Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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ARTÍCULO 87. PROYECTOS FINANCIABLES CON RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN DIRECTA. Para el caso de los proyectos de inversión con cargo a la asignación directa para Pueblos y Comunidades Indígenas, una vez sean formulados, serán sus autoridades o representantes legales quienes realizarán la viabilidad, registro, priorización y aprobación conforme su derecho propio y las normas del Sistema General de Regalías.

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión, se suscribirá un convenio entre el alcalde o gobernador y el representante o autoridad indígena que lo haya presentado, mediante el cual se formalizará la entrega del proyecto. En caso de que transcurrido este término no se haya suscrito el correspondiente convenio, el alcalde o Gobernador estará sujeto a las sanciones a las que haya lugar.

Mediante acto administrativo el alcalde o gobernador designará a la entidad ejecutora propuesta en el proyecto de inversión, la cual debe corresponder a una de las entidades previstas en el estatuto de contratación estatal o el Decreto 1088 de 1993 adicionado por el Decreto 252 de 2020, quien se encargará de contratar la ejecución del proyecto de inversión y la interventoría de este cuando aplique.

CAPÍTULO III.

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS RAIZALES Y PALENQUERAS.

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ARTÍCULO 88. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS PARA LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL. De la asignación del porcentaje de que trata el numeral 2 del artículo 48 de la presente ley, se destinará 1.1 puntos porcentuales para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

PARÁGRAFO. En cumplimiento del inciso 4 del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos de inversión relacionados con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas a las que se refiere el artículo 22 de la presente ley, conforme a las políticas expedidas por el Gobierno nacional para la adecuada administración de los recursos naturales.

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ARTÍCULO 89. INSTANCIA DE DECISIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. Es la responsable de definir sobre los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo al porcentaje de los recursos de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolornbianas, Raizales y Palenqueras. Esta instancia de decisión viabilizará, priorizará y aprobará los proyectos de inversión presentados por los delegados del Espacio Nacional de Consulta Previa, la Comisión Consultiva de Alto Nivel vigentes, los consejos comunitarios y demás formas y expresiones organizativas de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y designará la entidad ejecutora, en los términos señalados en la presente ley.

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ARTÍCULO 90. NATURALEZA E INTEGRACIÓN DE LA INSTANCIA DE DECISIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras desempeñará funciones públicas en los términos establecidos en la ley, el reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora y no tendrá personería jurídica.

Estará integrada por siete (7) representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, de los cuales tres (3) serán elegidos por los representantes de los consejos comunitarios y demás formas y expresiones organizativas ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel en espacio autónomo y cuatro (4) elegidos por el Espacio Nacional de Consulta Previa en espacio autónomo. El período de los representantes elegidos será de dos (2) años.

La Instancia contará con una secretaría técnica, que será ejercida por uno de los siete (7) delegados, quien será elegido por ellos mismos por período de dos (2) años.

Un delegado del Ministerio del Interior participará como invitado permanente con voz y sin voto. En todo caso, la Instancia podrá invitar a delegados de otros Ministerios o Departamentos Administrativos de acuerdo con los proyectos de inversión objeto de cada sesión.

Los miembros de la Instancia elaborarán su propio reglamento, así como el de la secretaría técnica, los cuales deberán estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. En todo caso, los representantes para la Instancia de Decisión ejercerán su representación hasta que sea elegido su remplazo.

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ARTÍCULO 91. FUNCIONES DE LA INSTANCIA DE DECISIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. Son funciones de la instancia las siguientes:

1. Designar la secretaría técnica, que será uno de sus siete miembros.

2. Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

3. Aprobar los informes de gestión de la Instancia.

4. Recibir a través de la ventanilla única los proyectos de inversión que formulen y presenten las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, a través de sus autoridades, de los consejos comunitarios, organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para dar inicio al trámite de viabilidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asignación Local correspondiente a estas comunidades.

5. Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema, para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión.

6. Elaborar un mecanismo de evaluación por puntajes para medir la pertinencia de los proyectos de inversión.

7. Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.

8. Priorizar y aprobar, así como realizar la designación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.

9. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.

10. Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienalidad, cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente.

11. Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal responsabilidad es exclusiva del ejecutor designado por dicha Instancia.

PARÁGRAFO 2o. Los miembros de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras son particulares que ejercen funciones públicas, razón por la cual están sometidos a las responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos, definidas en la Constitución y en la ley.

