Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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DECRETO 76 DE 2024

(enero 30)

Diario Oficial No. 52.654 de 30 de enero de 2024

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023>

Por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), sus funciones y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 162 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 162 de la Ley 2294 de 2023 creó el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía administrativa, personería jurídica y autonomía presupuestal, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C.

Que para garantizar la eficiencia en sus objetivos de coordinación de actividades relacionadas con la promoción, donación, extracción, recuperación, conservación, transporte, trasplante e implante de órganos y tejidos con el objeto de hacerlos accesibles en condiciones de calidad, en forma oportuna y suficiente a la población colombiana, siguiendo los principios de cooperación, eficiencia, equidad y solidaridad, se hace necesario realizar ajustes institucionales que complementen su organización y funcionamiento.

Que, en consideración a lo antes expuesto, al crearse el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), el cual tiene como objeto “coordinar y operar el Sistema Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos de Colombia”, las funciones que hoy tiene el Instituto Nacional de Salud como Coordinador Nacional de la Red de Donación y Trasplantes serán asumidas por la nueva institución, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 162 de la Ley 2294 de 2023.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2. y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de adoptar la estructura administrativa, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT) es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía administrativa, personería jurídica y autonomía presupuestal.

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ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT) tiene como objeto coordinar y operar el Sistema Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos de Colombia, con el fin de que los trasplantes sean accesibles en condiciones de calidad, oportunidad y suficiencia a la población colombiana, siguiendo los principios de cooperación, eficiencia, equidad y solidaridad.

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ARTÍCULO 3o. DOMICILIO. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT) tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT) cumplirá las siguientes funciones:

1. Direccionar e integrar a los diferentes actores que participan en el Sistema Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, según sus competencias.

2. Evaluar y proponer al Ministerio de Salud y Protección Social las políticas de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, conforme a las necesidades del país.

3. Promover y realizar la investigación científica relacionada con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

4. Asistir técnicamente a las autoridades de inspección, vigilancia y control, cuando estas lo requieran en los temas relacionados con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

5. Recopilar y publicar información relacionada con las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

6. Realizar la distribución y asignación de órganos, tejidos y células, conforme a los criterios únicos nacionales de distribución y asignación de órganos y tejidos que se definan a través de las comisiones técnicas por tipo de órgano o tejido, así como su seguimiento y trazabilidad.

7. Coordinar y Administrar los registros de pacientes que padecen enfermedades susceptibles de ser trasplantadas, a fin de que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios garanticen que sean valorados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas para realizar trasplantes de órganos o tejidos, según se requiera.

8. Implementar un sistema de información para el Sistema Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células.

9. Administrar y vigilar las listas de espera de pacientes que requieren ser trasplantados por tipo de Órganos, Tejidos y Células.

10. Mantener actualizado el Registro Nacional de Donantes y de expresiones de voluntad anticipada en relación con la donación de Órganos, Tejidos y Células.

11. Proponer y acompañar al Ministerio de Salud y Protección Social, en la formulación de estándares y criterios de calidad en la prestación de servicios en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud (SOGCS) y la Certificación en Buenas Prácticas de los Bancos de Tejidos y Células.

12. Definir las competencias con que debe contar el recurso humano para la detección, notificación, mantenimiento de donantes potenciales, la Gestión Operativa de la Donación de Órganos, Tejidos y Células para trasplante.

13. Expedir lineamientos técnicos que orienten la implementación de la normativa vigente sobre los procesos de donación y trasplantes.

14. Realizar acciones de capacitación continua del recurso humano que participa en las actividades de detección, notificación y mantenimiento de donantes potenciales y Gestión Operativa de la Donación de Órganos, Tejidos y Células.

15. Promover de manera continua la donación y el trasplante de Órganos, Tejidos y Células, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente en la materia.

16. Realizar el seguimiento de los procesos de donación y trasplante en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a través del Programa Nacional de Auditoría.

