DECRETO 334 DE 2012
(febrero 9)
Diario Oficial No. 48.338 de 9 de febrero de 2012
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 094 de 2010 Cámara, 014 de 2011 Senado, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” (Primera Vuelta).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 094 de 2010 Cámara, 014 de 2011 Senado, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” (Primera Vuelta).
Que el 12 de septiembre de 2011 el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, recibe de los honorables Senadores Roy Barreras Montealegre, Juan Manuel Galán, Antonio Guerra de la Espriella, Fernando Tamayo Tamayo, Juan Mario Laserna y los honorables Representantes Carlos Edward Osorio Aguiar, Wilson Hernando Gómez Velásquez, José Edilberto Caicedo Sastoque, Carlos Arturo Correa Mojica, Efraín Torres Monsalvo, Ángel Custodio Cabrera Báez, Alfredo Molina Triana, Telésforo Pedraza Ortega, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Simón Gaviria Muñoz, Germán Varón Cotrino y Alfonso Prada Gil, el expediente del Proyecto de Acto Legislativo radicado con el número 094 de 2011 Cámara, “por medio del cual se adiciona un nuevo artículo transitorio 66 a la Constitución Política de Colombia y se modifica el artículo 122 constitucional, con el fin de darle coherencia a los diferentes instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política” (Primera Vuelta), con su correspondiente exposición de motivos, a fin de iniciar su trámite legislativo constitucional.
Que de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), se remite al despacho del señor Presidente de la Cámara de Representantes. Visto dicho Proyecto, la Presidencia de la Cámara de Representantes da traslado a la Secretaría General para las anotaciones de rigor y el envío posterior a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992, Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 681 del día martes 13 de septiembre de 2011.
Que el día 13 de septiembre de 2011, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente, recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 094 de 2011 Cámara, pasa a la Mesa Directiva para designación de Ponentes, eligiendo el 15 de septiembre de 2011 como Ponente para Primer Debate al Representante Carlos Edward Osorio Aguiar.
Que el 23 de septiembre de 2011, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, recibe la ponencia para Primer Debate y pliego de modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 094 de 2011 Cámara, “por medio del cual se adiciona un nuevo artículo transitorio 66 a la Constitución Política de Colombia y se modifica el artículo 122 constitucional, con el fin de darle coherencia a los diferentes instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política” (Primera Vuelta). Se envía a la Secretaría General de la Cámara de Representantes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 716 del día lunes, 26 de septiembre de 2011.
Se anuncia para discusión y votación el día 27 de septiembre de 2011.
Que el 4 de octubre de 2011 se inicia la discusión y votación del Proyecto de Acto Legislativo número 094 de 2011 Cámara, “por medio del cual se adiciona un nuevo artículo transitorio 66 a la Constitución Política de Colombia y se modifica el artículo 122 constitucional, con el fin de darle coherencia a los diferentes instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política” (Primera Vuelta), quedando anunciado para discusión y votación en una próxima sesión un texto mejor redactado y conciliado.
Que el 11 de octubre de 2011, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional informa que en la fecha se continúa con la discusión y votación del Proyecto de Acto Legislativo número 094 de 2011 Cámara“por medio del cual se adiciona un nuevo artículo transitorio 66 a la Constitución Política de Colombia y se modifica el artículo 122 constitucional, con el fin de darle coherencia a los diferentes instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política” (Primera Vuelta). La Presidencia somete a consideración y votación el articulado propuesto por el Ponente Carlos Edward Osorio, que consta de dos artículos, siendo aprobado. Igualmente la Presidencia somete a consideración el cambio de título de este Proyecto y por mayoría de votos el título se modifica, quedando “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, al igual que la pregunta de querer un segundo debate en Primera Vuelta en la Plenaria de la Cámara, siendo aprobado por unanimidad. La Presidencia de la Cámara de Representantes designa nuevamente como Ponente para Segundo Debate en Primera Vuelta al Representante Carlos Edward Osorio Aguiar. El texto aprobado en Primer Debate se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 783 del día martes, 18 de octubre de 2011.
Que el 18 de octubre de 2011, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente recibe ponencia para segundo debate y pliego de modificaciones (Primera Vuelta), del proyecto de Acto Legislativo número 094 de 2011 Cámara, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” (primera vuelta). Se envía a Secretaría General para su respectiva publicación, Gaceta del Congreso número 783 del día martes, 18 de octubre de 2011.
