DECRETO LEGISLATIVO 683 DE 2020
(mayo 21)
Diario Oficial No. 51.321 de 21 de mayo de 2020
MINISTERIO DEL INTERIOR
Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, y
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados, exclusivamente, a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social reportó el primer caso de brote de enfermedad por el nuevo Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por el nuevo Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.
Que mediante la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que mediante Resolución 450 del 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social modificó el numeral 2.1 del artículo 2o de la Resolución 385 de 2020, en el sentido de suspender los eventos con aforo de más de cincuenta (50) personas.
Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que, en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el nuevo Coronavirus, COVID-19 y/o fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al día 2 de, abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril, de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al día 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020 y seiscientos treinta (630) fallecidos.
Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (i) reportó el 10 de mayo de 2020, 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C., (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), 'Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta, (923), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (ii) reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C., (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander: (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba, (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y. (iii) reportó el 20 de mayo de 2020 630 muertes y 17.687 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C., (6.189), Cundinamarca (386), Antioquia (573), Valle del Cauca (1.973), Bolívar (1.665), Atlántico (2.047), Magdalena (447), Cesar (79), Norte de Santander (116), Santander (52), Cauca (66), Caldas (126), Risaralda (238), Quindío (84), Huila (219), Tolima (176), Meta (963), Casanare (26), San Andrés y Providencia (21), Nariño (549), Boyacá (126), Córdoba (86), Sucre (5) La Guajira (47), Chocó (80), Caquetá (21), Amazonas (1.312), Putumayo (3), Vaupés (11) y Arauca (1).
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente, información: (i) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET[1] señaló que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (xii) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST[2] señaló que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (xiii) en el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (xiv) en el reporte número 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (xviii) en el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) en el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en el reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (xxii) en el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (xxiii) en el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (xxiv) en el reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en el reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (xxvii) en el reporte número 102 del 1° de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (xxxi) en el reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii) en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (xxxiv) en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en el reporte número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (xxxvi) en el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (xxxviii) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, y (xxxix) en el reporte número 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (xl) en el reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo, coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (xli) en el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (xlii) en el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, y (xliii) en el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (xliv) en el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, y (xlv) en el reporte número 120 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos.
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) (i) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 19 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.761.559 casos, 317.529 fallecidos y 216 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19.
Que el comportamiento del virus y las proyecciones epidemiológicas son altamente inciertas, de tal forma que resultaba imposible prever con precisión la duración exacta del confinamiento necesario para enfrentar el desafío y proteger la vida de los colombianos.
Que el elevado grado de incertidumbre en materia de la trayectoria apropiada para la política de salud pública acarrea una incertidumbre paralela y simétrica en materia de los costos económicos y sociales derivados de dicha trayectoria.
Que si bien los niveles de contagio se han visto disminuidos frente a las proyecciones efectuadas inicialmente por el Instituto Nacional de Salud (INS), esto debido en especial a las medidas adoptadas por el Gobierno nacional y en especial producto del aislamiento preventivo obligatorio, estas medidas implican una afectación al aparato productivo nacional y al bienestar de la población, cuyas consecuencias deben entrar a mitigarse.
Que mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020; la Presidencia de la República dispuso como mecanismos de contingencia para prevenir los posibles impactos en la salud de las personas que pueda generar el nuevo Coronavirus COVID-19, y garantizar la prestación del servicio público el “2. Uso de herramientas colaborativas. 2.1. Minimizar las reuniones presenciales de grupo, y cuando sea necesario realizarlas, propender por reuniones virtuales mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 2.2. Acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales, para realizar conversatorios, foros, congresos o cualquier tipo de evento masivo”.
