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DECRETO 4147 DE 2011

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que al interior del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, organizado por el Decreto 919 de 1989 se ha evidenciado la necesidad de mejorar y actualizar el desempeño del direccionamiento y coordinación del mismo, adoptando una visión integral de gestión del riesgo de desastres, que incluya el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo efectivo de desastres asociados con fenómenos naturales y humanos no intencionales.

Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo.

Que el Decreto 2893 de 2011 modificó los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio del Interior, separando del mismo las relativas a la gestión del riesgo de desastres y las relacionadas con la dirección y coordinación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de que trata el Decreto 4530 de 2008, para que sean asumidas por una nueva entidad de la Administración Pública.

Que la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres a cargo del Sistema para la Prevención y Atención de Desastres, requiere de una entidad especializada del orden nacional que asegure la coordinación y transversalidad en la aplicación de las políticas sobre la materia, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad, para optimizar la gestión del riesgo de desastres en el país.

Que la Ley 1444 de 2011, en los literales e) y f) del artículo 18, confirió al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y estructura orgánica, facultades que se ejercerán parcialmente para la creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

CREACIÓN DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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ARTÍCULO 2o. SEDE. La sede de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, será la ciudad de Bogotá, D. C., y por disposición del Consejo Directivo podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.

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ARTICULO 3o. OBJETIVO. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes:

1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.

2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD.

3. Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.

4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.

5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.

6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.

7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD.

9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país.

10. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7o del Decreto-ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

PARÁGRAFO. Entiéndase la gestión del riesgo de desastres como el proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

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ARTÍCULO 5o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General.

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ARTÍCULO 6o. CONSEJO DIRECTIVO, COMPOSICIÓN Y REUNIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1323 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo estará integrado por ocho (8) miembros, así:

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado quien lo presidirá;

2. Siete (7) representantes del Presidente de la República.

El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que se establezca en el reglamento.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2672 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

1. Formular y aprobar a propuesta del Representante Legal la política general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para la incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Formular y aprobar a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad, así como las modificaciones que se hagan a los mismos.

5. Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes.

6. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y dictar su propio reglamento interno.

7. La Secretaría técnica del Consejo Directivo la adelantará el Director General de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres.

8. Las demás que le señale la ley.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 8o. DIRECTOR GENERAL. El Director General tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

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ARTÍCULO 9o. PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA UNIDAD. El patrimonio de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, estará constituido por:

1. Las transferencias y aportes que reciba del presupuesto general de la Nación.

2. Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título.

3. Los recursos provenientes de convenios a nivel nacional e internacional, públicos o privados.

4. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

5. Los rendimientos de las operaciones, negocios jurídicos e inversiones que realice y demás beneficios que se generen por las operaciones autorizadas.

6. Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título.

7. Los bienes y dineros que reciba a cualquier título.

CAPÍTULO II.

ESTRUCTURA DE LA UNIDAD.

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ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2672 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, tendrá la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo

2. Dirección General

2.1. Oficina Asesora Jurídica

2.2. Oficina Asesora de Planeación e Información

2.3. Oficina de Control Interno

2.4. Oficina Asesora de Comunicaciones

3. Subdirección General

3.1. Subdirección para el Conocimiento del Riesgo

3.2. Subdirección para la Reducción del Riesgo

3.3. Subdirección para el Manejo de Desastres

4. Secretaría General

5. Órganos de Asesoría y Coordinación

5.1. Comisión de Personal

5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.3. Comité de Desarrollo Administrativo Institucional

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:

1. Dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ejercer su representación legal.

2. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos para la gestión del riesgo de desastres.

3. <Numeral derogado por el artículo 5 del Decreto 2254 de 2014>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

4. Preparar la documentación necesaria para que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, o el que haga sus veces, en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, rinda el concepto previo a la declaratoria de una situación de desastre.

5. Coordinar y asesorar a las entidades territoriales en la implementación de la política de gestión del riesgo de desastres.

6. Dirigir la intervención de las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, en el marco de sus competencias, en la respuesta a situaciones declaradas de desastre nacional.

7. Dirigir la implementación del plan nacional de gestión del riesgo de desastres y llevar a cabo el seguimiento y evaluación del mismo y su periódica actualización.

8. Presentar a consideración del Consejo Directivo, los lineamientos generales de administración y operación de la Unidad y proyecto de presupuesto de la Unidad.

