LEY 2441 DE 2024
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 52.982 de 27 de diciembre de 2024
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 6/1/2025
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, en la suma de veinticinco billones quinientos treinta y seis mil ciento sesenta y dos millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos cuarenta pesos moneda legal ($25.536.162.427.940), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 2o. PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, en la suma de veinticinco billones quinientos. treinta y seis mil ciento sesenta y dos millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos cuarenta pesos ($25.536.162.427.940) moneda legal.
PRESUPUESTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Y EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL (SSEC).
De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo 2o de la presente ley, autorícese gastos con cargo a la Administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), durante el bienio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 por la suma de setecientos sesenta y seis mil ochenta y cuatro millones ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y ocho pesos ($766.084.872.838) moneda legal, según el siguiente detalle:
<Consultar detalle en la ley original directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/L2441024.pdf
PRESUPUESTO DESTINADO A LA INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 4o. PRESUPUESTO DESTINADO A LA INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2o de la presente ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 por la suma de veintitrés billones seiscientos veinte mil novecientos cincuenta millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($23.620.950.245.846) moneda legal, según el siguiente detalle:
<Consultar detalle en la ley original directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/L2441024.pdf
PARÁGRAFO 1o. Asignaciones Directas. En el rubro 03-01-03-001, correspondiente a las “Asignaciones Directas”, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto agrupadas por departamento para el bienio 2025-2026.
Mediante documento Anexo número 1, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria, en cumplimiento del numeral 1 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020.
Mediante documento Anexo número 2, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) por entidad beneficiaria, en cumplimiento del numeral 1 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO 2o. Asignación para la Inversión Local. En el rubro 03-01- 03-002, correspondiente a la “Asignación para la Inversión Local”, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2025-2026 y sus desagregaciones agrupadas por departamento y los grupos étnicos, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 48, 73, 88 y 102 de la Ley 2056 de 2020.
Mediante documento Anexo número 3, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local según NBI y Cuarta, Quinta y Sexta categoría por beneficiarios según lo dispuesto en el numeral 1 y el parágrafo 3 del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020.
Mediante documento Anexo número 4, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local Ambiente y Desarrollo Sostenible por beneficiarios según lo dispuesto en el numeral 1 y el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO 3o. Asignación para la Inversión Regional. En el rubro 03-01-03-003, correspondiente a la “Asignación para la Inversión Regional”, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2025-2026 y sus desagregaciones en los departamentos y las regiones, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 44 y 45 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO 4o. Asignación Ambiental. En el rubro 03-01-03-004, correspondiente a la “Asignación Ambiental” se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2025-2026.
PARÁGRAFO 5o. Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. En el rubro 03-01-03-006, correspondiente a la “Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación” se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2025-2026, atendiendo lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO 6o. Asignación para la Paz. En el rubro 03-01-03-007-001, correspondiente a la “Asignación para la Paz” se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2025-2026.
PARÁGRAFO 7o. Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena. En el rubro 03-01-03-008, correspondiente a la “Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena” se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2025-2026.
PRESUPUESTO DESTINADO AL AHORRO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 5o. PRESUPUESTO DESTINADO AL AHORRO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2o de la presente ley, autorícese gastos con cargo a los fondos para el ahorro del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1 de enero 2025 al 31 de diciembre de 2026 por la suma de un billón ciento cuarenta y nueve mil ciento veintisiete millones trescientos nueve mil doscientos cincuenta y seis pesos ($1.149.127.309.256) moneda legal, según el siguiente detalle:
PARÁGRAFO 1o. Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE). En el rubro 03-01-04, correspondiente al “Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE)”, se incorporan la totalidad de los recursos para ser girados al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), estimados para el bienio 2025-2026, los cuales se encuentran en cabeza de los departamentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO 2o. Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). En el rubro 04-07-01, correspondiente al “Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)”, se incorporan la totalidad de los recursos para ser girados al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), estimados para el bienio 2025-2026.
Mediante documento Anexo número 5, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los recursos de “Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)” por entidad territorial, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 2056 de 2020.
INCORPORACIÓN DE OTROS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 6o. INCORPORACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS.
