DECRETO 1427 DE 2017
(agosto 29)
Diario Oficial No. 50.340 de 29 de agosto de 2017
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de agosto de 2011 fue expedido el Decreto-ley 2897, “por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho”;
Que ante nuevas exigencias normativas y de contexto, el Ministerio de Justicia y del Derecho identificó la necesidad de implementar cambios que respondieran a las mismas y promovieran la prestación permanente del mejor servicio, para lo cual elaboró el correspondiente estudio técnico modificando su estructura, y ajustando algunas de sus funciones atendiendo la metodología establecida por la Función Pública;
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, presentó el estudio técnico que justifica la modificación, al Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual tuvo concepto favorable;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
OBJETIVO Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, drogas, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.
El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público, los organismos de control y demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Además de las funciones señaladas en la Constitución Política, en la ley, el Ministerio de Justicia y del Derecho cumplirá las siguientes funciones:
1. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.
3. Formular, adoptar, promover y coordinar las políticas y estrategias en: racionalización, reforma y defensa del ordenamiento jurídico; gestión jurídica pública del derecho; ejercicio de la profesión de abogado; socialización de la información jurídica; justicia transicional y restaurativa; y las que faciliten el acceso a la justicia formal y a la alternativa, en el marco del mandato contenido en las normas vigentes, al igual que las de lucha contra las drogas ilícitas, lavado de activos, corrupción, crimen organizado, enriquecimiento ilícito, administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio.
4. Diseñar y coordinar las políticas para el ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de autoridades administrativas y particulares, de conformidad con lo que disponga la ley, orientar la presentación de resultados y proponer el mejoramiento de las mismas.
5. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la corrupción y la criminalidad organizada.
6. Promover las normas legales y reglamentarias, la protección jurídica, garantía y restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) bajo los principios de interés superior, protección integral y enfoque diferencial, y las demás entidades competentes.
7. Diseñar la política y promover los instrumentos aplicables dentro del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, hacer seguimiento y evaluar su aplicación atendiendo su carácter especializado, su finalidad restaurativa y los acuerdos internacionales en la materia.
8. Participar en el diseño de las políticas relacionadas con la protección de la fe pública en materia de notariado y registro.
9. Gestionar alianzas con los organismos de cooperación nacional e internacional para el fortalecimiento del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
10. Administrar los Fondos de Infraestructura Carcelaria y de Lucha contra las Drogas.
11. Apoyar ante las demás instancias de la Rama Ejecutiva, a la Rama Judicial del Poder Público en la solución de las necesidades para su funcionamiento.
12. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 3o. SECTOR ADMINISTRATIVO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. El Sector Administrativo de Justicia y del Derecho está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las siguientes entidades adscritas:
1.1. Establecimiento Público:
1.1.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)
1.2. Unidad Administrativa Especial con personería jurídica:
1.2.1. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJ)
1.2.2 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC)
1.3. Superintendencia con personería jurídica:
1.3.1. Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN. La dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del Ministro de Justicia y del Derecho, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. Para el desarrollo de sus funciones el Ministerio de Justicia y del Derecho, tendrá la siguiente estructura:
1. Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho
1.1. Dirección de Asuntos Internacionales
1.2. Dirección Jurídica
1.3. Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia
1.3.1. Subdirección de Gestión de Información en Justicia
1.3.2. Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información
1.4. Oficina de Control Interno
1.5. Oficina Asesora de Planeación
1.6. Oficina de Prensa y Comunicaciones
1.7. Oficina de Control Disciplinario Interno <Oficina adicionada por el artículo 1o del Decreto 1017 de 2023>
2. Despacho del Viceministro de Promoción de la Justicia
2.1. Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
2.2. Dirección de Justicia Formal
2.3. Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico
3. Despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa
3.1. Dirección de Justicia Transicional
3.2. Dirección de Política Criminal y Penitenciaria
3.3. Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas
3.3.1. Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes
3.3.2. Subdirección Estratégica y de Análisis
4. Secretaría General
5. Órganos de Asesoría y Coordinación
5.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
5.2. Comité Institucional de Desarrollo Administrativo
5.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
5.4. Comisión de Personal
5.5. Comité de Gerencia
5.6. Comité de Género
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. El Ministro de Justicia y del Derecho, además de las funciones señaladas por la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo la dirección del Presidente de la República.
2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.
3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
4. Ejercer la representación legal del Ministerio de Justicia y del Derecho.
5. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
6. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia.
7. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar el ejercicio de la iniciativa legislativa que tiene el Gobierno nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política y en las materias relativas a la justicia y el derecho.
8. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Justicia y del Derecho.
9. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
10. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
11. Promover en colaboración con las entidades estatales competentes, la cooperación judicial y técnica en los asuntos de su competencia.
12. Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
13. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
14. <Numeral modificado por el artículo 2o del Decreto 1017 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Ejercer la función de Control Disciplinario Interno en segunda instancia conforme a la normatividad disciplinaria.
15. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
16. Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.
17. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión.
18. Presidir el Consejo Superior de Política Criminal, el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Comisión Intersectorial para la armonización normativa y los demás órganos colegiados que la ley le ordene.
19. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o las demás que le sean señaladas por la ley.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES. Son funciones de la Dirección de Asuntos Internacionales, las siguientes:
1. Contribuir en la formulación de lineamientos de políticas e iniciativas de Estado en materia de cooperación judicial internacional y demás aspectos relacionados con la articulación del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho y las entidades que por competencia deban intervenir.
2. Determinar con los cooperantes los lineamientos de gestión, administración, ejecución y supervisión de los proyectos de cooperación financiados con recursos de cooperación internacional o recursos del presupuesto nacional relativos al Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, de conformidad con los compromisos asumidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho y articulado con las orientaciones que en este sentido dé la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).
3. Representar al Ministerio, como delegatario en el desarrollo, administración y supervisión de los programas y proyectos financiados por la Banca Multilateral relativos al Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, de acuerdo con los requerimientos de los organismos internacionales.
4. Coordinar con las entidades competentes el diseño de la programación y ejecución de actividades que se relacionen con asuntos de carácter internacional del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, de acuerdo con el plan estratégico institucional.
5. Servir de enlace entre los organismos internacionales, países cooperantes y las dependencias del Ministerio, así como con las entidades del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, para la ejecución de los proyectos de cooperación internacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).
