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LEY 1721 DE 2014

(junio 27)

Diario Oficial No. 49.195 de 27 de junio de 2014

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Paranal, Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de cinco (5) folios).

PROYECTO DE LEY NÚMERO

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.

El Congreso de la República

Visto el texto del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de cinco (5) folios).

El presente proyecto de ley consta de veintiún (21) folios.

ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.

PREÁMBULO

La República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante denominadas “las Partes”;

INSPIRADAS en la Declaración Presidencial de Lima del 28 de abril de 2011, por la cual se estableció la Alianza del Pacífico para la conformación de un área de integración profunda, que busca avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas;

TOMANDO EN CUENTA la Declaración Presidencial de Mérida del 4 de diciembre de 2011, en particular, el compromiso de suscribir un tratado constitutivo de la Alianza del Pacífico;

CONVENCIDAS que la integración económica regional constituye uno de los instrumentos esenciales para que los Estados de América Latina avancen en su desarrollo económico y social sostenible, promoviendo una mejor calidad de vida para sus pueblos y contribuyendo a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes;

DECIDIDAS a fortalecer los diferentes esquemas de integración en América Latina, como espacios de concertación y convergencia, orientados a fomentar el regionalismo abierto, que inserte a las Partes eficientemente en el mundo globalizado y las vincule a otras iniciativas de regionalización;

CONSCIENTES de que este proceso de integración tendrá como base los acuerdos económicos, comerciales y de integración vigentes entre las Partes a nivel bilateral, regional y multilateral, y que deberá contribuir a profundizar sus relaciones económicas y comerciales;

REAFIRMANDO los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), del Tratado de Montevideo 1980, así como de los acuerdos de libre comercio y de integración entre las Partes, los mismos que ofrecen una excelente plataforma que facilita y propicia la integración de nuestras economías;

CONSIDERANDO la condición de Países Miembros de la Comunidad Andina de la República de Colombia y de la República del Perú, y los compromisos que de él se derivan para estos Estados;

COMPROMETIDAS a ofrecer a los agentes económicos un marco jurídico previsible para el desarrollo del comercio de bienes y servicios, y de la inversión, a fin de propiciar su participación activa en las relaciones económicas y comerciales entre las Partes;

DECIDIDAS a establecer reglas claras y de beneficio mutuo entre las Partes, que propicien las condiciones necesarias para un mayor crecimiento y la diversificación de las corrientes del comercio, el desarrollo y la competitividad en sus economías;

CONVENCIDAS de la importancia de facilitar el libre movimiento de personas entre las Partes, como un mecanismo que coadyuve a crear mejores condiciones de competitividad y desarrollo económico;

CONSCIENTES de la necesidad de impulsar la cooperación internacional para el desarrollo económico de las Partes y para la mejora de su capacidad competitiva;

CONSIDERANDO los avances de las Partes en materia de desarrollo y crecimiento económico inclusivo y el fortalecimiento de los valores y principios democráticos comunes;

REAFIRMANDO como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífico la vigencia del Estado de Derecho y de los respectivos órdenes constitucionales, la separación de los Poderes del Estado, y la promoción, protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales;

CONFIRMANDO la voluntad de constituir la Alianza del Pacífico como un espacio de concertación y convergencia, así como un mecanismo de diálogo político y de proyección hacia la región de Asia Pacífico; y

RESUELTAS a reafirmar los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos.

ACUERDAN lo siguiente:

ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.

Las Partes constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración regional.

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ARTÍCULO 2. DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO.

Las Partes establecen como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífico los siguientes:

a) La vigencia del Estado de Derecho, de la Democracia y de los respectivos órdenes constitucionales;

b) La separación de los Poderes del Estado; y

c) La protección, la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS.

1. La Alianza del Pacífico tiene como objetivos los siguientes:

a) Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas;

b) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y

c) Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.

2. Para alcanzar los objetivos señalados en este artículo desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones:

a) Liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes;

b) Avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de las inversiones entre las Partes;

c) Desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros;

d) Promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes;

e) Coordinar la prevención y contención de la delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes; y

f) Contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de Cooperación del Pacífico suscrita en diciembre de 2011, en las áreas ahí definidas.

ARTÍCULO 4. EL CONSEJO DE MINISTROS.

1. Las Partes establecen el Consejo de Ministros, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros responsables de Comercio Exterior, o por quienes estos designen.

2. El Consejo de Ministros tendrá las siguientes atribuciones:

a) Adoptar decisiones que desarrollen los objetivos y acciones específicas previstas en el presente Acuerdo Marco, así como en las declaraciones presidenciales de la Alianza del Pacífico;

b) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral;

c) Evaluar periódicamente los resultados logrados en la aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral;

d) Modificar sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral, teniendo en cuenta los objetivos de la Alianza del Pacífico;

e) Aprobar los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones;

f) Definir los lineamientos políticos de la Alianza del Pacífico en su relación con terceros Estados o esquemas de integración;

g) Convocar al Grupo de Alto Nivel (GAN), establecido en la Declaración Presidencial de Lima, cuando lo considere adecuado;

h) Establecer los grupos de trabajo que considere adecuados para la consecución de los objetivos y la realización de las acciones de la Alianza del Pacífico; y

i) Adoptar otras acciones y medidas que aseguren la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.

3. El Consejo de Ministros establecerá sus reglas y procedimientos y adoptará sus decisiones de conformidad con el Artículo 5 (Aprobación de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico), del presente Acuerdo Marco.

4. Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros tendrán lugar una vez al año, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias a petición de alguna de las Partes.

5. El Consejo de Ministros sesionará con la presencia de todas las Partes.

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ARTÍCULO 5. APROBACIÓN DE DECISIONES Y OTROS ACUERDOS DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.

Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos en el ámbito de la Alianza del Pacífico se adoptarán por consenso y podrán contemplar diferentes tratamientos y/o modalidades para la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.

ARTÍCULO 6. NATURALEZA DE LAS DECISIONES Y OTROS ACUERDOS DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.

Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico, en desarrollo del presente Acuerdo Marco, serán parte integrante del ordenamiento jurídico de la Alianza del Pacífico.

ARTÍCULO 7. LA PRESIDENCIA PRO TÉMPORE.

1. La Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífico será ejercida sucesivamente por cada una de las Partes, en orden alfabético, por períodos anuales iniciados en enero.

2. Son atribuciones de la Presidencia Pro Témpore:

a) Organizar y ser sede de la reunión de Presidentes;

b) Coordinar las reuniones del Consejo de Ministros y del GAN de la Alianza del Pacífico;

c) Mantener el registro de las actas de las reuniones y de los demás documentos;

d) Presentar a consideración del Consejo de Ministros los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones;

e) Representar a la Alianza del Pacífico en los asuntos y actos de interés común, por encargo de las Partes; y

f) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le confiera el Consejo de Ministros.

ARTÍCULO 8. RELACIÓN CON OTROS ACUERDOS.

Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico no reemplazarán, ni modificarán los acuerdos económicos, comerciales y de integración bilaterales, regionales o multilaterales vigentes entre las Partes.

ARTÍCULO 9. RELACIONES CON TERCEROS.

1. La Alianza del Pacífico promoverá iniciativas y lineamientos de acción sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de vinculación con Estados y organizaciones internacionales.

2. Previa decisión del Consejo de Ministros, las organizaciones internacionales podrán apoyar y contribuir en la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.

