas en los tratados internacionales, la Corte Constitucional ha señalado:

“En la Sentencia C-750 de 2008, esta Corporación señaló que el deber de consulta previa de las comunidades indígenas no surge frente a toda medida legislativa que sea susceptible de involucrarlas, sino solamente respecto de aquellas que puedan afectarlas directamente, evento en el cual habrá de cumplirse la misma. Al respecto indicó:

Finalmente cabe recordar, en relación con el derecho de los pueblos indígenas y tribales a la consulta previa de las medidas legislativas y administrativas que los afectan, como garantía da su derecho de participación, de conformidad con lo previsto en los artículos 329 y 330 de la Constitución, y que se refuerza con lo dispuesto en el Convenio número 169 de la OIT, aprobado mediante Ley 21 de 1991, y que ha sido considerado por esta Corporación como parte del bloque de constitucionalidad, ha considerado la Corte que es consecuencia directa del derecho que les asiste a las comunidades nativas de decidir las prioridades en su proceso de desarrollo y preservación de la cultura y que, cuando procede ese deber de consulta, surge para las comunidades un derecho fundamental susceptible de protección por la vía de la acción de tutela, en razón a la importancia política del mismo, a su significación para la defensa de la identidad e integridad cultural y a su condición de mecanismo de participación.

Sin embargo, también ha considerado esta corporación, que tratándose específicamente de medidas legislativas, 'es claro que el deber de consulta no surge frente a toda medida legislativa que sea susceptible de afectar a las comunidades indígenas, sino únicamente frente a aquellas que puedan afectarlas directamente, evento en el cual, a la luz de lo expresado por la Corte en la Sentencia C-169 de 2001, la consulta contemplada en el artículo 6 del Convenio número 169 de la OIT deberá surtirse en los términos previstos en la Constitución y en la ley.

También ha precisado la Corte que, 'En principio, las leyes, por su carácter general y abstracto, no generan una afectación directa de sus destinatarios, la cual solo se materializa en la instancia aplicativa. Sin embargo, puede señalarse que hay una afectación directa cuando la ley altera el estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o gravámenes, o, por el contrario, le confiere beneficios”.

(...)

En este caso se está frente a instrumentos internacionales (acuerdo principal y acuerdos complementarios) que crean una zona de libre comercio entre Colombia y los Estados de la AELC, que en sus capítulos refieren a disposiciones generales, comercio de mercancías, productos agrícolas procesados, comercio de servicios, inversión, protección de la propiedad intelectual, contratación pública, política de competencia, transparencia, cooperación, administración del acuerdo, solución de controversias y disposiciones finales.

Verificados el contenido de tales capítulos del TLC frente al texto constitucional y el Convenio número 169 de la OIT, la Corte encuentra que no se requería adelantar la consulta previa de las comunidades indígenas y afrodescendientes, dado que las disposiciones que comprenden el acuerdo principal y los acuerdos complementarios, no afectan directamente el territorio de los grupos étnicos, ni ocasionan desmedro de la integridad cultural, social y económica de tales etnias”.

En conclusión, como ha ocurrido con los demás acuerdos comerciales celebrados por Colombia semejantes al Protocolo Adicional analizado, no existe la obligación constitucional de someter a consultas de las comunidades étnicas su contenido, toda vez que su aplicación no implica la afectación directa de ninguno de sus derechos.

VI. CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE ADICIONAL DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA,

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN

Sección I: PARTES

Artículo 1 Croacia pasa a ser Parte en el Acuerdo.

Sección II: NORMAS DE ORIGEN

Artículo 2 El artículo 17, párrafo 4, y el artículo 18, párrafo 2, del anexo II del Acuerdo quedan modificados de conformidad con las disposiciones del anexo I del presente Protocolo.
Artículo 3 El apéndice 4 del anexo II del Acuerdo se sustituye por el anexo II del Protocolo.
Artículo 4 1. Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas de Colombia o Perú a Croacia, o de Croacia a Colombia o Perú, que cumplan con lo establecido en el anexo II del Acuerdo y que, en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, se encontraban en tránsito o en depósito temporal, en un depósito aduanero o en una zona franca en Colombia, Perú o Croacia. 2. Se concederá un trato preferencial en tales casos, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras de la Parte importadora, en un plazo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, de una prueba de origen expedida o extendida retrospectivamente en la Parte exportadora junto con (cuando se soliciten) los documentos que demuestren que las mercancías han sido transportadas directamente de conformidad con el artículo 13 del anexo II del Acuerdo.

