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DECRETO 2672 DE 2013

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 48.980 de 20 de noviembre de 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en la sesión del día 18 de julio de 2013, según Acta número 008 de la misma fecha, decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la modificación de su estructura,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 7o del Decreto número 4147 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 7o. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

1. Formular y aprobar a propuesta del Representante Legal la política general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para la incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Formular y aprobar a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad, así como las modificaciones que se hagan a los mismos.

5. Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes.

6. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y dictar su propio reglamento interno.

7. La Secretaría técnica del Consejo Directivo la adelantará el Director General de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres.

8. Las demás que le señale la ley.

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ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 10 del Decreto número 4147 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 10. Estructura. Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, tendrá la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo

2. Dirección General

2.1. Oficina Asesora Jurídica

2.2. Oficina Asesora de Planeación e Información

2.3. Oficina de Control Interno

2.4. Oficina Asesora de Comunicaciones

3. Subdirección General

3.1. Subdirección para el Conocimiento del Riesgo

3.2. Subdirección para la Reducción del Riesgo

3.3. Subdirección para el Manejo de Desastres

4. Secretaría General

5. Órganos de Asesoría y Coordinación

5.1. Comisión de Personal

5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.3. Comité de Desarrollo Administrativo Institucional

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ARTÍCULO 3o. Modifícase el artículo 12 del Decreto número 4147 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 12. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

1. Asesorar al Director General y a las dependencias de la Unidad en los Asuntos Jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos legales que se le requieran.

2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley y/o actos administrativos, que deba suscribir y/o proponer la entidad y sobre los demás asuntos que le asignen, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría General.

3. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta debe promover, mediante poder o delegación y supervisar el trámite de los mismos.

4. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Unidad.

5. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia y de la Unidad.

6. Asesorar la formulación de programas de competencia de la Unidad.

7. Contribuir en la formulación de las políticas con miras a fortalecimiento jurídico a las dependencias de la Unidad.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 4o. Modifícase el artículo 13 del Decreto número 4147 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 13. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Información. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Información las siguientes:

1. Asesorar al Consejo Directivo y al Director General en el diseño, formulación y evaluación de resultados de las políticas estratégicas, planes programas y proyectos institucionales para el efectivo cumplimiento de las funciones de la entidad.

2. Apoyar la planificación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), y coordinar el seguimiento y evaluación al cumplimiento del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.

3. Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las demás entidades del sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, los Planes de Direccionamiento Estratégico, Plan Plurianual, el Plan Operativo Anual o de Acción, y los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e Institucional y someterlos a aprobación de la instancia competente.

4. Definir los lineamientos, procesos e instrumentos para la formulación, seguimiento y evaluación de la planeación estratégica y operativa de la Unidad.

5. Coordinar y asesorar a las dependencias en la formulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan de Direccionamiento Estratégico y los Planes Anuales de Acción.

6. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Unidad en la formulación de los proyectos de inversión para su respectiva viabilización.

7. Elaborar y consolidar el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal en coordinación con las dependencias y someterlo a aprobación de las autoridades competentes.

8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de la Unidad y tramitar la viabilidad de las modificaciones presupuestales ante las instancias competentes.

9. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Unidad, y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.

10. Apoyar a la Fiduciaria Administradora del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos establecidos para formular la programación presupuestal de los recursos.

11. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.

12. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.

13. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

14. Diseñar las políticas, estrategias y estándares para garantizar el desarrollo e implementación de los procesos de información de la entidad, en coordinación con la Subdirección General.

15. Formular y actualizar el Plan Estratégico de Informática y la Gestión de Tecnologías de la Información de la Unidad y efectuar su seguimiento y evaluación.

16. Propender porque en los procesos tecnológicos de la entidad y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sngrd) se tengan en cuenta las políticas, los estándares y tecnologías que definen la infraestructura colombiana de datos espaciales y los establecidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

17. Administrar y mantener en funcionamiento el Sistema Integrado de Información de que tratan los artículos número 45 y 46 de la Ley 1523 de 2012 o los que hagan sus veces para avanzar y facilitar la Gestión del Riesgo de Desastres, articularlo con otros sistemas de información y monitorear su uso en los diferentes niveles territoriales.

18. Promover acuerdos entre las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sngrd) para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información relacionada con la Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con los lineamientos emitidos por las entidades competentes.

19. Asesorar el diseño e implementación de Sistemas de Información de Gestión del Riesgo de Desastres entre los miembros del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 5o. Modifícase el artículo 16 del Decreto número 4147 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 16. Funciones de la Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General las siguientes:

1. Promover y coordinar la formulación y articulación de política pública de Gestión del Riesgo de Desastres y realizar seguimiento a su ejecución.