PARÁGRAFO 3o. En caso de no disponer de herramientas tecnológicas las alcaldías y gobernaciones brindarán el apoyo tecnológico para la presentación de los proyectos de inversión.

PARÁGRAFO 4o. La Instancia a que se refiere el presente artículo emitirá las actas y acuerdos en los que conste las decisiones adoptadas por esta.

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ARTÍCULO 92. MODALIDADES DE SESIÓN. Las sesiones de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras podrán realizarse de forma presencial o no presencial. Se llevarán a cabo cuatro (4) sesiones ordinarias anuales y las extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

En ningún caso, la asistencia a las sesiones generará gastos de representación.

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ARTÍCULO 93. INFORMES DE GESTIÓN DE LA INSTANCIA DECISORIA DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. La Secretaría Técnica de la Instancia informará cada seis meses a la Comisión Consultiva de Alto Nivel, al Espacio Nacional de Consulta Previa, al Ministerio del Interior y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control de la gestión de esta.

El informe contendrá como mínimo: (i) resumen de la gestión en función de los proyectos de inversión aprobados, (ii) valor de los proyectos de inversión aprobados, (iii) articulación con los planes de etnodesarrollo y demás instrumentos de política pública establecidos para tal fin, y (iv) Puntaje obtenido de la aplicación del mecanismo de evaluación de puntajes de los proyectos de inversión.

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ARTÍCULO 94. EJERCICIOS DE PLANEACIÓN. Para la identificación y priorización de iniciativas y proyectos de inversión susceptibles de financiarse con cargo a los porcentajes de la Asignación para la Inversión Local y las Asignaciones Directas correspondientes a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, las autoridades, los consejos comunitarios, las organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, realizarán ejercicios de planeación que respondan a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

Los ejercicios de planeación se realizarán conforme con sus planes de etnodesarrollo u otros instrumentos de planeación propios, los cuales deberán ser aprobados por la mayoría de integrantes de sus órganos competentes, en el marco de su autonomía. El acta respectiva en la que conste la decisión deberá anexarse al correspondiente proyecto de inversión.

Para el caso de las iniciativas y proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local, deberán ser presentados a la Instancia de Decisión por los representantes a los que se refiere el inciso primero del presente artículo.

PARÁGRAFO. Las iniciativas y proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles de ser financiados con el porcentaje de las Asignaciones Directas correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, serán radicados por las autoridades a las que se refiere el inciso primero del presente artículo en las mesas de participación de las que trata el artículo 30 de la presente ley, para ser incorporados por los representantes legales de las entidades territoriales en el capítulo del plan de desarrollo territorial denominado “Inversiones con cargo al SGR” sus modificaciones o adiciones, con cargo a este porcentaje.

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ARTÍCULO 95. FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Los proyectos de inversión deben ser formulados de conformidad con la metodología y lineamientos del Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad nacional de planeación y serán presentados con los respectivos estudios y soportes, previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente ley.

Para los efectos del presente capítulo la presentación de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de las Asignaciones Directas y la Asignación para la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, se realizará mediante ventanilla única y estará a cargo de las autoridades, los representantes, los consejos comunitarios, las organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Tratándose de proyectos de inversión presentados por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la formulación incluirá el enfoque diferencial étnico que será coordinado con la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras deberán ser presentados a la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.

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ARTÍCULO 96. VIABILIDAD Y REGISTRO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. La viabilidad de los proyectos de inversión de los que trata este capítulo se adelantará con sujeción a la metodología general que defina el Depar tamento Nacional de Planeación, en el marco del inciso 1 del artículo anterior de la presente ley.

Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras serán viabilizados y registrados por la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.

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ARTÍCULO 97. PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, será la encargada de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, así como de verificar su disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías (SGR) y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del SGR - SPGR.

PARÁGRAFO. Se podrán aprobar proyectos de inversión únicamente hasta por el monto de la apropiación de cada bienio que haya sido asignada para las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, sin perjuicio que las entidades territoriales asignen recursos adicionales para tal fin.

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ARTÍCULO 98. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, designará la entidad ejecutora que se encargará de contratar la ejecución del proyecto de inversión y la interventoría de este cuando aplique, con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a estas comunidades.