Que el Secretario General de la Cámara de Representantes, expide la Sustanciación de Ponencia de Segundo Debate de fecha 10 de noviembre de 2011, donde transcribe que en Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 9 de noviembre de 2011, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 094 de 2011 Cámara, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” (Primera Vuelta), Acta de Sesión Plenaria número 98 de noviembre 9 de 2011, previo su anuncio el día 8 de noviembre de 2011, según Acta de Sesión Plenaria número 97. El texto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes al proyecto de Acto Legislativo número 094 de 2011 Cámara, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” (Primera Vuelta), se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 864 del día viernes, 18 de noviembre de 2011.
Que con Oficio S.G.2-3059-11 de fecha 15 de noviembre de 2011, el Secretario General de la Cámara de Representantes remite para conocimiento y fines pertinentes y por instrucciones del señor Presidente de la honorable Cámara de Representantes, al Presidente del Senado de la República, de conformidad con el artículo 183 de la Ley 5ª de 1992 el Expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 094 de 2011 Cámara, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” (Primera Vuelta).
Que con Sustanciación tránsito de un proyecto de acto legislativo – primera vuelta – de origen Cámara de Representantes a Senado de la República del día 15 de noviembre de 2011, la Jefe de Sección Leyes del Senado de la República recibe de la Cámara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo – Primera Vuelta número 094 de 2011 Cámara y radicado con el número 014 de 2011 Senado, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. Este proyecto de Acto Legislativo atendiendo instrucciones de la Presidencia se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, en consideración al principio de consecutividad, para que continúe su trámite legal y reglamentario.
Que el 15 de noviembre de 2011, el autor de esta iniciativa, Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, solicita por escrito a la Presidencia convocar a Audiencia Pública de esa iniciativa, teniendo en cuenta la trascendencia nacional del tema objeto de estudio.
Que el 16 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, acorde a la solicitud del autor de esta iniciativa, emite la Resolución número 04, mediante la cual convoca a Audiencia Pública para el día 24 de noviembre de 2011. De esta decisión se comunica al Ponente y se realizan las gestiones necesarias para la publicidad de la misma.
Que el 21 de noviembre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente, radica un documento enviado por el Secretario General de la Cámara de Representantes, donde remite comentarios sobre esta iniciativa del Centro Internacional de Toledo para la Paz en Colombia (CIT pax-Colombia). Este documento se anexa al expediente, se remite al Ponente y se guarda una copia en el en archivo.
Que el 22 de noviembre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, como consta en el Acta MD-21, designa como Ponente para esta iniciativa al Senador Roy Leonardo Barrera Montealegre y se le da el término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe para primer debate.
Que el 24 de noviembre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, informa que en la fecha se ha llevado a cabo la Audiencia Pública programada por la Mesa Directiva mediante Resolución número 04 de 2011 y rendida las intervenciones, el Senador Ponente realiza un resumen de lo expresado en la audiencia.
Que el 28 de noviembre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe del Senador Roy Barreras el informe de ponencia propuesto para primer debate del proyecto de Acto Legislativo número 014 de 2011 Senado, número 094 de 2011 Cámara, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. Esta ponencia se envía a la Jefe de Sección de Leyes de Senado para publicación en la Gaceta del Congreso número 901 del día lunes, 28 de noviembre de 2011.
Que el 29 de noviembre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente, acorde con el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría informa que en la próxima sesión se discutirá y votará esta iniciativa, entre otras. Relación Acta número 27.
Que el 30 de noviembre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado da lectura a la proposición positiva del informe de ponencia del Senador Roy Barreras, quien sustenta su presentación. En el debate intervienen varios Senadores, concediendo igualmente el uso de la palabra a funcionarios del Estado que se han hecho presentes para discusión de esta iniciativa. Abierta y cerrada la discusión del título leído y preguntado a los Miembros de la Comisión si quieren que este proyecto de reforma constitucional se convierta en Acto Legislativo y mediante votación nominal se obtiene el resultado de su aprobación positiva dando el tránsito a la Plenaria del Senado. La Presidencia designa como Ponentes a los Senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre y Hernán Andrade Serrano, para que en el término de ocho (8) días rindan el correspondiente informe.
Que el 7 de diciembre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente, recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 014 de 2011 Senado, 094 de 2011 Cámara, previa autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión. Se remite a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 948 del día miércoles, 7 de diciembre de 2011.
Que el 13 de diciembre de 2011, es aprobado en Plenaria del Senado el texto propuesto en Segundo Debate con modificaciones al Proyecto de Acto Legislativo número 014 de 2011 Senado, 094 de 2011 Cámara, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. Textos de conciliación propuestos y aprobados, publicados en las Gacetas del Congreso número 965 y 970 del día martes, 13 de diciembre de 2011.
