DECRETO 1670 DE 2019
(septiembre 12)
Diario Oficial No. 51.074 de 12 de septiembre 2019
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de los artículos 5o y 8o de la Ley 1967 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1967 de 2019 transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte, señalando que, de conformidad con el cambio de naturaleza, el Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales procederá a adoptar la estructura interna del Ministerio y adecuar, de ser necesario, la planta de personal a la nueva naturaleza de la entidad.
Que la Ley 1967 de 2019 en el artículo 5o estableció la estructura interna del Ministerio del Deporte, razón por la cual, se hace necesario establecer las funciones de sus dependencias.
Que el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1967 de 2019 señala que: “La transformación de Coldeportes en el Ministerio del Deporte no debe generar gastos de funcionamiento superiores a los que tenga Coldeportes en el momento de su transformación”.
Que el Ministerio del Deporte presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para adoptar la planta de personal del Ministerio del Deporte.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
OBJETO Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL DEPORTE.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL DEPORTE. Son funciones del Ministerio del Deporte, además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y en la Ley 181 de 1995, las siguientes:
1. Formular, coordinar la ejecución y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.
2. Dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo del deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre.
3. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
4. Elaborar, de conformidad con la ley orgánica respectiva y con base en los planes municipales y departamentales, el plan sectorial para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, que garantice el fomento y la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en concordancia con el Plan Nacional de Educación, regulado por la Ley 115 de 1994.
5. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos y orientar el deporte colombiano, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las federaciones deportivas, los institutos y ligas departamentales y municipales, entre otros, en el marco de sus competencias, para apoyar a los nuevos talentos deportivos de todas las regiones del país.
6. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que integren la educación formal con las actividades físicas, deportivas y recreativas en la educación preescolar, básica y media como parte integral de la jornada escolar.
7. Planificar, promover e impulsar el deporte competitivo, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, alternativos y de alto rendimiento y recreativos, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.
8. Diseñar y ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan y difundan el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, en especial a través de la formación por ciclos propedéuticos y de la formación impartida por instituciones de educación superior, fomentando las escuelas deportivas de alto rendimiento para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.
9. Incentivar y fortalecer la investigación científica, difusión y aplicación de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.
10. Estimular la práctica deportiva exenta de violencia, de exclusión y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias.
11. Fomentar la generación y creación de espacios que faciliten la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre, la recreación y el deporte en espacios públicos acondicionados, en coordinación con las entidades locales.
12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios para la práctica del deporte en sus modalidades de bajo y alto rendimiento.
13. Promover que los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo que faciliten la formulación de programas y acciones destinados al desarrollo de la actividad física y deportiva de la población.
14. Apoyar y promover las manifestaciones del deporte y la recreación que generen conciencia, inclusión, cohesión social e identidad nacional.
15. Compilar, suministrar, difundir la información y documentación relativa a la educación física, el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
16. Formular planes y programas que promuevan el desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud a través de la correcta utilización del tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales para la prevención, disminución de la violencia en edades tempranas, así como también para el fortalecimiento en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.
17. Formular y ejecutar programas para la educación física, deporte y recreación de las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados o en condiciones de vulnerabilidad.
18. Apoyar y fomentar la promoción del deporte y la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en las comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes a nivel local, regional y nacional representando sus culturas, en coordinación con las autoridades étnicas y comunitarias.
19. Dirigir y administrar el Laboratorio Control al Dopaje, el Centro de Alto Rendimiento en Altura del Ministerio del Deporte, el Centro de Servicios Biomédicos y los demás que se establezcan en desarrollo de su objeto.
20. Planear, administrar e invertir los recursos provenientes de la comercialización de servicios.
21. Fomentar, promover, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones, la participación del sector privado, asociado o no, en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, la actividad física y de educación física.
22. Establecer criterios de cofinanciación frente a los planes y programas que respondan a las políticas públicas en materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la actividad física.
23. Definir los términos de cooperación técnica y deportiva de carácter internacional, en coordinación con los demás entes estatales.
24. Brindar asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales para la formulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.
25. Celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes.
26. Cofinanciar a los organismos oficialmente reconocidos los gastos operacionales y eventos nacionales e internacionales de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
27. Establecer los criterios generales de cofinanciación de los proyectos de origen regional.
28. Diseñar los mecanismos de integración con el deporte formativo y comunitario.
29. Programar actividades de deporte formativo y comunitario y eventos deportivos en todos los niveles de la educación, en asocio con las secretarías de educación de las entidades territoriales.
30. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.
31. Fomentar programas de mayor cobertura poblacional, en los temas de su competencia, que generen impacto en la sociedad.
32. Promover la integración de la experiencia, condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblacionales en la definición de políticas y adopción de estrategias, acciones y planes.
33. Impulsar y promover las prácticas y los deportes alternativos.
34. Proponer e impulsar estrategias, planes, programas, acciones para identificar talentos del deporte que incluyan estímulos a docentes y entrenadores de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio del Deporte.
35. Formular, dirigir, orientar y ejecutar en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social políticas públicas, programas y proyectos cuya finalidad sea la promoción y la prevención en salud a través del desarrollo de la actividad física en el marco del plan de intervenciones colectivas.
36. Formular, dirigir, orientar y ejecutar en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación Nacional y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar políticas públicas, programas y proyectos cuya finalidad sea la estimulación temprana en la primera infancia en centros de desarrollo infantil, guarderías y establecimientos educativos de educación preescolar, con el fin de lograr en tal grupo poblacional un adecuado desarrollo psicomotriz, cognitivo, emocional y social.
37. Formular, dirigir, orientar y ejecutar, en conjunto con el Ministerio de Salud, políticas públicas, programas y proyectos cuya finalidad sea la prevención en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tabaco y alcohol mediante el desarrollo de la actividad física.
38. Promover de forma efectiva programas tendientes a incentivar la medicina preventiva en la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y de vida saludable.
39. Formular, promover, ejecutar y evaluar políticas públicas para promover los espacios de inclusión deportiva, recreativa de personas con algún tipo de deficiencia, limitación o restricción.
40. Las demás que le determine la ley.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO. El sector administrativo del deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre está integrado por el Ministerio del Deporte y por las entidades que se le adscriban o vinculen.
ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN. La Dirección del Ministerio del Deporte, estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. La estructura del Ministerio del Deporte será la siguiente:
1. Despacho del Ministro.
1.1 Oficina de Control Interno.
1.2 Oficina Asesora de Planeación.
1.3 Oficina Asesora Jurídica.
1.4 Oficina de Control Interno Disciplinario.
2. Despacho del Viceministro del Deporte.
2.1 Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.
2.2 Dirección de Fomento y Desarrollo.
2.3 Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte.
2.4 Dirección de Inspección, Vigilancia y Control.
3. Secretaría General.
4. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación.
4.1 Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
4.2 Comisión de Personal.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL DEPORTE. Son funciones del Despacho del Ministro del Deporte, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y en particular las del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Formular, dirigir, orientar y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
2. Dirigir, orientar, adoptar, y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector del Deporte, Recreación, Actividad Física, y Aprovechamiento del Tiempo Libre, así como a las estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
3. Dirigir el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos, y coordinar a los diferentes organismos que lo integran, al Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales, los institutos y ligas departamentales, distritales y municipales, y entidades del orden nacional y territorial.
4. Orientar la formulación del Plan Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, el cual se articulará con el Plan Nacional de Desarrollo.
5. Formular, dirigir y orientar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que integren la educación formal escolar y universitaria con las actividades físicas, deportivas y recreativas.
6. Formular, dirigir y orientar, en coordinación con los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Educación Nacional, y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las políticas, programas y proyectos cuya finalidad sea la estimulación temprana en la primera infancia en centros de desarrollo infantil, guarderías y establecimientos educativos de educación preescolar.
7. Formular, dirigir y orientar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, las políticas públicas, programas y proyectos cuya finalidad sea la prevención en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tabaco y alcohol, mediante el desarrollo de la actividad física.
8. Impartir los lineamientos para adoptar y promover programas tendientes a incentivar la medicina preventiva en la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y de vida saludable.