Sección III: COMERCIO DE SERVICIOS, ESTABLECIMIENTO Y COMERCIO ELECTRÓNICO

Artículo 5 La sección B del anexo VII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo III del Protocolo.
Artículo 6 La sección B del anexo VIII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo IV del Protocolo.
Artículo 7 La sección B del Apéndice 1 del anexo IX del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo V del Protocolo.
Artículo 8 La sección B del Apéndice 2 del anexo IX del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VI del Protocolo.
Artículo 9 El anexo X del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VII del Protocolo.

Sección IV: CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 10 1. Las entidades de Croacia enumeradas en el anexo VIII del Protocolo se añaden a las correspondientes subsecciones de la Sección B del Apéndice 1 del Anexo XII del Acuerdo. 2. Croacia se incluye a la lista de bienes y equipos adquiridos por los ministerios de defensa y las agencias de actividades de defensa o seguridad en la Subsección 1 de la Sección B del Apéndice 1 del Anexo XII del Acuerdo. 3. La relación de medios de publicación de Croacia enumerados en el anexo IX del Protocolo se añade al apéndice 2 del anexo XII del Acuerdo.

Sección V: OMC

Artículo 11 Colombia y Perú se comprometen a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT de 1994 o del artículo XXI del AGCS en relación con la adhesión de Croacia a la Unión Europea.

Sección VI: DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 12 1. El Protocolo será celebrado por la Parte UE, Colombia y Perú de conformidad con sus respectivos procedimientos internos. 2. La Parte UE y cada País Andino signatario notificarán por escrito la finalización de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Protocolo a todas las demás Partes y al Depositario contemplado en el párrafo 5. 3. El Protocolo entrará en vigor entre la Parte UE y cada País Andino signatario el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación prevista en el párrafo 2 correspondiente a la Parte UE y a dicho País Andino signatario. 4. No obstante, lo dispuesto en el párrafo 3, las Partes acuerdan que, en espera de que se completen los procedimientos internos de la Parte UE para la entrada en vigor del presente Protocolo, podrán aplicar provisionalmente el presente Protocolo(1). Las Partes notificarán al Depositario y a todas las demás Partes la finalización de los procedimientos internos necesarios para la aplicación correspondiente del presente Protocolo. La aplicación del presente Protocolo entre la Parte UE y un País Andino signatario comenzará diez (10) días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última notificación de la Parte UE y dicho País Andino signatario. 5. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el Depositario del Protocolo. 6. Cuando se aplique provisionalmente una disposición del Acuerdo de conformidad con el párrafo 4 de este artículo, cualquier referencia en dicha disposición a la fecha de entrada en vigor del Protocolo se entenderá como la fecha a partir de la cual las Partes acuerdan aplicar dicha disposición de acuerdo con el párrafo 4. (1)Esta disposición será aplicada por cada una de las Partes una vez finalizados sus respectivos procedimientos internos.
Artículo 13 El Protocolo se redacta en tres ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. La Unión Europea transmitirá a Colombia y Perú la versión lingüística croata del Acuerdo. A reserva de la entrada en vigor del Protocolo, la versión lingüística croata pasará a ser auténtica en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en las lenguas actuales del presente Protocolo. El artículo 337 del Acuerdo se modifica en consecuencia.
Artículo 14 El Protocolo será parte integrante del Acuerdo. Los anexos del Protocolo formarán parte integrante del mismo. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han suscrito el Protocolo.

NOTA:

Se adjunta copia electrónica del texto del PROTOCOLO ADICIONAL del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, extractada del Diario Oficial de la Unión Europea, con fecha 31.07.2015, versión en español.

VII.PRINCIPALES BENEFICIOS PARA COLOMBIA:

- La Adhesión de Croacia al Acuerdo con la Unión Europea, UE, genera espacios para ampliar nuestras exportaciones con bienes diferentes a los minero-energéticos (ME), tales como azúcar, banano, flores, café, maquinaria y equipo, entre otros.

