LEY 106 DE 1993
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 41.158, de 30 de diciembre de 1993
Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el Sistema de Personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES.
DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 4o. AUTONOMIA PRESUPUESTARIA. <Ver Notas del Editor> <Ver Jurisprudencia Vigencia en relación con lo dispuesto en la Sentencia C-1550-00 de la Corte Constitucional sobre la vigencia de este Artículo> La Contraloría General de la República tendrá autonomía para el manejo, administración y fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica de presupuesto.
Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada.
La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República.
El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República.
- Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación No. 11001-03-06-000-2021-00011-00(2459) de 6 de abril de 2021, (Levantada la reserva legal mediante Auto de 10/06/2021), C.P. Dr. Germán Alberto Bula Escobar.
Concepto AUDITORÍA 3751 de 2023
Concepto AUDITORÍA 13961 de 2022
Concepto AUDITORÍA 42701 de 2021
Concepto AUDITORÍA 34441 de 2021
Concepto AUDITORÍA 23401 de 2021
Concepto CONTRALORÍA 238 de 2021
Concepto CONTRALORÍA 4 de 2020
Concepto CONTRALORÍA 4524 de 2011
Concepto CONTRALORÍA 576 de 2002
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y SUS OBJETIVOS.
ARTÍCULO 5o. CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 6o. NIVELES DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 7o. ORGANIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 8o. OBJETIVO DEL DESPACHO DEL CONTRALOR. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 9o. OBJETIVOS DEL AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 10. OBJETIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 11. OBJETIVO DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 12. OBJETIVO DE LAS OFICINAS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 13. OBJETIVO DE LAS DIRECCIONES. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 14. OBJETIVO DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 15. OBJETIVO DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 16. OBJETIVO DEL COMITÉ OPERATIVO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 17. OBJETIVO DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
DE LA REGIONALIZACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN, SECTORIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
ARTÍCULO 18. REGIONALIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 19. NÚMERO DE SECCIONALES. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 20. FUSIÓN, CREACIÓN O SUPRESIÓN DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 21. LA ADMINISTRACIÓN SECCIONAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 22. DELEGACIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 23. DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES DE CONTROL FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 24. SECTORIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 25. NIVEL MICRO DE LA VIGILANCIA DE GESTIÓN FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 26. NIVEL MACRO DE LA VIGILANCIA DE GESTIÓN FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 27. CONCEPTO DE LA PLANEACIÓN DEL CONTROL FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 28. PLAN ANUAL DE CONTROL FISCAL -PAO -. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 29. PLAN ANUAL DE REVISIÓN DE CUENTAS - PARC -. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES POR DEPENDENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 30. ESTRUCTURA INTERNA. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL NIVEL CENTRAL POR DEPENDENCIA.
ARTÍCULO 31. DEL DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 32. DEL DESPACHO DEL VICECONTRALOR. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 33. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DEL DESPACHO DEL VICECONTRALOR. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 34. DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 35. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 36. DEL COMITÉ OPERATIVO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 37. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ OPERATIVO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 38. DEL DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 39. DE LA UNIDAD DE JURISDICCIÓN COACTIVA. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 40. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DEL DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 41. EL DESPACHO DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 42. DE LA UNIDAD DE RECURSOS FÍSICOS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
ARTÍCULO 43. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS FÍSICOS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
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