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LEY 1844 DE 2017

(julio 14)

Diario Oficial No. 50.294 de 14 de julio de 2017

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.

Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del Acuerdo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta de catorce (14) folios.

El presente proyecto de ley consta de treinta y un (31) folios.

Acuerdo de Paris

Las Partes en el presente Acuerdo,

En su calidad de Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante denominada “la Convención”,

De conformidad con la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada establecida mediante la decisión 1/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la

Convención en su 17° período de sesiones,

Deseosas de hacer realidad el objetivo de la Convención y guiándose por sus principios, incluidos los principios de la equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales,

Reconociendo la necesidad de una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles,

Reconociendo también las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, sobre todo de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, como se señala en la Convención,

Teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados en lo que respecta a la financiación y la transferencia de tecnología,

Reconociendo que las Partes pueden verse afectadas no solo por el cambio climático, sino también por las repercusiones de las medidas que se adopten para hacerle frente,

Poniendo de relieve la relación intrínseca que existe entre las medidas, las respuestas y las repercusiones generadas por el cambio climático y el acceso equitativo al desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza,

Teniendo presentes la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre, y la particular vulnerabilidad de los sistemas de producción de alimentos a los efectos adversos del cambio climático,

Teniendo en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional,

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Teniendo presente la importancia de conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero mencionados en la Convención,

Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, y observando también la importancia que tiene para algunos el concepto de “justicia climática”, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático,

Afirmando la importancia de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público, el acceso público a la información y la cooperación a todos los niveles en los asuntos de que trata el presente Acuerdo,

Teniendo presente la importancia del compromiso de todos los niveles de gobierno y de los diversos actores, de conformidad con la legislación nacional de cada Parte, al hacer frente al cambio climático,

Teniendo presente también que la adopción de estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles, en un proceso encabezado por las Partes que son países desarrollados, es una contribución importante a los esfuerzos por hacer frente al cambio climático,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1.

A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 1 de la Convención. Además:

a) Por “Convención” se entenderá la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992;

b) Por “Conferencia de las Partes” se entenderá la Conferencia de las Partes en la Convención;

c) Por “Parte” se entenderá una Parte en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2.

1. El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello:

a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;

b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y

c) Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

2. El presente Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

ARTÍCULO 3.

En sus contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, todas las Partes habrán de realizar y comunicar los esfuerzos ambiciosos que se definen en los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 13 con miras a alcanzar el propósito del presente Acuerdo enunciado en su artículo 2. Los esfuerzos de todas las Partes representarán una progresión a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta la necesidad de apoyar a las Partes que son países en desarrollo para lograr la aplicación efectiva del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4.

1. Para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura que se establece en el artículo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que las Partes que son países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

2. Cada Parte deberá preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar. Las Partes procurarán adoptar medidas de mitigación internas, con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones.

3. La contribución determinada a nivel nacional sucesiva de cada Parte representará una progresión con respecto a la contribución determinada a nivel nacional que esté vigente para esa Parte y reflejará la mayor ambición posible de dicha Parte, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

4. Las Partes que son países desarrollados deberían seguir encabezando los esfuerzos, adoptando metas absolutas de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía. Las Partes que son países en desarrollo deberían seguir aumentando sus esfuerzos de mitigación, y se las alienta a que, con el tiempo, adopten metas de reducción o limitación de las emisiones para el conjunto de la economía, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

5. Se prestará apoyo a las Partes que son países en desarrollo para la aplicación del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11, teniendo presente que un aumento del apoyo prestado permitirá a esas Partes acrecentar la ambición de sus medidas.

6. Los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo podrán preparar y comunicar estrategias, planes y medidas para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero que reflejen sus circunstancias especiales.

7. Los beneficios secundarios de mitigación que se deriven de las medidas de adaptación y/o los planes de diversificación económica de las Partes podrán contribuir a los resultados de mitigación en el marco del presente artículo.

8. Al comunicar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, todas las Partes deberán proporcionar la información necesaria a los fines de la claridad, la transparencia y la comprensión, con arreglo a lo dispuesto en la decisión 1/CP.21 y en toda decisión pertinente que adopte la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

9. Cada Parte deberá comunicar una contribución determinada a nivel nacional cada cinco años, de conformidad con lo dispuesto en la decisión 1/CP.21 y en toda decisión pertinente que adopte la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, y tener en cuenta los resultados del balance mundial a que se refiere el artículo 14.

10. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo examinará los plazos comunes para las contribuciones determinadas a nivel nacional en su primer período de sesiones.

11. Las Partes podrán ajustar en cualquier momento su contribución determinada a nivel nacional que esté vigente con miras a aumentar su nivel de ambición, de conformidad con la orientación que imparta la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

12. Las contribuciones determinadas a nivel nacional que comuniquen las Partes se inscribirán en un registro público que llevará la secretaría.

13. Las Partes deberán rendir cuentas de sus contribuciones determinadas a nivel nacional. Al rendir cuentas de las e misiones y la absorción antropógenas correspondientes a sus contribuciones determinadas a nivel nacional, las Partes deberán promover la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia y velar por que se evite el doble cómputo, de conformidad con las orientaciones que apruebe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

14. En el contexto de sus contribuciones determinadas a nivel nacional, al consignar y aplicar medidas de mitigación respecto de las emisiones y absorciones antropógenas, las Partes deberían tener en cuenta, cuando sea el caso, los métodos y orientaciones que existan en el marco de la Convención, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 13 del presente artículo.

15. Al aplicar el presente Acuerdo, las Partes deberán tomar en consideración las preocupaciones de aquellas Partes cuyas economías se vean más afectadas por las repercusiones de las medidas de respuesta, particularmente de las que sean países en desarrollo.

16. Las Partes, con inclusión de las organizaciones regionales de integración económica y sus Estados miembros, que hayan llegado a un acuerdo para actuar conjuntamente en lo referente al párrafo 2 del presente artículo deberán notificar a la secretaría los términos de ese acuerdo en el mo mento en que comuniquen sus contribuciones determinadas a nivel nacional, incluyendo el nivel de emisiones asignado a cada Parte en el período pertinente. La secretaría comunicará a su vez esos términos a las Partes y a los signatarios de la Convención.

17. Cada parte en ese acuerdo será responsable del nivel de emisiones que se le haya asignado en el acuerdo mencionado en el párrafo 16 del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 13 y 14 del presente artículo y en los artículos 13 y 15.

18. Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una organización regional de integración económica y junto con ella, y esa organización es a su vez Parte en el presente Acuerdo, cada Estado miembro de esa organización regional de integración económica, en forma individual y conjuntamente con dicha organización, será responsable de su nivel de e misiones que figure en el acuerdo comunicado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 16 del presente artículo, de conformidad con sus párrafos 13 y 14, y con los artículos 13 y 15.

19. Todas las Partes deberían esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo presente el artículo 2 y tomando en consideración sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

ARTÍCULO 5.

1. Las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 1 d), de la Convención, incluidos los bosques.

2. Se alienta a las Partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar, también mediante los pagos basados en los resultados, el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención respecto de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, así como de los enfoques de política alternativos, como los que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar, cuando proceda, los beneficios no relacionados con el carbono que se derivan de esos enfoques.

ARTÍCULO 6.

1. Las Partes reconocen que algunas Partes podrán optar por cooperar voluntariamente en la aplicación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional para lograr una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación y promover el desarrollo sostenible y la integridad ambiental.

2. Cuando participen voluntariamente en enfoques cooperativos que entrañen el uso de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional, las Partes deberán promover el desarrollo sostenible y garantizar la integridad ambiental y la transparencia, también en la gobernanza, y aplicar una contabilidad robusta que asegure, entre otras cosas, la ausencia de doble cómputo, de conformidad con las orientaciones que haya impartido la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

3. La utilización de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del presente Acuerdo será voluntaria y deberá ser autorizada por las Partes participantes.

4. Por el presente se establece un mecanismo para contribuir a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible, que funcionará bajo la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo y podrá ser utilizado por las Partes a título voluntario. El mecanismo será supervisado por un órgano que designará la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, y tendrá por objeto:

a) Promover la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, fomentando al mismo tiempo el desarrollo sostenible;

b) Incentivar y facilitar la participación, en la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de las entidades públicas y privadas que cuenten con la autorización de las Partes;

c) Contribuir a la reducción de los niveles de emisión en las Partes de acogida, que se beneficiarán de actividades de mitigación por las que se generarán reducciones de las emisiones que podrá utilizar también otra Parte para cumplir con su contribución determinada a nivel nacional; y

d) Producir una mitigación global de las emisiones mundiales.

5. Las reducciones de las emisiones que genere el mecanismo a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo no deberán utilizarse para demostrar el cumplimiento de la contribución determinada a nivel nacional de la Parte de acogida, si otra Parte las utiliza para demostrar el cumplimiento de su propia contribución determinada a nivel nacional.

6. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo velará por que una parte de los fondos devengados de las actividades que se realicen en el marco del mecanismo a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo se utilice para sufragar los gastos administrativos y para ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a los costos de la adaptación.

7. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo aprobará las normas, las modalidades y los procedimientos del mecanismo a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo en su primer período de sesiones.

8. Las Partes reconocen la importancia de disponer de enfoques no relacionados con el mercado que sean integrados, holísticos y equilibrados y que les ayuden a implementar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, en el contexto del desarrollo sostenible y de la erradicación de la pobreza y de manera coordinada y eficaz, entre otras cosas mediante la mitigación, la adaptación, la financiación, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, según proceda. Esto s enfoques tendrán por objeto:

a) Promover la ambición relativa a la mitigación y la adaptación;

b) Aumentar la participación de los sectores público y privado en la aplicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional; y

c) Ofrecer oportunidades para la coordinación de los instrumentos y los arreglos institucionales pertinentes.

9. Por el presente se define un marco para los enfoques de desarrollo sostenible no relacionados con el mercado, a fin de promover los enfoques no relacionados con el mercado a que se refiere el párrafo 8 del presente artículo.

ARTÍCULO 7.

1. Por el presente, las Partes establecen el objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura que se menciona en el artículo 2.

2. Las Partes reconocen que la adaptación es un desafío mundial que incumbe a todos, con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales, y que es un componente fundamental de la respuesta mundial a largo plazo frente al cambio climático y contribuye a esa respuesta, cuyo fin es proteger a las personas, los medios de vida y los ecosistemas, teniendo en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.

3. Los esfuerzos de adaptación que realicen las Partes que son países en desarrollo serán reconocidos, con arreglo a las modalidades que apruebe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo en su primer período de sesiones.

4. Las Partes reconocen que la necesidad actual de adaptación es considerable, que un incremento de los niveles de mitigación puede reducir la necesidad de esfuerzos adicionales de adaptación, y que un aumento de las necesidades de adaptación puede entrañar mayores costos de adaptación.

5. Las Partes reconocen que la labor de adaptación debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje el control en manos de los países, responda a las cuestiones de género y sea participativo y del todo transparente, tomando en consideración a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables, y que dicha labor debería basarse e inspirarse en la mejor información científica disponible y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, con miras a integrar la adaptación en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso.

6. Las Partes reconocen la importancia del apoyo prestado a los esfuerzos de adaptación y de la cooperación internacional en esos esfuerzos, y la importancia de que se tomen en consideración las necesidades de las Partes que son países en desarrollo, en especial de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.

7. Las Partes deberían reforzar su cooperación para potenciar la labor de adaptación, teniendo en cuenta el Marco de Adaptación de Cancún, entre otras cosas con respecto a:

a) El intercambio de información, buenas prácticas, experiencias y enseñanzas extraídas, en lo referente, según el caso, a la ciencia, la planificación, las políticas y la aplicación de medidas de adaptación, entre otras cosas;

b) El fortalecimiento de los arreglos institucionales, incluidos los de la Convención que estén al servicio del presente Acuerdo, para apoyar la síntesis de la información y los conocimientos pertinentes, así como la provisión de orientación y apoyo técnico a las Partes;

c) El fortalecimiento de los conocimientos cien tíficos sobre el clima, con inclusión de la investigación, la observación sistemática del sistema climático y los sistemas de alerta temprana, de un modo que aporte información a los servicios climáticos y apoye la adopción de decisiones;

d) La prestación de asistencia a las Partes que son países en desarrollo en la determinación de las prácticas de adaptación eficaces, las necesidades de adaptación, las prioridades, el apo yo prestado y recibido para las medidas y los esfuerzos de adaptación, las dificulta des y las carencias, de una manera que permita promover las buenas prácticas; y

e) El aumento de la eficacia y la durabilidad de las medidas de adaptación.

8. Se alienta a las organizaciones y organismos especializados de las Naciones Unidas a que apoyen los esfuerzos de las Partes por llevar a efecto las medidas mencionadas en el párrafo 7 del presente artículo, teniendo en cuenta lo dispuesto en su párrafo 5.

9. Cada Parte deberá, cuando sea el caso, emprender procesos de planificación de la adaptación y adoptar medidas, como la formulación o mejora de los planes, políticas y/o contribuciones pertinentes, lo que podrá incluir:

a) La aplicación de medidas, iniciativas y/o esfuerzos de adaptación;

b) El proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;

c) La evaluación de los efectos del cambio climático y de la vulnerabilidad a este, con miras a formular sus medidas prioritarias determinadas a nivel nacional, teniendo en cuenta a las personas, los lugares y los ecosistemas vulnerables;

d) La vigilancia y evaluación de los planes, políticas, programas y medidas de adaptación y la extracción de las enseñanzas correspondientes; y

e) El aumento de la resiliencia de los sistemas socioeconómicos y ecológicos, en particular mediante la diversificación económica y la gestión sostenible de los recursos naturales.

10. Cada Parte debería, cuando proceda, presentar y actualizar periódicamente una comunicación sobre la adaptación, que podrá incluir sus prioridades, sus necesidades de aplicación y apoyo, sus planes y sus medidas, sin que ello suponga una carga adicional para las Partes que son países en desarrollo.

11. La comunicación sobre la adaptación mencionada en el párrafo 10 del presente artículo deberá, según el caso, presentarse o actualizarse periódicamente, como un componente de otras comunicaciones o documentos, por ejemplo de un plan nacional de adaptación, de la contribución determinada a nivel nacional prevista en el artículo 4, párrafo 2, o de una comunicación nacional, o conjuntamente con ellos.

12. La comunicación sobre la adaptación mencionada en el párrafo 10 del presente artículo deberá inscribirse en un registro público que llevará la secretaría.

13. Se prestará un apoyo internacional continuo y reforzado a las Partes que son países en desarrollo para la aplicación de los párrafos 7, 9, 10 y 11 del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11.

14. El balance mundial a que se refiere el artículo 14 deberá, entre otras cosas:

a) Reconocer los esfuerzos de adaptación de las Partes que son países en desarrollo;

b) Mejorar la aplicación de las medidas de adaptación teniendo en cuenta la comunicación sobre la adaptación mencionada en el párrafo 10 del presente artículo;

c) Examinar la idoneidad y eficacia de la adaptación y el apoyo prestado para ella; y

d) Examinar los progresos globales realizados en el logro del objetivo mundial relativo a la adaptación que se enuncia en el párrafo 1 del presente artículo.

ARTÍCULO 8.

1. Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños.

2. El Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático estará sujeto a la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, y podrá mejorarse y fortalecerse según lo que esta determine.

3. Las Partes deberían reforzar la comprensión, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitativa, entre otras cosas a través del Mecanismo Internacional de Varsovia, cuando corresponda, con respecto a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático.

4. Por consiguiente, las esferas en las que se debería actuar de manera cooperativa y facilitativa para mejorar la comprensión, las medidas y el apoyo podrán incluir:

a) Los sistemas de alerta temprana;

b) La preparación para situaciones de emergencia;

c) Los fenómenos de evolución lenta;

d) Los fenómenos que puedan producir pérdidas y daños permanentes e irreversibles;

e) La evaluación y gestión integral del riesgo;

f) Los servicios de seguros de riesgos, la mancomunación del riesgo climático y otras soluciones en el ámbito de los seguros;

g) Las pérdidas no económicas; y

h) La resiliencia de las comunidades, los medios de vida y los ecosistemas.

5. El Mecanismo Internacional de Varsovia colaborará con los órganos y grupos de expertos ya existentes en el mar co del Acuerdo, así como con las organizaciones y los órganos de expertos competentes que operen al margen de este.

ARTÍCULO 9.

1. Las Partes que son países desarrollados deberán proporcionar recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación, y seguir cumpliendo así sus obligaciones en virtud de la Convención.

2. Se alienta a otras Partes a que presten o sigan prestando ese apoyo de manera voluntaria.

3. En el marco de un esfuerzo mundial, las Partes que son países desarrollados deberían seguir encabezando los esfuerzos dirigidos a movilizar financiación para el clima a partir de una gran variedad de fuentes, instrumentos y cauces, teniendo en cuenta el importante papel de los fondos públicos, a través de diversas medidas, como el apoyo a las estrategias controladas por los países, y teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo. Esa movilización de financiación para el clima debería representar una progresión con respecto a los esfuerzos anteriores.

4. En el suministro de un mayor nivel de recursos financieros se debería buscar un equilibrio entre la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta las estrategias que determinen los países y las prioridades y necesidades de las Partes que son países en desarrollo, en especial de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y tienen limitaciones importantes de capacidad, como los países me nos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y tomando en consideración la necesidad de recursos públicos y a título de donación para la labor de adaptación.

5. Las Partes que son países desarrollados deberán comunicar bienalmente información indicativa, de carácter cuantitativo y cualitativo, en relación con lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 del presente artículo, según corresponda, con inclusión de los niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán a las Partes que son países en desarrollo, cuando se conozcan. Se alienta a las otras Partes que proporcionen recursos a que comuniquen bienalmente esa información de manera voluntaria.

6. En el balance mundial de que trata el artículo 14 se tendrá en cuenta la información pertinente que proporcionen las Partes que son países desarrollados y/o los órganos del Acuerdo sobre los esfuerzos relacionados con la financiación para el clima.

