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DECRETO LEY 1960 DE 2023

(noviembre 15)

Diario Oficial No. 52.580 de 15 de noviembre de 2023

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio del cual se modifican los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se incorporan las transferencias monetarias al Sistema de Transferencias creado por la Ley 2294 de 2023.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y, en particular las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 366 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1532 de 2012, modificada parcialmente por la Ley 1948 de 2019, reguló el funcionamiento del Programa Familias en Acción, estipulando que sus acciones se realizarían “bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entidad encargada de regular, ejecutar, vigilar y realizar el respectivo seguimiento de las acciones, planes y mecanismos implementados, en el marco de este programa”.

Que el artículo 3o de la Ley 1532 de 2012, señala como objetivo del Programa Familias en Acción “Contribuir a la superación y prevención de la pobreza, la formación de capital humano, a la formación de competencias ciudadanas y comunitarias, mediante el apoyo monetario directo y acceso preferencial a programas complementarios a las familias beneficiarias y titulares del Programa Familias en Acción”.

Que el artículo 6D de la Ley 1532 de 2012, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1948 de 2019, dispuso que “El Gobierno garantizará de manera progresiva a los jóvenes beneficiarios de Familias en Acción que culminan el bachillerato, el acceso preferente a programas de educación superior. El programa será apoyado y acompañado por Instituciones Educativas del Gobierno nacional', mandato que se viene ejecutando a través del programa Jóvenes en Acción.

Que, mediante el artículo 1o de la Ley 2294 de 2023 se señaló”(…) El Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo sentar las bases para que él se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común”.

Que el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, creó el Sistema de Transferencias, “(…) bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como el conjunto de políticas, programas, planes, proyectos y actores, orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie. Las transferencias tienen como finalidad, por una parte, apoyar a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, derivada de situaciones adversas provocadas por la materialización de riesgos sociales; de riesgos económicos, o por desastres naturales o epidemiológicos”, señalando en su parágrafo 1o que “El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá la facultad de diseñar, definir, regular, ejecutar, realizar seguimiento y evaluación a los programas del sistema, así como reglamentar su operación, funcionamiento, criterios de ingreso, permanencia y salida así como la concurrencia que pueda existir con los diferentes programas que administra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo (…)”.

Que el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023 determina que el Sistema de Transferencias está integrado por dos modalidades: la transferencia monetaria, que “(…) consiste en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica con la finalidad de aportar a la superación de la pobreza, promover la movilidad social y fortalecer el trabajo comunitario”. Y la transferencia en especie, que “(…) consiste en la entrega de recursos en especie para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, con enfoque de derechos, y con participación de las economías populares y comunitarias, y la agricultura campesina, familiar y comunitaria”.

Que el artículo 66 de la Ley 2294 de 2023, creó el programa de renta ciudadana, el cual “(…) armonizará los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS). La renta ciudadana hará parte del Sistema de Transferencias y consistirá en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de manera gradual y progresiva a los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica, priorizando a la población con discapacidad, con la finalidad de aportar a la superación de la pobreza y promover la movilidad social y fortalecer la economía popular y comunitaria. Para la obtención del beneficio de que trata este programa, los beneficiarios podrán vincularse o estar vinculados a iniciativas de orden nacional o territorial de trabajo social y aporte a su comunidad”.