La designación de ejecutor de los proyectos de inversión financiados con cargo al porcentaje de Asignaciones Directas correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, será competencia de la entidad territorial, atendiendo lo establecido en la presente ley y teniendo en cuenta la propuesta de ejecutor presentada en el proyecto de inversión.

Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. Además de las señaladas en la presente ley, podrán ser designadas como entidad ejecutora los consejos comunitarios, o demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior conforme las disposiciones vigentes que regulan la materia. Adicionalmente, deberán aportar ante la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras o la entidad territorial, según el caso, el certificado de reconocimiento expedido por el Ministerio del Interior.

Corresponde, igualmente, a la Instancia de Decisión y a la entidad territorial verificar que el consejo comunitario esté conformado conforme lo dispuesto por la Ley 70 de 1993, el Decreto 1745 de 1995 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

La entidad ejecutora y su representante legal o quien haga sus veces serán responsables por la correcta ejecución del proyecto de inversión y reportará al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una presunta irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión.

PARÁGRAFO 2o. La ejecución de proyectos de inversión de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública o a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

PARÁGRAFO 3o. Los ejecutores de los proyectos de inversión financiados con recursos de regalías serán sujetos de control administrativo y responsables fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.

PARÁGRAFO 4o. La entidad designada ejecutora deberá expedir el acto que ordena la apertura del proceso de selección o acto unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados.

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ARTÍCULO 99. EJECUCIÓN DE RECURSOS. Los actos o contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas presupuestales contenidas en la presente ley, el Estatuto de Contratación Estatal, las normas contables que para este efecto defina la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias.

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ARTÍCULO 100. INCORPORACIÓN DE RECURSOS DEL EJECUTOR DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. En el caso que la entidad ejecutora sean los consejos comunitarios, las organizaciones o demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se encuentran inscritos en el registro único del Ministerio del Interior, deberá incorporar los recursos en un capítulo presupuestal independiente de su presupuesto o el instrumento que corresponda, mediante Acta de la Asamblea General, o aquella que haga sus veces, del consejo comunitario o la forma organizativa que corresponda.

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ARTÍCULO 101. PROYECTOS FINANCIABLES CON RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN DIRECTA. Para el caso de los proyectos de inversión con cargo a la asignación directa para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, una vez sean formulados, serán sus representantes legales quienes realizarán la viabilidad, registro, priorización y aprobación conforme su derecho propio y las normas del Sistema General de Regalías.

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión, se suscribirá un convenio entre el alcalde o gobernador y el representante legal que lo haya presentado, mediante el cual se formalizará la entrega del proyecto. En caso de que transcurrido este término no se haya suscrito el correspondiente convenio, el alcalde o Gobernador estará sujeto a las sanciones a las que haya lugar.

Mediante acto administrativo el alcalde o gobernador designará a la entidad ejecutora propuesta en el proyecto de inversión formulado por la respectiva Comunidad Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, la cual debe corresponder a una de las entidades previstas en el estatuto de contratación estatal, quien se encargará de contratar la ejecución del proyecto de inversión y la interventoría de este cuando aplique.

CAPÍTULO IV.

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL PUEBLO RROM O GITANO.

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ARTÍCULO 102. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL PUEBLO RROM O GITANO DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL. De la asignación del porcentaje de que trata el numeral 2 del artículo 48 de la presente ley, se destinará 0,22 puntos porcentuales para el Pueblo Rrom o Gitano.

PARÁGRAFO. En cumplimiento del inciso 4 del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos de inversión relacionados con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas a las que se refiere el artículo 22 de la presente ley, conforme a las políticas expedidas por el Gobierno nacional para la adecuada administración de los recursos naturales.

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ARTÍCULO 103. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DIÁLOGO DEL PUEBLO RROM O GITANO EN EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Además de las Funciones de las que trata el Decreto 2957 de 2010 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la Comisión Nacional de Diálogo tendrá las siguientes:

1. Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

2. Aprobar los informes de gestión de la Comisión.

3. Recibir a través de la ventanilla única los proyectos de inversión que formule y presente el Pueblo Rrom o Gitano a través de sus representantes debidamente inscritos en el registro único del Ministerio del Interior, para dar inicio al trámite de viabilidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asignación Local correspondiente a este pueblo.

4. Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema, para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión.

5. Elaborar un mecanismo de evaluación por puntajes para medir la pertinencia de los proyectos de inversión.

6. Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano.