9. Presentar a consideración del Consejo Directivo los proyectos sobre modificación a la estructura orgánica de la Unidad, planta de personal, estatuto interno y las modificaciones a que haya lugar.

10. Expedir los actos administrativos, realizar las actividades y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con las normas vigentes.

11. Liderar el desarrollo del sistema integrado de información del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

12. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que deba promover la institución, para lo cual podrá conferir poder o mandato.

13. Dirigir la administración del personal conforme las normas correspondientes y nombrar y remover el personal de la entidad, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.

14. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen.

15. Orientar la implementación del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

16. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Unidad, y someterlo a aprobación del Consejo Directivo.

17. Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente a la Unidad y al Fondo Nacional de Calamidades<1> o el que haga sus veces.

18. Promover las alianzas estratégicas nacionales e internacionales que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades competentes.

19. Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

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ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2672 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

1. Asesorar al Director General y a las dependencias de la Unidad en los Asuntos Jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos legales que se le requieran.

2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley y/o actos administrativos, que deba suscribir y/o proponer la entidad y sobre los demás asuntos que le asignen, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría General.

3. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta debe promover, mediante poder o delegación y supervisar el trámite de los mismos.

4. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Unidad.

5. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia y de la Unidad.

6. Asesorar la formulación de programas de competencia de la Unidad.

7. Contribuir en la formulación de las políticas con miras a fortalecimiento jurídico a las dependencias de la Unidad.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN E INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 2672 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Información las siguientes:

1. Asesorar al Consejo Directivo y al Director General en el diseño, formulación y evaluación de resultados de las políticas estratégicas, planes programas y proyectos institucionales para el efectivo cumplimiento de las funciones de la entidad.

2. Apoyar la planificación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), y coordinar el seguimiento y evaluación al cumplimiento del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.

3. Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las demás entidades del sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, los Planes de Direccionamiento Estratégico, Plan Plurianual, el Plan Operativo Anual o de Acción, y los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e Institucional y someterlos a aprobación de la instancia competente.

4. Definir los lineamientos, procesos e instrumentos para la formulación, seguimiento y evaluación de la planeación estratégica y operativa de la Unidad.

5. Coordinar y asesorar a las dependencias en la formulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan de Direccionamiento Estratégico y los Planes Anuales de Acción.

6. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Unidad en la formulación de los proyectos de inversión para su respectiva viabilización.

7. Elaborar y consolidar el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal en coordinación con las dependencias y someterlo a aprobación de las autoridades competentes.

8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de la Unidad y tramitar la viabilidad de las modificaciones presupuestales ante las instancias competentes.

9. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Unidad, y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.

10. Apoyar a la Fiduciaria Administradora del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos establecidos para formular la programación presupuestal de los recursos.

11. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.

12. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.

13. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

14. Diseñar las políticas, estrategias y estándares para garantizar el desarrollo e implementación de los procesos de información de la entidad, en coordinación con la Subdirección General.

15. Formular y actualizar el Plan Estratégico de Informática y la Gestión de Tecnologías de la Información de la Unidad y efectuar su seguimiento y evaluación.

16. Propender porque en los procesos tecnológicos de la entidad y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sngrd) se tengan en cuenta las políticas, los estándares y tecnologías que definen la infraestructura colombiana de datos espaciales y los establecidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

17. Administrar y mantener en funcionamiento el Sistema Integrado de Información de que tratan los artículos número 45 y 46 de la Ley 1523 de 2012 o los que hagan sus veces para avanzar y facilitar la Gestión del Riesgo de Desastres, articularlo con otros sistemas de información y monitorear su uso en los diferentes niveles territoriales.

18. Promover acuerdos entre las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sngrd) para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información relacionada con la Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con los lineamientos emitidos por las entidades competentes.

19. Asesorar el diseño e implementación de Sistemas de Información de Gestión del Riesgo de Desastres entre los miembros del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Director General en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno, y verificar su operatividad.

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol y de calidad que contribuya al mejoramiento continúo en la prestación de los servicios de competencia de la Unidad.

3. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Unidad.

4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director General haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación e Información.

5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Unidad, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.

6. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

7. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de la Unidad en el Desarrollo y Mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Director sobre la marcha del Sistema.

8. Presentar informes de actividades al Director y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

9. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.

10. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión de la Unidad.

11. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continúo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

12. Desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.

13. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.

