DECRETO 4138 DE 2011
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se crea la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas <Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ARN> y se establecen sus objetivos y estructura.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en los literal e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que al Estado Colombiano, en el marco de acuerdos de paz y procesos de desarme y desmovilización, le corresponde gestionar, implementar y evaluar los procesos de reintegración de personas y grupos armados ilegales.
Que para cumplir esta función, se requiere una entidad con capacidad técnica e institucional que permita gestionar, coordinar, implementar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, los procesos de reintegración que conlleven a la paz, la seguridad y la convivencia.
Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 le otorgan al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y su estructura, facultad que se ejercerá parcialmente para la creación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR)<1> .
Que con la creación de la entidad se logrará prestar de forma eficiente la política nacional de reintegración social y económica de las personas desmovilizadas de los grupos organizados al margen de la ley, y coordinar los servicios públicos que requiera el cumplimiento de la misión de la entidad.
DECRETA:
CREACIÓN DE LA AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS. <1>
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y DENOMINACIÓN. Créase una unidad administrativa especial, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, denominada Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 3o. PATRIMONIO. El patrimonio de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> está constituido por los siguientes bienes y recursos:
1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
4. Las donaciones en dinero que ingresen a la entidad, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
5. Los bienes y recursos que se adquieran a cualquier título de conformidad con la ley.
OBJETO, FUNCIONES, ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS. <1>
ARTÍCULO 4o. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 2294 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), tiene como objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, así como de las diseñadas para el acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de promover la construcción de la paz, la seguridad humana y la reconciliación.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Gobierno Nacional en la implementación de la política de desarme, desmovilización y reintegración a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.
2. Implementar, diseñar, ejecutar y evaluar en el marco de la Política de Desarme Desmovilización y Reintegración los beneficios sociales, económicos y jurídicos otorgados a la población desmovilizada de los grupos armados al margen de la ley.
3. Formular, ejecutar, evaluar y promover los planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del proceso de reintegración de la población desmovilizada y sus familias.
4. Fortalecer el proceso de reconciliación con las comunidades receptoras de población desmovilizada que permita consolidar el proceso de reintegración.
5. Diseñar, ejecutar y evaluar el proceso de reintegración conforme a los beneficios que se pacten en mesas de negociación de procesos de paz o que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
6. Coordinar con las entidades estatales que, de acuerdo con sus competencias, desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar el desarrollo de los procesos de desarme, desmovilización y reintegración.
7. Coordinar, hacer seguimiento a las acciones de las entidades estatales, que de acuerdo a su competencia, desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar los procesos de reintegración de los menores desvinculados del conflicto y de los adultos que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.
8. Asesorar, acompañar y definir conjuntamente con el Alto Comisionado para la Paz, los temas que sobre los beneficios, sociales y económicos se dialoguen y acuerden en las mesas de negociación de paz con los grupos organizados al margen de la ley que se desmovilicen voluntariamente; adicionalmente, ejecutar y evaluar los beneficios que allí se pacten y que estén relacionados con la reintegración de la población beneficiaria.
9. Definir, concertar y evaluar el Plan Nacional de Acción, en coordinación con las entidades para que de acuerdo con su competencia funcional contribuyan al proceso de reintegración, desarrollen programas, estrategias y metas que se requieran para la inclusión a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que voluntariamente se desmovilicen.
10. Acompañar y asesorar a las entidades competentes en la definición de políticas y estrategias relacionadas con la prevención del reclutamiento y la desvinculación de niños, niñas, adolecentes y jóvenes menores de edad de grupos armados organizados al margen de la ley.
11. Apoyar a las entidades competentes en las acciones que ejecuten en materia de definición y aplicación de beneficios jurídicos para la población que se desmovilice voluntariamente.
12. Articular la implementación de la política de reintegración con las entidades territoriales, autoridades locales y diversos actores de la sociedad civil.
13. Promover alianzas con organismos de cooperación nacional e internacional para la implementación y desarrollo del proceso de reintegración en coordinación con las autoridades competentes.
14. Ejecutar recursos de cooperación técnica internacional y prestar asesoría internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
15. Consolidar el Sistema de Información para la Reintegración (SIR) para el seguimiento, monitoreo y evaluación de los participantes del proceso de reintegración y desarrollar los módulos que se requieran para el efecto.
16. Recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> y los planes y proyectos que se adelanten en materia de reintegración.
17. Administrar los recursos humanos, físicos y financieros a su cargo, en concordancia con los principios de la función administrativa.
18. Las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la entidad y le sean asignados por la ley.
19. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 1523 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los Gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR) y los Consejos Territoriales de Reincorporación, estarán a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
Dentro de estos gastos se incluirán los de transporte y alojamiento de los representantes de las Farc-EP en dichas instancias, que se ocasionen cuando las sesiones sean fuera de su sede habitual, para el ejercicio estricto de funciones en el marco del programa de reincorporación económica y social, conforme la normatividad vigente. Estos gastos deberán contar de manera previa con la autorización del ordenador del gasto de la ARN.
20. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 69 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Realizar de manera excepcional los desembolsos correspondientes a los beneficios económicos de reincorporación que no se puedan efectuar por el sistema de administración fiduciaria dispuesto en el Decreto-ley 899 de 2017.
21. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 1212 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Verificar la viabilidad y aprobar los proyectos productivos o de vivienda de carácter individual, que deseen emprender los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación económica y social, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 899 de 2017 y a los criterios establecidos previamente por el Consejo Nacional de Reincorporación.
22. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 1629 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Administrar los inmuebles que requiera la Fuerza Pública para prestar seguridad donde se ubicaron los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, o donde el Gobierno nacional estime pertinente reubicarlos.
23. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 1230 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Administrar los bienes y servicios, así como establecer los suministros para alimentación, económicos o en especie, necesarios para el proceso de reincorporación, en el marco de sus competencias legales, para lo cual el (la) Director(a) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), adoptará el acto administrativo de reglamento. Lo anterior podrá ser ejecutado a través del Fondo Colombia en Paz (FCP).
ARTÍCULO 6o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y administración de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal de la entidad, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 7o. ESTRUCTURA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2253 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> es la siguiente:
1. Despacho del Director General
1. 1. Oficina Asesora de Planeación
1.2. Oficina Asesora Jurídica
1.3. Oficina de Tecnologías de la Información
1.4. Oficina Asesora de Comunicaciones
2. Dirección Programática de Reintegración
2.1. Subdirección de Seguimiento
2.2. Subdirección de Gestión Legal del Proceso de Reintegración
2.3. Subdirección Territorial
3. Secretaría General
3.1. Subdirección Financiera
3.2. Subdirección Administrativa
4. Órganos de Asesoría y Coordinación
4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
4.2. Comisión de Personal
ARTÍCULO 8o. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL. El Despacho del Director General cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir, vigilar y controlar la formulación e implementación de los planes y programas del proceso de reintegración.
2. Dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la entidad, para el cumplimiento de su misión.
3. Rendir informes al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Consejo Asesor sobre las actividades desarrolladas por la entidad.
4. Asesorar y acompañar al Gobierno Nacional en la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos normativos y operativos relacionados con las materias de su competencia.
5. Fijar mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socio-económicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites allí establecidos, en el marco de la política nacional de reintegración.
6. Dirigir la gestión de la entidad en relación con la red institucional con competencias relacionadas con la política de reintegración y promover la colaboración y articulación entre las entidades que la integran.
7. Dirigir las relaciones externas de la entidad para posicionar el proceso de reintegración y promover la colaboración en el desarrollo de la política de reintegración.
8. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 2253 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Dirigir la formulación del plan estratégico de comunicaciones de la Entidad.
9. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas que impulsen alianzas con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo del proceso de reintegración, atendiendo las políticas fijadas en la materia por las autoridades competentes.
10. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas que impulsen alianzas con autoridades locales para el desarrollo del proceso de reintegración, atendiendo las políticas fijadas en la materia por las autoridades competentes.
11. Dirigir y coordinar las funciones de administración del personal, de conformidad con las normas sobre la materia.
12. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de funcionamiento, así como el plan de compras y el proyecto del programa anual mensualizado de caja, y realizar el seguimiento a su ejecución.
13. Ejercer las funciones relacionadas con el control interno de la entidad.
14. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno en segunda instancia.