9. Adoptar criterios, impartir los lineamientos y aprobar los proyectos de cofinanciación que presenten los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la implementación de las políticas públicas y planes sectoriales del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.
10. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos y funciones del Ministerio.
11. Impartir lineamientos y adoptar herramientas, para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.
12. Resolver en segunda instancia las actuaciones administrativas adelantadas en la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, en cumplimiento del régimen sancionatorio del Sistema Nacional del Deporte.
13. Adoptar políticas, herramientas y estrategias para incentivar y fortalecer la investigación científica, difusión y aplicación de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.
14. Representar al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales relacionados con las competencias del Ministerio, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
15. Definir, en coordinación con las entidades competentes, los términos de cooperación técnica y deportiva de carácter internacional.
16. Impartir los lineamientos para evaluar y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos nacionales e internacionales en las materias de competencia del Ministerio.
17. Orientar y dirigir la gestión de la información y las comunicaciones a cargo del Ministerio, relativa a la educación física, el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
18. Ejercer la representación legal del Ministerio, ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.
19. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión, de funcionamiento y de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Sector Administrativo del deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre.
20. Nombrar y remover a los servidores del Ministerio, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad, así como expedir los actos administrativos relacionados con su administración.
21. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como a los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.
22. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional, con el fin de garantizar la prestación de los servicios del Ministerio.
23. Conocer, instruir y fallar en segunda instancia, las actuaciones disciplinarias contra los servidores públicos de la entidad.
24. Las demás que le asigne el Presidente de la República, y las inherentes a la naturaleza y funciones del Despacho.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio, y proponer al Ministro las recomendaciones para mejorarlo.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización, y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
3. Fomentar en toda la organización la formación de un enfoque de autocontrol y prevención, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
4. Desarrollar acciones para valorar la administración de los riesgos institucionales, informar a la alta dirección sobre el estado de los mismos, y sobre la mejora en los controles y posibilidades de mitigación.
5. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos.
6. Servir de apoyo a los servidores de la entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados.
7. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
8. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.
9. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos a que haya lugar.
10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte el Ministerio.
11. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias, y rendir informes periódicos al Ministro.
12. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del Ministerio, sean apropiados, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, por los servidores que tengan responsabilidad de mando.
13. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
14. Verificar que se implementen las medidas de mejora a que haya lugar.
15. Servir de enlace en la relación entre el Ministerio y los organismos de control externos, gestionando los requerimientos, la coordinación de los informes y la información relevante y pertinente que estos requieran.
16. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.
17. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozcan en desarrollo de sus funciones.
18. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral en la dependencia.
19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la depen-dencia.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
1. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio.
2. Asesorar al Ministro, a las dependencias del Ministerio y entidades que integren el sector, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos sectoriales.
3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
4. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en articulación al Plan Nacional de Desarrollo, y considerando en sus programas y proyectos las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblacionales.
5. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Sectorial e Institucional, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones y someterlos a aprobación del Ministro.
6. Asesorar al Ministro, y a las demás dependencias, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de inversión orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la entidad y del sector, y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación.
7. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos del Ministerio y del sector a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones.
8. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual del Ministerio, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministro.
9. Gestionar las modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión, y adelantar el trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamenten.
10. Establecer, conjuntamente con las dependencias de la Entidad, los indicadores para garantizar el control de gestión a las políticas, planes, programas, proyectos y actividades de la Entidad.
11. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del Ministerio y del sector, y hacer su seguimiento a través de los sistemas y mecanismos establecidos para el efecto.
12. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal, a la ejecución de las políticas públicas, y a las metas de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo.
13. Realizar, de acuerdo con las orientaciones del Ministro y Viceministro, la evaluación de la gestión institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para las instancias competentes.
14. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias del Ministerio y entidades del sector, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Ministro.
15. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos del Ministerio, con la periodicidad y la oportunidad requeridas.
16. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.
17. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del Ministerio.
18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro y a las demás dependencias en los asuntos jurídicos de competencia del Ministerio.
2. Analizar y proyectar los actos administrativos para la firma del Ministro, que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.