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de cinco billones ciento sesenta y seis mil doscientos ocho millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos quince pesos ($5.166.208.978.815) moneda legal, provenientes de los rendimientos financieros distintos a las asignaciones directas, recaudados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías hasta el 31 de agosto de 2024, así:
2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma cinco billones ciento sesenta y seis mil doscientos ocho millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos quince pesos ($5.166.208.978.815) moneda legal, a la Asignación para la Paz y a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, en cumplimiento del parágrafo 7 transitorio del artículo 2o del Acto Legislativo número 04 de 2017 que modifica el artículo 361 de la Constitución Política y el parágrafo 2 del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle:
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de ocho mil trescientos sesenta y nueve millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos setenta y tres pesos ($8.369.428.773) moneda legal, provenientes de los recursos que fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle:
2. Los recursos incorporados en el numeral anterior se destinarán en el Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, según el siguiente detalle:
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de doscientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos ($243.268.848.564) moneda legal, correspondiente a los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías girados en vigencias presupuestales anteriores y según la información registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) al 31 de agosto de 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:
2. Los recursos incorporados en el numeral anterior se incorporan en el Presupuesto de Gasto de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, según el detalle:
PARÁGRAFO 1o. Asignaciones Directas. Mediante documento Anexo número 6, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los recursos incorporados en el rubro 03-01-03-001 “Asignaciones Directas” por cada entidad beneficiaria por concepto de reintegros realizado a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías girados en vigencias presupuestales anteriores, según la información registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) al 31 de agosto de 2024.
PARÁGRAFO 2o. Asignación para la Inversión Local. Mediante documento Anexo número 7, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los recursos incorporados en el rubro 03-01-03-002 “Asignación para la Inversión Local” por cada entidad beneficiaria por concepto de reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías girados en vigencias presupuestales anteriores según la información registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) al 31 de agosto de 2024.
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de mil novecientos sesenta y seis millones quinientos cuarenta y cinco mil trescientos veintiséis pesos ($1.966.545.326) moneda legal, provenientes de saldos pendientes de distribuir, causados a 31 de diciembre de 2011, por concepto de pagos de regalías sin identificación previa de entidades beneficiarias, según el siguiente detalle:
2. Los recursos señalados en el numeral anterior se incorporan como Asignaciones Directas al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
PARÁGRAFO. Mediante documento Anexo número 8, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los valores asignados a cada entidad beneficiaria para el bienio 2025-2026 por saldos pendientes de distribuir, causados a 31 de diciembre de 2011, por concepto de pagos de regalías sin identificación previa de entidades beneficiarias, según los totales por departamentos señalados en el rubro 03-01-03-001 “Asignaciones Directas”.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 10. PROYECCIONES DE VARIABLES. Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.
La distribución de los recursos transferidos a la cuenta única del Sistema General de Regalías se efectuará atendiendo las reglas vigentes señaladas en el artículo 361 de la Constitución Política y las leyes que lo desarrollen para el presente bienio.
PARÁGRAFO. Cuando las liquidaciones o reliquidaciones definitivas den como resultado montos a favor de los operadores, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces según corresponda, realizarán estos ajustes aplicando los porcentajes de distribución vigentes al momento de la liquidación inicial y posteriormente, comunicarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación el recaudo definitivo, el cual será distribuido por el Departamento Nacional de Planeación conforme con los porcentajes y criterios de distribución establecidos en la Ley 2056 de 2020.
ARTÍCULO 11. RECURSOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De los recursos destinados a la Administración del Sistema General de Regalías, contenidos en el rubro presupuestal 03-01-01 “Administración del Sistema General de Regalías” del artículo 3o de la presente ley, se asignará un 50% para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación y un 50% para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía del subsuelo e incentivo a la exploración y a la producción.
PARÁGRAFO 1o. Si durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2025-2026 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en la presente ley en los gastos para la Administración del Sistema General de Regalías y en los gastos para las asignaciones contenidas a través del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación y las entidades del Gobierno nacional revisarán la estructura de las Plantas de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos que se paguen con cargo a este rubro, para ajustarlas a las nuevas disponibilidades presupuestales.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías podrá asignar recursos de administración del Sistema General de Regalías, con el objeto de garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones de control preventivo y disciplinario de la Procuraduría General de la Nación.
PARÁGRAFO 3o. Del 50% de los recursos para el funcionamiento, operatividad y administración del sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, la Comisión Rectora destinará un 4% para el fortalecimiento de los departamentos y un 4% para el fortalecimiento de municipios de categoría 5 y 6. Los recursos del bienio 2023-2024 no distribuidos por la Comisión Rectora con cargo a este mismo concepto, serán distribuidos por esta instancia para el fortalecimiento de los municipios beneficiarios de la Asignación para la Inversión Local.