6. Coordinar la participación del Ministerio en los espacios y eventos de carácter internacional a los cuales debe asistir, en desarrollo de los planes, programas y proyectos de competencias del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
7. Coordinar y hacer seguimiento a la ejecución de los programas y proyectos de cooperación internacional de las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, conforme a los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).
8. Coordinar y articular con la Secretaría General, los lineamientos en la identificación, formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional y los asuntos que impliquen o comprometan recursos de cooperación internacional, de conformidad con los procedimientos establecidos para el efecto.
9. Apoyar la política general relativa a la asistencia judicial internacional en materia penal.
10. Apoyar al Ministerio en el cumplimiento de las obligaciones como autoridad central en materia de cooperación judicial penal.
11. Participar en las negociaciones para la adopción y suscripción de instrumentos internacionales en temas del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
12. Elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores proyectos de tratados e instrumentos internacionales sobre cooperación judicial en materia penal.
13. Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones relativos a los asuntos de cooperación judicial internacional en materia penal.
14. Ejercer la Secretaría Técnica de la instancia competente para el Estudio de las Solicitudes de Traslado de Personas Condenadas, de acuerdo con las normas que rigen la materia.
15. Ejecutar las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales vigentes, suscritos y/o ratificados por el Gobierno nacional en materia de extradiciones y de traslado de personas condenadas, en el ámbito de su competencia.
16. Estudiar, tramitar y proyectar, para la firma del ministro, los actos administrativos relativos al traslado de personas condenadas y extradiciones, de conformidad con los Tratados suscritos y ratificados por el país y la legislación vigente en la materia.
17. Evaluar y coordinar, con las entidades que conforman el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, los programas, planes y proyectos que se desarrollen en asuntos de cooperación judicial en materia penal.
18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión de Calidad y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
19. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes:
1. Formular directrices para los asuntos jurídicos del Ministerio de Justicia y del Derecho, que promuevan la unidad de criterio jurídico entre las dependencias de la Entidad, así como para los asuntos jurídicos correspondientes del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
2. Proponer los lineamientos para la formulación de la política pública e iniciativas en materia de notariado y registro del país.
3. Representar al Ministerio de Justicia y del Derecho, en calidad de interviniente, en los procesos judiciales de extinción de dominio en defensa del interés jurídico de la nación y en representación del ente responsable de la administración de los bienes afectados en el curso del procedimiento, así como hacer seguimiento y ejecutar los actos procesales a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
4. Elaborar y presentar recomendaciones dirigidas al Ministro de Justicia y del Derecho, al Consejo Nacional de Estupefacientes o a las comisiones, comités operativos y/o comisiones de coordinación de carácter internacional, en materia de extinción de dominio y administración de bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), según corresponda.
5. Analizar, proyectar, revisar, formular observaciones, conceptuar sobre viabilidad jurídica y avalar para firma, los proyectos de actos administrativos que deba suscribir o proponer el Ministerio de Justicia y del Derecho, en lo de su competencia y de acuerdo a la asignación del Despacho del Ministro.
6. Analizar, proyectar y conceptuar, en lo de su competencia, sobre consultas al Consejo de Estado, contratos y/o convenios que deba suscribir el Ministerio de Justicia y del Derecho, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio.
7. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y transversal en los que el Ministerio tenga interés.
8. Analizar, formular observaciones y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministro de Justicia y del Derecho, así como hacer seguimiento de las iniciativas legislativas del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, que se le pongan a consideración, en coordinación y teniendo en cuenta las competencias de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico de la Entidad.
9. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio de Justicia y del Derecho en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro, así como supervisar el trámite de los mismos.
10. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de los derechos de crédito que a su favor tenga el Ministerio de Justicia y del Derecho, de acuerdo con la normatividad vigente.
11. Actualizar el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico de la Entidad.
12. Revisar los actos administrativos de los órganos colegiados en los que participe el Ministerio, según corresponda y de acuerdo a la asignación del Ministro.
13. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, que no correspondan a otras dependencias de la Entidad.
14. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
16. <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 1017 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar la etapa de juzgamiento y proferir el fallo de primera instancia en las actuaciones disciplinarias de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho y aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
17. <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 1017 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Surtir el proceso de notificación y/o comunicación documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
18. <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 1017 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de juzgamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho en el Sistema de Información Misional (SIM) o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa.
19. <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 1017 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Informar a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones disciplinarias a los servidores públicos y ex servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
20. <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 1017 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así lo requieran.
21. <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 1017 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores y ex servidores públicos de la entidad de manera oportuna y eficaz.
<22> 16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y GESTIÓN DE INFORMACIÓN EN JUSTICIA. Son funciones de la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia, además de las señaladas en el Decreto número 415 de 2016, las siguientes:
1. Impartir lineamientos en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión del Sector.
2. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información a cargo de las entidades del Sector.
3. Definir los lineamientos y procesos de la arquitectura tecnológica del Sector Justicia y del Derecho en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento; así como garantizar su aplicación homogénea en las entidades del Sector.
4. Definir, adoptar e implementar lineamientos para la adquisición, instalación y funcionamiento de los bienes y servicios tecnológicos del Ministerio.
5. Definir las políticas de seguridad informática y de la plataforma tecnológica del Sector de Justicia y del Derecho, determinando los lineamientos para la formulación de los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicación.
6. Liderar la definición, implementación y mantenimiento de la arquitectura empresarial de la entidad y del Sector en virtud de las definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Estado, la estrategia GEL y según la visión estratégica, las necesidades de transformación y marco legal específicos de la entidad y del Sector.
7. Liderar y coordinar la gestión integrada y estratégica de los datos, estadísticas, información y seguridad del sistema de justicia a nivel sectorial, a partir de la definición del Plan Estratégico de Datos e Información (PEDI).
8. Formular e implementar estrategias y lineamientos tecnológicos de identificación, acopio, gestión, procesamiento, análisis y uso estratégico de la información en materia de justicia, garantizando su pertinencia, calidad, seguridad, consolidación, transformación, monitoreo, flujos, intercambio e interoperabilidad con las demás entidades competentes, que permitan apoyar a las direcciones misionales del Ministerio y al Sector mismo en la toma de decisiones y la formulación, implementación o seguimiento de políticas en materia de justicia.
