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LEY 2289 DE 2023

(febrero 13)

Diario Oficial No. 52.307 de 13 de febrero de 2023

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

Visto el texto del “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del tratado, Certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo interno de trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de nueve (9) folios.

El presente Proyecto de ley consta de dieciocho (18) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 357 DE 2022

por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

El Congreso de la República

Visto el texto del “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de nueve (9) folios,

El presente proyecto de ley consta de dieciocho (18) folios.

TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS.

NACIONES UNIDAS

2013

TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS

Preámbulo

Los Estados partes en el presente Tratado,

Guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando el artículo 26 de la Carta de las Naciones Unidas, que tiene por objeto promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos,

Subrayando la necesidad de prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y de evitar su desvío al mercado ilícito o hacia usos y usuarios finales no autorizados, en particular para la comisión de actos terroristas,

Reconociendo los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales,

Reafirmando el derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jurídico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente en su territorio,

Reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo de los derechos humanos son pilares del sistema de las Naciones Unidas y sirven de fundamento a la seguridad colectiva, y que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente,

Recordando las Directrices de la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas sobre transferencias internacionales de armas, en el contexto de la Resolución 46/36H de la Asamblea General, de 6 de diciembre de 1991,

Observando la contribución realizada por el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, así como el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Instrumento Internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas,

Reconociendo las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y no regulado de armas convencionales,

Teniendo en cuenta que la gran mayoría de las personas afectadas por los conflictos armados y la violencia armada son civiles, en particular mujeres y niños,

Reconociendo también las dificultades a que se enfrentan las víctimas de los conflictos armados y su necesidad de recibir un adecuado grado de atención, rehabilitación y reinserción social y económica, o que ninguna disposición del presente Tratado impide que los Estados mantengan y aprueben medidas adicionales eficaces para promover el objeto y fin del Tratado,

Conscientes del comercio legítimo y de la propiedad y el uso legales de ciertas armas convencionales para actividades recreativas, culturales, históricas y deportivas, en los casos en que esas formas de comercio, propiedad y uso están permitidas o protegidas por la ley,

Conscientes también del papel que pueden desempeñar las organizaciones regionales en la prestación de asistencia a los Estados partes, previa petición a fin de aplicar el presente Tratado,

Reconociendo el papel activo que, de forma voluntaria, puede desempeñar la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y la industria, en la sensibilización sobre el objeto y fin del presente Tratado, y en apoyo de su aplicación,

Reconociendo que la regulación del comercio internacional de armas convencionales y la prevención de su desvío no debe entorpecer la cooperación internacional y el comercio legítimo de material, equipo y tecnología para fines pacíficos,

Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesión universal al presente Tratado,

Resueltos a actuar de conformidad con los siguientes principios:

Principios

- El derecho inmanente de todos los Estados a la legítima defensa individual o colectiva reconocido en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas;

- La solución de controversias internacionales por medios pacíficos de manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas;

- La renuncia a recurrir, en las relaciones internacionales, a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 2, párrafo 4 de la Carta de las Naciones Unidas;

- La no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cada Estado, de conformidad con el artículo 2, párrafo 7, de la Carta de las Naciones Unidas;

- La obligación de respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario, de conformidad, entre otros, con los Convenios de Ginebra de 1949, y de respetar y hacer respetar los Derechos Humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos;

- La responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales, de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales y de evitar su desvío, así como la responsabilidad primordial de todos los Estados de establecer y aplicar sus respectivos sistemas nacionales de control;

- El respeto a los intereses legítimos de los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho de legítima defensa y para operaciones de mantenimiento de la paz, así como de fabricar, exportar, importar y transferir armas convencionales;

- La aplicación coherente, objetiva y no discriminatoria del presente Tratado;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FIN.

El objeto del presente Tratado es:

- Establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales;

- Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío;

Con el fin de:

- Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional;

- Reducir el sufrimiento humano;

- Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

l. El presente Tratado se aplicará a todas las armas convencionales comprendidas en las categorías siguientes:

a) Carros de combate;

b) Vehículos blindados de combate;

c) Sistemas de artillería de gran calibre;

d) Aeronaves de combate;

e) Helicópteros de ataque;

f) Buques de guerra;

g) Misiles y lanzamisiles; y

h) Armas pequeñas y armas ligeras.

2. A los efectos del presente Tratado, las actividades de comercio internacional abarcarán la exportación, la importación, el tránsito, el transbordo y el corretaje, denominadas en lo sucesivo “transferencias”.

3. El presente Tratado no se aplicará al transporte internacional realizado por un Estado parte, o en su nombre, de armas convencionales destinadas a su propio uso, siempre que estas permanezcan bajo la propiedad de ese Estado parte.

ARTÍCULO 3. MUNICIONES.

Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por las armas convencionales comprendidas en el artículo 2o, párrafo 1 y aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la exportación de tales municiones.

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ARTÍCULO 4. PIEZAS Y COMPONENTES.

Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de piezas y componentes cuando dicha exportación permita la fabricación de las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la exportación de tales piezas y componentes.

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ARTÍCULO 5. APLICACIÓN GENERAL.

1. Cada Estado parte aplicará el presente Tratado de manera coherente, objetiva y no discriminatoria, teniendo presentes los principios mencionados en él.

2. Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control, incluida una lista nacional de control, para aplicar lo dispuesto en el presente Tratado.

3. Se alienta a cada Estado parte a que aplique lo dispuesto en el presente Tratado a la mayor variedad posible de armas convencionales. Las definiciones nacionales de cualquiera de las categorías comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, apartados a) a g), no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente Tratado. En relación con la categoría comprendida en el artículo 2, párrafo 1, apartado h), las definiciones nacionales no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente Tratado.

4. Cada Estado parte, de conformidad con sus leyes nacionales, facilitará su lista nacional de control a la Secretaría, que la pondrá a disposición de los demás Estados partes. Se alienta a los Estados partes a que hagan públicas sus listas de control.

5. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias para aplicar las disposiciones del presente Tratado y designará a las autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un sistema nacional de control eficaz y transparente para regular la transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y de elementos comprendidos en el artículo 3 y el artículo 4.

6. Cada Estado parte designará uno o más puntos de contacto nacionales para intercambiar información sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Tratado. Cada Estado parte notificará su punto o puntos de contacto nacionales a la Secretaría que se establece en el artículo 18 y mantendrá actualizada dicha información.

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ARTÍCULO 6. PROHIBICIONES.

l. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone una violación de las obligaciones que le incumben en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los embargos de armas.

2. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone una violación de sus obligaciones internacionales pertinentes en virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte, especialmente los relativos a la transferencia internacional o el tráfico ilícito de armas convencionales.

3. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.

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ARTÍCULO 7. EXPORTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS EXPORTACIONES.

1. Si la exportación no está prohibida en virtud del artículo 6, cada Estado parte exportador, antes de autorizar la exportación bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, y de conformidad con su sistema nacional de control, evaluará, de manera objetiva y no discriminatoria y teniendo en cuenta los factores pertinentes, incluida la información proporcionada por el Estado importador de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, si las armas convencionales o los elementos podrían:

a) Contribuir a la paz y la seguridad o menoscabarlas;

b) Utilizarse para:

i) Cometer o facilitar una violación grave del Derecho Internacional Humanitario;

ii) Cometer o facilitar una violación grave del Derecho Internacional de los Derechos Humanos;

iii) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos al terrorismo en los que sea parte el Estado exportador; o

iv) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos a la delincuencia organizada transnacional en los que sea parte el Estado exportador.

2. El Estado parte exportador también examinará si podrían adoptarse medidas para mitigar los riesgos mencionados en los apartados a) o b) del párrafo 1, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador.

3. Si, una vez realizada esta evaluación y examinadas las medidas de mitigación disponibles, el Estado parte exportador determina que existe un riesgo manifiesto de que se produzca alguna de las consecuencias negativas contempladas en el párrafo 1, dicho Estado no autorizará la exportación.

4. Al realizar la evaluación, el Estado parte exportador tendrá en cuenta el riesgo de que las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o los elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4 se utilicen para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de género o actos graves de violencia contra las mujeres y los niños.

5. Cada Estado parte exportador tomará medidas para asegurar que todas las autorizaciones de exportación de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, se detallen y expidan antes de que se realice la exportación.

6. Cada Estado parte exportador pondrá a disposición del Estado parte importador y de los Estados partes de tránsito o transbordo información adecuada sobre la autorización en cuestión, previa petición y de conformidad con sus leyes, prácticas o políticas nacionales.

7. Si, después de concedida una autorización, un Estado parte exportador tiene conocimiento de nuevos datos que sean pertinentes, se alienta a dicho Estado a que reexamine la autorización tras consultar, en su caso, al Estado importador.

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ARTÍCULO 8. IMPORTACIÓN.

l. Cada Estado parte importador tomará medidas para suministrar, de conformidad con sus leyes nacionales, información apropiada y pertinente al Estado parte exportador que así lo solicite a fin de ayudarlo a realizar su evaluación nacional de exportación con arreglo al artículo 7. Tales medidas podrán incluir el suministro de documentación sobre los usos o usuarios finales.

2. Cada Estado parte importador tomará medidas que le permitan regular, cuando proceda, las importaciones bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1. Tales medidas podrán incluir sistemas de importación.

3. Cada Estado parte importador podrá solicitar información al Estado parte exportador en relación con las autorizaciones de exportación pendientes o ya concedidas en las que el Estado parte importador sea el país de destino final.

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ARTÍCULO 9. TRÁNSITO O TRANSBORDO.

Cada Estado parte tomará medidas apropiadas para regular siempre que proceda y sea factible, el tránsito o transbordo bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1 de conformidad con el Derecho Internacional aplicable.

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ARTÍCULO 10. CORRETAJE.

Cada Estado parte tomará medidas de conformidad con sus leyes nacionales, para regular las actividades de corretaje que tengan lugar en su jurisdicción en relación con las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1. Tales medidas podrán incluir la exigencia de que los intermediarios se inscriban en un registro u obtengan una autorización escrita antes de comenzar su actividad.

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ARTÍCULO 11. DESVÍO.

l. Cada Estado parte que participe en una transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, tomará medidas para evitar su desvío.

2. El Estado parte exportador tratará de evitar el desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, por medio de su sistema nacional de control establecido con arreglo al artículo 5, párrafo 2, evaluando el riesgo de que se desvíe la exportación y examinando la posibilidad de establecer medidas de mitigación, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador. Otras medidas de prevención podrían consistir, en su caso, en examinar a las partes que participación en la exportación, exigir documentación adicional, certificados o garantías, no autorizar la exportación o imponer otras medidas adecuadas.

3. Los Estados partes importadores, exportadores, de tránsito y de transbordo cooperarán entre sí e intercambiarán información, de conformidad con sus leyes nacionales, cuando sea adecuado y factible, a fin de mitigar el riesgo de desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

4. Si un Estado parte detecta el desvío de una transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, tomará las medidas necesarias, con arreglo a sus leyes nacionales y de conformidad con el Derecho Internacional, para hacer frente a ese desvío. Tales medidas podrán consistir en alertar a los Estados partes potencialmente afectados, examinar los envíos desviados de dichas armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y adoptar medidas de seguimiento en materia de investigación y cumplimiento.

5. A fin de comprender mejor y prevenir el desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, se alienta a los Estados partes a que compartan información pertinente sobre medidas eficaces para hacer frente a los desvíos. Tal información podrá incluir datos sobre actividades ilícitas, incluida la corrupción, rutas de tráfico internacional, intermediarios ilegales, fuentes ilícitas de suministro, métodos de ocultación, puntos comunes de envío o destinos utilizados por grupos organizados que se dedican al desvío.

6. Se alienta a los Estados partes a que informen a los demás Estados partes, a través de la Secretaría, sobre las medidas que hayan adoptado para hacer frente al desvío de transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

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ARTÍCULO 12. REGISTRO.

l. Cada Estado parte llevará registros nacionales, de conformidad con sus leyes y reglamentos internos, de las autorizaciones de exportación que expida o de las exportaciones realizadas de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo l.

2. Se alienta a cada Estado parte a que lleve registros de las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, que tengan como destino final su territorio o sean objeto de una autorización de tránsito o transbordo a través de él.

3. Se alienta a cada Estado parte a que incluya en esos registros información sobre la cantidad, el valor y el modelo o tipo de armas, las transferencias internacionales de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, que hayan sido autorizadas, las armas convencionales efectivamente transferidas, y datos precisos sobre los Estados exportadores, importadores, de tránsito y transbordo y sobre los usuarios finales, según proceda.

4. Los registros se conservarán por lo menos diez años.

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ARTÍCULO 13. PRESENTACIÓN DE INFORMES.

l. En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Tratado de conformidad con el artículo 22, cada Estado parte presentará a la Secretaría un informe inicial sobre las medidas adoptadas para aplicarlo, incluidas las leyes nacionales, las listas nacionales de control y otros reglamentos y medidas administrativas. Cada Estado parte informará a la Secretaría, cuando proceda, de cualquier nueva medida adoptada para aplicar el presente Tratado. La Secretaría distribuirá los informes y los pondrá a disposición de los Estados partes.