ARTÍCULO 10. ESTADOS OBSERVADORES.

1. Los Estados que soliciten su participación como Estados Observadores de la Alianza del Pacífico, podrán ser admitidos con la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros.

2. Al momento de otorgar la condición de Observador a favor de un Estado solicitante, el Consejo de Ministros definirá las condiciones de su participación.

ARTÍCULO 11. ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS PARTE.

1. El presente Acuerdo Marco quedará abierto a la adhesión de los Estados que así lo soliciten y tengan vigente un acuerdo de libre comercio con cada una de las Partes. La aceptación de la adhesión estará sujeta a la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros.

2. El Acuerdo Marco entrará en vigor para el Estado adherente sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del depósito del instrumento de adhesión.

ARTÍCULO 12. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS.

1. Las Partes realizarán todos los esfuerzos, mediante consultas u otros medios, para alcanzar una solución satisfactoria, ante cualquier diferencia sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo Marco.

2. A más tardar seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este Acuerdo Marco, las Partes iniciarán negociaciones de un régimen de solución de diferencias aplicable a las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico.

ARTÍCULO 13. ENTRADA EN VIGOR.

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación de las Partes.

ARTÍCULO 14. DEPOSITARIO.

El Gobierno de Colombia actuará como Depositario del presente Acuerdo Marco.

ARTÍCULO 15. ENMIENDAS.

1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo Marco. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Presidencia Pro Témpore que las notificará a las demás Partes para su consideración en el Consejo de Ministros.

2. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Ministros entrarán en vigor siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 13 (Entrada en Vigor) y constituirán parte integrante del presente Acuerdo Marco.

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ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DENUNCIA.

1. El presente Acuerdo Marco tendrá una vigencia indefinida.

2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita al Depositario, que comunicará dicha denuncia a las demás Partes.

3. La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario.

ARTÍCULO 17. ARTÍCULO FINAL.

Al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, la República de Panamá y la República de Costa Rica forman parte de la Alianza del Pacífico en calidad de Estados Observadores.

Suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, en un ejemplar original en el idioma castellano que queda bajo custodia del Depositario, el cual proporcionará copias debidamente autenticadas del presente Acuerdo Marco a todas la Partes.

La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia,

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del original del texto del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta en cinco (5) folios.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados,

MARÍA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, tenemos el honor de presentar a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.

Este Acuerdo fue aprobado previamente por el Congreso de la República mediante la Ley 1628 de mayo 22 de 2013 y puesto a consideración de la Corte Constitucional, que mediante Sentencia número C-258 de 2014 del 23 de abril de 2014, declaró inexequible la ley aprobatoria del tratado. La decisión de la Corte fue motivada por el hallazgo de un vicio de trámite que consideró insubsanable, relacionado con el principio de publicidad. De acuerdo con la entidad, en la Gaceta del Congreso se omitió la publicación de los incisos 2o y 3o del artículo 16, el artículo 17 y las firmas de los Jefes de Estado correspondientes.

La exposición de motivos que se hace a continuación explica el objeto del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, que se somete nuevamente a estudio del Congreso de la República, y analiza la importancia de este mecanismo para promover el interés nacional, coadyuvar en el desarrollo económico en el país y contribuir a la prosperidad de los colombianos.

Esta exposición de motivos consta de seis partes: la primera parte describe el objeto de la ley aprobatoria; la segunda contiene una introducción general al tema, con los antecedentes y el contexto a nivel regional; la tercera parte reseña la importancia para Colombia de pertenecer a la Alianza a nivel político, comercial y económico, y las expectativas y logros de la Alianza del Pacífico; la cuarta describe las características y los principales elementos del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, con su objetivo y los temas que en ella se tratan; la quinta parte trata del cumplimiento de los requisitos constitucionales sustantivos durante la negociación y suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Finalmente se presentan las conclusiones.

1. OBJETO DE LA LEY.

El proyecto de ley aprobatoria sometido a la consideración del honorable Congreso de la República tiene como finalidad la aprobación del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.

El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, objeto de este proyecto de ley aprobatoria, resulta necesario para darle aplicación integral a los parámetros, arquitectura institucional y reglas que rigen el proceso de articulación política, económica y de cooperación entre Chile, Colombia, México y Perú en el marco de la Alianza del Pacífico.

2. INTRODUCCIÓN.

La Alianza del Pacífico es un mecanismo de articulación política, económica y de cooperación e integración entre Chile, Colombia, México y Perú, establecido en abril de 2011, y constituido formal y jurídicamente el 6 de junio de 2012, con la suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

El objetivo de la Alianza del Pacífico es conformar un área de integración profunda que impulse un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías participantes, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.

La Alianza del Pacífico constituye una de las estrategias de integración más innovadoras en las que participa Colombia, al tratarse de un proceso abierto y flexible, con metas claras, pragmáticas y coherentes con el modelo de desarrollo y la política exterior nacional. Para Colombia, la Alianza del Pacífico es un eje fundamental de su estrategia de internacionalización, particularmente en la región Asia Pacífico.

Con la entrada en vigor del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, se consolidarán resultados que permitirán implementar estrategias de proyección en Asia Pacífico, componente prioritario en la estrategia de inserción internacional del país.

2.1. Antecedentes

En comunicación del 14 de octubre de 2010, enviada por el entonces Presidente Alan García al Presidente Juan Manuel Santos, Perú planteó una iniciativa con miras a que Panamá, Colombia, Ecuador, Perú y Chile formaran un “área de integración profunda”, en la que se asegurara plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas.

Posteriormente, en la Cumbre Iberoamericana de Mar del Plata, el 3 y 4 de diciembre de 2010, el entonces Presidente de Chile, Sebastián Piñera, convocó a los Presidentes de Perú, Colombia y México a una reunión para discutir cómo fortalecer su relación a través de una integración profunda. En ese momento, los cuatro Estados acordaron una reunión Ministerial para definir una hoja de ruta de los trabajos a realizar para dar a conocer la iniciativa.

Uno de los primeros asuntos por definir fue el marco institucional fundacional de la Alianza del Pacífico. Para tal efecto, en la primera Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Lima el 28 de abril de 2011, los Presidentes de Perú, Colombia, Chile y México instruyeron a sus Ministros de Comercio y Relaciones Exteriores elaborar un proyecto de Acuerdo Marco sobre la base de la homologación de los acuerdos de libre comercio existentes.

El proceso de la elaboración de un Acuerdo Marco culminó en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, con la suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, el que se somete a la consideración del honorable Congreso de la República por medio de este proyecto de ley aprobatoria.

2.2. La Alianza del Pacífico como iniciativa de integración

En el proceso de constitución de la Alianza del Pacífico, un asunto por definir fue el alcance y nivel de ambición de la iniciativa, que tiene al menos dos dimensiones: una relacionada con la profundización del grado actual de integración entre los Estados miembros y otra, con la necesidad de buscar convergencia en los avances logrados entre los acuerdos comerciales vigentes entre los Estados miembros, permitiendo a la Alianza, ser un escenario permanente de diálogo de asuntos de interés de los miembros.