3. Analizar y proyectar los actos administrativos de segunda instancia sobre las investigaciones administrativas que hayan cursado en primera instancia en la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, con ocasión del régimen sancionatorio del Sistema Nacional del Deporte.
4. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos necesarios para la gestión de la entidad, coordinar la notificación de los mismos, en los casos en que se requiera, y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la entidad.
5. Representar judicial y extrajudicialmente a la Entidad en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero interesado, previo otorgamiento de poder o delegación del Ministro.
6. Ejercer la facultad del cobro coactivo frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor del Ministerio, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.
7. Proponer, participar, analizar y conceptuar en lo relativo a la viabilidad normativa, y hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas.
8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la entidad sobre asuntos de competencia del Ministerio.
9. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio, que no correspondan a otras dependencias.
10. Dirigir la interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas relacionadas con la misión y la gestión institucional.
11. Recopilar y mantener actualizada la información de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, la jurisprudencia, doctrina, procedimientos y demás información relacionada con la legislación en Deporte, Recreación, Aprovechamiento del Tiempo Libre y Actividad Física, y velar por su actualización y difusión.
12. Asesorar y revisar las acciones que se adelantan para la liquidación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte y la cesión de bienes de que trata la Ley 181 de 1995 y demás normas concordantes.
13. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés la Entidad.
14. Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad.
15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes:
1. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.
2. Conocer, instruir y fallar en primera instancia, las actuaciones disciplinarias contra los servidores públicos de la entidad.
3. Llevar el registro de sanciones impuestas a los servidores públicos del Ministerio, e informar a la dependencia con funciones de administración del Talento Humano, para la toma de las decisiones administrativas a que haya lugar.
4. Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinarias.
5. Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios de economía, celeridad, eficacia, e imparcialidad y publicidad, para salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
6. Informar oportunamente a la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los servidores públicos del Ministerio.
7. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control, a la Fiscalía General de la Nación, a los organismos de control y fiscalización del Estado, a las dependencias de control interno disciplinario de otras entidades, los hechos y pruebas en materia de la acción disciplinaria a su cargo cuando pudieren ser de competencia de aquellos.
8. Participar en la formulación de los programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario, la jurisprudencia y la doctrina sobre la materia del ministerio.
9. Dirigir el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones.
10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL VICEMINISTERIO DEL DEPORTE. Son funciones del Viceministerio del Deporte, las siguientes:
1. Asistir y asesorar al despacho del Ministro en el proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas a cargo del Ministerio.
2. Coordinar, bajo las directrices del Ministro, con los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la formulación de las políticas, programas y proyectos que en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre deben adelantar estas entidades a nivel nacional y territorial.
3. Apoyar al Ministro en la coordinación de los diferentes organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte y hacer seguimiento al cumplimiento de los programas, proyectos y directrices que adopte e imparta el Ministerio a las entidades que lo integran.
4. Asistir y asesorar al Ministro en el ejercicio del direccionamiento estratégico, la evaluación y el control de la gestión sectorial.
5. Coordinar, articular y hacer el seguimiento a las direcciones técnicas del Ministerio, asegurando la integralidad de la gestión institucional, y el cabal cumplimiento de sus objetivos, funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.
6. Liderar y coordinar la elaboración de herramientas e instrumentos requeridos para la implementación y evaluación de las políticas a cargo del Ministerio, y para el cumplimiento de la función de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.
7. Orientar y coordinar bajo las directrices del Ministro, el ejercicio del control administrativo de las entidades del Sector.
8. Proponer al Ministro proyectos de regulación en materia de Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, preservando la pluralidad y diversidad orientada al crecimiento del sector, y considerando las condiciones y oportunidades regionales, geográficas y poblaciones.
9. Apoyar y asistir al Ministro, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, en el análisis y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley que se presenten o cursen ante el Congreso de la República.
10. Impartir lineamientos a las direcciones técnicas para el desarrollo de alianzas, que tengan como finalidad incentivar y fortalecer la investigación científica y su difusión, para el mejoramiento de las técnicas y modernización de los deportes, y el diseño y actualización de las políticas públicas de competencia del Ministerio.