9. Promover el desarrollo de estrategias e instrumentos TIC, que propendan por el mejoramiento de los servicios y trámites sectoriales en línea para el uso de los servidores públicos, los ciudadanos y las entidades, como herramientas clave de una gestión eficiente.
10. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Ministerio.
11. Promover y articular a nivel sectorial observatorios de justicia, que permitan contar con análisis, estudios y recomendaciones para la política y el fortalecimiento del sistema de justicia, acorde con las necesidades establecidas por las direcciones misionales.
12. Participar en el seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la información pública en materia de justicia.
13. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
15. Las demás funciones correspondientes a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN EN JUSTICIA. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Información en Justicia, las siguientes:
1. Elaborar, implementar, hacer seguimiento del Plan Estratégico de Datos e Información (PEDI) del Ministerio.
2. Definir e implementar la arquitectura de la información en concordancia con lo establecido en la arquitectura empresarial y los lineamientos GEL y las disposiciones de la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia.
3. Identificar, atendiendo a los lineamientos que le imparta la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia, las necesidades de información estratégica en materia de justicia, determinando las fuentes de información y estableciendo los procesos de organización, consolidación y transformación, para su disposición.
4. Mantener actualizados el inventario y producción de flujos de información del Ministerio a fin de controlar su pertinencia, características de calidad, seguridad, consolidación, transformación, monitoreo, intercambio e interoperabilidad del mismo.
5. Definir las líneas bases de la información en materia de justicia y sus fuentes de información, de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia.
6. Proponer y apoyar la definición y ejecución de esquemas de intercambio de información con las fuentes necesarias para el suministro de información y realizar la gestión.
7. Estandarizar los flujos de la información requerida en los observatorios de justicia, para permitir su análisis, estudios y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la información pública en materia de justicia.
8. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN. Son funciones de la Subdirección Tecnologías y Sistemas de Información, las siguientes:
1. Definir, actualizar e implementar, el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC) en concordancia con la Arquitectura Empresarial y los lineamientos de la Estrategia de Gobierno en Línea (GEL), de acuerdo con lo dispuesto por la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia.
2. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica del Ministerio en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.
3. Proponer a la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia, estrategias que dentro del marco de la arquitectura empresarial del Ministerio de Justicia y del Derecho permitan optimizar el aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la entidad.
4. Establecer, en coordinación con las dependencias competentes, las necesidades, presupuesto y realizar los procesos de adquisición para garantizar los servicios tecnológicos del Ministerio, atendiendo a los lineamientos impartidos por la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia.
5. Implementar las políticas de seguridad informática del Ministerio de Justicia y del Derecho, y aplicar los lineamientos impartidos por la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia, a través de planes de contingencia.
6. Administrar y mantener la plataforma tecnológica que soporta la infraestructura tecnológica del Ministerio.
7. Liderar el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y los servicios digitales de la entidad.
8. Establecer en coordinación con la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia, los lineamientos para garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información.
9. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, son funciones de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, las siguientes:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Ministerio y en su Sector, y que su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando.
3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades del Ministerio se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.
4. Verificar que los controles asociados a las actividades del Ministerio, estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.
5. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio y recomendar los ajustes necesarios.
6. Servir de apoyo a los servidores de la entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados.
7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos a que haya lugar.
8. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte el Ministerio.
10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Ministerio, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
11. Publicar un informe del estado del control interno del Ministerio en su página web.
12. Asesorar a las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.
13. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Ministro un informe semestral.
14. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.
15. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida.
16. Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
17. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.
18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
19. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de Oficina.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
1. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
2. Asesorar al Ministro de Justicia y del Derecho, a las demás dependencias y a las entidades adscritas y vinculadas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del Sector.
3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector.
4. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Sectorial e Institucional, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones y someterlos a aprobación del ministro.
5. Hacer el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo.
6. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones, tanto del Ministerio como de las entidades del Sector.
7. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministro de Justicia y del Derecho, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector.
8. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, de producto y de impacto del Sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos.
9. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal sectorial y viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector en materia de inversión, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan.
10. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para las instancias competentes.
11. Liderar la implementación de procesos de evaluación del Ministerio que comprenda, entre otros, la evaluación de los procesos, resultados e impacto.
12. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias del Ministerio y entidades del Sector, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del ministro.
13. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.
14. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad, para la aprobación del ministro y liderar su implementación.
15. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos de la Entidad con la periodicidad y la oportunidad requeridas.
16. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Oficina.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PRENSA Y COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina de Prensa y Comunicaciones las siguientes:
1. Asesorar al Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho en la formulación de las políticas y estrategias de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del Sector de Justica y del Derecho.
2. Orientar al Ministro en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación y demás sectores de la opinión pública a nivel nacional e internacional.
3. Diseñar, liderar y ejecutar las estrategias para el posicionamiento, imagen y promoción del Ministerio, y de divulgación de los programas y proyectos, en coordinación con las entidades adscritas al Sector de Justicia y del Derecho.
4. Liderar y coordinar la estrategia de comunicaciones externa e interna del Ministerio de Justicia y del Derecho.
5. Preparar y publicar en los medios de comunicación escrita y audiovisual, la información generada por las distintas dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho.
6. Establecer y coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional, para mantener espacios abiertos de divulgación de los planes, acciones y gestión del Ministerio y de las entidades del Sector.
7. Producir y emitir documentos, boletines y reportes sobre el Sector de Justicia y del Derecho.
8. Apoyar a las dependencias del Ministerio en el diseño y desarrollo de estrategias, programas, planes y acciones de comunicación al interior de la institución.
9. Coordinar la edición y publicación del material a divulgar a través de distintos medios y del material que requiera impresión y edición especial para su entrega, con el objetivo de desarrollar y mantener la imagen institucional y garantizar estándares de calidad en las presentaciones propias de cada medio.
10. Administrar, mantener y evaluar los medios propios de comunicación pública del Ministerio, sitios en el Internet, publicaciones impresas y otros.
11. Hacer seguimiento sobre el impacto causado en el desarrollo de estrategias, programas y planes de comunicación externa e interna.
12. Coordinar la implementación y ejecución de procedimientos para garantizar la oportuna y efectiva atención al usuario, derechos de peticiones, quejas, soluciones y sugerencias en cuanto a la prestación del servicio.