En la dimensión de profundización de la integración debía definirse qué áreas abarcaría la zona de integración profunda. Este proceso se surtió luego de tres Cumbres Presidenciales realizadas en Lima, Perú, el 28 de abril de 2011, en Mérida, México, el 4 de diciembre de 2011, en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, así como una Cumbre Virtual el 5 de marzo de 2012. Las cumbres estuvieron precedidas por reuniones del Grupo de Alto Nivel, instancia conformada por los Viceministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de los Estados miembros, así como de reuniones de equipos técnicos de los gobiernos. Como resultado, las áreas de integración priorizadas fueron:

A. Movimiento de personas de negocios y facilitación para el tránsito migratorio.

B. Comercio e integración, incluyendo facilitación de comercio y cooperación aduanera.

C. Servicios y capitales, incluyendo la posibilidad de integrar las bolsas de valores, y

D. Cooperación y mecanismos de solución de diferencias.

A. Movimiento de personas de negocios y facilitación para el tránsito migratorio, incluyendo la cooperación entre autoridades migratorias y consulares

El objetivo principal es facilitar el tránsito migratorio y la libre circulación de visitantes turísticos y de personas de negocios. En esta área se han venido examinando los escenarios posibles para avanzar en la supresión de visas para turistas, empresarios, personas de negocios y demás sujetos beneficiarios de cada Estado de la Alianza Pacífico. Entre otros asuntos, se ha avanzado en la implementación de un esquema de cooperación e intercambio de información sobre flujos migratorios para detectar a tiempo problemas asociados con la seguridad en las fronteras.

B. Comercio e integración incluyendo facilitación de comercio y cooperación aduanera

Este grupo se compone de cuatro subgrupos:

-- Medidas sanitarias: El objetivo es avanzar en los procesos de admisibilidad sanitaria, mecanismos de cooperación, transparencia y de buenas prácticas, con el fin de evitar obstáculos innecesarios al comercio.

-- Facilitación del comercio y cooperación aduanera: Los Estados acordaron trabajar en los temas de comercio sin papeles, ventanillas únicas de comercio, operador económico autorizado y resoluciones anticipadas. En cooperación aduanera se acordó trabajar con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para realizar un análisis de los acuerdos de cooperación y asistencia mutua existentes, con miras a identificar áreas de trabajo y proyectos de interés común, los cuales pueden incluir a Estados observadores. Este proyecto está en ejecución en la actualidad.

-- Normas técnicas: El objetivo es evitar que se impongan barreras injustificadas al comercio argumentando razones de reglamentación técnica.

-- Desgravación arancelaria: Actualmente, el nivel de profundidad en el área de bienes es alto, en la medida en que buena parte del comercio de bienes ya está liberalizado, salvo algunas excepciones, el objetivo en esta área es avanzar en la acumulación de origen entre las partes y la inserción de los miembros en cadenas de valor.

C. Servicios y capitales, incluyendo la posibilidad de integrar las bolsas de valores

El objetivo es posicionar a nivel internacional a la Alianza del Pacífico como un destino atractivo para la inversión extranjera directa y el comercio de servicios y aumentar los flujos de inversión y del comercio de servicios entre los Estados de la Alianza y entre estos con el resto del mundo.

D. Cooperación

Se identificaron cinco grandes áreas temáticas que enmarcan las discusiones:

-- Pymes

-- Cambio climático

-- Movilidad académica

-- Competitividad

-- Turismo

2.3. La Alianza del Pacífico en el contexto de la región

Se han adelantado otras iniciativas similares en la región tanto en el marco de la ALADI, como dentro del Foro del Arco del Pacífico Latinoamericano (ARCO)[1] que apuntan a la creación de espacios de convergencia para la red de Acuerdos Comerciales que existen en la región y a una mayor integración. Si bien estas iniciativas no tienen el grado de profundidad al que apunta la Alianza del Pacífico, tampoco resultan incompatibles con ella.

La iniciativa de la Alianza del Pacífico tiene objetivos similares a los que ha perseguido el Foro ARCO: integrar a los países latinoamericanos de la Cuenca del Pacífico y estrechar sus vínculos con los del Asia Pacífico. Para lograrlo, el Foro ARCO ha trabajado en temas de convergencia comercial e integración; facilitación de comercio y logística; promoción y protección de las inversiones y cooperación para la competitividad.

Sin embargo, los avances de ARCO han sido limitados, particularmente en materia de convergencia e integración comercial, por diferencias respecto a los objetivos y mecanismos para lograrlo. Por su parte, Chile, Perú, Colombia y México conforman en la Alianza del Pacífico un grupo más homogéneo, que está en mejores condiciones para avanzar en la integración, dados sus intereses comunes en materia económica.

En el marco de la ALADI los Estados miembros han avanzado en la conformación de áreas de libre comercio y en la celebración de una serie de acuerdos bilaterales o regionales que han profundizado la integración en bienes, servicios e inversión. Actualmente se avanza en trabajos tendientes a la conformación del denominado “Espacio de Libre Comercio”. No obstante esta iniciativa no alcanza el grado de profundidad fijado por los Estados miembros de la Alianza del Pacífico.

Los logros alcanzados mediante estos procesos de integración constituyen un capital obtenido, cuya defensa y perfeccionamiento se convierten en un elemento central a partir del cual construir eventuales procesos más amplios, a nivel hemisférico y mundial.

3. IMPORTANCIA PARA COLOMBIA DE PERTENECER A LA ALIANZA DEL PACÍFICO.

En la última década, Colombia ha implementado satisfactoriamente una estrategia de inserción en la economía global, con el objetivo de maximizar los beneficios de un acceso preferencial estable y de largo plazo de la oferta de bienes y servicios, atraer más inversiones, lograr un correcto aprovechamiento de los factores productivos e incorporar nuevas tecnologías al aparato productivo nacional[2]. Uno de los pilares fundamentales de esta estrategia es avanzar en la integración latinoamericana de cara a la inserción en el mercado global, particularmente con los Estados que conforman el Asia Pacífico.

Conscientes de la importancia que este reto representa, Colombia le ha apostado de manera consistente a un proceso de integración regional profunda sobre la base de reglas claras, estables y predecibles que gobiernen las relaciones entre los Estados que conforman la Alianza del Pacífico.

El Acuerdo Marco que se somete a su consideración es un instrumento enmarcado en el proceso de internacionalización de las relaciones políticas y económicas de Colombia, ajustado a los mandatos constitucionales aplicables. En este sentido, el Acuerdo Marco formaliza el compromiso de Colombia con la integración regional y la promoción de las relaciones comerciales en la región Asia Pacífico.

3.1. Importancia política y estratégica

Desde el punto de vista político y estratégico, este acuerdo constituye un marco institucional que fortalece las relaciones entre los Estados que integran la Alianza del Pacífico. Su entrada en vigor posibilitará el aprovechamiento de las oportunidades derivadas del trabajo conjunto en las diversas áreas de este proyecto de integración profunda. Adicionalmente, el Acuerdo Marco formalizará la existencia de un proceso de integración que ya presenta resultados concretos, y que se proyecta hacia el Asia Pacífico, zona estratégica y prioritaria del relacionamiento externo de Colombia.

Además, Alianza del Pacífico es un proceso abierto y flexible, con metas claras, pragmáticas y coherentes con el modelo de desarrollo y la política exterior nacional, a través del cual se fortalecerá el papel de Colombia como impulsor de procesos de integración en la región. De igual manera, la Alianza entre las economías más dinámicas y relevantes de América Latina potencian las posibilidades de relacionamiento exitoso de Colombia con el mundo.