7. Las Partes que son países desarrollados deberán proporcionar bienalmente información transparente y coherente sobre el apoyo para las Partes que son países en desarrollo que se haya prestado y movilizado mediante intervenciones públicas, de conformidad con las modalidades, los procedimientos y las directrices que apruebe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo en su primer período de sesiones, como se establece en el artículo 13, párrafo 13. Se alienta a otras Partes a que hagan lo mismo.

8. El Mecanismo Financiero de la Convención, con las entidades encargadas de su funcionamiento, constituirá el mecanismo financiero del presente Acuerdo.

9. Las instituciones al servicio del presente Acuerdo, incluidas las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención, procurarán ofrecer a las Partes que son países en desarrollo, en particular a los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, un acceso eficiente a los recursos financieros mediante procedimientos de aprobación simplificados y un mayor apoyo para la preparación, en el contexto de sus planes y estrategias nacionales sobre el clima.

ARTÍCULO 10.

1. Las Partes comparten una visión a largo plazo sobre la importancia de hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnología para mejorar la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

2. Las Partes, teniendo en cuenta la importancia de la tecnología para la puesta en práctica de medidas de mitigación y adaptación en virtud del presente Acuerdo y tomando en consideración los esfuerzos de difusión y despliegue de tecnología que ya se están realizando, deberán fortalecer su acción cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnología.

3. El Mecanismo Tecnológico establecido en el marco de la Convención estará al servicio del presente Acuerdo.

4. Por el presente se establece un marco tecnológico que impartirá orientación general al Mecanismo Tecnológico en su labor de promover y facilitar el fortalecimiento del desarrollo y la transferencia de tecnología a fin de respaldar la aplicación del presente Acuerdo, con miras a hacer realidad la visión a largo plazo enunciada en el párrafo 1 de este artículo.

5. Para dar una respuesta mundial eficaz y a largo plazo al cambio climático y promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible es indispensable posibilitar, alentar y acelerar la innovación. Este esfuerzo será respaldado como corresponda, entre otros por el Mecanismo Tecnológico y, con medios financieros, por el Mecanismo Financiero de la Convención, a fin de impulsar los enfoques colaborativos en la labor de investigación y desarrollo y de facilitar el acceso de las Partes que son países en desarrollo a la tecnología, en particular en las primeras etapas del ciclo tecnológico.

6. Se prestará apoyo, también de carácter financiero, a las Partes que son países en desarrollo para la aplicación del presente artículo, entre otras cosas para fortalecer la acción cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnología en las distintas etapas del ciclo tecnológico, con miras a lograr un equilibrio entre el apoyo destinado a la mitigación y a la adaptación. En el balance mundial a que se refiere el artículo 14 se tendrá en cuenta la información que se comunique sobre los esfuerzos relacionados con el apoyo al desarrollo de tecnología y a su transferencia a las Partes que son países en desarrollo.

ARTÍCULO 11.

1. El fomento de la capacidad en el marco del presente Acuerdo debería mejorar la capacidad y las competencias de las Partes que son países en desarrollo, en particular de los que tienen menos capacidad, como los países menos adelantados, y los que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, como los pequeños Estados insulares en desarrollo, para llevar a cabo una acción eficaz frente al cambio climático, entre otras cosas, para aplicar medidas de adaptación y mitigación, y debería facilitar el desarrollo, la difusión y el despliegue de tecnología, el acceso a financiación para el clima, los aspectos pertinentes de la educación, formación y sensibilización del público y la comunicación de información de forma transparente, oportuna y exacta.

2. El fomento de la capacidad debería estar bajo el control de los países, basarse en las necesidades nacionales y responder a ellas, y fomentar la implicación de las Partes, en particular de las que son países en desarrollo, incluyendo en los planos nacional, subnacional y local. El fomento de la capacidad debería guiarse por las lecciones aprendidas, también en las actividades en esta esfera realizadas en el marco de la Convención, y debería ser un proceso eficaz e iterativo, que sea participativo y transversal y que responda a las cuestiones de género.

3. Todas las Partes deberían cooperar para mejorar la capacidad de las Partes que son países en desarrollo de aplicar el presente Acuerdo. Las Partes que son países desarrollados deberían aumentar el apoyo prestado a las actividades de fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo.

4. Todas las Partes que aumenten la capacidad de las Partes que son países en desarrollo de aplicar el presente Acuerdo mediante enfoques regionales, bilaterales y multilaterales, entre otros, deberán informar periódicamente sobre esas actividades o medidas de fomento de la capacidad. Las Partes que son países en desarrollo deberían comunicar periódicamente los progresos realizados en la ejecución de todo plan, política, actividad o medida de fomento de la capacidad que apliquen para dar efecto al presente Acuerdo.

5. Las actividades de fomento de la capacidad se potenciarán mediante los arreglos institucionales apropiados para apoyar la aplicación del presente Acuerdo, incluidos los arreglos de ese tipo que se hayan establecido en el marco de la Convención y estén al servicio del Acuerdo. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo examinará y adoptará una decisión sobre los arreglos institucionales iniciales para el fomento de la capacidad en su primer período de sesiones.

ARTÍCULO 12.

Las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 13.

1. Con el fin de fomentar la confianza mutua y de promover la aplicación efectiva, por el presente se establece un marco de transparencia reforzado para las medidas y el apoyo, dotado de flexibilidad para tener en cuenta las diferentes capacidades de las Partes y basa do en la experiencia colectiva.

2. El marco de transparencia ofrecerá flexibilidad a las Partes que son países en desarrollo que lo necesiten, teniendo en cuenta sus capacidades, para la aplicación de las disposiciones del presente artículo. Esa flexibilidad se reflejará en las modalidades, los procedimientos y las directrices a que se hace referencia en el párrafo 13 del presente artículo.

3. El marco de transparencia tomará como base y reforzará los arreglos para la transparencia previstos en la Convención, reconociendo las circunstancias especiales de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, se aplicará de manera facilitadora, no intrusiva y no punitiva, respetando la soberanía nacional, y evitará imponer una carga in debida a las Partes.

4. Los arreglos para la transparencia previstos en la Convención, como las comunicaciones nacionales, los informes bienales y los informes bienales de actualización, el proceso de evaluación y examen internacional y el proceso de consulta y análisis internacional, formarán parte de la experiencia que se tendrá en cuenta para elaborar las modalidades, los procedimientos y las directrices previstos en el párrafo 13 del presente artículo.

5. El propósito del marco de transparencia de las medidas es dar una visión clara de las medidas adoptadas para hacer frente al cambio climático a la luz del objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2, entre otras cosas aumentando la claridad y facilitando el seguimiento de los progresos realizados en relación con las contribuciones determinadas a nivel nacional de cada una de las Partes en virtud del artículo 4, y de las medidas de adaptación adoptadas por las Partes en virtud del artículo 7, incluidas las buenas prácticas, las prioridades, las necesidades y las carencias, como base para el balance mundial a que se refiere el artículo 14.

6. El propósito del marco de transparencia del apoyo es dar una visión clara del apoyo prestado o recibido por las distintas Partes en el contexto de las medidas para hacer frente al cambio climático previstas en los artículos 4, 7, 9, 10 y 11 y ofrecer, en lo posible, un panorama completo del apoyo financiero agregado que se haya prestado, como base para el balance mundial a que se refiere el artículo 14.

7. Cada Parte deberá proporcionar periódicamente la siguiente información:

a) Un informe sobre el inventario nacional de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de gases de efecto invernadero, elaborado utilizando las metodologías para las buenas prácticas aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático que haya aprobado la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo; y

b) La información necesaria para hacer un seguimiento de los progresos alcanzados en la aplicación y el cumplimiento de su contribución determinada a nivel nacional en virtud del artículo 4.

8. Cada Parte debería proporcionar también información relativa a los efectos

del cambio climático y a la labor de adaptación con arreglo al artículo 7, según proceda.

9. Las Partes que son países desarrollados deberán, y las otras Partes que proporcionen apoyo deberían, suministrar información sobre el apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad prestado a las Partes que son países en desarrollo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11.

10. Las Partes que son países en desarrollo deberían proporcionar información sobre el apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad requerido y recibido con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11.

11. La información que comunique cada Parte conforme a lo solicitado en los párrafos 7 y 9 del presente artículo se someterá a un examen técnico por expertos, de conformidad con la decisión 1/CP.21. Para las Partes que son países en desarrollo que lo requieran a la luz de sus capacidades, el proceso de examen incluirá asistencia para determinar las necesidades de fomento de la capacidad. Además, cada Parte participará en un examen facilitador y multilateral de los progresos alcanzados en sus esfuerzos relacionados con lo dispuesto en el artículo 9, así como en la aplicación y el cumplimiento de su respectiva contribución determinada a nivel nacional.