- De hecho, se debe destacar que los bienes No Minero-Energéticos (NME), exportados a la Unión Europea representaban el 22% de las exportaciones totales antes del Acuerdo, 2012, y en 2018 constituían el 47% del total de las exportaciones al bloque de la UE.

- Se destaca el alcance de uno de los objetivos del Acuerdo con la UE respecto de diversificar la canasta exportadora colombiana mediante el crecimiento de las exportaciones No-Minero Energéticas (NME), incluso, de productos diferentes al café y al banano. Muestra de ello es el aumento de oportunidades para bienes agrícola, agroindustria e industria con potencial en los mercados internacionales.

- Los productos con mayor aprovechamiento en el mercado europeo han sido café, banano, flores, aguacate y frutas. En productos agroindustriales cacao y aceite de palma y en cuanto a los bienes industriales, se destacan: confecciones, láminas de polímeros de cloruro de vinilo, cápsulas de gelatina para envasar medicamentos, papeles higiénicos, toallitas para desmaquillar y de mano y las vajillas y demás artículos de uso doméstico, todos, productos con buen potencial en Croacia.

- Además, otro beneficio importante para Colombia es la generación de empleo y el desarrollo empresarial. De hecho, durante 2018 se generaron emprendimientos en 1.280 empresas colombianas nuevas que exportaron productos no minero energéticos por montos iguales o superiores a US$10.000 hacia el mercado europeo. En comparación con el año anterior, 125 nuevas empresas exportadoras realizaron ventas hacia este mercado. Entre los sectores con mayores exportaciones de estas nuevas empresas se destacan: café, aceites y grasas, frutas frescas, banano y desperdicios y desechos de minerales metálicos.

- El 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad' busca generar alternativas de acceso a beneficios que contribuyan a la consolidación de Mipymes y por el hecho de ser Croacia un Estado pequeño, puede ser atractivo para sus exportaciones.

- Los acuerdos comerciales, como el de la UE facilitan el movimiento de personas tanto de negocios como turismo. Se debe tener en cuenta que cuando inicia el Acuerdo Comercial con la Unión Europea en 2013, venían 430 ciudadanos croatas a Colombia y en 2018 esta cifra se elevó a 1.030 ciudadanos. De igual forma, para 2013, 54 colombianos escogieron a Croacia como destino turístico y en 2018 la cifra subió a 148 colombianos. Estas cifras se pueden aumentar con la formalización de las relaciones bilaterales.

- Por todo lo anterior, se concluye que es importante la incorporación de Croacia al Acuerdo Comercial Multipartes entre Colombia y la Unión Europea.

Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, solicita al Honorable Congreso de la República, aprobar el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea”, suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015.

De los Honorables Congresistas,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Ximena Lombana Villalba.

ANEXO.

RESUMEN DE LAS LISTAS DE DESGRAVACIÓN ENTRE COLOMBIA Y LA UNIÓN EUROPEA (CROACIA).  

1. Bienes agrícolas

a) Concesiones de la Unión Europea (Croacia) a Colombia:

Categoría “0” (acceso inmediato): animales vivos, algunas subpartidas de carne de porcino, tocino, lactosuero, huevos fecundados, hortalizas, frutas, café tostado, té verde y negro, centeno, avena, cebada, semillas, aceites de coco, embutidos de carne, confitería, cacao y sus preparaciones; productos a base de cereales, productos de panadería y pastelería, preparaciones de frutas y hortalizas, jugos de frutas, preparaciones para sopa, agua, cerveza, alcohol etílico, aguardientes, vinagre, tabaco y cigarrillos, aceites esenciales, caseínas, alcoholes grasos industriales, cueros y pieles, peletería en bruto, seda cruda, lana y pelo fino u ordinario, lino en bruto. Adicionalmente, se mantiene el libre acceso para productos de la oferta exportadora de Colombia como café, preparaciones de café, flores y aceite de palma.

Categoría “3” (Cuatro cortes iguales): Jamones y sus trozos de la especie porcina, granos de avena, azúcar de arce en estado sólido y jarabe de arce (maple), concentrados de proteínas.

Categoría “5” (Seis cortes iguales): carne caprina, leche en polvo, harina de cebada, harina de avena, grañones y sémolas de centeno y avena.

