Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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LEY ORGÁNICA 2199 DE 2022

(febrero 8)

Diario Oficial No. 51.942 de 8 de febrero de 2022

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPÍTULO I.

OBJETO, FINALIDAD, NATURALEZA Y ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto adoptar el régimen especial para la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, definir y reglamentar su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política.

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ARTÍCULO 2o. FINALIDAD. La Región Metropolitana tendrá como finalidad garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional. En el marco de la igualdad entre los integrantes, sin que haya posiciones dominantes.

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ARTÍCULO 3o. NATURALEZA. La Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial establecido en esta y otras leyes, y dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.

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ARTÍCULO 4o. JURISDICCIÓN Y DOMICILIO. En lo relacionado con los temas objeto de su competencia, la jurisdicción de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca corresponde únicamente al Distrito Capital y los municipios de Cundinamarca que se asocien. El domicilio y la sede de la entidad serán definidos por el Consejo Regional.

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ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS. Son principios que rigen el funcionamiento de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca los siguientes:

1. Autonomía territorial. Las entidades territoriales que conformen la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca mantendrán su autonomía territorial y no quedarán incorporadas al Distrito Capital. La Región Metropolitana respetará la autonomía de los municipios que sean parte, de Bogotá y de Cundinamarca. Las competencias municipales, departamentales y distritales se respetarán bajo las  autoridades político administrativas de cada entidad territorial.

2. Sostenibilidad. La Región Metropolitana velará por la integridad de los elementos que la Estructura Ecológica Principal Regional, como soporte de la vida y el desarrollo sostenible regional, los recursos naturales, las áreas protegidas y los servicios ecosistémicos, permitiendo su preservación para las necesidades futuras y buscando equilibrio entre el desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social.

3. Convergencia socioeconómica. La Región Metropolitana contribuirá al equilibrio entre las entidades territoriales y al reconocimiento de las oportunidades de desarrollo que tienen todos los municipios que la conforman independientemente de su tamaño y categoría. El enfoque de desarrollo equilibrado del territorio tendrá en consideración las necesidades, características y particularidades económicas, culturales, sociales y ambientales, fomentando el fortalecimiento de los entes territoriales que la conforman.

4. Pluralidad. Se reconocerán las diferencias geográficas, institucionales, económicas, sociales, étnicas y culturales de las entidades territoriales que conformen la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, como fundamento de la convivencia pacífica y la dignidad humana.

5. Identidad regional. La Región Metropolitana promoverá la identificación, promoción y desarrollo articulado de las manifestaciones artísticas, culturales, sociales, materiales e inmateriales de los entes territoriales que conforman la región para fortalecer y consolidar la identidad y sentido de pertenencia regional.

6. Gradualidad. La Región Metropolitana asumirá sus funciones y competencias de manera gradual, teniendo en cuenta su capacidad técnica y financiera.

7. Economía y buen Gobierno. La Región Metropolitana promoverá la autosostenibilidad económica, el saneamiento fiscal, racionalización, la optimización del gasto público y el buen gobierno en su conformación y funcionamiento.

8. Especialidad. La Región Metropolitana solo puede intervenir en los temas objeto de su competencia, que le han sido transferidos, delegados u otorgados por la ley, de tal manera que no puede intervenir en las competencias exclusivas de los municipios, del distrito capital o del departamento.

9. Participación. La Región Metropolitana garantizará la participación, concertación y cooperación de los ciudadanos en la construcción colectiva de políticas públicas, planes, programas, proyectos y la prestación de servicios a su cargo, para lo cual establecerá los mecanismos para hacerlo. Promoverá el control social y la transparencia en la gestión pública.

10. Coordinación. La ciudad de Bogotá y los municipios asociados a la región metropolitana, deben garantizar el ejercicio armónico de sus respectivas funciones con el fin de lograr sus fines y cometidos, en concordancia con el artículo 113 de la Constitución.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir u obstaculizar su cumplimiento.

11. Concurrencia. Obligatoriedad de concurrir a la financiación, prestación efectiva de los propósitos territoriales, ambientales, sociales o económicos por los que los municipios se han asociado a la región metropolitana. Lo anterior, sin vulnerar la autonomía política, administrativa, fiscal y normativa de cada una de las entidades territoriales.

12. Complementariedad. La región metropolitana deberá acudir complementariamente a la prestación de bienes y servicios a cargo de las entidades territoriales asociadas.

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ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN INICIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Por iniciativa del Alcalde Mayor y del Gobernador respectivamente, el Concejo Distrital de Bogotá, por medio de Acuerdo Distrital, y la Asamblea Departamental de Cundinamarca, por medio de ordenanza departamental, decidirán respectivamente sobre su ingreso a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, con lo cual la Región Metropolitana entrará en funcionamiento, de conformidad con el Parágrafo Transitorio 1 del artículo 325 de la Constitución Política.

Los mecanismos y procedimientos de esta decisión serán los dispuestos en el reglamento de cada una de las corporaciones. Una vez radicado el Proyecto de Acuerdo o el Proyecto de Ordenanza correspondiente, las corporaciones deberán adelantar al menos una audiencia pública, donde se propenda por la representatividad y pluralidad territorial.

PARÁGRAFO 1o. La totalidad de los Concejos Municipales y las Alcaldías Municipales del Departamento de Cundinamarca podrán participar en las audiencias públicas que adelante la Asamblea Departamental

PARÁGRAFO 2o. La totalidad de las Juntas Administradoras Locales de Bogotá Distrito Capital podrán participar en las audiencias públicas que adelante el Concejo de Bogotá.

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ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA ASOCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS A LA REGIÓN METROPOLITANA. Una vez entre en funcionamiento la Región Metropolitana los municipios de Cundinamarca que deseen asociarse deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Para la optimización de los recursos a su cargo el ingreso de los municipios deberá ser progresivo, garantizando la correcta ejecución de las competencias que le otorga esta ley a la Región Metropolitana procurando consolidar una región sin vacíos geográficos.

El municipio deberá compartir uno o más hechos metropolitanos reconocidos por el Consejo Regional con los municipios asociados a la Región Metropolitana y al Distrito Capital.

Los municipios de Cundinamarca que deseen asociarse lo podrán hacer previa autorización del respectivo concejo municipal. La iniciativa corresponderá al alcalde municipal o a la tercera parte de los concejales del municipio. Una vez sea radicado el proyecto de Acuerdo, el respectivo concejo municipal realizará al menos un cabildo abierto. El proyecto deberá ser aprobado conforme al reglamento del respectivo concejo.

PARÁGRAFO 1o. Los municipios que conformen la Región Metropolitana mantendrán su autonomía territorial, no quedarán incorporados al Distrito Capital, y ejercerán sus competencias a través de la región en aquellas materias definidas como hechos metropolitanos y deberán armonizar sus planes y programas a aquellos que en el marco de sus competencias adopte la región.

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ARTÍCULO 8o. ÁMBITO GEOGRÁFICO. Facúltese al Consejo Regional para definir y actualizar de manera periódica el listado o listados de municipios elegibles a la región metropolitana, con el fin de garantizar el cumplimiento de las competencias definidas en el artículo 9 de la presente ley y teniendo en cuenta las dinámicas territoriales, ambientales, sociales económicas previstas en el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, así como los hechos metropolitanos que se declaren. La actualización de cada listado de municipios elegibles deberá soportarse en informes técnicos del observatorio de dinámicas regionales.

PARÁGRAFO 1o. Los municipios que no hayan sido incluidos en los listados de municipios elegibles, o que consideren que un nuevo tema o hecho metropolitano puede ser gestionado desde la región, podrán presentar una moción de insistencia sustentando su interés y pertinencia ante el Consejo Regional, el cual deberá estudiar la solicitud y dar respuesta en un plazo no mayor a 3 meses, siempre y cuando se cumpla con los criterios definidos en la presente ley.

CAPÍTULO II.

COMPETENCIAS.  