ARTÍCULO 12. CORRECCIONES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Gobierno nacional mediante decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción o aritméticos del Presupuesto del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 13. PRECIO BASE DE ANTICIPO DE LIQUIDACIÓN. El precio base de anticipo de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realicen las liquidaciones definitivas de los precios base de liquidación a los que hace referencia el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva. Todo lo anterior sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante el primer y cuarto semestre de la bienalidad, previa solicitud del Ministerio de Minas y Energía, podrá mediante acto administrativo, modificar el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías con ocasión de los ajustes a las liquidaciones o las reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores certificadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, o la que haga sus veces.
ARTÍCULO 14. INCORPORACIÓN DE REINTEGROS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adicionará el presupuesto del Sistema General de Regalías, con los reintegros de recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 162 de la Ley 2056 de 2020, girados en anteriores vigencias presupuestales con corte 31 de diciembre de 2024, en el decreto de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que les dio origen y de acuerdo con la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.
Los reintegros que se generen dentro del bienio deberán ser adicionados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público semestralmente mediante acto administrativo, en los mismos términos dispuestos en este artículo.
PARÁGRAFO. De acuerdo con el artículo 130 de la Ley 2056 de 2020, cuando la entidad ejecutora de un proyecto de inversión realice un reintegro que corresponda a vigencias anteriores y cuyos recursos sean necesarios para garantizar el cumplimiento del objeto del proyecto de inversión, estos recursos serán incorporados presupuestalmente cada semestre por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo.
La entidad ejecutora deberá informar a la secretaria de planeación o la que haga sus veces de la instancia aprobadora, para que esta realice la asignación presupuestal del valor reintegrado al proyecto de inversión objeto de reintegro, con cargo al presupuesto incorporado en el SPGR.
ARTÍCULO 15. TRASLADOS PRESUPUESTALES. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá mediante resolución realizar los traslados presupuestales que se requieran para ubicar recursos que no se puedan ejecutar por estar asignados a destinaciones no vigentes o que cumplieron su finalidad, en la misma asignación que les dio origen de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 o y/o cuando por error se hayan reintegrado recursos a asignaciones que no correspondan.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de distribuciones y asignaciones realizadas por el Ministerio de Minas y Energía, este deberá informar previamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de que se realice el respectivo traslado presupuestal.
ARTÍCULO 16. INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DE LAS MULTAS Y SANCIONES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 163 DE LA LEY 2056 DE 2020. Con ocasión de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020 autorícese al Gobierno nacional a incorporar en el decreto de cierre de la vigencia presupuestal 2023-2024 del Sistema General de Regalías los recursos correspondientes a medidas sancionatorias de multas, los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012 y los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema antes del 31 de diciembre de 2024 por concepto de medidas sancionatorias de desaprobación de proyectos, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías antes del 20 de enero de 2025.
De estos recursos, los que correspondan a descuentos o reintegros realizados como consecuencia de la imposición de la medida sancionatoria de desaprobación de proyectos con su consecuente devolución de recursos, conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020, se asignarán a través de la misma asignación que les dio origen atendiendo la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y los procedimientos definidos en la normativa vigente para el pago o reintegro de recursos o los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012.
Los que correspondan a pagos realizados como consecuencia de la imposición de la medida sancionatoria de multa, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020, serán distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 y las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de presupuesto del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 17. DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS DE RECURSOS PENDIENTES POR DISTRIBUIR DIFERENTES A DIFERENDOS LIMÍTROFES. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá mediante acto administrativo realizar traslados presupuestales que se requieren al interior de las Asignaciones Directas una vez la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos certifiquen la identificación de los beneficiarios de Asignaciones Directas, de los recursos que están incorporados en el Presupuesto del Sistema General de Regalías en aquellos rubros que no están asignados a una entidad específica diferentes a los recursos de diferendos limítrofes a los que se refieren los artículos 194 y 195 de la Ley 2056 de 2020. Para lo anterior la Agencia que corresponda deberá indicar dentro de la certificación los rubros a contracreditar y a acreditar del presupuesto de Asignaciones Directas.
ARTÍCULO 18. DISTRIBUCIÓN DEL 5% DEL MAYOR RECAUDO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DESTINADO PARA PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO Y GENERACIÓN DE EMPLEO. Los recursos de los que trata el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020 serán distribuidos por el Ministerio de Minas y Energía en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente; los recursos serán asignados a los municipios dentro de un término máximo de 6 meses contados desde la expedición de la presente ley.