7. Priorizar y aprobar, así como realizar la designación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano.

8. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la inversión local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano.

9. Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienalidad, cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente.

10. Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo o Rrom la ejercerá la señalada en el Decreto 2957 de 2010, o el que lo modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 104. EJERCICIOS DE PLANEACIÓN. Para la identificación y priorización de los proyectos de inversión susceptibles de financiarse con cargo a los porcentajes de la Asignación para la Inversión Local correspondientes al pueblo Rrom o Gitano, la Kriss Romaní o estructura colectiva similar y el representante de la Kumpania debidamente inscrito en el Registro Único del Ministerio del Interior, realizarán ejercicios de planeación que respondan a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

Estos ejercicios se realizarán conforme con sus planes de buen gobierno y largo camino “O Lasho Lungo Drom” u otros instrumentos de planeación propios, los cuales deberán estar orientados a la autodeterminación y enfoque diferencial para los proyectos de la población Rrom o Gitano de Colombia. Estos ejercicios, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Kriss Romaní o estructura colectiva similar de la respectiva Kumpania en el marco de su autonomía. El acta resultado deberá anexarse al correspondiente proyecto de inversión.

Para el caso de los proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local, deberán ser presentados a la Comisión Nacional de Diálogo a la que se refiere el inciso primero del presente artículo.

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ARTÍCULO 105. FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Los proyectos de inversión deben ser formulados de conformidad con la metodología y lineamientos del Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad nacional de planeación y serán presentados con los respectivos estudios y soportes, previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente ley.

Para los efectos del presente capítulo la presentación de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano, se realizará mediante ventanilla única y estará a cargo del representante de la Kumpania u organización inscrito en el Registro Único del Ministerio del Interior.

Los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano, deberán ser presentados a la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano por parte del representante de la Kumpania u organización inscrito en el registro único del Ministerio del Interior, a través de la ventanilla única.

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ARTÍCULO 106. VIABILIDAD Y REGISTRO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. La viabilidad de los proyectos de inversión de los que trata este capítulo se adelantará con sujeción a la metodología general que defina el Departamento Nacional de Planeación, en el marco del inciso 1 del artículo anterior (Formulación y presentación de los proyectos de inversión).

Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblos Rrom o Gitano serán viabilizados y registrados por la Comisión Nacional de Diálogo.

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ARTÍCULO 107. PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. La Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, será la encargada de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano, así como de verificar su disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías (SGR) y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del SGR - SPGR.

PARÁGRAFO. Se podrán aprobar proyectos de inversión únicamente hasta por el monto de la apropiación de cada bienio que haya sido asignada para al Pueblo Rrom o Gitano, sin perjuicio que las entidades territoriales asignen recursos adicionales para tal fin.

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ARTÍCULO 108. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. La Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, designará el ejecutor de los proyectos financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano, que será de naturaleza pública y además estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. Para la designación del ejecutor, la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, tendrá en cuenta, las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos, definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a este último haya lugar conforme los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.

La Entidad ejecutora y su representante legal o quien haga sus veces serán responsables por la correcta ejecución del proyecto de inversión y reportará al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una presunta irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión.

PARÁGRAFO 2o. La ejecución de proyectos de inversión de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública o a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

PARÁGRAFO 3o. Los ejecutores de los proyectos de inversión financiados con recursos de regalías serán sujetos de control administrativo, y responsables fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.

PARÁGRAFO 4o. La entidad designada ejecutora deberá expedir el acto que ordena la apertura del proceso de selección o acto unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados.

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ARTÍCULO 109. EJECUCIÓN DE RECURSOS. Los actos o contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas presupuestales contenidas en la presente ley, el Estatuto de Contratación Estatal, las normas contables que para este efecto defina la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias.

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ARTÍCULO 110. INCORPORACIÓN DE RECURSOS DEL EJECUTOR DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LOS PUEBLOS RROM. Para aquellos proyectos de inversión financiados con recursos del porcentaje asignado para el Pueblo Rrom o Gitano de la asignación de inversión local, el ejecutor deberá incorporar estos recursos en un capítulo presupuestal independiente, mediante acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano.

TÍTULO VI.

AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN Y PARA EL PASIVO PENSIONAL.

CAPÍTULO I.

FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN.