2. Se alienta a los Estados partes a que proporcionen a los demás Estados partes, a través de la Secretaría, información sobre las medidas adoptadas que hayan resultado eficaces para hacer frente al desvío de transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

3. Cada Estado parte presentará anualmente a la Secretaría, a más tardar el 31 de mayo, un informe sobre las exportaciones e importaciones autorizadas o realizadas de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, correspondientes al año civil anterior. La Secretaría distribuirá los informes y los pondrá a disposición de los Estados partes. El informe presentado a la Secretaría podrá contener la misma información que el Estado parte haya presentado en los marcos pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas. Los informes podrán excluir datos comercialmente sensibles o relativos a la seguridad nacional.

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ARTÍCULO 14. CUMPLIMIENTO.

Cada Estado parte tomará las medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales de aplicación de las disposiciones del presente Tratado.

ARTÍCULO 15. COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

l. Los Estados partes cooperarán entre sí, de manera compatible con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales, a fin de aplicar eficazmente el presente Tratado.

2. Se alienta a los Estados partes a que faciliten la cooperación internacional, en particular intercambiando información sobre cuestiones de interés mutuo relacionadas con la aplicación y el funcionamiento del presente Tratado, dc conformidad con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales.

3. Se alienta a los Estados partes a que mantengan consultas sobre cuestiones de interés mutuo e intercambien información, según proceda, para contribuir a la aplicación del presente Tratado.

4. Se alienta a los Estados partes a que cooperen, de conformidad con sus leyes nacionales, para contribuir a la aplicación en el ámbito nacional de las disposiciones del presente Tratado, en particular mediante el intercambio de información sobre actividades y actores ilegales y a fin de prevenir y erradicar el desvío de armas convencionales comprendidas en el artículo 2o, párrafo 1o.

5. Los Estados partes se prestarán, cuando así lo hayan acordado y de conformidad con sus leyes nacionales, la más amplia asistencia en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a violaciones de las medidas nacionales adoptadas con arreglo al presente Tratado.

6. Se alienta a los Estados partes a que adopten medidas nacionales y cooperen entre sí a fin de prevenir que las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2o, párrafo 1o, sean objeto de prácticas corruptas.

7. Se alienta a los Estados partes a que intercambien experiencias e información sobre las lecciones aprendidas en relación con cualquier aspecto del presente Tratado.

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ARTÍCULO 16. ASISTENCIA INTERNACIONAL.

1. A fin de aplicar el presente Tratado, cada Estado parte podrá recabar asistencia, en particular asistencia jurídica o legislativa, asistencia para el desarrollo de la capacidad institucional y asistencia técnica, material o financiera. Tal asistencia podrá incluir la gestión de las existencias, programas de desarme, desmovilización y reintegración, legislación modelo y prácticas eficaces de aplicación. Cada Estado parte que esté en condiciones de hacerlo prestará, previa petición, tal asistencia.

2. Cada Estado parte podrá solicitar, ofrecer o recibir asistencia a través de, entre otros, las Naciones Unidas, organizaciones internacionales, regionales, subregionales o nacionales, organizaciones no gubernamentales o a través de acuerdos bilaterales.

3. Los Estados partes establecerán un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para ayudar a aplicar el presente Tratado a los Estados partes que soliciten y necesiten asistencia internacional. Se alienta a cada Estado parte a que aporte recursos al fondo fiduciario.

ARTÍCULO 17. CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTES.

1. La Secretaría provisional establecida con arreglo al artículo 18 convocará una Conferencia de los Estados Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Tratado y, posteriormente, cuando la propia Conferencia de los Estados Partes lo decida.

2. La Conferencia de los Estados Partes aprobará su Reglamento por consenso en su primer período de sesiones.

3. La Conferencia de los Estados Partes aprobará su reglamentación financiera y la de los órganos subsidiarios que establezca, así como las disposiciones financieras que regirán el funcionamiento de la Secretaría. En cada período ordinario de sesiones, la Conferencia de los Estados Partes aprobará un presupuesto para el ejercicio económico que estará en vigor hasta el siguiente periodo ordinario de sesiones.

4. La Conferencia de los Estados Partes:

a) Examinará la aplicación del presente Tratado, incluidas las novedades en el ámbito de las armas convencionales;

b) Examinará y aprobará recomendaciones sobre la aplicación y el funcionamiento del presente Tratado, en particular la promoción de su universalidad;

c) Examinará las enmiendas al presente Tratado de conformidad con el artículo 20;

d) Examinará las cuestiones que surjan en la interpretación del presente Tratado;

e) Examinará y decidirá las funciones y el presupuesto de la Secretaría;

f) Examinará el establecimiento de los órganos subsidiarios que resulten necesarios para mejorar el funcionamiento del presente Tratado; y

g) Desempeñará las demás funciones que procedan en virtud del presente Tratado.

5. Se celebrarán reuniones extraordinarias de la Conferencia de los Estados Partes cuando esta lo estime necesario o cuando algún Estado parte lo solicite por escrito, siempre que esta solicitud reciba el apoyo de al menos dos tercios de los Estados partes.

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ARTÍCULO 18. SECRETARÍA.

l. Por el presente Tratado se establece una Secretaría para ayudar a los Estados partes a aplicar eficazmente lo dispuesto en él. Hasta que se celebre la primera reunión de la Conferencia de los Estados Partes, una Secretaría provisional desempeñará las funciones administrativas previstas en el presente Tratado.

2. La Secretaría dispondrá de una dotación suficiente de personal. El personal deberá tener la experiencia necesaria para asegurar que la Secretaría desempeñe efectivamente las funciones que se describen en el párrafo 3.

3. La Secretaría será responsable ante los Estados partes. En el marco de una estructura reducida, la Secretaría desempeñará las siguientes funciones:

a) Recibir, distribuir y poner a disposición los informes previstos en el presente Tratado;

b) Mantener y poner a disposición de los Estados partes la lista de puntos de contacto nacionales;

e) Facilitar la correspondencia entre los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicación del presente Tratado y promover la cooperación internacional cuando se solicite;

d) Facilitar la labor de la Conferencia de los Estados Partes, en particular adoptando las medidas necesarias y proporcionando los servicios que se necesiten para las reuniones previstas en el presente Tratado; y

e) Desempeñar las demás funciones que decida la Conferencia de los Estados Partes.

ARTÍCULO 19. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

l. Los Estados partes celebrarán consultas y, de común acuerdo, cooperarán entre sí para tratar de solucionar cualquier controversia que pueda surgir entre ellos con respecto a la interpretación o aplicación del presente Tratado, mediante negociaciones, mediación, conciliación, arreglo judicial o por otros medios pacíficos.