13. Apoyar la logística de los eventos institucionales.
14. Orientar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.
15. Diseñar y administrar los contenidos de la página web de la entidad, según las directrices de Gobierno en Línea.
16. Liderar el diseño de encuestas de calidad de servicio y satisfacción de usuario.
17. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.
18. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones la dependencia.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA. Son funciones del Viceministro de Promoción de la Justicia, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas y trazar directrices, conjuntamente con el Ministro, que orienten el sistema jurídico y su ordenamiento, así como la prestación de los servicios de justicia formal y alternativa, a través de la Rama Judicial, las autoridades administrativas y los particulares.
2. Promover la creación de espacios para acciones en materia de justicia y del derecho, que involucren a la comunidad en la resolución de los conflictos mediante la utilización de los mecanismos formales y alternativos de justicia.
3. Asistir al Ministro en el ejercicio de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, en los temas de diseño de políticas, iniciativa legislativa, investigación y análisis de las materias relacionadas con la justicia, propias de su competencia.
4. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República principalmente en las materias relacionadas con los objetivos, misión, y funciones del Ministerio y del Sector Justicia.
5. Asesorar en la formulación de la política pública en materia notarial del país y coordinar con la Superintendencia de Notariado y Registro el cumplimiento de la misma, de conformidad con los preceptos normativos que rigen la materia.
6. Coordinar y hacer el seguimiento a las actividades de las direcciones del Ministerio, adscritas a su Despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.
7. Dirigir y orientar la elaboración de los informes relativos al desarrollo de las políticas, planes y programas que deba presentar el Ministro a las instancias que lo soliciten.
8. Asistir al Ministro en el ejercicio del direccionamiento estratégico, evaluación y control de la gestión sectorial.
9. Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Justicia y del Derecho conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.
10. Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales.
11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
12. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia
ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Son funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, las siguientes:
1. Formular, coordinar, divulgar y fomentar políticas públicas para aumentar los niveles de acceso a la justicia, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y de modelos de implementación regional y local.
2. Promover, evaluar y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas de acceso a la justicia a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
3. Proponer nuevos mecanismos de métodos alternativos de solución de conflictos en coordinación con los demás niveles de oferta de justicia.
4. Preparar proyectos normativos sobre temas de su competencia, apoyar su presentación, discusión y seguimiento, así como efectuar el respectivo análisis normativo y jurisprudencial, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del derecho y el Ordenamiento Jurídico y la Dirección Jurídica, cuando así se requiera.
5. Promover el acceso a la justicia para los grupos minoritarios y vulnerables.
6. Definir los topes tarifarios de los servicios que prestan los Centros de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo establecido en la ley.
7. Autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como la creación de entidades avaladas para impartir formación en Conciliación en Derecho, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación.
8. Autorizar a los Centros de Conciliación para conocer los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
9. Otorgar aval a las entidades interesadas en brindar capacitación para formar conciliadores en insolvencia económica de la persona natural no comerciante, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
10. Determinar los parámetros y metodologías de formación de los conciliadores.
11. Diseñar, coordinar, divulgar y fomentar políticas públicas en materia de acceso a la justicia a través de la conciliación en equidad.
12. Acompañar los procesos de implementación de la conciliación en equidad en todas sus fases.
13. Conformar y enviar a las entidades judiciales para los respectivos nombramientos las listas de conciliadores en equidad.
14. Brindar asesoría técnica y operativa a las organizaciones, departamentos y municipios para implementar la conciliación en equidad o mejorar su operación.
15. Implementar y poner en ejecución el sistema de acreditación de las organizaciones que realizan procesos de implantación de la conciliación en equidad.
16. Apoyar en el diseño, coordinación, divulgación y fomento de la política pública en materia de acceso a la justicia a través del Programa Nacional de Casas de Justicia y del Programa Nacional de Centros de Convivencia Ciudadana, en coordinación con las entidades competentes.
17. Coordinar y articular la oferta de servicios de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y el modelo de acceso a nivel local y regional.
18. Fomentar la generación de espacios de discusión y construcción, así como participar en escenarios nacionales e internacionales donde se traten temas de competencia de esta Dirección.
19. Promover y gestionar con el sector privado alianzas estratégicas con el fin de fortalecer los temas propios de esta Dirección.
20. Dirimir los conflictos de competencia que surjan entre los centros de arbitraje.
21. Ejercer por delegación del Ministro las funciones relacionadas con el control administrativo del Sector en la temática de su competencia.
22. Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas en materia de su competencia.
23. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
24. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
25. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA FORMAL. Son funciones de la Dirección de Justicia Formal, las siguientes:
1. Preparar proyectos normativos sobre temas de su competencia, apoyar su presentación, discusión y seguimiento, así como efectuar el respectivo análisis normativo y jurisprudencial, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del Derecho y el Ordenamiento Jurídico y la Dirección Jurídica, cuando así se requiera.
2. Apoyar al Ministro en el diseño y propuestas de política de Estado en materia de justicia formal.
3. Formular propuestas sobre planes y programas que permitan integrar y coordinar acciones que garanticen el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.
4. Diseñar e implementar planes y programas para el acceso a la justicia inclusiva, en coordinación con las otras dependencias o entidades competentes, en el marco del Sistema Nacional de Derechos Humanos.
5. Apoyar al Ministro en la coordinación y articulación de las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y demás organismos de control, para hacer efectiva la colaboración armónica y llevar a cabo el impulso, desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia.
6. Asesorar y ejercer la representación judicial de las personas que inicien procesos judiciales de declaración de pertenencia con miras al saneamiento de sus propiedades, conforme a la potestad establecida en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012.
7. Contribuir en la formulación y desarrollo de propuestas de organización de la oferta de justicia formal, a partir del análisis de información, estadística recopilada, en coordinación con la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia.
8. Contribuir al análisis e información en los temas de justicia con base en la realidad sociojurídica del país.
9. Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas en materia de su competencia.
10. Establecer, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, los lineamientos para el desarrollo y evaluación de la relación docencia-servicio en los programas de formación en ciencias jurídicas.
11. Definir lineamientos técnicos en materia de competencias, procedimientos y acciones relacionadas con las funciones de atención a la violencia basada en género por parte de las Comisarías de Familia, así como apoyar el diseño y coordinación de las políticas para el ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de autoridades administrativas y de otras entidades.