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ARTÍCULO 9o. COMPETENCIAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA. Corresponde a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca dentro de los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad, ejercer las siguientes competencias:

1. Las competencias asignadas por la Constitución y la ley.

2. Las que le sean transferidas o delegadas por las entidades del orden nacional para ejercicio exclusivo de la Región Metropolitana.

3. Las que sean delegadas por las entidades que las conforman.

4. Las que las entidades que la conformen decidan ejercer en forma conjunta previa calificación de la materia como un hecho metropolitano.

5. Las que sean definidas en el acto de constitución de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

6. La definición de hechos Metropolitanos.

En el ámbito de su jurisdicción, la Región Metropolitana ejercerá, de manera prioritaria, competencias en las áreas temáticas de: movilidad; seguridad ciudadana, convivencia y justicia; seguridad alimentaria y comercialización; servicios públicos; desarrollo económico; medio ambiente y ordenamiento territorial, así como en las demás en que sus asociados compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas, según lo defina el Consejo Regional.

PARÁGRAFO 1o. Estas competencias se asumirán de manera gradual y progresiva en función de la capacidad técnica y financiera que adquiera la región metropolitana conforme a su entrada en funcionamiento y de acuerdo con la asignación de recursos prevista para cada una de ellas, así como las demás reglas que se establezcan dentro de los estatutos.

PARÁGRAFO 2o. La transferencia o delegación de competencias a la Región Metropolitana, se efectuará con los recursos y el capital humano necesario para la correcta ejecución de la misma, lo anterior en atención a la capacidad fiscal y del talento humano de la respectiva entidad.

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ARTÍCULO 10. COMPETENCIAS POR ÁREAS TEMÁTICAS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, la Región Metropolitana ejercerá sus competencias en las siguientes áreas temáticas:

- En materia de movilidad:

1. Ejercer como autoridad regional de transporte en el ámbito geográfico de su jurisdicción, en las modalidades que le hayan sido asignadas en la presente ley.

2. Coordinar e integrar el servicio de transporte público regional.

3. Planear en su ámbito geográfico la infraestructura para la movilidad entre los municipios de su jurisdicción, teniendo en cuenta las determinantes ambientales, en articulación interinstitucional con la nación y el resto de los territorios colindantes con la Región Metropolitana.

4. Coordinar en su ámbito geográfico el servicio de transporte de carga y la logística regional.

5. Desarrollar en su ámbito geográfico proyectos de infraestructura de movilidad regional con todas las garantías ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente y sus competencias.

6. Formular y adoptar el Plan de Movilidad Sostenible y Segura de la Región Metropolitana, para dar prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones.

7. Formular e implementar fuentes de financiación y fondeo para la movilidad, incluyendo las establecidas en el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

8. Procurar el uso del río Bogotá como alternativa de movilidad y transporte público, con el fin de aumentar las alternativas sostenibles de transporte de la Región Metropolitana.

- En materia de seguridad ciudadana, convivencia y justicia:

1. Diseñar y liderar el sistema regional de seguridad, convivencia y justicia para los municipios que conformen la Región Metropolitana.

2. Liderar la elaboración y puesta en marcha del Plan Integral de Seguridad, Convivencia y Justicia regional (PISCJ), en coordinación con los PISCJ departamental, distrital y municipales, de acuerdo con población, capacidades y necesidades en orden de complementariedad al sistema regional.

3. Diseñar acciones de implementación conjunta y complementaria desde el ámbito regional en materia de control de delitos y comportamientos contrarios a la convivencia, establecidos en la ley 1801 de 2016, y demás normas que la modifiquen o adicionen con las diferentes entidades estatales, vinculando la utilización de medios técnicos y tecnológicos.

4. Formular un Plan Maestro de Equipamientos regionales de seguridad, convivencia y justicia de la región para optimizar las inversiones en materia de seguridad de cada uno de los entes territoriales que conformen la Región Metropolitana.

5. Diseñar, implementar y coordinar una estrategia para el fortalecimiento y posicionamiento de la justicia comunitaria, justicia restaurativa, atención a víctimas de delitos y modelos de autocomposición en los entes territoriales que conformen la Región Metropolitana.

6. Fortalecer las instancias de convivencia, seguridad y acceso a la justicia en la Región Metropolitana con la unificación de protocolos, sistemas de información y registro, rutas de acceso a la justicia, seguridad y convivencia, con entidades como la Policía, Fiscalía, Medicina Legal, ICBF, Migración Colombia, Comisarías de Familia, Inspecciones y corregidurías de Policía, Personerías, Jueces, Consejo Superior de la Judicatura y demás entidades que permitan consolidar estrategias conjuntas para el tratamiento de la convivencia como pacto social.

7. Coordinar con la nación las inversiones de equipamiento para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y establecer pie de fuerza policial regional a fin de integrar las estrategias de forma eficaz.

- En materia de seguridad alimentaria y comercialización:

1. Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de carácter regional de desarrollo agropecuario relacionados con la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la extensión agropecuaria regional para el favorecimiento de producción con perspectiva de seguridad alimentaria y sostenibilidad ambiental, en armonía con las políticas y planes nacionales, departamentales y municipales en esta materia.

2. Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de carácter regional para el fortalecimiento de las cadenas agropecuarias y forestales, en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial, laboral y la infraestructura productiva, la trazabilidad, gestión logística el enfoque colaborativo de la cadena productiva, la inserción en los mercados regionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios, en armonía con las políticas y planes nacionales, departamentales y municipales en esta materia.

3. Coordinar con las entidades públicas competentes y actores de las cadenas productivas regionales aspectos relacionados con el financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico, comercialización y agroindustria y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas agropecuarias y forestales.

4. Contribuir, en el marco de sus competencias, al diseño, planificación e implementación de políticas, planes y programas con enfoque de sistemas alimentarios territoriales que vinculen la oferta regional y la demanda de alimentos, tanto a nivel público como privado, desarrollando mecanismos efectivos de articulación comercial convencionales y no convencionales.

5. Realizar la gestión técnica y administrativa, y la validación y aprobación para la construcción y adecuación de equipamientos y centrales de abastos para el acopio, almacenamiento, comercialización mayorista y procesamiento de alimentos, así como de las plantas de beneficio animal en los municipios del departamento de Cundinamarca, asociados a la Región Metropolitana, y en el Distrito Capital.

6. Coordinar con las diversas instancias de participación del sector agropecuario de los niveles nacional, departamental y municipal para la construcción de instrumentos de planeación y gestión en materia de seguridad y abastecimiento alimentario en el territorio de la Región Metropolitana.

7. Comercializar, comprar y/o vender productos agropecuarios con el fin de mejorar los ingresos de los productores, para el favorecimiento y estabilización de los precios del mercado, así como, la adquisición e intermediación de los insumos agropecuarios que se utilizan en la producción, el desarrollo de actividades de promoción, venta y mercadeo, la participación de eventos de promoción y desarrollo y, todas a aquellas actividades propias del objeto misional, para generar bienestar social y económico en los productores.

- En materia de servicios públicos domiciliarios y TIC:

1. Coordinar, promover y/o ejecutar acciones orientadas a lograr una adecuada planeación y gestión del recurso hídrico con enfoque regional

2. Coordinar y gestionar con otras autoridades nacionales y/o territoriales la asesoría y asistencia técnica, administrativa y financiera y la adopción de prácticas de buen gobierno o gobierno corporativo en las empresas públicas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y TIC en los municipios que integran la Región Metropolitana.

3. Promover, diseñar y apoyar la implementación de esquemas asociativos para la prestación de los servicios públicos domiciliarios y TIC con enfoque regional y territorial que garanticen cobertura, calidad, eficiencia y sostenibilidad en los municipios que hacen parte de la Región Metropolitana, para lo cual podrá disponer entre otros instrumentos de financiación, de los aportes bajo condición.

4. Hacer seguimiento a la gestión y prestación de los servicios públicos domiciliarios en su jurisdicción, y reportar en lo que corresponda a la autoridad competente para el ejercicio del control y vigilancia.

