DECRETO 0860 DE 2026
(julio 29)
Diario Oficial No. 53.568 de 29 de julio de 2026
<Rige a partir del 30 de julio de 2026>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por el cual se promulgan algunos Tratados Internacionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1o dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, acuerdos, Arreglos u otros actos Internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que, la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales aprobados por el Congreso de la República una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que, el 23 de junio de 1981 se adoptó en Ginebra el "Convenio número 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: Trabajadores con responsabilidades familiares", por la Sexagésima Séptima (67a) Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, tratado solemne que fue aprobado mediante la Ley 2305 del 31 de julio de 2023, publicada en el Diario Oficial número 52.473 y que entró en vigor para Colombia el 6 de diciembre de 2025, es decir, doce (12) meses después del depósito del instrumento de ratificación;
Que, el 3 de noviembre de 2001 se adoptó en Roma el "Tratado internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la alimentación y la agricultura", por el 31o periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), tratado solemne que fue aprobado mediante la Ley 2285 del 5 de enero de 2023, publicada en el Diario Oficial número 52.268 y que entró en vigor para Colombia el 7 de enero de 2025, es decir, noventa (90) días después del depósito del instrumento de ratificación;
Que, el 18 de julio de 2002 se adoptó en Nueva York el "Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", por medio de la Resolución A/RES/57/199 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, tratado solemne que fue aprobado mediante la Ley 2371 del 12 de julio de 2024, publicada en el Diario Oficial número 52.815 y que entró en vigor para Colombia el 10 de diciembre de 2025, es decir, treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación;
Que, el 23 de noviembre de 2007 se adoptó en La Haya el "Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia", tratado solemne que fue aprobado mediante la Ley 2212 del 31 de mayo de 2022, publicada en el Diario Oficial número 52.051 y que entró en vigor para Colombia el 1o de julio de 2025, es decir, el primer día del mes siguiente al vencimiento de tres (3) meses después del depósito del instrumento de ratificación;
Que, el 1o de agosto de 2011 se firmó en México el "Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", tratado solemne que fue aprobado mediante la Ley 2308 del 2 de agosto de 2023, publicada en el Diario Oficial número 52.475 y que entró en vigor para Colombia el 25 de abril de 2025, es decir, treinta (30) días después de la última notificación del canje de notas;
Que, el 2 de abril de 2013 se adoptó en Nueva York el "Tratado sobre el Comercio de Armas", tratado solemne que fue aprobado mediante la Ley 2289 del 13 de febrero de 2023, publicada en el Diario Oficial número 52.307 y que entró en vigor para Colombia el 13 de enero de 2025, es decir, noventa (90) días después del depósito del instrumento de ratificación;
Que, el 27 de junio de 2013 se adoptó en Marrakech el "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso", tratado solemne que fue aprobado mediante la Ley 2090 del 22 de junio de 2021, publicada en el Diario Oficial número 51.713 y que entró en vigor para Colombia el 27 de mayo de 2025, es decir, noventa (90) días después del depósito del instrumento de ratificación;
Que, el 1o de agosto de 2014 se firmó en Cartagena de Indias el "Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera", tratado solemne que fue aprobado mediante la Ley 2301 del 10 de julio de 2023, publicada en el Diario Oficial número 52.452 y que entró en vigor para Colombia el 22 de agosto de 2025, es decir, treinta (30) días después de la fecha de la última comunicación del canje de notas;
Que, el 27 de febrero de 2018 se firmó en Cartagena de Indias el "Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia", tratado solemne que fue aprobado mediante la Ley 2280 del 29 de diciembre de 2022, publicada en el Diario Oficial número 52.262 y que entró en vigor para Colombia el 15 de noviembre de 2024, es decir, treinta (30) días después de la fecha de la última notificación del canje de notas;
Que, los tratados anteriormente descritos, no cumplieron con el paso de la promulgación, por lo que se hace necesario agotar este trámite, de conformidad a lo previsto en la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PROMULGAR. Promúlguese el "Convenio número 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares", adoptado por la Sexagésima Séptima (67a) Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo el 23 de junio de 1981.
ARTÍCULO 2o. PROMULGAR. Promúlguese el "Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura" adoptado por el 31 periodo de sesiones de la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de 2001.
ARTÍCULO 3o. PROMULGAR. Promúlguese el "Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", adoptado mediante la Resolución A/RES/57/199 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de julio de 2002.
ARTÍCULO 4o. PROMULGAR. Promúlguese el "Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia" suscrito en La Haya el 23 de noviembre de 2007.
ARTÍCULO 5o. PROMULGAR. Promúlguese el "Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos" suscrito en México el 11 de agosto de 2011.
ARTÍCULO 6o. PROMULGAR. Promúlguese el "Tratado sobre el Comercio de Armas" suscrito en Nueva York el 2 de abril de 2013.
ARTÍCULO 7o. PROMULGAR. Promúlguese el "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso" suscrito en Marrakech el 27 de junio de 2013.
ARTÍCULO 8o. PROMULGAR. Promúlguese el "Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera" suscrito en Cartagena de Indias el 1o de agosto de 2014.
ARTÍCULO 9o. PROMULGAR. Promúlguese el "Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia" suscrito en Cartagena de Indias el 27 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 29 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
ROSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY.
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