Que la Secretaría General del Senado de la República, Sustanciación Segunda Ponencia y Texto Definitivo transcribe: “Bogotá, D. C., 14 de diciembre de 2011.
En sesión Plenaria del honorable Senado de la República el día martes trece (13) de diciembre del año dos mil once (2011), fue considerado y aprobado en Primera Vuelta, la Ponencia para Segundo Debate, el articulado y el título del Proyecto de Acto Legislativo número 014 de 2011 Senado, 094 de 2011 Cámara, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. El resultado de las votaciones presentadas para la aprobación de este proyecto son las registradas en el Acta 28 de fecha 13 de diciembre de 2011, atendiendo lo dispuesto en el artículo 5o del Acto Legislativo 01 de 2009, que establece: “(...) El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley (...)”, desarrollado en la Ley 1431 de 2011. La presente sustanciación se hace con base en el registro hecho por la Secretaría General de esta Corporación, en esta misma sesión Plenaria y con el quórum constitucional requerido. La constancia de consideración y aprobación de este proyecto, se encuentra señalado en el Acta 28 del 13 de diciembre de 2011 previo anuncio en sesión Plenaria el día 12 de diciembre de 2011, Acta número 27, firmado: Emilio Otero Dajud, Secretario General del Senado de la República”.
Que en Sustanciación Comisión Accidental de Mediación, el Secretario General de la Cámara de Representantes, transcribe: “Bogotá, D. C., diciembre 14 de 2011. En Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes de la fecha, fue considerado y aprobado el informe de la Comisión Accidental de Mediación al Proyecto de Acto Legislativo número 094 de 2011 Cámara, 014 de 2011 Senado, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” (Primera Vuelta). Lo anterior aprobado según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 108, de diciembre 14 de 2011, previo su anuncio el día 13 de noviembre de los corrientes, según Acta de Sesión Plenaria número 107. Firma: Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, Secretario General de la Cámara de Representantes”.
Que en Sustanciación Estudio Informe de Conciliación, se transcribe: “Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2011. En sesión Plenaria del honorable Senado de la República el día miércoles catorce (14) de diciembre del año dos mil once (2011), fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión de mediación para unificación de texto del Proyecto de Acto Legislativo PAL 14 de 2011 Senado, 94 de 2011 Cámara, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, publicado en la Gaceta del Congreso número 965 de 2011. La presente sustanciación se hace con base en el registro hecho por la Secretaría General de esta Corporación, en esta misma sesión Plenaria y con el quórum constitucional requerido. El resultado de las votaciones presentadas para la aprobación de este informe son las registradas en el Acta 29 de fecha 14 de diciembre de 2011. La constancia de consideración y aprobación de este informe, se encuentra señalado en el Acta 29 del 14 de diciembre de 2011 previo anuncio en sesión Plenaria el día 13 de diciembre de 2011, Acta número 28. Firmado: Emilio Otero Dajud, Secretario General Senado de la República”.
Que con fecha 14 de diciembre de 2011, el Presidente del Senado de la República, doctor Juan Manuel Corzo Román, remite con oficio al Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Simón Gaviria Muñoz, el Expediente del proyecto de Acto Legislativo número 014 de 2011 Senado, 094 de 2011 Cámara, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. Lo anterior con el fin de que el citado proyecto de Acto legislativo siga su curso legal y reglamentario en esa honorable Corporación. El mencionado expediente es recibido en la Secretaría General – Sección de Leyes el 15 de diciembre de 2011.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Ordénese la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 094 de 2010 Cámara, 014 de 2011 Senado “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” (Primera Vuelta), el cual quedará así:
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO
(Primera Vuelta)
por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1o. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así:
Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos. En todo caso estos instrumentos garantizarán, en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. La Ley podrá autorizar un tratamiento diferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades.
La Ley podrá diseñar instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o no judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos complementarios de carácter no judicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.
En el marco de la justicia transicional, sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley determinar criterios de selección y priorización que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra; establecer los casos en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; y autorizar la renuncia a la persecución judicial penal de los casos no seleccionados.
La aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades se limitará a los miembros de aquellos grupos que hayan suscrito un acuerdo de paz y a quienes se hayan desmovilizado de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional. En ningún caso se podrá aplicar instrumentos de justicia transicional a la delincuencia común y/o a cualquier miembro de grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo o delinca estando capturado.
La suscripción de cualquier acuerdo de paz, requerirá la liberación previa de los secuestrados en poder del grupo armado al margen de la ley.
Artículo 2o. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.
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