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DECRETO 1212 DE 2018

(julio 13)

Diario Oficial No. 50.653 de 13 de julio de 2018

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por medio del cual se adiciona una función a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y se modifica el Decreto número 4138 de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2027 de 2016 creó el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), como una instancia conformada por dos representantes del Gobierno nacional y dos representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal, y le atribuyó la misión de definir las actividades, establecer el cronograma y hacer seguimiento al proceso de reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP a la vida legal, en lo económico y lo social, según sus intereses, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final);

Que el numeral 5 del artículo 4o del Decreto número 2027 de 2016 dispone que entre las funciones del Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR) está la de “verificar la viabilidad de los proyectos productivos colectivos y de servicios del proceso de reincorporación económica y social de los integrantes de las FARC-EP, que decidan participar en proyectos colectivos a través de ECOMÚN o los que de manera individual deseen emprender proyectos productivos o de vivienda”;

Que el Decreto-ley 4138 de 2011 creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

Que el Presidente de la República, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2o del Acto Legislativo número 01 de 2016, expidió el Decreto-ley 897 de 2017, con el fin de modificar la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas;

Que el artículo 1o del decreto citado en precedencia modificó la denominación de la entidad por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y el artículo 4o le asignó como objeto “gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC- EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”;

Que con fundamento en el mencionado Acto Legislativo número 01 de 2016, el Presidente de la República también expidió el Decreto-ley 899 de 2017, el cual establece beneficios para los exintegrantes de las FARC-EP, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la renta básica, la asignación única de normalización y el acceso al sistema financiero, entre otras disposiciones;

Que el artículo 14 del Decreto-ley 899 de 2017 prevé que “Previa verificación de su viabilidad por el CNR, podrán aprobarse proyectos individuales de carácter productivo para adquisición o construcción o mejoramiento o saneamiento de vivienda”;

Que mediante las Sentencias C-554 y C-569 de 2017, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los Decretos leyes 897 y 899 del mismo año, respectivamente;

Que de conformidad con el Punto 6 del Acuerdo Final, uno de los principios orientadores para la implementación del mismo es la profundización de la democracia y “construir sobre lo construido”. En virtud de este principio, “la implementación de lo acordado se liderará y ejecutará aprovechando al máximo la institucionalidad existente, y reconociendo las competencias de los diferentes niveles de gobierno”;

Que ante la necesidad de dar mayor celeridad y eficiencia al trámite, aprobación, desembolso y seguimiento a los proyectos productivos individuales que deseen emprender los ex integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación económica y social, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 899 de 2017, y comoquiera que el CNR no cuenta con la estructura administrativa propia de las entidades estatales y que la ARN sí posee la experiencia y la capacidad técnica, operativa y la institucionalidad suficiente para el efecto, se hace necesario asignar a la ARN la función de verificación y aprobación de dichos proyectos;

Que por lo anterior, se requiere adicionar el Decreto número 4138 de 2011 para asignar la función antes señalada a la ARN;

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un numeral 21 al artículo 5o del Decreto-ley 4138 de 2011, el cual quedará así:

“21. Verificar la viabilidad y aprobar los proyectos productivos o de vivienda de carácter individual, que deseen emprender los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación económica y social, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 899 de 2017 y a los criterios establecidos previamente por el Consejo Nacional de Reincorporación”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Guillermo Abel Rivera Flórez.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alfonso Prada Gil.

La Directora del Departamento Administrativo de Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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