Que mediante el artículo 366 de la Ley 2294 de 2023, el Congreso de la República otorgó precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República “(…) por el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que expida normas con fuerza de ley para modificar los Programas de Familias y Jóvenes en Acción, e incorporarlos al Sistema de Transferencias de que trata el artículo 65 de la presente ley”.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dentro de la línea de intervención “Sistema de protección social universal y adaptativo” del catalizador Habilitadores que potencian la seguridad humana y las oportunidades de bienestar” perteneciente al eje “Seguridad humana y justicia social”, establecen que “Para avanzar hacia una protección universal de la población es necesario priorizar la atención de los más pobres y vulnerables de manera gradual y foca/izada, bajo principios de integralidad, efectividad y eficiencia. Para ello se implementará un sistema de transferencias que comprenda un conjunto de políticas, programas, planes, proyectos y actores, orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie. Dentro de este sistema se establecerá un solo programa (Renta Ciudadana) que armonice las transferencias monetarias tanto condicionadas como no condicionadas. El diseño del programa tendrá como ejes el hogar, el ciclo de vida de cada uno de sus integrantes, y un enfoque de género y diferencial que brinde prioridad a la población con discapacidad, víctima del conflicto y con enfoque étnico”, así mismo se establece que “El Departamento de Prosperidad Social implementará un programa de acompañamiento familiar y comunitario que busque, principalmente, guiar/orientar al hogar o comunidad en su proceso de movilidad social y realizar la gestión que promueva el acceso preferente a la oferta social pertinente. Desde la Mesa de Equidad, o quien haga sus veces, se garantizará acceso prioritario de los hogares vinculados a la oferta institucional. Esta estrategia se implementará de forma gradual y contará con un seguimiento y evaluación”.

Que, en la actualidad el Estado viene implementando diversas políticas poblacionales y sectoriales que apuntan a la atención de la población vulnerable, las cuales han coadyuvado en su atención desde múltiples enfoques, ampliando de esta forma, la oferta social pública en Colombia con acciones distintas a la entrega de transferencias monetarias.

Que, por lo anterior, y en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” resulta necesario reorientar la finalidad y utilidad de los programas de transferencias actuales, priorizando la asignación del gasto público social en grupos poblacionales que, a pesar de los esfuerzos gubernamentales, se siguen viendo afectados por el desempleo, la desigualdad y la inseguridad alimentaria, atendiendo los objetivos estructurales del Plan Nacional de Desarrollo de implementar transferencias monetarias condicionadas a dimensiones de salud, educación y a corresponsabilidades en ocupación y empleo, fortalecidos con un componente transversal de bienestar comunitario que busca mejorar las capacidades individuales y colectivas de los hogares beneficiarios, así como el acompañamiento de los hogares y comunidades en su proceso de movilidad social y el acceso preferente a la oferta social del Estado.

Que mediante la incorporación de los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción al sistema de transferencias y al programa Renta Ciudadana, se avanza en el ámbito de realización de los derechos fundamentales de las personas participantes de los programas de transferencias, dado que se robustecerán sus capacidades de acción y de superación de la pobreza, por medio de medidas que se enfoquen en el contexto personal y colectivo, así como el curso de vida, sin que implique un menoscabo en el nivel de satisfacción de los derechos alcanzados.

Que, para materializar los fines expuestos y a fin de garantizar la debida articulación normativa, con las disposiciones establecidas en los artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, así como lo señalado en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, se separará el componente de transferencias monetarias del programa Familias en Acción, y se incorporará al Sistema de Transferencias a través del programa Renta Ciudadana, manteniendo así, la estrategia de acompañamiento para el acceso a programas complementarios a las familias participantes del programa Familias en Acción, y en consecuencia se derogará la Ley 1532 de 2012 modificada por la Ley 1948 de 2019, y se dictarán las disposiciones necesarias para la debida integración de los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción al Sistema de Transferencias Monetarias.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

OBJETO.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente Decreto Ley tiene como objeto modificar los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción e integrar las transferencias monetarias al Sistema de Transferencias, buscando potenciar la seguridad humana y las oportunidades de bienestar de la población más pobre y vulnerable, a través de la inclusión social, productiva, y financiera con un enfoque poblacional, territorial y diferencial.

CAPÍTULO II.

MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÓN .

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ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÓN. A partir del 1o de enero de 2024, el programa Familias en Acción se transformará en una estrategia de acompañamiento familiar y comunitario, articulado al Sistema de Transferencias, en los términos señalados en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, la cual buscará orientar al hogar en su proceso de movilidad social y realizar la gestión que promueva el acceso a la oferta social del Estado.