3.2. Alcances de esta iniciativa de integración profunda

Esta es una Alianza Integral, que incluye entre las temáticas en las cuales se quiere profundizar la integración, acciones conjuntas y coordinadas para la promoción de las exportaciones del grupo de Estados que la conforman, atracción de inversión extranjera directa, incremento del comercio en el interior de la región, cooperación en áreas como investigación en cambio climático, movilidad estudiantil, promoción del turismo y transparencia fiscal.

De igual forma la Alianza ha buscado que los empresarios, emprendedores y ciudadanos se beneficien de la integración profunda. Para esto se ha buscado que las autoridades correspondientes trabajen en el intercambio de experiencias e información para fortalecer las pequeñas y medianas empresas (Pymes), trabajar en el desarrollo de iniciativas sobre emprendimiento e innovación, así como establecer canales de diálogo con los empresarios para conocer sus propuestas y preocupaciones frente al desarrollo económico y el ambiente de negocios.

Igualmente, la ambición de la Alianza se complementa con los mandatos impartidos por los Presidentes durante sucesivas cumbres, entre ellas la VIII Cumbre realizada en febrero de 2014 en Cartagena, donde se abrieron nuevas áreas de trabajo en temas como intercambio de información sobre el mercado de insumos agrícolas con miras a la reducción de sus precios, mecanismos para compartir experiencias en materia de control del mercado de medicamentos, la creación de un fondo para el desarrollo de infraestructura, programas para promover la cultura de los Estados de la Alianza, promoción de políticas públicas para la promoción deportiva, entre otros.

Todas estas áreas de trabajo de la Alianza del Pacífico están diseñadas pensando en beneficiar directamente y en el corto plazo a los ciudadanos, bien sea de manera directa como con la eliminación de visas y otorgamiento de becas, o promoviendo mayor crecimiento, desarrollo y mejores políticas públicas como es el caso de los trabajos en innovación, emprendimiento y el desarrollo de infraestructura.

3.3. Importancia económica y comercial

El peso de los cuatro Estados que conforman la Alianza del Pacífico (Colombia, Chile, México y Perú) es significativo y su perfeccionamiento envía una señal importante para América Latina en términos del convencimiento de que la integración regional es el camino correcto para asegurar mayores volúmenes de inversión, mayor intercambio comercial y crecimiento económico sostenido y vigoroso.

Los cuatro Estados que conforman el bloque para el año 2013 representan cerca de 216 millones de habitantes (equivalente a la población de Brasil) y generan un Producto Interno Bruto (PIB) de USD2,2 billones, equivalentes al 38% del total de América Latina y el Caribe, con un PIB por habitante de USD13.542.

En cuanto al desempleo e inflación, el promedio para el 2013 de los cuatro Estados fue de 6,8% y de 2,7%, respectivamente. La tasa de crecimiento del PIB en los cuatro Estados fue 3,6% en el año 2013. Lo anterior refleja no solo su estabilidad macroeconómica sino la capacidad y ampliación anual del mercado.

CUADRO COMPARATIVO INDICADORES ECONÓMICOS - AÑO 2013

PaísPoblación - Millones de Hab. Superficie - km2PIB Corrientes - USD Miles de MillonesPIB Per cápita - USDCrecimiento del PIBDesempleoInflaciónExportaciones Mundo - USD MillonesImportaciones Mundo - USD Millones
Chile 18 756.093 277 19.105 4,1%6,0%1,8%76.68474.568
Colombia 47 1.141.748 491 8.025 4,3%9,8%2,0%58.82256.620
México 121 1.972.550 1.241 15.932 1,1%4,9%3,9%380.189381.210
Perú 30 1.285.215 177 11.106 5,0%6,5%2,9%41.82642.191
Total AP 216 5.155.606 2.186   557.521554.589
Promedio  13.542 3,6%6,8%2,7%139.380138.647

Fuente: Bancos Centrales de los Países AP.

Colombia, Chile, México y Perú generaron en 2012 la mitad del comercio exterior de la región: USD 533.000 millones en exportaciones Extra AP y USD 527.000 millones en importaciones Extra AP[3] y son receptores de cerca de USD 71.000 millones en IED.

También son estos cuatro Estados las mayores economías del Arco del Pacífico Latinoamericano, representando alrededor del 88% del PIB conjunto de las 11 economías. Alianza del Pacífico recibió en los últimos 5 años el 88% de la inversión que llegó a los 11 países del Foro Arco.

No obstante, la participación de los Estados que integran el bloque de la Alianza del Pacífico en los flujos de inversión mundiales sigue siendo baja, en el 2012, la Alianza del Pacífico recibió el 5% de la inversión mundial.

Las proyecciones indican que los Estados miembros de la Alianza del Pacífico continuarán presentando un crecimiento económico sostenido entre el 3,5% y 5%. Así mismo, la gran cantidad de materia prima disponible en los Estados latinoamericanos ha beneficiado la producción y exportación de productos manufacturados en México y Chile. Particularmente las exportaciones chilenas hacia los Estados de Asia, las cuales alcanzaron el 31% del total de sus exportaciones en 2013[4].

3.4. Logros y perspectivas de la Alianza del Pacífico

En los últimos tres años se han realizado en el marco de la Alianza del Pacífico VIII Cumbres Presidenciales, 10 reuniones de Ministros de Comercio y Cancilleres, 23 reuniones de Viceministros y 15 reuniones de los más de 14 grupos técnicos. Esta intensidad en los intercambios demuestra el nivel de prioridad que la iniciativa tiene para Colombia y también el interés de los Estados de la Alianza del Pacífico en avanzar y generar resultados concretos en el proceso de integración. A continuación se describen los logros más importantes alcanzados hasta el momento en las diferentes áreas que contempla el mecanismo. Todo este trabajo y la existencia misma de la Alianza del Pacífico se formalizarán mediante la entrada en vigencia de este Acuerdo Marco puesto hoy nuevamente a consideración del Congreso de la República.

Movimiento de personas:

-- México, a partir de noviembre de 2012, eliminó el requisito de visa a nacionales de Colombia y Perú que viajen a México como “Visitantes Sin Permiso para Realizar Actividades Remuneradas hasta 180 días”.

-- De igual manera, Perú suprimió las visas de negocios para nacionales de los tres Estados de la Alianza del Pacífico.

-- Se han suscrito memorandos de entendimiento entre los Estados para permitir el uso de Embajadas y Consulados en terceros Estados, en desarrollo de los objetivos de integración profunda planteados en la Alianza del Pacífico.

Cooperación

-- El objetivo del Grupo de Trabajo es promover la cooperación y el intercambio de experiencias en herramientas que fomenten los flujos de comercio e inversión, así como la productividad, la competitividad y el desarrollo económico entre nuestros Estados. Así mismo, se busca promover el cumplimiento de las mejores prácticas y estándares internacionales en estos temas.