12. Realizar el seguimiento a las actividades incorporadas en el Plan Decenal del Sistema de Justicia y en los demás instrumentos que tengan como finalidad la promoción de la coordinación, eficiencia, eficacia y modernización en la administración de justicia y en las funciones de los organismos de control.
13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
14. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO DEL DERECHO Y DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Son funciones de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
1. Proponer lineamientos para la formulación de política y metodologías para asegurar que la producción normativa de la administración pública sea coherente, racional y simplificada, con el propósito de ofrecer seguridad jurídica.
2. Administrar el Sistema Único de Información Normativa - SUIN - Juriscol o el sistema que haga sus veces y coordinar la aplicación de la política normativa del sistema.
3. Dirigir la recopilación y actualización de normas y doctrina jurídica con destino al Sistema Único de Información Normativa - SUIN - Juriscol o el sistema que haga sus veces.
4. Coordinar con los sectores de la Administración Pública Nacional la aplicación de los planes, programas, proyectos y mecanismos trazados y adoptados en materia de calidad en la producción normativa.
5. Conceptuar sobre la constitucionalidad y coherencia con el ordenamiento jurídico vigente, de las iniciativas legislativas en materia de justicia y del derecho, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
6. Ejercer la defensa del ordenamiento jurídico respecto de las normas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de salvaguardar el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República; y coordinar la defensa del ordenamiento jurídico con las demás entidades estatales del orden nacional, respecto de las normas de competencia de otros sectores.
7. Hacer seguimiento y verificación de la evolución normativa y de las providencias judiciales que incidan en el ordenamiento jurídico y actualizar periódicamente un registro jurisprudencial que permita conocer el estado del ordenamiento jurídico y su vigencia.
8. Diseñar las políticas de divulgación del sistema normativo y de socialización de la información jurídica, así como difundir las modificaciones que se introduzcan al ordenamiento jurídico colombiano.
9. Diseñar e impulsar investigaciones que con base en los factores identificados de cumplimiento de las normas, permitan establecer mecanismos para hacer más eficaz, eficiente y efectiva la producción normativa.
10. Promover, formular, adoptar y coordinar la ejecución de políticas relativas al ejercicio de la profesión de abogado.
11. Preparar proyectos normativos sobre temas de su competencia, apoyar su presentación, discusión y seguimiento, así como efectuar el respectivo análisis normativo y jurisprudencial, en coordinación con la Dirección Jurídica, cuando así se requiera.
12. Atender las peticiones, consultas y emitir conceptos jurídicos relacionados con los asuntos de racionalización, simplificación, consolidación y divulgación normativa.
13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
14. Atender las demás peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA. Son funciones del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Asesorar y apoyar al Ministro en la formulación y adopción de la política pública criminal, y de manera especial la relativa a asuntos penales y penitenciarios; de drogas, corrupción, trata de personas, crimen organizado y justicia transicional.
2. Asistir al Ministro en el diseño de políticas públicas, iniciativa legislativa, investigación y análisis normativo relacionado con la política criminal, las drogas y justicia restaurativa.
3. Planear, coordinar y proponer políticas públicas y trazar directrices conjuntamente con el Ministro que orienten la prevención y el control del delito con enfoque diferencial.
4. Dirigir, orientar y coordinar el desarrollo de investigaciones y estudios para la formulación de la política criminal y de asuntos penales, penitenciarios, de drogas, corrupción, trata de personas, y el crimen organizado y justicia transicional.
5. Incentivar las alianzas estratégicas con otros Gobiernos u organismos de carácter nacional e internacional, que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Ministerio en materia de política criminal y de asuntos penales, penitenciarios, de drogas, corrupción, trata de personas, y el crimen organizado y justicia transicional.
6. Presidir la Comisión de Seguimiento de las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario.
7. Coordinar y hacer el seguimiento a las actividades de las direcciones del Ministerio, adscritas al Despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de las funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.
8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
9. Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas al Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.
10. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL. Son funciones de la Dirección de Justicia Transicional, las siguientes:
1. Asesorar y proponer la formulación de la política de Estado en materia de justicia transicional.
2. Coordinar y articular los comités y los subcomités que sean implementados o creados en materia de justicia transicional, y apoyar la Secretaría Técnica de los mismos, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa.
3. Apoyar a las instancias competentes en el desarrollo de las actividades inherentes a la ejecución de los procesos de justicia transicional.
4. Apoyar a las entidades y autoridades competentes en la coordinación de los procesos de reinserción y resocialización de los desmovilizados en el marco normativo de la justicia transicional.
5. Realizar con las entidades competentes el seguimiento y evaluación de los procesos judiciales de justicia transicional y formular las recomendaciones a que haya lugar.
6. Coordinar con la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria el apoyo al cumplimiento de las medidas de aseguramiento y el tratamiento penitenciario de los desmovilizados de grupos armados al margen de la ley, cuando a ello haya lugar.
7. Estudiar, tramitar y proyectar para el visto bueno del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa y para la firma del Ministro de Justicia y del Derecho, actos administrativos relativos a indultos de conformidad con la legislación vigente.
8. Propender y velar por la unificación y coherencia de criterios sobre el contenido y aplicación de las políticas de justicia transicional del Estado.
9. Preparar los proyectos de las postulaciones individuales y colectivas a ser presentadas a la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con la normatividad vigente.
10. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarias para generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas en materia de justicia transicional con las entidades que tengan responsabilidad en el tema.
11. Preparar proyectos normativos sobre temas de su competencia, apoyar su presentación, discusión y seguimiento, así como efectuar el respectivo análisis normativo y jurisprudencial, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del derecho y el Ordenamiento Jurídico y la Dirección Jurídica, cuando así se requiera.
12. Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas en materia de su competencia.
13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
14. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA. Son funciones de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, las siguientes:
1. Proponer los lineamientos para la formulación de las políticas e iniciativas del Estado, con enfoque diferencial y especializado, en materia criminal y penitenciaria, prevención del delito, estrategias contra la criminalidad organizada, la corrupción, la trata de personas, el lavado de activos, y los demás aspectos relacionados, en coordinación con las entidades correspondientes del orden nacional y territorial.
2. Administrar el Observatorio de Política Criminal, sin perjuicio de las funciones de la Dirección de Tecnologías y Gestión de la Información.