Categoría “7” (Ocho cortes iguales): queso rallado o en polvo, queso fundido, Roquefort, queso que se destine a una transformación, remolacha azucarera y caña de azúcar.

Categoría “10” (Once cortes iguales): carne de cordero, carne de animales de la especie ovina.

Categoría “20%” (los aranceles se reducirán en un 20%): suero de mantequilla, leche y nata cuajadas.

Categoría “.” (mercancías exceptuadas): carne bovina y porcina, carne y despojos de aves, leche sin concentrar, mantequilla, queso fresco (sin madurar), yemas de huevo secas para consumo humano, ajos, frijoles, maíz, arroz, harina de maíz, almidón y fécula, gluten de trigo, azúcar de remolacha en bruto, lactosa y jarabe de lactosa, Manitol, colas, sorbitol.

Categoría “AV0” (el componente ad valorem del arancel será eliminado).

Categoría “AV0-3” (el componente ad valorem del arancel será eliminado y el componente específico del arancel se eliminará en cuatro cortes anuales iguales).

Categoría “AV0-5” (el componente ad valórem del arancel será eliminado y el componente específico del arancel se eliminará en seis cortes anuales iguales).

Categoría “AV0-7” (el componente ad valórem del arancel será eliminado y el componente específico del arancel se eliminará en ocho cortes anuales iguales).

Para un menor grupo de mercancías se aplican las categorías “0 + EP”, “AV0+ EP”, “BA”, “AV0-MM”, “AV0-SC”, “AV0-SP”, “BF”, “CM”, “RM”, “SR” e “YT”, algunas de ellas contemplan la aplicación de contingentes.

Categoría No. de Subpartidas. %
Total Universo 9745
Total Ámbito Agrícola 2068 21,2%
0 1521 73.5%
20% 18 0.9%
3 16 0.8%
5 32 1,5%
7 57 2.8%
10 15 0.7%
- 275 13,3%
0 + EP 20 1,0%
AV0 4 0,2%
AV0 + EP 8 0.4%
AV0-3 15 0.7%
Categoría No. de Subpartidas. %
AV0-5 3 0,1%
AV0-7 5 0,2%
AV0-MM 3 0,1%
AV0-SC 6 0,3%
AV0-SP 40 1.9%
BA 1 0,0%
BF 4 0.2%
CM 6 0.3%
RM 2 0.1%
SR 5 0,2%
YT 12 0.6%

b) Concesiones de Colombia a la Unión Europea (Croacia):

Categoría A (acceso inmediato): 43,7% de las importaciones agrícolas provenientes de la Unión Europea: aceite de oliva, trigo y cebada, té verde, nuez y almendra de palma, seda cruda, caseína, yerba mate, cerveza de malta, cacao en polvo sin adición de azúcar, vino espumoso, entre otros.

Categoría B (Cuatro cortes iguales): 8,8% del ámbito agrícola; cubre productos como zanahorias, nabos, trufas, aceitunas, cebollas, higos, kiwis, ciruelas, manzanas, cerezas, grasa y aceite de cacao, tabaco, cigarrillos, gelatinas, entre otros.

Categoría C (seis cortes iguales): 3,3% de las importaciones agrícolas; carne de caballo, toronjas y pomelos, frambuesas, zarzamoras, moras, vainilla, canela, nuez moscada, jengibre, cera de abejas o de otros insectos, bombones, caramelos, vinagre, algodón cardado o peinado, entre otros.

Categoría D (ocho cortes iguales): 1,6% de las importaciones agrícolas de Colombia provenientes de UE; cubre carne de la especie caprina, despojos de porcino, salsa mayonesa, hidrolizados de proteínas, entre otros.

Categoría E (mercancías exceptuadas): trozos y despojos de gallo o gallina, carne de la especie bovina, mantequilla, queso fresco (sin madurar), arvejas, fríjoles, papas, maíz, arroz, entre otros.

Categoría F (once cortes iguales): 17,1% del ámbito agrícola; extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos; goma arábiga, whisky, ron, vodka, entre otros.

Categoría FA (El componente fijo del Mecanismo de Estabilización de Precios “MEP” (15%) se eliminará en once cortes iguales).

Categoría G (se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1 de enero del año tres los aranceles aduaneros serán eliminados en tres cortes anuales iguales).

