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DECRETO 1800 DE 2003

(junio 26)

Diario Oficial No. 45.231, de 27 de junio de 2003

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por el cual se crea el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, y se determina su estructura.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 16, literal f) de la Ley 790 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 790 de 2002 en su artículo 16, literal f) confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar;

Que el Gobierno Nacional, en el marco del Programa de Renovación de la Administración Pública ha determinado la necesidad y conveniencia de reunir en una sola entidad las funciones y responsabilidades de la gestión para la estructuración, planeación, contratación, ejecución y administración de los contratos de concesión de infraestructura de transporte y en general de vinculación de capital privado al sector transporte, como una medida para proteger el patrimonio de la Nación y en consecuencia, racionalizar el funcionamiento de la administración pública y garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación. Razón por la cual se ordenó la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías y la reestructuración de otras entidades del sector Transporte;

Que la vinculación del capital privado en el desarrollo de la infraestructura de transporte requiere de capacidades especializadas de estructuración y administración de contratos por parte del Estado, así como de las condiciones para propiciar el desarrollo e institucionalización de las mismas,

DECRETA:

CAPITULO I.

CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES, INCO.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. <Ver Notas de Vigencia> Créese el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera. El Instituto tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Artículo subrogado 3 del Decreto 4165 de 2011>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES GENERALES. <Artículo subrogado 1 del Decreto 4165 de 2011>

Notas de Vigencia
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CAPITULO II.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

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ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Artículo subrogado 6 del Decreto 4165 de 2011>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. <Artículo subrogado 7 del Decreto 4165 de 2011>

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ARTÍCULO 6o. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo subrogado 8 del Decreto 4165 de 2011>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo subrogado 9 del Decreto 4165 de 2011>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 8o. GERENCIA GENERAL. <Artículo subrogado 11 del Decreto 4165 de 2011>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 9o. OFICINA DE EVALUACIÓN. <Artículo subrogado 7 del Decreto 4165 de 2011>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 10. SUBGERENCIA DE ESTRUCTURACIÓN Y ADJUDICACIÓN. <Artículo subrogado 7 del Decreto 4165 de 2011>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 11. SUBGERENCIA DE GESTIÓN CONTRACTUAL. <Artículo subrogado 7 del Decreto 4165 de 2011>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 12. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Artículo subrogado 7 del Decreto 4165 de 2011>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 13. ORGANOS DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA. <Artículo subrogado 7 del Decreto 4165 de 2011>

Notas de Vigencia
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CAPITULO III.

RECURSOS Y PATRIMONIO.

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ARTÍCULO 14. RECURSOS Y PATRIMONIO. <Artículo subrogado 5 del Decreto 4165 de 2011>

Notas de Vigencia
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CAPITULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 15. INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Para efectos del presente decreto la infraestructura de transporte a cargo de la Nación o de sus entidades descentralizadas por servicios que será administrada por el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, es aquella en la cual exista o se realice la vinculación de capital privado, incluido el traslado o la transferencia de riesgos, para todas o alguna de las actividades de construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y administración de la misma y de los servicios conexos o relacionados con ella.

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ARTÍCULO 16. TRANSFERENCIA DE INFRAESTRUCTURA. La infraestructura de transporte a cargo del Instituto Nacional de Vías, INVIAS, será transferida mediante acto administrativo al Instituto Nacional de Concesiones, Inco, previa expedición del acto administrativo respectivo que otorga la concesión.

Antes del recibo de la infraestructura de transporte por parte del sector privado, el mantenimiento de la misma estará a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, el cual deberá llevar a cabo las actividades requeridas para la entrega al Instituto Nacional de Concesiones, Inco y a su vez este al sector privado, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO. El Instituto Nacional de Concesiones, Inco, elaborará todos los documentos, actos y convenios necesarios con el Instituto Nacional de Vías, Invías, para iniciar el proceso de estructuración, adjudicación y contratación de nuevos proyectos de la infraestructura a su cargo.

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ARTÍCULO 17. REVERSIÓN. A la terminación del contrato de concesión y tomada la decisión de no concesionar nuevamente la infraestructura por parte del Ministerio de Transporte, deberá ser revertida al Instituto Nacional de Concesiones, Inco, para que este la entregue a la entidad originalmente a cargo de la misma, con todas sus mejoras y en las condiciones que se hayan pactado en el contrato o se hayan establecido en el acto administrativo que otorgó el uso o la explotación.

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ARTÍCULO 18. SUBROGACIÓN O CESIÓN DE CONTRATOS. Al entrar en vigencia el presente decreto, el Ministerio de Transporte, la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en liquidación, el Instituto Nacional de Vías, Invías, y las demás entidades del sector transporte, con excepción de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil, subrogarán o cederán según el caso al Inco, a título gratuito, los convenios y contratos vigentes relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.

Las solicitudes o procesos de selección en curso o en trámite, relacionadas con el modo marítimo, carretero o férreo se trasladarán al Inco, dentro del término de treinta (30) días siguientes a partir de la vigencia del presente decreto para su culminación.

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ARTÍCULO 19. TRANSITORIO. DISPOSICIÓN PRESUPUESTAL. Los certificados de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Gerente General y Subgerente Administrativo y Financiero del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, serán expedidos por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en el Ministerio de Transporte, con cargo al presupuesto de dicho Instituto.

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ARTÍCULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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