3. Realizar y/o promover estudios sobre los factores que inciden en la comisión de conductas punibles, especialmente aquellas de mayor complejidad como la corrupción, la trata de personas, el lavado de activos y el crimen organizado, así como de otros aspectos relevantes que sirvan como insumo para la formulación de la política criminal y penitenciaria, según los lineamientos propuestos sobre la materia.
4. Efectuar análisis normativo y jurisprudencial de los temas relacionados con la Política Criminal y Penitenciaria y el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con el fin de adoptar las recomendaciones a que hubiere lugar en esta materia, en coordinación con las entidades competentes.
5. Compilar y analizar, estudios y estadísticas de los diferentes organismos estatales e instituciones destacadas en materia de política criminal y penitenciaria, en coordinación y sin perjuicio de las funciones de la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia.
6. Administrar, en coordinación con la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia y las demás instancias de la política criminal, el Sistema de Información para la Política Criminal.
7. Elaborar los estudios correspondientes y presentar y apoyar el trámite de las propuestas sustantivas y de procedimiento en materia de política criminal y penitenciaria y del tratamiento normativo de la libertad individual.
8. Preparar proyectos normativos sobre temas de su competencia, apoyar su presentación, discusión y seguimiento, así como efectuar el respectivo análisis normativo y jurisprudencial, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del Derecho y el Ordenamiento Jurídico y la Dirección Jurídica, cuando así se requiera.
9. Ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa de los organismos que la ley o decretos reglamentarios dispongan en materia de política criminal y penitenciaria.
10. Coordinar el Comité Operativo de Cultura Antilavado de la Comisión de Coordinación Interinstitucional contra el Lavado de Activos (CCICLA).
11. Proponer lineamientos para la formulación de la política pública contra el lavado de activos para ser presentadas ante la Comisión de Coordinación Interinstitucional contra el Lavado de Activos (CCICLA).
12. Apoyar al Ministro en las propuestas al Consejo Superior de Política Criminal relativas a la identificación y adopción de criterios y lineamientos para la formulación, adopción y evaluación de la política criminal y penitenciaria a mediano y largo plazo.
13. Poner a consideración del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria los proyectos normativos que modifiquen o adicionen el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario y Carcelario, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y demás normas afines o que impacten algún aspecto de la política criminal del país, y emitir conceptos sobre ellos cuando se requiera, con el objetivo de que dicho organismo formule las sugerencias y observaciones a que haya lugar.
14. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la política criminal y penitenciaria en general y del impacto de las normas y directrices de los sistemas penales y penitenciarios, dando especial importancia al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en todos sus aspectos, en coordinación con las entidades competentes, con el fin de advertir el cumplimiento de los objetivos de la política criminal y penitenciaria y su atención efectiva a los derechos humanos.
15. Hacer seguimiento a la normatividad en materia de lucha contra el delito en general, y en especial a aquella relativa a la lucha contra la corrupción, la trata de personas, el crimen organizado, el lavado de activos y la extinción del dominio y la administración de bienes afectados; y proponer los ajustes que sean necesarios para su mayor efectividad.
16. Promover y/o adelantar la revisión de las condiciones de reclusión y de resocialización del sistema penitenciario y de los centros de privación de la libertad de los adolescentes, y proponer recomendaciones orientadas al cumplimiento de la finalidad de estos sistemas.
17. Servir de enlace permanente del Ministerio en sus relaciones con las autoridades de la política criminal, con las autoridades penitenciarias nacionales y territoriales y con las demás autoridades y entidades gubernamentales que participen en el proceso de ejecución de la pena y de las sanciones impuestas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
18. Coordinar con la Dirección de Asuntos Internacionales el ejercicio de funciones de autoridad central en materia de cooperación judicial internacional en los temas relacionados con la política criminal y penitenciaria, la lucha contra la corrupción, la trata de personas, el crimen organizado y el lavado de activos.
19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
20. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICA DE DROGAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS. Son funciones de la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, las siguientes:
1. Formular, adoptar, promover, coordinar, liderar, hacer seguimiento y evaluar la política pública y estrategias en materia de drogas y actividades relacionadas, en articulación con las instancias correspondientes.
2. Realizar la gestión internacional y fortalecimiento jurídico en materia de drogas y actividades relacionadas, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y articulación con las instancias correspondientes.
3. Apoyar al Ministro y al Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), en la formulación y adopción de la política pública en materia de drogas y actividades relacionadas.
4. Apoyar al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa en generación de evidencia y formulación de lineamientos en materia de criminalidad asociada a las drogas, implementación y seguimiento de las políticas contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo producto del narcotráfico y la extinción de dominio.
5. Orientar y apoyar la elaboración de propuestas y proyectos encaminados a la prevención, atención y control de la problemática de drogas y actividades relacionadas.
6. Promover, en el marco del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), el cumplimiento de políticas, planes y estrategias en materia de drogas y actividades relacionadas, a través del fortalecimiento y articulación entre las instancias competentes.
7. Apoyar las acciones que demande el Consejo Superior de Política Criminal en materia de criminalidad asociada a las drogas.
8. Apoyar las acciones que demanden el Gobierno nacional y el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), en la elaboración, coordinación, implementación y evaluación de Planes Estratégicos Integrales de Drogas y actividades relacionadas en sus diferentes manifestaciones, en articulación con otras instancias competentes.
9. Ejercer de manera permanente la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), de acuerdo con las normas que rigen la materia.
10. Asesorar y acompañar los Consejos Seccionales de Estupefacientes para brindar herramientas que fortalezcan la implementación de la política pública de drogas a nivel territorial, de conformidad con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), y en articulación con las demás entidades competentes.
11. Acompañar a las administraciones departamentales y locales en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes Integrales Departamentales de Drogas, de conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), y la normatividad vigente, en articulación con la Subdirección Estratégica y de Análisis, la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, y demás entidades del Estado con competencia en esta materia.
12. Realizar el seguimiento, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de Asuntos Internacionales, al cumplimiento de los compromisos y recomendaciones internacionales en materia de drogas y actividades relacionadas.
13. Contribuir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de Asuntos Internacionales, en la articulación con las instancias competentes para la gestión e implementación de las estrategias de proyección internacional del país.