Logros y gestión del grupo

Plataforma de Movilidad Estudiantil y AcadémicaDesde 2013 se han realizado 3 convocatorias de la plataforma de movilidad académica mediante las cuales se han otorgado un total de 444, así: Chile - 156 becas (109 de pregrado y 18 de posgrado); Colombia - 80 becas (71 pregrado y 9 posgrado); México 127 becas (109 de pregrado y 18 de posgrado); y Perú - 81 becas (76 de pregrado y 5 de posgrado).
Fondo de CooperaciónEl 22 de mayo de 2013 se subscribió el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, en donde se concertó la creación de un fondo de cooperación que estará constituido por los aportes anuales de los 4 países, así como posibles aportes provenientes de terceros. El aporte inicial para el primer año será de $250,000 USD por país, el cual podrá aumentarse anualmente. Este acuerdo que ya cumplió los trámites internos para ratificación en los otros países está pendiente de aprobación en el Congreso colombiano.
Otros ProyectosPropuesta para desarrollar un proyecto sobre diplomacia deportiva: Objetivo, promoción deportiva y el intercambio de mejores políticas públicas en la materia, enfatizando la participación de niños y jóvenes.
Proyecto en materia de consumo sustentable: Objetivo, cooperación en materia de políticas públicas para dirigir las economías hacia la sostenibilidad ambiental y contribuir a la competitividad de nuestros países.
Proyecto sobre cultura: Objetivo, programa conjunto en materia de cultura que contribuya a la proyección global de la Alianza del Pacífico.
Voluntariado juvenil: Objetivo, compartir experiencias sobre este tema de impacto en la cohesión social de los jóvenes de la Alianza.
Red de Investigación Científica en materia de Cambio Climático: Objetivo, formular y desarrollar un proyecto de seguimiento, mitigación y prevención del cambio climático y su impacto en la región.

-- Se desarrolló el proyecto: “Sinergia entre los países de la Alianza Pacífico para el mejoramiento de la competitividad de las Mipymes”, en el que los Gobiernos de cada Estado miembro intercambió programas de apoyo aplicados a estas empresas. Como resultado de esta iniciativa, los programas “Red Mover a México” y “Chile Atiende” han sido punto de partida para Colombia en la creación de la Red Nacional de Emprendimiento conocida como “Emprende Colombia”.

Turismo

-- Se firmó a finales de agosto de 2012 un acuerdo de cooperación en materia de turismo cuyo objetivo es fortalecer y desarrollar las relaciones de cooperación con base en el diseño de iniciativas que busquen incrementar los flujos entre los participantes, con énfasis en turismo de aventura y naturaleza; turismo deportivo, turismo de sol y playa, turismo de cultura y turismo organizado para grupos; turismo de eventos y convenciones.

-- Los Estados han trabajado en la promoción conjunta de sus destinos turísticos, lo cual beneficiará a Colombia al atraer un número destacado de turistas que ya visitan México, Chile o Perú. En 2013 el número de turistas que visitaron los países de la Alianza del Pacífico ascendió a 33 millones de personas que tuvieron a México como destino principal.

Comercio e integración:

-- Los Estados de la Alianza del Pacífico firmaron el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco, el pasado 10 de febrero en Cartagena. Dicho Protocolo contiene el resultado de las negociaciones en materia comercial de la Alianza del Pacífico y será puesto a consideración del Congreso de la República en una fecha próxima. Algunos de los compromisos derivados del protocolo comercial son los siguientes:

– Desgravación arancelaria: Actualmente el nivel de profundidad en materia de libre comercio de bienes es alto entre los Estados de la Alianza del Pacífico. Para el caso de Colombia ya existían Tratados de Libre Comercio con México (desde 1995), con Chile (desde 1993) y con Perú en el marco de la CAN (desde 1969-1997) y el 95.2% del universo arancelario. El protocolo comercial de la Alianza, que no es objeto de este proyecto de ley, plantea la eliminación de los aranceles de un restante 4.4% del universo arancelario colombiano, con el objetivo de acercarse a la libre circulación de bienes en el marco del mecanismo.

– Reglas de origen: El objetivo es lograr mayor acceso de bienes a través de un capítulo de origen que contenga normas más flexibles y claras, que faciliten a los sectores productivos acceder a las preferencias acordadas en el marco de la Alianza del Pacífico. Igualmente, aprovechar el abastecimiento de materias primas de la región y así fomentar la acumulación entre las Partes, con el fin de generar encadenamientos productivos y fomentar la integración de Colombia en las cadenas regionales y globales de valor.

– Medidas sanitarias: El objetivo es avanzar en los procesos de admisibilidad sanitaria y profundizar las disciplinas (regionalización, armonización, equivalencia, evaluación del riesgo, transparencia, Comité MSF) para mejorar los niveles y estándares para el acceso sanitario entre los Estados de Alianza y frente a terceros Estados. También se tiene contemplado desarrollar mecanismos de cooperación técnica que le permita a Colombia incorporar mejores prácticas de los sistemas sanitarios de los demás Estados Miembros de la Alianza, con el fin de elevar nuestro estándar y poder cumplir con los requisitos de mercados más exigentes.

– Facilitación del comercio y cooperación aduanera: El objetivo es establecer medidas a nivel aduanero que permitan la facilitación del movimiento de bienes. Así mismo, establecer medidas a nivel de cooperación aduanera que permitan el intercambio de información entre aduanas, para prevenir actividades ilícitas. Las actividades realizadas al interior de la Alianza han favorecido una mayor interacción entre autoridades aduaneras y mayores intercambios de información para facilitar los trámites de comercio.

– Obstáculos técnicos al comercio: El objetivo es el de obtener acceso efectivo a los demás mercados de la Alianza, mediante la eliminación de barreras innecesarias al comercio. Igualmente, la eliminación de estas barreras dentro de la Alianza podría significar mayor acceso y proyección de Colombia a terceros mercados.

-- De otro lado, comprendiendo la importancia que tienen actualmente las normas y reglamentaciones técnicas en el comercio internacional, los Estados decidieron iniciar trabajos para mejorar la compatibilidad entre los sistemas regulatorios, compartir experiencias y buenas prácticas. Esto ha propiciado el acercamiento entre autoridades: se firmó el 20 de junio de 2013 un Acuerdo Interinstitucional de Cooperación entre las cuatro autoridades sanitarias de los Estados de la Alianza el cual promoverá la eliminación de obstáculos y la facilitación del comercio, con énfasis en la protección de la salud de los habitantes de la Alianza.

Servicios e inversión:

-- En octubre de 2012 inició actividades el Comité Mixto de Servicios e Inversión, que permite la interacción con el sector privado con el fin de identificar acciones y adoptar medidas que contribuyan al mejoramiento del clima de inversión y del comercio de servicios en la Alianza del Pacífico. Las actividades iniciaron mediante la puesta en marcha de una estrategia de divulgación de las ventajas y funciones del Comité con el sector privado a través del Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico y el establecimiento de puntos de contacto en cada Estado.

Vinculación Externa

-- El Grupo Técnico de Relacionamiento Externo se creó con el fin de diseñar una estrategia estructurada para desarrollar la relación de la Alianza del Pacífico con los 30 Estados Observadores (actualmente) que permita establecer un diálogo permanente y fructífero para promover los objetivos de este mecanismo de integración. La vinculación con los Estados Observadores se desarrollará en los pilares del mecanismo: libre movimiento de bienes, servicios, personas y capitales y el pilar de cooperación que incluye las áreas de ciencia y tecnología, educación, infraestructura, medio ambiente y Pymes.

-- Siguiendo el mandato de los Cancilleres, se decidió como estrategia de vinculación realizar reuniones con cada uno de los observadores en diferentes etapas. La primera reunión se llevó a cabo entre el 7 y 8 de abril de 2014 en Lima, Perú; con Australia, Canadá, Corea, China, España, Estados Unidos, Francia, Japón y Nueva Zelanda, y se definieron áreas prioritarias de trabajo y cooperación con estos Estados.