15. Decidir en segunda instancia sobre el acceso y permanencia de las personas desmovilizadas en el proceso de reintegración, conforme al marco legal vigente.
16. Dirigir la implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión Institucional.
17. Representar legalmente a la entidad.
18. Las demás que le sean asignadas por la ley.
ARTÍCULO 9o. CONSEJO ASESOR. Créase el Consejo Asesor de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, integrado por:
a) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien la presidirá.
b) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
c) El Ministro del Interior o su delegado.
d) El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
e) El Alto Comisionado para la Paz o su delegado.
f) Dos representantes del Presidente de la República.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR. Son funciones del Consejo Asesor, las siguientes:
1. Asesorar a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> en la formulación de planes, programas y proyectos para la ejecución de la política en materia de reintegración.
2. Hacer recomendaciones al Director General que permitan el desarrollo del proceso de reintegración.
3. Hacer recomendaciones sobre impactos y acciones que podría incorporar la política de reintegración.
ARTÍCULO 11. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Director General en la formulación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos de la política de reintegración.
2. Elaborar, en coordinación con las dependencias, el plan estratégico institucional, los planes de acción, el plan operativo anual de inversiones y el plan de desarrollo Administrativo Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional de Reintegración y la legislación vigente sobre la materia.
3. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos y presentar los informes de verificación al Director General.
4. Promover y orientar, conceptual y metodológicamente, las iniciativas de investigación en torno al proceso de reintegración.
5. Elaborar en coordinación con la Secretaría General el anteproyecto de presupuesto, la programación presupuestal y plurianual.
6. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de la entidad.
7. Desarrollar las acciones necesarias para mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones, de organización y desarrollo administrativo, de simplificación, agilización y modernización de trámites y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.
8. Efectuar el seguimiento a la gestión institucional, a partir de indicadores de gestión, producto e impacto y presentar informes al Director General para tomas de decisiones de mejoramiento.
9. Desarrollar estrategias de generación, uso y promoción del flujo eficiente de información en coordinación con el Director General y la Oficina de Tecnologías de la Información.
10. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. OFICINA ASESORA JURÍDICA. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Despacho del Director General y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de los asuntos de carácter jurídico de la entidad.
2. Asesorar al Director General en la dirección, diseño, ejecución y evaluación de los aspectos jurídicos de la política de reintegración.
3. Asesorar al Director General en la definición de criterios e instrumentos normativos para el acceso a los beneficios socioeconómicos y jurídicos.
4. Asesorar al Director General en el diseño, análisis y seguimiento de proyectos de ley y actos legislativos relacionados con la política de reintegración.
5. Identificar necesidades de regulación normativa, preparar y promover la adopción, revisión, ajuste y divulgación de normas jurídicas de carácter general que posibiliten la ejecución efectiva de la política de reintegración.
6. Mantener la unidad de criterio en la interpretación y las directrices jurídicas para la aplicación e implementación de la normativa relacionada con el desarrollo de la política de reintegración.
7. Dirigir la compilación y actualización de normas y doctrina jurídica sobre las materias de competencia institucional.
8. Promover, efectuar y publicar trabajos investigativos de carácter jurídico relacionados con la política de reintegración.
9. Analizar y proyectar para firma del Director General los actos administrativos que deba suscribir conforme a la ley, en lo de su competencia.
10. Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos jurídicos relacionados con los procesos que desarrolla la entidad.
11. Presentar informes en materia jurídica a las autoridades competentes.
12. Ejercer, por delegación, la representación judicial y extrajudicial de la entidad en las acciones que se instauren en su contra o que esta promueva.
13. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
16. <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 2253 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar los procesos de cobro coactivo para hacer efectivas las obligaciones a favor de la entidad.
ARTÍCULO 13. OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. La Oficina de Tecnologías de la Información cumplirá las siguientes funciones:
1. Proponer al Director General estrategias, políticas y estándares para optimizar el uso y aprovechamiento de la tecnología, la información y las comunicaciones de datos.
2. Asistir al Director General en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del plan estratégico informático en concordancia con las políticas y directrices del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3. Promover el desarrollo tecnológico mediante el uso de las mejores prácticas que propendan por el mejoramiento continuo de los procesos institucionales.