Que el Ministerio del Interior expidió la Circular Externa CIR2020-21-DMI-1000 del 16 de marzo de 2020, aclarada mediante la Circular CIR2020-26-DMI-1000 del 19 de marzo del mismo año, dirigida a los gobernadores, alcaldes, diputados y concejales y juntas administradoras locales, por la cual emitió recomendaciones para que los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales puedan hacer uso de los instrumentos jurídicos existentes para realizar la socialización de los Planes de Desarrollo Territoriales, acudiendo a los medios electrónicos, fin de proteger la salud de los ciudadanos, concejales, diputados y demás servidores públicos que participen en este proceso, a efecto de proteger la salubridad pública. En tal medida, señaló la citada Circular Externa CIR2020-21-DMI-1000 del 16 de marzo de 2020:
“Teniendo en cuenta que actualmente las entidades territoriales desarrollan el proceso de construcción de los planes de desarrollo departamentales, municipales y distritales, y que tales planes deben ser socializados con la participación ciudadana conforme lo establecen los artículos 2o y 3o de la Constitución Política, los artículos 33 y 34 de la Ley 152 de 1994, así como el artículo 22 de la Ley 1909 de 2018, se insta a los gobernadores y alcaldes a adoptar alternativas de socialización y participación de la ciudadanía, utilizando las herramientas tecnológicas y los medios electrónicos disponibles, tales como las plataformas de las administraciones públicas, emisoras radiales, redes sociales y canales locales de televisión, etc.
Para el cumplimiento del mandato legal de la socialización y construcción antes referido, una vez recepcionadas las inquietudes y propuestas ciudadanas, será deber de las entidades territoriales y gobernantes locales y departamentales garantizar que estas hagan parte de los anexos del proyecto de acuerdo municipal o de la ordenanza departamental, que permita a las corporaciones públicas verificar el cumplimiento del principio de participación”.
Que igualmente, mediante la Circular Externa CIR2020-22-DMI-1000 del 16 de marzo de ' 2020, dirigida a los Concejos Municipales y Distritales, el Ministerio del Interior emitió recomendaciones para que los concejos municipales puedan hacer uso de los instrumentos jurídicos existentes para reglamentar la realización de sesiones virtuales o utilizando diversos medios electrónicos, para lo cual los instó a hacer uso de la facultad que consagra el parágrafo 3 del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 2o de la Ley 1148 de 2007 “Por medio de la cual se modifican las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones”, y por el artículo 15 de la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.
Que mediante los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020 y 636 del 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, dentro de las cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020, de manera ininterrumpida, hasta las 00:00 horas del 25 de mayo de 2020.
Que en los precitados Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020 y 636 del 6 de mayo de 2020, se permitió en el artículo 3o el derecho de circulación de las personas para atender, entre otras actividades, la siguiente:
“13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado [...].
[...]
“Parágrafo 5. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
[...]”.
Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo 2020, se declaró el Estado de Emergencia; Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que ha generado la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se incluyeron las siguientes:
“[...] Que lo anterior evidencia al menos tres aspectos absolutamente significativos, novedosos, impensables e irresistibles: a) una disminución nunca antes vista del Producto Interno Bruto en Colombia; b) la necesidad ineludible de un mayor gasto público, la disminución de los ingresos de la Nación y en consecuencia un mayor déficit fiscal y c) una altísima incertidumbre sobre los efectos de la pandemia y su contención y mitigación, en el comportamiento económico del país.
[...]
Que la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 ha afectado las finanzas de las entidades territoriales, disminuyendo su perspectiva de ingresos y ha dificultado su planeación presupuestal [...]”.
Que el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República, mediante oficio D.P. 052, remitieron al Director General del Departamento Nacional de Planeación, unas consideraciones sobre el cumplimiento de las exigencias legales para el trámite de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, el cual se ha visto afectado por la situación de la pandemia.
[...]
Que se le debe permitir a las entidades territoriales la posibilidad de mayores plazos para la aprobación de sus planes de desarrollo territorial, así como de efectuar una actualización y racionalización de los mismos una vez superada la pandemia [...]”.
Que el artículo 3o del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 precisó que “[...] El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.
Que no obstante que en vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía, a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento preventivo obligatorio.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 305 y 5 del artículo 315 de la Constitución Política, los gobernadores y alcaldes, respectivamente, tienen el deber de presentar oportunamente a la respectiva asamblea departamental o concejo municipal y distrital, según corresponda, los proyectos de planes y programas de desarrollo económico y social.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 y 2 del artículo 313 de la Constitución Política, les corresponde a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y distritales adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social.
Que el inciso segundo del artículo 339 de la Constitución Política, dispone que:
“[...] Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”.
Que el artículo 342 de la Constitución Política, establece que:
“La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución”.