14. Vigilar que la atención de solicitudes, peticiones, quejas y reclamos se preste pronta y adecuadamente rendir los informes sobre el particular.

15. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.

16. Acompañar y asesorar a las diferentes dependencias de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en la implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo, y realizar la evaluación y seguimiento del mismo.

17. Realizar la evaluación y seguimiento de las acciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y promover ante las autoridades competentes las investigaciones a que haya lugar.

18. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:

1. Diseñar e implementar la estrategia de comunicaciones internas y externas de la Unidad, a nivel nacional y territorial con el fin de apoyar la consecución de los objetivos institucionales.

2. Elaborar, en coordinación con las entidades que integran el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, las estrategias de comunicación en materia de gestión del riesgo de desastres.

3. Realizar el mapa de información a nivel de las entidades que conforman el SNPAD que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información.

4. Vigilar que en los procesos tecnológicos se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expida el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE.

5. Asesorar a las entidades nacionales y territoriales en la comunicación de información pública de gestión del riesgo de desastres.

6. Administrar y mantener actualizado el centro de documentación e información de gestión del riesgo de desastres.

7. Apoyar a las diferentes dependencias en la edición, revisión, ajuste y publicación de los documentos, y materiales producidos por ellas, de acuerdo con los grupos de interés y objetivos de cada proceso misional.

8. Gestionar los canales apropiados para la comunicación y difusión de los productos y servicios de la Unidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Información.

9. Verificar la aplicación de un lenguaje apropiado para la comunicación del riesgo de desastres que reconozca la pluralidad étnica y cultural del país.

10. Preparar comunicados de prensa relacionados con la gestión institucional y liderar la relación con los medios de comunicación.

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 2672 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección General las siguientes:

1. Promover y coordinar la formulación y articulación de política pública de Gestión del Riesgo de Desastres y realizar seguimiento a su ejecución.

2. Coordinar la articulación entre los procesos de Conocimiento del Riesgo, Reducción del Riesgo y Manejo de Desastres del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y coordinar el funcionamiento articulado de las dependencias misionales de la Unidad.

3. Definir los lineamientos, procesos e instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Información.

4. Formular, divulgar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y hacer seguimiento y evaluación de su cumplimiento en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Información.

5. Adelantar las acciones requeridas para la coordinación de las instancias interinstitucionales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).

6. Controlar en coordinación con la Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación e Información, la gestión contractual, presupuestal, financiera y administrativa, de la Fiduciaria Administradora del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y hacer seguimiento al cumplimiento de los proyectos, contratos y convenios financiados con cargo a los recursos de dicho fondo.

7. Orientar y promover la identificación e implementación de mejoras en los componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sngrd), con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Información en los asuntos de su competencia.

8. Orientar y promover la formulación de Planes Territoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres y Estrategias Territoriales para la Respuesta a Emergencias.

9. Promover la participación del sector privado, de las organizaciones sociales y de las organizaciones no gubernamentales en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).

10. Gestionar con apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Información la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN PARA EL CONOCIMIENTO DEL RIESGO. Son funciones de la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo, las siguientes:

1. Diseñar, promover y apoyar la implementación, la continuidad, efectividad y mejora del proceso de conocimiento del riesgo en el Sistema Nacional para la Prevención y

Atención de Desastres –SNPAD y su articulación con los procesos de planificación del desarrollo.

2. Generar insumos para la promoción de políticas que fortalezcan el proceso de conocimiento del riesgo.

3. Promover, en coordinación con las autoridades competentes en la materia, a nivel nacional y territorial, la identificación de las amenazas y de la vulnerabilidad, como insumos para el análisis del riesgo de desastres, así como coordinar el diseño de guías y el uso de lineamientos y estándares para este proceso.

4. Promover y fortalecer el desarrollo de instrumentos de monitoreo del riesgo de desastres a través de las diferentes entidades técnicas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD.

5. Promover actividades de información pública y comunicación hacia las entidades públicas y a la ciudadanía, orientadas a la incorporación del análisis del riesgo de desastres en la toma de decisiones, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

6. Coordinar las instancias interinstitucionales de orden nacional que hacen parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, en lo que a conocimiento del riesgo de desastres se refiere, y ejercer su Secretaría Técnica.

7. Coordinar la formulación y efectuar el seguimiento y la evaluación del componente de conocimiento del riesgo de desastres del Plan Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

8. Proponer, a nivel nacional, priorizaciones de escenarios de riesgo a ser estudiados y emitir los lineamientos para su identificación.

