Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)
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ARTÍCULO 45. PROYECTOS FINANCIADOS CON REGALÍAS. Sin perjuicio de la autonomía territorial, la Región Metropolitana podrá presentar los proyectos de inversión ante el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional de que trata el literal b) del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya que tengan relación con la jurisdicción y competencias de la Región Metropolitana. Los proyectos de inversión a los que se refiere el presente artículo deberán dar cumplimiento al marco normativo dispuesto por el Sistema General de Regalías.

CAPÍTULO VII.

CONTROL POLÍTICO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.  

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ARTÍCULO 46. EL EJERCICIO DEL CONTROL POLÍTICO. Corresponde ejercerlo a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, el Concejo de Bogotá y los concejos de los municipios asociados a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca. El control político se realizará únicamente para asuntos propios de su jurisdicción que tengan relevancia regional.

El control político estará sujeto a las disposiciones de los artículos 300 y 313 de la Constitución Política.

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ARTÍCULO 47. INFORME DE GESTIÓN. El director de la Región Metropolitana deberá presentar anualmente de manera separada, a cada una de las corporaciones públicas de los entes territoriales que hagan parte de la Región un informe de gestión de las actividades realizadas.

PARÁGRAFO. La respectiva corporación pública también podrá solicitar informaciones por escrito al Director de la Región Metropolitana, directores o gerentes de sus agencias y autoridades, las cuales deberán ser resueltas dentro de los diez (10) días siguientes, convocándolos para que en sesión especial rindan declaraciones sobre hechos relacionados con los asuntos que sean objeto de estudio.

Ante la renuencia o negativa de las autoridades de atender las citaciones sin excusa justificada o rendir los informes solicitados, se dará lugar a la imposición de las sanciones a que haya lugar, previstas en la ley.

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ARTÍCULO 48. INTEGRACIÓN DE SUBCOMISIONES. Las corporaciones públicas podrán integrar una subcomisión de integración regional, conformada por los delegados que cada ente establezca, con el fin de hacer seguimiento a la gestión desarrollada por el Consejo Regional y Director de la Región Metropolitana, directores o gerentes de sus agencias y autoridades.

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ARTÍCULO 49. ÁGORA METROPOLITANA. Créase el Ágora Metropolitana como un espacio virtual y presencial de encuentro, deliberación y concertación para plantear, co-crear y priorizar iniciativas y propuestas que incidan en la construcción, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, planes y proyectos de la Región Metropolitana en torno a las áreas temáticas y los hechos metropolitanos declarados. Garantizará el acceso a la información y promoverá, la deliberación, la innovación social, la colaboración, la formación y facilitará el control social y ciudadano.

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ARTÍCULO 50. PARTICIPANTES. Podrán participar en el Ágora Metropolitana la ciudadanía organizada y no organizada, los miembros de las corporaciones públicas de los municipios de Cundinamarca, el departamento y el Distrito Capital, la academia, organizaciones internacionales y demás comunidad interesada en el desarrollo de la Región Metropolitana.

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ARTÍCULO 51. SESIONES. El Ágora Metropolitana será convocado por el Consejo Regional, definiendo la metodología de las sesiones que garantice la participación de los asistentes y la priorización de las iniciativas propuestas tanto en el Plan Director de Desarrollo y Ordenamiento Regional, los demás planes y proyectos.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Regional definirá el reglamento de funcionamiento del Ágora Metropolitana.

PARÁGRAFO 2o. El Consejo Regional, dentro de los tres meses siguientes a la sesión del Ágora Metropolitana presentará el informe de las iniciativas propuestas que fueron incluidos en políticas, programas, planes y proyectos de la Región Metropolitana para su seguimiento y evaluación.

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ARTÍCULO 52. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. Los organismos de la Región Metropolitana facilitarán información suficiente, pertinente y de calidad en concordancia con la Ley 1712 de 2014, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan a través de instrumentos virtuales y análogos, que facilite el control social y ciudadano en torno a los asuntos relacionados con la Región Metropolitana.

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ARTÍCULO 53. CONTROL FISCAL Y DISCIPLINARIO. El control fiscal y disciplinario de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y sus entidades estará a cargo de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente.

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ARTÍCULO 54. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 26 de la Ley 99 de 1993:

PARÁGRAFO 4o. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) estará conformado de la siguiente manera:

Consejo Directivo de la CAR

1 Representante del Presidente de la República
1 Representante del Ministro de Ambiente

1 Gobernador de Cundinamarca, quien preside
1 Gobernador de Boyacá

1 Alcalde de Bogotá
4 Alcaldes de municipios del territorio CAR

1 Representante de comunidades indígenas

1 Representante del sector privado
1 Representante de ONGs del territorio CAR
1 Director de la Región Metropolitana
1 Rector o su representante de una Universidad acreditada como de alta calidad de la región.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 55. VEEDURÍA CIUDADANA. Cada una de las entidades territoriales integrantes de la Región Metropolitana promoverán la organización de los habitantes y comunidades de sus territorios, y estimularán la creación de asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación, control y seguimiento en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión y acciones que adelante la Región Metropolitana sobre el territorio.

Los ciudadanos y organizaciones organizadas en veedurías ciudadanas podrán inscribir su veeduría ante la Dirección Administrativa de la Región Metropolitana, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.

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ARTÍCULO 56. CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. Para la coordinación y complementariedad de las acciones en materia de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Región Metropolitana conformará un Consejo de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia integrado por los miembros del Consejo Regional y demás autoridades relacionadas con la materia, de conformidad con la Ley 1801 de 2016 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

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ARTÍCULO 57. EL RETIRO DE UN MUNICIPIO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Deberá ser iniciativa del alcalde municipal. La decisión deberá ser justificada y adoptarse mediante Acuerdo municipal aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del respectivo Concejo. La salida será comunicada al Consejo Regional, pero se hará efectiva solo después de vencido el término que para el efecto se defina en el Estatuto de organización y funcionamiento de la Región Metropolitana, para lo cual se atenderá el principio de gradualidad. En todo caso, el plazo no será inferior a un (1) año. Para el retiro el municipio deberá estar al día con en sus obligaciones económicas con la Región Metropolitana y no podrá afectar el cumplimiento del Plan estratégico y Ordenamiento metropolitano, ni de los compromisos o de las decisiones regionales adoptadas.

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ARTÍCULO 58. AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS. Anualmente, y en cada una de las entidades territoriales integrantes de la Región Metropolitana, el Director Metropolitano, realizará al menos una Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, garantizando una amplia divulgación y participación de la ciudadanía, para analizar la evolución de sus planes, programas y proyectos, evaluarlos y, en caso de ser necesario, mejorarlos.

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ARTÍCULO 59. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Diego Gómez Jiménez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco,

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Jénnifer Kristín Arias Falla.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacios Martínez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Alejandra Carolina Botero Barco.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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