5. Formular una política regional de gestión, manejo y aprovechamiento de residuos sólidos y líquidos y coordinar la implementación de esquemas asociativos y demás acciones bajo el modelo de economía circular, en particular a través del reúso de las aguas residuales y el aprovechamiento de los residuos sólidos.

- En materia de desarrollo económico:

1. Definir, en el Plan Director, una visión de desarrollo económico regional que responda a las vocaciones productivas de los territorios que conforman la Región Metropolitana.

2. Impulsar las vocaciones productivas de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca definidas con la Comisión Regional de Competitividad y demás espacios de concertación regional e instancias público - privadas.

3. Potenciar la innovación empresarial y la competitividad de las cadenas de producción existentes y futuras.

4. Diseñar y promover un plan de logística regional que incluya, como mínimo, una red de equipamientos, infraestructura logística, puntos de acceso, información, entre otros.

5. Promover la región como centro de comercio internacional, mediante la coordinación de acciones y actores públicos y privados.

6. Facilitar la articulación y coordinación entre las Agencias Públicas de Empleo de Bogotá - Cundinamarca y los municipios asociados como operadores autorizados y especializados para oferentes y demandantes, garantizando un servicio gratuito, permanente, discriminado y sin intermediarios.

7. Formular y articular con el Ministerio de Trabajo, las Agencias Públicas de Empleo de Bogotá - Cundinamarca, el SENA y los municipios asociados un plan de orientación ocupacional y competencias laborales, teniendo como base el mercado laboral de la Región Metropolitana.

8. Coordinar a los entes territoriales que integran la Región en el desarrollo de programas orientados al cierre de brechas y la inclusión laboral, con énfasis en poblaciones vulnerables, mujeres y jóvenes.

9. Diseñar e implementar el Plan de Desarrollo Turístico para la Región Metropolitana e identificar y coordinar la ejecución de infraestructura turística estratégica y proyectos turísticos especiales.

10. Diseñar e implementar estrategias y acciones para la promoción conjunta, multidestino y de producto complementario.

11. Desarrollar acciones para el mejoramiento y fortalecimiento de las competencias y habilidades de los actores de la cadena de valor del sector turismo, que incluya programas de formalización, formación y capacitación del talento humano, multilingüismo, financiación, fomento e incentivos, apoyo al emprendimiento, calidad turística, servicio al cliente, conectividad, tecnología e innovación y facilitación turística.

- En materia ambiental:

1. Articular, en asocio con las autoridades ambientales y demás actores públicos y privados responsables, el Plan de Seguridad Hídrica y el Plan de Acción Climática para la Región Metropolitana, y coordinar la ejecución de programas y proyectos para su implementación por parte de los entes territoriales, en desarrollo de la Ley 1844 de 2017.

2. Coordinar con el Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y los municipios asociados a la Región Metropolitana la ejecución de estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo natural y antrópico e identificar y gestionar los proyectos prioritarios para su implementación.

3. Articular la estructuración y ejecución de proyectos ambientales con el Departamento, el Distrito Capital y municipios que integren la Región, cuando así lo determine el Consejo Regional, cumpliendo los lineamientos definidos por las autoridades ambientales.

4. Aprobar, en coordinación con la corporación autónoma regional, la inclusión de la Estructura Ecológica Principal Regional en el plan estratégico y de ordenamiento metropolitano.

- En materia de ordenamiento territorial y hábitat:

1. Definir en el Plan Director un modelo regional territorial con políticas y estrategias para la articulación de los instrumentos de ordenamiento territorial, y los programas y proyectos regionales estratégicos para la consolidación de los hechos metropolitanos.

2. Formular y coordinar conjuntamente, con los municipios y el Distrito, planes, programas, proyectos o políticas para la financiación y producción de vivienda y entornos adecuados, incluyendo VIS y VIP, con las entidades de su jurisdicción que hacen parte del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, creado por la Ley 3 de 1991 y las normas que la sustituyan o modifiquen.

3. Formular conjuntamente, con los municipios y el Distrito, instrumentos de planeación, gestión y de financiación, y constituir un banco regional de tierras, en coordinación con las autoridades municipales y distrital, que permitan el desarrollo de proyectos de importancia estratégica para la implementación de los hechos metropolitanos.

4. Estructurar y desarrollar conjuntamente, con los municipios y el Distrito, programas y proyectos de mejoramiento de asentamientos, reasentamiento, infraestructura y equipamientos sociales y espacios públicos, en desarrollo del Plan Director de la Región Metropolitana.

5. Formular y desarrollar conjuntamente, con los municipios y el Distrito, programas de hábitat y vivienda rural productiva y sostenible.

PARÁGRAFO. Se ejercerán las competencias previstas en la presente ley de acuerdo con la capacidad técnica, financiera y administrativa para ejercerlas, así mismo las que se deriven de la declaratoria de los hechos metropolitanos.

CAPÍTULO III.

HECHOS METROPOLITANOS.  

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ARTÍCULO 11. HECHOS METROPOLITANOS. El Consejo Regional declarará los hechos metropolitanos que desarrollan las áreas temáticas previstas en el artículo 8 y en otras materias que por razón de la interdependencia de las dinámicas sociales, económicas y geográficas deban atenderse en forma conjunta.

Para los efectos de la presente ley, los hechos metropolitanos son aquellos fenómenos o situaciones relacionadas con las dinámicas económicas, sociales, ambientales o territoriales que afecten, impacten o beneficien a un número plural de entidades territoriales asociadas a la Región Metropolitana y cuya acción coordinada garantiza mayor efectividad.

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ARTÍCULO 12. PARÁMETROS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE HECHOS METROPOLITANOS. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, son parámetros para determinar los hechos metropolitanos de la Región Metropolitana, los siguientes:

1. Alcance territorial. El fenómeno identificado debe tener repercusión sobre dos o más municipios que integran la Región Metropolitana, establecer su ámbito geográfico a partir de las dinámicas existentes y presentar una relación funcional directa con Bogotá.

2. Sostenibilidad. Los hechos metropolitanos deben aportar al desarrollo de un modelo sostenible de la región mediante el cumplimiento estricto de las determinantes ambientales que establecen los límites de acción e intervención que impone la naturaleza de la estructura ecológica regional para su preservación, y recuperación y se deben considerar los impactos ambientales derivados de su declaratoria e implementación.

Para ello se requiere de un diagnóstico previo del estado actual y de las transformaciones de las estructuras y dimensiones del territorio.

3. Beneficio multiactor. Los hechos metropolitanos deben generar efectos positivos o solucionar problemas identificados sobre más de una de las entidades territoriales asociadas a la Región Metropolitana y sus comunidades.

4. Eficiencia económica. Los hechos metropolitanos deben generar beneficios en la atención conjunta, generación de economías de escala o de aglomeración y/o reducción de costos de implementación, al ser declarados por la Región Metropolitana.

5. Organización institucional. Permite evaluar si el soporte institucional y administrativo que exige la atención del hecho debe corresponder a la Región Metropolitana, como la instancia más idónea para entender el problema o situación identificada.

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ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE HECHOS METROPOLITANOS. La declaratoria del hecho metropolitano se efectuará mediante Acuerdo Regional expedido por el Consejo Regional, a iniciativa del director de la Región Metropolitana o de los miembros del Consejo Regional, para lo cual debe contar con un documento técnico de soporte que caracterice los fenómenos metropolitanos de la región, establezca las interdependencias y defina las relaciones supramunicipales a que haya lugar, las enmarque en las estructuras territoriales pertinentes –físico especial, económica, funcional e institucional– y defina los objetivos a alcanzar con el tratamiento del hecho metropolitano. El documento técnico de soporte incluirá la ruta para la implementación de los planes y programas que se proponen para la gestión del hecho metropolitano, con sus plazos correspondientes.

CAPÍTULO IV.

PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO REGIONAL.  

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ARTÍCULO 14. PLAN ESTRATÉGICO Y DE ORDENAMIENTO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. El Plan Estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana es un instrumento de planeación de mediano y largo plazo que permite definir el modelo territorial regional, criterios y objetivos e implementar un sistema de coordinación, direccionamiento y programación del desarrollo regional sostenible. Este plan contendrá dos componentes principales: uno de planeación socioeconómica y otro de ordenamiento físico-espacial.