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ARTÍCULO 111. FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los recursos a que hacen referencia los incisos 10 y 11 del artículo 361 de la Constitución Política relacionados con el ahorro para la estabilización de la inversión, ingresarán al Fondo de Ahorro y Estabilización, el cual continuará vigente.

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ARTÍCULO 112. BANCO DE LA REPÚBLICA. El Banco de la República continuará administrando los recursos correspondientes al Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías únicamente de conformidad con las disposiciones de la presente ley, el reglamento y el contrato suscrito por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República.

Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos no forman parte de las reservas internacionales.

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ARTÍCULO 113. DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización se distribuirán entre las regiones, departamentos, municipios y distritos, en cabeza de los departamentos en la misma proporción en que participen en los recursos destinados en el año correspondiente en las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política.

PARÁGRAFO. El 45% del mayor recaudo se distribuirá de la misma forma en que se señala en el inciso anterior, utilizando las variables del presupuesto bienal en el que se incorporen dichos recursos.

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ARTÍCULO 114. DESAHORRO. El desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización procederá únicamente en los siguientes eventos:

1. Disminución de los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías en un 20% o más con respecto al año anterior.

2. Reducciones sucesivas anuales del ingreso corriente que alcancen una caída de al menos el 20% frente al año previo al que empezó la caída del ingreso.

Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización provenientes del desahorro estabilizarán las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política.

En el primer año de la estabilización el monto del desahorro corresponderá a la diferencia entre el 74% del promedio móvil observado de los últimos seis años de los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías, y el ingreso corriente observado en el año de la caída para las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política.

En el evento en que los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías continúen disminuyendo en los años posteriores a la primera estabilización, el monto de la estabilización para esos años se calculará atendiendo el mismo procedimiento que para el primer año y, además, dividiendo el monto del desahorro por el número de años transcurridos desde el año inicial donde se presentó la primera caída del ingreso por la que se activó el desahorro.

El Fondo de Ahorro y Estabilización estabilizará hasta el momento en que los ingresos anuales de regalías del Sistema General de Regalías vuelvan a presentar una variación positiva con respecto al año anterior o hasta cuando se agoten los recursos de este.

El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se podrán desahorrar recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 3 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

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ARTÍCULO 115. DISTRIBUCIÓN DEL MONTO DE LOS RECURSOS DEL DESAHORRO. El monto del desahorro para la estabilización al que se refiere el artículo 114 de la presente ley se distribuirá de conformidad con el peso porcentual de las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política, de conformidad con la participación en el plan de recursos vigente de dichas asignaciones en el año en que se presentó la caída del ingreso que activó el desahorro. En todo caso, los recursos a distribuir agregados por departamento deberán ser como máximo el saldo por departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización al cierre del año previo.

En todo caso, respecto, de las asignaciones señaladas en el inciso anterior, los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización en períodos de desahorro, se destinarán, en primer lugar, a financiar los compromisos contraídos con cargo a vigencias futuras que aún se hallen pendientes de financiación y pago o cancelación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 116. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN. El patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso FAE” creado por la Ley 1530 de 2012 continuará existiendo, administrado por el Banco de la República únicamente de conformidad con las normas de esta ley, el reglamento y las cláusulas del contrato fiduciario. La administración del fideicomiso estará sometida a los siguientes principios:

1. Las inversiones y su administración se harán considerando únicamente el interés del fideicomiso y la política de inversiones.

2. La política de inversiones de los recursos del Fideicomiso FAE tendrá como objetivo maximizar la rentabilidad de los recursos fideicomitidos, incorporando objetivos de riesgo y retorno para un período consistente con la naturaleza de los recursos, procurando la diversificación del portafolio, a menos que bajo especiales circunstancias la política de inversiones no considere prudente hacerlo.

3. La administración y manejo de los activos fideicomitidos deberá adelantarse como lo haría un inversor prudente, considerando los propósitos de las inversiones, los plazos, la diversificación del portafolio y la política de inversiones, determinada de conformidad con esta ley.

4. Las decisiones de inversión y de administración deben ser evaluadas en forma conjunta, en contexto con el portafolio de inversiones, no por el desempeño de una inversión individual sino como parte de una estrategia global de inversión, de acuerdo con los riesgos y rentabilidad determinados por la política de inversiones del fideicomiso. En algunos períodos determinados por condiciones adversas del mercado se podrán observar rentabilidades negativas.

