DECRETO 1140 DE 2013
(mayo 31)
Diario Oficial No. 48.807 de 31 de mayo de 2013
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se corrige el yerro identificado en el artículo 5o del Decreto 4174 de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, autoriza al Presidente de la República para corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real.
Que mediante el Decreto número 4626 de 29 de noviembre de 2007 se aprobó la modificación de la planta de personal de empleados públicos de la Financiera Energética Nacional S.A., ahora Financiera de Desarrollo Nacional S.A., estableciéndose un (1) presidente.
Que una vez expedido y publicado el Decreto número 4174 de 2011, con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 1444 de 2011, se advirtió en el numeral 3 del artículo 5o que modifica el artículo 259 del Decreto número 663 de 1993 un error de transcripción al referirse al gerente general de la Financiera de Desarrollo Nacional S.A,, en lugar del presidente de la Financiera de Desarrollo Nacional S.A.
Que el artículo 5o del Decreto número 4174 de 2011, por el cual se modifican la estructura y determinan la denominación, los objetivos y la estructura orgánica de la Financiera Energética Nacional S. A. (FEN) establece que “(...) el Gerente General de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., será su representante legal”.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario corregir el yerro identificado en el numeral 3 del artículo 5o del Decreto número 4174 de 2011.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Corríjase el yerro contenido en el numeral 3 del artículo 5o del Decreto número 4174 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Dirección y Administración. Modifíquese el artículo 259 del Decreto 663 de 1993, el cual quedará así: “Artículo 259. (...) 3. Representante Legal El presidente de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., será su representante legal.”
ARTÍCULO 2o. A partir de la expedición de este decreto todas las normas que hagan referencia al gerente general de la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., se entenderá que hacen referencia al presidente de la Financiera de Desarrollo Nacional S.A.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
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