El Plan Estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana estará acompañado de un Plan de Inversiones e incluirá los programas de ejecución.

El Plan Estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana, y los lineamientos para la ocupación del territorio constituyen norma de superior jerarquía en la jurisdicción regional, en lo que se refiere al desarrollo de los hechos metropolitanos. En este sentido, y sin perjuicio de su autonomía territorial, los municipios deberán adecuar y ajustar sus planes de ordenamiento territorial, y demás instrumentos de planificación; también, se deberán tener en cuenta en los planes de desarrollo.

Jurisprudencia Vigencia

La Secretaría Técnica de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca prestará de forma gratuita asesoría y apoyo técnico, jurídico y financiero, a los municipios que lo soliciten, para la actualización y/o armonización de los planes de desarrollo municipales o planes de ordenamiento territoriales.

PARÁGRAFO 1o. El plan estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana podrá formular su componente de ordenamiento físico-espacial por subregiones, teniendo en cuenta las entidades territoriales asociadas a la Región Metropolitana y los criterios técnicos definidos por el observatorio metropolitano.

PARÁGRAFO 2o. El consejo regional expedirá el acuerdo regional que defina la vigencia, adopción, parámetros y condiciones del plan Estratégico y Ordenamiento de la Región Metropolitana, el cual podrá ser revisado cada 6 años.

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ARTÍCULO 15. COMPONENTE DE PLANEACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL PLAN ESTRATÉGICO Y DE ORDENAMIENTO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. En su componente de Planeación Socioeconómica, el Plan Estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana deberá contener como mínimo los siguientes elementos:

1. La definición de la visión, la misión y los objetivos de la Región Metropolitana, así como las políticas, estrategias, programas y proyectos mediante los cuales se lograrán dichos objetivos.

2. La definición de las metas encaminadas a alcanzar los objetivos y los indicadores que evalúen la gestión del Plan Estratégico Regional y Metropolitano, con una periodicidad mínima cuatrienal.

3. La definición de las directrices físico-territoriales, sociales, económicas y ambientales, relacionadas con los hechos metropolitanos, en sus escalas metropolitana y regional.

4. Las demás directrices necesarias para el cumplimiento de los planes.

PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de lo establecido en el Plan Estratégico de la Región Metropolitana, la Región Metropolitana deberá constituir un sistema de información, seguimiento y evaluación a través del Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales.

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ARTÍCULO 16. COMPONENTE DE ORDENAMIENTO FÍSICO-ESPACIAL DEL PLAN ESTRATÉGICO Y DE ORDENAMIENTO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. En su componente de ordenamiento físico-espacial, el Plan Estratégico de la Región Metropolitana deberá regular principalmente los siguientes aspectos:

1. La Gestión Integral del Agua.

2. El Sistema Metropolitano de Vías y Transporte Público Urbano.

3. El Sistema de Equipamientos Metropolitanos y su dimensionamiento conforme a los planes o estrategias para la seguridad ciudadana.

4. El modelo de ocupación metropolitano sujeto a la estructura ecológica principal regional.

5. Vivienda social y prioritaria en el ámbito metropolitano y los instrumentos para la gestión de suelo dirigida a este propósito.

6. Los mecanismos que garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios, generados por el ordenamiento territorial y ambiental.

7. Objetivos y criterios a los que deben sujetarse los municipios que hacen parte de la Región Metropolitana, al adoptar sus planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

Jurisprudencia Vigencia

8. Las políticas para la protección de los suelos de valor agropecuario y forestal.

9. El programa de ejecución, armonizando sus vigencias a las establecidas en la ley para los planes de ordenamiento territorial de los municipios que conforman la Región Metropolitana.

10. Las demás directrices necesarias para el cumplimiento de los planes.

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ARTÍCULO 17. LINEAMIENTOS PARA LA OCUPACIÓN ARMÓNICA, SOSTENIBLE Y EQUILIBRADA DEL TERRITORIO. El Consejo Regional, fijará lineamientos a las entidades territoriales que componen la Región Metropolitana en relación con los siguientes aspectos:

1. Armonización de políticas de ocupación y protección de la Estructura Ecológica Principal Regional a partir de una visión regional.

2. Definición de las infraestructuras vial y de transporte, servicios públicos (agua, energía, saneamiento básico, manejo de residuos) y equipamientos de escala regional.

3. Articulación de políticas de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático.

4. Articulación de políticas y programas de vivienda.

CAPÍTULO V.

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y SISTEMA DE TOMA DE DECISIONES.  

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ARTÍCULO 18. CONSEJO REGIONAL. El Consejo Regional será el máximo órgano de gobierno de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y estará conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional delegará un funcionario del nivel directivo quien participará de manera permanente en el Consejo Regional con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional delegará un funcionario del nivel directivo quien participará de manera permanente con voz y voto en la Agencia Regional de Movilidad y en la Agencia Regional de Abastecimiento.

PARÁGRAFO 3o. El Comité Intergremial de Bogotá y Cundinamarca delegará un representante quien participará de manera permanente en el Consejo Regional con voz, pero sin voto.

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ARTÍCULO 19. SESIONES DEL CONSEJO REGIONAL. El Consejo Regional se reunirá en sesiones ordinarias al menos una vez cada dos meses o de manera extraordinaria cuando lo soliciten el Presidente del Consejo Regional o en su ausencia el Vicepresidente, el Director de la Región Metropolitana, o la tercera parte de sus miembros.

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ARTÍCULO 20. DECISIONES DEL CONSEJO REGIONAL. Las Decisiones Metropolitanas pueden tener origen en los miembros del Consejo Regional, el Director de la Región Metropolitana o la tercera parte de los miembros de las corporaciones de los entes territoriales que la integran, y en la iniciativa popular, de conformidad con el artículo 155 de la Constitución Política, en lo relacionado con el censo electoral.

El Director de la Región Metropolitana deberá presentar los proyectos de decisiones Metropolitanas que correspondan al Plan estratégico y de ordenamiento metropolitano, los planes de inversión, presupuesto anual de rentas y gastos, estructura administrativa y planta de cargos.

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ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL. El Consejo Regional ejercerá funciones en materia de planificación; de racionalización de la prestación de los servicios públicos; de obras de interés metropolitano; de recursos naturales, manejo y conservación del ambiente; de transporte; fiscal y administrativa, en los siguientes términos:

1. En materia de planificación del desarrollo armónico, integral y sustentable del territorio:

a) Declarar los Hechos Metropolitanos

b) Adoptar el Plan Estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana

c) Establecer las políticas y planes para el desarrollo de programas metropolitanos de vivienda y hábitat.

d) Autorizar la creación y/o participación en la conformación de bancos inmobiliarios para la gestión del suelo en los municipios de su jurisdicción.

e) Autorizar la suscripción de convenios o contratos plan.

g) Asesorar la implementación del catastro multipropósito en los municipios que ingresen a la Región Metropolitana en un plazo no mayor a tres años, contados a partir de su fecha de ingreso. Si en el momento de su ingreso a la Región Metropolitana el municipio o Distrito no tuviera su catastro actualizado, deberá comprometerse a su actualización. En un plazo no mayor a tres (3) años Una vez cumplido este plazo, aquellos municipios cuyo catastro esté desactualizado no podrán ser objeto de inversión directa de la Región Metropolitana, salvo que de forma unánime el Consejo Regional considere que se trate de un proyecto de inversión estratégica indispensable para el desarrollo de la Región.

2. En materia de racionalización de la prestación de los servicios públicos:

a) Crear mecanismos asociativos para la prestación de servicios públicos de carácter metropolitano.

b) Autorizar la participación en la prestación de servicios públicos de manera subsidiaria de conformidad con la ley.

c) Autorizar la participación en la constitución de entidades públicas, mixtas o privadas destinadas a la prestación de servicios públicos, cuando las necesidades de la Región Metropolitana así lo ameriten.