Que el artículo 39 de la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, establece el procedimiento que debe surtirse al interior del ente territorial para la elaboración de los proyectos de los Planes de Desarrollo Territoriales.
Que así mismo, el artículo 40 de la Ley 152 de 1994, determina lo siguiente:
“Artículo 40. Aprobación. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. [...]”.
Que el artículo 44 de la mencionada Ley 152 de 1994 establece que en los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual de inversión, y que las asambleas y concejos definirán los procedimientos a través de los cuales los Planes de Desarrollo Territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos.
Que el artículo 23 de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, fija el período de sesiones ordinarias de los concejos distritales y municipales atendiendo a su respectiva categoría, así:
“Artículo 23. Periodo de sesiones. Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así:
a) El primer período será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año.
El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril.
b) El segundo período será del primero de junio al último día de julio.
c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal.
Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre.
Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente”.
“[...]
“Parágrafo 3. Cuando la Presidencia de la Corporación, por acto motivado declare que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que algunos miembros de los Concejos Municipales y Distritales concurran a su sede habitual, podrán participar de las sesiones de manera no presencial.
Para tal fin, los miembros del Concejo podrán deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para el efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet, conferencia virtual y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Concejales.
En caso de existir comisiones permanentes, se podrán adelantar las sesiones en los mismos términos establecidos en el presente artículo.
Los mismos medios podrán emplearse con el fin de escuchar a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que requieran ser debatidos, o puedan aportar información o elementos de juicio útiles para las decisiones de los Concejos Municipales y Distritales.
El Gobierno nacional reglamentará la materia.
Cada Concejo deberá expedir un acto administrativo que especifique los requisitos que debe cumplir para el uso de estos medios. El personero servirá como veedor y verificará el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios tecnológicos. Los actos administrativos que autoricen la concurrencia de algún concejal a las sesiones de manera no presencial, deberán ser comunicados al personero dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición”.
Que el artículo 1o de la Ley 56 de 1993 “Por el cual se desarrollan parcialmente los artículos 272, 299 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones”, modificado por los artículos 29 de la Ley 617 de 2000 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional” y 2o de la Ley 1871 de 2017 “Por medio de la cual se dictan el régimen de remuneración, prestacional y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales y se dictan otras disposiciones”, determina el período de sesiones ordinarias de las asambleas departamentales, así:
“[...] Sesiones de las Asambleas. Las asambleas sesionarán durante seis (6) meses en forma ordinaria, así:
“El primer período será, en el primer año de sesiones, del 1 de enero posterior a su elección al último día del mes de febrero del respectivo año.
El segundo, tercer y cuarto año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
El segundo período será del primero de junio al 30 de julio, y el tercer período, será del 1 de octubre al 30 de noviembre.
Podrán sesionar igualmente durante dos (2) meses al año de forma extraordinaria, previa convocatoria del Gobernador, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración [...]”.
Que el artículo 22 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y Algunos Derechos a las Organizaciones Políticas Independientes”, establece:
“En el marco de la aprobación de los planes plurianuales de inversiones de los Planes de Desarrollo del nivel nacional, departamental y municipal, el respectivo Gobierno deberá hacer público en los portales web institucionales los programas y proyectos que se pretendan ejecutar. Además, deberán publicarse las modificaciones o adiciones a su articulado presentadas en el trámite de la construcción de dichos planes plurianuales y los congresistas, diputados y/o concejales autores de las mismas.
Los Gobiernos nacionales, departamentales, distritales y municipales realizarán audiencias públicas para que la ciudadanía pueda conocer los proyectos de inversión en el marco de los planes plurianuales y puedan presentar propuestas de priorización de las respectivas inversiones. Para el caso del Gobierno nacional estas audiencias deberán realizarse por departamentos, en los Gobiernos Departamentales deberán adelantarse en sus respectivos municipios y en los Gobiernos distritales o municipales se realizarán, según el caso, por localidades, comunas o barrios [...]”.
Que el artículo 12 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, establece:
“Artículo 12. Reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.
Las convocatorias deberán realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación. Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios.
Excepto los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los órganos colegiados de la rama judicial, las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se deberá utilizar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento.