12. El examen técnico por expertos previsto en el presente párrafo consistirá en la consideración del apoyo prestado por la Parte interesada, según corresponda, y de la aplicación y el cumplimiento por esta de su contribución determinada a nivel nacional. El examen también determinará los ámbitos en que la Parte interesada pueda mejorar, e incluirá un examen de la coherencia de la información con las modalidades, procedimientos y directrices a que se hace referencia en el párrafo 13 del presente artículo, teniendo en cuenta la flexibilidad otorgada a esa Parte con arreglo al párrafo 2 del presente artículo. En el examen se prestará especial atención a las respectivas capacidades y circunstancias nacionales de las Partes que son países en desarrollo.

13. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, en su primer período de sesiones, aprovechando la experiencia adquirida con los arreglos relativos a la transparencia en el marco de la Convención y definiendo con más detalle las disposiciones del presente artículo, aprobará modalidades, procedimientos y directrices comunes, según proceda, para la transparencia de las medidas y el apoyo.

14. Se prestará apoyo a los países en desarrollo para la aplicación del presente artículo.

15. Se prestará también apoyo continuo para aumentar la capacidad de transparencia de las Partes que son países en desarrollo.

ARTÍCULO 14.

1. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo hará periódicamente un balance de la aplicación del presente Acuerdo para determinar el avance colectivo en el cumplimiento de su propósito y de sus objetivos a largo plazo (“el balance mundial”), y lo hará de manera global y facilitadora, examinando la mitigación, la adaptación, los medios de aplicación y el apoyo, y a la luz de la equidad y de la mejor información científica disponible.

2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en e l presente Acuerdo hará su primer balance mundial en 2023 y a partir de entonces, a menos que decida otra cosa, lo hará cada cinco años.

3. El resultado del balance mundial aportará información a las Partes para que actualicen y mejoren, del modo que determinen a nivel nacional, sus medidas y su apoyo de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, y para que aumenten la cooperación internacional en la acción relacionada con el clima.

ARTÍCULO 15.

1. Por el presente se establece un mecanismo para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.

2. El mecanismo mencionado en el párrafo 1 del presente artículo consistirá en un comité compuesto por expertos y de carácter facilitador, que funcionará de manera transparente, no contenciosa y no punitiva. El comité prestará especial atención a las respectivas circunstancias y capacidades nacionales de las Partes.

3. El comité funcionará con arreglo a las modalidades y los procedimientos que apruebe en su primer período de sesiones la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, a la que presentará informes anuales.

ARTÍCULO 16.

1. La Conferencia de las Partes, que es e l órgano supremo de la Convención, actuará como reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

2. Las Partes en la Convención que no sean partes en el presente Acuerdo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Acuerdo, las decisiones en el ámbito del Acuerdo serán adoptadas únicamente por las Partes en el presente Acuerdo.

3. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Acuerdo, todo miembro de la Mesa de la Conferencia de las Partes que represente a una Parte en la Convención que a la fecha no sea parte en el presente Acuerdo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el presente Acuerdo y por ellas mismas.

4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo examinará regular mente la aplicación del presente Acuerdo y, conforme a su mandato, tomará las decisiones necesarias para pro mover su aplicación eficaz. Cumplirá las funciones que le asigne el presente Acuerdo y:

a) Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del presente Acuerdo; y

b) Desempeñará las demás funciones que sean necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

5. El reglamento de la Conferencia de las Partes y los procedimientos financieros aplicados en relación con la Convención se aplicarán mutatis mutandis en relación con el presente Acuerdo, a menos que decida otra cosa por consenso la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

6. La secretaría convocará el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo en conjunto con el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes que se programe después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Los siguientes períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo se celebrarán en conjunto con los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes, a menos que decida otra cosa la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

7. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo se celebrarán cada vez que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaría haya transmitido a las Partes la solicitud, esta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.

8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado miembro de esas organizaciones u observador ante ellas que no sea parte en la Convención, podrán estar representados como observadores en los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo. Todo órgano u organismo, sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que sea competente en los asuntos de que trata el presente Acuerdo y que ha ya informado a la secretaría de su deseo de estar representado como observador en u n período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo podrá ser ad mitido co mo observador a menos que se oponga a ello un tercio de las Partes presentes. La admisión y participación de los observado res se regirán por el reglamento a que se refiere el párrafo 5 de este artículo.

ARTÍCULO 17.

1. La secretaría establecida por el artículo 8 de la Convención desempeñará la función de secretaría del presente Acuerdo.

2. El artículo 8, párrafo 2, de la Convención, sobre las funciones de la secretaría, y el artículo 8, párrafo 3, de la Convención, sobre las disposiciones para su funcionamiento, se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo. La secretaría ejercerá además las funciones que se le asignen en el marco del presente Acuerdo y que le confíe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 18.

1. El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución establecidos por los artículos 9 y 10 de la Convención actuarán como Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y Órgano Subsidiario de Ejecución del presente Acuerdo, respectivamente. Las disposiciones de la Convención sobre el funcionamiento de estos dos órganos se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo. Los períodos de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano Subsidiario de Ejecución del presente Acuerdo se celebrarán conjuntamente con los del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución de la Convención, respectivamente.

2. Las Partes en la Convención que no sean partes en el presente Acuerdo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de los órganos subsidiarios. Cuando los órganos subsidiarios actúen como órganos subsidiarios del presente Acuerdo, las decisiones en el ámbito del Acuerdo serán adoptadas únicamente por las Partes en el Acuerdo.

3. Cuando los órganos subsidiarios establecidos por los artículos 9 y 10 de la Convención ejerzan sus funciones respecto de cuestiones de interés para el presente Acuerdo, todo miembro de la mesa de los órganos subsidiarios que represente a una Parte en la Convención que a esa fecha no sea parte en el Acuerdo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el Acuerdo y por ellas mismas.

ARTÍCULO 19.

1. Los órganos subsidiarios u otros arreglos institucionales establecidos por la Convención o en el marco de esta que no se mencionan en el presente Acuerdo estarán al servicio de este si así lo decide la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo especificará las funciones que deberán ejercer esos órganos subsidiarios o arreglos.

2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo podrá impartir orientaciones adicionales a esos órganos subsidiarios y arreglos institucionales.

ARTÍCULO 20.

1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en la Convención. Quedará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 22 de abril de 2016 al 21 de abril de 2017, y a la adhesión a partir del día siguiente a aquel en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario.

2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a ser Partes en el presente Acuerdo sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedarán sujetas a todas las obligaciones dimanantes del Acuerdo. En el caso de las organizaciones regionales de integración económica que tengan uno o más Estados miembros que sean Partes en el presente Acuerdo, la organización y sus Estados miembros determinarán sus respectivas responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud del presente Acuerdo. En tales casos, la organización y los Estados miembros no podrán ejercer simultánea mente derechos conferidos por el Acuerdo.

3. Las organizaciones regionales de integración económica indicarán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Acuerdo. Esas organizaciones comunicarán asimismo cualquier modificación sustancial de su ámbito de competencia al Depositario, que a su vez la comunicará a las Partes.

ARTÍCULO 21.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día contado desde la fecha en que no menos de 55 Partes en la Convención, cuyas emisiones estimadas representen globalmente por lo menos un 55% del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. A los efectos exclusivamente del párrafo 1 del presente artículo, por “total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero” se entenderá la cantidad más actualizada que las Partes en la Convención hayan comunicado en la fecha de aprobación del presente Acuerdo, o antes de esa fecha.

3. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera a él una vez reunidas las condiciones para la entrada en vigor establecidas en el párrafo 1 de este artículo, el Ac uerdo entrará en vigor al trigésimo día contado desde la fecha en que el Estado o la organización regional de integración económica haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

4. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo, el instrumento que deposite una organización regional de integración económica no contará además de los que hayan depositado sus Estados miembros.

ARTÍCULO 22.

Las disposiciones del artículo 15 de la Convención sobre la aprobación de enmiendas a la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo.

ARTÍCULO 23.

1. Las disposiciones del artículo 16 de la Convención sobre la aprobación y enmienda de los anexos de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo.

2. Los anexos del Acuerdo formarán parte integrante de este y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al presente Acuerdo constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Esos anexos solo podrán contener listas, formularios y cualquier otro material descriptivo que trate de asuntos científicos, técnicos, de procedimiento o administrativos.

ARTÍCULO 24.

Las disposiciones del artículo 14 de la Convención sobre el arreglo de controversias se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo.

ARTÍCULO 25.

1. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, cada Parte tendrá un voto.

2. Las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Acuerdo. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa.

ARTÍCULO 26.

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 27.

No se podrán formular reservas al presente Acuerdo.

ARTÍCULO 28.

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para esa Parte.

2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha e n que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.

3. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 29.

El original del presente Acuerdo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

HECHO en París el día doce de diciembre de dos mil quince.

EN TESTIM ONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente Acuerdo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY.

por medio del cual se aprueba el “Acuerdo de París” adoptado el 12 de diciembre de 2015 en Francia.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno nacional, y en cumplimiento del numeral 16 del artículo 150, numeral 2 del artículo 189 y el artículo 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República, el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.

I. Introducción a la problemática

El cambio climático se define como el incremento gradual de la temperatura del planeta, acompañado de una mayor frecuencia e intensidad de los fenómenos climáticos; es decir una mayor variabilidad natural del clima observado durante periodos de tiempo comparables[1]. Esta problemática es causada por el incremento en la concentración de gases efecto invernadero (en adelante GEI)[2] en la atmósfera.