2. Los Estados partes podrán someter a arbitraje, de común acuerdo, cualquier controversia que surja entre ellos con respecto a cuestiones relativas a la interpretación o aplicación del presente Tratado.

ARTÍCULO 20. ENMIENDAS.

1. Cualquier Estado parte podrá proponer enmiendas al presente Tratado seis años después de su entrada en vigor. Posteriormente, las propuestas de enmienda solo podrán ser examinadas por la Conferencia de los Estados Partes cada tres años.

2. Toda propuesta para enmendar el presente Tratado se presentará por escrito a la Secretaría, que procederá a distribuirla a todos los Estados partes no menos de 180 días antes de la siguiente reunión de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el párrafo 1. La enmienda se examinará en la siguiente reunión de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el párrafo 1 si, no más tarde de 120 días después de que la Secretaría distribuya la propuesta la mayoría de los Estados partes notifica a la Secretaría su apoyo a que se examine dicha propuesta.

3. Los Estados partes harán todo lo posible por alcanzar un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de consenso y no se ha logrado ningún acuerdo, la enmienda podrá ser aprobada, en última instancia, por una mayoría de tres cuartos de los Estados partes presentes y votantes en la reunión de la Conferencia de los Estados Partes. A los efectos del presente artículo, se entenderá por Estados partes presentes y votantes los Estados partes presentes que emitan un voto afirmativo o negativo. El Depositario comunicará a todos los Estados partes las enmiendas aprobadas.

4. Las enmiendas aprobadas conforme al párrafo 3o entrarán en vigor, para cada Estado parte que haya depositado su instrumento de aceptación de dicha enmienda, noventa días después de la fecha en que la mayoría de los Estados que eran partes en el Tratado cuando se aprobó la enmienda hayan depositado ante el Depositario sus instrumentos de aceptación. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para cualquier otro Estado parte noventa días después de la fecha en que este deposite su instrumento de aceptación de dicha enmienda.

ARTÍCULO 21. FIRMA, RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN O ADHESIÓN.

l. El presente Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 3 de junio de 2013 hasta su entrada en vigor.

2. El presente Tratado estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de cada Estado signatario.

3. Tras su entrada en vigor, el presente Tratado estará abierto a la adhesión de todo Estado que no lo haya firmado.

4. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Depositario.

ARTÍCULO 22. ENTRADA EN VIGOR.

1. El presente Tratado entrará en vigor noventa días después de la fecha en que se deposite ante el Depositario el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

2. Para todo Estado que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con posterioridad a la entrada en vigor del presente Tratado, este entrará en vigor respecto de dicho Estado noventa días después de la fecha en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

ARTÍCULO 23. APLICACIÓN PROVISIONAL.

Cualquier Estado podrá declarar, en el momento de la firma o el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que aplicará provisionalmente lo dispuesto en los artículos 6o y 7o del presente Tratado mientras no se produzca su entrada en vigor respecto de ese Estado.

ARTÍCULO 24. DURACIÓN Y RETIRADA.

1. El presente Tratado tendrá una duración ilimitada.

2. Cualquier Estado parte podrá retirarse del presente Tratado en ejercicio de su soberanía nacional. Para ello, deberá notificar dicha retirada al Depositario, quien lo comunicará a todos los demás Estados partes. La notificación de la retirada podrá incluir una explicación de los motivos que la justifican. La retirada surtirá efecto noventa días después de la fecha en que el Depositario reciba la notificación de la retirada, a menos que en ella se indique una fecha posterior.

3. La retirada no eximirá a ningún Estado de las obligaciones que le incumbían en virtud del presente Tratado mientras era parte en él, incluidas las obligaciones financieras que le fueran imputables.

ARTÍCULO 25. RESERVAS.

1. En el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Estado podrá formular reservas, salvo que estas sean incompatibles con el objeto y fin del presente Tratado.

2. Un Estado parte podrá retirar su reserva en cualquier momento mediante una notificación a tal efecto dirigida al Depositario.

ARTÍCULO 26. RELACIÓN CON OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES.

l. La aplicación del presente Tratado se entenderá sin perjuicio de las obligaciones contraídas por los Estados partes respecto de acuerdos internacionales vigentes o futuros en los que sean partes, cuando esas obligaciones sean compatibles con el presente Tratado.

2. El presente Tratado no podrá invocarse como argumento para anular acuerdos de cooperación en materia de defensa concluidos por Estados partes en él.

ARTÍCULO 27. DEPOSITARIO.

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Tratado.

ARTÍCULO 28. TEXTOS AUTÉNTICOS.

El texto original del presente Tratado, cuyas versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, será depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

Hecho en Nueva York el dos de abril de dos mil trece.

EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que el texto que acompaña el presente Proyecto de Ley es copia fiel y completa del texto original en español del  “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y que consta de nuevo (9) folios..

Dada en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de febrero de 2022.

SERGIO ANDRÉS DÍAZ RODRÍGUEZ

Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en nueva york el 2 de abril de 2013.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y_ 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Colombia es un país afectado por el problema del tráfico ilícito de armas pequeñas, ligeras, municiones y explosivos y su conexión con otros fenómenos tales como el problema mundial de las drogas, el terrorismo, la delincuencia común y organizada, entre otros delitos.

Por ello, nuestro país ha liderado el tratamiento de estos fenómenos a nivel global, regional y subregional bajo los siguientes preceptos: 1) La penalización del porte ilegal y del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras; 2) La cooperación interinstitucional e internacional; y 3) La inclusión de la prohibición de la trasferencia de armas a actores no estatales.

Con estos objetivos en mente, Colombia participó activamente durante todo el proceso de negociación del Tratado sobre Comercio de Armas (ATT, por sus siglas en inglés), el cual se inició en el año 2006, con la Resolución 61/89 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Por medio de dicha Resolución se solicitó al Secretario General de esa Organización recabar la opinión de los Estados sobre la viabilidad, el alcance y los parámetros para establecer un acuerdo vinculante sobre el comercio de armas, presentar un informe sobre el particular y establecer un Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG), encargado de examinar este tema.

Mediante Resolución A/64/48, el Grupo de Expertos Gubernamentales se transformó en un Comité Preparatorio de una Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas. El Comité sesionó cuatro veces, a saber: del 12 al 23 de julio de 2010; del 28 de febrero al 4 de marzo de 2011; del 11 al 15 de julio de 2011; y del 13 al 17 de febrero de 2012. Colombia participó en todas las sesiones.