Lo dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Que el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República mediante comunicación conjunta D.P. 052 del 4 de mayo de 2020, dirigida al Director del Departamento Nacional de Planeación, presentaron una serie de consideraciones sobre el cumplimiento de las exigencias para el trámite de los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales, en los siguientes términos:
“[...] en el contexto actual los mandatarios locales han tenido problemas para estructurar, socializar el proyecto de plan y para presentarlo al órgano deliberativo dentro de los plazos legales. De igual forma, la tramitación ante asambleas departamentales y concejos distritales y municipales, se prevé tenga dificultades similares, las cuales tienen relación directa con la crisis derivada del COVID-19 y las medidas que se han tomado para evitar el contagio. Ciertamente, en un contexto de aislamiento social es razonable que las prioridades, en términos de política pública y participación ciudadana, se modifiquen sustancialmente.
Es necesario contemplar y aplicar alternativas que permitan superar este impase legal y faciliten, en la medida posible, la participación ciudadana, así como minimicen los eventuales riesgos jurídicos en relación con la adopción de los planes de desarrollo territoriales PDT.
Para este efecto, se sugiere al Gobierno nacional evaluar un programa especial de acompañamiento al proceso de planeación territorial que considere entre otras, las siguientes alternativas:
[...]
Del mismo modo, se sugiere evaluar la posibilidad de definir un término adicional para la aprobación final de dichos planes. [...]”.
Que el período constitucional 2020-2023 de los alcaldes y gobernadores se inició el 1 de enero de 2020 y conforme con los plazos dispuestos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 152 de 1994, los Planes de Desarrollo Territoriales debían ser sometidos a consideración de la asamblea o concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del gobernador o alcalde, es decir, a más tardar el 30 de abril de 2020. Así mismo, las asambleas y concejos tienen un (1) mes a partir de su presentación para decidir sobre los planes de desarrollo, es decir, hasta el 31 de mayo de 2020.
Que de conformidad con el artículo 2.3.1.6.1 del Decreto 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, sustituido por el artículo 1o del Decreto 1358 de 2019 “Por el cual se sustituye el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para determinar el número de diputados que puede elegir cada departamento para las elecciones territoriales del periodo constitucional 2020-2023”, el número de diputados para el período constitucional 2020-2023 de las asambleas departamentales en todos los departamentos del país, se integran por un número de diputados que oscila entre once (11) y dieciséis (16), con excepción de Valle del Cauca veintiuno (21) y Antioquia veintiséis (26).
Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, en todos los municipios del país habrá un concejo integrado por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros, con excepción de Bogotá, D. C., que cuenta con cuarenta y cinco (45) concejales, de acuerdo con el artículo 323 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2007.
Que según consta en oficio 20204200442121 del 12 de mayo de 2020 remitido por la Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional del Departamento Nacional de Planeación, de la información recolectada en el marco de la implementación de la estrategia Gobierno al Plan desarrollada por el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia de Renovación del Territorio, cuyo objetivo consiste en acompañar la elaboración de los Planes de Desarrollo Territoriales, se expresa lo siguiente:
“[...] El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia de Renovación del Territorio adelanta la Estrategia de Gobierno al Plan, cuyo objetivo consiste en acompañar la elaboración de planes 3 de desarrollo territoriales en 617 municipios(1) y 32 departamentos. Dicho acompañamiento se ha brindado con un equipo de 115 asesores en sitio y a través de medios virtuales (kit de planeación territorial y portal territorial).
6. Derivado de la evidencia recolectada en el trabajo territorial, realizado en el marco de la Estrategia Gobierno al Plan, se logró establecer la existencia de algunas dificultades por las entidades territoriales para realizar las audiencias públicas del plan plurianual de inversiones y las sesiones deliberativas en las corporaciones públicas, con ocasión de las medidas dictadas para prevenir y mitigar la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19, declarada como emergencia sanitaria mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, que coincidió con los plazos para la preparación y aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales.
7. Para el caso de la deliberación en las corporaciones, la realización de sesiones virtuales de discusión de planes de desarrollo territorial, en algunas zonas del país se ha visto afectada por problemas de conectividad y limitación de uso de mecanismos virtuales por parte de concejales, diputados y funcionarios de las entidades territoriales.
