DECRETO <LEY> 2038 DE 2019
(noviembre 7)
Diario Oficial No. 51.130 de 7 de noviembre 2019
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por el cual se modifica la planta de empleos de la Contraloría General de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 332 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 332 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'”, se revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, para reestructurar jerárquica y funcionalmente la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la Contraloría Delegada para el Sector Social, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, creando nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar”;
Que mediante el presente decreto ley se ejercen las facultades extraordinarias para modificar la planta de personal de la Contraloría General de la República creando los empleos a los que haya lugar de acuerdo con la nueva estructura definida para la Entidad;
Que el presente decreto ley cuenta con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE EMPLEOS. Crear en la planta de empleos de la Contraloría General de la República los siguientes cargos:
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
Número | Denominación del Empleo | Grado |
Sesenta y uno (61) | Asesor de Despacho | 02 |
PLANTA GLOBAL
Número | Denominación del Empleo | Grado |
Uno (1) | Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata | - |
Cuatro (4) | Jefe de Unidad | 04 |
Nueve (9) | Contralor Delegado | 04 |
Trece (13) | Contralor Delegado Intersectorial | 04 |
Veintiún (21) | Director | 03 |
Treinta y uno (31) | Contralor Provincial | 01 |
Trece (13) | Coordinador de Gestión | 03 |
Ciento sesenta y seis (166) | Coordinador de Gestión | 02 |
Veintidós (22) | Coordinador de Gestión | 01 |
Ciento cuatro (104) | Profesional Especializado | 04 |
Doscientos cuatro (204) | Profesional Especializado | 03 |
Quinientos cuarenta y tres (543) | Profesional Universitario | 02 |
Doscientos noventa y cinco (295) | Profesional Universitario | 01 |
Número | Denominación del Empleo | Grado |
Veintidós (22) | Tecnólogo | 01 |
Diecisiete (17) | Secretario Ejecutivo | 05 |
Veintiocho (28) | Secretario | 04 |
Diecisiete (17) | Auxiliar Administrativo | 03 |
Cuarenta y cinco (45) | Auxiliar Operativo | 02 |
PARÁGRAFO 1o. La remuneración del empleo de Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata creado en el presente decreto para dirigir la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata a que hace referencia el artículo 332 de la Ley 1955 de 2019, será fijada por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 4 de 1992.
Para desempeñar el empleo de Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata se deberá acreditar los mismos requisitos señalados para el empleo del Contralor Delegado más dos años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
PARÁGRAFO 2o. Los empleos de Jefe de Unidad, en concordancia con lo previsto en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, pertenecen al nivel directivo y perciben la remuneración del Director de Oficina.
ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DE EMPLEOS. El Contralor General de la República, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, las políticas, los planes, programas, procesos y proyectos de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3o. GRUPOS DE TRABAJO. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades.
ARTÍCULO 4o. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS. La provisión de los empleos se efectuará en forma gradual de conformidad con las disponibilidades presupuestales y las respectivas apropiaciones.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el Decreto Ley 271 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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