ARTICULO 72. CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Apartes tachados INEXEQUIBLES. Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 59.
ARTICULO 73. COMPETENCIA. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 60.>
ARTICULO 74. SANCIONES. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir del 24 de enero de 2002>.
ARTICULO 75. COMITE DE CONCILIACION. <Ver modificaciones directamente en la Ley 23 de 1991> La Ley 23 de 1991 tendrá un nuevo artículo, así:
"Artículo 65-B. Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.
Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad."
ARTICULO 76. PRUEBAS. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir del 24 de enero de 2002>.
DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
NORMAS GENERALES
ARTICULO 77. CONCILIADORES. <Artículo 75 de la Ley 23 de 1991 derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir del 24 de enero de 2002>.
ARTICULO 78. INASISTENCIA. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir del 24 de enero de 2002>.
ARTICULO 79. HOMOLOGACION. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir del 24 de enero de 2002>.
DE LA CONCILIACION PREJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ARTICULO 80. SOLICITUD. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir de 24 de enero de 2002> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 62>
ARTICULO 81. PROCEDIBILIDAD. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 63.>
DE LA CONCILIACION ANTE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO
ARTICULO 82. PROCEDIBILIDAD. <Artículo INEXEQUIBLE>.
ARTICULO 83. OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir de 24 de enero de 2002> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 46.
ARTICULO 84. CITACION. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir de 24 de enero de 2002> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 47.>
ARTICULO 85. INASISTENCIA. <Artículo INEXEQUIBLE>.
ARTICULO 86. ACTA DE CONCILIACION. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 49. >
ARTICULO 87. AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA. <Artículo INEXEQUIBLE>.
DE LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE FAMILIA
ARTICULO 88. PROCEDIBILIDAD. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir del 24 de enero de 2002.>
ARTICULO 89. MEDIDAS PROVISIONALES. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir del 24 de enero de 2002>.
ARTICULO 90. SERVICIO SOCIAL. En la aplicación de los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 23 de 1991, cuando se trate de egresados de Facultades de Derecho, se aplicarán las normas relativas al Servicio Legal Popular.
CENTROS DE CONCILIACION
ARTICULO 91. CREACION. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 8o.>
ARTICULO 92. CENTROS DE CONCILIACION DE CARACTER UNIVERSITARIO. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 9o.>
ARTICULO 93. OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE CONCILIACION. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir del 24 de enero de 2002.>
ARTICULO 94. SANCIONES. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 13.>
ARTICULO 95. CENTROS DE CONCILIACION DE FACULTADES DE DERECHO. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir del 24 de enero de 2002>.
ARTICULO 96. TARIFAS. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir de 24 de enero de 2002> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 12>
DE LOS CONCILIADORES
ARTICULO 97. INHABILIDAD ESPECIAL. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir del 24 de enero de 2002>.
ARTICULO 98. CONCILIADORES EN MATERIAS LABORAL Y DE FAMILIA. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir del 24 de enero de 2002>.
ARTICULO 99. CALIDADES DEL CONCILIADOR. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 14>
ARTICULO 100. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 17.>
DE LA CONCILIACION JUDICIAL
NORMAS GENERALES
ARTICULO 101. OPORTUNIDAD. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir del 24 de enero de 2002>.
DE LA CONCILIACION JUDICIAL EN MATERIA CIVIL
ARTICULO 102. PROCESOS DE EJECUCION. <Artículo derogado por el artículo 69 de la Ley 794 de 2003> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 24.>
ARTICULO 103. SANCIONES POR INASISTENCIA. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 25.>
DE LA CONCILIACION JUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ARTICULO 104. SOLICITUD. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 66.>
ARTICULO 105. EFECTOS DE LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 67.>
DE LA CONCILIACION EN EQUIDAD
ARTICULO 106. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 86.>
ARTICULO 107. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 88.>
ARTICULO 108. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 90.>
ARTICULO 109. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 91.>
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