9. Generar insumos técnicos que apoyen la gestión de recursos para la financiación de estudios e investigaciones orientadas al conocimiento del riesgo de desastres por parte de las entidades del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, así como para la creación de sistemas de monitoreo o el fortalecimiento de los existentes.

10. Promover una agenda y la apertura de líneas de investigación y formación sobre conocimiento del riesgo.

11. Proponer la implementación de un plan nacional de capacitación en gestión del riesgo de desastres, con el fin de que se incorpore dicho concepto en la educación formal y no formal, en coordinación con los organismos y entidades competentes, así como un sistema de capacitación a servidores de la unidad en esta materia.

12. Impulsar la articulación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional Ambiental.

13. Formular e implementar los proyectos de conocimiento del riesgo de desastres a cargo de la Unidad.

14. Asesorar y brindar asistencia técnica a departamentos y municipios en la formulación de proyectos tendientes a mejorar el conocimiento del riesgo de desastres.

15. Determinar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Información, las necesidades estratégicas de información en materia de Conocimiento del Riesgo para el país y priorizar las necesidades de inversión para su elaboración, captura, actualización y consolidación.

16. Participar en las Comisiones y Comités del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, de conformidad con las competencias de la Subdirección.

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE REDUCCIÓN DEL RIESGO. Son funciones de la Subdirección de Reducción del Riesgo, las siguientes:

1. Diseñar, promover y apoyar la implementación, continuidad, efectividad y mejora del proceso de reducción del riesgo en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, y su articulación con los procesos de planificación del desarrollo.

2. Coordinar la articulación de las acciones orientadas a la reducción del riesgo de desastres definidas en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – SNPAD, con las políticas y acciones de gestión ambiental, ordenamiento territorial, planificación del desarrollo y adaptación al cambio climático.

3. Generar insumos para la promoción de políticas que fortalezcan el proceso de reducción del riesgo de desastres en los niveles nacional y territorial.

4. Coordinar las instancias interinstitucionales de orden nacional del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, en lo que a reducción del riesgo de desastres se refiere y ejercer su Secretaría Técnica.

5. Coordinar la formulación y efectuar el seguimiento y la evaluación del componente de reducción del riesgo de desastres del Plan Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

6. Promover a nivel nacional y territorial, la intervención correctiva y prospectiva del riesgo, y la protección financiera frente a desastres, así como coordinar el diseño de guías y el uso de lineamientos y estándares para este proceso.

7. Apoyar a las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD en la gestión de recursos para la financiación de proyectos de reducción del riesgo de desastres.

8. Formular e implementar los proyectos de reducción del riesgo de desastres a cargo de la Unidad.

9. Asesorar y brindar asistencia técnica a departamentos y municipios en la formulación de proyectos para la reducción del riesgo de desastres.

10. Apoyar el desarrollo de políticas de regulación técnica que contribuyan a la reducción del riesgo de desastres.

11. Promover y generar insumos para la incorporación de acciones de reducción del riesgo en los diferentes instrumentos de planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial, la gestión ambiental y los proyectos de inversión en los ámbitos sectorial y territorial, integrando las directrices del Gobierno Nacional de adaptación y mitigación ante el cambio climático.

12. Identificar y formular proyectos estratégicos para el país en materia de reducción del riesgo de desastres que promuevan la participación de los distintos niveles de gobierno, los sectores del país y la comunidad.

13. Participar en las Comisiones y Comités del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, de conformidad con las competencias de la Subdirección.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN PARA EL MANEJO DE DESASTRES. Son funciones de la Subdirección para el Manejo de Desastres, las siguientes:

1. Diseñar, promover y apoyar la implementación, la continuidad, efectividad y mejora del proceso de manejo de desastres en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD y su articulación con los procesos de planificación del desarrollo.

2. Generar insumos para la promoción de políticas que fortalezcan el proceso de manejo de desastres en los niveles nacional y territorial.

3. Coordinar las instancias interinstitucionales del orden nacional del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, en lo que a Manejo de Desastres se refiere y ejercer su Secretaría Técnica.

4. Coordinar la formulación y efectuar el seguimiento y la evaluación del componente de manejo de desastres del plan nacional para la gestión del riesgo de desastres.