El Estado colombiano demostró su liderazgo durante todo el proceso de negociación del ATT, propendiendo por la obtención de un tratado vinculante, balanceado y robusto. Es importante resaltar que Colombia realizó aportes significativos a la negociación, dentro de los cuales se encuentran:

- Permitir un verdadero control al comercio de armas.

- Evitar el desvío de armamento.

- Prohibir la transferencia de armas convencionales a actores armados no estatales.

- Incluir las armas pequeñas y ligeras, las municiones, piezas y componentes, como una categoría de las armas convencionales.

- Regular las transferencias en un sentido amplio; es decir, que fueran incluidas todas las actividades relacionadas con la cadena del comercio de armas: compra, venta, intermediación, exportación, importación, tránsito o transbordo, corretaje, desvío, registro, financiación, etc.

- Incluir el principio de no discriminación, es decir, que las decisiones en virtud de este Tratado no sean tomadas con criterios políticos, y que el mismo no se convierta en una herramienta o excusa para vetar la venta de armas a un Estado.

- Establecer un diálogo positivo entre los Estados exportadores, importadores y de tránsito.

Así mismo, es pertinente señalar que Colombia logró la inclusión de varios aspectos importantes para el país en el documento final, a saber:

- Las disposiciones que los Estados Parte deben observar para regular las posibles transferencias de armas pequeñas y ligeras.

- Los artículos sobre municiones, piezas y componentes, en un sentido amplio, teniendo en cuenta que son fundamentales para el control del comercio de armas.

- La invitación a los Estados a adoptar medidas para prevenir el desvío a usuarios o usos finales no autorizados, incluyendo a los individuos que cometen actos terroristas; este es un tema de especial interés nacional.

- La obligación de regular el tránsito o transbordo de armas convencionales.

Los postulados anteriormente descritos fueron los derroteros para la participación de Colombia durante las dos Conferencias relativas al Tratado sobre el Comercio de Armas, realizadas en Nueva York, del 2 al 27 de julio de 2012 y del 18 al 28 de marzo de 2013. Durante la última Conferencia se presentó el proyecto de la Decisión A/CONF.217/2013/ L3, mediante la cual se adoptaba el texto del Tratado; sin embargo, no se logró consenso para acoger el texto presentado, dado que Irán, Siria y Corea del Norte objetaron la referida Decisión.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta la imposibilidad de adoptar un texto del Tratado por consenso, el 2 de abril de 2013 se presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución A/RES/67/234 B titulada: “Tratado sobre el Comercio de Armas”, mediante la cual se pretendía adoptar el “Tratado sobre el Comercio de Armas” contenido en el anexo A/CONF.217/2013/L.3. De igual forma, se hizo un llamado a todos los Estados a firmar y a devenir Partes del ATT a la mayor brevedad posible. Esta Resolución fue copatrocinada por 64 Estados, entre ellos Colombia, y aprobada por 154 votos, 23 abstenciones y 3 votos en contra.

En el marco de la sesión de la Asamblea General en la que se presentó la precitada Resolución se realizaron dos intervenciones conjuntas: una general, a cargo de México y copatrocinada por 89 Estados, entre ellos Colombia, en la cual se señaló que la efectiva implementación del ATT marcará una diferencia real para las personas, ya que aumenta la transparencia y fortalece la responsabilidad, haciendo que información relevante se encuentre disponible; y otra intervención, pronunciada por Colombia, en nombre del Grupo de Amigos de América Latina y el Caribe (Bahamas, Belice, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Jamaica, México, Perú, Trinidad y Tobago, y Uruguay), en la cual se destacó la importancia del texto producido, ya que se crea un régimen común internacional para regular el comercio de armas y se brinda oportunidad de desarrollar un régimen de control más robusto en el futuro, al permitir la posibilidad de presentar enmiendas.

II. IMPORTANCIA DEL TRATADO

La aprobación del texto del Tratado ha sido calificada como uno de los logros recientes más destacados de las Naciones Unidas, debido a que, hasta entonces, no existía un instrumento jurídicamente vinculante que regulara el comercio internacional de armas, que garantizara las transferencias responsables y que impidiera la desviación de las mismas hacia el mercado ilícito. El ATT contempla controles a las exportaciones, importaciones, así como al tránsito o transbordo y la intermediación de los artefactos considerados como armas convencionales.

Este vacío en la legislación internacional en la materia contribuía a que armas que eran compradas d manera legal se desviaran hacia el mercado ilícito, contribuyendo a incrementar la violencia en muchos países del mundo, entre ellos, Colombia.

El ATT se convierte en un gran paso hacia adelante para los Estados que, como el nuestro, son especialmente afectados por el uso de armas pequeñas y ligeras, ya que se incorpora este tipo como una categoría de las armas convencionales, lo cual no ocurre en ningún otro de los instrumentos de las Naciones Unidas en la materia.

Se destaca de manera positiva que el ATT incluye un capítulo sobre municiones y otro sobre partes y componentes, lo cual refleja un avance significativo en la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, reconociendo el papel central de estas en dicho fenómeno y como facilitadores de la violencia que tanto sufrimiento humano ha generado.

Adicionalmente, uno de los logros centrales de este Tratado es la prohibición de transferencias de armas convencionales cuando estas puedan violar obligaciones relevantes de los Estados, entre ellas las relacionadas con los tratados sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Con este instrumento, los Estados Parte se comprometen a no realizar exportaciones de armas que puedan ser utilizadas para la comisión de genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra.

Cabe señalar que, aunque se trata de un tratado sobre comercio de armas, no se puede desconocer que las implicaciones de su implementación están estrechamente relacionadas con el impacto humanitario que la falta de regulación de las trasferencias ha causado. En este sentido, el ATT se constituye en una medida de fomento de la confianza, ya que insta a los Estados Parte a reportar información clave que será de utilidad para la efectiva aplicación del mismo.

De igual manera, cabe mencionar el importante rol que juegan la cooperación y asistencia internacional en la implementación de este Tratado; por primera vez, un instrumento jurídicamente vinculante anima a los Estados Parte a intercambiar información sobre sus exportaciones, a fin de que los Estados de destino y de tránsito o transbordo, puedan contar con los elementos suficientes para tomar las medidas necesarias para evitar un posible desvío de armas compradas en el mercado lícito.

Otro de los elementos centrales del ATT está relacionado con sus posibilidades de actualización en el futuro, ya que este prevé la consideración de enmiendas en las Conferencias de Estados Parte, mecanismo que no solo se encargará de hacer seguimiento a la implementación del Tratado, sino también de revisarlo a la luz de los desarrollos en el campo de las armas convencionales.