8. El trabajo de acompañamiento al proceso de formulación de planes evidencia que, en el caso de las audiencias públicas del plan plurianual de inversiones, la realización de estas actividades se han visto restringida por problemas de conectividad que afectan el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de la Oposición-, establece que: “para el caso de los Gobiernos Departamentales deberán adelantarse en sus respectivos municipios y en los Gobiernos distritales o municipales se realizarán, según el caso, por localidades, comunas o barrios[...]”.
9. Para verificar la situación de las entidades territoriales, en lo referente con la radicación de planes de desarrollo antes las corporaciones, se realizó una exploración de información que tomó en consideración dos fuentes: a) Reporte del sistema de información SETA (sistema de seguimiento a la estrategia de Gobierno al Plan), b) Llamadas de verificación a 280 entidades territoriales que no son objeto de atención de la estrategia Gobierno al Plan. Esta acción permitió establecer, los siguientes resultados indicativos:
A. Radicación de planes de desarrollo dentro de la estrategia de Gobierno al Plan
Tabla 1. Radicación de planes de desarrollo en la estrategia de Gobierno al Plan - fecha 1 de mayo de 2020.
Municipios | Departamentos |
Universo total: 617 | Universo total: 32 |
Municipios que radicaron: 92% - (567) | Departamentos que radicaron: 100% - (32) |
Municipios que no reportaron radicación: 8% -(50) | Departamentos que el 30 de abril no reportaron radicación: 0% |
De los datos presentados en la Tabla 1, se hace necesario tomar en consideración los siguientes aspectos:
- Toda vez que no es competencia del DNP, DAFP o ART el control posterior y seguimiento a los radicados de presentación por cada entidad ante las respectivas secretarías de concejos y asambleas, es importante informar que, al depender del auto reporte de la entidad territorial o de la corporación, se dificulta establecer con exactitud cuáles entidades territoriales radicaron dentro del plazo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 152 de 1994 y cuáles radicaron extemporáneamente o no han radicado a la fecha del presente oficio.
- La información presentada corresponde a los datos reportados por cada municipio a los asesores territoriales de la estrategia Gobierno al plan. Este reporte es voluntario y hace parte del proceso de asistencia técnica que se desarrolla en dichos municipios y departamentos.
B. Radicación de planes de desarrollo en municipios por fuera de la estrategia de Gobierno al Plan
Para ampliar la información del proceso de radicación de planes en entidades territoriales no atendidas en la estrategia Gobierno al Plan, se procedió a realizar una verificación mediante información secundaria como llamadas telefónicas, cuyos resultados fueron los siguientes:
Tabla 2. Verificación de radicación de planes de desarrollo en municipios no pertenecientes a la estrategia de Gobierno al Plan - fecha 5 al 11 de mayo de 2020
Municipios
Universo total: 361
Municipios que radicaron: 94% (339)
Municipios que no reportaron radicación: 6% (22)
Fuente: Gobierno al Plan- llamadas telefónicas/equipos de asistencia de las gobernaciones.
De los datos presentados en la tabla 2, se hace necesario tomar en consideración los siguientes aspectos:
- Del 94% de las entidades territoriales que manifestaron haber radicado, ninguno manifestó haber realizado la radicación extemporánea.
- El 6% que manifestó no haber radicado, argumentando entre otras razones, las siguientes:
a) Retrasos en el proceso por cuenta de la atención de efectos derivados de la emergencia sanitaria y social por COVID-19. Sobre todo, en municipios donde los equipos de trabajo son pequeños y toda la administración debió movilizarse hacia tareas derivadas de la crisis.
b) Acuerdos internos con los Concejos Municipales para entrega con fecha posterior.
c) La no realización de la audiencia pública del PPI y por ello no radicaron antes el documento. El periodo comprendido entre el 5 al 11 de mayo de 2020, no indica que fue el periodo de radicación de los planes, corresponde al intervalo de tiempo en el que se levantó el reporte.