La anterior definición se basa en los hallazgos del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), órgano internacional establecido en 1988 como una iniciativa del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Me teorológica Mundial, con el fin de ofrecer una visión científica clara del estado actual de los conocimientos sobre el cambio climático y sus posibles repercusiones medioambientales y socioeconómicas.

El más reciente informe del IPCC[3] confirma que la influencia humana en el sistema climático es clara y va en aumento, y en ese sentido declara que tiene un 95% de certeza de que la actividad humana es actualmente la causa principal del calentamiento global. Muchos de los cambios observados desde la década de 1950 no tienen precedentes en los últimos decenios a milenios. Las emisiones antropógenas recientes de GEI son las más altas de la historia y sus consecuencias se observan en todo el planeta. Además, el informe concluye que cuanto mayor sea la perturbación sobre el clima por cuenta de la actividad humana, mayores serán los riesgos de impactos graves, generalizados e irreversibles en las personas y los ecosistemas, y más duraderos serán los cambios en todos los componentes del sistema climático.

Las causas del incremento en las emisiones de GEI en la atmósfera son atribuibles a actividades del hombre tales como la quema de combustibles fósiles para producir energía y para el transporte, procesos industriales como la fabricación de acero y cemento, disposición de gases refrigerantes (HFCs y PFCs), los cambios en el uso del suelo, volatilización de fertilizantes, la ganadería, la deforestación y actividades de gestión de los residuos, entre otras.

Algunas de las consecuencias de esta problemática incluyen el calentamiento de la atmósfera y el océano, la disminución de los volúmenes de nieve y hielo, el aumento en el nivel del mar, la migración de vectores causantes de enfermedades, la acidificación de los océanos y su consecuente riesgo para la vida marina, la pérdida de biodiversidad, la amenaza a las fuentes de agua y a la seguridad alimentaria, entre muchas otras.

No menos graves son los impactos económicos que trae el cambio climático para el desarrollo, incluyendo el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB). Fenómenos de variabilidad climática como La Niña y El Niño han generado impactos económicos significativos en el país.

La Niña 2010-2011 generó daños del orden de COP 11,2 billones, siendo vivienda y transporte los sectores más afectados. Por su parte, El Niño 2014-2016 implicó inversiones en atención de la emergencia de COP 1,6 billones, principalmente en el sector de agua potable. También ocasionó la afectación de 188 mil hectáreas por incendios forestales, causando la pérdida en el 2015 de 23 mil hectáreas de bosque que implica pérdidas acumuladas de COP 2,9 billones en los próximos 30 años, por afectación en los servicios ecosistémicos.

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha estimado que el cambio climático generará una disminución de 0,5% del PIB cada año, lo cual plantea una amenaza seria a la competitividad económica.

Adicionalmente, los impactos asociados al cambio climático son heterogéneos entre regiones y sectores económicos. Particularmente, el sector de agricultura tendrá pérdidas de sus rendimientos agrícolas que pueden ascender a un 7,4% y los hogares podrían dejar de consumir en promedio un 2,9% anual. El sector transporte podría perder competitividad dado que las vías podrían tener cierres del 5,9% del tiempo. El sector pesquero tendría disminuciones en sus desembarcos de aproximadamente 5,3%. Por su parte, el sector ganadero podría tener pérdidas en productividad anual del 1,6%. El estudio también determinó que el cambio climático podría aumentar la aptitud forestal del territorio colombiano, con ganancias en la productividad forestal de hasta 6,2% y así mismo, el análisis sobre el recurso hídrico demuestra que los cambios en la precipitación y la temperatura podrían afectar aquellas cuencas con importancia en cuanto a generación eléctrica, lo cual se traduce en una reducción promedio anual de la producción energética.

Con el fin de enfrentar esta problemática, el mencionado informe del IPCC también es enfático al considerar que para estabilizar el aumento de la temperatura por debajo de 2oC respecto de los niveles preindustriales es necesario un cambio radical y urgente del statu quo de los modelos de desarrollo económico. Además, afirma que entre más se espere para actuar, mayores serán los costos y los desafíos tecnológicos, económicos, sociales e institucionales que deberán enfrentar los gobiernos para hacer la transición a modelos de desarrollo bajos en emisiones de GEI y resilientes al clima. No hay duda posible sobre la gravedad de los riesgos y los impactos potenciales, en particular para los países altamente vulnerables a los fenómenos naturales asociados al cambio climático, como Colombia.

El IPCC destaca que actualmente se dispone de los medios para limitar el cambio climático y sus riesgos, y que igualmente contamos con soluciones que no obstaculizan el desarrollo económico y humano.

En ese sentido, posibles soluciones pueden encontrarse en la conservación de los ecosistemas forestales, que actúan como sumideros de carbono, así como en la reconversión a mejores tecnologías y prácticas de producción industrial y agropecuaria, y en un cambio en los patrones de consumo con el fin de reducir la huella de carbono de los individuos.

Así mismo, en países donde existe un potencial de reducción importante de emisiones de GEI en el sector de la generación de energía, pueden contemplarse soluciones como el incremento dentro de la matriz energética del uso de energías alternativas (hidroeléctrica, solar, eólica, geotérmica etc.), o una mayor eficiencia energética, entre otras opciones. Sin embargo, es importante señalar que este no es el caso de Colombia, en donde el sector eléctrico se caracteriza por presentar una matriz energética limpia con una generación aproximadamente 70% hidroeléctrica y 30% térmica. Es importante señalar, sin embargo, que diversificar nuestra matriz energética aportará a la resiliencia del país a los impactos del cambio climático, y que para hacerlo en línea con un objetivo de crecimiento bajo en carbono, el país está explorando opciones de energía renovable no convencionales.

II. Antecedentes del proceso de negociación del Tratado

Como respuesta a este problema de naturaleza global, en 1992 se adoptó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante CMNUCC), tratado que fue ratificado por todos los países miembros de las Naciones Unidas[4] y cuyo objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de GEI en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático[5].

Después de la entrada en vigor de la Convención y para hacer frente a la ausencia de metas y calendarios específicos para la reducción de las emisiones de GEI, las Partes adoptaron en 1997 el Protocolo de Kioto[6]. Este primer desarrollo jurídico de la Convención establece una meta global de reducción de no menos de 5% de las emisiones globales de GEI, así como una meta individual para cada uno de los países desarrollados incluidos en el Anexo I de la CMNUCC. El cumplimiento de dichos compromisos debía verificarse en el periodo 2008-2012. El Protocolo también estableció mecanismos de mercado para flexibilizar el cumplimiento de los compromisos por parte de los países Anexo I.

Dentro de dichos mecanismos se incluyó el Mecanismo de Desarrollo Limpio que le permitió a los países No Anexo 1 como Colombia participar en proyectos de reducción de emisiones.

A pesar de que el Gobierno de Estados Unidos, uno de los países con mayor porcentaje global de emisiones de GEI, optó por no ratificarlo, el Protocolo entró en vigor en febrero de 2005. Ese mismo año y de acuerdo con el párrafo 9o del artículo 3o del Protocolo[7], se inició un proceso de negociación que debía finalizar en el 2009 con la adopción de una enmienda al Protocolo que incorporara nuevas metas de reducción para los países Anexo I y un nuevo calendario.

Sin embargo, no fue posible alcanzar un acuerdo en la Conferencia de las Partes (en adelante la COP)[8] que se llevó a cabo en Copenhague, Dinamarca como estaba previsto. Tras dicha COP en 2009 y durante el periodo 2012-2015 los representantes de los gobiernos Parte de la Convención fueron avanzando hacia la consolidación de un nuevo acuerdo legal. Como parte de este proceso se adoptó en 2012 la Enmienda de Doha que extiende el periodo de cumplimiento del Protocolo de Kioto hasta el 2020. Es decir, que los países listados en el Anexo I continuarán cumpliendo con la reducción prevista hasta esa fecha. De acuerdo con el numeral 4 del artículo 20 del Protocolo la Enmienda requiere 144 Partes para entrar en vigor, y a la fecha solo cuenta con 65 ratificaciones[9].

Adicionalmente, se acordó un mandato para negociar un nuevo instrumento internacional de aplicación universal, es decir aplicable tanto a países desarrollados como en desarrollo, que debía ser adoptado en la COP21 en París en 2015[10]. Dicho proceso concluyó el pasado 12 de diciembre de 2015 con la adopción del “Acuerdo de París” sobre cambio climático.

Uno de los obstáculos más difíciles de sortear en las negociaciones fue el de la diferenciación en las obligaciones sobre la base del Principio de las Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas inicialmente establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, y que en la Convención se refleja en el párrafo 1o del artículo 3o con la adición del concepto de “capacidades respectivas”[11].