Categoría H (se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1 de enero del año tres el componente fijo del MEP (20%) será eliminado en cinco cortes anuales iguales).

Categoría IA (se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1 de enero del año tres el componente fijo del MEP (20%) será eliminado en ocho cortes anuales iguales).

Categoría IB (se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1 de enero del año tres el componente fijo del MEP (15%) será eliminado en ocho cortes anuales iguales).

Categoría IC (los aranceles se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1 de enero del año tres serán eliminados en ocho cortes anuales iguales).

Categoría J (los aranceles se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1 de enero del año tres serán eliminados en diez cortes anuales iguales).

Categoría K (los aranceles se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año cinco. A partir del 1 de enero del año seis el componente fijo del MEP (15%) será eliminado en cinco cortes anuales iguales).

Categoría L (los aranceles se reducirán en un 10%).

Categoría M (los aranceles se reducirán en un 20%).

Categoría N (los aranceles se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. El 1 de enero del año tres se reducirán en un 20%).

Categoría O (los aranceles se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año tres. El 1 de enero del año cuatro se reducirán en un 20%.).

Categoría P (los aranceles se reducirán en un 40%).

Las categorías MA, HO, HE, YG, PA, AZ, DB, LC, TX, LS, LP1, LP2, Q, LM están sujetas a contingentes.

Concesiones de Colombia a la Unión Europea (Croacia)

Categorías No. de Subpartidas Importaciones de Colombia desde la EU Importaciones de Colombia desde el Mudo
% Ámbito Agrícolas % Total Universo % Ámbito Agrícola % Total Universo
Total Universo 7280 100% 100%
Total Ámbito Agrícola 996 100,0% 4,5% 100,0% 9,2%
A 381 43,7% 2,0% 25,3% 2.3%
AZ 5 0,1% 0,0% 1,8% 0,2%
B 157 8,8% 0,4% 5,5% 0,5%
C 75 3,3% 0,1% 4,0% 0,4%
D 25 1,6% 0,1% 1,3% 0,1%
DB 5 0,0% 0,0% 0,1% 0,0%
E 137 6,4% 0,3% 30,4% 2,8%
F 30 17,1% 0,8% 1,7% 0,2%
FA 1 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
G 23 0,6% 0,0% 1,3% 0,1%
H 1 0,1% 0,0% 0,0% 0,0%
HE 2 0,1% 0,0% 0,0% 0,0%
HO 2 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
IA 31 0,5% 0,0% 6,0% 0,6%
IB 18 0,2% 0,0% 8.5% 0,8%
IC 3 1,0% 0,0% 0,9% 0,1%
J 1 0,9% 0,0% 2,1% 0,2%
K 2 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
L 4 0,0% 0.0% 0,1% 0,0%
LC 1 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
IM 3 7,0% 0,3% 1.0% 0,1%
LP1 6 0,0% 0,0% 0.0% 0,0%
LP2 7 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
LS 3 2,8% 0,1% 0,4% 0,0%
M 12 1,8% 0,1% 2.9% 0,3%
MA 6 0,1% 0,0% 0,1% 0,0%
N 1 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
O 2 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
P 15 1,4% 0,1% 2,9% 0,3%
PA 36 2,5% 0,1% 3,6% 0,3%
Q 7 0,2% 0,0% 0,0% 0,0%
TX 1 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
YG 1 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

2. Bienes industriales

a) Concesiones de la Unión Europea (Croacia) a Colombia:

Categoría “0” (acceso inmediato): comprende el 99,9% del ámbito industrial, peces ornamentales, productos de la pesca, preparaciones y conservas de pescado, productos minerales, carbón, gas pobre, aceites crudos de petróleo, gasolinas de aviación, energía eléctrica, químicos, vitaminas, productos farmacéuticos, abonos, perfumes y aguas de tocador, preparaciones para maquillaje, champús, betunes, pólvora, productos fotográficos, plásticos y sus manufacturas, caucho, cueros y pieles y sus manufacturas, peletería, madera y sus manufacturas, textiles y confecciones, calzado, maquinaria y equipo, tractores, vehículos y autopartes, motocicletas, bicicletas.

Categoría “3” (Cuatro cortes iguales): comprende menos del,1% del ámbito industrial: antimonio en bruto - polvo.