En conclusión, de los datos recolectados para el proceso de radicación de planes, a fecha de 11 de mayo de 2020, se ha identificado que: el 100% de los departamentos radicó los correspondientes proyectos de ordenanza ante las respectivas asambleas, mientras que para el caso de los municipios se identifica que en promedio 92% ha realizado este proceso ante los respectivos Concejos Municipales, del 8% restante se conocen distintos argumentos para la no radicación respectivas.
C. En cuanto a las audiencias públicas previstas en el artículo 22 de la Ley 1909 de 2018, los datos recolectados muestran que:
Tabla 3. Realización de audiencias públicas del PPI - Corte 11 de mayo
Municipios | Departamentos |
Universo total: 978 | Universo total: 32 |
Municipios que han realizado audiencia: 46% - (449) | Departamentos que han realizado audiencia: 50% (16) |
Municipios que no han realizado audiencia: 54% (529) | Departamentos que no han realizado audiencia: 50% (16) |
Fuente: Gobierno al plan - SETA/llamadas de verificación [...]”.
Que dado que algunos municipios del país no pudieron terminar la fase de preparación de los Planes de Desarrollo Territorial, y otros que alcanzaron a presentar en debida forma estos planes pueden tener afectaciones en sus proyecciones económicas no por haber podido prever las consecuencias derivadas de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, es menester, atendiendo a las afectaciones y consecuencias de las medidas adoptadas para prevenir y mitigar la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en especial la restricción a la movilidad que retrasan y dificultan el desarrollo de estos procesos, otorgar un nuevo plazo excepcional para la presentación de los proyectos de Planes de Desarrollo Territoriales para los municipios que no alcanzaron a presentar en debido tiempo los PDT y terminen el proceso de preparación y planeación de estos planes, así como permitir a los gobernadores y alcaldes que hayan radicado sus respectivos proyectos de Planes de Desarrollo Territoriales, que puedan presentar nuevamente estos proyectos o presentar ajustes a los mismos, y permitir que dentro del mayor instrumento de planeación de los entes territoriales, se tengan en cuenta las consecuencias de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que posteriormente, mediante memorando 20204200071443 del 19 de mayo de 2020 la Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional del Departamento Nacional de Planeación, tomando como base los trabajos realizados en el marco de la estrategia Gobierno al Plan, así como la verificación mediante llamadas telefónicas a las entidades territoriales informó el reporte indicativo de aprobación de planes de desarrollo al 18 de mayo de 2020 en los siguientes términos:
“[...]
Municipios | Departamentos |
Universo total: 617 (Gobierno al Plan)+ 361 (verificación por llamadas) | Universo total: 32 |
Municipios que reportan no haber aprobado plan: 973 | Departamentos que reportan no haber aprobado plan: 31 |
Municipios que reportan aprobación de plan: 1. Samaná - Caldas 2. Rionegro - Antioquia 3. Sabaneta - Antioquia 4. Marinilla - Antioquia 5. Valledupar - Cesar | Departamentos que reportan aprobación del plan: 1. Gobernación del Cesar |
Fuente: Gobierno al Plan -SETA- verificación en terreno / equipos de asistencia de las gobernaciones.
[...]”.
Que de acuerdo con lo anterior, es posible concluir que a 18 de mayo de 2020, es decir, faltando menos de 15 días calendario para que culmine el plazo de aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales en los términos del artículo 40 de la Ley 152 de 1994, solamente: 5 municipios de un total de 1102 municipios en el territorio nacional y 1 departamento de un total de 32 departamentos en el país, han reportado la aprobación de sus Planes de Desarrollo Territorial por parte de las corporaciones públicas, lo que evidencia un bajísimo porcentaje de aprobación de los instrumentos de planeación de las entidades territoriales, ocasionado por las dificultades que tanto las asambleas como los concejos municipales y distritales han tenido para adecuar sus sesiones a las normas de orden público emitidas por el Gobierno nacional y los Gobiernos locales y subsanar los inconvenientes de conectividad que se les hayan presentado.
Que otorgar un nuevo plazo para la presentación de los Planes de Desarrollo Territoriales y: ampliar los plazos para la aprobación de los mismos tiene la finalidad de garantizar la debida preparación de los instrumentos de planeación y desarrollo de todos los municipios y departamentos del país, para que en el período 2020-2023 incluyan y contemplen acciones y estrategias para prevenir y mitigar los efectos económicos y sociales derivados de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, plazos que se encuentran establecidos en la Ley 152 de 1994 por lo que es necesario modificarlos a través de decreto con fuerza ley.