17. Efectuar el seguimiento a las actividades de las Coordinaciones Territoriales, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas para realizar trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, de los prestadores de servicios de salud que realicen trasplantes de tejidos, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras de donantes potenciales, y de los Bancos de Tejidos y Células.

18. Suscribir convenios con las entidades que se requieran para adelantar las acciones pertinentes de logística y adecuado transporte de órganos, tejidos y células que permita su entrega oportuna dentro del territorio nacional.

19. Emitir los conceptos de necesidad terapéutica de Órganos, Tejidos y Células con fines de trasplante, para que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expida las autorizaciones de ingreso y salida del territorio nacional.

20. Actualizar, de manera periódica, los criterios únicos nacionales de asignación, de acuerdo con el procedimiento que para ese efecto defina el INDTOT.

21. Participar con organismos internacionales, en todas aquellas acciones que se consideren beneficiosas en el campo de la donación y trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

22. Documentar la información de las actividades del Sistema Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos.

23. Establecer los indicadores para monitorear los procesos de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.

24. Formular los contenidos del Programa Nacional de Auditoría del Sistema Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.

25. Las que le asigne el Ministerio de Salud y Protección Social, relacionadas con la coordinación del Sistema Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.

26. Las demás funciones que le señalen las normas y que por su naturaleza le correspondan.

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ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> La dirección y administración del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT) estará a cargo del Consejo Directivo y de un director general.

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ARTÍCULO 6o. ESTRUCTURA. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos tendrá la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo

2. Dirección General

2.1 Oficina Asesora Jurídica

2.2 Oficina Asesora de Planeación

2.3 Oficina de Control Interno

2.4 Oficina de Control Disciplinario Interno

3. Secretaría General

4. Subdirección Técnico-Científica

5. Subdirección de Registros y Analítica de Datos

6. Subdirección Operativa de Donación y Trasplantes

7. Órganos de Asesoría y Coordinación

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ARTÍCULO 7o. CONSEJO DIRECTIVO. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de órganos y Tejidos (INDTOT) estará integrado por:

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.

3. El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o su delegado.

4. Un representante de las Universidades con Facultades de Medicina, designado por ellas mismas.

5. El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. El director general del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT) asistirá con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. Al Consejo Directivo asistirán como invitados permanentes, con voz, pero sin voto, el superintendente Nacional de Salud o su delegado y el director de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado.

PARÁGRAFO 3o. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo estará a cargo del secretario general del INDTOT o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 4o. El representante de las Universidades con Facultades de Medicina será designado por un periodo de cuatro (4) años. El procedimiento para la designación será definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> Además de las que establece el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, serán funciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT) las siguientes:

1. Aprobar, con base en la recomendación del director general del INDTOT, la política general de la entidad, los planes, proyectos y programas para su incorporación al plan sectorial.

2. Adoptar la política de mejoramiento continuo y calidad en materia de coordinación del Sistema Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos de Colombia, propuesta por el director general.

3. Aprobar los planes relacionados con la promoción, donación, extracción, recuperación, conservación, transporte, distribución, trasplante e implante de órganos y tejidos a cargo del Instituto.

4. Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal del Instituto, conforme a las recomendaciones del director general.

5. Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios y legados.

6. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y las modificaciones, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

8. Adoptar el código de buen gobierno del Instituto y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.

9. Aprobar los estatutos internos de la entidad.

10. Adoptar y modificar su propio reglamento.

11. Crear, organizar y determinar la integración de Comités Técnicos Asesores, que se requieran para el apoyo de las funciones especializadas del Instituto, a iniciativa de la Dirección General.

12. Las demás funciones que le señalen la ley y su reglamento, de acuerdo con su naturaleza.

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo podrá delegar en el director general, las funciones que considere convenientes, conforme a los lineamientos y reglas de delegación establecidas en la Ley 489 de 1998, o las normas que la modifiquen o adicionen.

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ARTÍCULO 9o. DIRECCIÓN GENERAL. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> Las funciones de la Dirección General serán las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones generales del Instituto, así como la ejecución de los planes, programas y proyectos.