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ARTÍCULO 3o. INCORPORACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS PARA HOGARES CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES AL PROGRAMA RENTA CIUDADANA. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, incorporará las transferencias monetarias para hogares con niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza y vulnerabilidad, al Sistema de Transferencias a través del programa Renta Ciudadana.

PARÁGRAFO. Los hogares que hacen parte del acompañamiento familiar y comunitario que trata el artículo 2o del presente decreto, podrá acceder al programa Renta Ciudadana, siempre y cuando cumplan con los criterios de focalización definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los cuales deberán articularse con el Registro Universal de Ingresos de que trata el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023.

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ARTÍCULO 4o. ACCESO A LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS SOCIALES DEL ESTADO. A solicitud del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los programas y servicios sociales del Estado, ejecutados o administrados por entidades públicas del orden nacional, brindarán acceso a los participantes del acompañamiento familiar y comunitario que trata el artículo 2o del presente decreto.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, los hogares participantes de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario deberán cumplir con los requisitos de acceso a los programas y servicios sociales en los que puedan participar.

PARÁGRAFO 2o. El acompañamiento familiar y comunitario del Estado se articulará conforme al objetivo, alcance y competencias de la Mesa de Equidad.

CAPÍTULO III.

MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES EN ACCIÓN.

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ARTÍCULO 5o. RENTA JOVEN. A partir del 1o de enero de 2024, el programa Jóvenes en Acción se incorporará al Sistema de Transferencias, se denominará Renta Joven y su objetivo será contribuir a la inclusión social y económica de la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad, mediante la entrega de transferencias monetarias, así como la implementación de estrategias que faciliten el acceso y la permanencia en la educación superior y la consolidación de trayectorias de vida.

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social coordinará las acciones necesarias con entidades del orden nacional y territorial para la implementación de la Renta Joven.

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ARTÍCULO 6o. ARTICULACIÓN CON LA POLÍTICA DE GRATUIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social coordinará las acciones necesarias con el Ministerio de Educación Nacional para la entrega de los apoyos para el sostenimiento de estudiantes en el marco de la Ley 2307 de 2023.

PARÁGRAFO. En los procesos de articulación con las transferencias establecida en la Ley 2307 de 2023, las entidades actuarán de manera coordinada con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos y competencias.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 7o. FINALIZACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÓN. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social garantizará la liquidación de la transferencia monetaria condicionada a los beneficiarios del programa Familias en Acción hasta el mes de diciembre de 2023, cuyo pago efectivo podrá realizarse durante el primer semestre de 2024.

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adelantará las acciones administrativas, técnicas, operativas y financieras necesarias para el cierre de los procesos asociados a la finalización de las transferencia s monetarias.

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ARTÍCULO 8o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES EN ACCIÓN. Los participantes del programa Jóvenes en Acción que se encuentren en estado activo en su inscripción al 31 de diciembre de 2023 y que no cumplan con los criterios de focalización y vinculación a Renta Joven, se les garantizará su permanencia en el programa en el nivel formativo que registre al 31 de diciembre de 2023 y tendrán derecho a la transferencia de acuerdo con el cumplimiento de compromisos.

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, adelantará las acciones administrativas, técnicas, operativas y financieras necesarias para la transición del Programa Jóvenes en Acción a Renta Joven.

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ARTÍCULO 9o. FINANCIACIÓN. El Gobierno nacional propenderá por proveer anualmente los recursos para atender la ejecución de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario, así como la operación y pago de las transferencias monetarias de Renta Joven, programándolos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Programa Anual de Caja.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto Ley rige a partir de su publicación y deroga a partir del 31 de diciembre de 2023 la Ley 1532 de 2012 y la Ley 1948 de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado a 15 de noviembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ.

La Ministra de Educación Nacional,

AURORA VERGARA FIGUEROA.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

JORGE IVÁN GONZÁLEZ BORRERO.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

LAURA CAMILA SARABIA TORRES.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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