Es por ello que el Secretario General de las Naciones Unidas ha hecho un llamado a todos los Estados a firmar y devenir Parte del ATT a la brevedad posible. A la fecha, 130 Estados han suscrito el ATT -entre ellos Colombia- y 110 lo han ratificado o han adherido al mismo; a saber: Albania, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Benin, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Canadá, República Central Africana, Chad, Chile, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Ghana, Grecia, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea- Bisáu, Guyana, Honduras, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Kazajistán, Letonia, Líbano, Lesoto, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Madagascar, Maldivas,.Mali, Malta, Mauritania, Mauricio, Moldova, México, Mónaco, Montenegro, Mozambique, Países Bajos, Nueva Zelanda, Níger, Nigeria, Noruega, Palau, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Romania, San Marino, Senegal, Serbia, Sierra Leona, Eslovaquia, Eslovenia, Sudáfrica, Corea del Sur, España, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Seychelles, Surinam, Palestina, Suecia, Suiza, Togo, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Reino Unido, Uruguay y Zambia1.

El ATT entró en vigor a nivel internacional el 24 de diciembre de 2014.

III. PROCEDIMIENTO ADELANTADO EN COLOMBIA PARA LA RATIFICACIÓN DEL ATT

El Tratado se abrió a la firma de los Estados el 3 de junio de 2013. Contando con la aprobación de las entidades nacionales competentes en la materia, el entonces Presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó el “Tratado sobre Comercio de Armas”, el 24 de septiembre de 2013, en el marco de la 68ª Asamblea General de las Naciones Unidas.

El proyecto de ley correspondiente a la aprobación del “Tratado sobre el Comercio de Armas”, fue originalmente presentado al Senado de la República el 11 de agosto de 2014 por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional. El texto del proyecto de ley y la respectiva exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso número 405 del 11 de agosto de 2014 y surtió los debates correspondientes en las comisiones y en la plenaria tanto de Senado como de Cámara de Representantes, finalizando dicho proceso en abril de 2016. Para mayo de ese mismo año, el proyecto de ley fue sancionado como la Ley 1782 de 2016.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, la Corte Constitucional procedió a realizar el control de constitucionalidad sobre el Tratado.

Evaluado el trámite legislativo surtido por el Congreso, la Corte Constitucional advirtió sobre la configuración de un vicio de procedimiento que se presentó en la aprobación de la proposición positiva con que termina el informe de ponencia en la Plenaria del Senado de la República (segundo debate). Así, mediante Sentencia C-047 de febrero de 2017, la Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE por razones de forma, la Ley de 1782 de 2016, señalando que:

“el vicio radicaba en la imposibilidad de establecer (i) la existencia de quórum decisorio de acuerdo con el artículo 145 de la Carta Política; (ii) la aprobación por la mayoría simple requerida por el artículo 146 ibídem; y, (iii) la coincidencia entre el número de votos emitidos y el número de parlamentarios presentes en el recinto al momento de la votación del informe de ponencia que avalaba dar segundo debate al proyecto de ley, en procura de dar cumplimiento al artículo 123-4 de la Ley 5ª de 1992.

En virtud de lo anterior, y en atención a su importancia, dicho instrumento debe ser presentado nuevamente ante el Congreso de la República, para que se proceda a realizar el trámite correspondiente, resaltando que con anterioridad el Congreso ha tenido oportunidad de revisar el documento “por medio del cual se aprueba el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, sin registrarse pronunciamientos ni modificaciones de fondo respecto al texto en mención.

IV. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL TRATADO

De conformidad con las disposiciones del preámbulo del Tratado sobre Comercio de Armas, los Estados aludieron, entre otras, a las siguientes razones para aplicar de manera coherente, objetiva y no discriminatoria el Tratado: 1) la necesidad de prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y de evitar su desvío al mercado ilícito o hacia usos o usuarios finales no autorizados, en particular para la comisión de actos terroristas; 2) los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados, en relación con el comercio internacional de armas convencionales; 3) las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad derivadas del tráfico ilícito y no regulado de armas convencionales.

Lo anterior, teniendo en cuenta la responsabilidad de todos los Estados de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales y evitar su desvío, así como el respeto a los intereses soberanos de los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho a la legítima defensa.

El ATT cuenta con un preámbulo, principios, y 28 artículos. El objeto de este Tratado es:

- “Establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales;

- Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío;

Con el fin de:

- Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional;

- Reducir el sufrimiento humano;

- Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados Partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos”2.

De conformidad con las disposiciones del Tratado, se fijan obligaciones específicas tanto para los Estados exportadores de armas como para los importadores, las cuales aplicarán a todas las armas convencionales comprendidas en las siguientes categorías: carros de combate; vehículos blindados de combate; sistema de artillería de gran calibre; aeronaves de combate; helicópteros de ataque; buques de guerra, misiles y lanzamisiles; y armas pequeñas y armas ligeras (artículo 2o.). Se destaca que uno de los logros trascendentales de Colombia en el marco de las negociaciones fue la inclusión de las armas pequeñas y ligeras en el ámbito de aplicación del Tratado.

Así mismo, el ATT prevé la obligación de establecer y mantener un sistema nacional de control para regular la exportación de piezas y componentes, de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por las armas convencionales, así como elaborar una lista nacional de control para aplicar lo dispuesto en el Tratado.

En relación con las prohibiciones, en el artículo 6o. del ATT, se establece que un Estado Parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales, municiones, partes y componentes en las siguientes situaciones:

- Si la transferencia supone una violación de las obligaciones que le incumben al Estado en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los embargos de armas.

- Si la transferencia supone una violación de sus obligaciones internacionales pertinentes en virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte, especialmente los relativos a la transferencia internacional o el tráfico ilícito de armas convencionales.

- Si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o contra personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.

Por su parte, el artículo 7o. del instrumento, estipula que si la exportación de armas convencionales no está prohibida en virtud del artículo 6o., cada Estado Parte exportador, antes de autorizarla, deberá evaluar de manera objetiva y no discriminatoria, teniendo en cuenta los factores pertinentes y la información proporcionada por el Estado importador, si las armas convencionales o los elementos podrían contribuir a la paz y a la seguridad o menoscabarlas o utilizarse para cometer o facilitar:

- Una violación grave del derecho internacional humanitario;

- Una violación grave del derecho internacional de los derechos humanos;

- Un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos al terrorismo en los que sea parte el Estado exportador; o

- Un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos a la delincuencia organizada transnacional en los que sea parte el Estado exportador.