3. En materia de obras de interés metropolitano:

a) Declarar de utilidad pública o de interés social aquellos inmuebles necesarios para atender las necesidades previstas en el Plan Estratégico de la Región Metropolitana

b) Planificar, coordinar y gestionar la construcción de obras de carácter metropolitano.

c) Decretar el cobro de la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización de acuerdo con la ley.

4. En materia de recursos naturales, manejo y conservación del ambiente:

a) Ejecutar las obras de carácter metropolitano de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico de la Región Metropolitana y los planes y programas que lo desarrollen o complementen.

b) Adoptar un plan metropolitano para la protección de los recursos naturales y defensa del ambiente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

5. En materia de transporte:

a) Adoptar las políticas de movilidad metropolitana y los instrumentos de planificación en materia de transporte metropolitano a las que deben sujetarse las entidades territoriales de la Región Metropolitana.

b) Ejercer la función de autoridad metropolitana de transporte público.

c) Fijar las tarifas del servicio de transporte público de acuerdo con su competencia.

d) Formular y adoptar instrumentos para la planificación y desarrollo del transporte metropolitano, en el marco del Plan Estratégico de la Región Metropolitana.

e) Planificar la prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros.

f) Ejercer las competencias en materia de transporte en coordinación con los diferentes Sistemas de Transporte Masivo donde existan.

6. En materia fiscal:

a) Aprobar el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la Región Metropolitana y sus entidades.

b) Formular recomendaciones en materia de política fiscal y financiera a los municipios que hacen parte de la Región Metropolitana, procurando la unificación integral o la armonización de los sistemas tributarios locales.

c) Aprobar las vigencias futuras ordinarias y excepcionales de los proyectos de inversión de la Región Metropolitana y sus entidades.

7. En materia administrativa:

a) Admitir el ingreso de municipios del departamento de Cundinamarca a la Región Metropolitana.

b) Nombrar al Director Metropolitano de Bogotá - Cundinamarca de conformidad con las calidades, el procedimiento y demás requisitos que determinen los estatutos.

c) En concordancia con la ley, fijar los límites, naturaleza y cuantía de los contratos que puede celebrar el Director Metropolitano, así como señalar los casos en que requiere autorización previa del Consejo

d) Autorizar al Director Metropolitano para negociar empréstitos, contratos de fiducia pública o mercantil, y la ejecución de obras por el sistema de concesión, y alianza público- privada.

e) Determinar la estructura orgánica de la administración metropolitana y las funciones de sus dependencias.

f) Crear y organizar las Unidades Técnicas indispensables para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Región Metropolitana.

g) Adoptar y modificar los Estatutos de la Región Metropolitana.

h) Aprobar la planta de personal al servicio de la Región Metropolitana, así como las escalas de remuneración correspondientes.

i) Disponer la participación de la Región Metropolitana en la constitución y organización de sociedades, asociaciones, corporaciones y/o fundaciones o el ingreso a las ya existentes.

k) Crear entidades u organismos encargados de ejecutar las políticas, programas y proyectos en la Región Metropolitana.

l) Delegar mediante decisión metropolitana cualquiera de sus funciones y competencias.

m) Expedir mediante decisiones metropolitanas las normas necesarias para la debida ejecución de la presente ley.

n) Reglamentar lo concerniente al procedimiento y las reglas de votación de los proyectos en el Consejo Regional.

ñ) Delegar funciones en el Director Metropolitano.

o) Autorizar al Director Metropolitano la delegación de sus competencias.

p) Definir los aportes de los entes territoriales asociados a la Región Metropolitana.

q) Darse su propio reglamento.

8. Las demás que le asigne la ley o se le deleguen conforme a esta.

PARÁGRAFO 1o. Las decisiones referentes a los aportes, gastos y las inversiones de la Región Metropolitana requieren la aceptación del Alcalde Mayor de Bogotá y el Gobernador de Cundinamarca.

PARÁGRAFO 2o. Los Estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca podrán definir otras atribuciones que se considere deba asumir, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

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ARTÍCULO 22. SISTEMA DE TOMA DE DECISIONES DENTRO DEL CONSEJO REGIONAL. El Consejo Regional tomará sus decisiones de acuerdo con los siguientes criterios:

1. En las decisiones del Consejo Regional se promoverá el consenso, tal como lo establece el artículo 325 de la Constitución.

2. Según lo contemplado en el artículo 325 de la Constitución Política, para las decisiones referentes al nombramiento y retiro del Director, y los aportes, gastos y las inversiones de la Región Metropolitana se requerirá la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.

3. El cuórum deliberatorio se constituye con una cuarta parte de los miembros del Consejo Regional y el cuórum decisorio con las tres cuartas partes de los miembros del Consejo Regional. El delegado del Gobierno nacional no se contabilizará para la determinación del cuórum.

4. Las decisiones referentes a cada área temática se tomarán por los municipios que integren su respectivo ámbito geográfico.

PARÁGRAFO 1o. De no existir consenso en la primera votación, se procederá de la siguiente manera:

1. Se utilizará la moción de insistencia hasta por tres veces.

2. Se conformará una subcomisión que presentará un informe al Consejo Regional para la insistencia.

3. Se tomará la decisión por mayoría absoluta, y en todo caso, la decisión deberá contar con el voto favorable de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.

Jurisprudencia Vigencia

PARÁGRAFO 2o. Cuando una decisión afecte directamente a uno o varios municipios o al Distrito Capital, el Consejo Regional establecerá, en el acuerdo que adopta la decisión, las medidas que compensen y mitiguen los impactos generados, las cuales serán concertadas con el respectivo municipio previo a la aprobación de la decisión.

PARÁGRAFO 3o. El Consejo Regional definirá en su estatuto el procedimiento

para la aplicación de lo establecido en el presente artículo.

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ARTÍCULO 23. DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA. El Director es empleado público de libre nombramiento y remoción, será su representante legal y su elección corresponderá al Consejo Regional, previo proceso de convocatoria pública, el cual será reglamentado por el Consejo Regional.

El Director será el representante legal de la Región Metropolitana y asistirá a las sesiones del Consejo Regional, con voz pero sin voto, y presidirá los consejos o juntas directivas de las agencias y entidades adscritas o vinculadas, según lo defina el Consejo Regional.

PARÁGRAFO. En caso de falta temporal o renuncia del director, el Consejo Regional designará un director provisional por el término de la vacancia.

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ARTÍCULO 24. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Para ser elegido Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener título profesional y título de posgrado en las áreas afines con las temáticas que trata la Región y experiencia no inferior a diez (10) años en dichos campos.

El aspirante a Director de la Región Metropolitana deberá acreditar todas las calidades adicionales, logros académicos y laborales que acrediten el mayor mérito para el desempeño del cargo.

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ARTÍCULO 25. DE LAS INHABILIDADES DEL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA.

1. No podrá ser elegido Director de la Región Metropolitana quien sea o haya sido miembro del Concejo Distrital, la Asamblea de Cundinamarca o los concejos municipales asociados u ocupado cargo público del nivel directivo en el orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección.

2. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

3. Quien dentro del año inmediatamente anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas a nivel del Distrito Capital, del departamento, o los municipios asociados o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el área de jurisdicción de la Región Metropolitana. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios en la respectiva área de jurisdicción de la Región Metropolitana.

4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro del año inmediatamente anterior a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en la respectiva área de jurisdicción de la Región Metropolitana o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos en la respectiva Región Metropolitana.

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ARTÍCULO 26. DE LAS INCOMPATIBILIDADES DEL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA. El Director de la Región Metropolitana, así como quienes sean designados en su reemplazo no podrán:

1. Celebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con el Distrito Capital, el departamento de Cundinamarca, o los municipios asociados, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo.

2. Tomar parte en las actividades de los partidos o movimientos políticos, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

3. Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebración de contratos con la administración pública.

4. Intervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga interés el Distrito Capital, el departamento de Cundinamarca, o los municipios asociados, o sus entidades descentralizadas.

5. Ser apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales del respectivo Distrito Capital, el departamento de Cundinamarca, o los municipios asociados, o que administren tributos, tasas o contribuciones de los mismos.

6. Desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo público o privado.

7. Inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporación de elección popular durante el período para el cual fue elegido.

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ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL DIRECTOR METROPOLITANO. El Director de la Región Metropolitana cumplirá las siguientes funciones:

1. Reglamentar los acuerdos metropolitanos.

2. Presentar al Consejo Regional los proyectos de Acuerdo en el marco de su competencia.

3. Velar por la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de la Región Metropolitana.

4. Proponer al Consejo Regional la modificación de la planta de personal de la Región Metropolitana e implementarla.

5. Vincular y remover el personal de la Región Metropolitana.

6. Dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la ley y los Acuerdos Regionales, y expedir los correspondientes actos administrativos.

7. Celebrar los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras y el cumplimiento de las funciones propias de la Región Metropolitana, de acuerdo con las autorizaciones, límites y cuantías que al respecto le fije el Consejo Regional.

8. Adoptar los manuales administrativos de procedimiento interno y los controles necesarios para el buen funcionamiento de la entidad.

9. Adoptar los planes, programas y proyectos de gestión de talento humano en la entidad, de conformidad a los lineamientos y directrices establecidos.

10. Presentar los proyectos de Acuerdo relativos al Plan Estratégico de la Región Metropolitana, al Plan de Inversiones y al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. El proyecto de presupuesto deberá someterse al estudio del Consejo Regional antes del 1 de noviembre de cada año.

11. Asistir a las sesiones del Consejo Regional, en las que actuará con voz, pero sin voto, y asumir la relatoría y elaboración de actas de las sesiones.

12. Administrar los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Región Metropolitana y responder por su adecuada ejecución.

13. Ejercer la prerrogativa de cobro coactivo para hacer efectivo el recaudo de las obligaciones creadas a favor de la Región Metropolitana.

14. Presentar al Consejo Regional, a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, al Concejo Distrital de Bogotá y a los Concejos Municipales los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de los planes y programas de la Región Metropolitana, y sobre la situación financiera de la entidad.

15. Presentar al Consejo Regional, al final de cada año de labores, un informe de gestión y resultados, acompañado de un planteamiento razonado de propuestas.

16. Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Región Metropolitana en asuntos judiciales o litigiosos.

17. Delegar en funcionarios de la entidad las funciones que autoricen los estatutos o el Consejo Regional.

18. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional.

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ARTÍCULO 28. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Región Metropolitana de Bogotá – Cundinamarca será ejercida por el Director de la Región Metropolitana, quien se encargará de planear, organizar y dirigir los trámites necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del Consejo Regional; preparar los proyectos de Acuerdo, incluyendo los estudios técnicos que se le soliciten y aquellos necesarios para soportar la toma de decisiones, y proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del Consejo Regional, así como convocar a sus miembros. Asimismo, tendrá a su cargo la relatoría y elaboración de actas de las sesiones del Consejo Regional.

Las demás funciones de la Secretaría Técnica serán definidas en el estatuto aprobado por el Consejo Regional.

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ARTÍCULO 29. COMITÉS SECTORIALES Y/O TEMÁTICOS. El Consejo Regional podrá conformar comités sectoriales o temáticos, de carácter consultivo o de coordinación de acciones, en los temas que se consideren necesarios de acuerdo con los hechos metropolitanos definidos y las competencias atribuidas por la ley o delegadas conforme a ella. Los comités sectoriales o temáticos estarán integrados así:

1. El Director de la Región Metropolitana o el directivo de la respectiva dependencia, agencia o autoridad temática, quien lo presidirá.

2. El Secretario, Director o funcionario encargado de la dependencia en la Gobernación de Cundinamarca y el Distrito Capital, o de las oficinas que cumplan la función vinculada al tema o sector relacionado.

3. Los Secretarios, Directores o jefes de la correspondiente dependencia de los municipios integrantes de la Región Metropolitana, o por los representantes de los respectivos alcaldes de los municipios en los que no exista dicha oficina o cargo.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, las funciones de los comités sectoriales o temáticos serán definidas por el acuerdo que para el efecto dicte el Consejo Regional.

PARÁGRAFO 2o. En todos aquellos casos en los que se considere conveniente o necesario, los comités sectoriales o temáticos podrán invitar a sus reuniones a representantes del sector público o privado, que estén en capacidad de aportar a los asuntos que son objeto de estudio de dicha instancia.

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ARTÍCULO 30. OBSERVATORIO DE DINÁMICAS METROPOLITANAS Y REGIONALES. La Región Metropolitana contará con un observatorio de dinámicas metropolitanas y regionales como herramienta técnica que contribuya al proceso de toma de decisiones de la Región, así como para compilar, generar, localizar / georreferenciar, analizar y difundir información y hacer seguimiento y evaluación a la dinámica urbano-regional y al Plan Director de Desarrollo y Ordenamiento Regional. La conformación, organización y funciones del Observatorio serán definidas en el Estatuto que apruebe el Consejo Regional.

PARÁGRAFO. La estructura administrativa de la Región Metropolitana será determinada en su estatuto, aprobado por el Consejo Regional.

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ARTÍCULO 31. AGENCIAS ESPECIALIZADAS Y OTRAS ENTIDADES. Para el cumplimiento de sus competencias y funciones, el Consejo Regional podrá crear agencias estatales de naturaleza especial, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, que para efectos legales serán consideradas del sector descentralizado, de la rama ejecutiva, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, de carácter regional sometidas al régimen jurídico de este tipo de entidades del orden nacional, previa autorización de las corporaciones públicas de las entidades territoriales que componen la Región Metropolitana.

La Región podrá decidir cumplir sus funciones a través de entidades públicas o mixtas pertenecientes al nivel departamental, distrital o municipal de alguna o algunas de las entidades territoriales que la integran.

PARÁGRAFO 1o. Las condiciones de funcionamiento de las Agencias serán definidas por el Consejo Regional.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso la región metropolitana creará autoridades ambientales en el ámbito de su jurisdicción.

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ARTÍCULO 32. AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD. Créase la Agencia Regional de Movilidad, a través de la cual la Región Metropolitana ejercerá la autoridad Regional de Transporte, como entidad pública adscrita a la Región Metropolitana, encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional. Esta entidad estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación.

En materia de transporte público de pasajeros terrestre y férreo, la Agencia Regional de Movilidad, sin que medie requisito adicional, estará a cargo y ejercerá como autoridad de transporte de todas las modalidades de transporte público de pasajeros que conecten a los municipios del ámbito geográfico de la movilidad previsto en la presente ley, en las rutas intermunicipales que tengan origen-destino en los municipios que conforman dicho ámbito geográfico, exceptuando la modalidad de transporte público especial de pasajeros.

Los servicios de transporte público de pasajeros en cualquier modalidad con origen y destino en una sola jurisdicción distrital o municipal, dentro del ámbito geográfico de la movilidad previsto en la presente Ley, incluyendo el transporte por cable, serán considerados radio de acción distrital o municipal y su autoridad de transporte será ejercida por el respectivo alcalde distrital o municipal, quienes podrán ceder su autoridad a la Agencia Regional de Movilidad.

Todos los actos administrativos sobre transporte público de pasajeros con radio de acción nacional que tengan relación con la región requerirán un proceso previo de coordinación interinstitucional con la Agencia Regional de Movilidad, en el que se verifique el impacto de esta decisión en las competencias de la región.

En su ámbito geográfico, para establecer nuevas concesiones viales o modificar las existentes en cuanto a su alcance físico o cambios de trazado, en cualquier corredor de la red nacional, concesionado o no concesionado, que supere la jurisdicción de un municipio o distrito, se deberá surtir un proceso de socialización interinstitucional entre la Agencia Regional de Movilidad y el concedente.

En ningún caso se entenderá que la aplicación de este artículo implica una modificación de los contratos vigentes ni de los proyectos en estructuración antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. Los Alcaldes de los municipios que se vinculen a la Región Metropolitana en el hecho metropolitano o área temática de movilidad, actuarán como Junta Directiva de la Agencia, y reglamentarán el ejercicio de sus competencias, funciones y operación, en el marco de lo establecido en la presente ley. Los alcaldes podrán delegar esta función en los Secretarios de tránsito o de Movilidad en los Municipios que lo tengan.