Que para establecer el término de los plazos, se debe tener en cuenta que dentro de los dos primeros meses del periodo constitucional se debe presentar el borrador del proyecto del Plan de Desarrollo respectivo ante el Consejo Territorial de Planeación, momento para el cual, no se había presentado el primer caso de contagio en el país ni se había declarado la emergencia sanitaria. Los otros dos meses se destinan para recibir los conceptos, realizar las socializaciones y audiencias públicas que permitan cerrar fa fase de elaboración, por ende, y como la finalidad de la norma es que se tengan en cuenta y se incluyan medidas para prevenir y mitigar los efectos económicos y sociales derivados de la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se considera proporcional permitir que hasta el día 15 de junio de 2020 los municipios que no han presentado los Planes de Desarrollo Territoriales, los presenten, teniendo en cuenta que deben incluirse medidas para prevenir y mitigar los efectos económicos y sociales derivados de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y que los gobernadores y alcaldes que presentaron su respectivo Plan de Desarrollo Territorial, los puedan ajustar o los retiren para ser presentados nuevamente dentro del plazo que se establece en el presente decreto.
Que dadas las grandes afectaciones en materia económica y laboral que se pueden provocar con ocasión a la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado del 29 de abril de 2020 insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la economía y el empleo; (ii) apoyar a las empresas, los empleos y los ingresos; (iii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; y, (iv) buscar soluciones mediante el diálogo social, estas recomendaciones se podrían tener en cuenta por parte de los gobernadores y alcaldes en el momento de preparar o ajustar los Planes de Desarrollo Territoriales.
Que aunado a lo anterior, se hace necesario que se tomen acciones de política del nivel departamental y municipal, para mitigar los impactos de la crisis sobre el mercado laboral y permitir que la economía pueda reanudar su actividad sin traumatismos una vez se levante el aislamiento preventivo obligatorio, acciones que no hay mejor escenario para plantearlas que en la elaboración y aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales.
Que pese a las instrucciones y recomendaciones emitidas a través de la Directiva Presidencial 02 de 2020, a las Circulares Externas CIR2020-21-DMI-1000, CIR2020-22- DMI1000 y CIR2020-26-DMI-1000 del Ministerio del Interior y a la medida adoptada en el artículo 12 del Decreto Legislativo 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, que permite a las asambleas y concejos realizar sesiones no presenciales y deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, estos órganos colegiados a la fecha han podido verse inmersos en algunas de las siguientes situaciones: (i) los Planes de Desarrollo Territoriales fueron presentados extemporáneamente, (ii) no se han podido reunir presencial ni virtualmente por dificultades de conectividad o por efectos directos del aislamiento preventivo obligatorio, (iii) se han presentados retrasos en el estudio y aprobación de los mismos por problemas de conectividad, no obstante estar adelantando reuniones virtuales o no presenciales, y (iv) no han dado inicio a las deliberaciones para la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales por no haber sido presentados estos por parte de los alcaldes o gobernadores.
Que si bien las asambleas y concejos, en condiciones normales, cuentan con un (1) mes para aprobar los Planes de Desarrollo Territoriales, es pertinente y necesario, tomando en consideración las situaciones descritas anteriormente, extender el término para la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales.
Que en virtud de los argumentos planteados los gobernadores y alcaldes tuvieron cuatro meses para elaborar, discutir, socializar y presentar sus Planes de Desarrollo Territoriales ante las respectivas corporaciones públicas, plazos que comenzaron a correr desde el 2 de enero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 y que en virtud de la pandemia derivada del nuevo Coronavirus COVID-19, el Gobierno nacional considera pertinente y razonable extender el plazo para la presentación con el fin de garantizar que los mandatarios locales tengan en cuenta las consecuencias derivadas de dicha pandemia en sus instrumentos de planeación.