4. Diseñar, desarrollar y administrar el Sistema de Información para la Reintegración (SIR) y articularlo con los sistemas necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad.
5. Generar estrategias para la adecuada atención de necesidades de soporte de los usuarios finales de los aplicativos informáticos.
6. Implementar las acciones necesarias para propender por la seguridad de la información existente en los sistemas de información de la entidad.
7. Investigar, promover y divulgar el uso de nuevas tecnologías para mejorar la gestión de la entidad.
8. Apoyar técnicamente la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN PROGRAMÁTICA DE REINTEGRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 2253 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección Programática de Reintegración cumplirá las siguientes funciones:
1. Apoyar al Director General en la formulación, adopción, implementación y evaluación de planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad.
2. Formular, implementar y evaluar el plan estratégico de corresponsabilidad de actores públicos y privados en torno a la política de reintegración.
3. Apoyar al Director General en la gestión interinstitucional necesaria para el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos de la política de reintegración.
4. Impartir los lineamientos para el cumplimiento de las funciones de las Subdirecciones adscritas a la Dirección Programática de Reintegración.
5. Elaborar planes de acción para el diseño e implementación del proceso de reintegración a partir de las directrices, lineamientos, normativa vigente, investigaciones, programas y proyectos en relación con la reintegración de la población desmovilizada.
6. Impartir directrices para mantener unidad de criterio en la implementación de los beneficios y servicios establecidos para la población en proceso de reintegración.
7. Dirigir la implementación de la política de reintegración a nivel territorial, atendiendo directrices de la Dirección General.
8. Ejecutar las acciones derivadas de convenios o acuerdos suscritos con gobiernos extranjeros, organismos internacionales y organizaciones privadas nacionales o internacionales, tendientes al fortalecimiento de la política de reintegración y de acuerdo con los lineamientos del Director General.
9. Evaluar, de forma permanente y coordinada con las dependencias de la entidad, el estado de los programas, planes y proyectos que se desarrollen con recursos de cooperación.
10. Coordinar con las autoridades y entidades competentes la atención que estas deban brindar en materia de seguridad, a la población en proceso de reintegración.
11. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia
ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO. La Subdirección de Seguimiento cumplirá las siguientes funciones:
1. Elaborar y ejecutar los planes de acción de monitoreo, seguimiento y evaluación del proceso de reintegración a nivel regional y local, a partir de las directrices, lineamientos, normatividad vigente y los resultados de los reportes de monitoreo, evaluación y riesgos.
2. Diseñar, ajustar y hacer seguimiento a los indicadores de resultado del proceso de reintegración.
3. Diseñar, ajustar y hacer seguimiento a los sistemas de evaluación de las rutas metodológicas y operativas del proceso de reintegración.
4. Proponer ajustes de las rutas metodológicas y operativas del proceso de reintegración.
5. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
6. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN LEGAL, ACCESO Y PERMANENCIA EN EL PROCESO DE REINTEGRACIÓN. La Subdirección de Gestión Legal, Acceso y Permanencia en el Proceso de Reintegración cumplirá las siguientes funciones:
1. Verificar y hacer seguimiento a los requisitos y compromisos jurídicos derivados de la desmovilización y de la participación en el proceso de reintegración por parte de la población desmovilizada.
2. Coordinar y monitorear con las autoridades competentes la aplicación o revocatoria de beneficios jurídicos a la población desmovilizada.
3. Diseñar y adelantar los procedimientos administrativos conducentes a la adopción de decisiones sobre el acceso y permanencia de las personas desmovilizadas en el proceso de reintegración, conforme al marco legal vigente.
4. Decidir en primera instancia sobre el acceso y permanencia de las personas desmovilizadas en el proceso de reintegración, conforme al marco legal vigente.
5. Brindar atención y orientación a los desmovilizados y sus familias para que cuenten con información clara y oportuna sobre los beneficios, deberes y demás aspectos jurídicos del proceso de reintegración.
6. Coordinar, con las autoridades competentes, los procedimientos necesarios para la expedición de libreta militar, cédula de ciudadanía y certificado de antecedentes judiciales a los desmovilizados en proceso de reintegración.