ARTÍCULO 19. PROYECTOS DE INVERSIÓN DIRIGIDOS A COFINANCIAR LOS BENEFICIOS OTORGADOS A TRAVÉS DE CONVOCATORIAS O PROGRAMAS DE ORDEN NACIONAL. Con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional las entidades territoriales podrán aprobar proyectos de inversión para cofinanciar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional, en cumplimiento con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020, en los términos de la normativa vigente. Mientras el Gobierno nacional expide la reglamentación, continuará vigente el Título 13 del Decreto número 1821 de 2020.
PARÁGRAFO. En virtud del presente artículo, las entidades territoriales podrán con proyectos de Inversión con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional, otorgar apoyos financieros administrados por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), dirigidos al aumento de la cobertura territorial para la educación superior de pregrado y posgrado para poblaciones sujetas de atención diferencial, así como, población vulnerable o en situación de pobreza extrema a nivel nacional, en cumplimiento con el ciclo de proyectos y el régimen de ejecución presupuestal definidos en Ley 2056 de 2020 y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 20. INVERSIÓN EN SUBREGIONES PDET. Los proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación para la Paz, así como aquellos mencionados en el parágrafo 4 del artículo 1o del Acto Legislativo número 04 de 2017, serán priorizados y aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD PAZ); aplicando los criterios de priorización adoptados por dicho órgano colegiado.
PARÁGRAFO. El OCAD Paz podrá ajustar la metodología aprobada para priorizar proyectos de inversión, y realizar una distribución equitativa, propuesta metodológica que será presentada por el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio ante esta instancia, en caso de requerirse.
ARTÍCULO 21. SALDOS SIN DISTRIBUIR CAUSADOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011 CORRESPONDIENTES A RECURSOS DERIVADOS DE CONTROVERSIAS JUDICIALES. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo, adicionará el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías con los saldos que se encuentren pendientes por distribuir derivados de controversias judiciales, y que sean generados por la explotación de minerales causados a 31 de diciembre de 2011, diferentes a los numerados en el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020. La incorporación de estos recursos se realizará una vez se encuentren las sentencias ejecutoriadas, en un plazo máximo de 6 meses.
ARTÍCULO 22. GIRO AL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN (FAE) DEL MAYOR RECAUDO GENERADO EN LA BIENALIDAD 2021-2022. Atendiendo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, efectuará de manera fraccionada el giro de los recursos adicionados en el artículo 2o del Decreto número 443 de 2023 al Fideicomiso FAE administrado por el Banco de la República hasta el 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 23. PRIORIZACIÓN DE RECURSOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO. Destínese al menos el 50% de los recursos de la asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación a la financiación de proyectos de Investigación y Desarrollo para promover el desarrollo empresarial, la competitividad de las regiones y el cierre de brechas en sus capacidades científicas, tecnológicas y de innovación definidas en las demandas territoriales contempladas en los CODECTI.
El plan de convocatorias y los términos de referencia de las convocatorias públicas abiertas y competitivas deberán garantizar la participación de todos los departamentos y del Distrito Capital.
ARTÍCULO 24. VOLUMEN ASOCIADO A LA PRODUCCIÓN INCREMENTAL DE LOS CONTRATOS Y PROYECTOS DE PRODUCCIÓN INCREMENTAL. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020, relacionado con el volumen asociado a la producción incremental de los contratos y proyectos de producción incremental aprobados por la entidad competente, regulados en el parágrafo 3 del artículo 16 la Ley 756 de 2002 y definidos en el artículo 1o del Decreto Reglamentario número 3176 de 2002, sólo la totalidad del volumen de hidrocarburos producido que sea adicional al estipulado en la curva básica gozará de los beneficios establecidos en el artículo 16 de la Ley 756 de 2002.
ARTÍCULO 25. OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DE INVERSIÓN REGIONAL. Para los proyectos de inversión en Fase III que sean declarados de importancia estratégica por las Entidades Territoriales y posteriormente declarados de importancia estratégica por el Gobierno nacional, se podrán, con los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, contratar operaciones de crédito público para su financiación.
Para efecto de lo dispuesto en el inciso precedente se creará un Patrimonio Autónomo - Fondo Regional por parte de alguna de las Entidades Financieras de Redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional de acuerdo con su objeto social, el cual recibirá los recursos de las operaciones de crédito. Este patrimonio autónomo tendrá una Junta Administradora de los Recursos (ad honorem), integrada por cada uno de sus aportantes y las entidades que presentan el proyecto de inversión para ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías.