Basándose en este principio representantes de varios países en desarrollo cuyas economías empezaban a evidenciar un incremento significativo en sus emisiones se han opuesto fuertemente a la posibilidad de establecer límites obligatorios a tal incremento, argumentando que de acuerdo con dicho principio los países desarrollados deberían continuar asumiendo solos la carga de la mitigación de emisiones de GEI. Por su parte, los países del Anexo I buscan que el esfuerzo sea de todos, es decir, que se extienda a los países en desarrollo, en particular a aquellos cuyas emisiones se han incrementado significativamente en los últimos años, como India, China y Brasil, entre otros.

Como solución a esta importante diferencia en la COP19 de Varsovia (2013) se acordó que todos los países debían aportar a la solución del reto común de reducir las emisiones globales de GEI mediante la formulación de “contribuciones nacionalmente determinadas” (NDC por su sigla en inglés). Lo anterior, pasando de un enfoque tradicional “de arriba hacia abajo” que impone porcentajes cuantificados como el que predominaba en el Protocolo de Kioto, a un enfoque “de abajo hacia arriba” que implica que cada uno de los países será el que determinará nacionalmente la contribución que está en capacidad de hacer para luchar contra el cambio climático, teniendo en cuenta sus respectivas circunstancias y capacidades.

Es así como a la fecha más de 189 países han presentado los documentos que contienen sus respectivas “contribuciones nacionalmente determinadas” (en adelante NDC) y que constituyen la base del Acuerdo de París, cuyo contenido se detalla en el capítulo siguiente. Colombia presentó dicho documento a la CMNUCC en septiembre de 2015[12].

III. Caracterización del Tratado

El Acuerdo de París consta de un Preámbulo y 29 artículos, 14 de los cuales corresponden a las cláusulas legales.

- El Preámbulo contiene 16 párrafos preambulares que abordan temas de contexto importantes para la interpretación del Acuerdo y que están planteados de manera conforme con el ordenamiento jurídico colombiano, dado que se hace referencia a las respectivas obligaciones de las Partes en materia de los Derechos Humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables. Así mismo se menciona la igualdad de género y la equidad intergeneracional.

- El artículo 1o contiene definiciones de los términos “Convención”, “Conferencia de las Partes” y “Parte”, necesarias para la comprensión del instrumento.

- El artículo 2.1 aborda la visión a largo plazo relacionada con la mitigación, específicamente en referencia al mantenimiento del incremento de la temperatura promedio global muy por debajo de los 2oC y adelantar esfuerzos para limitarlo a los 1.5oC, reconociendo que esto reduciría significativamente los riesgos e impactos del cambio climático.

Por su parte, el numeral 2 de este artículo caracteriza la implementación del Acuerdo para que este refleje la equidad y las responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. Este lenguaje al mismo tiempo que reconoce la diferenciación existente, permite que la implementación construya sobre esta de manera dinámica en función de la evolución de las diferentes circunstancias nacionales.

- El artículo 3o establece un marco general de referencia para los esfuerzos específicos en cada ámbito de acción, los cuales se desarrollan en los artículos 4o, 7o, 9o, 10, 11 y 13, entendiendo los mismos como contribuciones a la lucha global frente al cambio climático que son determinadas a nivel nacional, y orientadas al cumplimiento del propósito del Acuerdo, tal y como se establece en su artículo 2o. Establece también la característica de ambición progresiva como una condición transversal para estos esfuerzos, y reconoce el suministro de apoyo como un elemento habilitante para la implementación del Acuerdo por parte de los países en desarrollo.

- El artículo 4o establece obligaciones asociadas a la mitigación de GEI respecto de la meta de largo plazo incluida en el artículo 2o, y asociadas a las Contribuciones Nacionalmente Determinadas. En particular: la preparación, comunicación y puesta en marcha de estas. Incluye disposiciones para asegurar la progresión y ambición de dichas contribuciones;

así como la información necesaria que debe brindar cada país para facilitar su claridad y transparencia; la comunicación regular y sucesiva de las NDC cada cinco años; el registro público donde se inscribirán y la obligación de rendir cuentas.

- El artículo 5o llama a las Partes a adoptar medidas para conservar y aumentar los sumideros y reservorios de GEI, incluidos los bosques.

Además, las alienta a tomar medidas para implementar y apoyar el marco establecido a través de las orientaciones y decisiones ya acordadas bajo la Convención, incluyendo actividades relacionadas con la reducción de emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques (también conocidas como REDD+).

- El artículo 6o incluye obligaciones prescriptivas asociadas a tres esquemas distintos de “cooperación voluntaria”, en particular: 1. Los enfoques cooperativos. 2. El mecanismo para contribuir a la mitigación de GEI y apoyar al desarrollo sostenible, y 3. Los enfoques “no relacionados con el mercado”. Las obligaciones contenidas en este artículo llevarán a formular las orientaciones y reglas para las Partes que deciden participar en mercados de carbono. Así mismo este artículo apunta a la subsistencia de los mecanismos de mercado establecidos por el Protocolo de Kioto, en particular el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), en el que Colombia tiene particular interés como herramienta para promover el desarrollo sostenible.

- El artículo 7o se refiere específicamente a la relación que existe entre la reducción de emisiones y la adaptación y establece que las Partes deberán llevar a cabo procesos de planificación e implementar acciones de adaptación. Así mismo, se establece que los países deberían comunicar, entre otros, sus prioridades, necesidades, planes y acciones en materia de adaptación por medio de diversos canales. Igualmente se reitera que deberá proveerse apoyo a las Partes en desarrollo para estas actividades. Uno de los valores agregados más importantes del Acuerdo es proporcionar a las provisiones de adaptación un nuevo carácter legal con respecto a lo establecido anteriormente en esta materia, lo que es de gran relevancia para Colombia como país altamente vulnerable.

- El artículo 8o establece que las Partes deberían reforzar la comprensión, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitativa con respecto a las pérdidas y daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático. Si bien se excluye en el párrafo 52 de la decisión conexa al Acuerdo la posibilidad de que esto derive en una reclamación de responsabilidad e indemnización, es importante destacar la importancia de que se haya hecho una mención específica en el tratado, en particular considerando que todos los países enfrentan y continuarán enfrentando pérdidas y daños como resultado del cambio climático.

- El artículo 9o contiene las obligaciones relacionadas con el apoyo financiero, que recaen principalmente sobre los países desarrollados quienes son los llamados a liderar la movilización de recursos de financiamiento climático. Así mismo el Acuerdo hace un llamado a buscar un equilibrio entre los recursos destinados a la mitigación y aquellos destinados a la adaptación. Este artículo también incorpora una invitación para los países en desarrollo para que “presten o sigan prestando apoyo de manera voluntaria”. Debe destacarse igualmente el párrafo 54 de la Decisión conexa que menciona el monto de 100 mil millones de dólares anuales como un punto de partida para el establecimiento de una meta colectiva cuantificable.

- El artículo 10 se refiere a la prestación de apoyo a los países en desarrollo para fortalecer la cooperación en el desarrollo y la transferencia de tecnología en las distintas etapas del ciclo tecnológico. Igualmente, este artículo contiene una visión a largo plazo sobre la “importancia de hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnología para mejorar la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero”, haciendo énfasis en la cooperación entre las Partes para fortalecer los esfuerzos de difusión y despliegue de tecnología.

- El artículo 11 destaca la necesidad de que los países desarrollados aumenten el apoyo prestado a las actividades de fortalecimiento de la capacidad de los países en desarrollo con el fin de que puedan implementar el Acuerdo. Así mismo se prevé que se informe sobre las actividades adelantadas en esta materia.

- El artículo 12 establece la obligación para todas las Partes de mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático.

- El artículo 13 constituye un marco de transparencia para la acción y el apoyo que deben proveer las Partes y en ese sentido establece para cada Parte la obligación de proporcionar información sobre el inventario nacional de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de GEI, así como la información necesaria para hacer un seguimiento de los progresos alcanzados en la aplicación y el cumplimiento de su contribución nacionalmente determinada.

Cada Parte debería proporcionar también información relativa a los efectos del cambio climático y a la labor de adaptación, que será sometida a un examen técnico, y participar en un examen facilitativo de carácter multilateral.

- El artículo 14 establece el “Balance Mundial” que habrá de realizarse cada 5 años y que versa sobre las contribuciones nacionales en mitigación, los esfuerzos de adaptación, la movilización de medios de implementación y el sistema de transparencia, con miras a revisar y determinar el progreso alcanzado para el logro de la visión de largo plazo del Acuerdo de París. Será una instancia clave para que las Partes revisen el progreso colectivo hacia el logro de las metas trazadas en el Acuerdo. Además, esta evaluación servirá para informar a su vez la preparación de las contribuciones subsiguientes en cada uno de los temas, las cuales deberán ser siempre más ambiciosas que la anterior bajo el principio de la progresión acordado.

- El artículo 15 establece un mecanismo para facilitar la implementación y promover el cumplimiento, el cual estará conformado por un Comité de Cumplimiento cuya composición quedó determinada en la Decisión conexa. El Mecanismo es de naturaleza facilitadora y funcionará de manera transparente, no contenciosa y no punitiva.

