DECRETO <LEY> 406 DE 2020
(marzo 16)
Diario Oficial No. 51.258 de 16 de marzo 2020
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por el cual se amplía la planta de personal de la Contraloría General de la República y se incorporan a los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 04 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo número 04 de 2019, “por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal”, en el que se modificaron los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución, fue publicado en el Diario Oficial número 51.080 del 18 de septiembre de 2019.
Que con el fin de armonizar el marco normativo que rige la materia del control fiscal y para garantizar la protección de los recursos públicos, el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo número 04 de 2019, otorgó precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para: i) la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal; ii) equiparar la asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República y su planta transitoria a los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional; iii) crear el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, iv) ampliar la planta de personal e incorporar a los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad; v) modificar la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, garantizando la estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa entidad y a contralorías territoriales intervenidas.
Que la reforma al modelo de control fiscal que introdujo el Acto Legislativo 04 de 2019, se concreta para la Contraloría General de la República en: i) la ampliación de los sujetos y objetos de vigilancia y control; ii) el control fiscal preventivo y concomitante además del posterior y selectivo, a través del seguimiento permanente al recurso público; y iii) la prevalencia en el control fiscal ejercido por las contralorías territoriales.
Que las anteriores modificaciones del control fiscal implican un fortalecimiento de la planta de personal de todas las dependencias misionales y administrativas con el objeto de cumplir a cabalidad las funciones asignadas por la Constitución Política a la Contraloría General de la República.
Que en la planta de personal de la Contraloría General de la República están vinculados con carácter transitorio y por orden judicial unos servidores que prestaban sus servicios en el suprimido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para los cuales se crearán los empleos en la planta permanente y serán incorporados sin solución de continuidad, en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 04 de 2019, de acuerdo con las equivalencias que se establecen en el presente Decreto ley.
Que para la ampliación de la planta de personal la Contraloría General de la República elaboró el estudio técnico de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización y competitividad de la entidad, el cual fue aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto de viabilidad presupuestal para la ampliación de la planta de personal de la Contraloría General de la República.
Que de conformidad con lo expuesto, en el presente Decreto Ley se ejercen las facultades otorgadas al Presidente de la República en el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política modificado por artículo 2o del Acto Legislativo 04 de 2019, para ampliar la planta de personal e incorporar a los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. AMPLIACIÓN DE PLANTA. Ampliar la planta de personal de la Contraloría General de la República para lo cual se crean los siguientes empleos:
PLANTA GLOBAL
NÚMERO DE CARGOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | GRADO |
Uno (1) | Jefe de Unidad | 04 |
Cuatro (4) | Contralor Delegado Intersectorial | 04 |
Un (1) | Director | 03 |
Dos (2) | Asesor de Gestión | 01 |
Sesenta y ocho (68) | Profesional Especializado | 04 |
Ciento cuarenta y tres (143) | Profesional Especializado | 03 |
Trecientos treinta y cinco (335) | Profesional Universitario | 02 |
Ciento treinta y uno (131) | Profesional Universitario | 01 |
Tres (3) | Tecnólogo | 01 |
Uno (1) | Secretario Ejecutivo | 05 |
Doce (12) | Auxiliar Administrativo | 03 |
Cuatro (4) | Auxiliar Operativo | 02 |
Cuatro (4) | Auxiliar Operativo | 01 |
ARTÍCULO 2o. INCORPORACIÓN SERVIDORES DEL DAS. Los servidores públicos del suprimido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que prestan sus servicios de manera transitoria y por orden judicial en la Contraloría General de la República, serán incorporados en los empleos que se crearon para el efecto en el artículo 1o del presente Decreto, aplicando las siguientes equivalencias:
PARÁGRAFO. La incorporación se efectuará mediante resolución expedida por el Contralor General de la República, sin solución de continuidad, en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el suprimido DAS y sin que se les exijan requisitos adicionales a los previamente establecidos para el desempeño de los cargos en la Contraloría General de la República. Los servidores públicos que vienen en esta condición continuarán cumpliendo las funciones señaladas en el Manual de Funciones y percibiendo la remuneración que se les viene reconociendo, hasta tanto se produzca la incorporación en los nuevos cargos.
ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DE EMPLEOS. El Contralor General de la República, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, las políticas, los planes, programas, procesos y proyectos de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4o. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS. La provisión de los empleos se efectuará en forma gradual de conformidad con las disponibilidades presupuestales y las respectivas apropiaciones.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto Ley 271 de 2000, modificado por los artículos 128 de la Ley 1474 de 2011, 9o de la Ley 1807 de 2016, 3o del Decreto Ley 888 de 2017 y 1o del Decreto Ley 2038 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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