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ARTÍCULO 117. FACULTADES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO FAE. Las facultades del Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE y para la inversión de sus recursos incluirán las correspondientes a la esencia y naturaleza de los contratos fiduciarios, y entre otras, las siguientes:

1. Administrar e invertir los recursos del fideicomiso en forma directa o con el concurso de terceros, de conformidad con las instrucciones del Comité de Inversiones.

2. Invertir los recursos en todo tipo de activos, derivados o índices en forma consistente con la política de inversiones y constituir depósitos de margen o garantía de estas operaciones.

3. Establecer el marco operacional de la administración de riesgos determinado por el Comité de Inversiones.

4. Suscribir en nombre del Fideicomiso los contratos requeridos para la adecuada administración y para la inversión de los recursos del fideicomiso.

5. Someter los contratos requeridos para la administración y para la inversión de los recursos del fideicomiso a la ley y jurisdicción extranjera, cuando tales contratos se celebren y ejecuten en el exterior.

PARÁGRAFO 1o. La celebración de los contratos relacionados con la administración e inversión de los recursos del FAE se regirán por las normas del derecho privado.

PARÁGRAFO 2o. En desarrollo del contrato fiduciario, el Banco de la República adquirirá obligaciones de medio y no de resultado.

PARÁGRAFO 3o. La comisión de administración de los recursos del Fideicomiso FAE pactada con el Banco de la República será pagada con cargo a los rendimientos de los recursos fideicomitidos y en subsidio, con cargo a estos últimos.

PARÁGRAFO 4o. El Banco de la República podrá contratar los asesores que el comité de inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el comité de inversiones establecerá los criterios de selección.

Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los asesores se pagarán con cargo al componente por servicios de la administración del fideicomiso FAE.

Tratándose de asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia con fondos soberanos en el ámbito internacional.

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ARTÍCULO 118. COMITÉ DE INVERSIONES. El Comité Inversiones del Fideicomiso FAE está constituido de la siguiente manera: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Ministro de Minas y Energía o su delegado y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Gerente del Banco de la República o su delegado y quien ejerza la supervisión del Fideicomiso FAE asistirán a las sesiones del Comité de Inversiones con voz, pero sin voto. La secretaría del Comité estará a cargo del Banco de la República.

El Comité de Inversiones determinará las políticas y los criterios generales para la selección de las inversiones, las operaciones con derivados, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores; establecerá los límites de inversión y de los depósitos de margen o garantía de estas operaciones, la estrategia de inversión de los recursos en función de la rentabilidad y riesgo y los procedimientos a seguir en los eventos en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión; los procedimientos de evaluación de desempeño y la política de gestión y la administración de riesgos.

El Comité de Inversiones tendrá a su cargo determinar y supervisar la política de inversiones de los recursos del Fideicomiso FAE y establecerá los criterios generales para la selección, aprobación y evaluación de contrapartes, administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados y asesores de inversión.

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ARTÍCULO 119. VALORACIÓN Y MANEJO CONTABLE DEL FONDO. El reglamento establecerá el método de valoración del Fondo, del manejo contable y de la remisión de información que deberá observar el Banco de la República en la administración de los recursos fideicomitidos.

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ARTÍCULO 120. AUDITORÍA Y CONTROL. La función de auditoría del FAE estará a cargo del organismo especializado que determine el Gobierno nacional, quien podrá delegar esta función en la Auditoría del Banco de la República. Los recursos del FAE serán objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República de conformidad con las disposiciones de esta ley.

La evaluación de los administradores, de la administración del fideicomiso y de las decisiones de inversión por parte de los órganos de control considerará el portafolio de inversiones como una unidad, de forma consistente con el logro de los objetivos de riesgo y retorno fijados por las políticas de inversión, reconociendo que las decisiones de inversión se toman con base en las condiciones cambiantes de los mercados, los efectos de la inflación o deflación, los impuestos aplicables, la rentabilidad esperada y las necesidades de liquidez, entre otros.

La evaluación en relación con un determinado activo deberá realizarse en forma conjunta, en contexto con el portafolio de inversiones, como parte de una estrategia global de inversión, de acuerdo con los riesgos y rentabilidad determinados por la política de inversiones del fideicomiso, considerando los objetivos de riesgo y retorno, con base en las circunstancias y condiciones existentes al momento de la decisión y no de manera retrospectiva.