- Los artículos 16 a 29 incluyen los arreglos institucionales para el funcionamiento del Acuerdo que incluyen un máximo órgano decisorio:

la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes (en adelante CMA por sus siglas en inglés), una Secretaría y los órganos subsidiarios de asesoramiento que acuerden las Partes. Así mismo se prevé que ciertos órganos de la Convención le sirvan también al Acuerdo.

Estos artículos igualmente incorporan las cláusulas legales relativas a la firma, la ratificación, la entrada en vigor, el depositario, la prohibición de hacer reservas, las disposiciones sobre aprobación de enmiendas, entre otras.

IV. Importancia para Colombia – desafíos y avances Colombia: un país especialmente vulnerable a los impactos del cambio climático Por estar en latitudes tropicales del planeta, tener una geografía diversa y una economía con gran dependencia del clima y del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, Colombia es un país altamente vulnerable y sensible a los impactos del cambio climático. Para el período 2005-2009 el 93% de los reportes nacionales de emergencia fueron asociados a fenómenos hidrometeorológicos tales como inundaciones, deslizamientos y vendavales; para el período 2010-2013 esta cifra fue del 70%. En el país eventos climáticos extremos se han visto relacionados con sequías que derivan en la disminución de la producción de alimentos e inflación en el precio de los mismos (como en el caso del Fenómeno El Niño) e inundaciones que, en el caso del Fenómeno La Niña que se presentó en 2010-2011, afectaron a más de 3 millones de personas y generaron pérdidas estimadas en $11,2 billones de pesos (5,7% de la formación bruta de capital fijo nacional de 2010).

Los costos económicos de los eventos extremos asociados al clima y sus consecuencias han tenido un impacto significativo sobre el crecimiento de largo plazo del PIB del país, de acuerdo con evidencias presentadas por el Estudio de Impactos Económicos del Cambio Climático para Colombia del DNP. Desde el año 1980 hasta el 2010, aumentos del 20% en la tasa de muertos, heridos y afectados por desastres de origen climático han estado asociados a caídas del PIB de largo plazo de 1,5%.

Las consecuencias que el aumento en la temperatura podrían traer a un país tan vulnerable como Colombia son, entre muchas otras, el aumento en el nivel del mar que comprometería no solo parte de las fronteras (por cambios en la línea de costa) sino a las poblaciones y ciudades asentadas en las costas y en nuestras islas; el derretimiento acelerado de los nevados y glaciares, así como impactos a los ecosistemas de los páramos de los que depende en gran medida el suministro de agua en el país; la reducción en la productividad agropecuaria y en un aumento de la frecuencia y magnitud de fenómenos climáticos extremos.

Lo anterior es corroborado por el Ideam en su estudio sobre “Escenarios de Cambio Climático para Colombia 2011-2100” publicado en 2015, el cual ofrece evidencia sobre los impactos de este fenómeno, que serán diversos en las diferentes regiones del país. Las siguientes son algunas de las conclusiones del Ideam:

- 13% del territorio nacional podrá verse afectado por grandes aumentos de precipitación en los siguientes 25 años, mientras que el 31% podrá verse afectado por disminución en las precipitaciones en el mismo periodo.

- Para el periodo 2071-2100 se estima que la precipitación media disminuya entre 10% y 30% en alrededor de una cuarta parte del territorio nacional. Esto se traduciría en mayores tasas de desertificación, afectaciones a la producción agrícola y forestal, daños a la infraestructura, entre otros impactos, causando afectaciones importantes a la salud humana y la productividad de la economía.

- Para el periodo 2071-2100 se estima que la precipitación media aumente alrededor de 14% en regiones andinas de varios departamentos.

Esto implicaría mayores deslizamientos de tierra, afectación de las redes de servicios públicos, inundaciones en zonas planas y daños a carreteras en zonas de montaña.

- 0,7oC es el valor mínimo que aumentará la temperatura promedio del país en los siguientes 25 años. En el caso de la región Caribe la temperatura media anual para el fin de siglo podrá ser 30oC.

En el largo plazo los efectos sobre la economía nacional serían considerables si se tiene en cuenta que solo el impacto sobre cinco sectores[13] que representan un 4,3% del PIB actual, podría generar pérdidas anuales equivalentes al 0,49% del mismo en el período 2010 - 2100, según lo señala el DNP en el “Estudio de Impactos Económicos del Cambio Climático” publicado en 2014.

La contribución de Colombia De acuerdo con la información generada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (Ideam) en el marco de su Informe Bienal de Actualización ante la CMNUCC, Colombia produjo en el año 2010 emisiones estimadas de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de 224 Mton de CO2eq, lo cual representa tan solo el 0,46% del total global para el año 2010. A pesar de que dicho porcentaje es actualmente relativamente bajo, las proyecciones indican que para el año 2030 y de continuar con la trayectoria actual, estas emisiones aumentarían en cerca del 50% a 335 Mton de CO2eq., indicando un crecimiento significativo que continuaría en aumento en los años siguientes.

Para que Colombia pueda alcanzar sus objetivos de desarrollo, paz, equidad y educación, y para que logre sostenerlos en el largo plazo resulta indispensable identificar y aprovechar, en los diferentes sectores de la economía nacional, oportunidades de aumento en la competitividad, productividad y eficiencia, que a su vez reduzcan las emisiones de GEI. Al mismo tiempo es indispensable que el país continúe adaptándose y que los gobiernos locales generen cambios en las pautas y dinámicas de ocupación territorial, incluyendo consideraciones de variabilidad y cambio climático en sus procesos de planificación del desarrollo, de manera tal que se garantice un futuro más resiliente y bajo en emisiones para todo el territorio nacional.

Por lo anterior, la consolidación de la NDC en los términos del Acuerdo de París y sus decisiones conexas, constituye una oportunidad para catalizar esfuerzos a escala nacional y subnacional, a través de la planificación de una economía innovadora y competitiva, y a su vez resiliente y baja en carbono.

En ese sentido, la NDC presentada por Colombia el pasado mes de septiembre de 2015 incluye una meta unilateral e incondicionada según la cual se compromete a reducir las emisiones de GEI en un 20% con respecto a las emisiones proyectadas para el año 2030[14]. Así mismo se incluye una meta condicionada sujeta a la provisión de apoyo internacional, según la cual Colombia podría aumentar su ambición para pasar de una reducción del 20% a una del 30% con respecto a las emisiones proyectadas para el año 2030. La NDC cuenta además con un componente de esfuerzos a realizar en materia de adaptación, así como necesidades en materia de apoyo internacional y oferta de cooperación sur-sur para aportar a los esfuerzos globales.

Adicionalmente, por tratarse de un tema prioritario para el país, Colombia incluyó como parte de sus compromisos 10 acciones puntuales en materia de adaptación al cambio climático y ha sido reconocido a nivel internacional que de América Latina solamente Ecuador, Colombia, y Perú incluyeron medidas específicas para alcanzar las metas planteadas en todos los sectores de relevancia para la adaptación. Así mismo se resalta el que la contribución de Colombia haya incorporado de forma explícita elementos de financiamiento, transferencia de tecnología y creación de capacidades, pensando en los medios para lograr la implementación de acciones que permitan dar cumplimiento a sus compromisos[15].

Colombia considera que su contribución es ambiciosa porque exige transformaciones en su modelo de desarrollo, que no deberán afectar el crecimiento económico ni desviar esfuerzos relativos frente a prioridades nacionales, tales como la superación de la pobreza o el posconflicto.

Igualmente, y en palabras del Reporte de la “Nueva Economía Climática”, liderado por la Comisión Global sobre la Economía y el Clima de la cual Colombia hace parte, reconocemos que el verdadero desarrollo solo es posible si se identifican y se afrontan los riesgos del cambio climático.

La contribución de Colombia encuentra una gran alineación con las prioridades de desarrollo nacional incluyendo la superación de la pobreza en todas sus dimensiones y la consolidación de territorios de paz.

Adicionalmente el proceso de creación de la NDC fue altamente participativo, lo que permitió evidenciar las necesidades y prioridades de diferentes actores de los sectores público y privado, así como también de la sociedad civil, frente a los retos del cambio climático y tener en cuenta estas particularidades para la formulación de los compromisos.

Acciones encaminadas a implementar el Acuerdo de París en Colombia Como parte de los esfuerzos a nivel nacional se conformó recientemente el Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima)[16], que contribuirá a que se actúe de forma articulada y eficaz en el ámbito nacional y regional. Adicionalmente, en la actualidad el país cuenta con 12 Planes Territoriales formulados y 8 adicionales en formulación, y 2 Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático, como avance al compromiso asumido en la NDC de contar con el 100% del territorio cubierto con planes de adaptación en implementación, siendo estos un insumo para identificar la vulnerabilidad e incorporar acciones de adaptación en los diferentes instrumentos de planificación y ordenamiento territorial, ambiental y sectorial.

Igualmente, el Gobierno nacional ha desarrollado los siguientes instrumentos:

el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono, la Estrategia de Protección Financiera ante Desastres y la Estrategia Nacional para la Reducción de las emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia. Todos estos instrumentos contribuyen a la implementación nacional y son consistentes con las discusiones a nivel internacional, así como con el contenido del Acuerdo de París y sus decisiones conexas.

