DECRETO 31 DE 2011
(enero 11)
Diario Oficial No. 47.949 de 11 de enero de 2011
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 090 de 2010 Cámara, 017 de 2010 Senado, “por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia” (Primera Vuelta).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 090 de 2010 Cámara, 017 de 2010 Senado, por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta).
Que con oficio de fecha 6 de septiembre de 2010 el Representante Heriberto Sanabria Astudillo y otros, presentan en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo “por el cual se adiciona el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia”. Este proyecto es radicado con el número 090 con su correspondiente exposición de motivos con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional.
Que con fecha 9 de septiembre de 2010 y de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso) pasa al Despacho del señor Presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 090 de 2010 Cámara “por el cual se adiciona el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia”. La Presidencia de la honorable Cámara de Representantes visto el informe presentado por la Secretaría General de la Cámara de Representantes y en consideración al asunto de que trata el Proyecto de Acto Legislativo número 090 de 2010 ordena el envío a la Comisión Primera (I) Constitucional Permanente, con el fin de ser estudiado en primer debate. Se reparte el proyecto de ley en mención, se devuelve nuevamente a la Secretaría General para las anotaciones de rigor y se envía a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992. Se publica en la Gaceta del Congreso número 626 del 9 de septiembre de 2010.
Que el día 15 de septiembre de 2010 la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes recibe el expediente del Proyecto de Acto legislativo número 090/10 Cámara, “por el cual se adiciona el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia” y pasa a la Mesa Directiva para la designación de Ponentes.
Que el 16 de septiembre de 2010 la Presidencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, designa ponentes para primer debate a los honorables Representantes Heriberto Sanabria (Coordinador), Jaime Buenahora, Rosmery Martínez, Guillermo Rivera, Miguel Gómez y Fernando de la Peña, del Proyecto de Acto Legislativo número 090/10 Cámara, “por el cual se adiciona el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia”.
Que el 28 de septiembre de 2010 la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 090/10 Cámara, “por el cual se adiciona el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia” y se envía a Secretaría General de la Cámara de Representantes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 701 de 2010 de fecha 28 de septiembre de 2010. Así mismo, es anunciado para discusión y votación según consta en el Acta número 17 de esa misma fecha.
Que el 29 de septiembre de 2010 en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes se da la discusión y votación -Primer Debate- a1 Proyecto de Acto Legislativo número 090/10 Cámara, “por el cual se adiciona el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia”.
Seguidamente el Presidente de la Comisión somete a consideración y votación la proposición con que termina el informe de ponencia y es aprobado. La Presidencia seguidamente pregunta si se requiere de Segundo Debate en la Plenaria de Cámara en Primera Vuelta, a lo que contestan afirmativamente. La Presidencia designa Ponentes para Segundo Debate en Primera Vuelta a los honorables Representantes Heriberto Sanabria -Coordinador, Jaime Buenahora, Rosmery Martínez, Guillermo Rivera, Miguel Gómez y Fernando de la Peña.
Que el 5 de octubre de 2010, la Secretaría General de la Cámara de Representantes, recibe ponencia para Segundo Debate (PRIMERA VUELTA) del Proyecto de Acto Legislativo número 090/10 Cámara, “por el cual se adiciona el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia” y se envía a Secretaría General de la Cámara de Representantes para su respectiva publicación. Se publica en la Gaceta del Congreso número 740 del miércoles 6 de octubre de 2010.
Que el 12 de octubre de 2010 los Representantes Roosvelt Rodríguez y Heriberto Sanabria Astudillo mediante proposición modifican el título del texto del Proyecto de Acto Legislativo número 090 de 2010 Cámara, el cual queda así: “por la cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia”.
Que el 13 de octubre de 2010 el Secretario General de la Cámara de Representantes informa mediante Acta que en Sesión Plenaria del día 12 de octubre de 2010, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 090 de 2010 Cámara, “por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia”. (Primera Vuelta). Esto con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992 y de conformidad con el artículo 5o del Acto legislativo número 01 de 2009, según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 22 de octubre 12 de 2010, previo su anuncio el día 6 de octubre de los corrientes, según Acta de Sesión Plenaria número 21, Gaceta del Congreso número 804 del 22 de octubre de 2010.
Que en la Gaceta del Congreso número 776 de fecha 14 de octubre de 2010, aparece publicado el texto definitivo del proyecto de Acto Legislativo número 090 de 2010 Cámara.
Que con Oficio S.G.2-2103-10 de octubre 13 de 2010, el Secretario General de la Cámara de Representantes remite al señor Presidente del Senado de la República, por instrucciones del señor Presidente de la Cámara de Representantes, el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 090 de 2010 Cámara, “por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia” (Primera Vuelta), dando cumplimiento al artículo 183 de la Ley 5ª de 1992.
Que con fecha 14 de octubre la Jefe de Sección de Leyes recibe de la Cámara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto legislativo número 17 de 2010 Senado, 090 de Cámara, “por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia” (Primera Vuelta), y publicado en la Gaceta del Congreso número 910 del 16 de noviembre de 2010.
Que el 15 de octubre de 2010 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe el expediente del Proyecto de Acto legislativo número 17 de 2010 Senado, 090 de Cámara, “por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia” (Primera Vuelta).
Que el 19 de octubre de 2010 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente informa que en la fecha la Mesa Directiva según consta en el Acta MD-15, designó como ponente para esta iniciativa al Senador Roberto Gerléin Echeverría, con ocho (8) días de término para rendir el correspondiente informe. Igualmente se recibe oficio suscrito por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en el que anexa constancias e impedimentos de los Representantes Rubén Darío Rodríguez Góngora, Luis Felipe Barrios Barrios, Carlos Amaya, Noel Ricardo Valencia, Guillermo Rivera Flórez, dejados para discusión y aprobación del presente proyecto.
Que el 10 de noviembre de 2010 el Senador Roberto Gerléin rinde informe para primer debate. Esta ponencia se envía a la Jefe Sección de Leyes para su publicación en la Gaceta del Congreso número 883 del miércoles 10 de noviembre de 2010.
Que el 23 de noviembre de 2010 la Comisión Primera Constitucional Permanente, acorde al artículo 8o del Acto legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia de la Secretaría del Senado informa que en la próxima sesión se discutirá y votará esta iniciativa, entre otras Relación Acta número 28.
Que el 24 de noviembre de 2010 por Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia el que se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 883 de 2010. Abierto el debate general la Presidencia concede el uso de la palabra a varios Senadores, al igual que al Senador ponente Roberto Gerléin Echeverría. Intervienen otros Senadores. La Presidencia previo el anuncio del cierre de la discusión de la proposición con la que termina el informe de ponencia es cerrado y sometido a votación nominal. La Presidencia designa como ponente para segundo debate al Senador Roberto Gerléin, con cinco (5) días de término para rendir el correspondiente informe. Relación Acta número 29.
Que el 1o de diciembre de 2010, la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 17 de 2010 Senado, 090 de 2010 Cámara, previa autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión, se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 1.000 del miércoles 1o de diciembre de 2010.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Ordénase la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 090 de 2010 Cámara, 017 de 2010 Senado, “por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia” (Primera Vuelta), el cual quedará así:
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO...
(Primera Vuelta)
por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1o. Adiciónese el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política, con el siguiente inciso que será el primero:
La causal 1 en lo referido al régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando los Congresistas participen en el proceso legislativo constituyente.
Artículo 2o. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
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