14. Identificar, formular, ejecutar y evaluar programas y proyectos de cooperación internacional en materia de drogas y actividades relacionadas, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y demás instancias competentes.
15. Brindar el apoyo técnico que requiera el Ministerio del Interior en los procesos de consulta previa, relacionados con la política de drogas.
16. Validar las acciones propuestas por las subdirecciones de la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, para el desarrollo de estrategias de comunicación y capacitación en materia de drogas.
17. Promover la generación de evidencia técnica en el marco del Observatorio de Drogas de Colombia (ODC), como insumo para la formulación de política en materia de drogas y actividades relacionadas, en coordinación o apoyo de la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia.
18. Coordinar y hacer seguimiento de las actividades adelantadas por las Subdirecciones de la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, para garantizar la articulación y el cabal cumplimiento de sus funciones y de los Planes, Programas y Proyectos del Ministerio.
19. Preparar proyectos normativos sobre temas de su competencia, apoyar su presentación, discusión y seguimiento, así como efectuar el respectivo análisis normativo y jurisprudencial, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del Derecho y el Ordenamiento Jurídico y la Dirección Jurídica, cuando así se requiera.
20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
21. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
22. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y ESTUPEFACIENTES. Son funciones de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, las siguientes:
1. Realizar estudios e investigaciones sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, incluidas las drogas de síntesis y las nuevas sustancias psicoactivas, así como sobre las sustancias y productos químicos y precursores usados en la producción ilícita de drogas, en articulación con el Observatorio de Drogas de Colombia (ODC), cuando a ello hubiere lugar.
2. Elaborar y presentar propuestas de ajustes normativos a las instancias competentes relacionados con el control de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, incluidas las drogas de síntesis y las nuevas sustancias psicoactivas, así como de sustancias y productos químicos y precursores usados en la producción ilícita de drogas.
3. Hacer seguimiento y monitoreo a la dinámica de estupefacientes, así como de sustancias y productos químicos usados en la producción ilícita de drogas en Colombia.
4. Realizar la coordinación interinstitucional con las autoridades y entidades competentes para ejercer un mejor control sobre estupefacientes, así como de sustancias y productos químicos usados en la producción ilícita de drogas.
5. Ejercer el control administrativo sobre estupefacientes, así como sobre las sustancias y productos químicos usados en la producción ilícita de drogas, de acuerdo con la normatividad nacional e internacional vigente.
6. Adelantar las actuaciones administrativas para asegurar la oportuna expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes y las autorizaciones extraordinarias.
7. Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas en materia de su competencia.
8. Elaborar y presentar propuestas ante el Consejo Nacional de Estupefacientes, en materia de control de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, incluidas las drogas de síntesis y las nuevas sustancias psicoactivas.
9. Apoyar a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en los aspectos internacionales en materia de drogas y en el acompañamiento a las administraciones departamentales y locales en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas de drogas a nivel territorial en lo relativo a las funciones de la dependencia.
10. Apoyar a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en la elaboración de propuestas para la prevención de la producción, tráfico y consumo de drogas ilícitas, financiamiento del terrorismo, y demás actividades relacionadas, de conformidad con la normatividad vigente.
11. Desarrollar el procedimiento administrativo y la coordinación con las entidades competentes, para la expedición de la licencia que permitan la importación, exportación, plantación, cultivo, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis con fines científicos y medicinales, así como para el cultivo de plantas de cannabis hasta la disposición final de la cosecha, para este fin podrá así expedir las referidas licencias de conformidad con la reglamentación.
12. Ejercer el componente administrativo de seguimiento al otorgamiento o al cumplimiento de las licencias otorgadas en el rango de sus competencias.
13. Apoyar a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en la preparación de los proyectos normativos sobre temas de su competencia.
14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
15. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ESTRATÉGICA Y DE ANÁLISIS. Son funciones de la Subdirección Estratégica y de Análisis, las siguientes:
1. Apoyar a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en la formulación, implementación, promoción, seguimiento y evaluación de la política pública y estrategias en materia de drogas y actividades relacionadas, en articulación con las instancias correspondientes.
2. Apoyar a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, en la gestión internacional y fortalecimiento jurídico en materia de drogas y actividades relacionadas, en articulación con las instancias correspondientes.
3. Apoyar a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en la generación de evidencia y formulación de lineamientos en materia de criminalidad asociada a las drogas.
4. Apoyar a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en el seguimiento de la política pública contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo producto del narcotráfico y la extinción de dominio.
5. Apoyar al Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), a través de la Secretaría Técnica, en la formulación de estrategias de erradicación de cultivos ilícitos con enfoque diferencial.
6. Apoyar a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, en la promoción de la implementación de los Planes Integrales Departamentales de Drogas o el que haga sus veces, en articulación con las instancias competentes.
7. Diseñar e implementar las acciones necesarias para la divulgación y promoción de estrategias de comunicación y capacitación en materia de drogas, en coordinación con las instancias competentes.
8. Dirigir, coordinar y administrar el Observatorio de Drogas de Colombia (ODC), como estrategia de generación de evidencia que aporte a la construcción de lineamientos y formulación de política pública, en coordinación y sin perjuicio de las funciones de la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia.
9. Adelantar estudios e investigaciones sobre drogas y actividades relacionadas en el marco del Observatorio de Drogas de Colombia (ODC), para generar evidencia que aporte a la construcción de lineamientos y formulación de política pública.
10. Administrar el “Sistema de Información del Observatorio de Drogas de Colombia”, que promueve la articulación con las entidades competentes, para el cumplimiento de los requerimientos de información y compromisos adquiridos en el ámbito nacional e internacional.
11. Coordinar el Sistema de Alertas Tempranas (SAT), del Observatorio de Drogas de Colombia (ODC), para la oportuna detección de drogas emergentes y la promoción de acciones de control, prevención y reducción de riesgos asociados al consumo.
12. Coordinar con las entidades competentes, la construcción de herramientas y mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación, con base en indicadores que contribuyan a la armonización e implementación efectiva de las acciones del Gobierno nacional en materia de drogas.
13. Articular las acciones necesarias con las instancias competentes, que permitan la implementación de la política, planes y estrategias de reducción del consumo de drogas, reducción de la oferta de drogas, microtráfico, narcomenudeo y actividades relacionadas, promoviendo la reducción de vulnerabilidades y amenazas asociadas a la problemática de drogas.
14. Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas en materia de su competencia.
15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
16. Apoyar a la Dirección de Drogas y Actividades Relacionadas en la preparación de los proyectos normativos sobre temas de su competencia.
17. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, los objetivos y las estrategias relacionadas con la administración del Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano del Ministerio.
3. Impartir los lineamientos para mantener actualizado el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio.
4. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, los servicios administrativos, la gestión documental y las notificaciones del Ministerio.
5. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas y presentarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
6. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios y Obra Pública de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.
7. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento a los proyectos de funcionamiento del Ministerio.
8. Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministro de Justicia y del Derecho, velando por su correcta y oportuna presentación.
9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio.
10. Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes.
11. Dirigir la prestación del servicio al ciudadano, la atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio.
12. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las dependencias del Ministerio y de las entidades adscritas conforme a la normatividad sobre la materia y las instrucciones que le imparta el Ministro.
13. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Ministerio.
14. <Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto 1017 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación orientados a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de Integridad.
15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
16. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Secretaría.
ARTÍCULO 25A. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1017 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Créese la Oficina de Control Disciplinario Interno, dependencia de nivel directivo adscrita al Despacho del Ministro, la cual tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir y tramitar las denuncias, quejas o informes por conductas constitutivas de faltas disciplinarias en que puedan incurrir los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. Decidir sobre la procedencia o no de la acción disciplinaria, la indagación previa, la investigación disciplinaria, la formulación de cargos o el archivo de los procesos, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.
3. Adelantar la etapa de instrucción en primera instancia hasta la notificación del pliego de cargos de los procesos disciplinarios que se tramiten por conductas en que incurran los servidores y ex servidores del Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a la normatividad disciplinaria vigente.
4. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción del Ministerio de Justicia y del Derecho en el Sistema de Información Misional (SIM) o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa.
5. Coordinar con las áreas encargadas de juzgamiento y segunda instancia, el control documental de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores y ex servidores públicos de la entidad, así como las notificaciones y comunicaciones de las decisiones que en ellos se profieran, y de igual forma rendir los informes requeridos por las autoridades competentes sobre los mismos.
6. Ejercer vigilancia sobre la conducta oficial de los servidores públicos de la Entidad y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias.
7. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente en la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios.
8. Coordinar planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables, conforme a la normatividad vigente.
9. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.
10. Informar a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
11. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así lo requieran.
12. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia de manera oportuna y eficaz.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
FONDOS COMO SISTEMA DE MANEJO ESPECIAL DE CUENTAS.
ARTÍCULO 26. FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA (FIC). Para la financiación y generación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con el Fondo de Infraestructura Carcelaria, regulado por la Ley 55 de 1985, modificado por la Ley 66 de 1993 y demás normas que la adicionan o modifican.
ARTÍCULO 27. RECURSOS DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA (FIC). Los recursos del Fondo de Infraestructura Carcelaria (FIC) continuarán constituidos por:
1. Las partidas destinadas en el Presupuesto General de la Nación a la inversión en infraestructura en Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional.
2. Los recursos que por disposición legal están destinados a la inversión en la infraestructura carcelaria de centros de reclusión, en especial a los que se refieren las Leyes 55 de 1985 modificada por la Ley 66 de 1993 y demás normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o por percibir por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
3. El producto del remate de los bienes de los establecimientos de reclusión inservibles o en desuso, así como los provenientes de la enajenación a cualquier título de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de Justicia y del Derecho vinculados al objeto de generación de infraestructura penitenciaria y carcelaria, previa apropiación en su presupuesto.
4. Las donaciones en dinero con destinación al Fondo para el desarrollo de su objeto, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
5. Los recursos de crédito que con sujeción a la ley se contraten para atender la financiación de la infraestructura carcelaria y penitenciaria del orden nacional.
6. Los aportes provenientes de cooperación internacional.
7. Los demás bienes, derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la ley se destinen al cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 28. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA (FIC). La administración del Fondo de Infraestructura Carcelaria (FIC) y la ordenación del gasto compete al Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.
En los demás aspectos el Fondo de Infraestructura Carcelaria (FIC), continuará rigiéndose por las normas vigentes que regulan su funcionamiento.
ARTÍCULO 29. FONDO PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS. Para el fortalecimiento del sistema de justicia y de la lucha contra las drogas, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, de que trata el Decreto-ley 200 de 2003 y denominado Fondo para la Lucha contra las Drogas.
El Fondo tiene por objeto exclusivo promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a través de diferentes organismos del Estado.
ARTÍCULO 30. RECURSOS DEL FONDO PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS. Los recursos del Fondo estarán constituidos por recursos provenientes de cooperación internacional, recursos públicos asignados por la ley y destinados a la realización de su objeto, y los demás que a cualquier título se reciban.
El Fondo podrá recibir y ejecutar recursos de cooperación internacional y celebrar convenios interadministrativos para la transferencia de los mismos a otras entidades públicas, con sujeción a las condiciones establecidas por quien los suministra en virtud de la cooperación.
ARTÍCULO 31. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS. La administración del Fondo para la Lucha contra las Drogas y la ordenación del gasto competen al Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
En los demás aspectos el Fondo para la Lucha contra las Drogas, continuará rigiéndose por las normas vigentes que regulan su funcionamiento.
CONSEJOS ASESORES.
ARTÍCULO 32. CONSEJOS ASESORES. Son Consejos Asesores del Gobierno nacional, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho, los siguientes:
1. Consejo Nacional de Estupefacientes, regulado por la Ley 30 de 1986 y demás normas vigentes.
2. Consejo Superior de Política Criminal regulado por la Ley 888 de 2004, artículo 167 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 91 de la Ley 1709 de 2014 y el Decreto número 2055 de 2014 y demás disposiciones vigentes.
3. Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos regulada por los Decretos números 950 de 1995 y 3420 de 2004 y demás disposiciones vigentes.
4. Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, regulado por la Ley 640 de 2001 y demás normas vigentes.
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 33. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La Comisión de Personal, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité de Gerencia, el Comité de Género y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
El Ministro podrá crear Comités o Comisiones permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la institución.
ARTÍCULO 34. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto-ley 2897 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
ENRIQUE GIL BOTERO.
La Directora General del Departamento Administrativo de la Función Pública,
LILIANA CABALLERO DURÁN.
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