DIRECTIVA PRESIDENCIAL 26 DE 2011
(diciembre 5)
Diario Oficial No. 48.274 de 5 de diciembre de 2011
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Directiva derogada por la Directiva 6 de 2018>
Para: | Ministros y Directores de Departamento Administrativo |
De: | Presidente de la República |
Asunto: | Revisión Proyectos de Actos Administrativos y de Ley |
Fecha: | 5 de diciembre de 2011 |
1. Todos los proyectos de resolución, decreto o ley deben radicarse con una antelación razonable para su estudio correspondiente por la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Se entienden como razonables los plazos de seis (6) días si el proyecto tiene menos de veinte (20) artículos, de diez (10) días cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta. Estos plazos son anteriores a la fecha en que el proyecto de ley va a ser presentado al Congreso, o el proyecto de decreto o resolución debe ser firmado por el señor Presidente.
2. Respecto de los proyectos de ley, la radicación en Presidencia de la República no tiene por objeto únicamente la revisión técnico-jurídica, sino también que el señor Presidente conozca el contenido de la iniciativa y evalúe su conveniencia política.
3. Por lo anterior, antes de radicar en el Congreso de la República los proyectos de ley, los mismos deben contar con el concepto de la Secretaría Jurídica y el visto bueno del Secretario General de la Presidencia de la República.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.