Pymes:

-- Destacando la importancia de las pequeñas y medianas empresas como motores de crecimiento económico y generadoras de empleo, la Alianza ha propiciado intercambios de experiencias y buenas prácticas en materia de políticas públicas para las Pymes. Igualmente, se ha trabajado en la identificación de mecanismos de apoyo para asegurar que estas empresas se beneficien de las oportunidades que ofrecen la Alianza del Pacífico y los mercados internacionales.

Promoción de la Alianza del Pacífico:

A través de un trabajo conjunto, las agencias de promoción de los cuatro Estados de la Alianza del Pacífico[5][1] buscan promocionar la iniciativa a través de actividades de promoción intra-alianza y con terceros mercados en materia comercial, de inversión extranjera directa y turismo, así como con el establecimiento de oficinas comerciales conjuntas en el exterior y apoyando las iniciativas del Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico.

-- En 2012, las agencias realizaron siete seminarios conjuntos en áreas de interés común, a los cuales asistieron 710 empresarios, actividades de promoción conjunta en ferias internacionales (como Fine Foods en India, Sial en Francia y Sabores de la Alianza en México).

-- Bajo la Presidencia Pro Témpore de Colombia, durante el 2013 se desarrollaron 33 eventos de promoción conjunta en comercio e inversión que impactaron a aproximadamente 5.178 empresarios en 22 mercados. Veinticuatro de ellos fueron seminarios de oportunidades de comercio o inversión (asistieron 2.583 empresarios en 18 países). Adicionalmente, se realizaron las siguientes actividades:

Actividades de promoción 2013

Foros empresariales asistieron alrededor de 573 empresariosI Encuentro Empresarial de la Alianza del Pacífico en el marco de la VII Cumbre de Jefes de Estado en Cali. Contó con la participación de 334 CEO de 14 países.
Foro Empresarial de la Alianza del Pacífico: En el marco de la Asamblea General de la ONU en N. Y. Asistieron 239 CEO estadounidenses.
I Foro de Emprendimiento e Innovación LAB 4+, con la participación de 40 expositores de renombre internacional, 12 instituciones de capital de riesgo y un grupo de 60 emprendedores de los cuatro países.
Una macrorrueda de negociosCon la participación de 722 empresarios de los países de la Alianza, de los cuales 486 eran exportadores y 236 compradores.
Se desarrollaron cerca de 3.800 citas de negocios
El cierre dejó un reporte positivo de expectativas de negocios intra-alianza de aproximadamente USD$116 millones superando la meta trazada inicialmente que fue de USD $80 millones.
Otras actividadesActivación en supermercados peruanos - promoción de los productos alimenticios y turísticos de los 3 países en 8 supermercados Vivanda.
Producción de los comerciales de promoción de inversión y de turismo que fueron lanzados en la cadena estadounidense CNN, en el marco del Foro Empresarial de Nueva York.
Producción de la cartilla de oportunidades en comercio e inversión: “Pacific Alliance: Integration, Growth and Opportunities” en inglés, alemán, mandarín y español.

-- Colombia participó junto con los demás Estados Miembros de la Alianza del Pacífico, en el foro empresarial organizado por las agencias de promoción en la ciudad de Nueva York en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2013.

-- Durante el 2014, se ha continuado con el desarrollo de actividades que incentivan las exportaciones, la IED y el turismo hacia los Estados de la Alianza con el desarrollo de seminarios y participando en más ferias agroindustriales. En la siguiente tabla se muestra un resumen de las actividades para el 2014.

Actividades de promoción 2014

Actividades de promoción realizadas hasta abril 2014.11th Business Link, 19 de febrero – Osaka, Japón
Lanzamiento de la Oficina Comercial Conjunta de la Alianza del Pacífico en Turquía
ProMéxico Global, 25 y 26 de marzo – México
Próximas actividades a realizar27 seminarios de oportunidades de negocios e inversión en 18 mercados.
5 ferias internacionales de agroindustria y una de autopartes.
II Macrorrueda de Negocios en Puerto Vallarta (10 y 11 junio)
II Foro LAB 4+, cuya sede será Colombia.
Encuentro de Tour Operadores de la Alianza del Pacífico (Vitrina Turística – ANATO)
I Macrorrueda de Turismo de la Alianza del Pacífico, cuya sede será Cali.

-- Las agencias abrieron una oficina de promoción conjunta en Estambul, Turquía, la cual funciona desde mediados de 2013 y están adelantando trabajos para la apertura de una segunda oficina conjunta en Marruecos, Casablanca, lo que para Colombia significa un posicionamiento en mercados estratégicos donde no se tenía presencia por medio de representaciones comerciales.

4. CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO MARCO.

El Acuerdo constitutivo de la Alianza del Pacífico es un tratado internacional que da un marco jurídico e institucionaliza la “Alianza del Pacífico”; define sus objetivos y las acciones a desarrollar para alcanzar tales objetivos, establece sus órganos de dirección y la naturaleza de los instrumentos que se aprueben al interior de la misma, permite la posibilidad de que haya Estados observadores, reglamenta la adhesión de nuevos Estados, dispone cómo se resolverán las controversias entre sus Estados Miembros, reglamenta la manera como podrá enmendarse y establece reglas acerca de su entrada en vigencia y duración.

Así mismo, le establece a sus miembros como requisitos esenciales para la participación en ella, la vigencia del Estado de derecho, la democracia y el orden constitucional, la separación de los poderes del Estado y la protección, promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El Acuerdo Marco define la Alianza del Pacífico como un área de integración regional, con los siguientes objetivos:

-- Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.

-- Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes, y

-- Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.

La Alianza cuenta con una agenda integral, determinada por los resultados ya alcanzados en materia comercial, de acción conjunta y coordinada entre las agencias de promoción de exportaciones y la atracción de inversiones, la cooperación y el movimiento de personas.

El Acuerdo Marco establece las siguientes acciones mediante las cuales, entre otras, la Alianza trabaja en la búsqueda de sus objetivos:

-- Liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes.

-- Avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de las inversiones entre las Partes.

-- Desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros.

-- Promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes.

-- Coordinar la prevención y contención de la delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes, y

-- Contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la plataforma de cooperación del Pacífico.

Igualmente, cabe destacar la institucionalidad de la Alianza del Pacífico, prevista en el Acuerdo a través de:

-- El establecimiento del Consejo de Ministros como órgano principal, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros responsables de Comercio Exterior, con la función de adoptar las decisiones que desarrollen los objetivos y acciones específicas previstas en el Acuerdo Marco, así como, en las declaraciones presidenciales de la Alianza del Pacífico.

-- La figura de la Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífico, la cual será ejercida sucesivamente por cada una de las Partes, en orden alfabético, por períodos anuales iniciados en enero.

-- La definición de los criterios de adhesión, por parte de los Estados que así lo soliciten y que tengan vigente un Acuerdo de Libre Comercio con cada una de las Partes.

-- La incorporación de la posibilidad de participación como Estado observador de la Alianza del Pacífico y los requisitos para la misma.