11. Coordinar con el Ministro, el desarrollo de alianzas y convenios con otros gobiernos, organismos internacionales, entidades nacionales y territoriales, con el propósito de fortalecer, promover e impulsar los servicios del Ministerio.
12. Dirigir y orientar la elaboración de informes sobre el cumplimiento de las políticas, planes y programas del Ministerio a las instancias que lo soliciten.
13. Orientar, dirigir y controlar la gestión de sistemas de información a cargo del Ministerio y del sector Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.
14. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio, verificando se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por las autoridades pertinentes en la materia.
15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN DE POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO DEPORTIVO. Son funciones de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, las siguientes:
1. Proponer, diseñar e implementar, bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y reserva deportiva, la formación de deportistas y de operadores del Sistema Nacional del Deporte.
2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los programas y proyectos dirigidos al desarrollo del deporte de alto rendimiento, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones, y hacer seguimiento a su ejecución.
3. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte, para la formulación, implementación y seguimiento de estrategias y lineamientos técnicos orientados a la sostenibilidad de los procesos de desarrollo, preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico.
4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la formulación de planes deportivos y para la ejecución de proyectos relacionados con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas.
5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección, formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la cofinanciación y financiación del deporte asociado y de alto desempeño.
6. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, para el fomento y promoción del deporte de rendimiento y de altos logros, presentados por las entidades territoriales y de los organismos del Sistema Nacional del Deporte, y someterlos a aprobación de las instancias competentes.
7. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los planes de desarrollo anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y de los organismos coordinadores, para realizar la presentación ante las instancias de aprobación de financiación que correspondan de proyectos y eventos deportivos que contribuyan al fomento del deporte de rendimiento y de altos logros.
8. Realizar seguimiento técnico y administrativo a las actividades que desarrollen los organismos del deporte asociado.
9. Diseñar y asesorar la implementación del calendario deportivo nacional.
10. Planear y coordinar con el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales, la preparación y participación en eventos de las delegaciones que representan a Colombia.
11. Orientar, desarrollar y coordinar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Programa Nacional Antidopaje en cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales.
12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás actores del sector.
13. Orientar, desarrollar y coordinar los programas de identificación, selección, seguimiento y desarrollo del talento y reserva deportiva, para el deporte de rendimiento y de altos logros, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte.
14. Diseñar y ejecutar programas y proyectos para la identificación de talentos de reserva deportiva, y de inclusión deportiva competitiva y de altos logros, para personas en situación de discapacidad.
15. Coordinar con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la gestión de alianzas con entidades públicas, el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan identificar y canalizar la oferta de bienes y servicios y el financiamiento y acompañamiento de programas y estrategias para el deporte asociado, de talentos, reservas y rendimiento deportivo.
16. Identificar la cooperación técnica de carácter internacional y los lineamientos técnicos en materia de deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva.
17. Planificar, fomentar e impulsar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, el deporte de rendimiento y de altos logros, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, urbanos y alternativos, atendiendo estándares internacionales y lineamientos del Ministerio.
18. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte de alto rendimiento.
19. Diseñar lineamientos técnicos, en coordinación con la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, para la construcción y/o adecuación de infraestructura para la práctica del deporte de alto rendimiento.
20. Organizar y dar asesoría técnica a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en competencias deportivas de rendimiento a cargo del Ministerio del Deporte y de las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional, atendiendo las orientaciones del Ministro y del Viceministro.
21. Diseñar y gestionar actividades de intervención, capacitación, bienestar y desarrollo psicosocial para atletas de altos logros, entrenadores, talento, reserva deportiva y glorias del deporte.
22. Administrar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje.
23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN DE FOMENTO Y DESARROLLO. Son funciones de la Dirección de Fomento y Desarrollo, las siguientes:
1. Proponer, diseñar, e implementar, bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, lineamientos técnicos, políticas, planes, programas y proyectos para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación de la práctica del deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones.
2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los programas y proyectos dirigidos a la práctica del deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad física y aprovechamiento del tiempo libre, y hacer seguimiento a su ejecución.