2. Coordinar la articulación entre los procesos de Conocimiento del Riesgo, Reducción del Riesgo y Manejo de Desastres del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y coordinar el funcionamiento articulado de las dependencias misionales de la Unidad.

3. Definir los lineamientos, procesos e instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Información.

4. Formular, divulgar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y hacer seguimiento y evaluación de su cumplimiento en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Información.

5. Adelantar las acciones requeridas para la coordinación de las instancias interinstitucionales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).

6. Controlar en coordinación con la Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación e Información, la gestión contractual, presupuestal, financiera y administrativa, de la Fiduciaria Administradora del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y hacer seguimiento al cumplimiento de los proyectos, contratos y convenios financiados con cargo a los recursos de dicho fondo.

7. Orientar y promover la identificación e implementación de mejoras en los componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sngrd), con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Información en los asuntos de su competencia.

8. Orientar y promover la formulación de Planes Territoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres y Estrategias Territoriales para la Respuesta a Emergencias.

9. Promover la participación del sector privado, de las organizaciones sociales y de las organizaciones no gubernamentales en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).

10. Gestionar con apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Información la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 6o. La Secretaría General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar los planes programas y proyectos institucionales, administrativos y logísticos para el efectivo cumplimiento de las funciones de la entidad.

2. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del plan anual de compras, de bienes y servicios, dando cumplimiento a las normas que lo regulan.

3. Formular e implementar los procesos y procedimientos para la administración de bienes y servicios administrativos de la Unidad y dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento de la Unidad, velando porque se cumplan las normas vigentes sobre la materia.

4. Formular e implementar los procesos y procedimientos para la administración de bienes y servicios administrativos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y controlar la gestión de la Fiduciaria Administradora del Fondo sobre la adquisición, almacenamiento, custodia y mantenimiento de inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento del Fondo, velando porque se cumplan las normas vigentes sobre la materia.

5. Ejecutar, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con las funciones financieras, de tesorería, presupuesto y contabilidad de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres y presentar los informes respectivos.

6. Apoyar a la Administradora de los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en la implementación, gestión y ejecución de los procesos presupuestales, contables y de tesorería, incluyendo las necesidades administrativas y logísticas de apoyo y supervisar y controlar su gestión.

7. Ejecutar la política de gestión del Talento Humano incluyendo la selección de personal y la administración del Sistema Único de Personal (SUIP), de mejoramiento de la calidad y productividad, mejoramiento del clima organizacional y bienestar social y adoptar las políticas específicas del área de su competencia.

8. Adelantar y ejecutar los procesos de contratación y elaboración de convenios para la adquisición de bienes y servicios demandados por la Entidad y vigilar porque estos se lleven a cabo con el cumplimiento de las normas legales vigentes, apoyando a las dependencias de la Unidad y a las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sngrd) en las etapas precontractual y contractual y en las etapas previas a la elaboración de Convenios.

9. Adelantar en coordinación con la Fiduciaria Administradora del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los procesos de contratación y elaboración de convenios para la adquisición de bienes y servicios que sean requeridos por el Fondo y vigilar porque estos se lleven a cabo con el cumplimiento de las normas legales vigentes.

10. Verificar y coordinar el cumplimiento de los contratos y convenios en ejecución y preparar los actos administrativos por incumplimiento de las obligaciones de los contratistas, incluyendo el trámite previo para el cobro de los riesgos asegurados en la contratación cuando hubiere lugar a ello y los demás a que haya lugar.

11. Ejecutar los planes, programas y proyectos financiados con la cooperación nacional e internacional.

12. Ejercer las funciones de control interno disciplinario y conocer y fallar, en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por conductas que pueden llegar a constituir faltas disciplinarias. La segunda instancia estará a cargo del Director de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres.

13. Ejecutar y hacer seguimiento a la política nacional y al programa de servicio al ciudadano y las funciones afines.

14. Presentar los informes que le solicite el Director General en relación con los asuntos a su cargo.

15. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo.

16. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 7o. <No incluido en la publicación oficial>.

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ARTÍCULO 8o. Modifícase el artículo 25o del Decreto número 4147 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 25. Referencias Normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de gestión del riesgo de desastres y/o prevención y atención de desastres, al Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, y a la Dirección de Gestión del Riesgo, deben entenderse referidas a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Director de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación, relacionados con los temas de competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deben entenderse referidas al Director de la Unidad.

Así mismo todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Sistema Nacional para la Atención y Prevención de Desastres (Snpad) deben entenderse referidas al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

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ARTÍCULO 9o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 7o, 10, 12, 13, 16 y 25 del Decreto número 4147 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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