Si, una vez realizada esta evaluación y examinadas las medidas de mitigación disponibles, el Estado Parte exportador determina que existe un riesgo manifiesto de que se produzca alguna de las consecuencias negativas contempladas, dicho Estado no autorizará la exportación:

Con respecto a la importación de armas, el artículo 8o. dispone que cada Estado importador:

- Tomará medidas para suministrar, de conformidad con sus leyes nacionales, información apropiada y pertinente al Estado Parte exportador que así lo solicite a fin de ayudarlo a realizar su evaluación nacional de exportación. Tales medidas podrán incluir el suministro de documentación sobre los usos o usuarios finales.

- Tomará medidas que le permitan regular, cuando proceda, las importaciones bajo su jurisdicción de armas convencionales. Tales medidas podrán incluir sistemas de importación.

- Podrá solicitar información al Estado Parte exportador en relación con las autorizaciones de exportación pendientes o ya concedidas en las que el Estado Parte importador sea el país de destino final.

De igual forma, el ATT establece obligaciones específicas en relación con el tema de tránsito o transbordo (artículo 9o.), corretaje (artículo 10) y desvío (artículo 11). Sobre este último punto es importante destacar la obligación que tienen los Estados Parte que participan en transferencias de armas convencionales, de tomar medidas para evitar su desvío por medio de sus sistemas nacionales de control. De esta manera se evaluará el riesgo de que se desvíe la exportación y se examinará “(...) la posibilidad de establecer medidas de mitigación, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador”.

Finalmente, se destaca que el ATT prevé obligaciones específicas en relación con el tema de registro y la presentación periódica de informes, de conformidad con el artículo 13.

V. POSICIÓN DE COLOMBIA EN FOROS INTERNACIONALES

La aprobación del ATT tiene un gran significado para Colombia. Nuestro país, durante la Cumbre CELAC -Unión Europea realizada en Santiago de Chile el 26 y 27 de enero de 2013, resaltó la necesidad de buscar un mayor control al comercio de armas y estudiar nuevas alternativas para su efectiva regulación: “Las armas, como las drogas, están generando problemas crecientes de violencia en nuestras sociedades”3, aseguró el Presidente.

Así mismo, en el marco de la Segunda Cumbre de la CELAC, que se adelantó en La Habana, Cuba, los días 28 y 29 de enero de 2014, se presentó el Documento 3.24 -Proyecto Declaración Especial sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus Aspectos en América Latina y el Caribe, en el cual se hizo la siguiente mención al “Tratado sobre el Comercio de Armas”:

“Tomamos nota de la adopción del Tratado de Comercio de Armas por la Asamblea General de la ONU. Esperamos que este primer instrumento jurídicamente vinculante sobre el comercio de armas, pueda contribuir a dar una respuesta eficaz a las graves consecuencias que el tráfico ilícito y el comercio no regulado de armas presenta a actores no estatales o usuarios no autorizados, a menudo vinculados a la delincuencia organizada transnacional y el narcotráfico. Esperamos así mismo que este tratado pueda contribuir a la prevención de los conflictos armados, la violencia armada y a las violaciones del derecho internacional, incluidos los instrumentos internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Al mismo tiempo, en anticipación a la entrada en vigor del presente Tratado, invocamos que el tratado sea aplicado de una manera equilibrada, transparente y objetiva y que se respete el derecho soberano de todos los Estados a garantizar su legítima defensa, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”.

Organizaciones No Gubernamentales, tales como Amnistía Internacional, dieron la bienvenida a que Colombia fuera uno de los 154 Estados Miembros de la ONU que votó por la adopción de la resolución sobre el ATT, señalando que, a través del copatrocinio de la resolución, Colombia demostró mayor compromiso para lograr un tratado. De igual forma, Amnistía Internacional ha manifestado que:

“[D]a la bienvenida a que el ATT tenga el potencial real de reducir serias violaciones de derechos humanos y ley humanitaria… Los logros conseguidos en el ATT solo serán realizados sí el tratado es implementado de forma fácil y rápida, de aquí la necesidad que los Estados ratifiquen el tratado para que entre en vigor a la brevedad posible”.

El entonces Secretario General de las Naciones Unidas San Ki-moon, en comunicación del 28 de enero de 2014, dirigida al entonces Presidente de la República, destacó que el ATT es el primer tratado negociado en las Naciones Unidas para regular el comercio de armas convencionales. Indicó que espera que, con este Tratado a los caudillos, a los autores de abusos de derechos humanos, a los piratas, a las bandas de delincuentes, a los terroristas y a los traficantes les sea más difícil obtener armas y municiones, con lo cual se cumplirán las aspiraciones de millones de personas que sufren las consecuencias de los conflictos armados, la represión y la violencia armada.

VI. RELEVANCIA DEL TRATADO A NIVEL NACIONAL

En lo relativo a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario es de suma importancia la regulación en el ámbito internacional del comercio de armas, a fin de evitar que las mismas se desvíen a grupos armados ilegales que cometen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

Como es bien sabido, la protección de la población civil de los efectos de los conflictos armados es un asunto de especial relevancia para nuestro país, en tanto ha debido enfrentarse por alrededor de cinco décadas a grupos armados ilegales cuyas estrategias de guerra transgreden abiertamente la normativa humanitaria, con la comisión de actos que constituyen reclutamiento forzado4 y violencia sexual5.

Teniendo en cuenta lo anterior, Colombia tiene como prioridad asegurar la prohibición sobre transferencias a actores armados no estatales, respecto de las armas pequeñas y ligeras, las municiones y los explosivos. Además, tiene como propósito abarcar todas las actividades relacionadas, como la compra, venta, intermediación, financiación, transporte, entre otras.

En este orden de ideas, un tratado de esta naturaleza se convertirá en una herramienta para la protección de la población colombiana, además de facilitar al Gobierno el cumplimiento de obligaciones internacionales en materia de protección a civiles6, a niños7 y a mujeres8 en contexto de conflicto armado, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados en la materia9 y las exigencias del Consejo de Seguridad en las Resoluciones adoptadas.

Por otra parte, es importante señalar que en la Sentencia C-867 de 2010 la Corte Constitucional consideró que, entre el control de las armas y la protección de los derechos y las libertades constitucionales, en especial, la vida y la integridad personal, existe una clara relación. En este sentido, la Corte reiteró lo estipulado en la Sentencia C-296 de 1995, planteando la siguiente cuestión:

“(...) según las estadísticas existentes; es posible sostener que el porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes económicos, políticos o sociales. Por eso los permisos para el porte de armas solo pueden tener lugar en casos excepcionales. Esto es, cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de defensa legítima que el ordenamiento jurídico contempla para los ciudadanos”.