3. Adelantar acciones, en coordinación con los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y los organismos del Sistema Nacional del Deporte, para integrar la educación formal y la promoción y la prevención en salud a través del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
4. Definir y coordinar la implementación de programas que promuevan, a través de los ciclos propedéuticos, la integración de la educación formal con la actividad física, el deporte formativo y la recreación en la educación preescolar, básica y media como parte integral de la jornada escolar.
5. Formular y desarrollar estrategias y programas que permitan el aprovechamiento del tiempo libre en la educación extraescolar de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para promover la prevención, disminución de la violencia en edades tempranas, así como el fortalecimiento en su proceso de formación integral, deportiva y comunitaria.
6. Brindar asistencia técnica a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en el diseño, implementación y evaluación de proyectos y programas de deporte estudiantil, social comunitario, recreación, actividad física y de educación física, dirigidos a ampliar la cobertura y a generar impacto en los diferentes grupos poblacionales.
7. Coordinar, con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, y gestionar alianzas con entidades públicas, el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales, que permitan identificar y canalizar la oferta de recursos, bienes y servicios a nivel territorial para la implementación de las políticas, programas y proyectos de competencia de esta Dirección.
8. Proponer y ejecutar estrategias, planes y proyectos para superar las debilidades en la cobertura y el acceso de los diferentes grupos poblacionales al deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
9. Proponer e implementar lineamientos técnicos y acciones, para la práctica del deporte y la recreación, que incluyan a la primera infancia, la niñez, la adolescencia, la juventud y las personas mayores, impulsando la participación de la familia y la comunidad.
10. Diseñar e implementar programas y proyectos que permitan el acceso al deporte, a la recreación, la actividad física y aprovechamiento del tiempo libre a las diferentes comunidades étnicas, campesinas, personas con discapacidad y población vulnerable.
11. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, relacionados con el deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad física y aprovechamiento del tiempo libre, presentados por las entidades territoriales y los organismos del Sistema Nacional del Deporte y someterlos a aprobación de las instancias competentes.
12. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte, para el fomento, el desarrollo y orientación de la práctica del deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
13. Compilar y difundir la información que contribuya al desarrollo del deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad física y aprovechamiento del tiempo libre.
14. Diseñar y reglamentar los planes, programas y proyectos de formación deportiva que ejecutan las escuelas deportivas y recreativas a nivel nacional.
15. Promover y articular con las Secretarías de Educación y demás entidades competentes, el desarrollo de programas y eventos de deporte escolar y universitario, para la detección de talentos y reserva deportiva, y generar programas que otorguen estímulos al deportista, docentes y entrenadores.
16. Fomentar el reconocimiento del deporte social comunitario y sus prácticas, en sus diversas manifestaciones.
17. Apoyar, promover y evaluar las manifestaciones del deporte y la recreación que contribuyen a generar conciencia, inclusión, cohesión social e identidad.
18. Proponer, ejecutar y promover en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, estrategias para la prevención del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tabaco, alcohol y otras similares, con el objetivo de fomentar hábitos y estilos de vida saludable en el territorio nacional, mediante el desarrollo de la actividad física, el deporte y la recreación.
19. Adoptar, en coordinación con la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, lineamientos técnicos para la generación y adecuación de infraestructura para la práctica del deporte, la recreación y la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.
20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN DE RECURSOS Y HERRAMIENTAS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE. Son funciones de la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, las siguientes:
1. Proponer, diseñar e implementar, bajo la orientación del Ministro y del Viceministro, las políticas, herramientas, normas, planes, programas y proyectos y criterios de evaluación, para la cofinanciación del diseño, construcción y mantenimiento de los proyectos de infraestructura recreativa y deportiva, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones.
2. Evaluar la factibilidad de los proyectos de infraestructura deportiva y recreativa que sean presentados al Ministerio para apoyo y fomento del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
3. Adoptar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, los criterios técnicos, para el diseño, construcción y mantenimiento de los proyectos de infraestructura recreativa y deportiva, y su equipamiento y brindar la asistencia técnica a las entidades territoriales para el efecto.
