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DECRETO 2254 DE 2014

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 49.332 de 11 de noviembre de 2014

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por el cual se suprime la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto-ley 919 de 1989 se creó el Fondo Nacional de Calamidades, modificado por la Ley 1523 de 24 de abril de 2012 que lo denominó Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, como una cuenta especial de la nación, con independencia administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar.

Que mediante Decreto número 4702 de 2010 se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 70 del Decreto número 919 de 1989 y se crea la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con carácter transitorio, para atender las fases de atención humanitaria y de rehabilitación en el marco de la emergencia causada por el fenómeno de La Niña 2010-2011.

Que mediante el Decreto número 4754 de 2010 se creó en la planta de personal del entonces Ministerio del Interior y de Justicia el empleo de Gerente del Fondo Nacional de Calamidades; empleo que posteriormente también fue establecido mediante el Decreto número 2896 de 2011 en la planta de personal del Ministerio del Interior con la denominación Gerente Fondo Nacional de Calamidades, Código 0200.

Que de conformidad con el informe presentado al Ministro del Interior por el Gerente del hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, radicado con el número EXTMI14-0025785 el 29 de mayo de 2014, el objetivo para el cual fue creada la Gerencia del anterior Fondo Nacional de Calamidades actual Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se encuentra cumplido, faltando únicamente por desarrollar actividades relacionadas con el seguimiento y cierre de transferencias de recursos aprobadas por la subcuenta –Colombia Humanitaria– tal como se señala en el informe del Gerente; actividades que pueden ser ejercidas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, por ser la entidad que es el órgano rector del Sistema de conformidad con lo señalado en el Decreto número 4147 de 2011 y en la Ley 1523 de 2012, y además tiene a su cargo la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y sus subcuentas.

Que el parágrafo del artículo 27 del Decreto número 4147 de 2011 señala que la Unidad como ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, coordinará el proceso de recepción de los bienes, derechos y obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Calamidades que resulten del cierre de operaciones de la atención del fenómeno de La Niña 2010-2011.

Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se requiere proceder a la supresión de la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN GERENCIA FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES. Suprímase la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, creada mediante el Decreto número 4702 de 2010.

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ARTÍCULO 2o. RECEPCIÓN DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres coordinará el proceso de recepción de los bienes, derechos y obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Subcuenta Colombia Humanitaria, los cuales continuarán siendo administrados por Fiduprevisora S. A., en los términos establecidos en la Ley 1523 de 2012 y en las normas que la modifiquen, reglamenten o sustituyan.

Los bienes que se encuentren bajo tenencia o custodia de la Gerencia del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres serán entregados a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, previo inventario e identificación en las actas que para el efecto suscriban el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Director o su delegado de la Unidad antes señalada.

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ARTÍCULO 3o. ENTREGA DE ARCHIVOS. Los archivos de la Gerencia del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres serán trasladados a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Su entrega se deberá adelantar siguiendo los parámetros señalados en la Ley 594 de 2000 y los Acuerdos del Archivo General de la Nación.

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ARTÍCULO 4o. RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMES. El Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, deberá rendir las correspondientes cuentas fiscales, efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, conforme a las normas y procedimientos establecidos para el efecto.

Además de lo anterior, el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deberá rendir un informe de cierre y gestión que contenga, entre otros:

1. Ejecución física y presupuestal de los proyectos adelantados; estado y avance de las transferencias, de los convenios y de los contratos vigentes.

2. Contingencias judiciales y el estado de acciones constitucionales en curso.

3. Recepción y entrega de donaciones.

PARÁGRAFO. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ejercerá las funciones de ordenación del gasto de la Subcuenta – Colombia Humanitaria, una vez se haga entrega de los anteriores informes, lo cual debe constar en acta suscrita entre el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Director de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres.

Los recursos excedentes no comprometidos por la Subcuenta Colombia Humanitaria – Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), podrán ser utilizados a nivel nacional en la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de las subcuentas creadas para tal fin en el FNGRD.

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ARTÍCULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 2o del Decreto número 4702 de 2010, el numeral 3 del artículo 11 del Decreto número 4147 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 10 de noviembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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