En este sentido, siguiendo el estudio de armas ligeras, se destaca que las armas de fuego juegan un rol preponderante en las muertes violentas en Colombia. En términos históricos, casi 4 de cada 5 homicidios cometidos en el país involucran armas de fuego, y esta tendencia se ha mantenido, incluso apresar de la notable reducción de la tasa de homicidios registrada en los últimos años. Según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el 71,88 % del total de homicidios cometidos en 2018 fueron cometidos con proyectil de arma de fuego10. Estos datos muestran que las armas de fuego tienen un papel preponderante en la violencia letal en Colombia.

Es importante señalar que para el año 2016 se decomisaron a favor del Estado, mediante acto administrativo y sentencia judicial en firme y ejecutoriada, 26.143 armas de fuego. Para el año 2017 se decomisaron a favor del Estado por acto administrativo y sentencia judicial en firme y ejecutoriada, 35.013 armas de fuego. Es importante tener en cuenta que estas cifras corresponden al total de armas de fuego que ingresaron al Almacén de Armamento Decomisado del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, las cuales se someten al proceso de selección para fundición o traspaso a las Fuerzas o son asignadas a la Fiscalía General de la Nación u otros cuerpos oficiales armados de carácter permanente11. Por otra parte, según el Sistema de Información Estadística, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional (SIEDCO), de 2010 a 2018 se registró un total de 288.022 armas de fuego incautadas, con una tendencia decreciente, pasando de 44.564 en 2010 a 22.314 en 2018.

Por otra parte, se considera de vital importancia que nuestro país sea garante en la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, ya que esto contribuye a la paz y la seguridad nacional. Por tal motivo, se colige que el establecimiento de normas internacionales comunes sobre el comercio de armas adquiere una especial relevancia para que el país acceda a la cooperación, asistencia internacional e intercambio de información.

Al respecto es importante resaltar que el ATT crea beneficios y canales de comunicación para el intercambio de información, el control y el comercio de armas. En consecuencia, este Tratado permite el monitoreo y rastreo del movimiento de armas, a fin de contrarrestar el tráfico ilegal de armas y el desvío de material bélico a las organizaciones delincuenciales. Igualmente, el ATT redunda en beneficio del país, teniendo en cuenta que Colombia es víctima del tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos, y que este instrumento permite generar una mayor confianza y seguridad entre los Estados.

De igual forma, es relevante reconocer que la fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones se ha convertido en uno de los delitos más comunes en el país, de conformidad con los datos estadísticos del Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec), según los cuales las modalidades delictivas más recurrentes de la población de internos en establecimientos de reclusión a febrero de 201812, son las siguientes:

1. Hurto - Total sindicados y condenados 27.723, es decir, el 15.6 %

2. Homicidio - Total sindicados y condenados 27.184, es decir, el 15.3 %

3. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes - Total sindicados y condenados 24,082, es decir, 13.5 %

4. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones -Total sindicados y condenados 21.266, es decir, el 11.9 %

5. Concierto para delinquir- Total sindicados y condenados 20.938, es decir, el 11.8 %.

Estas cifras validan por sí mismas la conveniencia y urgencia de la entrada en vigencia de un instrumento como el ATT para limitar y restringir el acceso de armas convencionales a los habitantes del país y a actores no estatales que operan al margen de la ley.

En conclusión, la ratificación del ATT además de Importante, es urgente, en la medida en que permite dar la mayor transparencia a la cadena del comercio de armas en todas sus etapas, permitiendo identificar y controlar que las armas legales no se pierdan en laberintos que terminan alimentando el comercio ilegal de armas, con el cual nuestro país resulta ampliamente afectado. Así mismo, el ATT referido contribuirá a la consolidación de la paz como marco axiológico.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, solicita al Honorable Congreso de la República aprobar el Proyecto de ley “Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013”.

De los Honorables Congresistas,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

El Ministro de Defensa Nacional,

Diego Molano Aponte.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 8 de abril de 2022

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Martha Lucía Ramírez Blanco.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébese el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

El Ministro de Defensa Nacional,

Diego Molano Aponte.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los convenios internacionales Vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 8 de abril de 2022

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Martha Lucía Ramírez Blanco.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébese el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Álvaro Leyva Durán.

El Ministro de Defensa Nacional,

Iván Velásquez Gómez.

NOTAS AL FINAL:

1. https://treaties.un.org/pagesNiewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXVl-8&chapter=26

2. “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 67/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de

septiembre de 2013. Artículo 1o.

3. Disponible en: http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/colombia-celebra-la-aprobacion-la-onu-ctei-tratado-sobre-comercio-de-armas

4. Informe del Secretario General de Naciones Unidas sobre niños en Conflicto Armado, A/67/845-S/2013/245 del 15 de mayo de 2013.

5. Informe del Secretario General de Naciones Unidas sobre Violencia Sexual en Conflicto, A/67/792-S/2013/149 del 14 de marzo de 2013.

6. Resoluciones del Consejo de Seguridad 1265 (1999), 1296 (2000), 1325 (2000), 1612 (2005),1674 (2006), 1738 (2006), 1820 (2008), 1882 (2009), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1894 (2009).

7. Resoluciones del Consejo de Seguridad 1261 (1999), 1296 (2000), 1314 (2000), 1379 (2001), 1460 (2003), 1539 (2004), 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012).

8. Resolución del Consejo de Seguridad 1325 de 2000, la cual se ha complementado por las Resoluciones 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2122 (2013).

9. Cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales I y II.

10. INMLCF - Forensis: Datos para la Vida, 2018.

11. Fuente: Informe Nacional de Colombia, Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre Armas Pequeñas y Ligeras (2016). Es de anotar que con la expedición de la Ley 1826 de 2017, se reforzaron estas medidas de política pública al establecer lo siguiente: Artículo 41. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 563, así: Artículo 563. Destrucción del objeto material del delito. En las actuaciones por conductas punibles en las que se empleen como medios o-instrumentos para su comisión, armas de fuego o armas blancas, una vez cumplidas las previsiones de este código relativas a la cadena de custodia y después de ser examinadas por peritos para los fines investigativos pertinentes, se procederá a su destrucción previa orden del Fiscal de conocimiento, siempre que no sean requeridas en la actuación a su cargo. Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación aplicará el procedimiento previsto en este artículo para fas armas de fuego o armas blancas que actualmente se encuentran a su disposición.

12. Informe Estadístico febrero 2018. Población reclusa a cargo del Inpec. Disponible en: http://www. inpec.gov.co/web/gues/estadisticas/-document_library/TWBuJQCWH6KV/view_file/477820?_ com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANC_E_TWBuJQCWH6KV_ redirect=http%3A%2F%2Fwww.inpec.gov.co%2Fweb%2Fguesl%2Festadisticas%2F- %2Fdocument library%2FTWBuJQCWH6KV%2Fview%2F436245.

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Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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