Estas Entidades Financieras de Redescuento, acorde con su objeto social, podrán otorgar créditos directos al Patrimonio Autónomo creado y podrán ser designadas por las instancias competentes como ejecutoras de los proyectos. En el caso que los proyectos de inversión sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, las entidades ejecutoras serán las entidades financieras a las que se refiere el inciso anterior. Las operaciones de crédito que realicen para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, se les deberá otorgar tasa compensada financiada por el Gobierno nacional o las Entidades Territoriales.
Cada Entidad Financiera de Redescuento establecerá los montos, condiciones y garantías exigibles para estas operaciones. Al Patrimonio Autónomo - Fondo Regional se desembolsarán los recursos que resulten de la operación de crédito a los que se refiere el inciso primero del presente artículo para la ejecución del proyecto de inversión y cuando proceda, recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y recursos propios de las entidades territoriales.
Para la Asignación de Inversión Regional en cabeza de los Departamentos del Sistema General de Regalías, se deberá tener en cuenta que la suma de i) el servicio de la deuda vigente, ii) las vigencias futuras y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año y que en ningún caso, el plazo para el pago de la operación de crédito público podrá ser superior a cuatro bienalidades.
Para la Asignación de Inversión Regional en cabeza de las Regiones del Sistema General de Regalías, se deberá tener en cuenta que la suma de i) el servicio de la deuda vigente, ii) las vigencias futuras y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda los montos definidos por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), conforme lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020 y que en ningún caso el plazo para el pago de la operación de crédito público podrá ser superior a cuatro bienalidades. El respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, definirá el monto indicativo de la asignación vigente y de la afectación a los ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los años subsiguientes que podrá ser usado para los proyectos de inversión que se financien con la operación de crédito público.
Para tal efecto, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o la instancia correspondiente será la encargada de: i) aprobar el proyecto de inversión el cual deberá incluir: el valor del proyecto, los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero, ii) autorizar la operación de crédito, iii) autorizar vigencias futuras como garantía primaria para el pago de la operación de crédito público, y iv) designar a la entidad ejecutora. La entidad ejecutora designada deberá realizar la contratación y la ordenación del gasto del proyecto de inversión aprobado, además de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020. Cuando sea diferente la entidad ejecutora a la Entidad Financiera de Redescuento de la que trata este artículo, la entidad ejecutora deberá realizar un contrato interadministrativo con el fideicomitente del patrimonio autónomo al que se refiere el inciso tercero del presente artículo, mediante el cual se le autorice al Patrimonio Autónomo realizar la operación de crédito público, se fije como garantía primaria de su pago las vigencias futuras autorizadas por la instancia correspondiente y se fijen las demás obligaciones de las partes.
PARÁGRAFO 1o. Una vez aprobado el proyecto de inversión por la instancia u órgano correspondiente, además de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2056 de 2020, se deberá registrar y evidenciar la operación de crédito público en los sistemas de información del Sistema General de Regalías.
PARÁGRAFO 2o. Las operaciones de crédito público contempladas en el presente artículo, en ningún caso afectarán los indicadores de endeudamiento de las Entidades Territoriales y deberán seguir con el ciclo de los proyectos de inversión contemplados en la Ley 2056 de 2020 y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 26. Para garantizar un mayor control de la inversión en las regiones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) radicarán cada cuatro (4) meses a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, un informe sobre la ejecución presupuestal y avance de los proyectos de inversión regionalizada de conformidad con la información que repose en los sistemas dispuestos para tal fin, y lo sustentarán previa citación. En esta sesión se deberá citar también a la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO. El Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) deberá rendir informe trimestral a las Comisiones Económicas del Congreso de la República acerca de las situaciones irregulares identificadas en el manejo de estos recursos y la adopción de medidas administrativas tendientes a la protección de los recursos del Sistema General de Regalías y a la ejecución de los proyectos de inversión financiados con los mismos. Este informe deberá ser sustentado previa citación.
ARTÍCULO 27. Durante la vigencia de la presente ley, las instancias de aprobación de proyectos para la Asignación de la Inversión Local, Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Regional, podrán priorizar y aprobar proyectos de inversión orientados a atender la situación de desastre, ocasionados por fenómenos naturales, conforme al ciclo de proyectos, definido en la Ley 2056 de 2020.
ARTÍCULO 28. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2025.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada a los 27 de diciembre de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (e),
Jairo Alonso Bautista.
El Ministro de Minas y Energía,
Ómar Andrés Camacho Morales.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Alexánder López Maya.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar ley original directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/L2441024.pdf
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