DECRETO 69 DE 2018
(enero 17)
Diario Oficial No. 50.479 de 17 de enero de 2018
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por medio del cual se adiciona una función y se modifica el decreto de estructura de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2o del Acto Legislativo número 01 de 2016, “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, expidió el Decreto-ley 899 de 29 de mayo de 2017;
Que el Decreto-ley 899 de 2017 establece beneficios para los ex miembros de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la renta básica, la asignación única de normalización y el acceso al sistema financiero entre otras disposiciones;
Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) tiene por objeto: “gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”;
Que el artículo 20 del Decreto-ley 899 de 2017, estableció que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) realizaría los desembolsos correspondientes a la asignación única de normalización, proyectos productivos y renta básica, mientras se organizaba y entraba en funcionamiento el sistema de administración fiduciaria;
Que actualmente el sistema de administración fiduciaria se encuentra organizado y en funcionamiento a través del Fondo Colombia en Paz (FCP) creado mediante el Decreto número 691 de 2017, con el objeto de ser el instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final;
Que atendiendo las condiciones excepcionales de la población acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de las FARC-EP, que han presentado dificultades para el acceso al sistema financiero y el correspondiente desembolso de las garantías económicas del proceso de reincorporación, se hace necesario establecer un mecanismo para el pago de dichos beneficios a la población beneficiaria;
Que se hace necesario permitir medidas idóneas para garantizar que los beneficiarios del Decreto-ley 899 de 2017, puedan recibir las garantías económicas para la reincorporación, ofreciendo alternativas para desembolsar estos beneficios económicos distintos a las cuentas bancarias;
Que teniendo en cuenta que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), tiene a su cargo la política, los planes, programas y proyectos de reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, resulta procedente que asuma los desembolsos que no pueda efectuar el sistema de administración fiduciaria coordinado por el Fondo Colombia en Paz (FCP), por cualquier clase de impedimento del beneficiario para acceder al sistema financiero, para lo cual se requiere modificar las funciones de la entidad;
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adicionar un numeral 20 al artículo 5o del Decreto-ley 4138 de 2011, modificado por el Decreto-ley 897 de 2017, así:
“20. Realizar de manera excepcional los desembolsos correspondientes a los beneficios económicos de reincorporación que no se puedan efectuar por el sistema de administración fiduciaria dispuesto en el Decreto-ley 899 de 2017”.
ARTÍCULO 2o. RECURSOS. El Gobierno nacional dispondrá los recursos necesarios para que la ARN realice estos desembolsos.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto-ley 4138 de 2011, modificado por el Decreto-ley 897 de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
GUILLERMO RIVERA FLÓREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
ALFONSO PRADA GIL.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
LILIANA CABALLERO DURÁN.
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