PARÁGRAFO 2o. La Región Metropolitana podrá realizar el traslado de sus funciones al sector de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá para que actúe transitoriamente como Agencia Regional de Movilidad y autoridad regional de transporte, hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que su Junta Directiva decida extender ese plazo.

Cuando la Secretaría Distrital de Movilidad asuma las funciones de Agencia Regional de Movilidad, el Consejo Regional, conformado por los municipios del área temática, actuará como su junta directiva para lo cual se dará su propio reglamento.

PARÁGRAFO 3o. Teniendo en cuenta que el Regiotram de Occidente es un sistema concesionado regional previo que aún no ha entrado en fase de operación, la definición tarifaria, frecuencia, gestión, operación y control del mismo será establecida por la Gobernación de Cundinamarca, de la misma manera que la definición tarifaria y operacional de la concesión de la primera fase de la primera línea del metro de Bogotá sigue a cargo de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

En todo caso La Gobernación de Cundinamarca acordará con el Consejo Regional las condiciones de integración del Regiotram de Occidente a la Agencia Regional de Movilidad dentro del año siguiente al inicio de la fase de operación del sistema.

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ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LA AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD. Son funciones de la Agencia Regional de Movilidad:

a) Formular y adoptar la política de movilidad regional, y diseñar, orientar, regular sus estrategias, programas y proyectos con el objetivo de lograr una movilidad asequible, accesible, segura, equitativa y sostenible, que impulse el desarrollo económico de la Región Metropolitana.

b) Planear, formular, estructurar, regular, financiar, construir, operar o mantener directa o indirectamente servicios e infraestructura de transporte y de logística en la Región Metropolitana, para lo cual tendrá a cargo las facultades para expedir permisos, habilitaciones, recaudo y distribución de recursos para la ejecución, operación y mantenimiento de los servicios e infraestructura de transporte en los municipios de la Región en articulación interinstitucional con la Nación y el resto de territorios colindantes con la región metropolitana cuando a ello haya lugar.

c) Ejercer la autoridad de transporte de las modalidades y radios de acción a su cargo, para lo cual podrá otorgar permisos y habilitaciones, definir y adoptar la política tarifaria, conforme a los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte, vigilar y controlar la prestación del servicio, investigar e imponer las sanciones por infracciones a las normas de transporte, y las demás acciones requeridas para su desarrollo.

d) Regular integralmente la prestación del servicio de transporte público regional, en su jurisdicción, conforme a las leyes, la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y las competencias y funciones de la Agencia Regional de Movilidad.

e) Identificar, formular, adoptar, autorizar, implementar, recaudar y definir la destinación de fuentes de financiación y fondeo, incluyendo peajes y valorización, en la infraestructura o los servicios de transporte a su cargo, sin que medie autorización previa por parte de la Nación o el desarrollo de las fuentes alternativas de financiación previstas en el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Los peajes podrán instalarse sobre infraestructura existente o nueva dentro del ámbito geográfico de la movilidad Región Metropolitana y corresponderá a la Agencia Regional de Movilidad, de conformidad con los estudios técnicos que haga para tal fin, definir su ubicación, distribución de carriles, condiciones, restricciones y excepciones, salvo las ya contempladas en el literal b) del artículo 21 de la Ley 105 de 1993 la norma que la modifique, adicione o sustituya. Estas mismas funciones podrán ser ejercidas por las entidades territoriales en la infraestructura o servicios de transporte de su jurisdicción que no hayan sido trasladados a la Región Metropolitana. En cualquiera de los casos listados anteriormente, ·no se podrá modificar o alterar la estructura de los contratos de concesión o proyectos de infraestructura de transporte existente a cargo de la Nación.

f) Fijar la tarifa de los derechos de uso de los Centros de Intercambio Modal (CIM).

g) Coordinar y articular con las respectivas autoridades la organización del tránsito en la infraestructura de transporte en la Región Metropolitana, con énfasis en la armonización de las medidas de tránsito definidas por las autoridades locales.

h) Estandarizar los sistemas de información de trámites de tránsito y las herramientas tecnológicas para la gestión del tránsito y el transporte en vía, los sistemas de detección semiautomáticas o automáticas de infracciones SAST y las plataformas tecnológicas para la gestión de información contravencional y apoyar el control al tránsito, directa o indirectamente, de manera subsidiaria en coordinación con las autoridades municipales, departamentales y nacionales.

i) Administrar los recursos provenientes del impuesto a vehículos motores que le hayan sido cedidos. En el ámbito geográfico de la movilidad del que trata el artículo 7, la tarifa del impuesto a vehículos automotores establecida en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, o la ley que le adicione, sustituya o modifique, tendrá 0,2 puntos porcentuales adicionales. El recaudo que se genere por este factor adicional podrá cederse total o parcialmente por parte de las entidades territoriales a la Agencia Regional de Movilidad, o quien haga sus veces.

j) Las demás que por ley se asignen, modifiquen o adicionen y las que el Consejo Regional le delegue.

PARÁGRAFO 1o. Las funciones serán ejercidas en el ámbito geográfico establecido en la declaratoria del hecho metropolitano de la movilidad, incluidas las funciones a ser cedidas o trasladas por parte del Gobierno nacional.

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ARTÍCULO 34. AGENCIA REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y COMERCIALIZACIÓN. La Región Metropolitana podrá transferir sus funciones a la Agencia de Comercialización e Innovación del departamento de Cundinamarca para que actúen transitoriamente como Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta la fecha en que el Consejo Regional decida extender ese plazo.

Cuando la Agencia de Comercialización e Innovación del departamento de Cundinamarca actúe transitoriamente como Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, el Consejo Regional actuará como su junta directiva para la consulta y aprobación de sus decisiones.

Para fortalecer los procesos de abastecimiento alimentario y en beneficio de los campesinos de los cinco departamentos que integran la Región Administrativa y de Planeación Especial (RAPE), la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización coordinará con los departamentos que la integran esquemas de compra justa, producción y comercialización.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Regional, una vez entre en vigencia la presente ley, reglamentará el ejercicio de las competencias, funciones y operación de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización.

CAPÍTULO VI.

PATRIMONIO Y MECANISMOS DE FINANCIACIÓN.  

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ARTÍCULO 35. PATRIMONIO Y RENTAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA. El patrimonio y rentas de la Región Metropolitana podrá estar constituido por:

a) Los recursos del Presupuesto General de la Nación que de acuerdo con la disponibilidad pueden destinarse para la Región Metropolitana;

b) Los recursos provenientes de impuestos, tasas, contribuciones, tarifas, derechos, multas, permisos o cualquier otro ingreso que perciba en ejercicio de sus competencias;

c) Los aportes que, con destino a la financiación para el ejercicio de las competencias de la Región Metropolitana, realicen las entidades territoriales que la conforman;

d) Los ingresos que reciba en desarrollo de sus competencias, convenios y contratos, incluidos los de cofinanciación de infraestructura;

e) Las sumas que reciba por la prestación de servicios;

f) Los recursos del Sistema General de Regalías cuando la Región Metropolitana sea designada como entidad ejecutora de recursos del SGR, debiendo realizar la ejecución presupuestal y financiera como lo dispone el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, previo cumplimiento del ciclo de proyectos de inversión de los que trata dicha Ley y sus reglamentaciones;

g) Los recursos que permitan la financiación de pactos territoriales, contratos plan o el mecanismo que haga sus veces;

h) La administración de fondos de inversión para el cumplimiento de sus competencias;

i) El producto del rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;

j) Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos;

k) Las donaciones que reciba de entidades públicas o privadas;

1) Los demás recursos que las leyes pudieran asignar.

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ARTÍCULO 36. COFINANCIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE ACCESOS URBANOS. El Gobierno nacional podrá financiar o cofinanciar el mejoramiento y la optimización de la infraestructura de accesos urbanos del ámbito del área temática de la movilidad contenido en la presente ley.