4. Asesorar a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en la gestión de alianzas con participación de capital público o privado o de asociación público-privada, para la cofinanciación de proyectos de diseño, construcción y mantenimiento de instalaciones recreativas, deportivas y su equipamiento.
5. Orientar, priorizar y programar, bajo las directrices del Ministro y Viceministro, las inversiones y la cofinanciación de proyectos de diseño, construcción, mantenimiento y sostenibilidad de infraestructura deportiva y recreativa, y su equipamiento.
6. Incorporar programas y proyectos de infraestructura deportiva y recreativa, en el proceso de elaboración del Plan Sectorial del Deporte, la Recreación y Educación Física, acorde a los planes municipales, distritales y departamentales, y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, y controlar su debida ejecución.
7. Evaluar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los planes y programas de fomento de la infraestructura recreativa y deportiva, con el objeto de identificar fuentes de financiación pública, privada o alianzas, e identificar los procedimientos para su ejecución.
8. Impartir lineamientos técnicos a las entidades territoriales para la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas de carácter deportivo y recreativo, que faciliten la formulación de programas y acciones destinados al desarrollo de la actividad física y deportiva de la población.
9. Coordinar, con las dependencias del Ministerio y con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la actualización y consolidación del sistema de información referente a los proyectos e infraestructura deportiva y recreativa, que integre los indicadores de su gestión, seguimiento y evaluación.
10. Coordinar, con los diferentes entes territoriales y organismos nacionales e internacionales, la construcción de los proyectos de infraestructura para eventos deportivos a realizarse en el marco del Sistema Nacional del Deporte.
11. Dirigir, administrar, mantener y operar la infraestructura recreativa y deportiva a cargo del Ministerio del Deporte, formular las especificaciones técnicas, con ocasión de contratos o convenios.
12. Adelantar el seguimiento, supervisión o la interventoría de los proyectos de infraestructura deportiva y recreativa a cargo del Ministerio.
13. Dirigir y coordinar, acorde a las directrices del Ministro y Viceministro, las actividades y el mejoramiento continuo y actualización de las prácticas del Laboratorio Control al Dopaje y del Centro de Alto Rendimiento en Altura del Ministerio del Deporte.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Son funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes:
1. Ejercer, bajo la orientación del Ministro y del Viceministro, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades, personas y los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades.
2. Verificar que los organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, cumplan las disposiciones legales, estatutarias, técnicas en materia deportiva y recreativa y que sus actividades estén dentro de su objeto social.
3. Velar por que los recursos que se destinen a los organismos deportivos, y a los entes deportivos departamentales, distritales o municipales, se ejecuten en debida forma y en el marco de la Política Nacional del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
4. Verificar que los entes deportivos departamentales, distritales y municipales, den cumplimiento a los compromisos a su cargo, relacionados con la participación en la formulación, ejecución y cumplimiento del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física.
5. Establecer lineamientos y parámetros para el manejo y análisis de la información financiera y contable de los sujetos vigilados, y proponer mecanismos que permitan el seguimiento, análisis y evaluación de la información financiera y contable de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.
6. Adoptar, ejecutar y presentar para aprobación del Ministro, dentro del primer bimestre de cada año, el Plan Nacional Anual de Auditorías de inspección a los organismos deportivos.
7. Realizar, de oficio o a solicitud de parte, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación jurídica, administrativa, técnica, deportiva, recreativa y socioeconómica.
8. Solicitar a las entidades, personas y organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, información de naturaleza jurídica, técnica, deportiva, recreativa, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades, cuando se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, supervisión o funcionamiento de los integrantes del sistema sometidos a su inspección, vigilancia y control.
9. Ordenar, a las entidades, personas y organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, que se tomen las medidas correctivas a que haya lugar para subsanar las posibles irregularidades observadas en desarrollo del Plan Anual de Auditoría, y hacer seguimiento al cumplimiento de las mismas.
10. Consolidar y presentar al Ministro informes periódicos de resultados de la ejecución del Plan Anual de Auditoría del Sistema Nacional del Deporte.
11. Generar, a partir del Plan anual de Auditorías, acuerdos de buenas prácticas y pactos de gobernanza y transparencia con las entidades, personas y organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, para garantizar el buen funcionamiento de las mismas.