2. Definir el Plan Estratégico del Instituto y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento al objetivo del Instituto y presentarlos a aprobación del Consejo Directivo.

3. Ser nominador y ordenador del gasto, hacer las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad.

4. Ejercer la representación legal del Instituto en todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y nombrar los apoderados especiales que demande la defensa de los intereses del Instituto.

5. Delegar la facultad para celebrar contratos, con sujeción a las cuantías que señale el Consejo Directivo y en los términos previstos en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

6. Expedir los actos administrativos requeridos para el adecuado funcionamiento de la entidad.

7. Nombrar, dar posesión, remover y promover al personal del Instituto, trazando la política de administración de personal, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

8. Presentar a consideración del Consejo Directivo, para la aprobación del Gobierno nacional, las modificaciones de la estructura y planta de personal que considere pertinentes.

9. Crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos del Instituto.

10. Presentar los informes correspondientes al Presidente de la República, al ministro de Salud y Protección Social y a las instancias que la ley determine.

11. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.

12. Establecer relaciones con universidades y organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico nacionales e internacionales, con el objetivo de promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación técnica.

13. Promover la coordinación de actividades entre el Instituto, el Ministerio de Salud y otras entidades del sector salud.

14. Proponer al Gobierno nacional planes de desarrollo e inversión, en el área de la donación y los trasplantes de órganos, tejidos y células.

15. Ejercer la segunda instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario.

16. Crear, organizar y determinar la integración de Comisiones Técnicas por cada tipo de órgano, tejido o células, que se requieran para el apoyo de las funciones especializadas del Instituto.

17. Las demás funciones que le sean asignadas o que le correspondan por virtud de la Constitución y la ley.

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ARTÍCULO 10. OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

1. Asesorar al director general y a las demás dependencias, en los asuntos, políticas, instrumentos, herramientas y consultas jurídicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones.

2. Recopilar, clasificar y analizar información, estudios, investigaciones y demás documentos en los temas de su competencia, para la toma de decisiones y la actualización de las políticas y herramientas a cargo de la entidad.

3. Estudiar, emitir conceptos y preparar proyectos de actos administrativos que el director general deba someter a consideración del Consejo Directivo y hacer el seguimiento en los temas de competencia del Instituto.

4. Impartir las directrices jurídicas y adoptar los instrumentos para la interpretación y aplicación de las normas por parte de las dependencias y demás organismos y entidades del Estado en los temas de competencia del Instituto.

5. Asesorar a las entidades públicas en la interpretación de las normas que regulan la gestión y desarrollo del Sistema Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos de Colombia.

6. Definir y orientar la política de defensa judicial en los temas de competencia del Instituto.

7. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Instituto que no correspondan a otras dependencias de la entidad.

8. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegación del director general, y apoyar a las entidades públicas territoriales en el alcance de la normativa del Sistema Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos de Colombia para estructurar la defensa jurídica en los temas de competencia del instituto.

9. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la entidad.

10. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de las multas impuestas a favor de la entidad por parte de las autoridades competentes o hacer efectivo ante las autoridades judiciales competentes, los derechos de crédito que a su favor tiene y verificar que se desarrolle.

11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia de la entidad.

12. Ejercer la primera instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

1. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la entidad.

2. Asesorar al director general, a las demás dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales.

3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de la entidad.

4. Elaborar, en coordinación con las dependencias y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Sectorial e Institucional, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones y someterlos a aprobación del director general.

5. Hacer el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos del Instituto.

6. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos por incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones de la entidad.

7. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el director general, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual de la entidad.

8. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, de producto y de impacto del Instituto y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos.

9. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales en materia de inversión, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan.

10. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para las instancias competentes.

11. Liderar la implementación de procesos de evaluación de la entidad que comprenda, entre otros, la evaluación de los procesos, resultados e impacto.

12. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias del Instituto los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del director general.

13. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

14. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad, para la aprobación del director general, y liderar su implementación.

15. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos de la Entidad, con la periodicidad y la oportunidad requeridas.

16. Coordinar, acompañar y evaluar los programas y proyectos de cooperación internacional, atendiendo los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) y los lineamientos del director general.

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

18. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 12. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Instituto.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Instituto, y que su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando.

3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades del Instituto se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.

4. Verificar que los controles asociados a las actividades del Instituto estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.

5. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Instituto y recomendar los ajustes necesarios.

6. Servir de apoyo a los servidores de la entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados.

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Instituto y recomendar los correctivos a que haya lugar.

8. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte el Instituto.

10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Instituto, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

11. Publicar un informe del estado del control interno del Instituto en su página web.

12. Asesorar a las dependencias del Instituto en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.

13. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al director general un informe semestral.

14. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.

15. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida.

16. Asesorar a las dependencias del Instituto en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

17. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.

18. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 13. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:

1. Proponer a la Secretaría General las medidas de prevención, los programas y las estrategias de divulgación orientadas a la lucha contra la corrupción; la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario.

2. Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario.

3. Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia.

4. Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción, especialmente informar que, notificado el pliego de cargos, el proceso continuará en otra dependencia, con base en las funciones y competencias de la entidad y el régimen disciplinario vigente.

5. Remitir a la Oficina Asesora Jurídica los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la gestión de la información de la entidad.

7. Presentar informes de sus actuaciones a los organismos de control, cuando sean requeridos, con base en los procesos institucionales.

8. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 14. SECRETARÍA GENERAL. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Asistir a la Dirección General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Instituto.

2. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la preparación de informes a la Dirección General.

3. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de los elementos, equipos y demás bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del Instituto, velando para que se cumplan las normas vigentes sobre la materia.

4. Preparar y presentar los estados financieros, informes de ejecución presupuestal y evaluación financiera del Instituto y los demás informes y análisis financieros que sean solicitados a la entidad.

5. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Instituto y realizar el seguimiento y control a su ejecución.

6. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminados a fortalecer una cultura organizacional hacia la prevención; la lucha contra la corrupción; la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario.

7. Elaborar y mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la entidad.

8. Dirigir y controlar los servicios generales y de apoyo que se requieran para el funcionamiento de las dependencias del Instituto.

9. Facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas y a la participación ciudadana, en los términos establecidos en la Ley 2052 de 2020.

10. Administrar los canales y portales institucionales dispuestos para la atención de peticiones y la visualización de información a los usuarios de la entidad, atendiendo a los requerimientos de transparencia y participación ciudadana.

11. Coordinar la elaboración del plan anticorrupción y de servicio al ciudadano articulado con las dependencias de la entidad.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. Las funciones 9, 10 y 11 de que trata el presente artículo, recaerán de manera directa en el empleado público que ostente el cargo de secretario(a) General, de conformidad con la Ley 2052 de 2020.

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ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN TÉCNICO-CIENTÍFICA. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> Son funciones de la Subdirección Técnico-Científica las siguientes:

1. Actualizar, de manera periódica, los criterios únicos nacionales de asignación, de acuerdo con el procedimiento que para ese efecto se defina.

2. Apoyar al Ministerio de Salud y Protección Social, en la implementación de las actividades de promoción a la donación.

3. Establecer los lineamientos técnicos científicos para el desarrollo e implementación de las rutas de atención en salud, protocolos de detección de donantes fallecidos y vivos entre otros.

4. Definir los contenidos mínimos sobre cuidado final de paciente crítico, detección, mantenimiento y cuidado del donante y gestión de la donación que las instituciones de educación superior e instituciones prestadoras de servicios de salud deberán adoptar cuando desarrollen programas de formación continua.

5. Desarrollar programas de capacitación dirigidos a las e instituciones prestadoras de servicios de salud en la detección, mantenimiento y cuidado del donante y gestión de la donación.