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ARTÍCULO 37. PARTICIPACIÓN EN LA CONTRAPRESTACIÓN AEROPORTUARIA. En el caso de que se desarrollen nuevos aeropuertos ubicados dentro del ámbito geográfico de la Región Metropolitana, la contraprestación aeroportuaria del 20% del que trata el artículo 151 de la Ley 2010 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, se distribuirá entre la Región Metropolitana, que percibirá el 30% de los recursos, y los municipios donde se instale la concesión aeroportuaria, quienes recibirán el 70% restante. Estos recursos se priorizarán a la construcción y/o mejoramiento de los accesos al aeropuerto correspondiente, cuyo objetivo es garantizar la adecuada operación de la infraestructura aeroportuaria y mejorar el acceso a la misma.

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ARTÍCULO 38. DERECHOS POR EL USO DE LAS TERMINALES DE TRANSPORTE Y LOS CENTROS DE INTERCAMBIO MODAL (CIM). A partir de la entrada en funcionamiento de la Agencia Regional de Movilidad, la habilitación de los Centros de Intercambio Modal para el transporte público de pasajeros, la definición del precio público y la tarifa por su acceso y uso será potestad exclusiva de esta entidad dentro de su ámbito geográfico. En el caso de las Terminales de Transporte deberá seguir los lineamientos metodológicos que sobre la materia establezca el Ministerio de Transporte.

Los Centros de Intercambio Modal se podrán financiar con los recursos provenientes del cobro del precio público y/o las tarifas por el uso y acceso a la infraestructura de transporte y de los recursos provenientes de cobros por servicios conexos y complementarios que se ofrezcan.

La Agencia Regional de Movilidad fijará mediante acto administrativo el precio público y/o tarifas a pagar por el derecho por el uso de los Centros de Intercambio Modal (CIM), a partir de los costos de inversión, financiación, mantenimiento y operación de la infraestructura. Las tarifas de los servicios conexos y complementarios serán definidas por las entidades públicas o privadas responsables de la infraestructura y que estén a cargo de la prestación del servicio.

A su vez, para la fijación del precio público o las tarifas, la Agencia Regional de Movilidad evaluará, sin limitarse, factores como las tipologías vehiculares y su capacidad, el tipo de servicio ofrecido, las características de la infraestructura, el ahorro en costos de operación, la demanda de pasajeros, el uso de la infraestructura, entre otros. Esta entidad anualmente deberá realizar un estudio de revisión para identificar la necesidad de actualizar la tarifa.

El recaudo por el acceso y uso de esta infraestructura estará a cargo de las entidades públicas o privadas responsables de la infraestructura y de la prestación del servicio y el pago estará a cargo de sus usuarios.

PARÁGRAFO. Los programas atinentes a seguridad vial y medicina preventiva que incluyen, entre otros, exámenes médicos generales de aptitud física y la práctica de la prueba de alcoholimetría, derivados de lo señalado en el marco de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demás normas reglamentarias, deberán ser operados por las terminales de transporte y/o los Centros de Intercambio Modal (CIM), existentes en la jurisdicción de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, donde se preste el servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros intermunicipal y/o regional de pasajeros. Los recursos que se deban destinar legal o normativamente a la financiación de los programas atinentes a seguridad vial y medicina preventiva serán recaudados y administrados directamente por la terminal de transporte y/o el Centros de Intercambio Modal (CIM). La vigilancia del recaudo y de la destinación de los recursos estará a cargo de la Agencia Regional de Movilidad o quien haga sus veces.

Las terminales de transporte existentes en la jurisdicción de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para adoptar todas las medidas para garantizar la operación de los programas atinentes a seguridad vial y medicina preventiva.

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ARTÍCULO 39. SOBRETASA AL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. Los municipios y el Distrito Capital que conformen la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca podrán adoptar a través de sus concejos municipales y distrital una sobretasa al impuesto de delineación urbana <sic> Su valor corresponderá a un 1% adicional a la tasa impositiva - para aquellos municipios cuya tarifa del impuesto sea un valor porcentual sobre el valor de la obra - o al 40% adicional al valor del impuesto -para aquellos municipios cuya tarifa del impuesto sea un valor referido en smmlv, o UVT. Los recursos total o parcialmente serán transferidos a la Región Metropolitana.

Los elementos tributarios asociados a la citada sobretasa corresponderán a los del impuesto de delineación urbana que para tal efecto haya reglamentado cada autoridad municipal o distrital.

PARÁGRAFO 1o. Esta sobretasa podrá suplir los aportes de que trata el literal c) del artículo 28 de la presente ley.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 40. PLUSVALÍA. La Región Metropolitana será titular del derecho a participar en la plusvalía que generen las acciones urbanísticas de carácter regional que esta desarrolle, así como la ejecución de obras públicas que adelante la Región Metropolitana.

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ARTÍCULO 41. CONTRIBUCIÓN REGIONAL DE VALORIZACIÓN. Créase la contribución regional de valorización como un mecanismo de recuperación de los costos o participación en los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura que la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, directamente, o a través de sus agencias, declare de impacto regional y que sean ejecutados directa o indirectamente por ellas, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de dichas obras o proyectos.

El sujeto activo de la contribución regional de valorización será la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, a través de la entidad pública a la que aquella le asigne las funciones para el cobro de la contribución. El sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable, la tarifa, el sistema para determinar costos y beneficios, y el método de distribución de la contribución, serán los definidos en la parte XII de la Ley 1819 de 2016, o la norma que la modifique, adicione o sustituye, ajustados al ámbito geográfico de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca.

Corresponderá a la Agencia Regional de Movilidad reglamentar, aplicar directamente el cobro y realizar el recaudo de la contribución regional de valorización para cada proyecto de infraestructura a desarrollarse en el ámbito geográfico de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.

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ARTÍCULO 42. APORTE NACIONAL. En consideración al Acto Legislativo 02 de 2020 que modifica el artículo 325 de la Constitución Política con el fin de crear la Región Metropolitana, la Nación anualmente aportará, en calidad de transferencia no condicionada y de libre destinación, a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, una suma no inferior a setenta y cinco mil millones de pesos (75.000.000.000), a partir de la vigencia del presupuesto del 2023. El monto anterior, aumentará anualmente en un porcentaje igual al índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO. Los proyectos de inversión de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, que se financian con los recursos consagrados en el presente artículo, deberán tener acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 43. AUTORIZACIÓN PARA IMPONER SOBRETASAS A LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LAS ENTIDADES ASOCIADAS A LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ. El Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca que se asocien a la Región Metropolitana Bogotá, podrán imponer, con destino a la financiación de proyectos de inversión de la Región Metropolitana Bogotá, sobretasas respecto a los impuestos de su propiedad o por ellos administrados, excepción hecha del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, de la Sobretasa a la Gasolina, y de los Impuestos al Consumo de qué trata la Ley 223 de 1995 y las normas que los modifican.

Cuando la sobretasa recaiga sobre un impuesto que tenga formulario para su declaración, las entidades territoriales que la adopten deberán adicionar una casilla en los formularios para su liquidación.

Las tarifas de cada una de las sobretasas con destino a la Región Metropolitana Bogotá no podrán exceder del 5% (cinco por ciento) del respectivo impuesto a cargo.

Las entidades territoriales asociadas deberán transferir a la Región Metropolitana Bogotá los recursos de la sobretasa de que trata este artículo dentro de los 15 días siguientes a cada trimestre.

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ARTÍCULO 44. RÉGIMEN SALARIAL. Los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, tendrán un régimen salarial especial que determinará el Gobierno nacional dentro de los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo; en todo caso, en virtud del principio de progresividad laboral este régimen no podrá ser inferior al actualmente vigente para el Distrito Capital de Bogotá.

El régimen salarial de los empleados y trabajadores de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y deberá contar con previo concepto expedido por el Consejo Regional.

El Gobierno nacional reglamentará el régimen salarial especial para los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, dentro de un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

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