12. Expedir los actos administrativos en cumplimiento del régimen sancionatorio, en aplicación del Decreto 1228 de 1995, y demás normas vigentes que lo modifiquen o deroguen.
13. Adelantar y decidir en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de parte, contra los sujetos sometidos a su vigilancia, cuando existan vulneraciones a la legislación deportiva, normas estatutarias y reglamentos del organismo deportivo.
14. Solicitar investigación, cuando haya lugar, a las autoridades competentes, contra los sujetos sometidos a su vigilancia, por vulneraciones a la legislación deportiva, normas estatutarias y reglamentos del organismo deportivo; avocarlas o pedir la revocatoria de los actos, según sea el caso, cuando se tenga conocimiento de actuaciones que transgredan el ordenamiento legal o estatutario.
15. Suspender la actividad deportiva cuando se evidencien situaciones que pueden poner en peligro la vida de las personas que lo practican o cuando los organismos deportivos no estén cumpliendo con los requisitos legales de funcionamiento, o técnicos, este último en coordinación con la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.
16. Realizar estudios, análisis y seguimiento de la información financiera y contable de los organismos deportivos, y demás información producto de las acciones de inspección, vigilancia y control del Sistema Nacional del Deporte.
17. Expedir los certificados de existencia y representación legal y registrar los libros de actas de reuniones de los órganos de dirección y administración de las federaciones deportivas nacionales y de los clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.
18. Capacitar en administración deportiva a los organismos deportivos que conforman el sistema nacional del deporte, lo cual incluye regulación legal, financiera y estatutaria de los organismos.
19. Otorgar, negar, suspender o revocar la personería jurídica a las federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.
20. Otorgar, negar, actualizar, renovar, suspender o revocar el reconocimiento deportivo a las federaciones deportivas nacionales, ligas y asociaciones deportivas departamentales y de Distrito Capital y clubes profesionales.
21. Otorgar y renovar el reconocimiento oficial a las asociaciones recreativas de nivel nacional.
22. Inscribir a los miembros de órganos de administración, control y disciplina y los estatutos y reformas estatutarias de las federaciones deportivas nacionales, clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.
23. Certificar cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias por parte de las federaciones deportivas, para la suscripción de convenios o contratos con el Ministerio del Deporte.
24. Resolver las impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos y clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.
25. Resolver las quejas interpuestas en contra de los organismos deportivos.
26. Designar los miembros del Comité Provisional de las Federaciones Deportivas Nacionales, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley para tal efecto, y convocar a reuniones extraordinarias de las federaciones deportivas nacionales y de los clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.
27. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 16. SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, los objetivos y las estrategias relacionadas con la administración del Ministerio.
2. Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano del Ministerio.
3. Impartir los lineamientos para mantener actualizado el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio.
4. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros y contables, los servicios administrativos, la gestión documental, correspondencia y las notificaciones del Ministerio.
5. Dirigir y coordinar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero de la Entidad.
6. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas.
7. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios y Obra Pública de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos planeación y presupuesto.
8. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento a los proyectos de funcionamiento de la Entidad.
9. Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministro, velando por su correcta y oportuna presentación.
10. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio, velando porque se cumpla la normativa sobre la materia.
11. Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal, de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha Entidad.
12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
13. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las dependencias de la Entidad.
14. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Ministerio.
15. Gestionar y hacer seguimiento al servicio prestado a entidades, servidores públicos y ciudadanos, así como la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los ciudadanos y dar las soluciones pertinentes.
16. Prestar el soporte técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos del Ministerio, para el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica base, en coordinación con las dependencias competentes.
17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y DE COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 17. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y la Comisión de Personal, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993, el Decreto 1499 de 2017 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 18. REFERENCIAS NORMATIVAS. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1967 de 2019, todas las referencias y disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se deben entender hechas al Ministerio del Deporte.
De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Director del Departamento como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación relacionadas con los temas de deportes, recreación, actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre se deben entender referidas al Ministro del Deporte.
ARTÍCULO 19. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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