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ARTÍCULO 121. OPERACIONES DE COBERTURA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Comité de Inversiones del Fondo de Ahorro y Estabilización determinará las políticas y los criterios generales para las operaciones de cobertura financiera sobre recursos naturales no renovables estratégicos para el Sistema General de Regalías, que realice el Fideicomiso FAE, con el propósito de estabilizar la inversión del sistema.

Para estos efectos, el Banco de la República como administrador del Fideicomiso FAE estará facultado para contratar a los terceros calificados que seleccione el Comité de Inversiones del FAE, con base en los criterios de selección que este Comité haya previamente determinado, para realizar la celebración de las operaciones de cobertura financiera de las que trata el inciso anterior. Estas operaciones se harán con cargo al estado de resultados del Fideicomiso FAE.

Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los terceros calificados se pagarán con cargo al componente por servicios de la Comisión por Administración del Fideicomiso FAE.

Cuando el resultado de la operación implique un pago a favor del Fideicomiso FAE, estos recursos se distribuirán proporcionalmente, conforme a la participación de cada Departamento en los saldos del Fideicomiso FAE.

PARÁGRAFO 1o. La evaluación en relación con una determinada cobertura deberá realizarse en forma conjunta, en contexto con los recursos de inversión del Sistema General de Regalías, no por el desempeño de una operación individual sino como parte de una estrategia de estabilización de la inversión del sistema. En algunos períodos determinados por condiciones adversas del mercado, se podrán observar operaciones cuyos resultados sean iguales a cero o negativos por la naturaleza propia de las coberturas.

PARÁGRAFO 2o. Los actos o contratos que se ejecuten respecto de las operaciones o de la estrategia implementada según lo previsto en el presente artículo, se sujetarán a las normas del derecho privado aplicables a las mismas.

CAPÍTULO II.

RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL.

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ARTÍCULO 122. DISTRIBUCIÓN. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinado al ahorro pensional territorial será manejado a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). Se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales conforme con los criterios y condiciones definidos por el Gobierno nacional a través de reglamentación.

PARÁGRAFO. Los recursos que se giren al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), serán girados por este a las entidades territoriales que aún no hayan cubierto su pasivo pensional en sus tres sectores, salud, educación y propósito general, de acuerdo con lo registrado en el Sistema de Información del Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales con corte al 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior.

TÍTULO VII.

RÉGIMEN PRESUPUESTAL.

CAPÍTULO I.

DEL SISTEMA PRESUPUESTAL.

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ARTÍCULO 123. SISTEMA PRESUPUESTAL. Las disposiciones del presente título constituyen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías a que se refiere el inciso 13 del artículo 361 de la Constitución Política, acorde con lo dispuesto por los artículos 151 y 352 de la Constitución Política.

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ARTÍCULO 124. COMPONENTES DEL SISTEMA PRESUPUESTAL. Componen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías el Plan de Recursos, el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y el Presupuesto del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 125. PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL. El Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías se regirá por los principios de planificación regional; programación integral; plurianualidad, coordinación, continuidad; desarrollo armónico de las regiones; concurrencia y complementariedad; inembargabilidad; publicidad y transparencia.

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ARTÍCULO 126. PLANIFICACIÓN REGIONAL. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales, los planes de etnodesarrollo y contextos étnicos culturales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los planes de vida de los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como los Planes de Vida “O Lasho Lungo Drom” del Pueblo Rrom o gitano, cuando aplique, guardarán consistencia con los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 127. PROGRAMACIÓN INTEGRAL. Los proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías incorporarán, en forma integral, todos los gastos asociados al respectivo proyecto de inversión, sin que los mismos correspondan a gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente y posteriores a la terminación del proyecto.

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ARTÍCULO 128. PLURIANUALIDAD. Los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías deben propender porque este opere con un horizonte de mediano plazo, en el cual se puedan identificar los ingresos del mismo y se definan presupuestos que abarquen una bienalidad, la cual comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del año siguiente al de su inicio.

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ARTÍCULO 129. COORDINACIÓN. La Nación y las entidades territoriales coordinarán sus actuaciones con el fin de optimizar los recursos que integran el Sistema General de Regalías. Así, propenderán por la gestión integral de proyectos de impacto regional, sin que, a través del Presupuesto General de la Nación, de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las entidades territoriales se incluyan apropiaciones para el financiamiento de los mismos proyectos, salvo que correspondan a mecanismos de cofinanciación.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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