Categoría “5” (Seis cortes iguales): comprende el,1% del ámbito industrial: aluminio en bruto.

Categorías No. de Subpartidas %
Total Universo 9745
Total Ámbito Industrial 7677 78,8%
0 7672 99,9%
3 1 0,01%
5 4 0,1%

b) Concesiones de Colombia a la Unión Europea (Croacia):

Categoría A (acceso inmediato): comprende el 62,1% de las importaciones promedio 2005-2007 realizadas desde la Unión Europea: algunos productos de la pesca, minerales, algunos químicos, caucho y sus manufacturas, maderas, algunos papeles, textiles, confecciones, algunas mercancías de calzado, vidrio y porcelanas, piedras preciosas, joyas, algunas herramientas, maquinaria y equipo, tractores de carretera para semirremolque, camiones automóviles para sondeo y perforación, vehículos automóviles blindados de combate, algunas partes de vehículos, helicópteros y sus partes, aviones y sus partes, embarcaciones, cámaras fotográficas, instrumentos de oftalmología, artículos de ortopedia, instrumentos musicales, entre otros.

Categoría C (seis cortes iguales): comprende el 18,2% de las importaciones promedio 2005-2007 realizadas desde la Unión Europea: sal de mesa, cloruro de sodio, algunos aceites de petróleo, vaselina, algunos químicos y medicamentos, algunos productos de caucho, algunos cueros y pieles, maderas, papeles, algunos textiles, sombreros, bastones, ladrillos de construcción, barras y alambres de cobre y aluminio, motores de embolo, algo de maquinaria y equipo, algunos aparatos de grabación y reproducción de sonido, camiones grúa y de bomberos, relojes, entre otros.

Categoría D (ocho cortes iguales): comprende el 10,4% de las importaciones promedio 2005-2007 realizadas desde la Unión Europea. Esta canasta aplica para algunas pinturas y barnices, preparaciones para higiene dental, plásticos y sus manufacturas, cuadernos, algunos tejidos y fibras, artículo de cerámica y porcelana, algunos automóviles, remolques y semirremolques, motos náuticas, revólveres y pistolas, muebles de metal para oficina.

Categoría F (once cortes iguales): comprende el 4,8% de las importaciones promedio 2005-2007 realizadas desde la Unión Europea: algunos colorantes, pinturas al agua, betunes, papel higiénico, pañuelos, manteles y servilletas, pañales para bebé, cuadernos para colorear o dibujar, tarjetas postales, impresos publicitarios, alfombras, vidrios de seguridad, herramientas de mano, algunos vehículos para transporte de mercancías, muebles de madera o plástico, triciclos, patines, balones, entre otros.

Categorías No. de Subpartidas Importaciones de Colombia desde la EU Importaciones de Colombia desde el Mudo
% Ámbito Agrícolas % total Universo % Ámbito Agrícola % total Universo
Total Universo 7280 100% 100%
Total Ámbito Agrícola 6284 100,0% 95,5% 100,0% 90,8%
A 4040 65,0% 62,1% 56,5% 51,3%
C 1094 19,5% 18,2% 16,8% 15,2%
D 516 10,5% 10,4% 14,7% 13,3%
F 635 5,0% 4,8% 12,0% 10,9%

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 24 de febrero de 2020.

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Claudia Blum de Barberi

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea”, suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el

“Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea”, suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C.,

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Ximena Lombana Villalba.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

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ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

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ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

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ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 24 de febrero de 2020.

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Claudia Blum de Barberi.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea”, suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea”, suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

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ARTÍCULO TERCERO. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Álvaro Leyva Durán.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Germán Umaña Mendoza

NOTAS AL FINAL:

1. Panamá, Cuba, Caricom y Venezuela.

2. Artículo 6.

I. Los acuerdos celebrados o aplicados provisionalmente por la Unión con uno o varios terceros países, una organización internacional o un nacional de un tercer país serán vinculantes para Croacia en las condiciones establecidas los tratados originarios y en la presente acta

3. Corte Constitucional. Sentencia C-564 de 1992. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz

4. En este sentido se ha pronunciado esta Corporación, entre otras, en la Sentencia C-492 de 1998. M. P. Fabio Morón Díaz. Cita de la Sentencia C-864 de 2006

5. Sentencia C-309 de 2007 (M. P. Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra).

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