El Acuerdo Marco es claro en establecer que este proceso de integración tendrá como base los acuerdos económicos, comerciales y de integración vigentes entre las Partes a nivel bilateral, regional y multilateral. En este sentido, el Acuerdo Marco garantiza la permanencia y continuidad de los procesos de integración existentes, el avance y profundización de los nuevos acuerdos alcanzados en desarrollo de los distintos acuerdos comerciales internacionales vigentes.

La figura de los Estados Observadores evidencia que la Alianza del Pacífico es un proceso de integración abierto y flexible, que busca entre otros, alentar la integración de todo el Pacífico latinoamericano. Panamá y Costa Rica acompañaron el proceso de constitución de la Alianza del Pacífico y aspiran convertirse en miembros. El Acuerdo Marco contempla la posibilidad y define parámetros para el desarrollo de relaciones con terceros y la incorporación de otros Estados en calidad de observadores.

El proceso de integración profunda de la Alianza ha llamado la atención de la comunidad internacional. Hasta la fecha, 30 Estados de todos los continentes, han sido aceptados en calidad de observadores en la Alianza[6], incluyendo Estados del hemisferio y otros extrarregionales, quienes han demostrado interés en conocer las actividades que se realizan al interior de la Alianza como en relacionarse de manera más dinámica por medio de mecanismos de cooperación.

La adhesión de nuevos miembros de la Alianza está sujeta a la vigencia de acuerdos comerciales entre ellos y sus actuales miembros. Costa Rica tiene acuerdos comerciales con Chile, México y Perú. El acuerdo comercial con Colombia está suscrito y en trámite legislativo para aprobación interna. Panamá tiene Acuerdos de Libre Comercio con Chile y Perú y acuerdos de alcance parcial con Colombia y México. Actualmente el Acuerdo de Libre Comercio con Colombia está suscrito y en trámite legislativo para aprobación interna.

5. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES SUSTANTIVOS DURANTE LA NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.

La negociación del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su posterior suscripción se desarrollaron de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política. Es desde esta perspectiva que se procede a analizar los principales principios constitucionales sobre los cuales se fundó la negociación y posterior suscripción del Acuerdo.

5.1 Competencias constitucionales del Ejecutivo y el Legislativo en materia de negociaciones comerciales internacionales.

La celebración de Acuerdos Comerciales Internacionales es un acto complejo que requiere de la participación activa de las tres ramas del poder público. En una primera instancia, el numeral 2 del artículo 189 le asigna al Ejecutivo en cabeza del Presidente de la República la dirección de las relaciones internacionales y la facultad para celebrar tratados o convenios con otros Estados y entidades de derecho internacional, los cuales se someterán a la aprobación del Congreso[7]. Adicionalmente, el numeral 25 del artículo 189 faculta al Presidente de la República para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas y regular el comercio exterior.

En una segunda instancia, el artículo 150 asigna al Congreso de la República la función de aprobar o improbar los acuerdos que celebre el Ejecutivo, así como la expedición de las normas generales con base en las cuales el Gobierno Nacional debe regular el comercio exterior[8]. Finalmente, la Constitución Política también dispone de la participación activa de la Rama Judicial del Poder Público. El numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política dispone, que a la Corte Constitucional le corresponde decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban.

Del análisis del texto constitucional se desprende que en materia de negociación y celebración de tratados internacionales, las funciones del Ejecutivo, Legislativo y la Rama Judicial están claramente delimitadas en la Constitución Política. Es así como el Presidente dirige las relaciones internacionales y celebra tratados internacionales; el Congreso los aprueba o imprueba mediante la expedición de leyes aprobatorias; y la Corte Constitucional ejerce el control previo de constitucionalidad tanto de la ley aprobatoria del Acuerdo como del instrumento internacional.

En el caso del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, en desarrollo de las facultades constitucionales del Ejecutivo, las negociaciones fueron dirigidas y conducidas por el Gobierno Nacional. Así mismo, en cumplimento de la Constitución Política, el Acuerdo Marco fue suscrito por el Presidente de la República. Finalmente, en atención a la función constitucional del Congreso, el Ejecutivo somete a la consideración del Congreso de la República el presente proyecto de ley aprobatoria para la aprobación del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

Por las consideraciones anteriores, la negociación y posterior suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico se ajusta a lo previsto en la Constitución Política para el trámite de los tratados o convenios internacionales.

5.2 El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico cumple con el mandato constitucional de internacionalización de las relaciones económicas y comerciales.

El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico es un desarrollo de los mandatos constitucionales de internacionalización de las relaciones sociales, económicas y ecológicas y la integración económica, social y política de Colombia con otras naciones.

El artículo 226 de la Constitución Política establece en cabeza del Estado el deber de promover las relaciones económicas, sociales y ecológicas. Así mismo, el artículo 227 de la Constitución Política establece en cabeza del Estado el deber de promover la integración económica, social y política y, en particular la integración con los Estados de América Latina y el Caribe. La Corte Constitucional ha interpretado el alcance de estas dos disposiciones en los siguientes términos:

“El artículo 226 de la Constitución expresamente compromete al Estado en la promoción de “la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”, al tiempo que el 227 autoriza la “integración económica, social y política con las demás naciones”[9].

Posteriormente en la Sentencia C-155 de 2007[10] la Corte dispuso lo siguiente:

“La Constitución Política de 1991 no fue ajena a la integración del Estado colombiano al orden internacional. Así, el preámbulo y los artículos 9o y 227 señalan que se promoverá la integración económica, social y política con los demás Estados, (…).

En el mismo sentido el artículo 226 ibídem establece que el Estado promoverá 'la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas' (…)”.

Los anteriores referentes jurisprudenciales permiten concluir que la Constitución Política compromete al Estado en la promoción de la internacionalización de las relaciones políticas y económicas, así como en la promoción de procesos de integración en los ámbitos político, económico y social. Adicionalmente, la Constitución Política reconoce que en el proceso de internacionalización e integración de la economía con las demás naciones es de vital importancia que el Estado pueda dirigir sus relaciones internacionales. En este contexto, los tratados y convenios internacionales son un instrumento idóneo para el cabal cumplimiento de estos compromisos.

El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico tiene como objetivos la consolidación de un área de integración regional política y económica, tal como se desprende del tenor literal de los artículos 1o y 2o del Acuerdo. Así las cosas, al promover la integración política y económica entre los miembros de la Alianza del Pacífico, el Acuerdo Marco es un instrumento idóneo para la consecución de los mandatos constitucionales de internacionalización e integración de la economía colombiana.

Adicionalmente, es importante destacar que los Estados Miembros de la Alianza del Pacífico son Estados latinoamericanos, por lo que el Acuerdo Marco es una manifestación del compromiso constitucional del Estado de promover la integración económica y política con los Estados latinoamericanos.

En este orden de ideas, el Acuerdo Marco es una manifestación expresa de los mandatos constitucionales que rigen las relaciones políticas, económicas y sociales con las demás naciones, en particular con las naciones latinoamericanas.

5.3 El Acuerdo de la Alianza del Pacífico es una manifestación expresa de la soberanía nacional.

El artículo 9o de la Constitución Política establece que las relaciones exteriores del Estado deben fundamentarse en la soberanía nacional. La Corte Constitucional en la Sentencia C-1189 de 2000 (M. P. Carlos Gaviria Díaz) define la “soberanía” como independencia, esta última entendida como la facultad para ejercer, dentro de un territorio y sobre sus habitantes, las funciones del Estado.

