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DECRETO 4174 DE 2011

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifican y determinan la denominación, los objetivos y la estructura orgánica de la Financiera Energética Nacional S. A. (FEN).

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), f) y h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Financiera Energética Nacional S. A. (FEN), cuya creación fue autorizada por la Ley 11 de 1982, es una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Minas y Energía.

Que el Gobierno nacional requiere contar con instrumentos para promover, financiar y apoyar empresas o proyectos de inversión en todos los sectores de la economía y ejecutar las actividades requeridas para la promoción de los mismos entre los inversionistas nacionales o extranjeros.

Que el numeral 3.16 del artículo 3o del Decreto 1800 de 2003 señalaba como función del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) la facultad de ejecutar las actividades requeridas para la promoción de los proyectos entre los inversionistas nacionales o extranjeros.

Que le fue reasignada la función de ejecutar las actividades requeridas para la promoción de los proyectos entre los inversionistas nacionales y extranjeros, del Instituto Nacional de Concesiones a la Financiera Energética Nacional S. A. (FEN).

Que el Gobierno nacional considera indispensable que se realicen proyectos de inversión en todos los sectores de la economía y contar con una entidad que ejecute las actividades requeridas para la promoción de los mismos entre los inversionistas nacionales o extranjeros.

Que la Financiera Energética Nacional S. A. (FEN), al estar autorizada para desarrollar las operaciones previstas en el numeral 1 del artículo 261 del Decreto 663 de 1993 y las operaciones autorizadas a las Corporaciones Financieras, es la entidad idónea para desarrollar los propósitos a que se refiere el considerando anterior.

Que de conformidad con lo anterior, resulta necesario modificar y determinar la denominación, los objetivos y la estructura orgánica de la Financiera Energética Nacional S. A. (FEN).

Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorga facultades extraordinarias al Gobierno nacional para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado.

Que el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias para señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.

Que el literal h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias para determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas.

Que de conformidad con el parágrafo 1o del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, las facultades enunciadas anteriormente se deberán ejercer con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público; hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública y con el objeto de lograr una mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos.

Que de conformidad con lo anterior, resulta necesario modificar y determinar la denominación, los objetivos y la estructura orgánica de la Financiera Energética Nacional S. A. (FEN);

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DENOMINACIÓN. Modifícase la denominación de la Financiera Energética Nacional S. A. (FEN) por Financiera de Desarrollo Nacional S. A.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las referencias realizadas al Sector Energético en la Ley 11 de 1982, la Ley 25 de 1990, el Capítulo VI del Decreto 663 de 1993, las normas que las reglamenten y lo señalado en el presente decreto, se entenderán hechas a todos los sectores de la economía.

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ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. La Financiera de Desarrollo Nacional S. A. deberá desarrollar su objeto en el marco de los siguientes principios rectores:

1. Tomará todas las medidas conducentes para adoptar estándares de gobierno corporativo.

2. Hará sus financiamientos en los términos y condiciones considerando las necesidades de las empresas o proyectos, los riesgos asumidos por la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., la calidad de las garantías y en condiciones de mercado.

3. Aplicará criterios de factibilidad financiera, técnica, económica, jurídica e institucional para justificar las inversiones en empresas o proyectos.

4. Establecerá criterios razonables de diversificación de sus inversiones.

5. Obtendrá financiamiento teniendo en cuenta sus necesidades, bajo una prudente administración de los recursos.

6. Promoverá la participación de otras fuentes de financiamiento, a través de mecanismos tales como la organización de consorcios para la concesión de créditos, la suscripción y garantías de valores y participaciones y otras formas de asociación.

7. Priorizará su participación en proyectos y empresas que tengan por objeto fomentar el desarrollo económico.

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ARTÍCULO 4o. ORGANIZACIÓN. Modifíquese el artículo 258 del Decreto 663 de 1993, el cual quedará así:

“Artículo 258. Organización.

Naturaleza jurídica. La Financiera de Desarrollo Nacional S. A., cuya creación fue autorizada por la Ley 11 de 1982, es una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Objeto. La Financiera de Desarrollo Nacional S. A., con un régimen legal propio, tiene por objeto principal promover, financiar y apoyar empresas o proyectos de inversión en todos los sectores de la economía, para lo cual podrá:

a) Desarrollar las operaciones previstas para las Corporaciones Financieras y las previstas en el numeral 1 del artículo 261 del Decreto 663 de 1993;

b) Recibir, administrar y canalizar los aportes de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, o de organismos internacionales, destinados a la consolidación, diseño, construcción, desarrollo y operación de empresas o proyectos;

c) Estructurar productos financieros y esquemas de apoyo, soporte, promoción y financiación de empresas o proyectos;

d) Conseguir y gestionar recursos de financiación para el desarrollo de empresas o proyectos;

e) Proveer cooperación técnica para la preparación, financiamiento y ejecución de proyectos incluyendo la transferencia de tecnología apropiada a través de los esquemas que considere pertinentes;

Socios. Podrán ser socios de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., la Nación, las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, los organismos internacionales y las personas jurídicas de derecho público internacional”.

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ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Modifíquese el artículo 259 del Decreto 663 de 1993, el cual quedará así:

“Artículo 259. Órganos de Dirección y Administración. Serán órganos de dirección y administración de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.:

La asamblea de accionistas,

La junta directiva,

Y el representante legal.

Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que le confiere el Decreto 663 de 1993 y los Estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.

1. Asamblea de accionistas.

La asamblea de accionistas dictará los Estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.

2. Junta directiva. Integración y Funciones:

2.1. La junta directiva de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., estará integrada por los siguientes miembros:

i) El Ministro o el Viceministro de Hacienda y Crédito Público quien la presidirá;

ii). El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional;

iii) El Director General o el Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación;

iv) El Ministro de Minas y Energía;

v) El Ministro de Transporte;

vi) Dos (2) miembros independientes cuya elección se realizará atendiendo los criterios previstos en el parágrafo 2o del artículo 44 de la Ley 964 de 2005.

PARÁGRAFO. La Asamblea General de Accionistas podrá modificar la composición de la Junta Directiva, en el evento en que la participación de la Nación en el capital social de la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FEN) disminuya.

2.2. Además de las que consagran los estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., serán funciones de la junta directiva las siguientes:

a) Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad;

b) Aprobar el presupuesto anual de la entidad;

c) Dictar los reglamentos de crédito;

d) Autorizar las operaciones de crédito; y

e) Definir las características de los títulos valores que la Financiera emita.

3. Representante Legal.  <Numeral corregido por el artículo 1 del Decreto 1140 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El presidente de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., será su representante legal."

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 258 y 259 del Decreto 663 de 1993 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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