6. Formular los contenidos del Programa Nacional de auditoría de los procesos de donación y trasplante.

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN DE REGISTROS Y ANALÍTICA DE DATOS. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> Son funciones de la Subdirección de Registros y Analítica de Datos las siguientes:

1. Implementar un sistema de información que permita integrar los datos de donación y utilización de componentes anatómicos, y articulado con el Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro).

2. Establecer los indicadores para monitorear la operación de los actores que conforman las redes de componentes anatómicos.

3. Recolectar y mantener registro de las estadísticas remitidas por los bancos de células, tejidos e instituciones prestadoras de servicios de salud que utilicen componentes anatómicos.

4. Publicar anualmente un informe de las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

5. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 17. SUBDIRECCIÓN OPERATIVA DE DONACIÓN Y TRASPLANTES. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> Son funciones de la Subdirección Operativa de Donación y Trasplantes las siguientes:

1. Emitir los conceptos de necesidad terapéutica para que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expida las autorizaciones de ingreso y salida de componentes anatómicos con fines terapéuticos del territorio nacional.

2. Coordinar las actividades técnicas y administrativas con las instituciones que hacen parte de la Red de donación y trasplantes de órganos y tejidos en todos los aspectos relacionados con la extracción, asignación y trasplante de manera oportuna, adecuada, con calidad, y ejercer actividades de vigilancia epidemiológica.

3. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 18. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> La Comisión de Personal, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación, que se organicen y se integren cumplirán sus funciones, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

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ARTÍCULO 19. PATRIMONIO. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> El patrimonio del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), estará constituido por:

1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen en concordancia con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP).

2. Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional.

3. Los recursos que a través de convenios se reciban de entidades públicas o privadas para el desarrollo de programas.

4. Los bienes que el Instituto adquiera a cualquier título, dentro del marco de las normas vigentes.

5. Las sumas, valores o bienes que reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

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ARTÍCULO 20. RÉGIMEN DE PERSONAL Y PLANTA. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> Los servidores públicos del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT) se regirán por las normas generales en materia de administración de personal y de carrera administrativa en los términos de lo establecido en la Ley 909 de 2004 y en las demás normas que regulen la materia.

De conformidad con la estructura, funciones, procesos, planes, programas y proyectos previstos en el presente decreto, el Gobierno nacional procederá a crear la planta de personal del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT) en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales.

El sistema de nomenclatura y clasificación de empleos del Instituto, así como su régimen salarial y prestacional, será el señalado por el Presidente de la República en desarrollo de las normas generales contenidas en la Ley de 1992, para los empleados públicos del orden nacional.

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ARTÍCULO 21. REFERENCIAS NORMATIVAS. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> Las referencias realizadas al Instituto Nacional de Salud, en los artículos 4o, 7o, 8o y 16 de la Ley número 1805 de 2016, en el artículo 10 de la citada ley modificada por el artículo 90 del Decreto Legislativo número 2106 de 2019, se entenderán referidas al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT).

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ARTÍCULO 22. MEDIDAS DE TRANSICIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023> Para la entrada en funcionamiento del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), se deberá coordinar con el Instituto Nacional de Salud, la adopción de las medidas de transición y demás arreglos institucionales que sean necesarios, con el fin de no afectar el funcionamiento del sistema de donación y trasplantes, entre ellos la supresión de las competencias del Instituto Nacional de Salud (INS) y demás entidades públicas del orden nacional relacionadas con el propósito misional del Instituto Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), de acuerdo con la estructura, funciones, procesos, planes, programas y proyectos previstos en el presente Decreto.

Así mismo se procederá a adoptar la planta de personal del Instituto Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), considerando los empleos del Instituto Nacional de Salud (INS) que actualmente tienen a cargo actividades asociadas a las funciones que se trasladan al Instituto Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), y que ostenten derechos de carrera, cuando a ello hubiere lugar. Lo anterior, sujeto a las disponibilidades presupuestales y respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Salud.

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ARTÍCULO 23. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ.

El Ministro de Salud y Protección Social,

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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