En Sentencia C-621 de 2001, la Corte Constitucional precisó que en ejercicio de su poder soberano los Estados pueden aceptar libremente obligaciones recíprocas en el plano internacional. En palabras de la Corte Constitucional:

“Así entendida, la soberanía en sentido jurídico confiere derechos y obligaciones para los Estados, quienes gozan de autonomía e independencia para la regulación de sus asuntos internos, y pueden aceptar libremente, sin imposiciones foráneas, en su condición de sujetos iguales de la comunidad internacional, obligaciones recíprocas orientadas a la convivencia pacífica y al fortalecimiento de relaciones de cooperación y ayuda mutua”[11].

En la misma oportunidad, la Corte Constitucional fue aún más explícita al afirmar que los acuerdos internacionales que celebra el Estado son una manifestación de su soberanía. En este entendido, los compromisos internacionales adquiridos en virtud de estos Acuerdos constituyen un “acto de soberanía”:

“En el mundo moderno y contemporáneo, el equilibrio jurídico internacional parte del supuesto de que los órdenes internos de los Estados no son absolutos, ya que así como existe un interés general en el seno de cada uno de ellos, igualmente hay un interés general internacional, fundado en el bien común universal. Es este interés el que busca realizarse mediante los pactos o tratados que se celebran en virtud del ejercicio de la soberanía, como atributo propio de cada uno de los Estados: el compromiso internacional es, así, un acto de soberanía del Estado que se vincula, es decir, se trata de la expresión de la voluntad independiente de cada Estado que pretende comprometerse como ente jurídico en el plano internacional.

La capacidad de ejercer la soberanía se manifiesta precisamente en la aptitud de comprometerse, y, como es obvio, de responder por ello. En otras palabras, el pacto internacional es, como se ha dicho, una manifestación de la soberanía del Estado, un ejercicio de soberanía que trae como consecuencia la responsabilidad internacional. Si en el plano del hombre hay responsabilidad con fundamento en la libertad, en el plano internacional hay responsabilidad con fundamento en el ejercicio de la soberanía, pues el Estado que se compromete ha ejercido para ello su autodeterminación. (…)”[12] (énfasis fuera del texto).

En razón a lo anterior, el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico es una manifestación expresa de la soberanía nacional, en virtud del cual Perú, Chile, Colombia y México se comprometen de manera voluntaria y libre a cumplir con las obligaciones recíprocas contenidas en el Acuerdo. Adicionalmente, en el caso que nos ocupa es preciso destacar que el Acuerdo Marco no contiene ningún tipo de obligación que implique la cesión de soberanía a un órgano supraestatal sobre materias de política macroeconómica, sectorial ni muchos menos social. En este entendido, el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico preserva las amplias facultades del Estado colombiano para dirigir e intervenir en los asuntos económicos, políticos y sociales, en ejercicio de su poder soberano.

Por las consideraciones anteriores, el Acuerdo Marco se fundamenta en la soberanía nacional en cumplimiento del artículo 9o de la Constitución Política.

6. CONCLUSIONES.

La Alianza del Pacífico es un proyecto de integración profunda entre cuatro Estados latinoamericanos, Colombia, México, Chile y Perú, con miras a construir un área de integración profunda para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas y convertirse en una plataforma política, económica y comercial y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.

El Acuerdo Marco presentado nuevamente a consideración del Congreso concreta y posibilita el nacimiento de un instrumento de integración comercial que vincula Estados de América Latina, lo cual debe ser visto esencialmente como una oportunidad histórica para propiciar el desarrollo descentralizado de nuestros Estados a través de la generación de economías regionales en las áreas de influencia de los ejes de integración y desarrollo.

El Acuerdo Marco objeto de este Proyecto de Ley Aprobatoria de Tratado resulta necesario para darle aplicación integral a los parámetros, arquitectura institucional y reglas que regirán el proceso de articulación política, económica y de cooperación entre Chile, Colombia, México y Perú en el marco de la Alianza del Pacífico.

La Alianza de ninguna forma remplaza sino que complementa e impulsa estas otras iniciativas que apuntan a la creación de espacios de integración. Este es un proceso abierto a la participación de aquellos Estados de la región que compartan los principios de la Alianza y la voluntad de alcanzar las metas.

Con todas las negociaciones comerciales, de inversión y de integración con otras economías en las que Colombia avanza, se busca incrementar su presencia comercial en el mundo, de manera que a mayor desarrollo económico por la vía de los negocios y la inversión se puede impulsar el empleo.

El peso de los cuatro Estados que conforman la Alianza del Pacífico (Colombia, Chile, México y Perú) es significativo y su perfeccionamiento envía una señal importante para América Latina. Sin duda, este bloque significa un enorme avance en la integración económica de América Latina, y es la oportunidad para concretar el potencial comercial de estas economías.

En la medida en que se logre una integración verdadera será posible posicionar a los Estados de la Alianza del Pacífico como un destino atractivo de la inversión y el turismo mundial y aunar esfuerzos en el acercamiento al Asia Pacífico.

Si bien es cierto que en el campo del comercio de bienes, la integración está bastante avanzada, hay que continuar profundizando los Acuerdos y relaciones existentes en servicios e inversión entre los Estados. Asimismo, los cuatro Estados deben trabajar en la maximización de los beneficios de la inversión extranjera y del comercio internacional de servicios en la región para un mejor crecimiento y desarrollo económico.

En este contexto, el Gobierno Nacional a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al Honorable Congreso de la República, aprobar el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.

De los honorables Congresistas,

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2012

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los…

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los tratados internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República.

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2012

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

PATTI LONDOÑO JARAMILLO.

El Ministro De Comercio, Industria y Turismo,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

* * *

1. Los miembros del Foro ARCO son Chile, Perú, Ecuador, Colombia, Panamá, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Costa Rica, Guatemala y México.

2. Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Capítulo VII. Soportes Transversales de la Prosperidad Democrática. Relevancia Internacional. Inserción Productiva a los mercados Internacionales, p. 509.

3. Fuente: Perfiles de la OEE – Min-CIT.

4. Comtrade UN.

5. [1] ProChile, Proexport Colombia, ProMéxico, y PromPerú.

6. Los Estados Observadores de la Alianza son: Australia, Canadá, Estados Unidos, Costa Rica, Panamá, El Salvador, Guatemala, Honduras, República Dominicana, Ecuador, Paraguay, Uruguay, China, Corea del Sur, Japón, Nueva Zelandia, Alemania, España, Francia, Holanda, Italia, Portugal, Reino Unido, Suiza y Turquía, India, Finlandia, Singapur, Israel y Marruecos.

7. Artículo 189. Numeral 2: Dirigir las relaciones internacionales; numeral 25: Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional Acuerdos o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”.

8. Artículo 150, numerales 16 y 19 literal b. Además de lo anterior, y en relación con la competencia del Congreso en este tema, el artículo 217 de la Ley 5ª de 1992 o Ley Orgánica del Congreso, establece que el Legislativo puede aprobar, improbar, pedir reservas o aplazar la entrada en vigor del Acuerdo.

9. Sentencia C-309 de 2007 (M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra).

10. Sentencia C-155 de 2007 (M. P. Álvaro Tafur Galvis).

11. Corte Constitucional. Sentencia C-621 de 2001. M. P. Manuel José Cepeda.

12. Corte Constitucional. Sentencia C-276 de 1993. M. P. Doctor Vladimiro Naranjo Mesa.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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