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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 6 DE 2018

(agosto 27)

Diario Oficial No. 50.698 de 27 de agosto de 2018

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Para:Ministros Directores de Departamento Administrativo

De:

Presidente de la República
Asunto:Proyectos de actos legislativos, de ley y de decretos reglamentarios - trámite previo

Fecha:

27 de agosto de 2018

 Con la finalidad que el Gobierno nacional obre de manera coordinada, coherente y eficiente al hacer uso de su iniciativa legislativa ante el Congreso de la República al tramitar disposiciones de orden constitucional o legal, de conformidad con los artículos 154, 200-1 y 208 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 140 de la Ley 5 de 1992, modificado por la Ley 974 de 2005, se considera necesario que al interior del Gobierno se adopten las siguientes directrices:

I. Proyectos de acto legislativo o de ley

1. Todo proyecto de ley o de acto legislativo de iniciativa gubernamental, antes de su radicación en el Congreso de la República, debe ser radicado previamente ante la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, quien hará una revisión preliminar de orden jurídico del respectivo proyecto con el fin de determinar que el mismo esté ajustado a las normas de orden constitucional y consecuentemente emitir su concepto sobre la viabilidad jurídica o realizar las observaciones que se consideren necesarias para ajustar la propuesta normativa al marco constitucional.

2. La radicación del respectivo proyecto deberá hacerse mediante comunicación suscrita por el Ministro que lidera la iniciativa legislativa o constitucional, acompañando, entre otros documentos, los siguientes:

- Texto del proyecto de ley o acto legislativo.

- Exposición de motivos, la cual igualmente deberá venir acompañada de todos los documentos que se mencionan en ella, tales como estudios, conceptos, acuerdos y demás que estén siendo mencionados en la respectiva exposición de motivos para justificar la razonabilidad y necesidad del proyecto normativo.

- Si el proyecto de ley tiene impacto fiscal que ordena gasto u otorga beneficios tributarios, ello deberá ser explícito y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, acorde con lo establecido en la Ley 819 de 2003.

- Cuando el proyecto de ley tenga impacto fiscal deberá estar acompañado de un concepto previo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

- Cuando el proyecto de ley tenga incidencia o sea transversal con otros sectores administrativos, es necesario que la propuesta normativa haya sido puesta en conocimiento del respetivo Ministro o Director de Departamento Administrativo y acompañar el pronunciamiento que sobre el particular se haya emitido.

- CD que contenga en archivo Word tanto el texto del proyecto de ley, como la exposición de motivos y demás soportes pertinentes.

3. Los proyectos de ley deberán enviarse con suficiente antelación a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para lo cual se adoptan los siguientes plazos: i) No menos de 6 días hábiles si el proyecto tiene menos de 20 artículos; ii) no menos de 10 días cuando el proyecto contenga de 21 a 50 artículos, y iii) no menos de 20 días cuando los artículos sean más de 50.

4. Dado que la radicación de las iniciativas legislativas y constitucionales en la Secretaría Jurídica no tiene por finalidad exclusiva el análisis jurídico, antes de radicar el proyecto de ley o iniciativa constitucional en el Congreso por parte del Ministro, se requerirá del previo concepto de la Secretaría Jurídica y la aprobación del Secretario General del DAPRE, lo cual permitirá tener un control y visión integral de la agenda legislativa del gobierno nacional.

 II. Proyectos de ley que inciden en la política criminal o en el Sistema de Justicia Penal y Penitenciario

Sin perjuicio de lo establecido en el acápite I de esta Directiva, de manera adicional se tendrán en cuenta las siguientes directrices, para dar así cumplimiento a las órdenes que impartió la Corte Constitucional en la Sentencia T-762 del 16 de diciembre de 2015:

1. Cuando se propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o actos legislativos que incidan en la formulación y diseño de la Política Criminal, en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y/o en el funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario, corresponde al Ministro de Justicia y del Derecho, dentro del ámbito de sus competencias, constatará mediante pronunciamiento escrito, que se está dando aplicación al estándar constitucional mínimo de una política criminal respetuosa de los derechos humanos.

2. Los proyectos de ley o acto legislativo que incidan en la formulación y diseño de la Política Criminal, en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y/o en el funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario deberán venir acompañados de un pronunciamiento del Consejo Superior de Política Criminal, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1709 de 2014 y el artículo 3o del Decreto 2055 de 2014.

III. Proyectos de Decretos Reglamentarios

Los proyectos de Decreto Reglamentario para firma del Presidente de la República se radicarán en la Secretaría Jurídica para su debida revisión, firmados por los respectivos ministros y directores de Departamento Administrativo que intervienen en la formación y expedición del decreto.

La Secretaría Jurídica realizará su revisión en los siguientes plazos: i) 6 días hábiles si el proyecto tiene menos de 20 artículos; ii) 10 días cuando el proyecto contenga de 21 a 50 artículos, y iii) 20 días cuando los artículos sean más de 50.

Estos plazos serán anteriores a la fecha en que el proyecto de decreto deba ser firmado por el Señor Presidente de la República.

La presente Directiva Presidencial deroga las Directivas Presidenciales 04 de 2016, 26 de 2011 y 05 de 2010.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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