A lo anterior debe sumarse la intención de presentar en 2016 para consideración del Congreso una Ley Nacional sobre Cambio Climático que provea un marco legal para continuar con la reducción de las emisiones de GEI, incluyendo aquellas provenientes de la deforestación, y de avanzar en la adaptación de nuestro territorio a las nuevas circunstancias que se derivan de las consecuencias de esta problemática.

Finalmente, el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha desarrollado una Política Nacional de Cambio Climático a través de la cual se espera establecer las directrices necesarias para incorporar la gestión del cambio climático en las decisiones públicas y privadas más relevantes para lograr una senda de desarrollo resiliente al clima y baja en carbono. A través de esta Política se están definiendo las líneas instrumentales para orientar al país hacia la consecución de los objetivos establecidos, promoviendo una intervención directa y concreta de las entidades del gobierno y de los sectores como responsables de su implementación; en este sentido se incluyen la planificación de la gestión del cambio climático, los instrumentos económicos necesarios para la misma, y las necesidades de educación, información, ciencia, tecnología e innovación frente a este tema.

Colombia: un país líder en el proceso de negociación En el plano multilateral, debe destacarse el importante aporte de Colombia al proceso de negociación que culminó con la adopción del Acuerdo de París. Sin duda Colombia tuvo una influencia clara en las decisiones más críticas de las negociaciones, jugando un rol de agente generador de consensos a nivel macro. La credibilidad y el predominio de la delegación nacional fue en aumento al punto de superar su verdadero peso geopolítico, definido en este caso por el tamaño mediano de su economía y por su aporte relativamente bajo en términos de emisiones de GEI a la atmósfera. El hecho de poder contar con una delegación experta, calificada y constante en la etapa del proceso comprendida entre la COP15 en 2009 y la COP21 en el 2015, le permitió a Colombia promover un acuerdo ambicioso y duradero a nivel global que efectivamente sienta las bases para la reducción de las emisiones, tema de supremo interés para el país teniendo en cuenta nuestra alta vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.

Evidencia de lo anterior fue el aporte de Colombia en la creación y consolidación del Diálogo de Cartagena, un espacio único donde países desarrollados y en desarrollo pueden intercambiar ideas y perspectivas sobre la negociación, con el fin de tratar de encontrar consensos más ambiciosos. De la misma manera, la conformación por iniciativa de Colombia en el 2012 de la Asociación Independiente de Latinoamérica y el Caribe (AILAC)[17], como un grupo de negociación oficial bajo la CMNUCC que constituyó un aporte positivo y constructivo al proceso.

El liderazgo de Colombia y de AILAC en este complejo proceso de negociación incluyó asumir la CoPresidencia del Grupo que tuvo a cargo la negociación del tema de adaptación y del Grupo de Redacción Legal del tratado. Así mismo, se les confió a delegados de Colombia la vocería de AILAC en lo relativo a la mitigación, los asuntos legales, los mecanismos de mercado, el balance mundial y la adaptación. Finalmente, la participación del equipo nacional fue destacada por la prensa nacional e internacional, así como por líderes mundiales involucrados en el proceso y por las principales Organizaciones No Gubernamentales que trabajan en la materia.

Bajo la coordinación y liderazgo de la Cancillería, este rol estuvo acompañado por un proceso interinstitucional constante, que contó con la participación de más de 14 entidades del orden nacional con competencia en los asuntos de negociación, hacia la consolidación de la posición del país en las diferentes sesiones de negociación. Esto permitió que la delegación nacional contara con insumos actualizados, sólidos y pertinentes desde el punto de vista tanto técnico como político, sentando la base de una posición conforme a los intereses nacionales que a su vez permitiera la adopción de un acuerdo internacional a la altura del reto del cambio climático.

Todo lo anterior favoreció el logro por parte de la Delegación de Colombia de los objetivos que se propuso el Gobierno nacional en el marco de este nuevo tratado. Es así como el texto del Acuerdo de París responde a lo propuesto por Colombia y países afines en lo relacionado con la ambición y durabilidad del acuerdo, las metas de largo plazo, la priorización de las acciones encaminadas a la adaptación, la robustez del sistema de transparencia y cumplimiento, así como de los mecanismos financieros que se ponen a disposición de las partes en desarrollo para contribuir a la implementación de sus compromisos. Finalmente se logró que este Acuerdo se constituyera como un instrumento jurídicamente vinculante, lo cual no solo implica que su contenido obliga a las Partes, sino que para su ratificación –y dependiendo de los distintos sistemas legales–, se requerirá el involucramiento y la aprobación de los respectivos órganos legislativos, logrando así una participación más amplia.

Al momento de suscribir el tratado el 22 de abril de 2016 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, en presencia de los Jefes de Estado y de Gobierno y de representantes de los 196 Estados Parte de la CMNUCC, el Presidente de la República de Colombia, doctor Juan Manuel Santos, manifestó la voluntad del Gobierno de avanzar hacia la ratificación y entrada en vigor del Acuerdo, considerando que entre más pronto se logre, más rápido se verán sus beneficios. Por lo tanto se considera conveniente, necesaria y urgente una pronta ratificación por parte de Colombia del Acuerdo de París.

Adicionalmente, la presentación de NDC por un número significativo de países que suman aproximadamente el 98% de las emisiones globales, así como la firma por parte de 177 Estados, entre ellos Colombia, es una evidencia más del compromiso universal en la lucha contra el cambio climático, una lucha de la cual no podemos ni debemos marginarnos.

El compromiso del Gobierno nacional debe reflejarse tanto en la verificación de las acciones que se detallan en el documento que contiene nuestra Contribución Nacionalmente Determinada, así como en una expedita ratificación del tratado.

Por las anteriores consideraciones el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Minas y Energía, la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministro de Transporte solicitan al Honorable Congreso de la República aprobar el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París”, adoptado en Francia el 12 de diciembre de 2015.

De los Honorables Congresistas,

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2016

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Minas y Energía, la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministro de Transporte.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República.

AMÍLKAR ACOSTA MEDINA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2016

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución política.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2017.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 1183 del 11 de julio de 2017,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANDRÉS ESCOBAR ARANGO.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

El Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

La Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

SANDRA VICTORIA HOWARD TAYLOR.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA.

El Ministro de Transporte,

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO.

* * *

1. De acuerdo con el artículo 1o de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), por “Cambio Climático” se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.

2. De acuerdo con el párrafo 5o del artículo 1o de la CMNUCC por “gases de efecto invernadero”, se entiende aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja. Los GEI se encuentran listados en el Anexo A del Protocolo de Kioto así: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6). El texto de ambos tratados puede consultarse en www.unfccc.int.

3. IPCC, 2014: Cambio climático 2014: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de trabajo I, II y III al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Equipo principal de redacción, R.K. Pachauri y L.A. Meyer (eds.)]. IPCC, Ginebra, Suiza, 157 págs.

4. Colombia aprobó la CMNUCC mediante la Ley 164 de 1994. A la fecha la Convención cuenta con 196 Estados Parte.

5. CMNUCC, artículo 2o, objetivo.

6. Colombia se adhirió al Protocolo de Kioto mediante la Ley 629 de 2000. A la fecha el Protocolo cuenta con 192 países Parte.

7. El párrafo 9o del artículo 3o del Protocolo señala que: “Los compromisos de las Partes incluidas en el Anexo I para los períodos siguientes se establecerá en enmiendas al Anexo B del presente Protocolo que se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 21. La Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el presente Protocolo comenzará a considerar esos compromisos al menos siete años antes del término del primer período de compromiso a que se refiere el párrafo 1 supra”

8. La Conferencia de las Partes es el máximo órgano decisorio establecido por la CMNUCC. Se reúne anualmente y durante la sesión, los países Parte acuerdan y adoptan por consenso decisiones sobre el estado de implementación de la Convención.

9. La ratificación por parte de Colombia de la Enmienda de Doha se encuentra pendiente de trámite.

10. Mediante la decisión 1/CP.17 conocida también como “El mandato de Durban” las Partes acuerdan iniciar un proceso para elaborar un protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que sea aplicable a todas las Partes (...)

11. Párrafo 1o del artículo 3o de la CMNUCC. “Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos”.

12. http://www4.unfccc.int/submissions/INDC/Published%20Documents/Colombia/1/INDC%20 Colombia.pdf

13. Agricultura (maíz tecnificado, arroz irrigado y papa); Ganadería (42% del área sembrada con Pastos); Pesca (88% de los desembarcos nacionales) y forestal (17% del área sembrada). Para el sector Transporte la red vial primaria.

14. Desviación con respecto a un escenario Business as usual.

15. Para mayor detalle consultar el documento INDCs y participación ciudadana en América Latina disponible en http://extrayendotransparencia.grupofaro.org/wp-content/uploads/2015/12/292797341- INDCs-y-participacion-ciudadana-en-America-Latina.pdf

16. Creado mediante el Decreto número 298 del 24 de febrero de 2016.

17. Son países miembros de AILAC: Costa Rica, Colombia, Chile, Guatemala, Honduras, Panamá, Perú y Paraguay.

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Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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