7. Registrar en el Sistema de Información para la Reintegración (SIR), las novedades legales que surjan en el marco del proceso de reintegración.
8. Estructurar y ejecutar los planes de acción necesarios para el cumplimiento de la misión institucional de conformidad con sus competencias.
9. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
10. Atender y responder las peticiones y requerimientos que sean relacionadas con asuntos de su competencia.
11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 17. SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:
1. Asistir al Director General en la definición de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la gestión del talento humano y de los recursos físicos, financieros y tecnológicos de la entidad.
2. Formular las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección y clasificación, registro y control, régimen salarial y prestacional, capacitación y desarrollo de personal.
3. Gestionar los procesos de selección, vinculación y desvinculación de los servidores, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.
4. Coordinar los estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales de la entidad.
5. Dirigir el desarrollo de las funciones a cargo de la Subdirección Administrativa y Financiera.
6. Liderar la gestión de los recursos de la entidad, haciendo el seguimiento y aplicando medidas preventivas y correctivas a las que haya lugar.
7. Controlar la ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales e informar a la Dirección General para la toma de decisiones.
8. Coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la gestión contractual de la entidad.
9. Elaborar los términos de referencia o pliegos de condiciones para los procesos de contratación que lo requieran, y los contratos y convenios que requiera la entidad, así como velar por su perfeccionamiento, legalización y liquidación en coordinación con las demás dependencias.
10. Proyectar las respuestas a consultas y derechos de petición en materia contractual, sin perjuicio de la obligación que le asiste a los supervisores de los contratos de la entidad.
11. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los servidores de la entidad y resolverlas en primera instancia.
12. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 18. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Artículo derogada por el artículo 1 del Decreto 2253 de 2015>
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 19. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La Comisión de Personal y Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se creen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 87 de 1993, 909 de 2004, los actos de creación y demás disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 20. ADOPCIÓN PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno Nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la planta de personal de la entidad, de conformidad con la estructura prevista en el presente decreto.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ejercerá las funciones trasladadas en el presente decreto, al ser ellas de carácter esencial, hasta que sean incorporados efectivamente los servidores que desempeñarán las funciones asignadas a la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas<1>.
ARTÍCULO 21. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. A partir de la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes, derechos y obligaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a la Agencia, que tengan relación con las funciones establecidas para esta en las normas legales y en el presente decreto.
Los bienes estarán identificados en las actas que para el efecto suscriban los representantes del Departamento y de la Agencia o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de registro cuando a ello hubiere lugar.
Los gastos requeridos para la atención de las personas que se presenten al proceso de desarme y desmovilización, y que se causen hasta el momento de hacer efectivos los beneficios socioeconómicos a que haya lugar por parte de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrán realizarse con cargo al Fondo de Programas Especiales para la Paz en los términos señalados en las leyes 368 de 1997 y 434 de 1998.
ARTÍCULO 22. ENTREGA DE ARCHIVOS. Los archivos de los cuales sea el titular la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> dentro del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la entrada en vigencia de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> y que tengan relación con las competencias de la Agencia deberán ser transferidos a esta por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en los términos señalados por la Ley y acorde con las indicaciones que fijen las respectivas entidades.
ARTÍCULO 23. CONTRATOS VIGENTES. Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, se entienden subrogados a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.
La documentación relacionada con dichos contratos y convenios deberá allegarse a la Secretaría General en el término que se fije para el efecto por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz, continuará ejecutando, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestales, las apropiaciones presupuestales comprometidas hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>. Este procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.
Los contratos que versen o hayan tenido por objeto actividades propias o relacionadas con las funciones y actividades propias de la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas serán liquidados por la Agencia para lo cual el Departamento Administrativo de la Presidencia deberá remitirle la documentación que se requiera.
ARTÍCULO 24. REFERENCIAS NORMATIVAS. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, deben entenderse referidas a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>.
ARTÍCULO 25. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto deroga los artículos 5o y 6o del Decreto 3445 de 2010 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
<Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico:>
1. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, la cual se denominará para todos los efectos “Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ARN, según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Ley 897 de 2017, "por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones", publicado en el Diario Oficial No. 50.248 de 29 de mayo de 2017.
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