Que de igual manera, resulta entonces necesario extender el plazo correspondiente a la aprobación de dichos planes para las corporaciones públicas debido a que los mismos deben tener en cuenta la situación derivada del nuevo Coronavirus COVID-19 y así mismo, este término adicional le permitirá tanto a las asambleas departamentales como a los concejos municipales y distritales adecuar sus sesiones a las normas de orden público y subsanar los inconvenientes de conectividad que se les hayan presentado.
De otra parte en la medida que la elaboración e implementación de los Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se hace en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno nacional y el Plan de Desarrollo Territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, es necesario extender igualmente el plazo de elaboración e implementación de estos Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana de manera consecuente con la extensión de los plazos para la presentación y posterior aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales de que trata este decreto, pues en condiciones normales, los Planes de Desarrollo Territoriales se aprueban en los 5 primeros meses de los periodos de alcaldes y gobernadores, y al mes siguiente se vence el plazo para presentar los Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana, razón por la cual se considera necesario extender dicho plazo, de acuerdo con los plazos excepcionales otorgados en este decreto en los que quedarán aprobados los Planes de Desarrollo Territoriales.
En este orden, en la medida que se extenderá el plazo para la presentación de los Planes de Desarrollo Territoriales y consecuentemente el plazo para su aprobación; resulta igualmente pertinente ampliar el plazo establecido en los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, para elaboración e implementación de los Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Que los plazos excepcionales consagrados en el presente decreto, únicamente serán aplicables para la presentación, ajuste y aprobación para el período constitucional 2020-2023 de los Planes de Desarrollo Territoriales y de los Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Que por las razones expuestas, resulta necesario, pertinente y proporcional la adopción de una medida excepcional y transitoria tendiente a establecer un nuevo plazo para la presentación de los Planes de Desarrollo Territoriales, y ampliar el término para la aprobación de estos previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 152 de 1994 solamente en caso de que los gobernadores y alcaldes hagan uso del plazo extraordinario, y la elaboración del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana de que tratan los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, con el fin de contar con el tiempo necesario para elaborar, aprobar y adoptar estos instrumentos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LOS PLANES DE DESARROLLO TERRITORIALES. Los Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020-2023 que no fueron presentados oportunamente, se podrán someter por parte de los gobernadores y alcaldes a consideración de la respectiva asamblea o concejo hasta el día 15 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2o. AJUSTES DE LOS PLANES DE DESARROLLO TERRITORIALES EN TRÁMITE. Los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023 presentados ante las respectivas asambleas y concejos al 30 de abril de 2020, podrán ser objeto de modificaciones por parte de los gobernadores y alcaldes con motivo de los efectos derivados de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 hasta el 15 de junio de 2020.
ARTÍCULO 3o. APROBACIÓN EXCEPCIONAL DE LOS PLANES DE DESARROLLO TERRITORIALES. Solamente si el gobernador o alcalde respectivo se acoge a alguno de los plazos previstos en los artículos precedentes, la asamblea o concejo deberá decidir sobre los Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020-2023, hasta el 15 de julio de 2020. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo gobernador o alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente asamblea o concejo. Si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto.
ARTÍCULO 4o. PLAZOS EXCEPCIONALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES INTEGRALES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. Los alcaldes y gobernadores podrán adoptar los Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana para el periodo constitucional 2020-2023, el siguiente mes a la fecha de aprobación o adopción del respectivo Plan de Desarrollo Territorial.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum de Barberi
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Margarita Leonor Cabello Blanco
El Ministro de Defensa Nacional,
Carlos Holmes Trujillo García
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Enrique Zea Navarro
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez
El Ministro de Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez
La Ministra de Minas y Energía,
María Fernanda Suárez Londoño
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Ángulo González
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Ricardo José Lozano Picón
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Jonathan Malagón González
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe
La Ministra de Transporte,
Ángela María Orozco Gómez
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho
La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,
Mabel Gisela Torres Torres
El Ministro del Deporte,
Ernesto Lucena Barrero.
NOTAS AL FINAL:
1.[] CET - Central European Time.
2.[] CEST - Central European Summer Time.
1 DNP brinda asistencia a 300 municipios (asistencia técnica financiada con el crédito BIRF 8360, cuyo objetivo es el fortalecimiento de capacidades de 300 municipios). Agencia de renovación de territorio a 170 municipios. Función pública atiende a 247 municipios.
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