5. Promover a nivel nacional y territorial, la preparación para la respuesta y la recuperación frente a desastres, así como definir y coordinar el diseño de guías, lineamientos y estándares para este proceso.

6. Orientar y promover acciones de organización para la respuesta, implementación de sistemas de alerta, capacitación, conformación de centros de reserva, mecanismos de albergues temporales, equipamiento, entrenamiento, entre otras tendientes a mejorar la preparación para la respuesta.

7. Formular una estrategia nacional de respuesta a emergencias, y coordinar su divulgación y apropiación por parte de las entidades del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD.

8. Coordinar la respuesta del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD en situaciones declaradas de desastre.

9. Elaborar el plan de acción específico para la recuperación (rehabilitación y reconstrucción) en situaciones declaradas de desastre nacional, y efectuar su seguimiento y evaluación.

10. Consolidar la información para sustentar la declaratoria de desastre.

11. Apoyar a las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD en la gestión de recursos para la financiación de proyectos de manejo de desastres.

12. Formular, implementar y ejecutar los proyectos de manejo de desastres a cargo de la Unidad.

13. Asesorar y brindar asistencia técnica a departamentos y municipios en la formulación de proyectos para el manejo de desastres.

14. Participar en las Comisiones y Comités del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD o el que haga sus veces, de conformidad con las competencias de la Subdirección.

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 20. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La Comisión de Personal y Comité de Coordinación de Control Interno y demás órganos de asesoría y control que se integren cumplirán sus funciones con lo señalado en la Ley 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 21. PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la planta de personal necesaria para el debido y correcto funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

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ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE PERSONAL. Los servidores de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en materia de administración de personal y de carrera administrativa se regirán por lo señalado en el Sistema General, en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 2400 de 1968 y en las demás normas que lo modifiquen y adicionen. En materia salarial y prestacional se regirán por lo señalado por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 4ª de 1992.

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ARTÍCULO 23. TRANSITORIO. El Ministerio del Interior continuará ejerciendo las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastres hasta que entre en funcionamiento la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres deberá adelantar de manera inmediata las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente decreto que entrará a regir a más tardar el 1o de enero de 2012.

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ARTÍCULO 24. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los empleos de Director General y Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con cargo al presupuesto de la Unidad.

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ARTÍCULO 25. REFERENCIAS NORMATIVAS. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de gestión del riesgo de desastres y/o prevención y atención de desastres, al Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, y a la Dirección de Gestión del Riesgo, deben entenderse referidas a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Director de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación, relacionados con los temas de competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deben entenderse referidas al Director de la Unidad.

<Inciso adicionado por el artículo 8 del Decreto 2672 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Así mismo todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Sistema Nacional para la Atención y Prevención de Desastres (Snpad) deben entenderse referidas al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 26. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.

El Ministerio del Interior continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.

La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Subdirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el término que se fije para el efecto.

Los contratos que haya suscrito el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, que versen o hayan tenido por objeto actividades propias o relacionadas con las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres serán liquidados por esta, para lo cual el Ministerio del Interior deberá remitirle la documentación que se requiera.

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ARTÍCULO 27. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, que se requieran para el cumplimiento de las funciones establecidas para la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en las normas legales y en el presente decreto.

Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriban los representantes legales del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva Oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

PARÁGRAFO. La Unidad como ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Calamidades<1>, coordinará el proceso de recepción de los bienes, derechos y obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Calamidades<1> que resulten del cierre de operaciones de la atención del Fenómeno de la Niña 2010-2011.

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ARTÍCULO 28. ENTREGA DE ARCHIVOS. Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán ser transferidos a esta Unidad por el Ministerio del interior, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen las dos instituciones.

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ARTÍCULO 29. DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES.<1> Que en la medida que Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ha asumido las funciones relativas a la gestión del riesgo de desastres y las relacionadas con la dirección y coordinación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, constituyéndose en una entidad especializada del orden nacional que asegure la coordinación y transversalidad en la aplicación de las políticas sobre la materia, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad, para optimizar la gestión del riesgo de desastres en el país, y que igualmente se le ha asignado la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades<1>, creado como una cuenta especial de la Nación, con Independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar, se hace necesario modificar la conformación de la Junta Directiva de dicho Fondo la cual quedará conformada por siete (7) miembros, así:

<Conformación modificada por el artículo 1 del Decreto 244 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado quien lo presidirá.

2. Siete (7) representantes del Presidente de la República.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 30. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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